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Documento Informativo Sobre Torres y
Antenas de Telecomunicaciones




                              Asociación Chilena de Telefonía Móvil A.G.
                              Rosario Norte N°530, Of. 1403
                              Las Condes
                              Región Metropolitana


                              Marzo 2009
Contexto

El Proyecto de Ley de Torres de Telecomunicaciones tal como fue presentado al
Congreso más algunas de las indicaciones propuestas al mismo, pueden poner en
riesgo el desarrollo de las comunicaciones inalámbricas, comprometer la calidad
de servicio que entregan las compañías y afectar directamente el progreso
económico y social del país.

Lo anterior es especialmente preocupante para la industria de la Telefonía Móvil
que por su naturaleza requiere del despliegue de infraestructura a lo largo y ancho
del país, de manera de garantizar la mayor continuidad posible de las
comunicaciones y el desarrollo de más y mejores servicios que no solo son útiles y
palpables para sus usuarios directos sino para toda la comunidad.

Es por esta razón que la Asociación Chilena de Telefonía Móvil A.G. (ATELMO),
que agrupa a los actuales proveedores de Telefonía Móvil del país, ha
considerado necesario manifestar su opinión pública respecto de este proyecto y,
al mismo tiempo, proveer de antecedentes claros respecto de cómo operan las
redes de telefonía móvil, la normativa estricta que las rige y el cabal cumplimiento
de todas ellas, de forma que la discusión en esta materia no se vea alterada e
influenciada por la desinformación.

Una de las principales preocupaciones de la comunidad es el efecto que las
emisiones de las antenas de telefonía móvil tienen en la salud de las personas.
Sin embargo, es poco el conocimiento del público sobre los resultados de informes
y estudios científicos al respecto y mucha la información que está disponible.


               Funcionamiento de la telefonía móvil en Chile

La telefonía móvil se introdujo en el país a fines de los años 80, pocos años
después de su aparición mundial. En un inicio los aparatos telefónicos y el servicio
en general eran de elevado costo y acceso restringido a un grupo muy reducido de
personas. Asimismo, los equipos eran de gran tamaño, con baterías que tenían
una mínima duración y que estaban diseñados de forma básica para un único
servicio, hablar.

La telefonía móvil es hoy en día el medio de comunicación más democrático, por
cuanto está al alcance de todas las personas. Esto queda demostrado a la luz del


                                                                                       2
alto grado de penetración de esta tecnología, que a diciembre de 2008 alcanzaba
el 87,83% por cada 100 habitantes, de acuerdo a datos entregados por la
Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

Para hacer posible que esté servicio esté disponible para
cada uno de sus usuarios en los distintos puntos del
territorio nacional se hace necesaria la instalación de
estaciones base o antenas, de la forma más distribuida
posible dentro del territorio y concentradamente en
aquellos lugares donde se movilizan comúnmente las
personas.

Cabe destacar que la potencia transmitida desde la
estación base disminuye rápidamente con la distancia,
existiendo por lo tanto un límite geográfico para conservar
la comunicación. Además, hay otra limitante ligada a la
capacidad de cada antena, la que al coparse hace
necesario intercalar una o más estaciones base
adicionales de manera de evitar la congestión y el corte
de las llamadas.

Son estas limitantes de cobertura y capacidad las que obligan a las empresas de
telecomunicaciones a instalar constantemente nuevas estructuras, las que
permitan brindar de manera satisfactoria (con buena señal y sin cortes en las
llamadas) el servicio de telefonía móvil a sus casi 15 millones de usuarios y, de
manera indirecta, a todos los clientes de las empresas de telefonía fija que
realizan llamadas a teléfonos móviles.


               ¿Qué trámites y normativas deben cumplir las
               compañías móviles para instalar una antena?

La instalación de antenas de telefonía móvil está normada en la Ley General de
Telecomunicaciones, la cual establece lo siguiente:

Art. 15º: Las modificaciones a la concesión se presentarán al Ministro adjuntando,
un proyecto técnico y un proyecto financiero, además de los antecedentes legales
y reglamentarios pertinentes.
       - Subtel dispondrá de un plazo de 30 días siguientes a la fecha de
           recepción de la modificación para emitir un informe que acredite el
           cumplimiento de los requisitos formales.


                                                                                     3
-   De no existir reparos (es decir que es viable la modificación), dispondrá
          la publicación un Extracto, notificando al interesado para que realice las
          publicaciones dentro de los 10 días.
      -   El que tenga interés en ello podrá oponerse a la modificación solicitada
          dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del Extracto.

