Información sobre los requisitos que han de cumplir las empresas de instalación de sistemas de videovigilancia, tratando temas relativos a la creación de ficheros personales, deber de información y conservación de imágenes, entre otros.
2. Obligaciones en materia de LOPD
Las empresas de instalación o mantenimiento de
sistemas de videovigilancia deben trasladar al
Responsable del Fichero cuáles son las
obligaciones para cumplir con los requisitos de la
LOPD y de la Instrucción 1/2006, especialmente en
aspectos como:
x Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.
x Deber de información.
x Definición del espacio videovigilado y la orientación de las videocámaras.
x Adopción de medidas de seguridad.
x Conservación de las imágenes.
DEBER DE ASESORAR
3. Obligaciones en materia de LOPD
INSCRIPCIÓN DE FICHERO
Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos personales,
deberá notificarlo previamente a la AEPD.
En la notificación deberá constar necesariamente:
• Responsable del Fichero
• Finalidad
• Ubicación
• Tipología de los datos
• Medidas de seguridad
• Cesiones de datos previstas
• Transferencias internacionales de datos
4. En cumplimiento del artículo 5 de la LOPD,
siempre que se soliciten datos personales a los
interesados deberán ser previamente informados
de modo expreso, preciso e inequívoco.
La información en la recogida de datos es
esencial en el derecho a la protección de datos y
su cumplimiento es ineludible.
En el caso específico de la captación de
imágenes, se conseguirá mediante:
x NOTA INFORMATIVA
x DISTINTIVO INFORMATIVO
Obligaciones en materia de LOPD
DEBER DE INFORMACIÓN
5. Obligaciones en materia LOPD
NOTA INFORMATIVA
DEBER DE INFORMACIÓN
El Responsable del Fichero dispondrá de un
impreso con toda la información a la que se
refiere el artículo 5 LOPD.
La nota informativa de videovigilancia deberá
referirse a la Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal, e
incluir información sobre:
• Identidad del Responsable del fichero.
• Finalidad del tratamiento.
• Posibilitar el ejercicio de los derechos ARCO.
• Cesiones previstas.
6. Los distintivos de videovigilancia deberán
referirse a la Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal, e
incluir información sobre:
• Identidad del Responsable del fichero.
• Finalidad del tratamiento.
• Posibilitar el ejercicio de los derechos ARCO.
• Cesiones previstas.
Obligaciones en materia LOPD
DISTINTIVOS INFORMATIVOS
Los distintivos informativos se ubicarán en
todos los accesos de las zonas videovigiladas,
sean estos exteriores o interiores.
DEBER DE INFORMACIÓN
7. Obligaciones en materia LOPD
DEFINICIÓN DEL ESPACIO VIDEOVIGILADO
Y ORIENTACIÓN DE LAS CÁMARAS
La regla general es la prohibición de captar imágenes de la vía pública desde
instalaciones privadas, salvo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Excepciones
Las cámaras instaladas en espacios privados no
podrán obtener imágenes de espacios públicos
salvo que resulte imprescindible para la finalidad
de vigilancia que se pretende, o resulte imposible
evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
8. Obligaciones en materia LOPD
MEDIDAS DE SEGURIDAD
El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán
adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
Las medidas de seguridad aplicables a las imágenes corresponderán a ficheros
automatizados:
• Sólo personal autorizado tendrá acceso a las imágenes.
• Destrucción o borrado de soportes desechados.
• Registro de incidencias.
• Deberá guardarse la debida reserva, confidencialidad y sigilo.
• Deberá cumplirse el deber de secreto.
9. Obligaciones en materia LOPD
CONSERVACIÓN DE LAS IMÁGENES
La Instrucción 1/2006 establece en su artículo 6 un plazo de
cancelación máximo de un mes desde su captación. En ella se
ha seguido el mismo criterio que el fijado en el artículo 8 de la
Ley Orgánica 4/1997 por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado en lugares públicos.
Por tanto una vez transcurrido dicho plazo las imágenes
deberán ser canceladas.
Excepciones
En aquellos casos en los que el responsable constatase la grabación de un
delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de
una autoridad, y la denunciase, deberá conservar las imágenes