1. Persona física. Concepto : “Individuo con capacidad legal para contratar y obligarse, es decir, susceptible de derechos y obligaciones.”
2. Atributos de las Personas Físicas. 1. Capacidad Jurídica (Art. 2 y 22 del CFF) se divide en: Capacidad de goce.- es la capacidad para contraer derechos y obligaciones. Capacidad de ejercicio.- es la capacidad de celebrar en nombre propio actos jurídicos.
3. 2. De representación. -es aquí donde en caso de una incapacidad (según Art. 450 del CFF) puede haber la representación de una institución auxiliar, existen dos formas de representación:
4. Nombre.- es la palabra o conjunto de palabras con el que se designan a las personas para individualizarlas y distinguirlas de otras. 4. Domicilio.- área geográfica donde vive una persona o donde realiza sus actividades económicas. Los tipos de domicilios son: real, (Art. 29 CFF) legal (Art. 30 CFF) y convencional(Art. 31 CFF). 5. Estado jurídico.- se considera el estado civil o jurídico que guarda una persona en relación con la familia , el estado o la nación. De esta forma se tiene: Parentesco consanguíneo (Art. 293 CFF) Parentesco por afinidad (Art.. 294 CFF) Civil (Art. 295 CFF) Estado civil con su familia
5. Patrimonio.- diferencia que existe entre los bienes y derechos con las deudas y obligaciones de una persona o empresa.