Art. 24º A: Subtel tendrá un plazo de 30 días para ejecutar la Recepción de Obras.
Si no procede en dicho plazo los concesionarios podrán poner en servicio las
obras e instalaciones. Adicionalmente, establece una alternativa especial de
tramitación:

Art. 14º: El Ministerio en casos graves y urgentes y por resolución fundada, podrá
acceder provisoriamente a las modificaciones solicitadas, sin perjuicio de lo que se
pueda resolver en definitiva.

Antecedentes a presentar en las direcciones de obras de las municipalidades:

    Los antecedentes que son exigidos por la Ley General de
     Telecomunicaciones y que se deben presentar en las direcciones de obras
     de las municipalidades con el objeto dar aviso de la instalación de una
     antena son las siguientes :

      -   Planos del proyecto, debidamente suscritos.
      -   Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.) que
          certifica que la instalación proyectada no constituye impedimento para la
          navegación aérea.
      -   Decreto emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
          que autoriza la modificación de la Concesión de Servicio Público,
          incorporando la instalación, operación y explotación de la estación base,
          autorizando su instalación.
      -   Copia de planos estructurales de la torre.

Otros antecedentes que a veces son solicitados adicionalmente por las
municipalidades:

      -   Copia de la Circular Ordinaria Nº0355 del Jefe del DDU, que aclara la
          admisibilidad de las antenas de telecomunicaciones en todos los usos
          de suelo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.1.24 y 2.1.29 de la
          O.G.U.C.
      -   Decreto Supremo que otorga la calidad de Concesionario de Servicio
          Público de Telefonía Móvil a la concesionaria.




                                                                                       4
-   Copia de Título y patente profesional vigente del ingeniero habilitado
          (art. 17, Ley Gral. de U. y C.).

Ordenanza general de urbanismo y construcciones (Artículo 2.6.3.)

      -   A las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán
          aplicables las rasantes.      Sin embargo deberán cumplir con un
          distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando
          estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos, en cuyo
          caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuarto de
          su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos
          para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios
          existentes.

       ¿En qué consisten las ondas electromagnéticas que
                                      emiten las antenas?
La radiación electromagnética consiste en ondas eléctricas y magnéticas de
energía que se desplazan juntas a través del espacio. Estas ondas son generadas
por el movimiento de cargas eléctricas como, por ejemplo, el movimiento de
cargas en una antena de radio que se encuentre transmitiendo.

Asimismo, las ondas electromagnéticas que emiten las antenas son de la misma
naturaleza de las emisiones de otros artefactos de uso cotidiano como el televisor,
las radios, los monitores de computador y microondas, entre otros.

Las ondas emitidas por antenas de telefonía móvil son Emisiones No Ionizantes,
que son distintas de las Emisiones Ionizantes, que son los tipos de radiación
utilizadas en aplicaciones médicas como los rayos X.

Las Emisiones No Ionizantes son ondas que por sus características no están en
condición de romper enlaces moleculares. Todas las recomendaciones
internaciones indican que mientras este tipo de emisiones se mantengan bajo
niveles aceptables, no implican riesgo para la salud humana. Este tipo de
emisiones son las que se asocian a las redes de telecomunicaciones en general y
a la telefonía móvil en particular.




                                                                                      5
¿Existe alguna normativa relacionada con la Salud y la
                                instalación de antenas?

La Subsecretaría de Telecomunicaciones en su resolución exenta Nº 403,
publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2008, que reemplazó haciendo más
estricta a la Resolución N°505 ya emitida el año 2000, fijó la norma técnica sobre
requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos de servicios de
telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, que en su parte
medular indica “Para el caso de antenas en zonas urbanas, el límite de densidad
de potencia medido de conformidad al inciso primero del presente artículo, será de
100 W/cm2 para las emisiones de antenas de estaciones base del servicio
público de telefonía y servicios públicos del mismo tipo que operen en la banda
800 – 2.200 MHz. Adicionalmente, en el caso de establecimientos hospitalarios,
asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles, y establecimientos
educacionales de enseñanza básica, la densidad de potencia no deberá exceder
los 10 W/cm2.”

Si bien Chile ya tenía una normativa de emisiones que estaba en línea con las
recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y
otros organismos reconocidos en la materia, la Subtel conjuntamente con el
Ministerio de Salud resolvieron reducir el límite máximo general de emisiones a
menos de una cuarta parte del valor anterior vigente, pasando de 435 µW/cm2 a
100 µW/cm2.

Mucho más severa y restrictiva es nuestra norma cuando se trata de
establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y
establecimientos educacionales de enseñanza básica, donde la emisión máxima
permitida se redujo más de 40 veces, no pudiendo exceder los 10 µW/cm2
(Información disponible en www.subtel.cl).

