1. Mendoza, 11 de agosto de 2015
Al Sr.
Presidente del Banco de la Nación Argentina
Dr. Juan Ignacio Forlón
Presente
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Ministro de Hacienda y Finanzas de la
Provincia de Mendoza, me dirijo a Usted atentamente en el marco del Convenio de
Renovación del vínculo de Agente Financiero suscripto el día 18 de junio de 2015, a los
efectos de solicitarle se nos informe el estado de las diligencias tendientes a la
incorporación de adendas que contemplen mejoras, perfeccionamiento y ampliación
de los servicios a brindar por el Banco a la Provincia.
En efecto, en ocasión de la firma de la prórroga del Convenio de
Agente Financiero ad referendum del Gobernador de la Provincia y del Directorio de
vuestra Institución, se incorporó una cláusula en virtud de la cual, se asumió el
compromiso de establecer que los servicios contemplados en el Convenio de Agente
Financiero podrían ser mejorados, perfeccionados y ampliados, como asimismo,
podrían incorporarse nuevos servicios, durante toda la vigencia del vínculo contractual,
en condiciones favorables para la Provincia, comprometiéndose a efectuar revisiones
periódicas y formulación de propuestas en tal sentido en el transcurso de la ejecución
del contrato, estableciendo como punto de partida para ello, el compromiso asumido
por el Banco de elaborar y formular una propuesta con dicho tenor a favor de la
Provincia en un plazo no superior a los 15 días corridos contados a partir de la firma
del convenio.
2. En ese marco, es que se iniciaron negociaciones tanto en la
Provincia de Mendoza como en la Casa Central del Banco sita en Buenos Aires, a fin de
incluir en el convenio actualmente vigente, distintas mejoras y propuestas, tales como
la ampliación y definición de servicios de organización, estructuración y emisión de
títulos públicos, letras de tesorería para la Provincia, la apertura de cuentas corrientes
para proveedores del Estado a fin de viabilizar y facilitar el descuento comercial de
certificados de obra y órdenes de pago, equilibrar el nivel de prestaciones recíprocas
entre depósitos, préstamos y servicios que prevé el Contrato de Vinculación de Agente
Financiero, abarcando los depósitos del sector público y privado de la Provincia, la
obligatoriedad de brindar para la Provincia, cualquier beneficio que se disponga para el
resto del país, etc.
En tal sentido, desde este Ministerio se elevaron propuestas
concretas, como asimismo, se tomaron en cuenta las sugerencias efectuadas por parte
de la Unión Cívica Radical en razón de encontrarnos en una etapa de transición de
Gobierno y de la importancia que representa por ello la renovación del vínculo de
Agente Financiero, las cuales se ponen nuevamente a su disposición y conocimiento
acompañando junto con la presente como Anexo I.
Sin embargo, todavía no hemos tenido a la fecha ningún
avance concreto en tal sentido, razón por la cual, se les solicita en esta oportunidad, se
informe el estado de situación de las propuestas formuladas por la Provincia de
Mendoza, como así también las modificaciones o incorporaciones contractuales que el
Banco, entienda procedentes.
Lo solicitado se funda en la Disposición Transitoria del
Convenio citada precedentemente, y en la necesidad de incorporar cualquier
modificación al Convenio a fin de su oportuna ratificación mediante la norma legal
ratificatoria.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta satisfactoria,
aprovecho la oportunidad para saludarlo cordialmente.
3. ANEXO I
PROPUESTA SUGERIDA POR EL GOBERNADOR ELECTO PARA SU INCLUSION EN EL
CONVENIO DE RENOVACION DE AGENTE FINANCIERO
1. Financiamiento a recibir la Provincia:
a. El Banco tiene que dar financiamiento por $5.800 millones, antes del 31 de
diciembre de 2.015.
b. El financiamiento debe ser de largo plazo, a 10 años y con un año de gracia.
c. La tasa preferencial (mucho menos que el mercado)
d. La deuda debe instrumentarse sin garantías.
2. Financiamiento para la clase media para la compra y/o construcción de
viviendas, con los fondos judiciales inmovilizados.
3. Línea de crédito para la producción regional u otras, en condiciones
equivalentes a aquellas que disponga el BNA en otras provincias, con cupos
proporcionales al peso sectorial de los beneficiarios.
4. El Gobierno de Mendoza debe estar liberado contractualmente para contratar
con terceros aquellas operaciones que no puedan ser cubiertas en tiempo y forma
por el BNA.
5. Clausula de rescisión sin causa.
6. Que el BNA pague un canon por cada cuenta de los empleados públicos abierta
para el cobro de sus haberes en el Banco y que le otorgue beneficios preferenciales
en créditos, tarjetas de crédito, etc .