1. 2.1 Tarifas de impuesto sobre las ventas que están vigentes a la fecha y como se
gravan:
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor
agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios.
En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la
producción, importación y distribución.
Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica,
corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios
gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del
servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa
únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el
impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.
Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se
clasifican en gravados, excluidos y exentos.
BIENES.
¿QUE SON BIENES?
Son aquellas cosas corporales o incorporales.
Las corporales son aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los
sentidos; como una casa o un libro.
Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no
pueden ser percibidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de Autor,
Nombre Comercial. (Art. 653 Código Civil) ¿QUE SON BIENES GRAVADOS?
Son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización se
aplica el impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes del 2%, 7%, 16%,
21%, 33%, 35% y 38%.
¿QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO?
Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por
consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene
obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o
comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización,
dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo
constituyen un mayor costo del respectivo bien.
¿QUÉ SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO?
Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación,
la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se
encuentran gravados a la tarifa 0%; están exonerados del impuesto y los
2. productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a
devolución, pudiendo descontar los impuestos ocasionados en la adquisición de
bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para
producirlos o para exportarlos.
La Ley le ha dado el tratamiento de exentos a los siguientes bienes:
Libros y revistas de carácter científico y cultural,
Los bienes que se exporten,
Alcohol carburante con destino a la mezcla de gasolina para los vehículos
automotores,
Los bienes que se vendan en el país a las Sociedades de Comercialización
Internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o
una vez transformados.
2.3 En primer lugar importante puntualizar que el Uvt, variable imprescindible para
determinar la base de retención tiene un valor de $26.049 para el año 2012.
Base Base
Concepto Uvt pesos Tarifa
Venta de Bienes Raíces 0 100% 1%
Contratos de construcción y urbanización 0 100% 1%
Compra de combustible 0 100% 0.10%
Consultoría en obras públicas 0 100% 2%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Honorarios y comisiones * 0 100% 10%/11%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Contratos de consultoría y administración
delegada 0 100% 6%
Compras 27 703,000 3,5%
Servicios en general ** 4 104,000 4%/6%
3. Por emolumentos eclesiásticos *** 27 703,000 3,5%/4%
Servicios de transporte de carga 4 104,000 1%
Servicios de transporte nacional de
pasajeros 27 703,000 3.50%
Servicios temporales 4 104,000 1%
Servicios de aseo y vigilancia 4 104,000 2%
Arrendamiento de bienes raíces 27 703,000 3.50%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1,250,000 20%
Servicios de hoteles y restaurantes 4 104,000 3.50%
Otros ingresos tributarios 27 703,000 3.50%
Compra de productos agrícolas sin
procesamiento industrial 92 2,397,000 1.50%
Compra de productos agrícolas con
procesamiento industrial retenedores 27 703,000 3.50%
Compra de café pergamino o cereza 160 4,168,000 0.50%
Retención en colocación independiente de
juegos de suerte y azar 5 130,000 3%
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
(**) 6% para no obligados a declarar renta.
4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.
(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales
declarantes de renta.
4. 3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no
declarantes de renta.
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2.4 Actividades gravadas en Villavicencio.
Encontramos estas actividades en Guía legal para hacer negocios en Colombia.
¿Cuál es la responsabilidad de una sociedad mercantil en materia tributaria?
En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y
consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e
intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual
sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y
consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del
tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de
empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a
los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni
será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas
En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente
artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado
como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva
entidad cooperativa.
Esta situación desvirtúa en parte la razón de ser de aquellas sociedades en las
cuales la principal razón para su constitución es precisamente la responsabilidad.
Muchos socios desconocen el alcance de esta norma, y se preocupan poco por la
gestión tributaria de su empresa, ignorando el riesgo a que exponen a su
patrimonio personal ante la posibilidad de asumir la responsabilidad solidaria
frente a los impuestos dejados de pagar por la sociedad, lo cual puede significarle
literalmente quedarse en la calle.
Como era de esperarse, esta norma fue demandada ante la Corte constitucional,
quien mediante sentencia C-210 del 2000 la declaró exequible bajo una
argumentación que resulta interesante consultarla.
5. ¿Qué compromisos debe cumplir la empresa de manera tributaria?
Entre las obligaciones de los responsables pertenecientes al régimen simplificado,
no está el llevar contabilidad, por tanto, desde el punto de vista tributario, no están
en la obligación de llevar contabilidad.
Sin embargo, si un comerciante perteneciente al régimen simplificado, decide
voluntariamente llevar contabilidad, para que esta surta algún efecto, debe cumplir
con todos los requisitos exigidos por la ley, para que esta constituya prueba a
favor del contribuyente.
Esto significa que el comerciante deberá registrar los libros de contabilidad en la
cámara de comercio, y deberá llevar su contabilidad conforme a los principios de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Si bien los comerciantes pertenecientes al régimen simplificado no están en la
obligación de llevar contabilidad desde la perspectiva de la ley tributaria, como
comerciantes sí debe llevar contabilidad, puesto que es una de las obligaciones o
deberes de todo comerciante, a la luz del código de la legislación comercial
[Código de comercio, Artículo 19, numeral 3].
En la eventualidad de que un comerciante perteneciendo al régimen simplificado
decida llevar contabilidad, y no la lleve en debida forma, como por ejemplo no
registrar los libros de contabilidad, o no aplicar los principios de contabilidad, no
será objeto de sanción alguna, puesto que las sanciones contempladas en
el estatuto tributarioreferentes a la contabilidad, no le son aplicables por no estar
obligados a llevar contabilidad, y el código de comercio no contempla sanción
alguna por errores o inconsistencias en la contabilidad diferente a que esta no
tendrá valor probatorio.