Esta nueva normativa, mucho más precautoria, estricta y detallada que la anterior,
ubica a Chile en el cuarto lugar en el ranking de los países que poseen normas de
control de emisiones de antenas más exigentes a nivel mundial, superando a
países desarrollados como Estados Unidos, Japón y Canadá, donde el máximo
permitido se empina hasta los 1.000 µW/cm2.




                                                                                        6
Densidad µW/cm2             Densidad µW/cm2
    Lugar               País                (@ 870 MHz)                (@ 1900 MHz)
      1º        Suiza                  4                           4
      2º        Polonia                10                          10
      3º        Italia                 16                          16
      4º        Chile *                100 valor nuevo             100 valor nuevo
      5º        Bélgica                108,8                       237,5
      6º        Australia              200                         200
      6º        Nueva Zelanda          200                         200
      7º        Brasil                 435                         950
      7º        España                 435                         950
      7º        Korea                  435                         950
      7º        Perú                   435                         950
      7º        Sudafrica              435                         950
      7º        Taiwan                 435                         950
      7º        Turkia                 435                         950
      8º        USA                    580                         1000
      8º        Canadá                 580                         1000
      8º        Japón                  580                         1000

* En Chile, la norma que rige para las antenas ubicadas cerca de hospitales y colegios establece
                         2
un máximo de 10 µW/cm .


       ¿Qué dicen los organismos internacionales frente al
                                   tema antenas y salud?
El último informe del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes
y Recientemente Identificados (Scientific Committee on Emerging and Newly
Identified Health Risks - SCENIHR) de la Comisión Europea fue elaborado sobre
la base de las 200 más importantes investigaciones que se han realizado sobre las
emisiones electromagnéticas en una gran variedad de aplicaciones, en distintos
rangos de frecuencia, incluida la telefonía móvil, y aporta una nueva evidencia
respecto de la última declaración oficial de la Comisión (emitida en marzo de
2007).

El informe, fechado en enero de este año, establece que “basado en la evidencia
actual se mantiene que la exposición a radiofrecuencias provenientes de la
tecnologías de comunicación inalámbrica (móvil) no tienen relación con un
aumento en el riesgo de cáncer en la población”.




                                                                                                   7
Entre los textos citados hay otras investigaciones de organismos como la Agencia
Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) y de otros países como
Alemania, Francia, Noruega, Japón e Inglaterra sobre la relación entre las
emisiones electromagnéticas de los teléfonos celulares y el desarrollo de tumores
cerebrales. El documento aclara que “las conclusiones de éstos no reflejaron
relación entre el uso de teléfonos celulares y el desarrollo de tumores en el
cerebro”.

Por otra parte, el informe aclara que aún falta evidencia que permita establecer un
nexo entre la exposición a ondas electromagnéticas y síntomas como dolor de
cabeza, fatiga o depresión.

Otros estudios realizados en animales tampoco evidenciaron una relación con
cáncer.

“Además, estudios in Vitro tampoco pudieron demostrar relación entre las
emisiones electromagnéticas y daños en el ADN humano”, explica el informe.

De esta forma, el informe del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios
Emergentes y Recientemente Identificados de la Comisión Europea concluye que,
del análisis de tres fuentes de evidencias científicas independientes entre sí –
como son los análisis epidemiológicos, animales e “in Vitro”- “no es posible afirmar
que las exposiciones a campos de emisión electromagnética tendrían incidencia
en el desarrollo de cáncer en humanos”.



       Las antenas en Chile cumplen con la norma exigida
Para ejemplificar el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de
emisiones radioeléctricas, a continuación se muestran ejemplos de mediciones
realizadas en distintos puntos de la capital.




                                                                                       8
Plaza municipal en La Florida            Plaza municipal en La Reina




Medición según Res. Ex. SubTel N°403    Medición según Res. Ex. SubTel N°403
        de 30 de Abril de 2008                  de 30 de Abril de 2008
                        2                                        2
             1,5 µW/cm                               1,8 µW/cm

           Torre Entel                       Sector Escuela Militar




 Medición según Res. Ex. SubTel N°403    Medición según Res. Ex. SubTel N°403
         de 30 de Abril de 2008                  de 30 de Abril de 2008
                         2                                       2
              6,6 µW/cm                               5,2 µW/cm




                                                                                9
La totalidad de los aparatos de uso diario también
                         emiten campos electromagnéticos
Comparando los niveles de emisión electromagnética de las antenas de telefonía
móvil con algunos dispositivos electrónicos de uso diario de la población, se
concluye que el nivel de emisiones generadas por estas estructuras está muy por
debajo de las fuentes a las que está comúnmente expuesta la población.

