2. RESEÑA HISTÓRICA DEL CONTROL
FISCAL
Los primeros procedimientos del control fiscal se remontan a la época colonial con la creación de la
Real Hacienda de Venezuela (Coro-1529 ), donde se vigilaba el manejo de los bienes que se
enviaban a la Corona Española y no sobre los bienes del Estado.
El 29 de Abril de 1529 con la primera expedición de los belzares, siendo aún Venezuela Colonia
Española se lleva a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda: Tesorero-
Contador-Factor, las funciones eran reglamentadas por Juana la Loca (17- 02-1531). Los oficiales
reales llevaban tres libros (el Común, el General y el de Acuerdos).
3. RESEÑA HISTÓRICA DEL CONTROL FISCAL
Desde entonces se originaron los siguientes hechos:
24 de Agosto de 1605 Los Tribunales de Cuentas
08 de Diciembre de 1776 La Intendencia de Ejército y Real Hacienda de Venezuela.
25 de Abril de 1810 crea la Secretaría de Hacienda.
15 de Agosto de 1819 se el Ministerio de Hacienda.
08 de Octubre de 1821 se estructura la Tesorería General de la República .
03 de Agosto de 1824 se crean las administraciones de hacienda en cada departamento.
07 de Octubre de 1830 se dicta la Constitución del Estado de Venezuela .
17 de Enero de 1856 se organiza el Ministerio de Hacienda .
20 de Febrero de 1873 Código de Hacienda.
04 de Junio de 1918 Ley Orgánica de Hacienda Nacional.
4. RANGO CONSTITUCIONAL DEL
CONTROL FISCAL EN VENEZUELA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Título V De la Organización del Poder Público Nacional,
Capítulo IV Del Poder Ciudadano.
Sección Cuarta: De la Contraloría General de la República.
“Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control vigilancia y fiscalización
de ingresos, gastos y bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a
los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las
funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.”
Ver art. 2 LOCGRSNCF
Artículo 288. La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del
Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por
nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el
ejercicio del cargo.
Concordancia Arts. 10 y 11 LOCGRSNCF
5. • Atribuciones de la Contraloría General de la República. Art. 289 CRBV
• Organización y Funcionamiento. Art. 290 CRBV
• Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. Art. 291 CRBV
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
Título I, Disposiciones Fundamentales, Capítulo I Disposiciones Generales.
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Título IV, De la Organización del Poder Público
Municipal, Capitulo IV, De la Contraloría Municipal
6. NUEVO ENFOQUE DEL CONTROL FISCAL COMO SISTEMA
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Objetivo del Sistema.
Integrantes del Sistema.
Principios que rigen el Sistema.
Los Órganos Del Sistema.
Concurso Público de los órganos de Control.
Reglamentación de los concursos.
Designación de los titulares OCF.
Excepción.
La Coordinación de los Órganos.
7. NUEVO ENFOQUE DEL CONTROL FISCAL COMO
SISTEMA
• Control Interno.
•Control Externo.
•Coordinación del Control Interno y el Control Externo.
•El control previo, control concomitante, El control posterior.
•Perspectivas del Control en Nuestro país.
8. LA NUEVA DIVISIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN
VENEZUELA.
EL PODER CIUDADANO
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009).
TÍTULO IV
DEL PODER PÚBLICO
Capítulo I
De las disposiciones fundamentales
Sección primera: disposiciones generales
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal,
el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se
divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero
los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado.
9. PODER CIUDADANO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 273 y 274
dispone que la Contraloría General de la República, junto con la Defensoría del
Pueblo y el Ministerio Público, son órganos del Poder Ciudadano a los que
corresponde velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público,
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa.
10. ÓRGANOS DEL PODER CIUDADANO
CONSEJO MORAL REPUBLICANO.
• Defensoría del Pueblo
• Ministerio Público
•Contraloría General de la República
11. PODER CIUDADANO.
ACTIVIDAD PREVENTIVA, EDUCATIVA Y DE
FOMENTO A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL.
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo,
de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la
aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado; e, igualmente, promover la
educación como proceso creador de la ciudadanía así como la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad
social y el trabajo.
12. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Art. 141 CRBV La Administración Pública está al servicio
Art. 141 CRBV La Administración Pública está al servicio
de los ciudadanos yyciudadanas yyse fundamenta en los
de los ciudadanos ciudadanas se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad,
principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento pleno a la ley yy al
función pública, con sometimiento pleno a la ley al
derecho.
derecho.
13. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Honestidad
Art. 12 LOAP
Responsabilidad
en el ejercicio de Participación
la función pública Art. 62 CRBV
Art.139 CRBV
. .
