Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010-2012 (AENC)
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
1. Atención sociosanitaria a personas
en el domicilio.
Nivel 2
Familia profesional:
Servicios Socioculturales
y a la Comunidad
Auxiliar de ayuda a domicilio, Asistente de atención domiciliaria,
Cuidador/a de personas mayores, con discapacidad, convalecientes en el domicilio.
4. 1.- ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN
EL DOMICILIO.
Competencia General: Ayudar en el ámbito socio-sanitario en el domicilio a personas con especiales necesidades
de salud física, psíquica y social, aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y
mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.
Unidades de competencia
• UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de
atención socio-sanitaria
• UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesida-
des de atención socio-sanitaria
• UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.
Realizaciones profesionales.
• UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas
a personas con necesidades de atención socio-sanitaria
R.P.1.-Mantener a los usuarios en correctas condiciones de higiene personal, aportando la ayuda que precise en
función de sus necesidades y del plan de intervención previamente establecido.
R.P.2.- Realizar actividades para el mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motoras de los usuarios,
efectuando el acompañamiento, vigilancia y apoyo necesario, y asegurando que se cumplen las condiciones
5. de seguridad y comodidad del mismo en el marco del plan de mejora per-
sonal especificado en cada caso.
R.P.3.- Facilitar la ingesta y efectuar la recogida de eliminaciones de los usua-
rios, respetando sus necesidades dietéticas para mantener y/o mejorar
el estado de salud y bienestar de los mismos.
R.P.4.- Preparar y administrar medicamentos por vía oral, rectal y tópica,
así como aplicar tratamientos locales de frío y calor, colaborando en el
seguimiento de los usuarios y cumpliendo las pautas establecidas en el
plan de cuidados individualizados.
R.P.5.-Actuar según el plan establecido, aplicando técnicas de prevención de acciden-
tes y, en caso necesario, de primeros auxilios.
• UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial
domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria
R.P.1.- Preparar y mantener los espacios y los materiales en las condiciones adecuadas para favorecer la autono-
mía, la comunicación y convivencia de los usuarios.
R.P.2.- Ayudar al usuario en la realización de gestiones necesarias para la resolución de asuntos personales y
relacionales, incluyendo el acceso a servicios y recursos comunitarios.
R.P.3.- Ayudar al usuario en la realización de actividades y ejercicios tendentes a mantener su estado psicológico,
su rehabilitación y nivel ocupacional, colaborando en su seguimiento e informando de su evolución.
R.P.4.- Detectar demandas y necesidades especiales provocadas por situaciones de deterioro personal o del en-
torno familiar y/o social del usuario para su derivación a los profesionales y servicios competentes.
R.P.5.- Mantener relaciones fluidas con los familiares del usuario orientándoles, impli-
cándoles y sensibilizándoles en la cobertura de las necesidades materiales y
relacionales.
6. R.P.6.- Utilizar en el contexto de la atención a personas las pautas básicas y sistemas alternativos de comunica-
ción, cuando el caso asignado lo requiera
• UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funciona-
miento de la unidad convivencial.
R.P.1.- Elaborar el plan de actuación en la unidad de convivencia, adaptando, si existe, el programa de interven-
ción diseñado por el equipo a las necesidades y demandas del caso asignado.
R.P.2.- Realizar el aprovisionamiento, control de existencias, almacenamiento y conservación de alimentos de
acuerdo con las recomendaciones dietéticas establecidas.
R.P.3.- Manipular y elaborar los alimentos de acuerdo a las necesidades nutricionales existentes en la unidad
convivencial, cumpliendo la normativa de higiene alimentaría vigente y observando en su caso las pres-
cripciones médicas acerca de las dietas especiales.
R.P.4.- Desarrollar actividades de mantenimiento del hogar necesarias para garantizar y conservar sus adecuadas
condiciones de habitabilidad, higiene y orden.
R.P.5.- Organizar el espacio de la residencia habitual, aplicando las ayudas técnicas prescritas optimi-
zando sus condiciones de accesibilidad y movilidad y previniendo riesgos potenciales de acciden-
tes en el mismo.
R.P.6.- Colaborar en la gestión domestica detectando demandas y necesidades especiales para
la derivación a los profesionales y servicios competentes.
7. Entorno laboral y profesiones más relevantes
Entorno profesional:
Ámbito profesional:
En general, podrá ejercer su actividad en la organización, ejecución y control de las actividades de
atención socio-sanitaria directa a las personas y a su entorno en el domicilio.
En concreto podrá ser contratado por:
Administraciones públicas, fundamentalmente municipales y autonómicas, encargadas de la ges-
tión y prestación de servicios domiciliarios de atención a personas dependientes.
Entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, tanto si ofertan servicios directos al usuario, como
si son responsables de la gestión de servicios o programas de atención domiciliaria de titularidad
pública.
Como autónomo, ofertando sus servicios directamente a unidades convivenciales demandantes o
creando su propia empresa de servicios domiciliarios, asociado con otros técnicos.
Sectores productivos:
Podrá ejercer sus funciones en los siguientes centros o equipamientos:
Domicilios particulares.
Pisos tutelados.
Servicio de atención domiciliaria.
Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
Auxiliar de ayuda a domicilio,
Asistente de atención domiciliaria,
Cuidador/a de personas mayores, personas con discapacidad
y convalecientes en el domicilio.
8. Convenios Colectivos de referencia.-
V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas
Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía persona
(BOE núm 79 - 01/04/2008)
2.- FORMACIÓN ASOCIADA/ REFERENTE FORMATIVO.
• FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL O ESPECÍFICA.
Ciclos Formativo de Grado Medio:
• Técnico en Atención Sociosanitaria (2.000 horas)
• Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. (1.400 horas)
• FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.
Certificado de profesionalidad:
• Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio. SSC089_2.
3.- PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE
LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES.
Los fines del procedimiento son:
a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a
través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante
procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad,
objetividad y rigor técnico de la evaluación.
9. b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta
en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la
libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y
profesional.
c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de
su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de
una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la forma-
ción conducente a la obtención del correspondiente título de formación profe-
sional o certificado de profesionalidad.
Fase de información y Orientación.
Los servicios de información y orientación son esenciales Su finalidad es facilitar que las personas puedan tomar
una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento y, en su caso, el acompañamiento nece-
sario en el inicio y desarrollo del mismo.
Proporcionan información y orientación sobre:
• Naturaleza y fases del procedimiento.
• Requisitos y acceso.
• Derechos y obligaciones.
• Acreditaciones oficiales que se pueden obtener y efectos de las mismas.
Instrumentos de apoyo para el procedimiento:
• Manual de procedimiento (comprenderá, al menos, una guía del candidato, guía del asesor
y guía del evaluador).
• Cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia.
• Guías de evidencias de las unidades de competencia como apoyo
técnico para realizar el proceso de evaluación.
10. Convocatoria
El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se inicia con una convocatoria
pública realizada por las Administraciones competentes. En ella se detallará:
• Unidades de competencia que son objeto de evaluación, así como los títulos de formación profesional
y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas.
• Requisitos generales y específicos de participación en el procedimiento.
• Lugares, medios y plazos de las distintas fases de desarrollo del procedimiento, así como los puntos
específicos en los que se facilitará la información y orientación.
Requisitos
Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer Nacionalidad española, ciudadanía comunitaria o residencia/trabajo para no comunita-
rios.
• Tener 18 años cumplidos (unidades de competencia de nivel I) o 20 años (unidades de
competencia de niveles II y III) en el momento de realizar la inscripción
• Tener experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales que
se quieren acreditar. Justificar, y/o formación al menos 3 años, con un mínimo de
2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años.
a) En el caso de experiencia laboral, justificar las unidades de competencia
de nivel 1 se requieren 2 años de experiencia laboral con un mínimo de
1200 horas trabajadas en total.
11. La justificación de la experiencia laboral se hará aportando los siguientes documentos:
• Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ins-
tituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa,
la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y contrato de trabajo o certifi-
cación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente
la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de
tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
• Para trabajadores autónomos: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del
Instituto Social de la Marina de los períodos de alta y descripción de la actividad desarrollada e
intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
• Para voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia
en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han
realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
b) En el caso de formación, justificar, al menos 300 horas en los últimos 10 años. Para las unidades de
competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas.
La justificación de la formación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee
formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten
los contenidos y las horas de formación.
La inscripción para la participación en el procedimiento se realizará según determine la propia convocatoria. La
solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae eu-
ropeo y se podrá aportar la documentación que se co sidere necesaria para justificar la competencia profesional.
12. Fases del procedimiento
1ª Fase: Asesoramiento.
El asesoramiento es obligatorio y sus características y modalidades vendrán determinadas por cada convocatoria.
El asesor podrá citar al candidato para ayudarle a autoevaluar su competencia, completar su historial personal
y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. Esta solicitud de asesoramiento también la podrá rea-
lizar el candidato.
El asesor, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de
que el candidato acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficiente-
mente justificadas.
Si el informe es positivo, el asesor trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documenta-
ción aportada por el candidato así como el informe elaborado debidamente firmado. Si es negativo, el asesor le
indicará al candidato la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. El
contenido del informe no es vinculante, de modo que el candidato podrá decidir pasar a la fase de evaluación.
2ª Fase: Evaluación
La evaluación tiene por objeto comprobar si el candidato demuestra la competencia profesional requerida en
cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Se realizará de acuerdo con la naturaleza
de la unidad de competencia, las características del candidato y los criterios recogidos en las guías de evidencia.
13. Se utilizarán métodos como la observación del candidato en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estan-
darizadas de competencia profesional o entrevista profesional, analizando el informe del asesor y toda la docu-
mentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas evidencias.
El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se ex-
presará en términos de demostrada o no demostrada.
3ª Fase: Acreditación.
Los candidatos que superen el proceso de evaluación obtendrán una acreditación de cada una de las unidades de
competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional. La Administración competente transferi-
rá los resultados a un registro, de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas.
La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación
parcial acumulable, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del corres-
pondiente título o certificado, la Administración laboral y la educativa reconocerán las unidades de competencia
acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes.
Si un candidato completa los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de
formación profesional, la Administración competente le indicará los trámites necesarios para su obtención.