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Incentivos fiscales a las inversiones
   en proyectos emprendedores



              Madrid, 5 de octubre de 2011




      Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores
SUMARIO


 1. Justificación

 2. Incentivos en legislación estatal

 3. Incentivos en legislación autonómica

 4. Posibles campos de aplicación




            Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores   2
1. Justificación

                                   Crisis económica.

                                   Dificultades para el acceso a la
                                    financiación procedente de entidades
                                    de crédito.

                                   Falta de liquidez.




                                 Obstaculización   de    la  creación,
                                 capitalización y mantenimiento de las
                                 empresas.


                              ¿Cómo eliminar estos obstáculos?


   Eliminando la imposición indirecta que grava la constitución y ampliación de capital de empresas (RD-ley
    13/2010, de 3 de diciembre)

   Otorgando incentivos fiscales en la imposición directa del inversor que toma participaciones en empresas
    tanto en el momento de la inversión (legislación de las CCAA) como en el de la desinversión (RD-ley
    8/2011, de 1 de julio)

   Otras (libertad amortización, mejora régimen ERD en IS, reducción tipos IS para micropymes, etc).



                       Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores                    3
2. Incentivos en legislación estatal

 ITPyAJD. Exención en OS
    Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
     liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.


     Exoneración de la modalidad de OS a las siguientes operaciones:

       ― la constitución de sociedades,

       ― el aumento de capital,

       ― las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y

       ― el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad
         cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado UE.


    Entrada en vigor de la norma: 3 de diciembre de 2010

    Se eliminan, por tanto, las barreras fiscales a la inyección de liquidez vía capital a todo tipo de sociedades, sin
     límite de aplicación temporal del beneficio fiscal.




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2. Incentivos en legislación estatal

 IRPF. Exención ganancias patrimoniales
    Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
     control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las
     entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
     simplificación administrativa.

     Exención en el IRPF para las ganancias patrimoniales por transmisión de acciones o
     participaciones representativas del capital social de entidades, siempre que tengan antigüedad
     en el patrimonio de entre 3 y 10 años y se hubieran adquirido en una fecha próxima a la
     constitución de la sociedad, bajo una serie de requisitos (art. 33.4 .d y nueva DA 34ª LIRPF)

     Las pérdidas patrimoniales serán computables y compensables según reglas generales.

    Entrada en vigor de la medida: 7 de julio de 2011 (efectividad práctica período impositivo 2014)

    Incentivo fiscal para inversores en proyectos emprendedores (business angels). No es un incentivo fiscal
     para inversiones en entidades de capital-riesgo reguladas en Ley 25/2005, aunque sí puede tener aplicación en
     operaciones de capital-riesgo no regulado .

    Antecedentes: deducciones en cuota íntegra autonómica en Andalucía, Cataluña, Galicia y Madrid.




                         Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores                        5
2. Incentivos en legislación estatal

 IRPF. Exención ganancias patrimoniales
 A) Requisitos que debe cumplir la inversión realizada por el contribuyente (I)

     Fecha de la inversión

      A partir de 7-07-2011

     Forma de la inversión

      ― Como consecuencia de la constitución.
      ― Como consecuencia de una ampliación de capital en los 3 años siguientes a la constitución (incluso si la
        constitución fue previa a 7-07-2011).
      ― No aplica si se adquieren vía adquisiciones a terceros (onerosas o gratuitas).

      Ejemplo:
                     2009            2010              2011              2012        2013   2014


                   1-07-2009         1-11-2010                    1-11-2011
                  Constitución       Ampliación                  Ampliación
                 de la sociedad       de capital                  de capital
                 (sin exención)    (sin exención)             ¿con exención?
                                                              ¡¡ojo antigüedad
                                                                    fiscal!!

                                                      7-07-2011
                                  Fecha a partir de la cual las inversiones pueden
                                              acogerse a la exención



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2. Incentivos en legislación estatal

 IRPF. Exención ganancias patrimoniales
 A) Requisitos que debe cumplir la inversión realizada por el contribuyente (II)

     Porcentaje y participación de control

      El contribuyente y, en su caso, el cónyuge y parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o
      afinidad, hasta el 3er grado inclusive, no pueden tener más del 40% del capital social de la entidad o
      de sus derechos de voto en ningún día de los años naturales de tenencia de la participación.


