Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores
1. Incentivos fiscales a las inversiones
en proyectos emprendedores
Madrid, 5 de octubre de 2011
Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores
2. SUMARIO
1. Justificación
2. Incentivos en legislación estatal
3. Incentivos en legislación autonómica
4. Posibles campos de aplicación
Incentivos fiscales a las inversiones en proyectos emprendedores 2
3. 1. Justificación
Crisis económica.
Dificultades para el acceso a la
financiación procedente de entidades
de crédito.
Falta de liquidez.
Obstaculización de la creación,
capitalización y mantenimiento de las
empresas.
¿Cómo eliminar estos obstáculos?
Eliminando la imposición indirecta que grava la constitución y ampliación de capital de empresas (RD-ley
13/2010, de 3 de diciembre)
Otorgando incentivos fiscales en la imposición directa del inversor que toma participaciones en empresas
tanto en el momento de la inversión (legislación de las CCAA) como en el de la desinversión (RD-ley
8/2011, de 1 de julio)
Otras (libertad amortización, mejora régimen ERD en IS, reducción tipos IS para micropymes, etc).
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4. 2. Incentivos en legislación estatal
ITPyAJD. Exención en OS
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Exoneración de la modalidad de OS a las siguientes operaciones:
― la constitución de sociedades,
― el aumento de capital,
― las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y
― el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad
cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado UE.
Entrada en vigor de la norma: 3 de diciembre de 2010
Se eliminan, por tanto, las barreras fiscales a la inyección de liquidez vía capital a todo tipo de sociedades, sin
límite de aplicación temporal del beneficio fiscal.
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5. 2. Incentivos en legislación estatal
IRPF. Exención ganancias patrimoniales
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las
entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa.
Exención en el IRPF para las ganancias patrimoniales por transmisión de acciones o
participaciones representativas del capital social de entidades, siempre que tengan antigüedad
en el patrimonio de entre 3 y 10 años y se hubieran adquirido en una fecha próxima a la
constitución de la sociedad, bajo una serie de requisitos (art. 33.4 .d y nueva DA 34ª LIRPF)
Las pérdidas patrimoniales serán computables y compensables según reglas generales.
Entrada en vigor de la medida: 7 de julio de 2011 (efectividad práctica período impositivo 2014)
Incentivo fiscal para inversores en proyectos emprendedores (business angels). No es un incentivo fiscal
para inversiones en entidades de capital-riesgo reguladas en Ley 25/2005, aunque sí puede tener aplicación en
operaciones de capital-riesgo no regulado .
Antecedentes: deducciones en cuota íntegra autonómica en Andalucía, Cataluña, Galicia y Madrid.
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6. 2. Incentivos en legislación estatal
IRPF. Exención ganancias patrimoniales
A) Requisitos que debe cumplir la inversión realizada por el contribuyente (I)
Fecha de la inversión
A partir de 7-07-2011
Forma de la inversión
― Como consecuencia de la constitución.
― Como consecuencia de una ampliación de capital en los 3 años siguientes a la constitución (incluso si la
constitución fue previa a 7-07-2011).
― No aplica si se adquieren vía adquisiciones a terceros (onerosas o gratuitas).
Ejemplo:
2009 2010 2011 2012 2013 2014
1-07-2009 1-11-2010 1-11-2011
Constitución Ampliación Ampliación
de la sociedad de capital de capital
(sin exención) (sin exención) ¿con exención?
¡¡ojo antigüedad
fiscal!!
7-07-2011
Fecha a partir de la cual las inversiones pueden
acogerse a la exención
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7. 2. Incentivos en legislación estatal
IRPF. Exención ganancias patrimoniales
A) Requisitos que debe cumplir la inversión realizada por el contribuyente (II)
Porcentaje y participación de control
El contribuyente y, en su caso, el cónyuge y parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o
afinidad, hasta el 3er grado inclusive, no pueden tener más del 40% del capital social de la entidad o
de sus derechos de voto en ningún día de los años naturales de tenencia de la participación.
