Bases del sorteo realizado por CPP. Premio: dos entradas de cine. Para participar, entra en nuestro perfil de Twitter (https://twitter.com/cpp_es) síguenos (@cpp_es) y haz retweet a al menos uno de nuestros tweets promocionales. Mucha suerte!
Informe CPP: EL CARTERISMO Y SUS VÍCTIMAS. La Distracción.
Bases sorteo CPP "Dos entradas de cine"
1. BASES DEL SORTEO ALEATORIO CON FINES
PROMOCIONALES DE CPP, CONSISTENTE EN UNA
“DOS ENTRADAS DE CINE”
1.- Compañía organizadora.
CPP Protección y Servicios de Asistencia S.A., sociedad unipersonal, con C.I.F 07490869-E (en
adelante CPP), con Domicilio Social en Vía de los Poblados Nº 1, Parque Empresarial Alvento,
Edificio A, planta 2, organiza el sorteo (bajo la forma de combinación aleatoria) “Dos entradas de
cine”, que se desarrollará de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
El ámbito geográfico del sorteo será el territorio peninsular español.
2.- Duración.
El periodo de admisión de participaciones será desde el día 7/10/2014 a las 15:00 horas, hasta el
día 9/10/2014 a las 21:00 horas (hora peninsular española).
3.- Objeto.
El concurso consiste en el sorteo de dos entradas para el cine canjeable directamente en la
taquilla de cualquiera de los cines adheridos, más de 230 en toda España, y válidas para cualquier
película y sesión de lunes a domingo.
Para más información sobre el premio: “http://noteloesperabas.com/”
El coste del premio es de 15€, impuestos incluidos.
4.- Requisitos para participar.
Durante el periodo de tiempo antes indicado, podrán participar en el sorteo aleatorio y resultar
ganadores del mismo, todas aquellas personas físicas, mayores de edad y con residencia en
territorio nacional (territorio peninsular), que:
Tengan un perfil real en Twitter.
Sean seguidores de nuestra página de “Twitter” (@cpp_es).
Hagan un “retweet” (RT) de uno de los “tuits” publicados por @cpp_es promocionando
el sorteo. El contenido de dicho “tuit” será: “CPP te invita al cine! Gana dos entradas.
Para participar síguenos y haz retweet. #Sorteo +BASES DEL SORTEO + IMAGEN
PROMOCIONAL.”
Además, se publicaran otros tuits promocionales.
2. La imagen promocional consistirá en imágenes y textos, siendo:
“CPP te invita al cine!
Si aún no tienes planes para este fin de semana, participa en nuestro sorteo, gana dos
entradas y disfruta de la película
Síguenos (@cpp_es) y haz retweet para participar
Del 7 al 9 de octubre
(el día 10 anunciaremos al ganador)
DOS ENTRADAS PARA EL CINE
Canjeable directamente en la taquilla de cualquiera de los cines adheridos, más de 230 en
toda España, y válidas para cualquier película y sesión de lunes a domingo.”
Los usuarios podrán realizar cuantos RTs deseen.
No podrán participar ni resultar ganadores del premio arriba mencionado: los
empleados de CPP.
5.- Selección de ganadores.
Una vez finalizado el plazo de participación (9 de octubre de 2014 a las 21:00), se procederá (el
día 10 de Octubre), de manera gratuita a realizar el sorteo en las oficinas de CPP del siguiente
modo:
1. Se creará un listado con todas las personas que participen en el sorteo en un archivo Excel,
de forma que a cada participante le corresponda un número de fila, asignado por orden
de participación, siendo el primer participante el que tenga asignado el número uno (1) y
así en adelante hasta llegar a la totalidad de los participantes. Se vinculará el resultado
del sorteo aleatorio con las cuatro últimas cifras del premio del Sorteo de la ONCE del
jueves día 9 de octubre de 2014, siendo el usuario ganador quien tenga asignado el
número en el Excel correspondiente a dichas cuatro últimas cifras. En caso de que el
número de participantes fuese inferior o no coincidiese a las cuatro cifras, la primera cifra
será sustituida por el número cero (0), en el caso de que tampoco coincidiese con ningún
participante se sustituirá la segunda cifra por otro cero (0), siendo ganador quien tenga
asignado el número en el Excel correspondiente a las dos últimas cifras del premio del
Sorteo de la ONCE del día jueves 9 de octubre de 2014. Se escogerán dos suplentes para
el caso de que no se recibiese aceptación expresa por parte del usuario ganador, siendo
estos los dos números siguientes al llamado como ganador. Los suplentes serán los dos
siguientes números en la lista.
