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INSTRUCCIONES DE 14 DE JUNIO DE 2011 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
             PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA EL DESARROLLO,
             SEGUIMIENTO Y VALORACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO.

                La Orden de 6 de septiembre de 2002, por la que se establece el marco de actuación de los Centros
             del Profesorado para promover la formación en grupos de trabajo y estimular la consolidación de redes
             profesionales, destaca la importancia de este tipo de autoformación como instrumento que contribuye a
             aumentar la calidad de los aprendizajes del alumnado a través de la mejora de las prácticas docentes.

                 En este sentido, los grupos de trabajo constituyen una modalidad formativa centrada en la propia
             práctica, vinculada a contextos concretos y que permite dar respuesta a diversos niveles de experiencia
             profesional. Asimismo, al tratarse de un proyecto de trabajo colaborativo, favorece la reflexión conjunta y
             el intercambio de ideas y propuestas innovador.

                Por todo ello, partiendo de las aportaciones y propuestas de mejora realizadas por los Centros del
             Profesorado, con objeto de ajustar y actualizar algunos aspectos relacionados con la gestión, el
             seguimiento y la valoración de grupos de trabajo, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de
             Recursos Humanos ha resuelto dictar las siguientes

                                                                      INSTRUCCIONES

             PRIMERA. Procedimiento de constitución.
                 Al finalizar el curso escolar, los Centros del Profesorado pondrán en marcha estrategias que
             favorezcan la reflexión sobre los problemas prácticos y mejora de la actividad profesional docente entre
             el profesorado de los centros de su zona de actuación.
             1. Durante el mes de septiembre, los Centros del Profesorado proporcionarán asesoramiento y apoyo a
                los profesores y profesoras que deseen constituir un grupo de trabajo. Este profesorado deberá
                elaborar y presentar para su correspondiente valoración un proyecto global de trabajo donde se
                incluirán los datos e información que figuran en el documento anexo a estas Instrucciones, en los
                plazos y forma que determine el Centro del Profesorado a cuyo ámbito pertenezca el centro docente
                de quien se proponga como coordinador o coordinadora del mismo.
             2. El profesorado de aquellos proyectos de grupo de trabajo valorados positivamente por los Centros del
                Profesorado constituirá una comunidad virtual utilizando la plataforma educativa Colabor@ de la
                Consejería de Educación. En esta comunidad, creada por el Centro del Profesorado a cuyo ámbito
                pertenezca la coordinación del grupo, se llevará a cabo la elaboración y especificación del proyecto
                aprobado, en la deberán participar todos los docentes implicados, orientados y apoyados por el asesor
                o la asesora de referencia.
             3. Con objeto de facilitar al profesorado el conocimiento y uso de la plataforma Colabor@, los Centros del
                Profesorado realizarán sesiones formativas presenciales para aquellos participantes en grupos de


                                                                                                                                                     Pág. 1



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                      Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR                                          MANUEL GUTIÉRREZ ENCINA                                                        FECHA               21/06/2011
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trabajo que así lo soliciten y de acuerdo con el modelo e indicaciones que a tales efectos esta
               Dirección General les hará llegar.
             4. El procedimiento completo, incluida la elaboración y especificación del proyecto aprobado en la
               comunidad de Colabor@, deberá concluir antes del 15 de noviembre, fecha a partir de la cual los
               Centros del Profesorado no podrán realizar el registro e inscripción de nuevos grupos de trabajo o
               incorporar nuevo profesorado a los ya constituidos.

             SEGUNDA. Requisitos.