    Pantalla de PC                  Antenas                   Televisor




                   2                              2                       2
      10,8 µW/cm              Promedio: 5 µW/cm             1.434 µW/cm




                                    Microondas




                          FUERA DEL RANGO DE MEDICION DEL
                                                             2
                       INSTRUMENTO (Rango Máximo: 1.999 µW/cm )




                                                                                  10
En resumen…

            Dispositivo               Medición            Observación
                                      (µW/cm2)
 Antena plaza municipal La Florida 1,5                          -

 Monitor computador                10,8             7,2 veces más
 Televisor color                   1.434            956 veces más
 Tubo fluorescente                 1.857            1.238 veces más
 Notebook                          1.909          1.272 veces más
 Microondas                        Fuera de rango más de 1.332 veces más




  Postura de Atelmo frente al proyecto de Ley de Torres


     A pesar del consenso generalizado que existe en torno a este tema, hay
      algunas acciones originadas en sectores y autoridades públicas que –si
      bien han sido pensadas con el objetivo de mejorar el sistema de
      telecomunicaciones- tendrán un efecto más bien contrario.

     Un ejemplo es el Proyecto de Ley de Torres que actualmente se tramita en
      la cámara, el cual pretende cambiar la normativa que rige la instalación de
      torres y antenas de telefonía móvil y pone, además, en serio riesgo el
      despliegue futuro de las redes de telecomunicaciones inalámbricas,
      comprometiendo –de esta manera- el desarrollo tecnológico de nuestro
      país.

     Por otra parte, hay que tener en cuenta de que se trata de un Proyecto de
      Ley que tiene una incidencia directa en una de las industrias más dinámicas
      y desarrolladas, mostrando niveles de cobertura y penetración equivalentes
      –y en algunos casos-, superiores a los ostentados por países desarrollados.

     Atelmo no está en contra de que haya una Ley que regule la instalación de
      torres, sino que solo advierte que la Ley que actualmente se discute en el
      Congreso es una ley mal concebida y que debe ser corregida.




                                                                                    11
   Cabe destacar –además- que la instalación de antenas de telefonía no es
    voluntariosa de parte de las empresas, sino que se debe a la necesidad de
    proporcionar servicio y cobertura a los usuarios. Todo lo anterior, conjugado
    con la obligación que tienen las compañías de cumplir las estrictas normas
    de calidad, emisión e instalación exigidas por la autoridad regulatoria.

   Las empresas estimularán -en la medida de que las posibilidades técnicas y
    urbanísticas lo permitan- la instalación de monopostes o estructuras
    soportantes de menor tamaño que producen menor impacto urbanístico.



Una industria proactiva y atenta a las necesidades de
                          los usuarios y la comunidad

   Como industria trabajamos en mejorar sustancialmente nuestros procesos y
    entregar información oportuna y adecuada. De hecho, estamos trabajando
    en un protocolo de buenas prácticas para la instalación de antenas, un
    hecho que es importantísimo porque es un acuerdo y un compromiso de las
    tres compañías hacia los usuarios de telefonía móvil, que ya son casi 15
    millones.

   Aquellos que se oponen a la instalación de antenas también son clientes de
    telefonía móvil y nos exigen que les entreguemos un servicio de primer
    nivel, que es lo que también nos exige la SUBTEL.

   Chile está a la vanguardia en desarrollo de comunicaciones inalámbricas,
    siendo el primer país de Latinoamérica en implementar servicios de tercera
    generación. Actualmente estas nuevas redes permiten la transmisión de
    datos, voz imágenes a alta velocidad, lo que es una enorme oportunidad de
    aumentar la conectividad a sectores rurales y/o de bajos ingresos y dar un
    salto a nivel país cerrando la brecha digital.




                                                                                    12
Algunas consideraciones finales

   Es falsa la afirmación de que en Chile no existe una norma que rija la
    instalación de antenas. Hay un estricto y reglamentado proceso de
    permisos municipales, organismos reguladores (Subtel), Dirección General
    de Aeronáutica Civil, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, etc.
    antes de poner en funcionamiento una antena.

   Chile es uno de los países más exigentes en nivel de emisiones. No sólo
    están muy por debajo de lo recomendado por la OMS, sino que somos más
    exigentes que países como Estados Unidos e Inglaterra.

   Hay estudios como el informe que acaba de publicar la Comisión Europea y
    que fue encargado por la Unión Europea que dicen que toda la evidencia y
    las investigaciones que se han realizado no demuestran relación entre las
    emisiones de antenas y el desarrollo de enfermedades como cáncer.

   La telefonía móvil tiene su mayor grado de penetración relativa con otros
    servicios de telecomunicaciones, en los sectores de menores ingresos. De
    hecho, según cifras de la Subtel al primer semestre de 2008, el 79% del
    segmento socioeconómico E utiliza el celular como único sistema de
    comunicación e importante herramienta de trabajo.

