Reporte de la Competitividad Global 2010-2011 por el Foro Económico Mundial (...
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
1. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La discusión sobre el rol del estado en el fomento productivo y el rol de la política
industrial, comienza a adquirir mayor preponderancia en la década pasada, ante el
fracaso de las políticas minimalistas del Estado y del conjunto de políticas denominada
del Consenso de Washington.
La reciente crisis financiera global capitalista ha obligado a múltiples cuestionamientos
sobre los límites del mercado y de la auto-regulación, profundizando el debate ya
existente sobre las llamadas políticas “selectivas”, “industriales” o “sectoriales”; que
son aquellas que deliberadamente fomentan ciertos sectores, ignorando las señales del
mercado, usualmente –no siempre- para mejorar su eficiencia y promover incrementos
de productividad.
En el debate sobre las nuevas formas de hacer política industrial en América Latina se
ha recurrido, en forma frecuente, a comparar paradigmas de desarrollo de países
emergentes en Asia, de países europeos de menor desarrollo o de algunos países
latinoamericanos que han probado ser exitosos, a pesar de los efectos limitantes de las
reformas de los años noventa.
Las experiencias exitosas de desarrollo de países asiáticos, europeos y
latinoamericanos, arrojan importantes lecciones que deben ser sistematizadas para
orientar el desarrollo productivo de nuestro país; así se podría establecer las siguientes:
i) Las políticas sustitutivas de importaciones, y por ende de protección de la
producción local se han mantenido solo por un tiempo determinado y
nunca dejaron de estar acompañadas de políticas de mejora de
productividad y promoción de exportaciones industriales y de servicios;
ii) Las medidas tradicionales de política industrial, verticales y selectivas, han
estado condicionadas a determinadas metas e indicadores de eficiencia
productiva y de capacitación de la mano de obra, y, muy vinculadas a
utilizar en forma creciente el factor de la innovación tecnológica;
iii) Las políticas de competitividad sistémica, la calidad de la infraestructura,
los servicios básicos y una mayor institucionalización de las reglas del juego
de la competencia, como la de regulación de los mercados, son condiciones
indispensables para el éxito de políticas de desarrollo productivo o de
fomento industrial;
iv) Un crecimiento económico sostenido no solamente puede ser el resultado
de mayor valor agregado industrial, sino de una diversificación optima de
otros sectores productivos con alto contenido tecnológico;
v) En forma creciente se comprueba que las políticas de desarrollo productivo
exitosas ya no derivan de medidas de políticas unilaterales o únicas del
Estado, o de la entrega de paquetes económicos al sector privado por parte
del sector público, sino de instancias de consenso público-privado como un
medio de provocar mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de estas
políticas. Y estas instancias de diálogo tienen también que darse no sólo a
nivel nacional sino regional y local.
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2. Una buena parte del debate sobre este nuevo paradigma se concentra aún en dos
temas: el primero, la conveniencia de aplicar políticas industriales ante la potencial
captura de grupos de interés, dado que la experiencia latinoamericana de sustitución
de importaciones fue intermitente, poco estratégica y plagada de capturas; y el
segundo, el límite para su accionar, es decir que si estas políticas sólo se deben centrar
en la generación de bienes públicos faltantes por fallas de mercado, o si incluso
deberían proveer en ciertos casos bienes considerados como privados.
Por otro lado, una de las críticas a las políticas horizontales implementadas, ha sido
que las mismas han estado orientadas casi exclusivamente a la atracción de la inversión
extranjera y a la promoción de las exportaciones no tradicionales, sin que estas políticas
hayan cerrado las brechas estructurales de productividad entre actores heterogéneos
como las micro y pequeñas unidades productivas y entre sectores.
De una revisión reciente de la literatura sobre transformación productiva, mirada como
la migración de un portafolio de productos con poco valor agregado a uno de mayor
sofisticación, se establece que es imperativo la producción de bienes públicos muy
específicos, sectoriales, para generar la transición. La institucionalidad de este nuevo
enfoque de política industrial es muy relevante a la hora de abordar las fallas de
mercado con intervenciones estatales, para sentar las bases y condiciones necesarias
para la diversificación productiva, industrial y de servicios.
Ahora el Estado no diseña aisladamente estas intervenciones, en primer lugar, porque
el Estado maneja menos información que el sector privado sobre los obstáculos y fallas
de mercado que impiden el desarrollo de productos nuevos, y en segundo, porque los
actores productivos tienen que tener claros incentivos para generar la transformación
productiva deseada. En consecuencia, las decisiones de políticas deben necesariamente
realizarse en forma conjunta y a partir del serio trabajo del Estado con el sector
privado. Un factor clave para el éxito de estas políticas es el establecimiento de claros
indicadores de mejora de productividad y generación de empleo, los que tienen que ser
monitoreados de manera transparente. Por lo tanto, la institucionalidad de esta nueva
forma de hacer política industrial debería asegurar coordinación y monitoreo constante
del proceso de tomas de decisiones, de políticas conjuntas entre sector público y
privado, un apoyo al mas alto nivel posible de gobierno a este proceso, y creación de
mecanismos de transparencia y rendición de cuentas constante de las políticas
adoptadas.