             1. Con carácter general, los grupos de trabajo estarán constituidos por un mínimo de tres y un máximo de
                diez profesores o profesoras de un mismo o varios centros docentes. Excepcionalmente y previa
                autorización solicitada por los Centros del Profesorado a esta Dirección General, se podrá incrementar
                el número de participantes.
             2. Los grupos de trabajo deberán estar basados en la labor de equipo, el aprendizaje colaborativo, el
                compromiso personal dentro del trabajo colectivo, los procesos de reflexión y análisis y la mejora de
                las competencias profesionales. Asimismo, deberán contener propuestas concretas de intervención en
                el centro y/o en el aula, que pretendan mejorar una determinada situación de partida e introduzcan
                aspectos innovadores respecto a lo que constituyen prácticas habituales.
             3. Para ello, estos grupos especificarán de forma clara y precisa dicha situación de partida que justifica la
                constitución de los mismos, los elementos innovadores a los que se refiere el apartado anterior, los
                documentos que van a fundamentar los procesos de reflexión y análisis, los logros que se pretenden
                alcanzar, la metodología de trabajo colaborativo mediante la plataforma digital, así como una
                descripción temporalizada de las actuaciones previstas para la consecución de estos objetivos, que
                deberán finalizar entre el 15 y el 31 de mayo.
             4. Con objeto de poder realizar el adecuado seguimiento del grupo de trabajo, las asesorías
               correspondientes propondrán en cada caso las estrategias, metodología e indicadores para la
               valoración del trabajo colectivo e individual de los participantes, incluidos la organización de su
               comunidad de Colabor@ y el uso de las herramientas digitales disponibles en la misma. Estas
               cuestiones deberán quedar reflejadas en el documento elaborado por el grupo, lo que conllevará su
               aceptación por parte de las personas implicadas.
             5. El trabajo del grupo no podrá centrarse en la concreción ni elaboración de documentos esenciales de
                inexcusable realización por parte del profesorado en el ejercicio de sus tareas (por ejemplo,
                programaciones, planes de acción tutorial ...), a no ser que dichos documentos, u otros cualesquiera,
                se vieran afectados por la aplicación de criterios innovadores o de actualización didáctico-pedagógica.

             TERCERA. Coordinación y participación

             1. Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora, que será la persona de referencia
                dentro del grupo, encargada de la planificación y dinamización de la propuesta, así como de su
                                                                                                                                                     Pág. 2



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FIRMADO POR                                          MANUEL GUTIÉRREZ ENCINA                                                        FECHA               21/06/2011
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seguimiento interno, conjuntamente con el asesor o asesora responsable.
             2. Cada uno de los profesores y profesoras participantes, incluidos los que ejerzan la coordinación,
                deberá especificar su compromiso personal en la consecución de los objetivos del proyecto colectivo e
                indicar de forma detallada las tareas que para ello se propone realizar.
             3. Quienes participen o coordinen un grupo de trabajo no podrán formar parte, simultáneamente, de otros
                grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, salvo autorización expresa de esta Dirección
                General. Excepcionalmente, los Centros del Profesorado podrán solicitar la mencionada autorización.

             CUARTA. Autorizaciones excepcionales.

             1. Las autorizaciones a las que se refieren la Instrucción Segunda y Tercera deberán ser solicitadas por
                los Centros del Profesorado antes del 15 de noviembre.
             2. Estas solicitudes deberán incluir un informe de la Dirección de los Centros del Profesorado en el que
                se concreten y justifiquen las causas que motivan la situación de excepcionalidad.
             3. Esta Dirección General resolverá y remitirá dicha resolución a los Centros del Profesorado en el plazo
                máximo de un mes desde su recepción.

             QUINTA. Valoración, apoyo y seguimiento.

