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EFECTOS FISCALES DEL IVA EN LOS
                                MEDICAMENTOS.




        Contador Público por la Universidad Autónoma de Chiapas, campus IV, Tapachula.
 Maestro en Administración por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas, plantel Tapachula.
                                 Diplomado en áreas de lo fiscal.
          Director general de B&T Consultores Integrales .::. Asesoría Fiscal y Contable.
                            Expositor y articulista sobre temas fiscales.
               Socio activo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Chiapas.
                       Socio activo de la Asociación Nacional de Fiscalistas.
                                  Catedrático a nivel licenciatura.
Síndico suplente ante el Servicio de Administración Tributaria por la Facultad de Contaduría Pública
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Titular del programa ARGOT EMPRESARIAL que se transmite todos los martes a las 10:00 hrs. por
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INTRODUCCION.


       Los medicamentos son elementos tecnológicos que ayudan a contrarrestar
el efecto de las enfermedades en la salud de los seres vivos y que mediante el
desarrollo y la investigación médica, se genera un costo que sin duda se ha de
recuperar a través de la enajenación de dichos medicamentos.
Efectos Fiscales del IVA en los Medicamentos
                                                               CP y MA Mario Orlando Beltrán López

          Esta enajenación al ser una actividad lícita dentro de la legislación
mexicana, es susceptible de ser desarrollada por cualquier persona física o moral,
por lo que en este artículo abordaremos el tratamiento fiscal del Impuesto al Valor
Agregado en los Medicamentos.


          Para iniciar con el desarrollo de este artículo, empezaremos a definir el
concepto de medicamento:


                                         Un medicamento es uno o más fármacos, integrados en
                                         una forma farmacéutica, presentado para expendio y uso
                                         industrial o clínico, y destinado para su utilización en las
                                         personas o en los animales, dotado de propiedades que
                                         permitan    el   mejor   efecto   farmacológico    de   sus
                                         componentes con el fin de prevenir, aliviar o mejorar
                                         enfermedades, o para modificar estados fisiológicos.1




1
    http://es.wikipedia.org/wiki/Medicamento


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                                                                 CP y MA Mario Orlando Beltrán López

ENAJENACION DE MEDICAMENTOS


        Partiendo de la definición anterior, nos remitiremos a las disposiciones de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA):


Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:


I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.


El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto
al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
...

Como observamos, la LIVA señala que la
enajenación de bienes (sin excepción) serán
sujetos del Impuesto al Valor Agregado, y
que se le aplicará la tasa de tributación del
16%.
        Por consiguiente, en el artículo 2-A
de    la   citada     LIVA     identificamos      una
regulación precisa en cuanto a la enajenación de los medicamentos, la cual reza de
la siguiente manera:


        Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se
refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:


        I.- La enajenación de:


a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.




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                                                               CP y MA Mario Orlando Beltrán López

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.


b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:


1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos.
Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de
verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando
aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos
de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
…



        Es en este punto algunos empresarios, contadores y público en general nos
llegamos a confundir al expresar que los medicamentos se encuentran exentos, al
no tener IVA. Pero como aclaramos en la referencia anterior, la tasa que se le
aplica a la enajenación de medicinas de patente es del 0% y con ello la generación
de las obligaciones relativas al IVA, como es la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros (DIOT), entre otras.


        Al referirnos a Medicinas de patente, el artículo 7 del reglamento de la LIVA
hace una especificación clara:


Artículo 7. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se consideran
medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias
psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.


Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran
medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.




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SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE MEDICAMENTOS.


       Algunas empresas, personas físicas o personas morales, desarrollan la
actividad de prestación de servicios hospitalarios y en la mayoría de los casos, sino
es que en todos, para poder prestar un servicio integral, se abastecen de
medicamentos para el suministro y aplicación a cada uno de sus pacientes.




       En este sentido es importan recalcar y delimitar la naturaleza de este acto,
ya que si bien es cierto se tratan de medicamentos, el objeto o razón de ser es
distinto, ya que como vimos en el subtema anterior la enajenación del
medicamento está gravada a la tasa del 0%, situación diferente a lo que sucede
en los hospitales, ya que los médicos o enfermeras usan los medicamentos
adquiridos y aplican a sus pacientes, cayendo en un concepto distinto a la
enajenación, con independencia a lo expresado en el comprobante fiscal.