Hay claros consensos en que la nueva agenda industrial para los países en desarrollo
debe contemplar dos aspectos importantes. El primero es la provisión sustentable de
bienes públicos para el sector productivo, que fomenten la innovación tecnológica, el
manejo sustentable del recurso natural, la capacitación de los recursos humanos para la
innovación, en proveer más y mejor infraestructura física, etc.; orientadas todas ellas a
una mayor productividad y capacidad tecnológica de las empresas. El segundo aspecto
tiene relación con la efectividad de estos bienes públicos para generar desarrollo y con
la necesidad de contar con buenas instituciones para gerenciar estos bienes y lograr los
resultados ya mencionados. Así, una nueva modalidad de la política industrial en
América Latina resulta de la combinación de bienes públicos sustentables e
innovadores para el sector productivo y de buenas instituciones gerenciadoras de estos
bienes.
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3. La política de crecimiento productivo en los países en desarrollo está condenada a
priorizar su accionar, a generar bienes públicos específicos y a fomentar bienes
privados también específicos, no sólo por las razones anotadas, sino también por
restricciones presupuestarias; sin que esto implique que el Estado no tendrá una
política general de fomento de las inversiones y propenderá al adecuado clima de
inversión, reduciendo los costos de transacción y con una reducción drástica de la
tramitología en todas sus áreas.
En 1957 se expidió la Ley de Fomento Industrial, que sintetiza la primera política de
fomento industrial que se fortaleció con la creación de la Junta Nacional de
Planificación en 1962 y con el ingreso de Ecuador al Pacto Andino en 1966.
En los años setenta, gracias a los recursos petroleros, el Estado pudo reforzar las
políticas de desarrollo industrial. La dictadura de entonces eliminó una serie de
tributos e incrementó los niveles disponibles de crédito sectorial a través del Banco
Nacional de Fomento (BNF) y la Corporación Financiera Nacional. El tamaño del
Estado pasó de 35 agencias e instituciones estatales en 1965, a 163 en 1976; sin embargo,
existieron distorsiones que deterioraron la competitividad de la economía, y se
incrementó en forma sustancial la deuda externa.
Hacia fines de los ochenta se implementaron en el país un conjunto de políticas
orientadas a desmantelar muchas de las instituciones y políticas que habían regido las
anteriores décadas. La nueva dirección minimizaba el rol del Estado y favorecía a las
exportaciones. Se enfatizó la desgravación arancelaria, la simplificación de la
tramitología, y la participación en el esquema de arancel externo común en el sub-
mercado de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) entre Ecuador, Colombia y
Venezuela.
Ecuador enfrenta varios problemas en su estructura productiva, que bien pueden ser
explicadas por los fallas de mercado y de Estado ya mencionadas, en particular la
ausencia de políticas de desarrollo productivo sectoriales integrales y además de la
preeminencia del sector petrolero que ha generado problemas adicionales en la
economía. Ecuador, en el 2007 experimentaba una triple concentración:
1. Concentración del valor agregado en pocos productos de exportación, solo el
46% de las exportaciones no petroleras son industriales (2008), y de éstas, las no
petroleras constituyen apenas el 36% del total de las exportaciones.
2. Concentración de mercados de destino: Estados Unidos, Perú, Chile y Colombia
constituyen los más importantes destinos, y diez países, entre los que se
encuentran Venezuela, Italia, España, Alemania, Holanda, Bélgica concentran el
81% de las exportaciones.
3. Alta concentración de la propiedad empresarial: De las empresas que hay
información sobre su capital accionario, el 95% de las empresas tienen el capital
en manos de cinco accionistas y de éstas, el 72% en un accionista, y en que la
mayor parte de sectores empresariales su actividad se encuentra concentrada.
Las políticas de fomento productivo en el Ecuador fueron en el pasado de carácter
horizontal, sin asignar prioridades estratégicas, orientadas únicamente a la promoción
de exportaciones por demanda y sin la potencia, cobertura e integralidad suficiente.