3. 2. El ganador será informado de su condición de ganador con un “mensaje directo” de la red
social donde se realiza el sorteo (Twitter). En dicho mensaje se le pedirá un teléfono de
contacto, a través del cual CPP se pondrá en contacto con él para la toma de datos
personales con el fin de hacerle llegar el premio. Así mismo, el nombre de usuario de
ganador será comunicado por CPP mediante un “tuit”, mencionando su nombre
(@nombreusuario) y su condición de ganador/a.
3. El ganador deberá aceptar su condición de ganador a través de un mensaje directo, en el
que incluya un número de teléfono de contacto. En el caso de no recibir contestación por
parte del ganador antes de las 12:00 horas del lunes 13 de octubre de 2014), se procederá
a avisar del mismo modo al primero elegido como sustituto.
4. El ganador deberá entregar sus datos personales, por teléfono, a CPP, en los que se
incluyan su nombre completo, dirección e-mail donde desee recibir el premio (esta
información será cedida a “noteloesperabas.com” para que lleve a cabo el envío del
premio).
6.- Comunicación a los ganadores.
El ganador deberá aceptar su condición de ganador a través de un mensaje directo, en el que
incluya un número de teléfono de contacto. En el caso de no recibir contestación por parte del
ganador antes de las 12:00 horas del lunes 13 de octubre de 2014, se procederá a avisar del
mismo modo al primero elegido como sustituto.
La identidad del ganador será comunicada a través de la red social “Twitter”, incluyendo en el
tuit promocional su nombre de usuario (@nombreusuario) y una frase en la que se le nombre
como ganador.
7.- Descripción y entrega del premio.
La persona premiada recibirá un e-mail personalizado de “noteloesperabas.com” con un código
y un link donde podrá consultar los cines en los que canjear su entrada de cine y luego podrá ir
directamente a la taquilla, entregar su código y disfrutar de la película.
El ganador podrá renunciar al premio, sin embargo, no podrá en ningún caso canjearlo por otro
distinto, obtener su importe en metálico o cederlo a un tercero.
8.- Exención de responsabilidad por mal funcionamiento de los servicios de comunicaciones.
La empresa organizadora no se hace responsable del mal funcionamiento de las redes de
comunicación electrónicas o de los servicios postales que impidan el normal desarrollo del
concurso por causas ajenas a la empresa y especialmente por actos externos de mala fe.
4. Tampoco será responsable la empresa organizadora por los problemas de transmisión o pérdida
de datos no imputables a la misma.
9.- Derechos de imagen.
Los ganadores y participantes autorizan con su participación a la empresa organizadora a
reproducir, utilizar y difundir sus datos de la red social Twitter, con la que participaron en el
concurso de CPP, a los efectos del concurso, sin que dichas actividades les confieran derecho de
remuneración o beneficio alguno con excepción de la entrega del premio obtenido conforme a
estas bases.
La negativa a que se use su nombre de usuario implica la exclusión de la Promoción. Si la negativa
se produjera con posterioridad a la entrega y disfrute uno de los premios, el Usuario deberá
indemnizar a CPP con el coste del mismo.
La oposición al uso de los datos referidos, por parte de su titular, en los términos antes expuestos,
deberá ser comunicada por escrito firmado por dicho titular, acompañando copia del D.N.I.,
dirigida a la siguiente dirección: CPP PROTECCIÓN Y SERVICIOS DE ASISTENCIA S.L.U; Calle Vía de
los Poblados 1, Parque Empresarial Alvento, Edificio A, 2ª planta, 28033 Madrid, España.