             Bisabuelo 3º        Bisabuela 3º                                                                                     Bisabuelo 3º       Bisabuela 3º


                       Abuelo 2º              Abuela 2º                                                                   Abuelo 2º         Abuela 2º


          Tía 3º            Tío 3º                Padre 1º      Madre 1º                                  Padre 1º        Madre 1º         Hermano/a 3º



                                                              Contribuyente IRPF                                           Hermano/a 2º          Cónyuge
                        Cónyuge             Hermano 2º            (inversor)                      Cónyuge
                                                                                                                                         Hijo/a 3º
                                     Sobrino 3º
                                                                                   Hijo/a 1º            Cónyuge 1º
                                                             <40% CS

                                                                                           Nieto/a 2º        Cónyuge 2º
                                                                Sociedad
                                                                                                   Bisnieto/a 3º     Cónyuge 2º




                                 Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores                                                                   7
2. Incentivos en legislación estatal

 IRPF. Exención ganancias patrimoniales
 A) Requisitos que debe cumplir la inversión realizada por el contribuyente (III)

     Permanencia de las acciones en el patrimonio del inversor

       ― Entre 3 y 10 años, contados de fecha a fecha.
       ― No exentas las ganancias por transmisiones previas al 3er año y las posteriores al 10º año.
       ― Ojo criterio FIFO si acciones homogéneas adquiridas en distintas fechas.

     Montante de la inversión (2 límites)

       ― Valor de adquisición < 25.000 euros anuales para el conjunto de entidades
       ― Valor total de adquisición en los 3 años ss. a la constitución < 75.000 euros
       ― No existe regulación de los efectos derivados de la superación de estos límites de inversión




                       Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores                 8
2. Incentivos en legislación estatal

 IRPF. Exención ganancias patrimoniales
 B) Requisitos que debe cumplir la entidad cuyas acciones se transmiten (I)

     Forma jurídica: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o
      Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

     Ausencia de cotización: Prohibición de cotización en mercados regulados de valores definidos en Directiva
      2004/39/CE

     Fondos propios: deben ser ≤ 200.000 euros en el período en que se adquieran las acciones
      (cómputo a nivel grupo art. 42 C.Com.). IMPORTANTE LIMITACIÓN

     Realización de una actividad económica

       ― La actividad económica no puede consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en
         ninguno de los períodos impositivos previos a la transmisión de las acciones. (Remisión a art. 4.Ocho.2.a)
         LIP).
     Dotación de medios humanos

       ― Hace falta tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
       ― No se exige requisito de local de forma expresa, aunque se considera implícitamente exigible en el caso
         de arrendamiento de inmuebles al requerirse que la sociedad desarrolle una actividad económica.

     Relaciones sociedad-socios: el socio inversor no puede tener relación laboral ni mercantil con la empresa




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2. Incentivos en legislación estatal

 IRPF. Exención ganancias patrimoniales
 C) Reglas anti-abuso (I)

    No se aplicará la exención en los siguientes casos:
     Cuando las acciones se adquieran aplicando el saldo de cuentas ahorro-empresa.

     Cuando se adquieran acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma
      actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad

     Cuando el contribuyente adquiera valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las
      acciones o participaciones.

      Ejemplo 1

        2011   2012      2013   2014   2015   2016   2017   2018   2019   2020   2021




            1/9/2011:
          CONSTITUCIÓN                                                            1/12/2021:
              DE LA                                                               COMPRA DE
            SOCIEDAD                                                              ACCIONES



                                                                           1/2/2021:
                                                                           VENTA DE
                                                                              LAS
                                                                           ACCIONES



                  Período máximo de 10 años de permanencia en el patrimonio: hasta 1/9/2021




                                Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores            10
2. Incentivos en legislación estatal

 IRPF. Exención ganancias patrimoniales
 C) Reglas anti-abuso (II)

      Ejemplo 2
                                                              1 AÑO      1 AÑO



             2011           2012           2013               2014        2015


            1/9/2011:                                   1/8/2014:        1/1/2015:
          CONSTITUCIÓN                                ADQUISICIÓN      VENTA DE LAS
              DE LA                                        POR          ACCIONES
            SOCIEDAD                                  SUSCRIPCIÓN     ADQUIRIDAS EN
                                                     DE AMPLIACIÓN           LA
                                                       DE CAPITAL     CONSTITUCIÓN




                    Período de 3 años desde la constitución




     Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su
      cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por
      consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o a un residente en país o territorio considerado
      como paraíso fiscal. Ojo con generación de autocartera.