   La expansión y penetración de la telefonía móvil no es incompatible ni con
    la salud pública ni con un desarrollo urbanístico armónico. Por ello, como
    país tenemos el deber de generar una ley que nos permita conciliar dichos
    aspectos, pero sin ocasionar un perjuicio ni un retroceso en los niveles de
    desarrollo alcanzados. Lo anterior, pues no sólo se perjudicaría a aquellos
    chilenos de menores ingresos y habitantes de zonas extremas, sino que
    también a sectores muy relevantes para nuestra economía como son el
    forestal, acuícola y agropecuario, cuyas plantas están en áreas remotas y
    cuya gestión se basa en la redes inalámbricas.




                                                                                  13

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  • 1. Documento Informativo Sobre Torres y Antenas de Telecomunicaciones Asociación Chilena de Telefonía Móvil A.G. Rosario Norte N°530, Of. 1403 Las Condes Región Metropolitana Marzo 2009
  • 2. Contexto El Proyecto de Ley de Torres de Telecomunicaciones tal como fue presentado al Congreso más algunas de las indicaciones propuestas al mismo, pueden poner en riesgo el desarrollo de las comunicaciones inalámbricas, comprometer la calidad de servicio que entregan las compañías y afectar directamente el progreso económico y social del país. Lo anterior es especialmente preocupante para la industria de la Telefonía Móvil que por su naturaleza requiere del despliegue de infraestructura a lo largo y ancho del país, de manera de garantizar la mayor continuidad posible de las comunicaciones y el desarrollo de más y mejores servicios que no solo son útiles y palpables para sus usuarios directos sino para toda la comunidad. Es por esta razón que la Asociación Chilena de Telefonía Móvil A.G. (ATELMO), que agrupa a los actuales proveedores de Telefonía Móvil del país, ha considerado necesario manifestar su opinión pública respecto de este proyecto y, al mismo tiempo, proveer de antecedentes claros respecto de cómo operan las redes de telefonía móvil, la normativa estricta que las rige y el cabal cumplimiento de todas ellas, de forma que la discusión en esta materia no se vea alterada e influenciada por la desinformación. Una de las principales preocupaciones de la comunidad es el efecto que las emisiones de las antenas de telefonía móvil tienen en la salud de las personas. Sin embargo, es poco el conocimiento del público sobre los resultados de informes y estudios científicos al respecto y mucha la información que está disponible. Funcionamiento de la telefonía móvil en Chile La telefonía móvil se introdujo en el país a fines de los años 80, pocos años después de su aparición mundial. En un inicio los aparatos telefónicos y el servicio en general eran de elevado costo y acceso restringido a un grupo muy reducido de personas. Asimismo, los equipos eran de gran tamaño, con baterías que tenían una mínima duración y que estaban diseñados de forma básica para un único servicio, hablar. La telefonía móvil es hoy en día el medio de comunicación más democrático, por cuanto está al alcance de todas las personas. Esto queda demostrado a la luz del 2
  • 3. alto grado de penetración de esta tecnología, que a diciembre de 2008 alcanzaba el 87,83% por cada 100 habitantes, de acuerdo a datos entregados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel). Para hacer posible que esté servicio esté disponible para cada uno de sus usuarios en los distintos puntos del territorio nacional se hace necesaria la instalación de estaciones base o antenas, de la forma más distribuida posible dentro del territorio y concentradamente en aquellos lugares donde se movilizan comúnmente las personas. Cabe destacar que la potencia transmitida desde la estación base disminuye rápidamente con la distancia, existiendo por lo tanto un límite geográfico para conservar la comunicación. Además, hay otra limitante ligada a la capacidad de cada antena, la que al coparse hace necesario intercalar una o más estaciones base adicionales de manera de evitar la congestión y el corte de las llamadas. Son estas limitantes de cobertura y capacidad las que obligan a las empresas de telecomunicaciones a instalar constantemente nuevas estructuras, las que permitan brindar de manera satisfactoria (con buena señal y sin cortes en las llamadas) el servicio de telefonía móvil a sus casi 15 millones de usuarios y, de manera indirecta, a todos los clientes de las empresas de telefonía fija que realizan llamadas a teléfonos móviles. ¿Qué trámites y normativas deben cumplir las compañías móviles para instalar una antena? La instalación de antenas de telefonía móvil está normada en la Ley General de Telecomunicaciones, la cual establece lo siguiente: Art. 15º: Las modificaciones a la concesión se presentarán al Ministro adjuntando, un proyecto técnico y un proyecto financiero, además de los antecedentes legales y reglamentarios pertinentes. - Subtel dispondrá de un plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la modificación para emitir un informe que acredite el cumplimiento de los requisitos formales. 3