10.- Protección de Datos.
Los participantes autorizan a CPP a publicar su usuario de Twitter (@nombreusuario) en nuestra
cuenta (@cpp_es), a través de un tweet, mencionándolo como ganador del sorteo aleatorio.
Además de recopilar su número de teléfono, su nombre y un documento que lo identifique, con
el fin de llevar a cabo una comprobación de los datos de la persona que va a recibir el premio son
correctos. Se pedirán los datos del e-mail, teléfono de contacto del premiado, que serán cedidos
a la empresa “notelosesperabas.com” para que le haga llegar el premio mediante un e-mail
personalizado.
Dichos datos no serán utilizados para ningún fin diferente a la comunicación directa con el
ganador, siendo eliminados los datos una vez finalizado el sorteo y entregado el premio.
11.- Aceptación de bases
La participación en el concurso supone la aceptación en su totalidad de las presentes bases.
Cualquier cuestión, comentario o queja en relación con la promoción deberá remitirse a CPP
PROTECCIÓN Y SERVICIOS DE ASISTENCIA S.A.U., C/ Vía de los Poblados 1, edificio A, 2ª planta,
28033 Madrid, Parque Empresarial Alvento.
5. 12. Responsabilidad por errores en los datos de los Usuarios.
CPP no será responsable de las consecuencias derivadas de los errores que contengan los datos
facilitados por los Usuarios y que impidan la correcta identificación de los ganadores de los
premios, ni tampoco de los efectos derivados de la imposibilidad de registrar a los usuarios, como
consecuencia de la introducción de datos falsos, incompletos o erróneos.
13. Funcionamiento de equipos electrónicos, redes telemáticas y energéticas.
CPP no será responsable de las incidencias y sucesos provocados por: la avería de los programas
informáticos encargados de gestionar la Promoción; averías en la red telefónica, informáticas o
eléctricas, o cualquier incidencia causada por personas ajenas a CPP o por agentes ajenos a la
voluntad de CPP.
CPP no será responsable de los daños causados a los Usuarios, sus equipos informáticos y/o los
datos que almacenen en estos equipos. Tampoco será responsable de cualquier daño o pérdida
derivada del incorrecto funcionamiento de los equipos informáticos o servicios de internet
utilizados por el Usuario.
14. Uso de los premios.
CPP no se responsabilizará del uso indebido del premio realizado por el Usuario ganador del
mismo.
15. Modificaciones.
CPP podrá introducir modificaciones en la Promoción y en estas Bases para conseguir su correcta
ejecución y la finalidad de la misma. En tal caso, CPP notificará a los Usuarios las modificaciones
con suficiente antelación.
16. Fiscalidad.
El premio se entregará libre de impuestos, por ser inferior a 300,51 euros (LIS artículo 140.4.f).
17. Atención de reclamaciones de los Usuarios.
Los Usuarios podrán plantear las reclamaciones, quejas o sugerencias que estimen oportunas
respecto de la Promoción, a través de los siguientes cauces de comunicación:
Correo electrónico dirigido a legal@cpp.es, indicando en el “asunto” la palabra “queja”,
6. “reclamación” o “sugerencia”. El Usuario expondrá detalladamente el hecho que motiva el correo
electrónico y la solución que propone.
CPP resolverá estas peticiones en el plazo de un (1) mes desde que acusó recibo de la
comunicación enviada por los Usuarios. Si CPP no contestase en el plazo de un (1) mes, se
entenderá que no acepta la propuesta planteada por los Usuarios.
Este sistema de atención a los Usuarios no es un sistema de resolución de controversias que
vincule a los Usuarios o a CPP. Por lo tanto, éstos podrán acudir a los órganos Jurisdiccionales
cuando lo estimen oportuno.
18. Ley aplicable y jurisdicción.
Las Bases se regirán por lo dispuesto en la legislación española.
CPP y los Usuarios se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y
Tribunales de la ciudad de Madrid.