             1. Una vez hayan sido aceptados e incluidos en su Plan de Actuación, el Centro del Profesorado, a través
                del asesor o asesora responsable y en colaboración con la coordinación del grupo, realizará el
                seguimiento y evaluación de los correspondientes grupos de trabajo.
             2. Los Centros del Profesorado determinarán los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento
                de cada grupo de trabajo, entre los que se recogen en el artículo quinto de la Orden de 6 de
                septiembre de 2002. En este sentido, la ayuda económica a la que se refiere el apartado c del
                mencionado artículo se abonará exclusivamente en aquellos casos en los que sea determinante para la
                consecución de los resultados finales y previa presentación de las pertinentes facturas justificativas.
             3. Los grupos de trabajo que deseen recibir la valoración cualitativa, a que hace referencia el artículo
                sexto de la Orden de 6 de septiembre de 2002 (BOJA de 8 de octubre), deberán indicarlo en la
                solicitud de constitución del mismo. La aceptación por parte del centro del profesorado de dicha
                solicitud dependerá de la relevancia del proyecto y de que este contemple necesariamente la
                producción de materiales educativos originales o que supongan una contribución significativa a
                materiales ya existentes con licencia libre, exportables a otros contextos y accesibles.
             4. En todos los casos, los Centros del Profesorado, de acuerdo con el procedimiento e indicadores
               concretos a los que se refiere la Instrucción Segunda, realizarán durante el mes de junio una
               evaluación del grado de consecución de los objetivos previstos y de los resultados obtenidos, así como
               del compromiso personal de todos los participantes con el grupo de trabajo. Esta evaluación, que

                                                                                                                                                     Pág. 3



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determinará el número de horas de formación que se reconozcan y certifiquen a cada uno de ellos, se
               recogerá en un informe final y deberá tener en cuenta todo el proceso autoformativo, en el que se
               incluye el trabajo desarrollado en la comunidad de Colabor@. Además, para aquellos grupos de
               trabajo que hubieran solicitado la valoración cualitativa, el Centro del Profesorado deberá considerar
               en el mencionado informe la calidad y relevancia de los materiales elaborados.
             5. Los Centros del Profesorado podrán reconducir o suspender en cualquier momento aquellos grupos de
                trabajo cuyo desarrollo no sea considerado satisfactorio, previo informe dirigido a la coordinación del
                mismo. Asimismo, deberán considerar la suspensión de un grupo de trabajo, si se produjera una
                reducción significativa del número de sus componentes, una manifiesta inactividad en la comunidad
                de Colabor@ o cualquier otra circunstancia que hiciera inviable la consecución de los objetivos y el
                desarrollo de las tareas previstas.

             SEXTA. Reconocimiento.

             1. Cuando el seguimiento del trabajo del grupo concluya en una evaluación final positiva, la participación
             o coordinación de aquellos grupos de trabajo que no soliciten valoración cualitativa será certificada por el
             Centro del Profesorado correspondiente con un máximo de 20 horas de formación para cada participante
             y hasta 30 horas para la coordinación.
             2. Si se hubiera solicitado la valoración cualitativa, se podrán certificar hasta 30 horas de formación, en
             el caso de los participantes, y 40 horas para la coordinación, que dependerá de las características e
             interés de los materiales producidos y de la implicación y aportaciones a la comunidad de aprendizaje.
             3. Estas certificaciones deberán estar disponible antes de finalizar dicho mes.

             SÉPTIMA. Trabajo colaborativo en red.

             1. De acuerdo con lo que se establece en la Instrucción Primera, con carácter general todos los grupos
                de trabajo deberán constituir una comunidad de aprendizaje en la plataforma Colabor@, que servirá
                asimismo para facilitar el seguimiento y valoración del trabajo del grupo. A tales efectos, los
                participantes deberán, al menos, llevar a cabo las siguientes actuaciones:
               • El coordinador o la coordinadora del proyecto realizará una serie de entradas en el Diario, en las
                 que se recogerán las posibles actas de las reuniones, la evaluación de progreso del trabajo del
                 grupo y la valoración de la paulatina consecución de los objetivos previstos.
               • Cada componente deberá contribuir de manera activa al trabajo colaborativo del grupo utilizando las
                 distintas herramientas digitales incluidas en la comunidad, como soporte o lugar previsto para
                 autoevaluar, desarrollar y compartir sus actuaciones particulares que, unidas a las del resto de los
                 participantes, conforman el trabajo total del grupo. Por lo tanto, en dichas intervenciones detallarán
                 cómo están llevando a cabo sus tareas en relación con los resultados que esperan alcanzar,
                 posibles dificultades y grado de consecución de resultados o cualquier otra aportación que
                 consideren interesante para favorecer e impulsar el trabajo del grupo.
                                                                                                                                                     Pág. 4