Bisabuelo 3º Bisabuela 3º Bisabuelo 3º Bisabuela 3º
Abuelo 2º Abuela 2º Abuelo 2º Abuela 2º
Tía 3º Tío 3º Padre 1º Madre 1º Padre 1º Madre 1º Hermano/a 3º
Contribuyente IRPF Hermano/a 2º Cónyuge
Cónyuge Hermano 2º (inversor) Cónyuge
Hijo/a 3º
Sobrino 3º
Hijo/a 1º Cónyuge 1º
<40% CS
Nieto/a 2º Cónyuge 2º
Sociedad
Bisnieto/a 3º Cónyuge 2º
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8. 2. Incentivos en legislación estatal
IRPF. Exención ganancias patrimoniales
A) Requisitos que debe cumplir la inversión realizada por el contribuyente (III)
Permanencia de las acciones en el patrimonio del inversor
― Entre 3 y 10 años, contados de fecha a fecha.
― No exentas las ganancias por transmisiones previas al 3er año y las posteriores al 10º año.
― Ojo criterio FIFO si acciones homogéneas adquiridas en distintas fechas.
Montante de la inversión (2 límites)
― Valor de adquisición < 25.000 euros anuales para el conjunto de entidades
― Valor total de adquisición en los 3 años ss. a la constitución < 75.000 euros
― No existe regulación de los efectos derivados de la superación de estos límites de inversión
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9. 2. Incentivos en legislación estatal
IRPF. Exención ganancias patrimoniales
B) Requisitos que debe cumplir la entidad cuyas acciones se transmiten (I)
Forma jurídica: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
Ausencia de cotización: Prohibición de cotización en mercados regulados de valores definidos en Directiva
2004/39/CE
Fondos propios: deben ser ≤ 200.000 euros en el período en que se adquieran las acciones
(cómputo a nivel grupo art. 42 C.Com.). IMPORTANTE LIMITACIÓN
Realización de una actividad económica
― La actividad económica no puede consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en
ninguno de los períodos impositivos previos a la transmisión de las acciones. (Remisión a art. 4.Ocho.2.a)
LIP).
Dotación de medios humanos
― Hace falta tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
― No se exige requisito de local de forma expresa, aunque se considera implícitamente exigible en el caso
de arrendamiento de inmuebles al requerirse que la sociedad desarrolle una actividad económica.
Relaciones sociedad-socios: el socio inversor no puede tener relación laboral ni mercantil con la empresa
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10. 2. Incentivos en legislación estatal
IRPF. Exención ganancias patrimoniales
C) Reglas anti-abuso (I)
No se aplicará la exención en los siguientes casos:
Cuando las acciones se adquieran aplicando el saldo de cuentas ahorro-empresa.
Cuando se adquieran acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma
actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad
Cuando el contribuyente adquiera valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las
acciones o participaciones.
Ejemplo 1
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
1/9/2011:
CONSTITUCIÓN 1/12/2021:
DE LA COMPRA DE
SOCIEDAD ACCIONES
1/2/2021:
VENTA DE
LAS
ACCIONES
Período máximo de 10 años de permanencia en el patrimonio: hasta 1/9/2021
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11. 2. Incentivos en legislación estatal
IRPF. Exención ganancias patrimoniales
C) Reglas anti-abuso (II)
Ejemplo 2
1 AÑO 1 AÑO
2011 2012 2013 2014 2015
1/9/2011: 1/8/2014: 1/1/2015:
CONSTITUCIÓN ADQUISICIÓN VENTA DE LAS
DE LA POR ACCIONES
SOCIEDAD SUSCRIPCIÓN ADQUIRIDAS EN
DE AMPLIACIÓN LA
DE CAPITAL CONSTITUCIÓN
Período de 3 años desde la constitución
Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su
cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o a un residente en país o territorio considerado
como paraíso fiscal. Ojo con generación de autocartera.
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12. 2. Incentivos en legislación estatal
IRPF. Exención ganancias patrimoniales
D) Obligaciones formales de la entidad
Declaración informativa relativa a: cumplimiento requisitos exigidos a la sociedad, identificación de sus
accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación
(modelo pendiente de aprobación por la Administración)
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13. 3. Incentivos en legislación de las CCAA
IRPF. Deducción en cuota íntegra autonómica
ANDALUCÍA, CATALUÑA, GALICIA Y MADRID
Porcentaje de deducción: 20%
Base de deducción: cantidades invertidas durante el ejercicio por constitución o ampliación de capital
Importe máximo de deducción: 4.000 euros anuales (inversión máxima anual de hasta 20.000
euros con incentivo fiscal)
Otros requisitos: muy similares –no iguales- a exención estatal.
