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Pasado y presente de los derechos humanos
ÉPOCA CARACTERÍSTICAS ORDENAMIENTOS
PRIMER
PERIODO
JUS
NATURALISMO
ANTIGUA
SIGLO XVIII A.C.
AL SIGLO V D.C.
•YA SE VE REFLEJADA LA
PROBLEMÁTICA DE LOS
VALORES DEL SER
HUMANO
•SE DESARROLLÓ EL
CONCEPTO DE DERECHO
NATURAL
•CÓDIGO HAMURABI
•DECÁLOGO
•LEYES Y REFORMAS DE SOLÓN
EDAD MEDIA
SIGLO V AL
SIGLOXV D.C.
•DOMINAR LA FILOSOFÍA
DEL CRISTIANISMO
•LOS DERECHOS
HUMANOS SON
PERFILADOS CON
SENTIDO COMUNITARIO
•CARTA MAGNA DE JUAN SIN TIERRA (1512)
RENACIMIENT
O
ILUSTRACIÓN
SIGLO XV
AL SIGLO XVII
•SE CONSOLIDAN
ALGUNAS LIBERTADES
•SE PRODUCE UNA
IMPORTANTE
POSITIVIZACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
•PETITION OF RIGHTS (1628)
•BILL OF RIGHTS (1689)
SEGUNDO
PERIODO
POSITIVISMO
MODERNA
SIGLO XVIII Y
SIGLO XIX
•SURGEN LOS
MOVIMIENTOS
REVOLUCIONARIOS
(FRANCIA Y AMÉRICA)
•SE INICIAN LAS
GRANDES
DECLARACIONES DE
DERECHOS HUMANOS
•DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA (1714)
•DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL
CIUDADANO (1789)
•DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA
CIUDADANÍA (1791)
CONTEMPORÁN
EA
•SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE
LOS DERECHOS
•DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
(1948)
País y
año
Evento Temas abordados Impactos y reformas
MÉXICO
1975.
PRIMERA
CONFERENCIA
DEL AÑO
INTERNACIONAL
DE LA MUJER
IGUALDAD HOMBRE-MUJER
ÁMBITO ÁMBITO ÁMBITO
POLÍTICO LABORAL CIVIL
DERECHOS HUMANOS Y
VIOLENCIA
SÓLO ÁMBITO FAMILIAR
REFORMAS A LA
CONSTITUCIÓN Y A
LOS CÓDIGOS
CIVILES
RECOMENDACIÓN
DE CONSEJEROS
FAMILIARES
EFICIENTAR
TRIBUNALES DE LO
FAMILIAR.
Conferencias Mundiales de la Mujer
Conferencias Mundiales de la Mujer
País y
año
Evento Temas abordados Impactos y reformas
ONU
1979
CONVENCIÓN PARA
LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS
FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER
SE RECONOCE LA PROFUNDA
EXCLUSIÓN Y RESTRICCIÓN DE
LA MUJER
SE SOLICITA A LOS
GOBIERNOS LEYES
NACIONALES QUE LA
PROHIBAN
RECOMIENDA MEDIDAS
ESPECIALES PARA ACELERAR
LA IGUALDAD
PROMULGA EN FORMA
JURÍDICAMENTE
OBLIGATORIA PRINCIPIOS
ACEPTADOS
UNIVERSALMENTE PARA
LOGRAR LA IGUALDAD DE LA
MUJER
FIRMADA POR
MÉXICO EN 1980 Y
RATIFICADA POR EL
SENADO EN 1981
COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO
Conferencias Mundiales de la Mujer
País y año Evento Temas abordados Impactos y reformas
DINAMARCA
1980
SEGUNDA
CONFERENCIA
MUNDIAL DE LA
MUJER.
SE RECONOCE A LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
COMO
ATENTADO A
LOS
DERECHOS
HUMANOS
COMO
ASUNTO DE
ORDEN
PÚBLICO.
Conferencias Mundiales de la Mujer
País y
año
Evento Temas abordados Impactos y reformas
DISTRITO
FEDERAL,
1989
REFORMA EN LOS
DELITOS SEXUALES
DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD Y EL
NORMAL
DESARROLLO
PSICOSEXUAL.
SE AMPLÍA
VIOLACIÓN A ANAL U
ORAL
SE INCLUYE
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
SE INCLUYE ABUSO
SEXUAL
Conferencias Mundiales de la Mujer
País y
año
Evento Temas abordados Impactos y reformas
KENIA,
1985
TERCERA
CONFERENCIA
MUNDIAL DE LA
MUJER
SE RECONOCE LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA
COMO OBSTÁCULO
PARA LA EQUIDAD
COMO OFENSA A
LA DIGNIDAD
HUMANA
ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU
EMITE UNA RESOLUCION SOBRE LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
HACE UN LLAMADO A LA ACCION
CONCERTADA DE LOS PAISES
Conferencias Mundiales de la Mujer
País y
año
Evento Temas abordados Impactos y reformas
AUSTRIA
1993
CONFERENCIA DE
VIENA SOBRE LOS
DERECHOS
HUMANOS
SE EMITE LA DECLARACIÓN
DE VIENA
SE RECONOCEN LOS
DERECHOS HUMANOS DE LA
MUJER
EXIGE SU APLICACIÓN
REFORMA AL
ARTICULO 20
CONSTITUCIONAL
(DERECHO A
VÍCTIMAS)
COADYUVANCIA DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
Conferencias Mundiales de la Mujer
País y
año
Evento Temas abordados Impactos y reformas
EGIPTO,
1994
CONFERENCIA DE
POBLACIÓN Y
DESARROLLO
VIOLENCIA COMO MECANISMO
DE CONTROL:
DE LA SALUD Y SEXUALIDAD
REPRESENTA UN OBSTÁCULO
AL EJERCICIO DE SUS
DERECHOS HUMANOS
Conferencias Mundiales de la Mujer
País y
año
Evento Temas abordados Impactos y reformas
CHINA,
1995
CUARTA
CONFERENCIA
MUNDIAL DE LA
MUJER
DECLARACIÓN
DE PEKIN
PLATAFORMA
DE ACCIÓN
RESPETO A LOS DERECHOS
HUMANOS Y
COMBATE A LA VIOLENCIA
Conferencias Mundiales de la Mujer
EN EL ÁMBITO
PRIVADO
EN EL ÁMBITO
PÚBLICO
RATIFICADO POR EL
SENADO EN 1996.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
COMO CONDUCTA BASADA EN
EL GÉNERO QUE CAUSE
MUERTE, DAÑO, SUFRIMIENTO
FÍSICO, SEXUAL O
PSICOLÓGICO
CONVENCIÓN
INTERAMERICANA
PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y
ERRADICAR LA
VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
(BELEM DO PARÁ)
OEA,
1994
Impactos y reformasTemas abordadosEventoPaís y
año
Conferencias Mundiales de la Mujer
País y año Evento Temas abordados Impactos y reformas
DISTRITO
FEDERAL,
1997
CÓDIGO CIVIL Y
PENAL
SE INCLUYE LA VIOLENCIA
FÍSICA Y PSICOLÓGICA
COMO DELITO
SE INCLUYE LA VIOLENCIA
COMO CAUSAL DE DIVORCIO
Y COMO PÉRDIDA DE PATRIA
POTESTAD
SE INCLUYE VIOLACIÓN EN
EL MATRIMONIO
LA VÍCTIMA QUEDA
EXCLUÍDA DE
DEMOSTRAR ESTOS
CONDICIONAMIENTOS
NIVEL EDUCATIVO,
SOCIAL, CULTURAL Y
MÉDICO.
Principales Instrumentos
Internacionales relativos a la mujer
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en diciembre de 1979, ratificada por el Senado
en 1981.
Define la discriminación contra la mujer como toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo,
que tenga por objeto o por resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base
de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en
cualquiera otra esfera.
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
DERECHOS QUE TUTELA COMPROMISOS
Hace referencia en sus considerandos
de forma fehaciente que la
discriminación contra la mujer atenta
directamente al Principio de Igualdad,
reconocido en los siguientes
instrumentos:
 
