2. De otro lado, el Estado debe
propiciar:
“…el desarrollo de la actividad
pesquera artesanal” y
La transferencia de tecnología
y la capacitación de los
pescadores
artesanales, para cuyo efecto
debe otorgar los incentivos y
beneficios en las disposiciones
pertinentes (art. 32º Ley).
LA PESCA ARTESANAL Y LA LEGISLACIÓN
PESQUERA.
El Estado, según lo dispone
el artículo 4º de la Ley, tiene
como deber prestar:
“El apoyo necesario para
el desarrollo de la
actividad pesquera
artesanal”.
“..el entrenamiento y
capacitación de los
pescadores artesanales”.
4. Armador artesanal: Es el propietario o poseedor de
una o más embarcaciones pesqueras artesanales.
PERSONAS QUE INTERVIENEN Y SU
CLASIFICACION
Pescador artesanal: extrae recursos hidrobiológicos,
con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de
pesca cuyo producto es consumo humano directo,
salvo recolección de algas marinas
PERSONAS NATURALES
Procesador artesanal: Es la persona natural que realiza
el procesamiento de recursos hidrobiológicos
empleando instalaciones y técnicas simples
6. Brindar oportunidades de
superación a los sectores que
sufren desigualdad
Propiciar el apoyo necesario
para su desarrollo, así como el
entrenamiento y capacitación
de los pescadores artesanales
Propiciar la transferencia de
tecnología y la capacitación de
los pescadores.
Propiciar el establecimiento de
un régimen promocional
especial
EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD PESQUERA
ARTESANAL
Promover el desarrollo de la
actividad pesquera artesanal
en aguas marinas y
continentales
Promover líneas especiales de
crédito para el desarrollo de las
actividades pesqueras
artesanales.
Promover el acceso de los
pescadores artesanales a los
sistemas de Seguridad Social,
conforme a lo establecido en la
Ley de la materia
7. El Ministerio de la Producción, deberá promover y desarrollar:
La construcción de infraestructura básica; y
El equipamiento y desarrollo de la pesquería artesanal.
Tal promoción se efectuará mediante la entrega en administración u otra modalidad legal de los
siguientes bienes:
Muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque.
Módulos para el manipuleo, lavado y fileteo de pescado.
Plantas o cámaras de hielo o frío, así como camiones isotérmicos y otros vehículos de transporte
refrigerado; y
Plantas de transformación o procesamiento primario y otros equipos, tales como ahumaderos y
secadores.
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PESQUERO Y LA ACTIVIDAD PESQUERA
ARTESANAL. (FONDEPES)
8. Se considera zona reservada a la zona
adyacente a las costas, comprendida
entre las cero y cinco millas marinas. En
ésta zona reservada es donde se realizará
la actividad pesquera artesanal y la de
menor escala, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-
92-PE
Se exceptúa la zona de litoral
correspondiente al ámbito jurisdiccional
del departamento de Tumbes, área en la
cual está prohibido el uso de redes de
cerco artesanales o bolichotes.
ZONA RESERVADA PARA LA ACTIVIDAD
ARTESANAL
9. Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras
artesanales, para todas las especies hidrobiológicas, serán
otorgados por la dependencia correspondiente, siempre que
reúna dos requisitos: Se destine para el consumo humano y se
utilicen para la extracción, artes y aparejos de pesca adecuados.
PERMISOS DE PESCA PARA OPERAR
EMBARCACIONES ARTESANALES
10. el requisito del previo
pago para el
otorgamiento de las
concesiones,
autorizaciones, permisos
y licencias, así como el
previo pago de los
derechos especificados
en el arancel, para los
actos, contratos y
resoluciones, no
constituye una
obligación.
EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS
EN LA ACTIVIDAD PESQUERA
ARTESANAL
11. consumo de especies
que no se encuentren
bajo ninguna amenaza
CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD
PESQUERA ARTESANAL
métodos no destructivos
12. PESCA ARTESANAL:
1. Utiliza pequeñas embarcaciones
y herramientas sencillas, como
cuerdas, cañas y redes
pequeñas.
2. Se lleva a cabo a poca distancia
de la costa y el volumen de
extracción es reducido en
comparación a la pesca
industrial.
3. Las especies extraídas son casi
siempre desembarcadas en
puertos menores y caletas
siendo destinadas en gran parte
al consumo humano directo
DIFERENCIAS ENTRE PESCA
ARTESANAL Y PESCA INDUSTRIAL
PESCA INDUSTRIAL:
1. Emplea embarcaciones de
mayor capacidad
2. recorren grandes distancias
desde la costa, 20 a 100
millas.
3. Los productos obtenidos
están destinados al consumo
humano indirecto por haber
sido transformados en harina