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• Incluir, en el apartado de Recursos, cuantos documentos produzca el grupo durante el desarrollo
                 del mismo.
             3. Además, los grupos de trabajo que hayan solicitado valoración cualitativa deberán incluir lecturas de
                documentos relacionados con la temática objeto del grupo, proporcionados por el asesor o asesora
                responsable y que estarán disponibles en un apartado específico dentro de su comunidad en la
                plataforma Colabor@. Cada uno de los miembros del grupo deberá contribuir con al menos un
                comentario crítico acerca de cada lectura en el espacio de la plataforma previamente acordado por el
                grupo de trabajo y la asesoría responsable.
             4. Junto con lo anteriormente establecido con carácter general, cada grupo de trabajo consensuará con
               el asesor o asesora responsable el uso del resto de herramientas de la plataforma que consideren
               relevantes para el desarrollo y seguimiento de su proyecto de trabajo.
             6. Durante todo el proceso de autoformación, la asesoría responsable del seguimiento del grupo facilitará
                asesoramiento sobre el funcionamiento de la plataforma a la coordinación y al profesorado
                participante, materiales ya elaborados por otros grupos de temática similar, así como espacios
                públicos de colaboración en dicha plataforma. Para ello, podrán utilizar la comunidad pública
                existente Grupos de Trabajo o solicitar a esta Dirección General la creación de nuevos espacios
                públicos de temáticas comunes.
             7. Asimismo, la asesoría responsable deberá realizar el seguimiento de la actividad en la plataforma,
                incluyendo cuantas aportaciones y propuestas considere oportunas para reajustar o mejorar el
                desarrollo del trabajo.


                           El Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
                                                  Manuel Gutiérrez Encina




                                                                                                                                                    Pág. 5



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                     Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR                                         MANUEL GUTIÉRREZ ENCINA                                                        FECHA               21/06/2011
 ID. FIRMA                firma5.ced.junta-andalucia.es                        vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==                           PÁGINA                     5/5