Rendición de Principios donde se
Cuentas Fundamenta la Celeridad
Art. 14 LOAP Administración
Pública
Transparencia
Eficacia
Art. 22 LOAP
Art. 19 LOAP
Art. 66 CRBV Eficiencia
Art. 20 LOAP
14. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Art. 10 LOAP La actividad de la Administración Pública se desarrollará con
base en los principios de economía, celeridad, simplicidad,
rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad,
oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad,
accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe,
paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la
misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las
formalidades no esenciales. La simplificación de los trámites administrativos, así
como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los
órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios
y normas que establezca la ley correspondiente.
15. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Paralelismo Economía
Economía
Paralelismo
De la
De la Simplicidad
Simplicidad
forma
forma
Buena fe
Buena fe Proporcionalidad
Proporcionalidad
Administración
Administración
Pública se
Pública se
Desarrolla
Desarrolla
Modernidad
Modernidad Con base en
Con base en Oportunidad
Oportunidad
Uniformidad
Uniformidad Objetividad
Objetividad
Accesibilidad
Accesibilidad Imparcialidad
Imparcialidad
16. CONTROL FISCAL Y CIUDADES DIGITALES
(Gobierno Electrónico)
“…el intercambio en línea de información gubernamental
con ciudadanos, empresas y otros organismos
gubernamentales, así como la prestación de servicios a esos
ciudadanos, empresas y organismos“.
The International Organisation of Supreme Audit Institutions (INTOSAI)
“…es un compromiso permanente del gobierno para
mejorar la relación entre los ciudadanos y la administración
pública, mediante el intercambio eficaz y eficiente de
servicios, información y conocimiento“.
División de Economía y administración Pública de Naciones Unidas.
“…el aprovechamiento de las Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC) para aumentar la inclusión de
importante sectores de la población a fin de proveer una
mayor y mejor información, aprovechando los recursos del
Estado para la atención de la población“.
www.gobiernoenlinea.gob.ve/directorioestado/gob_electronico.html
17. CONTROL FISCAL Y CIUDADES DIGITALES
PROPICIAR EL RACIONALIZACIÓN
DE LAS
CONTROL SOCIAL
TRAMITACIONES
PÚBLICAS
NUEVO MODELO
DE ESTADO MÚLTIPLES
CANALES
TRANSPARENCIA e-gobierno EFICACIA Y
EFICIENCIA
(objetivos)
RENDICIÓN DE CONEXIÓN
CUENTAS INTER-
INSTITUCIONAL
ACCESO A ACCESO A LA
BENEFICIOS Y INFORMACIÓN
OPORTUNIDADES PÚBLICA
18. CONTROL FISCAL Y CIUDADES DIGITALES
PRO CESOS INTERACCIÓ N VÍNCULOS CON
GUBERNAMENTAL CON LA O RGANIZACIONE
ES CIUDADANIA S
•Mejorar la • Gobierno-
eficiencia. • Comunicación. Empresario .
• Gestión de • Participación. • Desarrollo de
proceso. comunidades .
• Desarrollo de
• Descentralización. servicios. • Construcción de redes
asociativas.
19. CONTROL FISCAL Y CIUDADES DIGITALES
Experiencia Mundial
Sistema de Apoyar soluciones
locales: impuestos,
conectividad atención de la salud,
pública servicios públicos 7*24
ITALIA Noruega
Sinergia entre •Declaración de
organizaciones:
impuestos.
gubernamentales, • Facturas electrónicas.
privadas, no • Servicio de Registro
gubernamentales y
Civil.
comunitaria
ARGENTINA CHILE
INTERACTUA
•Adquisiciones
R
electrónicas.
• Ventanilla única.
• Atención Individual.
PAISES INFORMAR
TRANSACCIONA
R
BAJOS
INTEGRAR
20. CONTROL FISCAL Y CIUDADES DIGITALES
“La premisa es que los gobiernos se auto transformen para
poder acompañar las nuevas tendencias y demandas
sociales; y en este sentido poder contar con la capacidad
necesaria para soportar una creciente y exigente
participación ciudadana”
21. BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Ley Orgánica del Poder Ciudadano
Ley de Contrataciones Públicas. y su Reglamento
Ley contra la Corrupción
Ley Orgánica de los Consejos Comunales .
Decreto No 6.233 con Rango, Valor y fuerza de ley de reforma de
la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico.
Gaceta Oficial No 5891 Extraordinario de fecha julio 2008.
Cesar Augusto Otero Duno . (2012). Control Fiscal Venezolano.
Editorial Miranda.
Contraloría General de la República, Revista de Control Fiscal
(Números 155).