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos; Los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos.
Las Convenciones Internacionales,
concertadas bajo los auspicios de las
Naciones Unidas;
 
Las resoluciones, declaraciones y
recomendaciones aprobadas por
Naciones Unidas.
Condenar toda forma de discriminación
contra la mujer, y crear una política
encaminada a eliminarla.
 
 
Consagrar en sus Constituciones
nacionales el principio de igualdad
hombre mujer y asegurar la realización
práctica de este principio.
 
 
 
Adoptar medidas legislativas adecuadas
o de otro carácter, que prohiban toda
discriminación contra la mujer.
 
DERECHOS QUE TUTELA COMPROMISOS
Enumera específicamente algunos
derechos:
Art. 2. A la no discriminación
Art. 7. A participar en la vida política,
votar y ser electa. En la formulación
y ejecución de políticas
gubernamentales
 
Art. 9. Adquirir, cambiar o conservar
su nacionalidad independiente de su
estado civil. Mismos derechos con
respecto a la nacionalidad de los
hijos.
 
Art. 10. A la educación en igualdad
de condiciones
 
Art. 11. Derecho al trabajo a igual
salario, prestaciones y capacitación.
Establecer la protección jurídica de los
derechos de la mujer y garantizar por conducto
de los tribunales competentes, la protección
efectiva de la mujer contra todo acto de
discriminación.
 
Abstenerse de incurrir el todo acto o practica
de discriminación.
 
Tomar medidas apropiadas para la eliminación
de la discriminación contra la mujer, practicada
por cualesquiera personas, organizaciones o
empresas.
 
Eliminar conceptos estereotipados en todos los
niveles de enseñanza.
 
Adoptar todas las medidas adecuadas para
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
DERECHOS QUE TUTELA COMPROMISOS
• Disfrutará los mismos derechos y
responsabilidades en relación con sus
hijos, protegiéndose prioritariamente
los derechos de estos últimos.
• Podrá decidir libremente respecto
del número y espaciamiento de sus
hijos, asimismo a estar informada al
respecto.
• Tendrá igualdad de derechos y
responsabilidades en relación con la
tutela, curatela, custodia y adopción de
hijos.
• A elegir apellido, profesión y
ocupación.
• A disponer, comprar, gestionar,
administrar y gozar de bienes tanto a
título gratuito como oneroso en relación
con su matrimonio.
Derogar las disposiciones penales que
constituyan discriminación contra la
mujer.
 
