Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Salario
1. SALARIO
CONSTITUCION
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO
PRIMAS
HABITUALES
SALARIO
ORAL ESCRITO BASICO ALIMENTACION
REMUNERACION AUX.TRANSPORTE VIVIENDA
COMISIONES VIATICOS
SOBRE
AUTORES SUELDOS
2. Dahián David valencia ríos
Miguel ángel Gómez galvis
Michael Alexander ríos quinchia
Harold esteben López robledo
Leidy carolina Gonzales
Vanessa de ossa
3. Elsalario o remuneración salarial, es el
pago que recibe de forma periódica
un trabajador de mano de su empleador a
cambio de que éste trabaje durante un
tiempo determinado para el que fue
contratado o produzca una determinada
cantidad de mercancías equivalentes a ese
tiempo de trabajo. El empleado recibe un
salario a cambio de poner su trabajo a
disposición del jefe, siendo éstas las
obligaciones principales de su relación
contractual.
4. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no
sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe
el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea
cualquiera la forma o denominación que se
adopte,
como primas, sobresueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo suplementario o de
las
horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones.
5. La finalidad primordial de este Código es la de lograr
la justicia en las
relaciones que surgen entre empleadores y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social.
. APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige
en todo el territorio de la
República para todos sus habitantes, sin
consideración a su nacionalidad.
RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula
las relaciones de
derecho individual del Trabajo de carácter
particular, y las de derecho colectivo del Trabajo,
oficiales y particulares.
6. El contrato colectivo de trabajo, también
llamado convenio colectivo de trabajo (CCT)
o convención colectiva de trabajo, es un tipo
peculiar de contrato celebrado entre
un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios
empleadores, o un sindicato o grupo de
sindicatos y una organización o varias
representativas de los empleadores (comités de
empresa). También, en caso que no exista un
sindicato, puede ser celebrado por
representantes de los trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autorizados
por estos últimos, de acuerdo con la legislación
nacional.
7. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea
verbal, el empleador y el
trabajador deben ponerse de acuerdo, al
menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha
de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya
sea por unidad de tiempo, por obra
ejecutada, por
tarea, a destajo u otra cualquiera, y los
períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.
8. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se
extiende en tantos
ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno
para cada uno de ellos; está
exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional
y debe contener necesariamente,
fuera de las cláusulas que las partes acuerden
libremente, las siguientes: la identificación y
domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su
celebración; el lugar en donde se haya
contratado el trabajador y en donde haya de prestar el
servicio; la naturaleza del trabajo; la
cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago;
la estimación de su valor, en caso de
que haya suministros de habitación y alimentación como
parte del salario; y la duración del
contrato, su desahucio y terminación.
9. Constituye remuneración el íntegro de lo que
el trabajador recibe por
sus servicios, en dinero o en
especie, cualesquiera sean la forma o
denominación que se le dé, siempre que sea
de su libre disposición. Tal concepto es
aplicable para todo efecto legal, tanto para
el cálculo y pago de los beneficios previstos
en la presente Ley, cuanto
para impuestos, aportes y contribuciones de
la seguridad social y similares
10. Elsalario básico es aquel asignado al
trabajador según el valor de su cargo relativo
dentro de la organización lo cual recibe como
contraprestación por sus servicios prestados
11. las empresas de economía solidaria y lo que
recibe en dinero o en especie no para su
beneficio, ni para enriquecer su
patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones,
como gastos de representación, medios de
transporte, elementos de trabajo
12. Constituyesalarios el porcentaje de las
ventas de un trabajador. Ej.: Juan trabaja
por el 10% de comisión por ventas. Juan
vendió 2 carros por 40 millones cada uno.
100%/10% = 40.000.000 / x = 4.000.000
4.000.000x2=8.000.000
Juan recibe de comisiones 8.000.000
13. Las primas habituales constituyen salarios ,por
que es pago para el trabajador.
PRIMAS CONVENCIONALES Y REGLAMENTARIAS.
Las empresas que por
pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales
o reglamentos de trabajos estén obligadas a
conocer a sus trabajadores primas anuales o
primas de navidad, tendrán derecho a que el
valor de estas primas, se impute a la obligación
de que trata el presente capítulo, pero si la
prima de servicios fuere mayor deberán pagar el
complemento.
14. La alimentación que se suministre en especie
se computará como parte del salario y su
valor se estimará en los contratos de
trabajo, en las libretas o certificados que
expida el
empleador.
15. En los convenios sobre financiación de
viviendas para trabajadores puede
estipularse que el empleador prestamista
queda autorizado
para retener del salario de sus trabajadores
deudores las cuotas que acuerden o que se
prevean en los planos respectivos, como
abono a intereses y capital, de las deudas
contraídas
para la adquisición de casa. También se le
puede dar vivienda como parte del salario.
16. 1. Los viáticos permanentes constituyen salario
en aquella parte destinada a proporcionar al
trabajador manutención y alojamiento; pero no
en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar
los medios de transporte o los gastos de
representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el
valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen
salario en ningún caso. Son viáticos accidentales
aquéllos que sólo se dan con motivo de un
requerimiento extraordinario, no habitual o poco
frecuente.
17. sobresueldo. Término que incluye los
diversos pagos extraordinarios que las
empresas otorgan a una parte o la totalidad
de sus empleados.
sobresueldo, es la remuneración adicional
concedida al trabajador en atención a las
circunstancias de insalubridad o carestía de
la vida del lugar en que presta sus servicios;