                                                                vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==

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  • 1. INSTRUCCIONES DE 14 DE JUNIO DE 2011 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA EL DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y VALORACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO. La Orden de 6 de septiembre de 2002, por la que se establece el marco de actuación de los Centros del Profesorado para promover la formación en grupos de trabajo y estimular la consolidación de redes profesionales, destaca la importancia de este tipo de autoformación como instrumento que contribuye a aumentar la calidad de los aprendizajes del alumnado a través de la mejora de las prácticas docentes. En este sentido, los grupos de trabajo constituyen una modalidad formativa centrada en la propia práctica, vinculada a contextos concretos y que permite dar respuesta a diversos niveles de experiencia profesional. Asimismo, al tratarse de un proyecto de trabajo colaborativo, favorece la reflexión conjunta y el intercambio de ideas y propuestas innovador. Por todo ello, partiendo de las aportaciones y propuestas de mejora realizadas por los Centros del Profesorado, con objeto de ajustar y actualizar algunos aspectos relacionados con la gestión, el seguimiento y la valoración de grupos de trabajo, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha resuelto dictar las siguientes INSTRUCCIONES PRIMERA. Procedimiento de constitución. Al finalizar el curso escolar, los Centros del Profesorado pondrán en marcha estrategias que favorezcan la reflexión sobre los problemas prácticos y mejora de la actividad profesional docente entre el profesorado de los centros de su zona de actuación. 1. Durante el mes de septiembre, los Centros del Profesorado proporcionarán asesoramiento y apoyo a los profesores y profesoras que deseen constituir un grupo de trabajo. Este profesorado deberá elaborar y presentar para su correspondiente valoración un proyecto global de trabajo donde se incluirán los datos e información que figuran en el documento anexo a estas Instrucciones, en los plazos y forma que determine el Centro del Profesorado a cuyo ámbito pertenezca el centro docente de quien se proponga como coordinador o coordinadora del mismo. 2. El profesorado de aquellos proyectos de grupo de trabajo valorados positivamente por los Centros del Profesorado constituirá una comunidad virtual utilizando la plataforma educativa Colabor@ de la Consejería de Educación. En esta comunidad, creada por el Centro del Profesorado a cuyo ámbito pertenezca la coordinación del grupo, se llevará a cabo la elaboración y especificación del proyecto aprobado, en la deberán participar todos los docentes implicados, orientados y apoyados por el asesor o la asesora de referencia. 3. Con objeto de facilitar al profesorado el conocimiento y uso de la plataforma Colabor@, los Centros del Profesorado realizarán sesiones formativas presenciales para aquellos participantes en grupos de Pág. 1 Código Seguro de verificación:vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MANUEL GUTIÉRREZ ENCINA FECHA 21/06/2011 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es vRGemzr4eme37VJlNfltKQ== PÁGINA 1/5 vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==
  • 2. trabajo que así lo soliciten y de acuerdo con el modelo e indicaciones que a tales efectos esta Dirección General les hará llegar. 4. El procedimiento completo, incluida la elaboración y especificación del proyecto aprobado en la comunidad de Colabor@, deberá concluir antes del 15 de noviembre, fecha a partir de la cual los Centros del Profesorado no podrán realizar el registro e inscripción de nuevos grupos de trabajo o incorporar nuevo profesorado a los ya constituidos. SEGUNDA. Requisitos. 1. Con carácter general, los grupos de trabajo estarán constituidos por un mínimo de tres y un máximo de diez profesores o profesoras de un mismo o varios centros docentes. Excepcionalmente y previa autorización solicitada por los Centros del Profesorado a esta Dirección General, se podrá incrementar el número de participantes. 2. Los grupos de trabajo deberán estar basados en la labor de equipo, el aprendizaje colaborativo, el compromiso personal dentro del trabajo colectivo, los procesos de reflexión y análisis y la mejora de las competencias profesionales. Asimismo, deberán contener propuestas concretas de intervención en el centro y/o en el aula, que pretendan mejorar una determinada situación de partida e introduzcan aspectos innovadores respecto a lo que constituyen prácticas habituales. 