2. Sistema Jurídico
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El fenomeno jurídico consiste de una serie de reglas
institucionales y organizativas, que exprimen
determinados intereses y valores.
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Tenemos entonces:
a) Valores, que legitiman el sistema y le dan vigencia.
b) Reglas que fijan linguisticamente estos valores.
c) Reglas que fijan órganos y proceduras para la
producción de normas sub b).
d) Reglas para el coordinamiento de todo el sistema.
3. Un ejemplo: “La Igualdad”
El S.J. reconoce como fundamentales diferentes valores, entre
otros la igualdad.
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Este valor esta formulado en la CE en muchas normas
institucionales (Art. 1; Art. 9.2; Art. 14 etc. etc.)
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Es necesario que este valor llegue a concretizarse con una ley,
¿cómo?
función legislativa Cortes Generales (Art. 66 CE);
procedimiento legistativo (Cap. II del Tit. III CE).
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Es necesario que las 2 reglas (constitucional y la ley del
parlamento) se coordinen entre ellas en un raporto de
preeminencia de la primera sobre la segunda (art. 161.1.a CE)
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4. Fuentes Prejurídicas
El fenomeno jurídico tiene su primera “fuente” en la
necesidad del hombre de asociarse con otros hombres
para:
Perseguir datos intereses.
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Tutelar determinatos valores.
Definimos como “fuentes prejuridicas” los valores y los
intereses que determinan un conjunto de hombres a
constituirse en sociedad.
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5. Clasificación de las Fuentes
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El concepto de “fuente” tiene dos acepciones:
Sociologica: aquel conjunto de factores sociales,
políticos y economicon que determinan la necesidad
de crear una norma.
Jurídica.
Fuentes del Derecho (Art. 1 CC).
Fuentes de producción del Derecho.
Fuentes sobre la producción del Derecho.
Fuentes de cognición del Derecho.
Fuentes directas e indirectas.
6. Fuentes del Derecho
Art. 1 CC: “Las fuentes del ordenamiento
jurídico español son la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho.”
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Son las formas (Ley, costumbre, principios) a
través de las cuales se expresan las normas
jurídicas.
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7. Fuentes de Producción
Son el conjunto de sujetos y actos a los que el
ordenamiento jurídico atribuye la facultad de
crear normas.
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Ej. las Cortes Generales
8. Fuentes sobre la Producción
Son las normas que hacen posible la creación
normativa.
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Ej. Cap. II, Tit. III CE “De la elaboración de
las Leyes.” (artt. 81-92)
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Ej. art. 81.2: “La aprobación modificación o
derogación de las leyes organicas exigirá mayoria
absoluta del Congreso, en una votación final
sobre el conjunto del proyecto.”
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9. Fuentes de Cognicción
Es una locución impropria, ya que no son
verdaderas fuentes.
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Indican los documentos oficiales que recogen
las disposiciones normativas (por ej. el BOE).
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Extensivamente se puede intender como F.d.C.
todo documento que hable de Derecho.
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11. Fuentes Directas Primarias
- La Constitución -
Punto de arranque para el desarrollo legislativo.
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La CE goza de preminencia respecto al resto del O.J.
Es la Constitución que establece la propia jerarquía
de las fuentes del derecho (art. 161.1.a CE).
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Su ámbito de aplicación es omni-comprensivo.
Art. 9.1: “...los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del O.J.”
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12. Fuentes Directas Primarias
- La Ley -
La Ley es la norma general y escrita.
Emana del órgano constitucional autorizado y
preestablecido.
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Puede ser ordenaria o organica, así como asumir
otras formas (Decreto-Ley, Decreto-Legislativo).
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Los Tratados Internacionales
vinculante asimilable a la Ley.
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tienen
fuerza
13. Fuentes Directas Primarias
- Reglamento Disposición jurídica de caracter general dictada por
la Administración con valor subordinado a la Ley.
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Caracteristicas.
Naturaleza normativa.
Generalidad del destinatario.
Subordinación a la Ley.
Función de reglamentación para los órganos
administrativos.
14. Fuentes Directas Subsidiarias
- Costumbre Uso social manifestado en actos reiterados y costantes
que determina la creacción de una regla vinculante.
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Caracteristicas.
No es incompatible la necesidad de maxima
certeza jurídica.
Subordinación a la Ley.
Rege en defecto de Ley.
La costumbre tiene que ser probada.
15. Fuentes Directas Subsidiarias
- Principios Operan como fundamento del O.J. Y como criterios
de interpretación en caso de insuficiencia de Ley o
Costumbre.
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Ej. Art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado
social y democratico de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la igualdad y el pluralismo político.”
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16. Fuentes Indirectas
- Jurisprudencia Doctrina reiterada que emana del TS y del TC,
maximo interprete de la CE.
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No juega como precedente de obligado cumplimiento
para la labor de los demás órganos jurisdiccionales.
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Se consideran fuentes por la legitimidad jurídica de
sus pronunciamientos como última instancia.
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17. Fuentes Directas Subsidiarias
- Doctrina Científica Conjunto de opiniones que mantienen los tratadistas
juridicos.
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No genera ningún vinculo alguno para quien
intepreta y aplica las normas jurídicas.
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Es util para ofrecer una orientación para la justa
solución del caso.
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