Adoptar las medidas adecuadas para
garantizar el pleno desarrollo y
adelanto de la mujer, para garantizarle
el ejercicio y goce de los derechos
humanos y libertades fundamentales en
igualdad de condiciones que el hombre.
 
Modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres para
eliminar prejuicios y practicas basadas
en la idea de inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y
mujeres.
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
DERECHOS QUE TUTELA COMPROMISOS
Art. 15. Igualdad del hombre y la mujer
ante la ley.
La mujer podrá firmar contratos y
administrar bienes.
Recibirá un trato igual en todas las
etapas de los procedimientos ante
Cortes de Justicia y Tribunales.
 
Art. 16.
• Disfrutará de igualdad de
condiciones en todos los asuntos
relacionados con el matrimonio y las
relaciones familiares.
• Disfrutará el mismo derecho que
los varones para contraer matrimonio
con libre albedrío en circunstancias y
en elección del cónyuge.
• Disfrutará de los mismos derechos
Garantizar que la educación familiar
incluya una comprensión de la
maternidad como función social y el
reconocimiento de la responsabilidad
común de hombres y mujeres en la
educación y desarrollo de sus hijos.
 
Adoptar medidas que supriman las
formas de trata de mujeres y la
explotación de la prostitución de la
mujer.
 
Crear las medidas necesarias, incluso
de carácter legislativo, para fijar la
edad mínima en relación con el
matrimonio y hacer la inscripción de
éste en un registro oficial.
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belém do Pará”
Aprobada en Brasil en junio de 1994, en México
ratificada por el Senado en noviembre de 1996
Define a la violencia contra la mujer como cualquier
acción o conducta basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado. Así como aquella que sea perpetrada o
tolerada por el estado o sus agentes dondequiera que
ocurra.
DERECHOS QUE TUTELA COMPROMISOS
Art. 3. A una vida libre de violencia
tanto en el ámbito público como en el
privado.
 
Art. 4. Al reconocimiento, goce,
ejercicio y protección de todos los
derechos humanos y libertades
consagrados por instrumentos
regionales e internacionales sobre
derechos humanos.
 
- De respeto a su vida, a su integridad
física, psíquica y moral,
 
Art. 7. Abstenerse de cualquier acción y
practica de violencia contra la mujer.
Velar porque las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e
instituciones, se comporten de
conformidad con la obligación
precedente.
 
- Actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer.
 
- Incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y
administrativas, así como las de otra
naturaleza que sean necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y adoptar las
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belém do Pará ”
COMPROMISOS
- Adoptar medidas jurídicas para conminar
al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en
peligro la vida de la mujer de cualquier
forma que atente contra su integridad o
perjudique su propiedad.
 
- Tomar medidas apropiadas, incluyendo
medidas de tipo legislativo para modificar
o abolir leyes o reglamentos vigentes,
prácticas jurídicas, o consuetudinarias
que respalden la persistencia o tolerancia
de la violencia contra la mujer.
 - Establecer procedimientos legales
justos y eficaces para la mujer que haya
sido sometida a violencia, que incluyan
medidas de protección, juicio oportuno y
acceso efectivo a tales procedimientos.
DERECHOS QUE TUTELA
- A no ser sometida a torturas;
 
- A respeto a su dignidad y
protección de su familia;
- De igualdad de protección ante la
ley;
 
- A un recurso sencillo y rápido ante
los tribunales competentes;
- A la libre asociación;
 
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belém do Pará”
COMPROMISOS
•- Establecer mecanismos judiciales y
administrativos que aseguren a la mujer
objeto de violencia, para que tenga
acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces.
•- Adoptar las disposiciones legislativas o
de otra índole que sean necesarias para
hacer efectiva esta convención.
•Art. 8. Fomentar el conocimiento y
observancia del derecho de la mujer a una
vida libre de violencia y a que se respeten
y protejan sus derechos humanos.
DERECHOS QUE TUTELA
- A la libertad de profesar la religión
y las creencias propias
 