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4. El gobierno del Presidente Rafael Correa, en su Plan Nacional del Buen Vivir (PNBV)
2009-2013, plantea como reto la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, que
incluye una nueva manera de generación de riqueza y redistribución post-petrolera
para el Buen Vivir, la misma que define, para la primera fase de su aplicación durante
el período 2009- 2013, doce estrategias de cambio:
1. Democratización de los medios de producción, redistribución de la riqueza y
diversificación de las formas de propiedad y de organización;
2. Transformación del patrón de especialización de la economía a través de la
sustitución selectiva de importaciones para el Buen Vivir;
3. Aumento de la productividad real y diversificación de las exportaciones,
exportadores y destinos mundiales;
4. Inserción estratégica y soberana en el mundo e integración latinoamericana;
5. Transformación de la educación superior y transferencia de conocimiento en
ciencia, tecnología e innovación;
6. Conectividad y telecomunicaciones para construir la sociedad de la
información;
7. Cambio de la matriz energética;
8. Inversión para el Buen Vivir, en el marco de una macroeconomía sostenible;
9. Inclusión, protección social solidaria y garantía de derechos en el marco del
Estado Constitucional de Derechos y Justicia;
10. Sostenibilidad, conservación, conocimiento del patrimonio natural y fomento al
turismo comunitario;
11. Desarrollo y ordenamiento territorial, desconcentración y descentralización; y,
12. Poder ciudadano y protagonismo social.
A partir del análisis del debate de las políticas de fomento productivo y en línea con
nuestro PNBV; la Presidencia de la República y el Consejo de la Producción aprobaron
los ejes para el diseño de una Agenda de Transformación Productiva (ATP), basada en
políticas sectoriales, transversales y programas, que provoque una verdadera
transformación económica, que se aleje del modelo primario exportador para pasar a
una economía de conocimiento, de exportaciones de alto valor agregado, y en total
sintonía con la protección de la naturaleza. Para ello se utilizarán políticas industriales
activas, integrando las políticas de fomento productivo, con las comerciales, empleo y
las de promoción de exportaciones. Así también las políticas ambientales y de
innovación, capacitación, calidad, desarrollo empresarial, financiamiento al sector
privado, laboral, compras públicas, como instrumentos de desarrollo productivo; entre
otras, fomentarán prioritariamente los sectores que desde una óptica de sustitución
estratégica de importaciones, potencial exportador y de soberanía alimentaria,
presenten las mayores potenciales para la diversificación productiva y la generación de
empleo. La Agenda integra también todas las políticas sectoriales ya aprobadas por el
Ejecutivo y debidamente consensuadas con los actores relevantes, como son la de
agricultura familiar, agricultura empresarial, ganadera, pesquera, soberanía
alimentaria, turismo, servicios e industrial. Hemos empezado ya con una lista de
sectores que hemos denominado Apuestas Productivas, pero sin desconocer que este
es un proceso de construcción permanente y en conjunto con el sector privado.
La Agenda descansa en una política y estrategia de competitividad o productividad
sistémica, la misma que abarca todos los esfuerzos del gabinete por mejorar la
infraestructura con un enfoque integral logístico, nuevos patrones de producción y
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5. consumo sustentables, la matriz energética, la reforma educativa y salud
fundamentales para el desarrollo del talento humano; y la estrategia y programa “Sin
Trámites” orientado a reducir los costos de transacción en toda la tramitología
empresarial y que comprende también la iniciativa de ventanilla única electrónica, que
busca hacer eficiente los procesos de todas las instituciones involucradas en el
comercio exterior. Esta estrategia del Consejo de la Producción se complementa con las
iniciativas que desde la Secretaria Nacional de la Administración Pública y otros entes
se implementan para llegar a tener un gobierno electrónico mediante la simplificación
y puesta en línea de los principales trámites que la ciudadanía tiene que realizar con el
Gobierno Central.
El proceso de construcción de la Agenda de Transformación Productiva (ATP) es un
proceso permanente y nos encontramos en el proceso de afinamiento de las siete
agendas regionales, las que serán complementadas con el diseño e implementación de
planes de mejora competitiva y de logística. Así también, la Agenda Nacional y las de
las 7 regionales contarán con acciones específicas para cumplir con cuatro ejes
transversales:
Fomento de la equidad y democratización del acceso a los medios de
producción;
Inclusión de la dimensión ambiental;
Equidad regional; y,
Competitividad Sistémica
En la actualidad, la Constitución de la República y el Plan Nacional del Buen Vivir
establecen los principios que deben regir la política comercial, y que en lo fundamental
se orientan a una articulación inteligente del país a nivel internacional, privilegiando
la integración latinoamericana, promoviendo la inclusión económica de las pequeñas
unidades productivas y propiciando la diversificación productiva; en última instancia,
se busca modificar el patrón de especialización productiva del país, caracterizado por
la múltiple concentración (productos, mercados, empresas, propietarios) y un enfoque
extractivista primario.
La Constitución marca las pautas para la definición de política comercial y la
administración del comercio: diversificación de los mercados y la gama de productos
exportados, atendiendo a los ciclos físicos y materiales de reproducción de la
naturaleza y fomentando a nivel internacional una gestión responsable en temas de
producción y medio ambiente. Es decir, la política comercial es un instrumento de la
política de fomento productivo y del cambio del modelo extractivista para pasar a uno
incluyente y de transformación basado en el conocimiento y en actividades de alto
valor agregado. La política comercial también debe propiciar un intercambio justo y
mercados transparentes, deben impulsar el comercio justo y la promoción del consumo
y producción de bienes ambientalmente responsables.