       Al respecto, la autoridad fiscal, mediante un criterio normativo especifica
esta situación:



CRITERIOS NORMATIVOS SAT6/2005/IVA

Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital.

Se debe considerar la tasa general establecida en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.




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                                                               CP y MA Mario Orlando Beltrán López

El artículo 1o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligadas al
pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional presten
servicios independientes. Asimismo, el segundo párrafo del precepto en cita señala, que el
impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la propia Ley, la tasa del 16%.

Por su parte, el artículo 15, fracción I de la Ley en comento establece que se considera prestación
de servicios independientes la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor
de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen.

El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en cita señala que el impuesto se calculará
aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. No obstante, el
artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo
de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al
prestatario, se considerará como ingreso por el servicio, o como valor de éste, el importe total de la
contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se
proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

Así, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios
durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención
especial, se encuentran gravados a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado, de
conformidad con lo establecido en los artículos 15, fracción I de la supracitada Ley y 17, segundo
párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación
genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el
artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en comento.




                                                          Por lo que derivado del criterio
                                                 anterior, como consumidores finales no
                                                 pagamos el medicamento como tal, sino
                                                 más bien el suministro o aplicación de los
                                                 citados medicamentos por que con ello en
                                                 el comprobante fiscal            se deberá de
                                                 consignar la tasa del 16% u 11% del IVA.




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Efectos Fiscales del IVA en los Medicamentos
                                                       CP y MA Mario Orlando Beltrán López

CONCLUSION.


      Es importante conocer el supuesto de la generación del acto o actividad
para efectos del IVA en relación al uso u operación de los medicamentos, ya que el
desconocimiento de las disposiciones fiscales en materia de IVA pudiera generar
diferencias a cargo o a favor de este impuesto.




                                              Tapachula, Chiapas; Agosto de 2011.


                                                         cpmariobeltran@hotmail.com
                                                           cpmariobeltran@gmail.com
                                                          cpmariobeltran@yahoo.com
                                                    www.twitter.com/cpmariobeltran
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Efectos fiscales del iva en los medicamentos