- A tener igualdad de acceso a las
funciones públicas y a participar en
los asuntos públicos incluyendo la
toma de decisiones
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belém do Pará”
COMPROMISOS
•- Modificar patrones socioculturales de
conducta de los gobernados, incluyendo
el diseño de programas de educación
formales y no formales, que contrasten
prejuicios y costumbres y otro tipo de
prácticas que se basen en el supuesto de
superioridad de cualquiera de los géneros
o en papeles estereotipados del hombre y
la mujer.
•- Fomentar la capacitación y educación
del personal en la Administración de
Justicia, judicial y demás encargados de
aplicación de ley, incluidos quienes se
ocupen de labores de prevención, sanción
y eliminación de la violencia.
DERECHOS QUE TUTELA
•Art. 5. Ejercicio libre y pleno de
todos los derechos civiles, políticos,
económicos y culturales consagrados
en los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos
humanos.
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belém do Pará”
COMPROMISOS
•- Suministrar los servicios apropiados
para la atención de la mujer objeto de
violencia por medio de entidades del
sector público y privado, incluyendo
refugios, servicios de orientación para
toda la familia, cuidado y custodia de
menores afectados.
•- Fomentar programas de educación
gubernamentales y privados, a fin de
concientizar al público en relación con la
violencia y los recursos con los que se
enfrentan.
•- Ofrecer el acceso a programas de
rehabilitación y capacitación.
DERECHOS QUE TUTELA
•El derecho de la mujer a una vida
libre de violencia incluye:
•Art. 6. El derecho a ser libre de toda
forma de discriminación;
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belém do Pará”
COMPROMISOS
•- Alentar a los medios de comunicación
para la difusión que contribuya a erradicar
la violencia contra la mujer en todas sus
formas y realzar el respeto a la dignidad
de la mujer.
•- Garantizar la investigación y
recopilación de estadísticas y demás
información sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la
violencia contra la mujer, con el fin de
evaluar las medidas de prevención,
sanción y eliminación, y aplicar cambios
en su caso.
DERECHOS QUE TUTELA
•- A ser valorada y educada libre de
patrones estereotipados de
comportamiento y practicas sociales
y culturales basadas en conceptos de
inferioridad y subordinación.
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belém do Pará”
Convención de los Derechos del Niño
Define a un niño como todo Ser Humano menor de 18
años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Adoptada el 20 de noviembre de 1989, y promulgada su
ratificación en México en enero de 1991
COMPROMISOS
Art. 2. A respetar los derechos
enunciados en la presente Convención
que asegurarán su aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico, o social, la posición
económica, los impedimentos físicos. El
nacimiento o cualquier otra condición del
niño, de sus padres o representantes
legales.
DERECHOS QUE TUTELA
Art. 6. A la vida.
•Art. 7. A un nombre y a una
nacionalidad.
 
•- A conocer a sus padres.
 
•- A ser cuidado por sus padres.
 
•Art. 8. Al respeto estatal en relación
con preservar su identidad, incluida
la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares, sin injerencias
ilícitas.
 
•Art. 9. A no ser separado de sus
padres, salvo situaciones judiciales
específica y procurando su interés
superior. 
Convención de los Derechos del Niño
COMPROMISOS
Art. 3. A adoptar las medidas legislativas
para procurar el bienestar del niño,
teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras
personas responsables de él ante la ley.
Art. 4. A que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado
o la protección de los niños, cumplan las
normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia
de seguridad, y supervisión adecuada.
 - A adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra
índole para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la convención.
DERECHOS QUE TUTELA
Art. 9. A no ser separado de sus
padres, salvo situaciones judiciales
específica y procurando su interés
superior.
 
- A mantener relaciones personales y
contacto directo con sus padres en
situaciones en las cuales se
encuentre separado de ellos,
cuidando siempre su interés superior.
 
Art. 10. A solicitar, con el propósito
de reunirse con su familia, entrar o
salir de un país, y que tal solicitud
sea considerada de forma positiva,
humanitaria y expedita.
 
- A mantenerse en contacto con sus
padres en los casos en los cuales
sus padres habiten es estados
Convención de los Derechos del Niño
COMPROMISOS
Art. 6. A garantizar en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo
del niño.
 
Art. 7. A velar porque los derechos
relacionados con el registro de los
menores sean aplicados de conformidad
con la legislación nacional y las
obligaciones que hayan contraído en
virtud de los instrumentos internacionales
pertinentes en esta esfera.
DERECHOS QUE TUTELA
Art. 11. A no ser trasladado y
retenido ilícitamente en el extranjero.
Art. 12. A expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que
le afecten, y a que sus opiniones
sean tomadas en cuenta, en función
de su edad y madurez.
A ser oído por sí o por interpósita
persona, en todos los juicios o
procedimientos judiciales que le
afecten.
Art. 13. A la libertad de expresión,
incluyendo la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e
ideas de todo tipo.
Convención de los Derechos del Niño
COMPROMISOS
Art. 8. A prestar la asistencia y protección
apropiadas con miras a restablecer la
identidad de los menores que la hayan
visto afectada.
 
Art. 9. A velar por los intereses del niño
cuyos padres se vean involucrados en
asuntos judiciales o el menor sea víctima
de maltrato o descuido, procurando que
este interés sea prevaleciente.
DERECHOS QUE TUTELA
Art. 14. A la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión.
Art. 16. A no ser objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en
su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra y a su
reputación. A la protección de la ley
contra esas injerencias o ataques.
Convención de los Derechos del Niño
COMPROMISOS
Art. 11. A promover la concertación de
acuerdos bilaterales o multilaterales o la
adhesión a acuerdos existentes a fin de
evitar los traslados ilícitos o retenciones
de infantes en el extranjero.
 
DERECHOS QUE TUTELA
Art. 17. A tener acceso a información
y material procedente de diversas
fuentes nacionales e internacionales,
especialmente las que tengan por
finalidad promover su bienestar
social, espiritual y moral y su salud
física y mental.
-A ser protegido contra toda
información y material perjudicial
para su bienestar.
 
