2. ESPECIALIDADES
LOPD en el Ámbito Sanitario
FARMACIA
Ficheros:
- Libro recetario
- Libro estupefaciente
- Formulación magistral
- Análisis
- Ortopedia
- Dietética
- Dosificación de medicamentos
3. ESPECIALIDADES
LOPD en el Ámbito Sanitario
FARMACIA
Derecho de información y consentimiento:
La Oficina de Farmacia es considerada establecimiento sanitario y los
profesionales farmacéuticos tienen la misma consideración. Al respecto, Ley
16/9757, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia y
14/8658, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del
Medicamento y la Resolución del Comité de Ministros de 21 de Marzo de 2001,
donde se afirma tajantemente que las “asociaciones farmacéuticas son
profesionales sanitarios”
Aplicación artículo 7.6 y 8 LOPD pero sin olvidar el deber de información.
4. ESPECIALIDADES
LOPD en el Ámbito Sanitario
FARMACIA
Cesiones de datos: Informe Jurídico 0081/2009 de la AEPD.
- Análisis o vacunas personalizadas: Oficina de farmacia al laboratorio
Artículo 84.3 de Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios dispone “Las oficinas de farmacia vienen obligadas
a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por
el Sistema Nacional de Salud.”
En consecuencia todos los medicamentos son necesariamente dispensados por la
farmacia, por lo que no se establecen relaciones cliente-proveedor directas entre el
laboratorio y el paciente, sino que estas se producen necesariamente a través de una
oficina de farmacia, que solicita al laboratorio correspondiente el medicamento, en este
caso una vacuna individualizada, que expende posteriormente al cliente.
5. ESPECIALIDADES
LOPD en el Ámbito Sanitario
FARMACIA
Cesiones de datos:
- Análisis o vacunas personalizadas: Oficina de farmacia al laboratorio
Dicha operativa no permite un proceso de disociación de los datos. Es así que se produce,
de una parte, una cesión de datos de carácter personal de la farmacia al laboratorio. Por
consiguiente, será precisa la existencia de una ley que ampare la cesión y el tratamiento de
los datos o que el interesado consienta tanto el tratamiento como la cesión de sus datos.
El formulario de recogida de datos deberá reunir, además de los requisitos señalados en el
artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, los indicados en el artículo 12 del Reglamento,
precisando que se solicita el consentimiento para la cesión de los datos al laboratorio y
especificando la finalidad o finalidades del tratamiento al que van a ser sometidos.