  • 4. - De no existir reparos (es decir que es viable la modificación), dispondrá la publicación un Extracto, notificando al interesado para que realice las publicaciones dentro de los 10 días. - El que tenga interés en ello podrá oponerse a la modificación solicitada dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del Extracto. Art. 24º A: Subtel tendrá un plazo de 30 días para ejecutar la Recepción de Obras. Si no procede en dicho plazo los concesionarios podrán poner en servicio las obras e instalaciones. Adicionalmente, establece una alternativa especial de tramitación: Art. 14º: El Ministerio en casos graves y urgentes y por resolución fundada, podrá acceder provisoriamente a las modificaciones solicitadas, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en definitiva. Antecedentes a presentar en las direcciones de obras de las municipalidades:  Los antecedentes que son exigidos por la Ley General de Telecomunicaciones y que se deben presentar en las direcciones de obras de las municipalidades con el objeto dar aviso de la instalación de una antena son las siguientes : - Planos del proyecto, debidamente suscritos. - Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.) que certifica que la instalación proyectada no constituye impedimento para la navegación aérea. - Decreto emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autoriza la modificación de la Concesión de Servicio Público, incorporando la instalación, operación y explotación de la estación base, autorizando su instalación. - Copia de planos estructurales de la torre. Otros antecedentes que a veces son solicitados adicionalmente por las municipalidades: - Copia de la Circular Ordinaria Nº0355 del Jefe del DDU, que aclara la admisibilidad de las antenas de telecomunicaciones en todos los usos de suelo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.1.24 y 2.1.29 de la O.G.U.C. - Decreto Supremo que otorga la calidad de Concesionario de Servicio Público de Telefonía Móvil a la concesionaria. 4
  • 5. - Copia de Título y patente profesional vigente del ingeniero habilitado (art. 17, Ley Gral. de U. y C.). Ordenanza general de urbanismo y construcciones (Artículo 2.6.3.) - A las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes. Sin embargo deberán cumplir con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos, en cuyo caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuarto de su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes. ¿En qué consisten las ondas electromagnéticas que emiten las antenas? La radiación electromagnética consiste en ondas eléctricas y magnéticas de energía que se desplazan juntas a través del espacio. Estas ondas son generadas por el movimiento de cargas eléctricas como, por ejemplo, el movimiento de cargas en una antena de radio que se encuentre transmitiendo. Asimismo, las ondas electromagnéticas que emiten las antenas son de la misma naturaleza de las emisiones de otros artefactos de uso cotidiano como el televisor, las radios, los monitores de computador y microondas, entre otros. Las ondas emitidas por antenas de telefonía móvil son Emisiones No Ionizantes, que son distintas de las Emisiones Ionizantes, que son los tipos de radiación utilizadas en aplicaciones médicas como los rayos X. Las Emisiones No Ionizantes son ondas que por sus características no están en condición de romper enlaces moleculares. Todas las recomendaciones internaciones indican que mientras este tipo de emisiones se mantengan bajo niveles aceptables, no implican riesgo para la salud humana. Este tipo de emisiones son las que se asocian a las redes de telecomunicaciones en general y a la telefonía móvil en particular. 5
  • 6. ¿Existe alguna normativa relacionada con la Salud y la instalación de antenas? La Subsecretaría de Telecomunicaciones en su resolución exenta Nº 403, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2008, que reemplazó haciendo más estricta a la Resolución N°505 ya emitida el año 2000, fijó la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, que en su parte medular indica “Para el caso de antenas en zonas urbanas, el límite de densidad de potencia medido de conformidad al inciso primero del presente artículo, será de 100 W/cm2 para las emisiones de antenas de estaciones base del servicio público de telefonía y servicios públicos del mismo tipo que operen en la banda 800 – 2.200 MHz. Adicionalmente, en el caso de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles, y establecimientos educacionales de enseñanza básica, la densidad de potencia no deberá exceder los 10 W/cm2.” Si bien Chile ya tenía una normativa de emisiones que estaba en línea con las recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos reconocidos en la materia, la Subtel conjuntamente con el Ministerio de Salud resolvieron reducir el límite máximo general de emisiones a menos de una cuarta parte del valor anterior vigente, pasando de 435 µW/cm2 a 100 µW/cm2. Mucho más severa y restrictiva es nuestra norma cuando se trata de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales de enseñanza básica, donde la emisión máxima permitida se redujo más de 40 veces, no pudiendo exceder los 10 µW/cm2 (Información disponible en www.subtel.cl). Esta nueva normativa, mucho más precautoria, estricta y detallada que la anterior, ubica a Chile en el cuarto lugar en el ranking de los países que poseen normas de control de emisiones de antenas más exigentes a nivel mundial, superando a países desarrollados como Estados Unidos, Japón y Canadá, donde el máximo permitido se empina hasta los 1.000 µW/cm2. 6
  • 7. Densidad µW/cm2 Densidad µW/cm2 Lugar País (@ 870 MHz) (@ 1900 MHz) 1º Suiza 4 4 2º Polonia 10 10 3º Italia 16 16 4º Chile * 100 valor nuevo 100 valor nuevo 5º Bélgica 108,8 237,5 6º Australia 200 200 6º Nueva Zelanda 200 200 7º Brasil 435 950 7º España 435 950 7º Korea 435 950 7º Perú 435 950 7º Sudafrica 435 950 7º Taiwan 435 950 7º Turkia 435 950 8º USA 580 1000 8º Canadá 580 1000 8º Japón 580 1000 * En Chile, la norma que rige para las antenas ubicadas cerca de hospitales y colegios establece 2 un máximo de 10 µW/cm . ¿Qué dicen los organismos internacionales frente al tema antenas y salud? El último informe del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (Scientific Committee on Emerging and Newly Identified Health Risks - SCENIHR) de la Comisión Europea fue elaborado sobre la base de las 200 más importantes investigaciones que se han realizado sobre las emisiones electromagnéticas en una gran variedad de aplicaciones, en distintos rangos de frecuencia, incluida la telefonía móvil, y aporta una nueva evidencia respecto de la última declaración oficial de la Comisión (emitida en marzo de 2007). El informe, fechado en enero de este año, establece que “basado en la evidencia actual se mantiene que la exposición a radiofrecuencias provenientes de la tecnologías de comunicación inalámbrica (móvil) no tienen relación con un aumento en el riesgo de cáncer en la población”. 7
  • 8. Entre los textos citados hay otras investigaciones de organismos como la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) y de otros países como Alemania, Francia, Noruega, Japón e Inglaterra sobre la relación entre las emisiones electromagnéticas de los teléfonos celulares y el desarrollo de tumores cerebrales. El documento aclara que “las conclusiones de éstos no reflejaron relación entre el uso de teléfonos celulares y el desarrollo de tumores en el cerebro”. Por otra parte, el informe aclara que aún falta evidencia que permita establecer un nexo entre la exposición a ondas electromagnéticas y síntomas como dolor de cabeza, fatiga o depresión. Otros estudios realizados en animales tampoco evidenciaron una relación con cáncer. “Además, estudios in Vitro tampoco pudieron demostrar relación entre las emisiones electromagnéticas y daños en el ADN humano”, explica el informe. De esta forma, el informe del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados de la Comisión Europea concluye que, del análisis de tres fuentes de evidencias científicas independientes entre sí – como son los análisis epidemiológicos, animales e “in Vitro”- “no es posible afirmar que las exposiciones a campos de emisión electromagnética tendrían incidencia en el desarrollo de cáncer en humanos”. Las antenas en Chile cumplen con la norma exigida Para ejemplificar el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de emisiones radioeléctricas, a continuación se muestran ejemplos de mediciones realizadas en distintos puntos de la capital. 8
  • 9. Plaza municipal en La Florida Plaza municipal en La Reina Medición según Res. Ex. SubTel N°403 Medición según Res. Ex. SubTel N°403 de 30 de Abril de 2008 de 30 de Abril de 2008 2 2 1,5 µW/cm 1,8 µW/cm Torre Entel Sector Escuela Militar Medición según Res. Ex. SubTel N°403 Medición según Res. Ex. SubTel N°403 de 30 de Abril de 2008 de 30 de Abril de 2008 2 2 6,6 µW/cm 5,2 µW/cm 9
  • 10. La totalidad de los aparatos de uso diario también emiten campos electromagnéticos Comparando los niveles de emisión electromagnética de las antenas de telefonía móvil con algunos dispositivos electrónicos de uso diario de la población, se concluye que el nivel de emisiones generadas por estas estructuras está muy por debajo de las fuentes a las que está comúnmente expuesta la población. Pantalla de PC Antenas Televisor 2 2 2 10,8 µW/cm Promedio: 5 µW/cm 1.434 µW/cm Microondas FUERA DEL RANGO DE MEDICION DEL 2 INSTRUMENTO (Rango Máximo: 1.999 µW/cm ) 10