-Art. 18. A que sus padres reciban
orientación estatal en relación con el
desempeño de sus funciones
parentales, en instituciones creadas
para ese fin por el mismo Estado.
Convención de los Derechos del Niño
COMPROMISOS
Art. 12. A garantizar al niño que está en
condiciones de formarse un juicio propio,
el derecho de expresar su opinión
libremente, en todos los asuntos que le
afecten, tomando en cuenta tales
opiniones en función de su edad y
madurez.
DERECHOS QUE TUTELA
Art. 19. A ser protegido para no sufrir
alguna forma de perjuicio o abuso
físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual,
mientras se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier
otra persona que lo tenga a su cargo.
 
Art. 20. A ser protegidos y asistidos
especialmente por el Estado, en los
casos en los cuales se encuentren
separados de su medio familiar.
 
Convención de los Derechos del Niño
COMPROMISOS
 
Art. 19. A adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y
educativas, apropiadas para proteger al
niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño
se encuentra bajo la custodia de sus
padres, del representante legal o de
cualquier otra persona que se encuentra
bajo su cargo.
DERECHOS QUE TUTELA
Art. 23. A disfrutar de una vida digna
y plena en los casos en los cuales se
encuentren mental o físicamente
impedidos.  
- A recibir cuidados especiales y
educación tal que le permita su
participación activa en la comunidad
en los casos en los cuales se
encuentre impedido.
Art. 27. A tener un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico,
mental, espiritual y social.
- A que les sea asegurado, por parte
del Estado el pago de una pensión
alimenticia por sus padres o quienes
estén obligados financieramente con
ellos.
Convención de los Derechos del Niño
COMPROMISOS
 
Art. 27. A adoptar medidas apropiadas
para ayudar a los padres y a otras
personas responsables del niño, a hacer
efectivo el derecho a su sano desarrollo y
en caso necesario proporcionarán
asistencia material y programas de apoyo
particularmente con respecto a la
nutrición, el vestuario y la vivienda.
- A tomar todas las medidas apropiadas
para asegurar el pago de la pensión
alimenticia por parte de los padres o de
otras personas que tengan la
responsabilidad financiera del niño.
DERECHOS QUE TUTELA
Art. 28. A ser educados en
condiciones de igualdad y con
educación primaria gratuita
proporcionada por el Estado.
 
Art. 32. A estar protegido contra
cualquier forma de explotación
económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación,
o que sea nocivo para su salud o
para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social.
 
Art. 33. A protegerlos contra el uso
ilícito de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas a través de
medidas legislativas, administrativas,
sociales y educacionales.
Convención de los Derechos del Niño
COMPROMISOS
 
Art. 28. En relación con la educación,
implantar la enseñanza primaria
obligatoria y gratuita para todos.
DERECHOS QUE TUTELA
Art. 34 y 36. A ser protegido de todas
las formas de explotación y abuso
sexual, a no ser incitado o
coaccionado para dedicarse a tales
actividades, incluida la prostitución o
cualquier otra practica ilegal.
 
Art. 37. A no ser sometido a torturas
ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes.
 
- A no ser privado de su libertad
ilegal o arbitrariamente.
Convención de los Derechos del Niño

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Analisis internacional de los derechos de la mujer mtra. araceli nogeda simón

  • 1. Pasado y presente de los derechos humanos ÉPOCA CARACTERÍSTICAS ORDENAMIENTOS PRIMER PERIODO JUS NATURALISMO ANTIGUA SIGLO XVIII A.C. AL SIGLO V D.C. •YA SE VE REFLEJADA LA PROBLEMÁTICA DE LOS VALORES DEL SER HUMANO •SE DESARROLLÓ EL CONCEPTO DE DERECHO NATURAL •CÓDIGO HAMURABI •DECÁLOGO •LEYES Y REFORMAS DE SOLÓN EDAD MEDIA SIGLO V AL SIGLOXV D.C. •DOMINAR LA FILOSOFÍA DEL CRISTIANISMO •LOS DERECHOS HUMANOS SON PERFILADOS CON SENTIDO COMUNITARIO •CARTA MAGNA DE JUAN SIN TIERRA (1512) RENACIMIENT O ILUSTRACIÓN SIGLO XV AL SIGLO XVII •SE CONSOLIDAN ALGUNAS LIBERTADES •SE PRODUCE UNA IMPORTANTE POSITIVIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS •PETITION OF RIGHTS (1628) •BILL OF RIGHTS (1689) SEGUNDO PERIODO POSITIVISMO MODERNA SIGLO XVIII Y SIGLO XIX •SURGEN LOS MOVIMIENTOS REVOLUCIONARIOS (FRANCIA Y AMÉRICA) •SE INICIAN LAS GRANDES DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS •DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA (1714) •DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO (1789) •DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANÍA (1791) CONTEMPORÁN EA •SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS •DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)
  • 2. País y año Evento Temas abordados Impactos y reformas MÉXICO 1975. PRIMERA CONFERENCIA DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA MUJER IGUALDAD HOMBRE-MUJER ÁMBITO ÁMBITO ÁMBITO POLÍTICO LABORAL CIVIL DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA SÓLO ÁMBITO FAMILIAR REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LOS CÓDIGOS CIVILES RECOMENDACIÓN DE CONSEJEROS FAMILIARES EFICIENTAR TRIBUNALES DE LO FAMILIAR. Conferencias Mundiales de la Mujer
  • 3. Conferencias Mundiales de la Mujer País y año Evento Temas abordados Impactos y reformas ONU 1979 CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER SE RECONOCE LA PROFUNDA EXCLUSIÓN Y RESTRICCIÓN DE LA MUJER SE SOLICITA A LOS GOBIERNOS LEYES NACIONALES QUE LA PROHIBAN RECOMIENDA MEDIDAS ESPECIALES PARA ACELERAR LA IGUALDAD PROMULGA EN FORMA JURÍDICAMENTE OBLIGATORIA PRINCIPIOS ACEPTADOS UNIVERSALMENTE PARA LOGRAR LA IGUALDAD DE LA MUJER FIRMADA POR MÉXICO EN 1980 Y RATIFICADA POR EL SENADO EN 1981 COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
  • 4. Conferencias Mundiales de la Mujer País y año Evento Temas abordados Impactos y reformas DINAMARCA 1980 SEGUNDA CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER. SE RECONOCE A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO ATENTADO A LOS DERECHOS HUMANOS COMO ASUNTO DE ORDEN PÚBLICO.
  • 5. Conferencias Mundiales de la Mujer País y año Evento Temas abordados Impactos y reformas DISTRITO FEDERAL, 1989 REFORMA EN LOS DELITOS SEXUALES DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL. SE AMPLÍA VIOLACIÓN A ANAL U ORAL SE INCLUYE HOSTIGAMIENTO SEXUAL SE INCLUYE ABUSO SEXUAL
  • 6. Conferencias Mundiales de la Mujer País y año Evento Temas abordados Impactos y reformas KENIA, 1985 TERCERA CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER SE RECONOCE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA COMO OBSTÁCULO PARA LA EQUIDAD COMO OFENSA A LA DIGNIDAD HUMANA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EMITE UNA RESOLUCION SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER HACE UN LLAMADO A LA ACCION CONCERTADA DE LOS PAISES
  • 7. Conferencias Mundiales de la Mujer País y año Evento Temas abordados Impactos y reformas AUSTRIA 1993 CONFERENCIA DE VIENA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VIENA SE RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EXIGE SU APLICACIÓN REFORMA AL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL (DERECHO A VÍCTIMAS) COADYUVANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 8. Conferencias Mundiales de la Mujer País y año Evento Temas abordados Impactos y reformas EGIPTO, 1994 CONFERENCIA DE POBLACIÓN Y DESARROLLO VIOLENCIA COMO MECANISMO DE CONTROL: DE LA SALUD Y SEXUALIDAD REPRESENTA UN OBSTÁCULO AL EJERCICIO DE SUS DERECHOS HUMANOS
  • 9. Conferencias Mundiales de la Mujer País y año Evento Temas abordados Impactos y reformas CHINA, 1995 CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER DECLARACIÓN DE PEKIN PLATAFORMA DE ACCIÓN RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y COMBATE A LA VIOLENCIA
  • 10. Conferencias Mundiales de la Mujer EN EL ÁMBITO PRIVADO EN EL ÁMBITO PÚBLICO RATIFICADO POR EL SENADO EN 1996. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO CONDUCTA BASADA EN EL GÉNERO QUE CAUSE MUERTE, DAÑO, SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL O PSICOLÓGICO CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELEM DO PARÁ) OEA, 1994 Impactos y reformasTemas abordadosEventoPaís y año
  • 11. Conferencias Mundiales de la Mujer País y año Evento Temas abordados Impactos y reformas DISTRITO FEDERAL, 1997 CÓDIGO CIVIL Y PENAL SE INCLUYE LA VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA COMO DELITO SE INCLUYE LA VIOLENCIA COMO CAUSAL DE DIVORCIO Y COMO PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD SE INCLUYE VIOLACIÓN EN EL MATRIMONIO LA VÍCTIMA QUEDA EXCLUÍDA DE DEMOSTRAR ESTOS CONDICIONAMIENTOS NIVEL EDUCATIVO, SOCIAL, CULTURAL Y MÉDICO.
  • 12. Principales Instrumentos Internacionales relativos a la mujer Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979, ratificada por el Senado en 1981. Define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • 13. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer DERECHOS QUE TUTELA COMPROMISOS Hace referencia en sus considerandos de forma fehaciente que la discriminación contra la mujer atenta directamente al Principio de Igualdad, reconocido en los siguientes instrumentos:   La Declaración Universal de los Derechos Humanos; Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Las Convenciones Internacionales, concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas;   Las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por Naciones Unidas. Condenar toda forma de discriminación contra la mujer, y crear una política encaminada a eliminarla.     Consagrar en sus Constituciones nacionales el principio de igualdad hombre mujer y asegurar la realización práctica de este principio.       Adoptar medidas legislativas adecuadas o de otro carácter, que prohiban toda discriminación contra la mujer.  
  • 14. DERECHOS QUE TUTELA COMPROMISOS Enumera específicamente algunos derechos: Art. 2. A la no discriminación Art. 7. A participar en la vida política, votar y ser electa. En la formulación y ejecución de políticas gubernamentales   Art. 9. Adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad independiente de su estado civil. Mismos derechos con respecto a la nacionalidad de los hijos.   Art. 10. A la educación en igualdad de condiciones   Art. 11. Derecho al trabajo a igual salario, prestaciones y capacitación. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer y garantizar por conducto de los tribunales competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.   Abstenerse de incurrir el todo acto o practica de discriminación.   Tomar medidas apropiadas para la eliminación de la discriminación contra la mujer, practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.   Eliminar conceptos estereotipados en todos los niveles de enseñanza.   Adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • 15. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer DERECHOS QUE TUTELA COMPROMISOS • Disfrutará los mismos derechos y responsabilidades en relación con sus hijos, protegiéndose prioritariamente los derechos de estos últimos. • Podrá decidir libremente respecto del número y espaciamiento de sus hijos, asimismo a estar informada al respecto. • Tendrá igualdad de derechos y responsabilidades en relación con la tutela, curatela, custodia y adopción de hijos. • A elegir apellido, profesión y ocupación. • A disponer, comprar, gestionar, administrar y gozar de bienes tanto a título gratuito como oneroso en relación con su matrimonio. Derogar las disposiciones penales que constituyan discriminación contra la mujer.   Adoptar las medidas adecuadas para garantizar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, para garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones que el hombre.   Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar prejuicios y practicas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
  • 16. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer DERECHOS QUE TUTELA COMPROMISOS Art. 15. Igualdad del hombre y la mujer ante la ley. La mujer podrá firmar contratos y administrar bienes. Recibirá un trato igual en todas las etapas de los procedimientos ante Cortes de Justicia y Tribunales.   Art. 16. • Disfrutará de igualdad de condiciones en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares. • Disfrutará el mismo derecho que los varones para contraer matrimonio con libre albedrío en circunstancias y en elección del cónyuge. • Disfrutará de los mismos derechos Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en la educación y desarrollo de sus hijos.   Adoptar medidas que supriman las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer.   Crear las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar la edad mínima en relación con el matrimonio y hacer la inscripción de éste en un registro oficial.
  • 17. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” Aprobada en Brasil en junio de 1994, en México ratificada por el Senado en noviembre de 1996 Define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Así como aquella que sea perpetrada o tolerada por el estado o sus agentes dondequiera que ocurra.
  • 18. DERECHOS QUE TUTELA COMPROMISOS Art. 3. A una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado.   Art. 4. Al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagrados por instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.   - De respeto a su vida, a su integridad física, psíquica y moral,   Art. 7. Abstenerse de cualquier acción y practica de violencia contra la mujer. Velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones, se comporten de conformidad con la obligación precedente.   - Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.   - Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará ”
  • 19. COMPROMISOS - Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.   - Tomar medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo para modificar o abolir leyes o reglamentos vigentes, prácticas jurídicas, o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer.  - Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan medidas de protección, juicio oportuno y acceso efectivo a tales procedimientos. DERECHOS QUE TUTELA - A no ser sometida a torturas;   - A respeto a su dignidad y protección de su familia; - De igualdad de protección ante la ley;   - A un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes; - A la libre asociación;   Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
  • 20. COMPROMISOS •- Establecer mecanismos judiciales y administrativos que aseguren a la mujer objeto de violencia, para que tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. •- Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención. •Art. 8. Fomentar el conocimiento y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos humanos. DERECHOS QUE TUTELA - A la libertad de profesar la religión y las creencias propias   - A tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisiones Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
  • 21. COMPROMISOS •- Modificar patrones socioculturales de conducta de los gobernados, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales, que contrasten prejuicios y costumbres y otro tipo de prácticas que se basen en el supuesto de superioridad de cualquiera de los géneros o en papeles estereotipados del hombre y la mujer. •- Fomentar la capacitación y educación del personal en la Administración de Justicia, judicial y demás encargados de aplicación de ley, incluidos quienes se ocupen de labores de prevención, sanción y eliminación de la violencia. DERECHOS QUE TUTELA •Art. 5. Ejercicio libre y pleno de todos los derechos civiles, políticos, económicos y culturales consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
  • 22. COMPROMISOS •- Suministrar los servicios apropiados para la atención de la mujer objeto de violencia por medio de entidades del sector público y privado, incluyendo refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuidado y custodia de menores afectados. •- Fomentar programas de educación gubernamentales y privados, a fin de concientizar al público en relación con la violencia y los recursos con los que se enfrentan. •- Ofrecer el acceso a programas de rehabilitación y capacitación. DERECHOS QUE TUTELA •El derecho de la mujer a una vida libre de violencia incluye: •Art. 6. El derecho a ser libre de toda forma de discriminación; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
  • 23. COMPROMISOS •- Alentar a los medios de comunicación para la difusión que contribuya a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y realzar el respeto a la dignidad de la mujer. •- Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar las medidas de prevención, sanción y eliminación, y aplicar cambios en su caso. DERECHOS QUE TUTELA •- A ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
  • 24. Convención de los Derechos del Niño Define a un niño como todo Ser Humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. Adoptada el 20 de noviembre de 1989, y promulgada su ratificación en México en enero de 1991
  • 25. COMPROMISOS Art. 2. A respetar los derechos enunciados en la presente Convención que asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico, o social, la posición económica, los impedimentos físicos. El nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales. DERECHOS QUE TUTELA Art. 6. A la vida. •Art. 7. A un nombre y a una nacionalidad.   •- A conocer a sus padres.   •- A ser cuidado por sus padres.   •Art. 8. Al respeto estatal en relación con preservar su identidad, incluida la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, sin injerencias ilícitas.   •Art. 9. A no ser separado de sus padres, salvo situaciones judiciales específica y procurando su interés superior.  Convención de los Derechos del Niño
  • 26. COMPROMISOS Art. 3. A adoptar las medidas legislativas para procurar el bienestar del niño, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley. Art. 4. A que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, y supervisión adecuada.  - A adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención. DERECHOS QUE TUTELA Art. 9. A no ser separado de sus padres, salvo situaciones judiciales específica y procurando su interés superior.   - A mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres en situaciones en las cuales se encuentre separado de ellos, cuidando siempre su interés superior.   Art. 10. A solicitar, con el propósito de reunirse con su familia, entrar o salir de un país, y que tal solicitud sea considerada de forma positiva, humanitaria y expedita.   - A mantenerse en contacto con sus padres en los casos en los cuales sus padres habiten es estados Convención de los Derechos del Niño
  • 27. COMPROMISOS Art. 6. A garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.   Art. 7. A velar porque los derechos relacionados con el registro de los menores sean aplicados de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera. DERECHOS QUE TUTELA Art. 11. A no ser trasladado y retenido ilícitamente en el extranjero. Art. 12. A expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. A ser oído por sí o por interpósita persona, en todos los juicios o procedimientos judiciales que le afecten. Art. 13. A la libertad de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo. Convención de los Derechos del Niño
  • 28. COMPROMISOS Art. 8. A prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer la identidad de los menores que la hayan visto afectada.   Art. 9. A velar por los intereses del niño cuyos padres se vean involucrados en asuntos judiciales o el menor sea víctima de maltrato o descuido, procurando que este interés sea prevaleciente. DERECHOS QUE TUTELA Art. 14. A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Art. 16. A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. A la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Convención de los Derechos del Niño
  • 29. COMPROMISOS Art. 11. A promover la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes a fin de evitar los traslados ilícitos o retenciones de infantes en el extranjero.   DERECHOS QUE TUTELA Art. 17. A tener acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, especialmente las que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. -A ser protegido contra toda información y material perjudicial para su bienestar.   -Art. 18. A que sus padres reciban orientación estatal en relación con el desempeño de sus funciones parentales, en instituciones creadas para ese fin por el mismo Estado. Convención de los Derechos del Niño
  • 30. COMPROMISOS Art. 12. A garantizar al niño que está en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente, en todos los asuntos que le afecten, tomando en cuenta tales opiniones en función de su edad y madurez. DERECHOS QUE TUTELA Art. 19. A ser protegido para no sufrir alguna forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.   Art. 20. A ser protegidos y asistidos especialmente por el Estado, en los casos en los cuales se encuentren separados de su medio familiar.   Convención de los Derechos del Niño
  • 31. COMPROMISOS   Art. 19. A adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de sus padres, del representante legal o de cualquier otra persona que se encuentra bajo su cargo. DERECHOS QUE TUTELA Art. 23. A disfrutar de una vida digna y plena en los casos en los cuales se encuentren mental o físicamente impedidos.   - A recibir cuidados especiales y educación tal que le permita su participación activa en la comunidad en los casos en los cuales se encuentre impedido. Art. 27. A tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social. - A que les sea asegurado, por parte del Estado el pago de una pensión alimenticia por sus padres o quienes estén obligados financieramente con ellos. Convención de los Derechos del Niño
  • 32. COMPROMISOS   Art. 27. A adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño, a hacer efectivo el derecho a su sano desarrollo y en caso necesario proporcionarán asistencia material y programas de apoyo particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. - A tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres o de otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño. DERECHOS QUE TUTELA Art. 28. A ser educados en condiciones de igualdad y con educación primaria gratuita proporcionada por el Estado.   Art. 32. A estar protegido contra cualquier forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.   Art. 33. A protegerlos contra el uso ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas a través de medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales. Convención de los Derechos del Niño
  • 33. COMPROMISOS   Art. 28. En relación con la educación, implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos. DERECHOS QUE TUTELA Art. 34 y 36. A ser protegido de todas las formas de explotación y abuso sexual, a no ser incitado o coaccionado para dedicarse a tales actividades, incluida la prostitución o cualquier otra practica ilegal.   Art. 37. A no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.   - A no ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. Convención de los Derechos del Niño