Las relaciones Internacionales, en lo que se refiere a la política comercial, se impulsan,
entre otros, los siguientes principios:
1. Independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la
solidaridad.
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6. 2. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación
activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las
relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático,
solidario, diverso e intercultural.
3. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la
región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
4. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se
sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de
mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el
establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y
equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se
conviertan en conflictos entre Estados.
Además, la Constitución promueve el impulso, la creación, ratificación y vigencia de
instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales
del planeta y la biosfera.
En suma, la Constitución en materia de política comercial establece la necesidad de que
las acciones se orienten a propiciar la articulación internacional bajo principios de
equidad y solidaridad, para propiciar el desarrollo equilibrado de la economía, la
sociedad y el ambiente; propicia la integración de bloques, principalmente en América
Latina y promueve la diversificación de destinos, de productos y de exportadores;
además privilegia la constitución de cadenas productivas que relacionen a pequeños y
medianos productores con los mercados internacionales.
Por otro lado, la legislación nacional vigente en materia de fomento productivo y de
facilitación a las actividades productivas se encuentra caduca. Así como todo este
marco regulatorio vigente no es adecuado para el fomento de actividades de servicios e
intensivas en conocimiento, que justamente el Plan Nacional del Buen Vivir y la
Agenda de Transformación Productiva buscan impulsar. La institucionalidad creada
en las distintas leyes que se buscan derogar o reformar con este código, necesita una
reestructuración integral, que agilite la promoción, facilitación y control de los
incentivos en las actividades productivas.
Así, por citar varios ejemplos, la Ley de Comercio Exterior e Inversiones vigente está
basada en una política aperturista, pero no contiene los instrumentos de política
comercial y de administración de comercio, necesarias no sólo para implementar una
política de fomento productivo integral, sino para manejar shocks externos, sobre todo
cuando el esquema monetario actual no permite la implementación de una política
monetaria nacional. La ley actual ha relegado la ejecución de la política comercial a las
generalidades de las regulaciones establecidas en los tratados internacionales, lo cual
ha demostrado no ser eficiente a la hora de aplicar estos mecanismos a la realidad
ecuatoriana, lo que, a su vez, ha generado cuestionamientos legales que se reflejan en
procesos administrativos y judiciales que muchas veces han afectado la actividad del
Estado.
De igual manera, la misma ley mantiene un capítulo sobre la regulación de inversiones
en el Ecuador, que en la práctica no ha fomentado el incremento e interés de
inversiones productivas, nacionales o extranjeras, en nuestro país. Más aún, en sectores
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7. estratégicos para el Estado, las regulaciones actuales no dejan espacio a establecer
mecanismos de incentivos de acorde a la planificación nacional y sectorial.
Por su parte, la actual Ley Orgánica de Aduanas no permite, en algunos aspectos, que
el accionar en los procesos de comercio exterior sea el adecuado, con la consecuente
afectación a la competitividad de la producción nacional. Esta legislación en particular
promovió una serie de procesos administrativos y de tramitología engorrosa en las
importaciones y exportaciones, que al intentar modernizarse se han encontrado con la
traba de una reforma legal de difícil viabilidad. De esta manera, el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador debe estar acorde a la realidad del comercio exterior, para lo cual
resulta indispensable una reforma integral que cambie sustancialmente la operación
aduanera. Está Institución se debe volver facilitadora y ágil, pero con un adecuado
equilibrio en el aspecto sancionador, debido a que si bien una mayor apertura permite
ser más eficientes, esto debe ser compensado con un régimen sancionatorio práctico,
drástico y fácil aplicación.
En el presente proyecto se procura reducir las normas reglamentarias contenidas en la
ley, remitiendo al reglamento un sinnúmero de aspectos operativos, lo que permitirá
una normativa dinámica, que pueda ser actualizada permanentemente conforme a los
cambios producidos en la realidad comercial de nuestro país. Los aspectos reservados
a la ley son aquellos que forman el marco fundamental que garantice la seguridad
jurídica para las inversiones, que establezca con claridad los instrumentos de política
comercial, que actualice los regímenes aduaneros de fomento productivo y garantice
las competencias administrativas de control aduanero, tributario y régimen
sancionatorio.
Así también, se busca cubrir los vacíos legales que existen en la actividad tanto pública
como privada, relacionada con el fomento e incentivos a las micro, pequeñas y medias
empresas, que deben ser el motor del crecimiento productivo de la economía nacional.