                            Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores                  11
2. Incentivos en legislación estatal

 IRPF. Exención ganancias patrimoniales
 D) Obligaciones formales de la entidad

     Declaración informativa relativa a: cumplimiento requisitos exigidos a la sociedad, identificación de sus
      accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación

      (modelo pendiente de aprobación por la Administración)




                       Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores                    12
3. Incentivos en legislación de las CCAA

 IRPF. Deducción en cuota íntegra autonómica

  ANDALUCÍA, CATALUÑA, GALICIA Y MADRID

      Porcentaje de deducción: 20%

      Base de deducción: cantidades invertidas durante el ejercicio por constitución o ampliación de capital

      Importe máximo de deducción: 4.000 euros anuales (inversión máxima anual de hasta 20.000
       euros con incentivo fiscal)

      Otros requisitos: muy similares –no iguales- a exención estatal.

  BENEFICIO FISCAL COMPATIBLE CON EXENCIÓN EN LA DESINVERSIÓN




                       Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores                         13
3. Incentivos en legislación de las CCAA

                                          ANDALUCÍA                             CATALUÑA                             GALICIA                                MADRID

Porcentaje de deducción                       20%                                      20%                              20%                                      20%
Importe máximo de
                                             4.000 €                              4.000 €                             4.000 €                               4.000 €
deducción
Requisitos inversión:
                           Constitución/ampliación capital          Constitución/ampliación capital    Constitución/ampliación capital        Constitución/ampliación capital
     Forma de la inversión (dentro de los 3 años ss a la            (dentro de los 3 años ss a la      (dentro de los 3 años ss a la          (dentro de los 3 años ss a la
                           constitución)                            constitución)                      constitución)                          constitución)
                                                                                                       Máximo del 40% computado con
            Porcentaje de Máximo del 40% computado con              Máximo del 40% computado con                                              Máximo del 40% computado con
                                                                                                       cónyuge y parientes hasta 3º
             participación cónyuge y parientes hasta 3º grado       cónyuge y parientes hasta 3º grado                                        cónyuge y parientes hasta 3º grado
                                                                                                       grado y mínimo del 1%
 Mantenimiento mínimo de
                          3 años                                    3 años                                3 años                              3 años
             la inversión
                                                                                                                                           El contribuyente inversor debe
                                                                    Formalización de la inversión en      Formalización de la inversión en aportar sus conocimientos
                      Otros
                                                                    escritura pública                     escritura pública                empresariales o profesionales para
                                                                                                                                           el desarrollo de la actividad.
Requisitos entidad:
          Forma societaria SA, SL, SAL, SLL, SC                     SA, SL, SAL, SLL                      SA, SL, SAL, SLL                    SA, SL, SAL, SLL
                 Domicilio En la CCAA de Andalucía                  En la CCAA de Cataluña                En la CCAA de Galicia               En la CCAA de Madrid

                              Realización de activ. económica.      Realización de activ. económica.      Realización de activ. económica. Realización de activ. económica.

                                                                                                        Debe contar con 2 personas
                              En caso de constitución: debe contar En caso de constitución: debe contar                                       En caso de constitución: debe contar
                                                                                                        empleadas y se mantenga
                              con 1 persona empleada y se          con 1 persona ocupada con contrato                                         con 1 persona contratada con
                                                                                                        durante 3 años ss a la
                              mantenga durante 24 meses.           laboral.                                                                   contrato laboral.
                                                                                                        inversión.
                      Otros
                                                                                                          En caso de aumento de capital:      En caso de aumento de capital:
                              En caso de aumento de capital: debe   El contribuyente inversor puede
                                                                                                          debe incrementarse la plantilla     debe incrementarse la plantilla
                              incrementarse la plantilla media      formar parte del consejo de admon
                                                                                                          media con residencia habitual       media durante dos ejercicios al
                              durante dos ejercicios y mantenerse   pero no puede realizar funciones
                                                                                                          en Galicia durante dos ejercicios   menos en una persona y
                              dicho incremento durante 24 meses     ejecutivas ni de dirección ni tener
                                                                                                          y mantenerse dicho incremento       mantenerse dicho incremento
                              más.                                  relación laboral con la entidad.
                                                                                                          durante 24 meses más.               durante 24 meses más.
Normativa                          Decreto Legislativo 1/2009                   Ley 26/2009                         Ley 15/2010                    Decreto-Legislativo 1/2010