BENEFICIO FISCAL COMPATIBLE CON EXENCIÓN EN LA DESINVERSIÓN
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14. 3. Incentivos en legislación de las CCAA
ANDALUCÍA CATALUÑA GALICIA MADRID
Porcentaje de deducción 20% 20% 20% 20%
Importe máximo de
4.000 € 4.000 € 4.000 € 4.000 €
deducción
Requisitos inversión:
Constitución/ampliación capital Constitución/ampliación capital Constitución/ampliación capital Constitución/ampliación capital
Forma de la inversión (dentro de los 3 años ss a la (dentro de los 3 años ss a la (dentro de los 3 años ss a la (dentro de los 3 años ss a la
constitución) constitución) constitución) constitución)
Máximo del 40% computado con
Porcentaje de Máximo del 40% computado con Máximo del 40% computado con Máximo del 40% computado con
cónyuge y parientes hasta 3º
participación cónyuge y parientes hasta 3º grado cónyuge y parientes hasta 3º grado cónyuge y parientes hasta 3º grado
grado y mínimo del 1%
Mantenimiento mínimo de
3 años 3 años 3 años 3 años
la inversión
El contribuyente inversor debe
Formalización de la inversión en Formalización de la inversión en aportar sus conocimientos
Otros
escritura pública escritura pública empresariales o profesionales para
el desarrollo de la actividad.
Requisitos entidad:
Forma societaria SA, SL, SAL, SLL, SC SA, SL, SAL, SLL SA, SL, SAL, SLL SA, SL, SAL, SLL
Domicilio En la CCAA de Andalucía En la CCAA de Cataluña En la CCAA de Galicia En la CCAA de Madrid
Realización de activ. económica. Realización de activ. económica. Realización de activ. económica. Realización de activ. económica.
Debe contar con 2 personas
En caso de constitución: debe contar En caso de constitución: debe contar En caso de constitución: debe contar
empleadas y se mantenga
con 1 persona empleada y se con 1 persona ocupada con contrato con 1 persona contratada con
durante 3 años ss a la
mantenga durante 24 meses. laboral. contrato laboral.
inversión.
Otros
En caso de aumento de capital: En caso de aumento de capital:
En caso de aumento de capital: debe El contribuyente inversor puede
debe incrementarse la plantilla debe incrementarse la plantilla
incrementarse la plantilla media formar parte del consejo de admon
media con residencia habitual media durante dos ejercicios al
durante dos ejercicios y mantenerse pero no puede realizar funciones
en Galicia durante dos ejercicios menos en una persona y
dicho incremento durante 24 meses ejecutivas ni de dirección ni tener
y mantenerse dicho incremento mantenerse dicho incremento
más. relación laboral con la entidad.
durante 24 meses más. durante 24 meses más.
Normativa Decreto Legislativo 1/2009 Ley 26/2009 Ley 15/2010 Decreto-Legislativo 1/2010
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15. 4. Posibles campos de aplicación
NO SÍ
Valores cotizados en bolsa. Crowdfunding
Valores cotizados en MAB (ni siquiera valores Inversiones en sociedades no reguladas que integren
del segmento de empresas en expansión proyectos emprendedores (capital-inversión no
debido al límite de FFPP de 200.000) . regulado para proyectos en fase start-up)
Acciones y participaciones en fondos y De interés para empresas de gestión de capital-
sociedades de capital-riesgo reguladas en Ley riesgo que quieran estructurar pequeños proyectos
25/2005. de inversión dando entrada a inversores particulares.
Instituciones de inversión colectiva Banca privada: posibilidad de estructurar productos
de inversión para clientes que quieran diversificar
inversiones enfocadas al capital-inversión en fase
start-up.
Administraciones públicas que quieran dar entrada al
inversor particular en proyectos emprendedores.
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16. Muchas gracias
luis.bravo@cuatrecasas.com
josemanuel.ortiz@cuatrecasas.com
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