  • 1. EFECTOS FISCALES DEL IVA EN LOS MEDICAMENTOS. Contador Público por la Universidad Autónoma de Chiapas, campus IV, Tapachula. Maestro en Administración por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas, plantel Tapachula. Diplomado en áreas de lo fiscal. Director general de B&T Consultores Integrales .::. Asesoría Fiscal y Contable. Expositor y articulista sobre temas fiscales. Socio activo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Chiapas. Socio activo de la Asociación Nacional de Fiscalistas. Catedrático a nivel licenciatura. Síndico suplente ante el Servicio de Administración Tributaria por la Facultad de Contaduría Pública de la UNACH Campus IV. Titular del programa ARGOT EMPRESARIAL que se transmite todos los martes a las 10:00 hrs. por www.argoscursaradio.com INTRODUCCION. Los medicamentos son elementos tecnológicos que ayudan a contrarrestar el efecto de las enfermedades en la salud de los seres vivos y que mediante el desarrollo y la investigación médica, se genera un costo que sin duda se ha de recuperar a través de la enajenación de dichos medicamentos.
  • 2. Efectos Fiscales del IVA en los Medicamentos CP y MA Mario Orlando Beltrán López Esta enajenación al ser una actividad lícita dentro de la legislación mexicana, es susceptible de ser desarrollada por cualquier persona física o moral, por lo que en este artículo abordaremos el tratamiento fiscal del Impuesto al Valor Agregado en los Medicamentos. Para iniciar con el desarrollo de este artículo, empezaremos a definir el concepto de medicamento: Un medicamento es uno o más fármacos, integrados en una forma farmacéutica, presentado para expendio y uso industrial o clínico, y destinado para su utilización en las personas o en los animales, dotado de propiedades que permitan el mejor efecto farmacológico de sus componentes con el fin de prevenir, aliviar o mejorar enfermedades, o para modificar estados fisiológicos.1 1 http://es.wikipedia.org/wiki/Medicamento www.anafinet.org www.ccpchis.org.mx www.argoscursaradio.com
  • 3. Efectos Fiscales del IVA en los Medicamentos CP y MA Mario Orlando Beltrán López ENAJENACION DE MEDICAMENTOS Partiendo de la definición anterior, nos remitiremos a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA): Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. ... Como observamos, la LIVA señala que la enajenación de bienes (sin excepción) serán sujetos del Impuesto al Valor Agregado, y que se le aplicará la tasa de tributación del 16%. Por consiguiente, en el artículo 2-A de la citada LIVA identificamos una regulación precisa en cuanto a la enajenación de los medicamentos, la cual reza de la siguiente manera: Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. www.anafinet.org www.ccpchis.org.mx www.argoscursaradio.com
  • 4. Efectos Fiscales del IVA en los Medicamentos CP y MA Mario Orlando Beltrán López Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. 3. Caviar, salmón ahumado y angulas. 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. … Es en este punto algunos empresarios, contadores y público en general nos llegamos a confundir al expresar que los medicamentos se encuentran exentos, al no tener IVA. Pero como aclaramos en la referencia anterior, la tasa que se le aplica a la enajenación de medicinas de patente es del 0% y con ello la generación de las obligaciones relativas al IVA, como es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), entre otras. Al referirnos a Medicinas de patente, el artículo 7 del reglamento de la LIVA hace una especificación clara: Artículo 7. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias. Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas. www.anafinet.org www.ccpchis.org.mx www.argoscursaradio.com
  • 5. Efectos Fiscales del IVA en los Medicamentos CP y MA Mario Orlando Beltrán López SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE MEDICAMENTOS. Algunas empresas, personas físicas o personas morales, desarrollan la actividad de prestación de servicios hospitalarios y en la mayoría de los casos, sino es que en todos, para poder prestar un servicio integral, se abastecen de medicamentos para el suministro y aplicación a cada uno de sus pacientes. En este sentido es importan recalcar y delimitar la naturaleza de este acto, ya que si bien es cierto se tratan de medicamentos, el objeto o razón de ser es distinto, ya que como vimos en el subtema anterior la enajenación del medicamento está gravada a la tasa del 0%, situación diferente a lo que sucede en los hospitales, ya que los médicos o enfermeras usan los medicamentos adquiridos y aplican a sus pacientes, cayendo en un concepto distinto a la enajenación, con independencia a lo expresado en el comprobante fiscal. Al respecto, la autoridad fiscal, mediante un criterio normativo especifica esta situación: CRITERIOS NORMATIVOS SAT6/2005/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general establecida en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. www.anafinet.org www.ccpchis.org.mx www.argoscursaradio.com
  • 6. Efectos Fiscales del IVA en los Medicamentos CP y MA Mario Orlando Beltrán López El artículo 1o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional presten servicios independientes. Asimismo, el segundo párrafo del precepto en cita señala, que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la propia Ley, la tasa del 16%. Por su parte, el artículo 15, fracción I de la Ley en comento establece que se considera prestación de servicios independientes la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen. El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en cita señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. No obstante, el artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio, o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. Así, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, fracción I de la supracitada Ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en comento. Por lo que derivado del criterio anterior, como consumidores finales no pagamos el medicamento como tal, sino más bien el suministro o aplicación de los citados medicamentos por que con ello en el comprobante fiscal se deberá de consignar la tasa del 16% u 11% del IVA. www.anafinet.org www.ccpchis.org.mx www.argoscursaradio.com
  • 7. Efectos Fiscales del IVA en los Medicamentos CP y MA Mario Orlando Beltrán López CONCLUSION. Es importante conocer el supuesto de la generación del acto o actividad para efectos del IVA en relación al uso u operación de los medicamentos, ya que el desconocimiento de las disposiciones fiscales en materia de IVA pudiera generar diferencias a cargo o a favor de este impuesto. Tapachula, Chiapas; Agosto de 2011. cpmariobeltran@hotmail.com cpmariobeltran@gmail.com cpmariobeltran@yahoo.com www.twitter.com/cpmariobeltran www.btconsultoresintegrales.mex.tl www.anafinet.org www.ccpchis.org.mx www.argoscursaradio.com