                                         Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores                                                                   14
4. Posibles campos de aplicación


                     NO                                                    SÍ
  Valores cotizados en bolsa.                       Crowdfunding

  Valores cotizados en MAB (ni siquiera valores     Inversiones en sociedades no reguladas que integren
   del segmento de empresas en expansión              proyectos emprendedores (capital-inversión no
   debido al límite de FFPP de 200.000) .             regulado para proyectos en fase start-up)

  Acciones y participaciones en fondos y            De interés para empresas de gestión de capital-
   sociedades de capital-riesgo reguladas en Ley      riesgo que quieran estructurar pequeños proyectos
   25/2005.                                           de inversión dando entrada a inversores particulares.

  Instituciones de inversión colectiva              Banca privada: posibilidad de estructurar productos
                                                      de inversión para clientes que quieran diversificar
                                                      inversiones enfocadas al capital-inversión en fase
                                                      start-up.

                                                     Administraciones públicas que quieran dar entrada al
                                                      inversor particular en proyectos emprendedores.




                         Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores                 15
Muchas gracias


          luis.bravo@cuatrecasas.com
       josemanuel.ortiz@cuatrecasas.com




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Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores

  • 1. Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores Madrid, 5 de octubre de 2011 Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores
  • 2. SUMARIO 1. Justificación 2. Incentivos en legislación estatal 3. Incentivos en legislación autonómica 4. Posibles campos de aplicación Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 2
  • 3. 1. Justificación  Crisis económica.  Dificultades para el acceso a la financiación procedente de entidades de crédito.  Falta de liquidez. Obstaculización de la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. ¿Cómo eliminar estos obstáculos?  Eliminando la imposición indirecta que grava la constitución y ampliación de capital de empresas (RD-ley 13/2010, de 3 de diciembre)  Otorgando incentivos fiscales en la imposición directa del inversor que toma participaciones en empresas tanto en el momento de la inversión (legislación de las CCAA) como en el de la desinversión (RD-ley 8/2011, de 1 de julio)  Otras (libertad amortización, mejora régimen ERD en IS, reducción tipos IS para micropymes, etc). Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 3
  • 4. 2. Incentivos en legislación estatal ITPyAJD. Exención en OS  Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Exoneración de la modalidad de OS a las siguientes operaciones: ― la constitución de sociedades, ― el aumento de capital, ― las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y ― el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado UE.  Entrada en vigor de la norma: 3 de diciembre de 2010  Se eliminan, por tanto, las barreras fiscales a la inyección de liquidez vía capital a todo tipo de sociedades, sin límite de aplicación temporal del beneficio fiscal. Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 4
  • 5. 2. Incentivos en legislación estatal IRPF. Exención ganancias patrimoniales  Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Exención en el IRPF para las ganancias patrimoniales por transmisión de acciones o participaciones representativas del capital social de entidades, siempre que tengan antigüedad en el patrimonio de entre 3 y 10 años y se hubieran adquirido en una fecha próxima a la constitución de la sociedad, bajo una serie de requisitos (art. 33.4 .d y nueva DA 34ª LIRPF) Las pérdidas patrimoniales serán computables y compensables según reglas generales.  Entrada en vigor de la medida: 7 de julio de 2011 (efectividad práctica período impositivo 2014)  Incentivo fiscal para inversores en proyectos emprendedores (business angels). No es un incentivo fiscal para inversiones en entidades de capital-riesgo reguladas en Ley 25/2005, aunque sí puede tener aplicación en operaciones de capital-riesgo no regulado .  Antecedentes: deducciones en cuota íntegra autonómica en Andalucía, Cataluña, Galicia y Madrid. Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 5