3. Para ello, estos grupos especificarán de forma clara y precisa dicha situación de partida que justifica la constitución de los mismos, los elementos innovadores a los que se refiere el apartado anterior, los documentos que van a fundamentar los procesos de reflexión y análisis, los logros que se pretenden alcanzar, la metodología de trabajo colaborativo mediante la plataforma digital, así como una descripción temporalizada de las actuaciones previstas para la consecución de estos objetivos, que deberán finalizar entre el 15 y el 31 de mayo. 4. Con objeto de poder realizar el adecuado seguimiento del grupo de trabajo, las asesorías correspondientes propondrán en cada caso las estrategias, metodología e indicadores para la valoración del trabajo colectivo e individual de los participantes, incluidos la organización de su comunidad de Colabor@ y el uso de las herramientas digitales disponibles en la misma. Estas cuestiones deberán quedar reflejadas en el documento elaborado por el grupo, lo que conllevará su aceptación por parte de las personas implicadas. 5. El trabajo del grupo no podrá centrarse en la concreción ni elaboración de documentos esenciales de inexcusable realización por parte del profesorado en el ejercicio de sus tareas (por ejemplo, programaciones, planes de acción tutorial ...), a no ser que dichos documentos, u otros cualesquiera, se vieran afectados por la aplicación de criterios innovadores o de actualización didáctico-pedagógica. TERCERA. Coordinación y participación 1. Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora, que será la persona de referencia dentro del grupo, encargada de la planificación y dinamización de la propuesta, así como de su Pág. 2 Código Seguro de verificación:vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MANUEL GUTIÉRREZ ENCINA FECHA 21/06/2011 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es vRGemzr4eme37VJlNfltKQ== PÁGINA 2/5 vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==
  • 3. seguimiento interno, conjuntamente con el asesor o asesora responsable. 2. Cada uno de los profesores y profesoras participantes, incluidos los que ejerzan la coordinación, deberá especificar su compromiso personal en la consecución de los objetivos del proyecto colectivo e indicar de forma detallada las tareas que para ello se propone realizar. 3. Quienes participen o coordinen un grupo de trabajo no podrán formar parte, simultáneamente, de otros grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, salvo autorización expresa de esta Dirección General. Excepcionalmente, los Centros del Profesorado podrán solicitar la mencionada autorización. CUARTA. Autorizaciones excepcionales. 1. Las autorizaciones a las que se refieren la Instrucción Segunda y Tercera deberán ser solicitadas por los Centros del Profesorado antes del 15 de noviembre. 2. Estas solicitudes deberán incluir un informe de la Dirección de los Centros del Profesorado en el que se concreten y justifiquen las causas que motivan la situación de excepcionalidad. 3. Esta Dirección General resolverá y remitirá dicha resolución a los Centros del Profesorado en el plazo máximo de un mes desde su recepción. QUINTA. Valoración, apoyo y seguimiento. 1. Una vez hayan sido aceptados e incluidos en su Plan de Actuación, el Centro del Profesorado, a través del asesor o asesora responsable y en colaboración con la coordinación del grupo, realizará el seguimiento y evaluación de los correspondientes grupos de trabajo. 2. Los Centros del Profesorado determinarán los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de cada grupo de trabajo, entre los que se recogen en el artículo quinto de la Orden de 6 de septiembre de 2002. En este sentido, la ayuda económica a la que se refiere el apartado c del mencionado artículo se abonará exclusivamente en aquellos casos en los que sea determinante para la consecución de los resultados finales y previa presentación de las pertinentes facturas justificativas. 3. Los grupos de trabajo que deseen recibir la valoración cualitativa, a que hace referencia el artículo sexto de la Orden de 6 de septiembre de 2002 (BOJA de 8 de octubre), deberán indicarlo en la solicitud de constitución del mismo. La aceptación por parte del centro del profesorado de dicha solicitud dependerá de la relevancia del proyecto y de que este contemple necesariamente la producción de materiales educativos originales o que supongan una contribución significativa a materiales ya existentes con licencia libre, exportables a otros contextos y accesibles. 4. En todos los casos, los Centros del Profesorado, de acuerdo con el procedimiento e indicadores concretos a los que se refiere la Instrucción Segunda, realizarán durante el mes de junio una evaluación del grado de consecución de los objetivos previstos y de los resultados obtenidos, así como del compromiso personal de todos los participantes con el grupo de trabajo. Esta evaluación, que Pág. 3 Código Seguro de verificación:vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MANUEL GUTIÉRREZ ENCINA FECHA 21/06/2011 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es vRGemzr4eme37VJlNfltKQ== PÁGINA 3/5 vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==