Por su parte, los sectores estratégicos de la economía, reconocidos en la Constitución
de la República vigente, se caracterizan por integrar un conjunto de actividades que
requieren de inversiones intensivas, a veces en sectores de riesgo como minería,
hidrocarburos, etc. Considerando entonces que se trata de sectores en los que tanto la
inversión, cuanto su recuperación, se hacen a largo plazo, es necesario establecer
parámetros que permitan a los inversionistas definir con claridad las reglas que se
aplicarán a sus actividades en un determinado periodo, otorgando estabilidad en
cuanto a la imposición de cargas tributarias y obligaciones jurídicas, que generalmente
son las que mayor impacto tienen al momento de tomar la decisión de invertir en estos
sectores.
Además de los aspectos generales, esta propuesta sugiere el establecimiento de una
alternativa impositiva para los inversionistas, en el sentido de que ellos puedan
acogerse a un régimen tributario diferenciado, según el sector de la economía donde
inviertan y los parámetros de la inversión que realicen; todo lo cual puede
complementarse con las medidas adicionales, de carácter general, para todo tipo de
inversiones que se plantean en esta propuesta.
En lo que respecta a la estabilidad para el inversionista en megaproyectos estratégicos,
los contratos de inversión serían una alternativa válida para su desarrollo, siempre que
se establezcan los límites adecuados para su duración y ejecución. Adicionalmente, este
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8. contrato debería concebirse como una herramienta inicial para fomento de la inversión,
sin perjuicio de la obtención de los títulos habilitantes (concesiones, licencias, permisos,
etc.), que deben otorgarse en cada sector; y, evidentemente, sin que el contrato de
inversión implique una limitación o anulación en el ejercicio de las atribuciones de
regulación y control sectorial específico del Estado, que puede ejercerlas cuando lo
considere conveniente.
Respecto de las propuestas específicas que se plantean para el sector eléctrico, cabe
indicar que éstas buscan resolver dos aspectos puntuales vigentes en la actualidad.
Primero, si bien la ley tiene prevista una garantía de pago de la energía vendida, ésta,
en la práctica, no es aplicada. La propuesta busca que la generación eléctrica nacional
tenga las mismas garantías y condiciones de pago que las que se aplican a las
transacciones internacionales de energía, de manera que los nuevos inversionistas
tengan definido el mecanismo de pago de la energía vendida, y no se generen los
déficits que han sido característicos en el sector. Esta medida deberá ir acompañada de
una mejora en la gestión de las empresas distribuidoras públicas, de manera que la
recuperación de la facturación y la reducción de pérdidas sea cada día menor.
Finalmente, la reforma a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico busca resolver la
limitante actual que existiría de otorgar concesiones o permisos al sector privado, para
desarrollar actividades de generación, transmisión, distribución o comercialización de
energía eléctrica.
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9. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
DEL ÁMBITO Y OBJETIVOS DE ESTE CÓDIGO
Art. 1.- El ámbito de esta normativa abarcará toda la actividad productiva a nivel
nacional, en todos sus niveles de desarrollo, con especial énfasis en las Micro, Pequeñas
y Medianas empresas y en la producción de bienes ambientalmente responsables;
buscará incentivar las inversiones privadas en el país, nacionales o extranjeras, con el
fin de asegurar patrones de producción y consumo sustentables en el que se priorice
el desarrollo humano y un crecimiento sostenibles, a través de inversiones con altos
efectos multiplicadores, que generen una amplia demanda de trabajo de calidad,
formen fuertes encadenamientos productivos, incrementen la productividad, creen
valor agregado, diversifiquen la oferta exportable, asimilen tecnologías adecuadas,
garanticen la soberanía y seguridad alimentaria, promuevan el desarrollo territorial y
permitan una inclusión competitiva e inteligente del país en los mercados globales. En
última instancia, se busca modificar el modelo extractivista primario y concentrador en
que se ha basado la producción, el comercio y las inversiones en el Ecuador. Además se
busca impulsar los mecanismos de un comercio justo y un mercado más transparente.
Este código incluye todos los principios jurídicos reguladores de la política de fomento
productivo, de tratamiento de las inversiones, de la articulación internacional de
nuestra política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación, y busca
fomentar la facilitación del comercio exterior con un régimen aduanero moderno,
transparente y eficiente.
Art. 2.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes objetivos:
a) Fomentar la producción nacional de bienes y servicios y su comercialización;
b) Incrementar la competitividad sistémica de la economía nacional;
c) El democratizar las oportunidades y el acceso a los factores de la producción;
d) Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades
productivas y de servicios;
e) Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de
acuerdo al plan nacional de desarrollo;
f) Impulsar el crecimiento productivo en zonas de menor desarrollo económico;
g) Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación
internacional de la política comercial de Ecuador;
h) Fomentar y diversificar las exportaciones;
i) Facilitar las operaciones de comercio exterior;
j) Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado
transparente; y,
k) Fomentar la producción y exportación de bienes ambientalmente responsables.