  • 6. 2. Incentivos en legislación estatal IRPF. Exención ganancias patrimoniales A) Requisitos que debe cumplir la inversión realizada por el contribuyente (I)  Fecha de la inversión A partir de 7-07-2011  Forma de la inversión ― Como consecuencia de la constitución. ― Como consecuencia de una ampliación de capital en los 3 años siguientes a la constitución (incluso si la constitución fue previa a 7-07-2011). ― No aplica si se adquieren vía adquisiciones a terceros (onerosas o gratuitas). Ejemplo: 2009 2010 2011 2012 2013 2014 1-07-2009 1-11-2010 1-11-2011 Constitución Ampliación Ampliación de la sociedad de capital de capital (sin exención) (sin exención) ¿con exención? ¡¡ojo antigüedad fiscal!! 7-07-2011 Fecha a partir de la cual las inversiones pueden acogerse a la exención Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 6
  • 7. 2. Incentivos en legislación estatal IRPF. Exención ganancias patrimoniales A) Requisitos que debe cumplir la inversión realizada por el contribuyente (II)  Porcentaje y participación de control El contribuyente y, en su caso, el cónyuge y parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el 3er grado inclusive, no pueden tener más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto en ningún día de los años naturales de tenencia de la participación. Bisabuelo 3º Bisabuela 3º Bisabuelo 3º Bisabuela 3º Abuelo 2º Abuela 2º Abuelo 2º Abuela 2º Tía 3º Tío 3º Padre 1º Madre 1º Padre 1º Madre 1º Hermano/a 3º Contribuyente IRPF Hermano/a 2º Cónyuge Cónyuge Hermano 2º (inversor) Cónyuge Hijo/a 3º Sobrino 3º Hijo/a 1º Cónyuge 1º <40% CS Nieto/a 2º Cónyuge 2º Sociedad Bisnieto/a 3º Cónyuge 2º Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 7
  • 8. 2. Incentivos en legislación estatal IRPF. Exención ganancias patrimoniales A) Requisitos que debe cumplir la inversión realizada por el contribuyente (III)  Permanencia de las acciones en el patrimonio del inversor ― Entre 3 y 10 años, contados de fecha a fecha. ― No exentas las ganancias por transmisiones previas al 3er año y las posteriores al 10º año. ― Ojo criterio FIFO si acciones homogéneas adquiridas en distintas fechas.  Montante de la inversión (2 límites) ― Valor de adquisición < 25.000 euros anuales para el conjunto de entidades ― Valor total de adquisición en los 3 años ss. a la constitución < 75.000 euros ― No existe regulación de los efectos derivados de la superación de estos límites de inversión Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 8
  • 9. 2. Incentivos en legislación estatal IRPF. Exención ganancias patrimoniales B) Requisitos que debe cumplir la entidad cuyas acciones se transmiten (I)  Forma jurídica: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.  Ausencia de cotización: Prohibición de cotización en mercados regulados de valores definidos en Directiva 2004/39/CE  Fondos propios: deben ser ≤ 200.000 euros en el período en que se adquieran las acciones (cómputo a nivel grupo art. 42 C.Com.). IMPORTANTE LIMITACIÓN  Realización de una actividad económica ― La actividad económica no puede consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos previos a la transmisión de las acciones. (Remisión a art. 4.Ocho.2.a) LIP).  Dotación de medios humanos ― Hace falta tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. ― No se exige requisito de local de forma expresa, aunque se considera implícitamente exigible en el caso de arrendamiento de inmuebles al requerirse que la sociedad desarrolle una actividad económica.  Relaciones sociedad-socios: el socio inversor no puede tener relación laboral ni mercantil con la empresa Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 9
  • 10. 2. Incentivos en legislación estatal IRPF. Exención ganancias patrimoniales C) Reglas anti-abuso (I) No se aplicará la exención en los siguientes casos:  Cuando las acciones se adquieran aplicando el saldo de cuentas ahorro-empresa.  Cuando se adquieran acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad  Cuando el contribuyente adquiera valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. Ejemplo 1 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 1/9/2011: CONSTITUCIÓN 1/12/2021: DE LA COMPRA DE SOCIEDAD ACCIONES 1/2/2021: VENTA DE LAS ACCIONES Período máximo de 10 años de permanencia en el patrimonio: hasta 1/9/2021 Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 10
  • 11. 2. Incentivos en legislación estatal IRPF. Exención ganancias patrimoniales C) Reglas anti-abuso (II) Ejemplo 2 1 AÑO 1 AÑO 2011 2012 2013 2014 2015 1/9/2011: 1/8/2014: 1/1/2015: CONSTITUCIÓN ADQUISICIÓN VENTA DE LAS DE LA POR ACCIONES SOCIEDAD SUSCRIPCIÓN ADQUIRIDAS EN DE AMPLIACIÓN LA DE CAPITAL CONSTITUCIÓN Período de 3 años desde la constitución  Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o a un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal. Ojo con generación de autocartera. Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 11