  • 4. determinará el número de horas de formación que se reconozcan y certifiquen a cada uno de ellos, se recogerá en un informe final y deberá tener en cuenta todo el proceso autoformativo, en el que se incluye el trabajo desarrollado en la comunidad de Colabor@. Además, para aquellos grupos de trabajo que hubieran solicitado la valoración cualitativa, el Centro del Profesorado deberá considerar en el mencionado informe la calidad y relevancia de los materiales elaborados. 5. Los Centros del Profesorado podrán reconducir o suspender en cualquier momento aquellos grupos de trabajo cuyo desarrollo no sea considerado satisfactorio, previo informe dirigido a la coordinación del mismo. Asimismo, deberán considerar la suspensión de un grupo de trabajo, si se produjera una reducción significativa del número de sus componentes, una manifiesta inactividad en la comunidad de Colabor@ o cualquier otra circunstancia que hiciera inviable la consecución de los objetivos y el desarrollo de las tareas previstas. SEXTA. Reconocimiento. 1. Cuando el seguimiento del trabajo del grupo concluya en una evaluación final positiva, la participación o coordinación de aquellos grupos de trabajo que no soliciten valoración cualitativa será certificada por el Centro del Profesorado correspondiente con un máximo de 20 horas de formación para cada participante y hasta 30 horas para la coordinación. 2. Si se hubiera solicitado la valoración cualitativa, se podrán certificar hasta 30 horas de formación, en el caso de los participantes, y 40 horas para la coordinación, que dependerá de las características e interés de los materiales producidos y de la implicación y aportaciones a la comunidad de aprendizaje. 3. Estas certificaciones deberán estar disponible antes de finalizar dicho mes. SÉPTIMA. Trabajo colaborativo en red. 1. De acuerdo con lo que se establece en la Instrucción Primera, con carácter general todos los grupos de trabajo deberán constituir una comunidad de aprendizaje en la plataforma Colabor@, que servirá asimismo para facilitar el seguimiento y valoración del trabajo del grupo. A tales efectos, los participantes deberán, al menos, llevar a cabo las siguientes actuaciones: • El coordinador o la coordinadora del proyecto realizará una serie de entradas en el Diario, en las que se recogerán las posibles actas de las reuniones, la evaluación de progreso del trabajo del grupo y la valoración de la paulatina consecución de los objetivos previstos. • Cada componente deberá contribuir de manera activa al trabajo colaborativo del grupo utilizando las distintas herramientas digitales incluidas en la comunidad, como soporte o lugar previsto para autoevaluar, desarrollar y compartir sus actuaciones particulares que, unidas a las del resto de los participantes, conforman el trabajo total del grupo. Por lo tanto, en dichas intervenciones detallarán cómo están llevando a cabo sus tareas en relación con los resultados que esperan alcanzar, posibles dificultades y grado de consecución de resultados o cualquier otra aportación que consideren interesante para favorecer e impulsar el trabajo del grupo. Pág. 4 Código Seguro de verificación:vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MANUEL GUTIÉRREZ ENCINA FECHA 21/06/2011 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es vRGemzr4eme37VJlNfltKQ== PÁGINA 4/5 vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==
  • 5. • Incluir, en el apartado de Recursos, cuantos documentos produzca el grupo durante el desarrollo del mismo. 3. Además, los grupos de trabajo que hayan solicitado valoración cualitativa deberán incluir lecturas de documentos relacionados con la temática objeto del grupo, proporcionados por el asesor o asesora responsable y que estarán disponibles en un apartado específico dentro de su comunidad en la plataforma Colabor@. Cada uno de los miembros del grupo deberá contribuir con al menos un comentario crítico acerca de cada lectura en el espacio de la plataforma previamente acordado por el grupo de trabajo y la asesoría responsable. 4. Junto con lo anteriormente establecido con carácter general, cada grupo de trabajo consensuará con el asesor o asesora responsable el uso del resto de herramientas de la plataforma que consideren relevantes para el desarrollo y seguimiento de su proyecto de trabajo. 6. Durante todo el proceso de autoformación, la asesoría responsable del seguimiento del grupo facilitará asesoramiento sobre el funcionamiento de la plataforma a la coordinación y al profesorado participante, materiales ya elaborados por otros grupos de temática similar, así como espacios públicos de colaboración en dicha plataforma. Para ello, podrán utilizar la comunidad pública existente Grupos de Trabajo o solicitar a esta Dirección General la creación de nuevos espacios públicos de temáticas comunes. 7. Asimismo, la asesoría responsable deberá realizar el seguimiento de la actividad en la plataforma, incluyendo cuantas aportaciones y propuestas considere oportunas para reajustar o mejorar el desarrollo del trabajo. El Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos Manuel Gutiérrez Encina Pág. 5 Código Seguro de verificación:vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MANUEL GUTIÉRREZ ENCINA FECHA 21/06/2011 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es vRGemzr4eme37VJlNfltKQ== PÁGINA 5/5 vRGemzr4eme37VJlNfltKQ==