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10. LIBRO I
DEL FOMENTO, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LAS INVERSIONES
CAPITULO I
DE LAS INVERSIONES
Art. 3.- Definiciones:
a) Inversión: Asignación de recursos a un proyecto productivo nuevo o existente
b) Inversión extranjera: La inversión que es de propiedad o que se encuentra
controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras.
c) Inversión extranjera directa, inversión subregional, inversión de capital neutro e
inversión de una Empresa Multinacional Andina: Las definidas como tales en
las Decisiones aprobadas por la Comunidad Andina de Naciones.
d) Inversión nacional: La inversión que es de propiedad o que se encuentra
controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas o por extranjeros
residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no
generado en el Ecuador.
e) Inversionista nacional: La personal natural o jurídica ecuatoriana propietaria o
que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano.
Para los fines de esta ley no se considerará como inversión extranjera, aquella realizada
por una empresa nacional o extranjera, cuya propiedad o control, total o mayoritario,
le pertenece a un ecuatoriano.
Art. 4.- Los beneficios de esta ley se aplicarán a las inversiones nuevas que se realicen a
partir de la vigencia de esta normativa. Las inversiones nuevas también incluirán
aquellas que se realicen sobre proyectos ya existentes en el país, al momento de la
entrada en vigencia de esta ley. El reglamento regulará los parámetros de aplicación de
los incentivos a todos los sectores que lo soliciten.
Art. 5.- Los beneficios y garantías reconocidos por esta ley se aplicarán sin perjuicio de
los establecidos en otras leyes.
Art. 6.- Modalidades de inversión:
La inversión podrá realizarse mediante:
a) Aportes en dinero;
b) La participación en sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios, realizada
mediante aportes en numerario o en especie;
c) La participación en el capital de una compañía en cualquiera de las formas
societarias señaladas en la legislación ecuatoriana;
d) La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes
que representen derechos sobre el capital de una compañía, ya sean adquiridos como
parte de un proceso regular de transferencia o compra de acciones, o como parte de un
proceso de democratización o apertura del capital de una empresa;
e) La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante
contrato de fiducia mercantil, debidamente registrado, como medio para desarrollar
una actividad económica;
f) La adquisición de los títulos de participación emitidos como resultado de un proceso
de titularización, ya sea por medio de oferta pública o privada;
10
11. g) La adquisición de los bienes inmuebles y muebles, tales como plantas industriales,
maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas,
empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos
intermedios y terminados;
h) Inversiones en control ambiental destinadas con carácter exclusivo y en forma
directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo
del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del
ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones;
i) Inversiones en mejoramiento del medio ambiente, necesarias para desarrollar
procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, preservación y
conservación de los recursos naturales renovables y el ambiente en general;
j) Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de colaboración,
concesión, participación, prestación de servicios de administración, licencia o aquellos
que impliquen transferencia de tecnología, cuando estos no representen una
participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular
dependan de las utilidades de la empresa;
k) Los recursos destinados a las inversiones que realizan los inversionistas en bienes o
servicios para las empresas, que no constituyen aportes de capital sino operaciones
comerciales de carácter contractual, que otorga al inversionista una participación en el
volumen de la producción física, en el monto global de las ventas, o en las utilidades
netas de la empresa;
l) Los derechos conferidos por la ley, tales como, licencias, autorizaciones y permisos;
m) Las contribuciones intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y
conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como
franquicias y licencias, amparados en contratos; y,
n) La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico,
reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los
derechos de socios o accionistas.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 7.- Igualdad.- Las inversiones y los inversionistas extranjeros tendrán los mismos
derechos y obligaciones que los nacionales. Sin embargo, la Ley podrá reservar
determinados sectores de la actividad económica al Estado o a inversionistas locales.
Art. 8.- Protección a la propiedad del inversionista.- No se decretarán ni ejecutarán
confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras bajo ninguna circunstancia.
El Estado podrá expropiar en los casos previstos en la Constitución siguiendo el
procedimiento legalmente establecido, de manera no discriminatoria y mediante una
indemnización apropiada.
La indemnización será equivalente al justo precio que la inversión expropiada tenga
inmediatamente antes de dicho proceso. La indemnización, que incluirá el pago de
intereses hasta el día efectivo del pago, será calculada sobre la base de criterios
comerciales usuales.
CAPITULO III
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12. DE LAS DERECHOS Y GARANTIAS
Art. 9.- Libre Competencia.- Se garantiza un régimen de libre competencia que
comprenderá:
a) La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general,
así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios
cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley; sin perjuicio de
las políticas que establezca el Estado para evitar cualquier práctica de
monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el
mercado y otras prácticas de competencia desleal; y,
b) La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de
aquellos límites establecidos por la Ley;
Art. 10.- En materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas
al mismo Régimen Tributario.
Art. 11.- Los inversionistas nacionales y extranjeros deberán respetar las normas
laborales, tributarias, ambientales y de Seguridad Social vigentes en el país.
CAPITULO IV
DE LOS INCENTIVOS
Art. 12.- El Estado promoverá la inversión productiva mediante el desarrollo de un
sistema de incentivos, otorgando especial atención, entre otros, a los programas de
inversión selectiva que fomenten la puesta en marcha, amplíen o modernicen la oferta
y demanda de mano de obra calificada, ampliación de plazas de trabajo de calidad,
incremento de productividad del sector privado, promoción de desarrollo territorial y
de las zonas geográficas menos favorecidas, desarrollo del mercado interno, impulso
de los encadenamientos y circuitos productivos preferenciales y que serán
determinados en el reglamento de esta ley; promoción de la investigación, desarrollo e
innovación tecnológica; entre otros.
Art. 13.- Los proyectos de inversión en actividades productivas y de servicios que
opten por beneficiarse de los incentivos reconocidos en la presente ley, se presentarán
ante la Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política comercial e
inversiones, adjuntando los requisitos e información mínimos requeridos para tal
efecto. Los requisitos, montos y plazos que deberán cumplir los proyectos de inversión,
se establecerán en el reglamento de este código.
Para el análisis de la Secretaria Técnica y posterior aprobación del proyecto por parte
del organismo rector en materia de política comercial e inversiones, se deberá contar
con el criterio del ministerio del ramo de que se trate la inversión. Esta información
deberá ser remitida a los organismos de control pertinentes en cada aspecto de la
inversión.
Una vez que la inversión ha sido calificada y se ha establecido el tipo de incentivos
para cada proyecto de inversión, será el organismo ejecutor que se establezca en el
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13. reglamento el encargado de implementarlos, dentro del plazo que se establezca en la
Resolución que se aprobó el acceso a los incentivos.
Art. 14.- Dependiendo del alcance de aplicación de los incentivos, éstos serán:
generales, sectoriales, para el fomento de las MIPYMES, territoriales y para el
desarrollo de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico.
Art. 15.- Los incentivos generales que se podrán aplicar a todas las inversiones que
reconoce la presente ley, son las siguientes:
a) Derecho a acogerse optativamente a un régimen tributario especial, con una tarifa
del 30% de impuesto a la renta. En caso de acogerse a este sistema, los inversionistas
tendrán derecho a suscribir un contrato de inversión que les reconozca un régimen de
estabilidad tributaria hasta por quince (15) años.
b) Deducción del impuesto a la renta el costo de adquisición de maquinarias y equipos
para control y mejoramiento del ambiente, que no sean producto del mandato de una
autoridad ambiental para mitigar el impacto de una obra o actividad sujeta a licencia
ambiental; así como exoneración del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición o
importación de este tipo de maquinarias y equipos, con fines productivos.
c) Exoneración total del Impuesto a la salida de divisas si el financiamiento de la
inversión se realiza por una institución financiera internacional legalmente reconocida.
El proceso de verificación del financiamiento de la inversión realizada se establecerá en
el reglamento a esta ley. Se exceptúa de este beneficio el financiamiento obtenido a
través de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales;
d) Exoneración del 100% del pago del impuesto a la renta que grava a los dividendos
que perciban los accionistas de empresas de capital abierto, mientras éstas conserven
ese estatus, por el plazo de 5 años;
e) Acceso a programas de financiamiento de capital de riesgo promovidos por el
Estado, especialmente para aquellos proyectos que impulsen la innovación y
diversificación productiva, y que aporten al cumplimiento del plan nacional de
desarrollo.
f) Subsidios económicos con fines ambientales, con miras a promover la imagen
corporativa de un productor, o a mejorar las condiciones de acceso a mercados, locales
o internacionales, de un bien o un servicio determinado. Los bienes o servicios que
aspiren a este beneficio deberán cumplir metas predeterminadas de calidad ambiental
y de producción limpia, que se regularán de acuerdo a lo señalado en el reglamento de
esta normativa;
g) Subvenciones a fondo perdido para fomento al empleo y para capacitación;
h) Condiciones especiales en préstamos y créditos, con flexibilidad en las tasas de
interés y largos plazos; e,
i) Beneficios de índole económico que se obtengan de las transferencias de “Permisos
Negociables de Descarga”. En el reglamento a esta normativa se fijarán los parámetros
que deberán cumplir las empresas que apliquen a estos beneficios y la forma como se
13
14. regulará el mercado de permisos de descarga o derechos de contaminación, con sus
respectivos plazos de vigencia, el mecanismo de transferencia de estos derechos y el
objetivo de calidad ambiental que se desee obtener a largo plazo.