  • 11. En resumen… Dispositivo Medición Observación (µW/cm2) Antena plaza municipal La Florida 1,5 - Monitor computador 10,8 7,2 veces más Televisor color 1.434 956 veces más Tubo fluorescente 1.857 1.238 veces más Notebook 1.909 1.272 veces más Microondas Fuera de rango más de 1.332 veces más Postura de Atelmo frente al proyecto de Ley de Torres  A pesar del consenso generalizado que existe en torno a este tema, hay algunas acciones originadas en sectores y autoridades públicas que –si bien han sido pensadas con el objetivo de mejorar el sistema de telecomunicaciones- tendrán un efecto más bien contrario.  Un ejemplo es el Proyecto de Ley de Torres que actualmente se tramita en la cámara, el cual pretende cambiar la normativa que rige la instalación de torres y antenas de telefonía móvil y pone, además, en serio riesgo el despliegue futuro de las redes de telecomunicaciones inalámbricas, comprometiendo –de esta manera- el desarrollo tecnológico de nuestro país.  Por otra parte, hay que tener en cuenta de que se trata de un Proyecto de Ley que tiene una incidencia directa en una de las industrias más dinámicas y desarrolladas, mostrando niveles de cobertura y penetración equivalentes –y en algunos casos-, superiores a los ostentados por países desarrollados.  Atelmo no está en contra de que haya una Ley que regule la instalación de torres, sino que solo advierte que la Ley que actualmente se discute en el Congreso es una ley mal concebida y que debe ser corregida. 11
  • 12. Cabe destacar –además- que la instalación de antenas de telefonía no es voluntariosa de parte de las empresas, sino que se debe a la necesidad de proporcionar servicio y cobertura a los usuarios. Todo lo anterior, conjugado con la obligación que tienen las compañías de cumplir las estrictas normas de calidad, emisión e instalación exigidas por la autoridad regulatoria.  Las empresas estimularán -en la medida de que las posibilidades técnicas y urbanísticas lo permitan- la instalación de monopostes o estructuras soportantes de menor tamaño que producen menor impacto urbanístico. Una industria proactiva y atenta a las necesidades de los usuarios y la comunidad  Como industria trabajamos en mejorar sustancialmente nuestros procesos y entregar información oportuna y adecuada. De hecho, estamos trabajando en un protocolo de buenas prácticas para la instalación de antenas, un hecho que es importantísimo porque es un acuerdo y un compromiso de las tres compañías hacia los usuarios de telefonía móvil, que ya son casi 15 millones.  Aquellos que se oponen a la instalación de antenas también son clientes de telefonía móvil y nos exigen que les entreguemos un servicio de primer nivel, que es lo que también nos exige la SUBTEL.  Chile está a la vanguardia en desarrollo de comunicaciones inalámbricas, siendo el primer país de Latinoamérica en implementar servicios de tercera generación. Actualmente estas nuevas redes permiten la transmisión de datos, voz imágenes a alta velocidad, lo que es una enorme oportunidad de aumentar la conectividad a sectores rurales y/o de bajos ingresos y dar un salto a nivel país cerrando la brecha digital. 12
  • 13. Algunas consideraciones finales  Es falsa la afirmación de que en Chile no existe una norma que rija la instalación de antenas. Hay un estricto y reglamentado proceso de permisos municipales, organismos reguladores (Subtel), Dirección General de Aeronáutica Civil, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, etc. antes de poner en funcionamiento una antena.  Chile es uno de los países más exigentes en nivel de emisiones. No sólo están muy por debajo de lo recomendado por la OMS, sino que somos más exigentes que países como Estados Unidos e Inglaterra.  Hay estudios como el informe que acaba de publicar la Comisión Europea y que fue encargado por la Unión Europea que dicen que toda la evidencia y las investigaciones que se han realizado no demuestran relación entre las emisiones de antenas y el desarrollo de enfermedades como cáncer.  La telefonía móvil tiene su mayor grado de penetración relativa con otros servicios de telecomunicaciones, en los sectores de menores ingresos. De hecho, según cifras de la Subtel al primer semestre de 2008, el 79% del segmento socioeconómico E utiliza el celular como único sistema de comunicación e importante herramienta de trabajo.  La expansión y penetración de la telefonía móvil no es incompatible ni con la salud pública ni con un desarrollo urbanístico armónico. Por ello, como país tenemos el deber de generar una ley que nos permita conciliar dichos aspectos, pero sin ocasionar un perjuicio ni un retroceso en los niveles de desarrollo alcanzados. Lo anterior, pues no sólo se perjudicaría a aquellos chilenos de menores ingresos y habitantes de zonas extremas, sino que también a sectores muy relevantes para nuestra economía como son el forestal, acuícola y agropecuario, cuyas plantas están en áreas remotas y cuya gestión se basa en la redes inalámbricas. 13