  • 12. 2. Incentivos en legislación estatal IRPF. Exención ganancias patrimoniales D) Obligaciones formales de la entidad  Declaración informativa relativa a: cumplimiento requisitos exigidos a la sociedad, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación (modelo pendiente de aprobación por la Administración) Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 12
  • 13. 3. Incentivos en legislación de las CCAA IRPF. Deducción en cuota íntegra autonómica  ANDALUCÍA, CATALUÑA, GALICIA Y MADRID  Porcentaje de deducción: 20%  Base de deducción: cantidades invertidas durante el ejercicio por constitución o ampliación de capital  Importe máximo de deducción: 4.000 euros anuales (inversión máxima anual de hasta 20.000 euros con incentivo fiscal)  Otros requisitos: muy similares –no iguales- a exención estatal.  BENEFICIO FISCAL COMPATIBLE CON EXENCIÓN EN LA DESINVERSIÓN Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 13
  • 14. 3. Incentivos en legislación de las CCAA ANDALUCÍA CATALUÑA GALICIA MADRID Porcentaje de deducción 20% 20% 20% 20% Importe máximo de 4.000 € 4.000 € 4.000 € 4.000 € deducción Requisitos inversión: Constitución/ampliación capital Constitución/ampliación capital Constitución/ampliación capital Constitución/ampliación capital Forma de la inversión (dentro de los 3 años ss a la (dentro de los 3 años ss a la (dentro de los 3 años ss a la (dentro de los 3 años ss a la constitución) constitución) constitución) constitución) Máximo del 40% computado con Porcentaje de Máximo del 40% computado con Máximo del 40% computado con Máximo del 40% computado con cónyuge y parientes hasta 3º participación cónyuge y parientes hasta 3º grado cónyuge y parientes hasta 3º grado cónyuge y parientes hasta 3º grado grado y mínimo del 1% Mantenimiento mínimo de 3 años 3 años 3 años 3 años la inversión El contribuyente inversor debe Formalización de la inversión en Formalización de la inversión en aportar sus conocimientos Otros escritura pública escritura pública empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad. Requisitos entidad: Forma societaria SA, SL, SAL, SLL, SC SA, SL, SAL, SLL SA, SL, SAL, SLL SA, SL, SAL, SLL Domicilio En la CCAA de Andalucía En la CCAA de Cataluña En la CCAA de Galicia En la CCAA de Madrid Realización de activ. económica. Realización de activ. económica. Realización de activ. económica. Realización de activ. económica. Debe contar con 2 personas En caso de constitución: debe contar En caso de constitución: debe contar En caso de constitución: debe contar empleadas y se mantenga con 1 persona empleada y se con 1 persona ocupada con contrato con 1 persona contratada con durante 3 años ss a la mantenga durante 24 meses. laboral. contrato laboral. inversión. Otros En caso de aumento de capital: En caso de aumento de capital: En caso de aumento de capital: debe El contribuyente inversor puede debe incrementarse la plantilla debe incrementarse la plantilla incrementarse la plantilla media formar parte del consejo de admon media con residencia habitual media durante dos ejercicios al durante dos ejercicios y mantenerse pero no puede realizar funciones en Galicia durante dos ejercicios menos en una persona y dicho incremento durante 24 meses ejecutivas ni de dirección ni tener y mantenerse dicho incremento mantenerse dicho incremento más. relación laboral con la entidad. durante 24 meses más. durante 24 meses más. Normativa Decreto Legislativo 1/2009 Ley 26/2009 Ley 15/2010 Decreto-Legislativo 1/2010 Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 14
  • 15. 4. Posibles campos de aplicación NO SÍ  Valores cotizados en bolsa.  Crowdfunding  Valores cotizados en MAB (ni siquiera valores  Inversiones en sociedades no reguladas que integren del segmento de empresas en expansión proyectos emprendedores (capital-inversión no debido al límite de FFPP de 200.000) . regulado para proyectos en fase start-up)  Acciones y participaciones en fondos y  De interés para empresas de gestión de capital- sociedades de capital-riesgo reguladas en Ley riesgo que quieran estructurar pequeños proyectos 25/2005. de inversión dando entrada a inversores particulares.  Instituciones de inversión colectiva  Banca privada: posibilidad de estructurar productos de inversión para clientes que quieran diversificar inversiones enfocadas al capital-inversión en fase start-up.  Administraciones públicas que quieran dar entrada al inversor particular en proyectos emprendedores. Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 15
  • 16. Muchas gracias luis.bravo@cuatrecasas.com josemanuel.ortiz@cuatrecasas.com Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores