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LINEAMIENTOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA GARANTISTA DE LOS
                          DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1

             1. Introducción

La situación colombiana se caracteriza por una grave crisis de derechos humanos
y derecho internacional humanitario en la que se han presentado violaciones
masivas y sistemáticas de derechos humanos por parte de grupos insurgentes,
agentes del Estado y de grupos paramilitares que han actuado con la
aquiescencia, tolerancia, apoyo u omisión del Estado colombiano. A pesar que no
existe una estadística precisa, investigaciones realizadas por Organizaciones
defensoras de Derechos Humanos demuestran que en el período comprendido
entre 1965 y 2006 más de cuatro millones de personas han sido desplazadas
internamente, asesinadas o han debido buscar refugio político, de ellas mas de
5.000 corresponden al genocidio de la Unión Patriótica y el Partido Comunista
Colombiano y 2.539 eran sindicalistas asesinados entre 1986 y 2007, mas de 10
mil personas han sido desaparecidas, se han cometido más de 65 mil ejecuciones
extrajudiciales y más de 6 millones de hectáreas de tierras fueran arrebatadas a
comunidades campesinas y hoy se encuentran en manos de paramilitares y
narcotraficantes2 y algunas poblaciones, como los ganaderos, han sido objeto
permanente de agresiones por parte de los grupos insurgentes, incluyendo la
criminal práctica generalizada del secuestro, así como han sido blanco
permanente de ataques por estos grupos insurgentes los representantes de la
democracia local (alcaldes y concejales, principalmente) .

La crisis humanitaria colombiana, que requiere un tratamiento especial dada la
continuidad del conflicto armado, es una de las razones más importantes de la
presencia de la comunidad internacional en el país y es uno de los temas
centrales de interés de la sociedad civil colombiana.

La superación de la grave situación de derechos humanos y derecho internacional
humanitario encaminada a la construcción de una sociedad democrática impone la
necesidad de superar la impunidad, entendiéndola en un sentido amplio, en sus
consecuencias jurídicas, morales, políticas e históricas.




1
  Esta propuesta retoma y amplía el documento jurídico-político del Encuentro de Víctimas pertenecientes a Organizaciones Sociales,
realizado en Bogotá en Julio de 2007. También consigna las propuestas de la Alianza de Organizaciones Sociales para el taller de
cooperación internacional, realizado en Agosto de 2007.
2
    Declaración Central, Encuentro Nacional de Víctimas pertenecientes a Organizaciones Sociales, julio 28 2007
Sin embargo, existen grandes dificultades para la superación de la impunidad. Una
de ellas se debe a que se han generado políticas públicas que parten del errado
entendimiento de que nos encontramos en una transición democrática. De
acuerdo al Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los
derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, se entiende por
“Restablecimiento de la democracia y/o de la paz o de transición hacia ellas”:
“situaciones al término de las cuales, en el marco de un proceso que da lugar a un
diálogo nacional a favor de la democracia o a negociaciones de paz para poner
fina a un conflicto armado, se llega a un acuerdo, sea cual fuere su forma, en
virtud del cual los protagonistas o las partes interesadas convienen en tomar
medidas contra la impunidad y la repetición de las violaciones de los derechos
humanos”.

Desafortunadamente no nos encontramos en una situación como la descrita y la
transición no se puede decretar, sino que se construye con un proceso serio,
transparente, que reconozca a todas las víctimas y a todos los victimarios, que se
adelante en medio de una seria intención y en medio de actos que materialicen el
desmonte efectivo de las estructuras paramilitares, pero también de los apoyos de
políticos, de las fuerzas militares y de sectores económicos. De la misma manera
requiere transformaciones normativas e institucionales que den a la transición un
carácter de transición hacia una plena vigencia del Estado Social y Democrático
de Derecho y una extensión y profundización de la democracia.

Mantener los beneficios penales sin que a cambio haya verdad y justicia es
contraproducente para la construcción de una democracia que esté fundada en el
respeto de los derechos humanos.

El respeto de la independencia e imparcialidad de la rama judicial y la separación
de poderes debería ser un presupuesto que permita la legitimación del proceso.
Las presiones ejercidas sobre la rama judicial son inadmisibles. Por tal razón, se
llama a respetar la decisión de la Corte Suprema de Justicia, quien en una
decisión independiente rechazó la posibilidad de considerar como sedición el
delito de conformación de grupos paramilitares. El paramilitarismo no es un delito
político, es un concierto para delinquir que no puede ser indultable ni amnistiable.
De la misma manera se rechaza todo acto el gobierno que busque franquear la
línea divisoria de los poderes y deslegitimar la Rama Judicial, y en particular las
Altas Cortes.

      2. Carácter sistemático de los crímenes y necesidad de tratarlos
          como tal en todos los ámbitos




                                                                                  2
Los crímenes que han perpetrado en Colombia subversivos, paramilitares y
agentes del Estado tienen características de crímenes de lesa humanidad, en
tanto son parte de un ataque generalizado, masivo y sistemático dirigido contra la
población civil. Comparten patrones como la imposición de modelos de control
social, estigmatización y persecución previa de las víctimas, modus operandi,
móviles (económicos o políticos) y periodicidad, entre otros. Se trata de crímenes
a gran escala que han requerido de algún nivel de participación o al menos de
tolerancia por parte de agentes estatales, incluyendo la impunidad, la ausencia de
pronunciamientos de rechazo y la carencia de medidas eficaces de prevención y
protección. Así lo ha precisado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
ocho condenas proferidas contra el Estado de Colombia por graves violaciones a
los derechos humanos3 y en varias de decisiones de fondo adoptadas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos4. También se ha declarado
responsabilidad estatal en varios casos conocidos por el Comité de Derechos
Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A superar tal situación se han dirigido también las reiteradas recomendaciones
que en materia de prevención, protección de grupos especialmente vulnerables y
superación de la impunidad, ha formulado en reiteradas ocasiones la Oficina de la
Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Estado de
Colombia, así como las presentadas en ejercicio del mandato de asesoría,
asistencia técnica y observación que cumple su oficina en Colombia desde el año
de 1996.

A pesar de las evidencias y de los insistentes pronunciamientos de la comunidad
internacional5, el Estado Colombiano continúa asumiendo de manera fragmentaria,
asistemática, dispersa y descontextualizada esta realidad, tanto en el ámbito de
las investigaciones penales y disciplinarias como en lo político, histórico y
mediático, con serias consecuencias para la población colombiana y para la
legitimidad institucional.

Al respecto es menester recordar que tanto la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos como la Corte Interamericana han comprobado que las
violaciones no ocurren en abstracto sino que son la consecuencia de un conjunto
3 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a Colombia en los casos de La Rochela (Mayo de 2007), Ituango (Julio de 2006), Mapiripán (Septiembre de

2005), Wilson Gutiérrez Soler (Septiembre de 2005), Pueblo Bello (Enero de 2006), 19 Comerciantes (Julio de 2004), Las Palmeras (Noviembre de 2002) e Isidro Caballero y

María del Carmen Santana (Diciembre de 1995).

4 A manera de ejemplo se traen a colación los casos de Luis Fernando Lalinde (Septiembre de 1988), Alirio de Jesús Pedraza (septiembre de 1992), Olga Esther Bernal

Dueñas (Octubre de 1993), Álvaro Garcés Parra (Febrero de 1994) y Villatina (Acuerdo de Solución Amistosa de Octubre de 2005).

5 Nos referimos aquí a las condenas proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Colombia (Casos La Rochela, Ituango, Mapiripán,

Wilson Gutiérrez Soler, Pueblo Bello, 19 Comerciantes, Las Palmeras y Caballero – Santana) y a las decisiones de fondo de la CIDH y del CDH del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos. También a las recomendaciones formuladas por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Estado de

Colombia desde 1996.




                                                                                                                                                                         3
de acciones y omisiones presentadas en un contexto determinado dada su
importancia en la determinación del hecho y sus consecuencias. En ese sentido, la
Corte Interamericana ha insistido en el seguimiento de una “línea lógica” de
investigación como parte de la debida diligencia que el Estado tiene en esta
materia dada la condición general de garante de los derechos humanos. Esta
lógica investigativa implica, entre otros aspectos, reconocer el contexto histórico y
político en que ocurren los hechos, identificar y seguir los patrones de
sistematicidad de los crímenes, establecer las identidades de todos los presuntos
implicados (sin consideraciones jerárquicas) y valorar integralmente las pruebas.

              3. Visibilización de la gravedad de los crímenes, modificación de
                 posturas negacionistas, apologéticas o justificantes de los mismos

La impunidad puede llegar a ser también una condición culturalmente instituida. La
perpetuación de las atrocidades es posible si la sociedad las considera
moralmente aceptables, y si el Estado o los grupos armados perpetradores no
tienen una condena moral por parte de los ciudadanos por haber incurrido en tales
prácticas.

Una de las condiciones de no repetición de los crímenes contra la humanidad y el
genocidio es, por lo tanto, la erradicación definitiva de toda forma de incitación a la
violencia, de justificación o apología pública de las atrocidades, de negación sobre
la existencia de violaciones de los derechos humanos, de banalización acerca de
su gravedad, y de desconocimiento de las víctimas.

Las víctimas deben ser las protagonistas de todo proceso que pretenda superar la
impunidad. El esclarecimiento de la verdad, la realización de la justicia y una
adecuada reparación, sólo son posibles como consecuencia de procesos en los
que las víctimas tengan la garantía de participación efectiva. Este llamado ha sido
reiterado tanto por los organismos internacionales de protección de los derechos
humanos, como por la Corte Constitucional de Colombia6.

Actualmente, en Colombia se presenta un marcado desequilibrio en el tratamiento
que la opinión pública brinda a las distintas expresiones de violencia que tienen
lugar en el contexto del conflicto armado, y por fuera de éste. Mientras que para
propiciar el repudio general de los crímenes que cometen las guerrillas se abren
amplios espacios de participación ciudadana, no ocurre lo mismo con relación al
repudio que merecen los crímenes que cometen el Estado y los grupos
6 “La adaptación de los derechos de las víctimas a los estándares internacionales a través de la jurisprudencia, comporta el reconocimiento de que los derechos

universales a la verdad, la justicia y la reparación, llevan implícita la potestad de intervenir en todas las fases de la actuación, en desarrollo del derecho de acceder a la

justicia en condiciones de igualdad. Este acceso, en condiciones de igualdad, se deriva del carácter bilateral del derecho a un recurso judicial efectivo en virtud del cual los

derechos de las víctimas no pueden verse menguados en relación con los que asisten al procesado. La consideración contemporánea de la víctima como protagonista

activo del proceso, conduce al goce de estándares de protección similares a los de otros intervinientes en el proceso”. Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006.




                                                                                                                                                                                 4
paramilitares. La sociedad tiene dos estándares diferentes en cada caso. Las
necesarias acciones de rechazo de los crímenes de la guerrilla no pueden
convertirse en una estrategia para la negación, justificación o apología de los
crímenes cometidos por el Estado.

Aún persiste como línea argumentativa en el discurso estatal la tesis de que la
conformación de grupos paramilitares ha sido un momento necesario para
preservar la seguridad colectiva. Es comprensible que haya una parte de la
sociedad que concibe como tolerable la existencia de estos grupos, cuando es el
Presidente de la República o altos funcionarios del gobierno, quienes con sus
declaraciones estimulan la sensación de que el recurso a la estrategia paramilitar
ha sido necesario, e incluso, deseable7. A que esta situación se mantenga
contribuye además el silencio o la apología que de este fenómeno hacen
públicamente algunos empresarios, ganaderos, prelados de la iglesia católica,
comunicadores sociales o académicos. De igual forma, la transformación de las
audiencias de versión libre bajo el sistema de la Ley 975/05 en tribunas para
justificar o festejar los crímenes cometidos, no solamente se convierte en un
nuevo hecho de humillación para las víctimas, sino que además muestra que los
jefes paramilitares se burlan de la justicia sin ninguna consecuencia.

Por estas razones es preciso trabajar por un amplio consenso social sobre la
prohibición de toda clase de expresiones de legitimación pública del genocidio y
de los crímenes contra la humanidad. Las autoridades estatales deben ser las
primeras encargadas de desarrollar medidas tendientes a prohibir las
manifestaciones apologéticas de la violencia, y de diseñar una política pública de
memoria que incluya normas y campañas de educación cívica tendientes a
erradicar toda modalidad de justificación social de los crímenes contra la
humanidad.

Se hace necesario impulsar un cubrimiento diferente de los medios de
comunicación en relación con noticias sobre el desarrollo de lo que han dado en
llamar el proceso de “justicia y paz”, y en general con aquellos procesos en los
cuales estén de por medio los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación,
con el fin de que no terminemos revictimizando a las personas, comunidades o
colectivos.

7 En declaraciones públicas, el presidente Álvaro Uribe ha deplorado la salida de los grupos paramilitares de determinadas zonas del país, haciendo un reconocimiento de

que ellos son un factor de seguridad: “A medida que se han venido retirando las organizaciones mal llamadas paramilitares han reaparecido grupitos guerrilleros a

secuestrar”, señaló al referirse a dos casos ocurridos en el Retiro, Antioquia. Palabras del Presidente Álvaro Uribe, en “Que nadie pague rescates”, periódico El Tiempo, 6

de septiembre de 2004. De igual forma, al referirse al contenido del llamado pacto de Santa Fe de Ralito, suscrito en 2001 entre dirigentes políticos y la cúpula de las AUC,

el ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi, afirmó ante los medios de comunicación que el texto del documento es tan acertado que “hasta se podría

refrendar”. Varios de los firmantes del acuerdo pertenecen al partido conservador del cual el Ministro ha sido líder. María Jimena Duzán, “Un secreto de seis años”,

periódico El Tiempo, 22 de enero de 2007.




                                                                                                                                                                              5
4.     Sobre la asimetría entre víctimas y victimarios en los procesos
       judiciales

La superación de la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos e
infracciones al derecho internacional humanitario debe tener en un lugar central a
las víctimas de los crímenes. El esclarecimiento de la verdad, la realización de la
justicia y una adecuada reparación, sólo son posibles como consecuencia de
procesos en los que las víctimas puedan participar efectivamente y no únicamente
como invitadas sin garantías y sin vocería. La Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, en su resolución sobre impunidad, aprobada en 2005, alentó a
los Estados a ofrecer a las víctimas procesos judiciales justos y equitativos8. La
Corte Constitucional colombiana también ha llamado la atención sobre la igualdad
que debe existir entre víctimas y victimarios en los procesos penales9.

En consecuencia, las regulaciones jurídicas, administrativas y de seguridad para
las víctimas en el marco de procesos judiciales, deben tener en cuenta que los
crímenes han mantenido a las víctimas en situación de marginalización, lo cual
impone la necesidad de que se adopten medidas afirmativas para que construyan
su confianza en la justicia y tengan un rol central dentro de los procesos.

Los riesgos para las víctimas se derivan hoy, en primer lugar, del hecho de que no
ha habido una desmovilización efectiva, pues los grupos paramilitares
mantienen sus estructuras armadas y de control social, económico y
político. Al no haber un desmantelamiento real de estos grupos, se ha dado
continuidad a la ocurrencia de sus crímenes y a las correspondientes amenazas y
hostigamientos contra aquellas víctimas que intentan acudir a las instancias
judiciales para hacer efectivos sus derechos.


8 Alienta a los Estados a que ofrezcan a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que constituyan delito un proceso
  “
judicial justo, equitativo, independiente e imparcial mediante el cual se puedan investigar y hacer públicas esas violaciones de conformidad con las normas internacionales

de justicia y equidad y las debidas garantías procesales y a que alienten a las víctimas a participar en dicho proceso, y en actuaciones judiciales de verdad y reconciliación,

incluso adoptando medidas adecuadas para garantizar a las víctimas y a los testigos protección, apoyo y asistencia, comprendidos puntos de contacto y procedimientos

para tener en cuenta el género y la edad y prestando atención a los delitos de violencia sexual” (…)

“alienta a los Estados a que hagan participar, según proceda, a todos los interesados, incluidos la sociedad civil, las víctimas, los defensores de los derechos humanos y las

personas pertenecientes a las minorías y grupos vulnerables, en todos los esfuerzos para luchar contra la impunidad, comprendidos los procedimientos judiciales(…)”

Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Resolución sobre impunidad “por medio de la cual toma nota del Conjunto actualizado de principios como directrices

que ayuden a los Estados a desarrollar medidas eficaces para luchar contra la impunidad, reconoce la aplicación regional y nacional de los Principios y adopta otras

disposiciones al respecto”,, número 2005/81.

9 La adaptación de los derechos de las víctimas a los estándares internacionales a través de la jurisprudencia, comporta el reconocimiento de que los derechos universales
  “
a la verdad, la justicia y la reparación, llevan implícita la potestad de intervenir en todas las fases de la actuación, en desarrollo del derecho de acceder a la justicia en

condiciones de igualdad. Este acceso, en condiciones de igualdad, se deriva del carácter bilateral del derecho a un recurso judicial efectivo en virtud del cual los derechos

de las víctimas no pueden verse menguados en relación con los que asisten al procesado. La consideración contemporánea de la víctima como protagonista activo del

proceso, conduce al goce de estándares de protección similares a los de otros intervinientes en el proceso”. Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006.




                                                                                                                                                                              6
En su reciente informe, la CIDH, da cuenta de “numerosas victimas que han sido
amenazadas e intimidadas.10 Los paramilitares mantienen sus estructuras
armadas y continúan cometiendo graves violaciones a los derechos humanos.
Entre el 1 de diciembre de 2002 (fecha en la que se comprometieron a no asesinar
a una sola persona más) y el 31 de diciembre de 2006, por lo menos 3.368
personas civiles fueron asesinadas o desaparecidas forzadamente por
paramilitares en Colombia. Esas víctimas fueron atacadas en su casa, en la calle o
en su lugar de trabajo. Los paramilitares continúan atacando a las personas que
consideran un obstáculo para la consolidación de su poder, entre ellas, a quienes
defienden los derechos humanos. Según información de prensa 15 personas han
sido asesinadas debido a la reclamación de sus derechos en la ley 975 y 200 más
han sido asesinadas11.

De acuerdo con la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA),
“Como resultado de las labores de verificación, la Misión ha identificado 22 nuevas
estructuras compuestas por aproximadamente tres mil integrantes, de los cuales
una parte fueron miembros de las autodefensas. Sobre 8 de estas estructuras se
tienen indicios de un posible fenómeno de rearme, constituyéndose estos casos
como alertas. Los restantes 14 casos han sido plenamente verificados (...) La
Misión nota además que la mayoría de las agrupaciones reportadas en el Sexto y
Séptimo informes continúan operando y algunas de ellas, incluso, se encuentran
en expansión (...) La Misión advierte su preocupación por los resultados de la
verificación del desmonte de algunas estructuras armadas de las AUC y el peligro
que ello conlleva. Esta verificación ha logrado establecer presunción grave sobre
la intencionalidad de perpetuar mecanismos armados vinculados a la extorsión,
las amenazas y el control social en algunos territorios que debieron despejarse de
la influencia de bloques de las AUC”12. Los grupos paramilitares continúan
actuando bajo el nombre de “Águilas Negras” o de “Organización Nueva
Generación (ONG)”. Tampoco han cesado las acciones conjuntas entre la Fuerza
Pública y los grupos paramilitares. Esta situación fue constatada por la Oficina de
la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
Colombia13 .

10 CIDH, Informe sobre la implementación de la ley de Justicia y Paz, Washington, 2 de Octubre de 2007

11 El Tiempo, Nueva rebelión de los ex ´paras´ profundiza rezagos en reparación, julio 25 de 2007.

12 Consejo Permanente, Octavo informe trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA),

OEA/Ser.G CP/doc.4176/07, 14 de febrero de 2007. Negrillas en el texto original.

13 Se denunciaron casos de actuación coordinada en los que las víctimas habrían sido entregadas por paramilitares, ejecutadas posteriormente por militares, y luego
   “
presentadas como integrantes de grupos armados muertos en combate, particularmente en el área metropolitana de Medellín (Antioquia). Otra modalidad que pudo

observarse en denuncias de víctimas ejecutadas por paramilitares presentadas por miembros del Ejército como muertos en combate, en Putumayo y en la Sierra Nevada

de Santa Marta”. Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre

la situación de los derechos humanos en Colombia, Comisión de Derechos Humanos, 62° período de sesiones, doc. E/CN.4/2006//009, 20 de enero de 2006, parr. 29.




                                                                                                                                                                   7
Las estructuras de control social, económico y político de los paramilitares también
se mantienen. El paramilitarismo no se reduce a una estructura militar. De acuerdo
con la Defensoría del Pueblo, “el proyecto paramilitar no se agota en los combates
entre grupos armados, sino que tiene una estructura económica, política y social
que se ha seguido consolidando aún después de la desmovilización”14. Según la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “sigue
vigente la influencia del paramilitarismo en distintas regiones del país, mediante
presiones, amenazas y acuerdos clandestinos para controlar aspectos políticos,
económicos y sociales locales. En el nivel nacional persisten supuestos vínculos
con representantes del Estado, incluyendo políticos y parlamentarios”15.

De la misma manera la inexistencia de políticas públicas y acciones de las
instituciones del Estado para asistir y proteger a las víctimas, y la impunidad de los
casos en que líderes de las víctimas han sido amenazadas, desaparecidas y
asesinadas se constituyen otro factor importante de riesgo.

             4. Necesidad de garantizar una efectiva reparación a las víctimas

Un elemento fundamental para la reparación integral a las víctimas de violaciones
de derechos humanos es la credibilidad y la confianza suficientes en los procesos
de desmovilización de grupos paramilitares, que permitan avanzar tanto en
reconocimiento de la verdad de lo sucedido, la aplicación debida de la justicia y el
resarcimiento de los daños ocasionados, como en la posibilidad de superar la
condición de víctimas y de los impactos ocasionados a nivel individual, familiar,
comunitario y social.

Los efectos psicosociales de la violencia sociopolítica competen tanto a las
víctimas como a la sociedad en su conjunto. En consecuencia, el Estado debe
diseñar e implementar políticas y programas que involucren a toda la sociedad en
los procesos de esclarecimiento de la verdad, la recuperación y preservación de la
memoria histórica y la adopción de medidas de no repetición.

Las medidas de reparación psicosocial deben ser comprensivas de los factores de
género, generación, etnia y cultura, de modo que garanticen una adecuada
recuperación y superación de la condición de víctimas. Así mismo, la reparación
es un proceso que no debe ocurrir como paso último de un proceso judicial, con
posterioridad al develamiento de la verdad y la aplicación de justicia, sino que
debe estar presente a lo largo de todo el proceso judicial. En ese sentido, los
14 “Urabá seguiría bajo control armado, dice el Defensor”, diario El Colombiano, 14 de noviembre de 2006, en www.elcolombiano.com.co consultado el 1 de marzo de

2007.

15 Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación

de los derechos humanos en Colombia, Comisión de Derechos Humanos, 62° período de sesiones, doc. E/CN.4/2006//009, 20 de enero de 2006, parr. 78 y anexo V, párr. 1

a 15.




                                                                                                                                                                   8
procedimientos, acciones y decisiones deben estar orientados en todo momento
hacia la reparación psicosocial y la dignificación de las víctimas.

Además de lo anterior, es necesario que a las víctimas se les garantice su derecho
a la reparación, de conformidad con los estándares internacionales, y se ofrezcan
medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción. En este sentido resulta
indispensable que, cuando sea pertinente, cualquier medida implique la devolución
de todos los bienes arrebatados por los grupos paramilitares y el saneamiento de
los inmuebles despojados.

Así mismo, las víctimas tienen derecho a una               indemnización individual,
proporcional a la gravedad de la violación, que comprenda, como lo señalan los
principios internacionales: el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades; los
daños materiales y la pérdida de ingresos; los perjuicios morales; y los gastos de
asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y
psicológicos.

Adicionalmente, una reparación integral debe tener una perspectiva psicosocial,
que favorezca el acompañamiento a las víctimas en todos los momentos del
proceso judicial, contemple la evaluación de los daños psicosociales y en la salud
mental, y las posibles medidas para su resarcimiento.

De igual manera, las medidas de satisfacción que se adopten deben comprender:
la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; la
búsqueda de las personas desaparecidas y la entrega de sus restos mortales, así
como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y para enterrarlos de conformidad
con los usos y costumbres de su familia; información sobre el paradero de las
personas actualmente secuestradas o que han muerto en cautiverio; disculpas
públicas de los procesados y de los agentes del Estado que por acción u omisión,
contribuyeron a la expansión del paramilitarismo; la realización de
conmemoraciones y homenajes a través de monumentos, museos y diferentes
formas de las víctimas de la violaciones.

             a. Protección especial a mujeres:

La sobrerepresentación de las mujeres en la población sobreviviente de las
violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional
humanitario, así como su mayor vulnerabilidad a la violencia sexual y otras formas
de violencia contra las mujeres en razón de la histórica discriminación de la que
han sido víctimas, exigen la formulación de una línea estratégica particular que
asegure su atención, protección, participación y organización de manera
diferenciada y positiva, lo cual no exime de una garantía de transversalidad de
género en todo el componente.


                                                                                   9
Las reparaciones para las mujeres deben partir del reconocimiento de diversas
modalidades de daños específicos, ya porque se trate de formas de victimización
a las que se las somete con más frecuencia, o porque se sometan a las mismas
violaciones a las que son sometidos los hombres pero que debido a la condición
socioeconómica y jurídica anterior de la mujer víctima, así como los significados
culturales de la construcción de lo masculino y lo femenino en sociedades
patriarcales, puede ocasionar daños más graves. En este sentido, las
reparaciones para las mujeres deben apuntar a modificar, en lugar de reforzar las
desigualdades estructurales de género preexistentes que perpetúan su
subordinación y contribuir a la consolidación de una democracia incluyente que
reconozca su ciudadanía plena.

      5. Retos y criterios para una política pública garantista de los
         derechos de las víctimas que la sociedad colombiana tiene hoy:

En conclusión, Colombia requiere una política pública que garantice integralmente
los derechos de las víctimas y que posibilite su efectiva participación tanto en las
instancias judiciales como en los espacios sociales de esclarecimiento y difusión
de la verdad. Ello implica superar la actual oferta institucional de carácter
esencialmente asistencialista y las limitaciones derivadas de su adscripción al
denominado sistema de Justicia y Paz (sistema de responsabilidad penal
alternativa y Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación), así como el
precario y confuso nivel de información que se transmite tanto a las víctimas como
al público en general y responder a los siguientes riesgos y criterios.

             a. Construir una ética pública favorable a las víctimas.

             b. Desarrollar en los operadores judiciales, comportamientos pro-
                víctima

             c. Desarrollar y fortalecer la independencia de la rama judicial a
                todos los niveles y ejercicio pleno de la división de poderes

             d. Desarrollar en las altas cortes, en el marco del bloque de
                constitucionalidad y la jurisprudencia una normatividad integral.

             e. Facilitación por parte del ejecutivo de las condiciones normativas
                y materiales para el ejercicio de los derechos.

             f. Fortalecimiento de las organizaciones de las víctimas

             g. Transformar los imaginarios sociales para la dignificación de las
                víctimas



                                                                                 10
h. Fortalecimiento de las actividades de los organismos de control

              i. Construcción de una ética periodística pro víctima.

              j. Atención integral y adecuada a las víctimas

              k. Lucha contra la apología de la victimización

              l. Protección especial a mujeres, niños y niñas

              m. Construir espacios de favorabilidad política y social a las victimas
                 individuales y colectivas a sus organizaciones actuales y a las
                 organizaciones sociales victimizadas.



       6. La Cooperación que necesitamos.

Por lo anterior requerimos una cooperación internacional dirigida en primer lugar
hacia las victimas y sus organizaciones y que busque:

   •   Reconocimiento de todas las víctimas como sujetos de derechos.
   •   Participación activa y decisoria de las víctimas y sus organizaciones, en el
       diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública en
       sus dimensiones material, simbólica y pedagógica.
   •   Identificación de todos los victimarios.
   •   Investigar los crímenes desde la perspectiva de la sistematicidad de los
       mismos y su complejidad individual, colectiva, social, institucional y política
   •   Fortalecer el acceso a la justicia y la capacidad de organización de las
       víctimas y su participación en procesos judiciales para garantizar sus
       derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral
   •   Fortalecer los programas de protección, a fin de garantizar los derechos a la
       vida e integridad, física y psicológica, de aquellos que participen en
       procesos de esclarecimiento judicial y de reparación integral.
   •   Impulso a mecanismos de información clara, transparente, precisa,
       oportuna, pertinente y eficaz hacia las víctimas y la población en general,
       en relación con los procesos de verdad, justicia y reparación.
   •   Impulso a la organización de causas comunes en los casos en los que sea
       posible para las víctimas actuar como grupo afectado.
   •   Asistencia técnica y acompañamiento a los procesos judiciales en los que
       participan a las víctimas, sus organizaciones o las organizaciones que las
       representan.
   •   Construcción de un nuevo marco jurídico, que respete los estándares
       internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional y la Corte
       Suprema
   •   Inicio a las investigaciones contra los altos funcionarios estatales
       mencionados por los paramilitares en sus versiones libres.


                                                                                   11
•   Adopción de una metodología de investigación penal y disciplinaria que
    incorpore las consideraciones del sistema interamericano de derechos
    humanos y los demás estándares internacionales en esta materia.
•   Impulso a las reformas institucionales y normativas que incluyan la
    penalización de los crímenes de odio.
•   Intervención de peritos independientes para la práctica de pruebas
    decretadas por la Fiscalía en los procesos penales.
•   Interlocución permanente con las víctimas o sus representantes a lo largo
    de las diferentes etapas del proceso penal acusatorio.
•   Sostenibilidad de la política pública mediante la desactivación de los riesgos
    potenciales de repetición de los crímenes y de perpetuación de la
    impunidad, y la disposición de los recursos institucionales, normativos,
    logísticos, metodológicos, económicos y de personal que resulten
    adecuados y necesarios para ello.
•   Consolidar un sistema interrelacionado de información, interinstitucional que
    integre un registro único de víctimas y otros esfuerzos institucionales
    complementarios (Por ejemplo, el Registro Único de Desaparecidos, bases
    de datos de medicina legal, etc).
•   Apoyo y fortalecimiento de los sistemas de información generados por las
    organizaciones de la sociedad civil, incluyendo el catastro alternativo.
•   Promoción de los procesos de construcción de la memoria colectiva.
•   Apoyo al diseño y ejecución de programas tendientes a dignificar la
    memoria de las víctimas y a desprivatizar su dolor.
•   Constitución de una Comisión de la Verdad
•   Desarrollo de procesos pedagógicos destinados a la recuperación de la
    memoria y dignidad de las víctimas
•   Impulso y promoción de debates públicos, plurales y abiertos –
    especialmente a través de los medios de comunicación - sobre cómo han
    de construirse la verdad y la memoria histórica, la reparación integral a las
    víctimas y las políticas públicas de reconciliación
•   Garantizar adecuadas estrategias pedagógicas, de información y difusión
    sobre la memoria histórica de los sucesos de la violencia, con énfasis en las
    lecciones morales, políticas y sociales que afiancen una cultura de los
    Derechos Humanos, con énfasis en garantías de no repetición.
•   Promoción de pedagogías de las memorias de la verdad para el ejercicio
    didáctico de aprendizaje de lo que sucedió, especialmente con
    metodologías participativas y protagonismo de las víctimas,                con
    testimonios y lecciones sobre lo que ha supuesto la violencia y la
    victimización.
•   Capacitación y educación a los servidores públicos sobre culturas,
    programas y planes de acción de reparación a víctimas y procesos de
    reconciliación, tomando en cuenta criterios diferenciados según étnia, edad
    y sexo
•   Fomento de programas de voluntariado de jóvenes universitarios, mediante
    pasantías o desarrollo de trabajos sociales de paz, que apoye la difusión de
    pedagogías y atención en los campos de reparación a víctimas y que



                                                                               12
colaboren en el fortalecimiento de la verdad, la justicia, la reparación, las
        garantías de no repetición y la reconciliación.
    •   Adopción de estrategias y programas específicos con el fin de que se
        proteja de manera especial el derecho a la verdad de las mujeres víctimas
        de violencia sexual y otras formas de violencia contra ellas, incorporando
        estándares internacionales de prueba sobre violencia sexual                 y
        garantizando la no re-victimización en los procesos penales.
    •   Garantía de que el sistema interrelacionado de información que se propone,
        asegure el registro de los crímenes cometidos contra las mujeres en el
        marco de los estándares internacionales referidos a la violación sexual,
        esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
        forzada y otras formas de violencia sexual, así como el registro de la
        violación sexual y otras formas de violencia contra las mujeres cuando
        estas han sido asesinadas.
:



Alianza de organizaciones Sociales y Afines por una Cooperación Internacional para la paz y
                                                               la democracia en Colombia

                                               III Conferencia Internacional sobre Colombia

                                                             Bogotá, noviembre 29 de 2007




                                                                                        13

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Derechos victimas

  • 1. LINEAMIENTOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA GARANTISTA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1 1. Introducción La situación colombiana se caracteriza por una grave crisis de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la que se han presentado violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos por parte de grupos insurgentes, agentes del Estado y de grupos paramilitares que han actuado con la aquiescencia, tolerancia, apoyo u omisión del Estado colombiano. A pesar que no existe una estadística precisa, investigaciones realizadas por Organizaciones defensoras de Derechos Humanos demuestran que en el período comprendido entre 1965 y 2006 más de cuatro millones de personas han sido desplazadas internamente, asesinadas o han debido buscar refugio político, de ellas mas de 5.000 corresponden al genocidio de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano y 2.539 eran sindicalistas asesinados entre 1986 y 2007, mas de 10 mil personas han sido desaparecidas, se han cometido más de 65 mil ejecuciones extrajudiciales y más de 6 millones de hectáreas de tierras fueran arrebatadas a comunidades campesinas y hoy se encuentran en manos de paramilitares y narcotraficantes2 y algunas poblaciones, como los ganaderos, han sido objeto permanente de agresiones por parte de los grupos insurgentes, incluyendo la criminal práctica generalizada del secuestro, así como han sido blanco permanente de ataques por estos grupos insurgentes los representantes de la democracia local (alcaldes y concejales, principalmente) . La crisis humanitaria colombiana, que requiere un tratamiento especial dada la continuidad del conflicto armado, es una de las razones más importantes de la presencia de la comunidad internacional en el país y es uno de los temas centrales de interés de la sociedad civil colombiana. La superación de la grave situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario encaminada a la construcción de una sociedad democrática impone la necesidad de superar la impunidad, entendiéndola en un sentido amplio, en sus consecuencias jurídicas, morales, políticas e históricas. 1 Esta propuesta retoma y amplía el documento jurídico-político del Encuentro de Víctimas pertenecientes a Organizaciones Sociales, realizado en Bogotá en Julio de 2007. También consigna las propuestas de la Alianza de Organizaciones Sociales para el taller de cooperación internacional, realizado en Agosto de 2007. 2 Declaración Central, Encuentro Nacional de Víctimas pertenecientes a Organizaciones Sociales, julio 28 2007
  • 2. Sin embargo, existen grandes dificultades para la superación de la impunidad. Una de ellas se debe a que se han generado políticas públicas que parten del errado entendimiento de que nos encontramos en una transición democrática. De acuerdo al Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, se entiende por “Restablecimiento de la democracia y/o de la paz o de transición hacia ellas”: “situaciones al término de las cuales, en el marco de un proceso que da lugar a un diálogo nacional a favor de la democracia o a negociaciones de paz para poner fina a un conflicto armado, se llega a un acuerdo, sea cual fuere su forma, en virtud del cual los protagonistas o las partes interesadas convienen en tomar medidas contra la impunidad y la repetición de las violaciones de los derechos humanos”. Desafortunadamente no nos encontramos en una situación como la descrita y la transición no se puede decretar, sino que se construye con un proceso serio, transparente, que reconozca a todas las víctimas y a todos los victimarios, que se adelante en medio de una seria intención y en medio de actos que materialicen el desmonte efectivo de las estructuras paramilitares, pero también de los apoyos de políticos, de las fuerzas militares y de sectores económicos. De la misma manera requiere transformaciones normativas e institucionales que den a la transición un carácter de transición hacia una plena vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y una extensión y profundización de la democracia. Mantener los beneficios penales sin que a cambio haya verdad y justicia es contraproducente para la construcción de una democracia que esté fundada en el respeto de los derechos humanos. El respeto de la independencia e imparcialidad de la rama judicial y la separación de poderes debería ser un presupuesto que permita la legitimación del proceso. Las presiones ejercidas sobre la rama judicial son inadmisibles. Por tal razón, se llama a respetar la decisión de la Corte Suprema de Justicia, quien en una decisión independiente rechazó la posibilidad de considerar como sedición el delito de conformación de grupos paramilitares. El paramilitarismo no es un delito político, es un concierto para delinquir que no puede ser indultable ni amnistiable. De la misma manera se rechaza todo acto el gobierno que busque franquear la línea divisoria de los poderes y deslegitimar la Rama Judicial, y en particular las Altas Cortes. 2. Carácter sistemático de los crímenes y necesidad de tratarlos como tal en todos los ámbitos 2
  • 3. Los crímenes que han perpetrado en Colombia subversivos, paramilitares y agentes del Estado tienen características de crímenes de lesa humanidad, en tanto son parte de un ataque generalizado, masivo y sistemático dirigido contra la población civil. Comparten patrones como la imposición de modelos de control social, estigmatización y persecución previa de las víctimas, modus operandi, móviles (económicos o políticos) y periodicidad, entre otros. Se trata de crímenes a gran escala que han requerido de algún nivel de participación o al menos de tolerancia por parte de agentes estatales, incluyendo la impunidad, la ausencia de pronunciamientos de rechazo y la carencia de medidas eficaces de prevención y protección. Así lo ha precisado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ocho condenas proferidas contra el Estado de Colombia por graves violaciones a los derechos humanos3 y en varias de decisiones de fondo adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos4. También se ha declarado responsabilidad estatal en varios casos conocidos por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A superar tal situación se han dirigido también las reiteradas recomendaciones que en materia de prevención, protección de grupos especialmente vulnerables y superación de la impunidad, ha formulado en reiteradas ocasiones la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Estado de Colombia, así como las presentadas en ejercicio del mandato de asesoría, asistencia técnica y observación que cumple su oficina en Colombia desde el año de 1996. A pesar de las evidencias y de los insistentes pronunciamientos de la comunidad internacional5, el Estado Colombiano continúa asumiendo de manera fragmentaria, asistemática, dispersa y descontextualizada esta realidad, tanto en el ámbito de las investigaciones penales y disciplinarias como en lo político, histórico y mediático, con serias consecuencias para la población colombiana y para la legitimidad institucional. Al respecto es menester recordar que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana han comprobado que las violaciones no ocurren en abstracto sino que son la consecuencia de un conjunto 3 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a Colombia en los casos de La Rochela (Mayo de 2007), Ituango (Julio de 2006), Mapiripán (Septiembre de 2005), Wilson Gutiérrez Soler (Septiembre de 2005), Pueblo Bello (Enero de 2006), 19 Comerciantes (Julio de 2004), Las Palmeras (Noviembre de 2002) e Isidro Caballero y María del Carmen Santana (Diciembre de 1995). 4 A manera de ejemplo se traen a colación los casos de Luis Fernando Lalinde (Septiembre de 1988), Alirio de Jesús Pedraza (septiembre de 1992), Olga Esther Bernal Dueñas (Octubre de 1993), Álvaro Garcés Parra (Febrero de 1994) y Villatina (Acuerdo de Solución Amistosa de Octubre de 2005). 5 Nos referimos aquí a las condenas proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Colombia (Casos La Rochela, Ituango, Mapiripán, Wilson Gutiérrez Soler, Pueblo Bello, 19 Comerciantes, Las Palmeras y Caballero – Santana) y a las decisiones de fondo de la CIDH y del CDH del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También a las recomendaciones formuladas por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Estado de Colombia desde 1996. 3
  • 4. de acciones y omisiones presentadas en un contexto determinado dada su importancia en la determinación del hecho y sus consecuencias. En ese sentido, la Corte Interamericana ha insistido en el seguimiento de una “línea lógica” de investigación como parte de la debida diligencia que el Estado tiene en esta materia dada la condición general de garante de los derechos humanos. Esta lógica investigativa implica, entre otros aspectos, reconocer el contexto histórico y político en que ocurren los hechos, identificar y seguir los patrones de sistematicidad de los crímenes, establecer las identidades de todos los presuntos implicados (sin consideraciones jerárquicas) y valorar integralmente las pruebas. 3. Visibilización de la gravedad de los crímenes, modificación de posturas negacionistas, apologéticas o justificantes de los mismos La impunidad puede llegar a ser también una condición culturalmente instituida. La perpetuación de las atrocidades es posible si la sociedad las considera moralmente aceptables, y si el Estado o los grupos armados perpetradores no tienen una condena moral por parte de los ciudadanos por haber incurrido en tales prácticas. Una de las condiciones de no repetición de los crímenes contra la humanidad y el genocidio es, por lo tanto, la erradicación definitiva de toda forma de incitación a la violencia, de justificación o apología pública de las atrocidades, de negación sobre la existencia de violaciones de los derechos humanos, de banalización acerca de su gravedad, y de desconocimiento de las víctimas. Las víctimas deben ser las protagonistas de todo proceso que pretenda superar la impunidad. El esclarecimiento de la verdad, la realización de la justicia y una adecuada reparación, sólo son posibles como consecuencia de procesos en los que las víctimas tengan la garantía de participación efectiva. Este llamado ha sido reiterado tanto por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, como por la Corte Constitucional de Colombia6. Actualmente, en Colombia se presenta un marcado desequilibrio en el tratamiento que la opinión pública brinda a las distintas expresiones de violencia que tienen lugar en el contexto del conflicto armado, y por fuera de éste. Mientras que para propiciar el repudio general de los crímenes que cometen las guerrillas se abren amplios espacios de participación ciudadana, no ocurre lo mismo con relación al repudio que merecen los crímenes que cometen el Estado y los grupos 6 “La adaptación de los derechos de las víctimas a los estándares internacionales a través de la jurisprudencia, comporta el reconocimiento de que los derechos universales a la verdad, la justicia y la reparación, llevan implícita la potestad de intervenir en todas las fases de la actuación, en desarrollo del derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad. Este acceso, en condiciones de igualdad, se deriva del carácter bilateral del derecho a un recurso judicial efectivo en virtud del cual los derechos de las víctimas no pueden verse menguados en relación con los que asisten al procesado. La consideración contemporánea de la víctima como protagonista activo del proceso, conduce al goce de estándares de protección similares a los de otros intervinientes en el proceso”. Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006. 4
  • 5. paramilitares. La sociedad tiene dos estándares diferentes en cada caso. Las necesarias acciones de rechazo de los crímenes de la guerrilla no pueden convertirse en una estrategia para la negación, justificación o apología de los crímenes cometidos por el Estado. Aún persiste como línea argumentativa en el discurso estatal la tesis de que la conformación de grupos paramilitares ha sido un momento necesario para preservar la seguridad colectiva. Es comprensible que haya una parte de la sociedad que concibe como tolerable la existencia de estos grupos, cuando es el Presidente de la República o altos funcionarios del gobierno, quienes con sus declaraciones estimulan la sensación de que el recurso a la estrategia paramilitar ha sido necesario, e incluso, deseable7. A que esta situación se mantenga contribuye además el silencio o la apología que de este fenómeno hacen públicamente algunos empresarios, ganaderos, prelados de la iglesia católica, comunicadores sociales o académicos. De igual forma, la transformación de las audiencias de versión libre bajo el sistema de la Ley 975/05 en tribunas para justificar o festejar los crímenes cometidos, no solamente se convierte en un nuevo hecho de humillación para las víctimas, sino que además muestra que los jefes paramilitares se burlan de la justicia sin ninguna consecuencia. Por estas razones es preciso trabajar por un amplio consenso social sobre la prohibición de toda clase de expresiones de legitimación pública del genocidio y de los crímenes contra la humanidad. Las autoridades estatales deben ser las primeras encargadas de desarrollar medidas tendientes a prohibir las manifestaciones apologéticas de la violencia, y de diseñar una política pública de memoria que incluya normas y campañas de educación cívica tendientes a erradicar toda modalidad de justificación social de los crímenes contra la humanidad. Se hace necesario impulsar un cubrimiento diferente de los medios de comunicación en relación con noticias sobre el desarrollo de lo que han dado en llamar el proceso de “justicia y paz”, y en general con aquellos procesos en los cuales estén de por medio los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, con el fin de que no terminemos revictimizando a las personas, comunidades o colectivos. 7 En declaraciones públicas, el presidente Álvaro Uribe ha deplorado la salida de los grupos paramilitares de determinadas zonas del país, haciendo un reconocimiento de que ellos son un factor de seguridad: “A medida que se han venido retirando las organizaciones mal llamadas paramilitares han reaparecido grupitos guerrilleros a secuestrar”, señaló al referirse a dos casos ocurridos en el Retiro, Antioquia. Palabras del Presidente Álvaro Uribe, en “Que nadie pague rescates”, periódico El Tiempo, 6 de septiembre de 2004. De igual forma, al referirse al contenido del llamado pacto de Santa Fe de Ralito, suscrito en 2001 entre dirigentes políticos y la cúpula de las AUC, el ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi, afirmó ante los medios de comunicación que el texto del documento es tan acertado que “hasta se podría refrendar”. Varios de los firmantes del acuerdo pertenecen al partido conservador del cual el Ministro ha sido líder. María Jimena Duzán, “Un secreto de seis años”, periódico El Tiempo, 22 de enero de 2007. 5
  • 6. 4. Sobre la asimetría entre víctimas y victimarios en los procesos judiciales La superación de la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario debe tener en un lugar central a las víctimas de los crímenes. El esclarecimiento de la verdad, la realización de la justicia y una adecuada reparación, sólo son posibles como consecuencia de procesos en los que las víctimas puedan participar efectivamente y no únicamente como invitadas sin garantías y sin vocería. La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su resolución sobre impunidad, aprobada en 2005, alentó a los Estados a ofrecer a las víctimas procesos judiciales justos y equitativos8. La Corte Constitucional colombiana también ha llamado la atención sobre la igualdad que debe existir entre víctimas y victimarios en los procesos penales9. En consecuencia, las regulaciones jurídicas, administrativas y de seguridad para las víctimas en el marco de procesos judiciales, deben tener en cuenta que los crímenes han mantenido a las víctimas en situación de marginalización, lo cual impone la necesidad de que se adopten medidas afirmativas para que construyan su confianza en la justicia y tengan un rol central dentro de los procesos. Los riesgos para las víctimas se derivan hoy, en primer lugar, del hecho de que no ha habido una desmovilización efectiva, pues los grupos paramilitares mantienen sus estructuras armadas y de control social, económico y político. Al no haber un desmantelamiento real de estos grupos, se ha dado continuidad a la ocurrencia de sus crímenes y a las correspondientes amenazas y hostigamientos contra aquellas víctimas que intentan acudir a las instancias judiciales para hacer efectivos sus derechos. 8 Alienta a los Estados a que ofrezcan a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que constituyan delito un proceso “ judicial justo, equitativo, independiente e imparcial mediante el cual se puedan investigar y hacer públicas esas violaciones de conformidad con las normas internacionales de justicia y equidad y las debidas garantías procesales y a que alienten a las víctimas a participar en dicho proceso, y en actuaciones judiciales de verdad y reconciliación, incluso adoptando medidas adecuadas para garantizar a las víctimas y a los testigos protección, apoyo y asistencia, comprendidos puntos de contacto y procedimientos para tener en cuenta el género y la edad y prestando atención a los delitos de violencia sexual” (…) “alienta a los Estados a que hagan participar, según proceda, a todos los interesados, incluidos la sociedad civil, las víctimas, los defensores de los derechos humanos y las personas pertenecientes a las minorías y grupos vulnerables, en todos los esfuerzos para luchar contra la impunidad, comprendidos los procedimientos judiciales(…)” Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Resolución sobre impunidad “por medio de la cual toma nota del Conjunto actualizado de principios como directrices que ayuden a los Estados a desarrollar medidas eficaces para luchar contra la impunidad, reconoce la aplicación regional y nacional de los Principios y adopta otras disposiciones al respecto”,, número 2005/81. 9 La adaptación de los derechos de las víctimas a los estándares internacionales a través de la jurisprudencia, comporta el reconocimiento de que los derechos universales “ a la verdad, la justicia y la reparación, llevan implícita la potestad de intervenir en todas las fases de la actuación, en desarrollo del derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad. Este acceso, en condiciones de igualdad, se deriva del carácter bilateral del derecho a un recurso judicial efectivo en virtud del cual los derechos de las víctimas no pueden verse menguados en relación con los que asisten al procesado. La consideración contemporánea de la víctima como protagonista activo del proceso, conduce al goce de estándares de protección similares a los de otros intervinientes en el proceso”. Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006. 6
  • 7. En su reciente informe, la CIDH, da cuenta de “numerosas victimas que han sido amenazadas e intimidadas.10 Los paramilitares mantienen sus estructuras armadas y continúan cometiendo graves violaciones a los derechos humanos. Entre el 1 de diciembre de 2002 (fecha en la que se comprometieron a no asesinar a una sola persona más) y el 31 de diciembre de 2006, por lo menos 3.368 personas civiles fueron asesinadas o desaparecidas forzadamente por paramilitares en Colombia. Esas víctimas fueron atacadas en su casa, en la calle o en su lugar de trabajo. Los paramilitares continúan atacando a las personas que consideran un obstáculo para la consolidación de su poder, entre ellas, a quienes defienden los derechos humanos. Según información de prensa 15 personas han sido asesinadas debido a la reclamación de sus derechos en la ley 975 y 200 más han sido asesinadas11. De acuerdo con la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), “Como resultado de las labores de verificación, la Misión ha identificado 22 nuevas estructuras compuestas por aproximadamente tres mil integrantes, de los cuales una parte fueron miembros de las autodefensas. Sobre 8 de estas estructuras se tienen indicios de un posible fenómeno de rearme, constituyéndose estos casos como alertas. Los restantes 14 casos han sido plenamente verificados (...) La Misión nota además que la mayoría de las agrupaciones reportadas en el Sexto y Séptimo informes continúan operando y algunas de ellas, incluso, se encuentran en expansión (...) La Misión advierte su preocupación por los resultados de la verificación del desmonte de algunas estructuras armadas de las AUC y el peligro que ello conlleva. Esta verificación ha logrado establecer presunción grave sobre la intencionalidad de perpetuar mecanismos armados vinculados a la extorsión, las amenazas y el control social en algunos territorios que debieron despejarse de la influencia de bloques de las AUC”12. Los grupos paramilitares continúan actuando bajo el nombre de “Águilas Negras” o de “Organización Nueva Generación (ONG)”. Tampoco han cesado las acciones conjuntas entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares. Esta situación fue constatada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia13 . 10 CIDH, Informe sobre la implementación de la ley de Justicia y Paz, Washington, 2 de Octubre de 2007 11 El Tiempo, Nueva rebelión de los ex ´paras´ profundiza rezagos en reparación, julio 25 de 2007. 12 Consejo Permanente, Octavo informe trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), OEA/Ser.G CP/doc.4176/07, 14 de febrero de 2007. Negrillas en el texto original. 13 Se denunciaron casos de actuación coordinada en los que las víctimas habrían sido entregadas por paramilitares, ejecutadas posteriormente por militares, y luego “ presentadas como integrantes de grupos armados muertos en combate, particularmente en el área metropolitana de Medellín (Antioquia). Otra modalidad que pudo observarse en denuncias de víctimas ejecutadas por paramilitares presentadas por miembros del Ejército como muertos en combate, en Putumayo y en la Sierra Nevada de Santa Marta”. Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Comisión de Derechos Humanos, 62° período de sesiones, doc. E/CN.4/2006//009, 20 de enero de 2006, parr. 29. 7
  • 8. Las estructuras de control social, económico y político de los paramilitares también se mantienen. El paramilitarismo no se reduce a una estructura militar. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, “el proyecto paramilitar no se agota en los combates entre grupos armados, sino que tiene una estructura económica, política y social que se ha seguido consolidando aún después de la desmovilización”14. Según la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “sigue vigente la influencia del paramilitarismo en distintas regiones del país, mediante presiones, amenazas y acuerdos clandestinos para controlar aspectos políticos, económicos y sociales locales. En el nivel nacional persisten supuestos vínculos con representantes del Estado, incluyendo políticos y parlamentarios”15. De la misma manera la inexistencia de políticas públicas y acciones de las instituciones del Estado para asistir y proteger a las víctimas, y la impunidad de los casos en que líderes de las víctimas han sido amenazadas, desaparecidas y asesinadas se constituyen otro factor importante de riesgo. 4. Necesidad de garantizar una efectiva reparación a las víctimas Un elemento fundamental para la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos es la credibilidad y la confianza suficientes en los procesos de desmovilización de grupos paramilitares, que permitan avanzar tanto en reconocimiento de la verdad de lo sucedido, la aplicación debida de la justicia y el resarcimiento de los daños ocasionados, como en la posibilidad de superar la condición de víctimas y de los impactos ocasionados a nivel individual, familiar, comunitario y social. Los efectos psicosociales de la violencia sociopolítica competen tanto a las víctimas como a la sociedad en su conjunto. En consecuencia, el Estado debe diseñar e implementar políticas y programas que involucren a toda la sociedad en los procesos de esclarecimiento de la verdad, la recuperación y preservación de la memoria histórica y la adopción de medidas de no repetición. Las medidas de reparación psicosocial deben ser comprensivas de los factores de género, generación, etnia y cultura, de modo que garanticen una adecuada recuperación y superación de la condición de víctimas. Así mismo, la reparación es un proceso que no debe ocurrir como paso último de un proceso judicial, con posterioridad al develamiento de la verdad y la aplicación de justicia, sino que debe estar presente a lo largo de todo el proceso judicial. En ese sentido, los 14 “Urabá seguiría bajo control armado, dice el Defensor”, diario El Colombiano, 14 de noviembre de 2006, en www.elcolombiano.com.co consultado el 1 de marzo de 2007. 15 Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Comisión de Derechos Humanos, 62° período de sesiones, doc. E/CN.4/2006//009, 20 de enero de 2006, parr. 78 y anexo V, párr. 1 a 15. 8
  • 9. procedimientos, acciones y decisiones deben estar orientados en todo momento hacia la reparación psicosocial y la dignificación de las víctimas. Además de lo anterior, es necesario que a las víctimas se les garantice su derecho a la reparación, de conformidad con los estándares internacionales, y se ofrezcan medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción. En este sentido resulta indispensable que, cuando sea pertinente, cualquier medida implique la devolución de todos los bienes arrebatados por los grupos paramilitares y el saneamiento de los inmuebles despojados. Así mismo, las víctimas tienen derecho a una indemnización individual, proporcional a la gravedad de la violación, que comprenda, como lo señalan los principios internacionales: el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades; los daños materiales y la pérdida de ingresos; los perjuicios morales; y los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y psicológicos. Adicionalmente, una reparación integral debe tener una perspectiva psicosocial, que favorezca el acompañamiento a las víctimas en todos los momentos del proceso judicial, contemple la evaluación de los daños psicosociales y en la salud mental, y las posibles medidas para su resarcimiento. De igual manera, las medidas de satisfacción que se adopten deben comprender: la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; la búsqueda de las personas desaparecidas y la entrega de sus restos mortales, así como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y para enterrarlos de conformidad con los usos y costumbres de su familia; información sobre el paradero de las personas actualmente secuestradas o que han muerto en cautiverio; disculpas públicas de los procesados y de los agentes del Estado que por acción u omisión, contribuyeron a la expansión del paramilitarismo; la realización de conmemoraciones y homenajes a través de monumentos, museos y diferentes formas de las víctimas de la violaciones. a. Protección especial a mujeres: La sobrerepresentación de las mujeres en la población sobreviviente de las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, así como su mayor vulnerabilidad a la violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres en razón de la histórica discriminación de la que han sido víctimas, exigen la formulación de una línea estratégica particular que asegure su atención, protección, participación y organización de manera diferenciada y positiva, lo cual no exime de una garantía de transversalidad de género en todo el componente. 9
  • 10. Las reparaciones para las mujeres deben partir del reconocimiento de diversas modalidades de daños específicos, ya porque se trate de formas de victimización a las que se las somete con más frecuencia, o porque se sometan a las mismas violaciones a las que son sometidos los hombres pero que debido a la condición socioeconómica y jurídica anterior de la mujer víctima, así como los significados culturales de la construcción de lo masculino y lo femenino en sociedades patriarcales, puede ocasionar daños más graves. En este sentido, las reparaciones para las mujeres deben apuntar a modificar, en lugar de reforzar las desigualdades estructurales de género preexistentes que perpetúan su subordinación y contribuir a la consolidación de una democracia incluyente que reconozca su ciudadanía plena. 5. Retos y criterios para una política pública garantista de los derechos de las víctimas que la sociedad colombiana tiene hoy: En conclusión, Colombia requiere una política pública que garantice integralmente los derechos de las víctimas y que posibilite su efectiva participación tanto en las instancias judiciales como en los espacios sociales de esclarecimiento y difusión de la verdad. Ello implica superar la actual oferta institucional de carácter esencialmente asistencialista y las limitaciones derivadas de su adscripción al denominado sistema de Justicia y Paz (sistema de responsabilidad penal alternativa y Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación), así como el precario y confuso nivel de información que se transmite tanto a las víctimas como al público en general y responder a los siguientes riesgos y criterios. a. Construir una ética pública favorable a las víctimas. b. Desarrollar en los operadores judiciales, comportamientos pro- víctima c. Desarrollar y fortalecer la independencia de la rama judicial a todos los niveles y ejercicio pleno de la división de poderes d. Desarrollar en las altas cortes, en el marco del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia una normatividad integral. e. Facilitación por parte del ejecutivo de las condiciones normativas y materiales para el ejercicio de los derechos. f. Fortalecimiento de las organizaciones de las víctimas g. Transformar los imaginarios sociales para la dignificación de las víctimas 10
  • 11. h. Fortalecimiento de las actividades de los organismos de control i. Construcción de una ética periodística pro víctima. j. Atención integral y adecuada a las víctimas k. Lucha contra la apología de la victimización l. Protección especial a mujeres, niños y niñas m. Construir espacios de favorabilidad política y social a las victimas individuales y colectivas a sus organizaciones actuales y a las organizaciones sociales victimizadas. 6. La Cooperación que necesitamos. Por lo anterior requerimos una cooperación internacional dirigida en primer lugar hacia las victimas y sus organizaciones y que busque: • Reconocimiento de todas las víctimas como sujetos de derechos. • Participación activa y decisoria de las víctimas y sus organizaciones, en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública en sus dimensiones material, simbólica y pedagógica. • Identificación de todos los victimarios. • Investigar los crímenes desde la perspectiva de la sistematicidad de los mismos y su complejidad individual, colectiva, social, institucional y política • Fortalecer el acceso a la justicia y la capacidad de organización de las víctimas y su participación en procesos judiciales para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral • Fortalecer los programas de protección, a fin de garantizar los derechos a la vida e integridad, física y psicológica, de aquellos que participen en procesos de esclarecimiento judicial y de reparación integral. • Impulso a mecanismos de información clara, transparente, precisa, oportuna, pertinente y eficaz hacia las víctimas y la población en general, en relación con los procesos de verdad, justicia y reparación. • Impulso a la organización de causas comunes en los casos en los que sea posible para las víctimas actuar como grupo afectado. • Asistencia técnica y acompañamiento a los procesos judiciales en los que participan a las víctimas, sus organizaciones o las organizaciones que las representan. • Construcción de un nuevo marco jurídico, que respete los estándares internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema • Inicio a las investigaciones contra los altos funcionarios estatales mencionados por los paramilitares en sus versiones libres. 11
  • 12. Adopción de una metodología de investigación penal y disciplinaria que incorpore las consideraciones del sistema interamericano de derechos humanos y los demás estándares internacionales en esta materia. • Impulso a las reformas institucionales y normativas que incluyan la penalización de los crímenes de odio. • Intervención de peritos independientes para la práctica de pruebas decretadas por la Fiscalía en los procesos penales. • Interlocución permanente con las víctimas o sus representantes a lo largo de las diferentes etapas del proceso penal acusatorio. • Sostenibilidad de la política pública mediante la desactivación de los riesgos potenciales de repetición de los crímenes y de perpetuación de la impunidad, y la disposición de los recursos institucionales, normativos, logísticos, metodológicos, económicos y de personal que resulten adecuados y necesarios para ello. • Consolidar un sistema interrelacionado de información, interinstitucional que integre un registro único de víctimas y otros esfuerzos institucionales complementarios (Por ejemplo, el Registro Único de Desaparecidos, bases de datos de medicina legal, etc). • Apoyo y fortalecimiento de los sistemas de información generados por las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo el catastro alternativo. • Promoción de los procesos de construcción de la memoria colectiva. • Apoyo al diseño y ejecución de programas tendientes a dignificar la memoria de las víctimas y a desprivatizar su dolor. • Constitución de una Comisión de la Verdad • Desarrollo de procesos pedagógicos destinados a la recuperación de la memoria y dignidad de las víctimas • Impulso y promoción de debates públicos, plurales y abiertos – especialmente a través de los medios de comunicación - sobre cómo han de construirse la verdad y la memoria histórica, la reparación integral a las víctimas y las políticas públicas de reconciliación • Garantizar adecuadas estrategias pedagógicas, de información y difusión sobre la memoria histórica de los sucesos de la violencia, con énfasis en las lecciones morales, políticas y sociales que afiancen una cultura de los Derechos Humanos, con énfasis en garantías de no repetición. • Promoción de pedagogías de las memorias de la verdad para el ejercicio didáctico de aprendizaje de lo que sucedió, especialmente con metodologías participativas y protagonismo de las víctimas, con testimonios y lecciones sobre lo que ha supuesto la violencia y la victimización. • Capacitación y educación a los servidores públicos sobre culturas, programas y planes de acción de reparación a víctimas y procesos de reconciliación, tomando en cuenta criterios diferenciados según étnia, edad y sexo • Fomento de programas de voluntariado de jóvenes universitarios, mediante pasantías o desarrollo de trabajos sociales de paz, que apoye la difusión de pedagogías y atención en los campos de reparación a víctimas y que 12
  • 13. colaboren en el fortalecimiento de la verdad, la justicia, la reparación, las garantías de no repetición y la reconciliación. • Adopción de estrategias y programas específicos con el fin de que se proteja de manera especial el derecho a la verdad de las mujeres víctimas de violencia sexual y otras formas de violencia contra ellas, incorporando estándares internacionales de prueba sobre violencia sexual y garantizando la no re-victimización en los procesos penales. • Garantía de que el sistema interrelacionado de información que se propone, asegure el registro de los crímenes cometidos contra las mujeres en el marco de los estándares internacionales referidos a la violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otras formas de violencia sexual, así como el registro de la violación sexual y otras formas de violencia contra las mujeres cuando estas han sido asesinadas. : Alianza de organizaciones Sociales y Afines por una Cooperación Internacional para la paz y la democracia en Colombia III Conferencia Internacional sobre Colombia Bogotá, noviembre 29 de 2007 13