Art. 16.- Los incentivos sectoriales que podrán ser conferidos a los proyectos de
inversión, dependiendo del sector productivo en el que se va a invertir, serán los
siguientes:
a) Reducción parcial del Impuesto a la Renta a las nuevas inversiones que se
desarrollen en el país a partir de la vigencia de esta Ley, y cuyo capital,
monto mínimo de inversión, generación de empleo de calidad y potencial
desarrollo económico, califiquen dentro del criterio de prioridad sectorial y
ambiental a establecerse en el reglamento de esta ley. También se
considerará el potencial desarrollo económico que se realicen en zonas
económicas deprimidas. Esta reducción no podrá ser superior al 5%
adicional a la reducción general actual.
b) Exoneración total o parcial de tributos o gravámenes de cualquier
naturaleza que graven los siguientes actos o contratos: actos societarios de
emisión, suscripción y transferencia de acciones o cuotas sociales; aumentos
de capital de sociedades o empresas y la transferencia de cualquier bien o
derecho susceptible de valuación pecuniaria que los socios o accionistas
aporten a la sociedad como integración de capital, y los que graven la
emisión, compra y venta de bonos y otros títulos de obligaciones de las
sociedades y empresas, que se encuentren previstos en el proyecto de
inversión respectivo. Lo anterior, excluye los impuestos administrados por
el Servicio de Rentas Internas generados por transacciones habituales que
constituyen el giro ordinario del negocio o de las actividades habituales, en
los términos dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
c) Exoneración total o parcial de los aranceles de aduana a la importación de
bienes de capital que no se produzcan en el país, destinados a la ejecución
del proyecto de inversión; previo cumplimiento de los requisitos y del
procedimiento que se contemplará en el reglamento a esta ley. Este
tratamiento no se extiende a las tasas por servicios de carácter aduanero, o
vinculados con las operaciones de comercio exterior.
Art. 17.- Serán incentivos de orden exclusivamente territorial los que se utilicen para
potenciar inversiones nuevas en zonas económicamente deprimidas, cuya
determinación se realizará por el órgano rector de la política de fomento productivo.
Estos beneficios pueden ser de orden fiscal o subvenciones, tales como:
a) Deducción del impuesto a la renta el costo total que represente la creación
de nuevos puestos de trabajo, sobre los que se aporte al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, durante los primeros cinco años de la
inversión; y,
b) Programas especiales de co-financiamiento para mejoramiento de
productividad, calidad, y promoción de las MIPYMES, siempre que su
actividad se desarrolle en territorios económicamente rezagados, que han
sido priorizados por el gobierno nacional.
14
15. Los beneficiarios con el acceso a los incentivos tributarios deberán cumplir con las
formalidades establecidas por la Administración Tributaria.
Art. 18.- Los incentivos puntuales para las MIPYMES y para las ZEDE se especifican en
los capítulos de este código relacionados con cada materia.
Art. 19.- La clasificación de incentivos en: generales, sectoriales, territoriales, de ZEDE
o MIPYMES, no los hace excluyentes. De esta manera, una inversión que cumpla con
los distintos parámetros que se establecen en este código, podrá beneficiarse de los
distintos tipos de incentivos que reconoce esta normativa, excepto en el caso de
exoneraciones y deducciones al Impuesto a la Renta que no serán acumulables.
Art. 20.- En general, los parámetros para la evaluación y aprobación del acceso a
incentivos, serán: el sector económico en el que se va a invertir, el espacio territorial
donde se ejecutará la inversión, el nivel de desarrollo económico de esa zona, los
empleos que se generen, los beneficios ambientales y energéticos que se desarrollen, la
fuente de financiamiento de la inversión y el tiempo de desarrollo de la inversión, con
los plazos límites de los beneficios reconocidos.
Art. 21.- Constituyen causales de revocación del acceso a los incentivos de las
inversiones, las siguientes:
a) Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los
aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto para
el efecto en el respectivo proyecto de inversión;
b) Retiro de la totalidad o parte de la inversión;
c) Incumplimiento por parte de los inversionistas de generar el mínimo de plazas de
trabajo en las condiciones que hayan sido autorizadas, o el monto de divisas por
concepto de exportaciones a que se hayan obligado dentro del plazo previsto para el
efecto en el respectivo proyecto de inversión;
d) Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos
reglamentariamente;
e) Incumplimiento de las leyes laborales, tributarias o ambientales del país;
f) Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información
proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la inversión;
g) Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades del
Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase para
inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, con el objetivo de
beneficiarse de los incentivos que reconoce esta ley;
h) Cohecho o intento de cohecho a los funcionarios oficiales encargados del control y
supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, declarado judicialmente,
sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
15
16. Art. 22.- La revocatoria prevista en este capítulo será dispuesta por la autoridad
ejecutora en materia de Inversiones, determinada en el reglamento de esta ley. El
inversionista sancionado podrá apelar administrativamente ante el organismo rector en
materia de política comercial e inversiones, siguiendo el procedimiento que establece el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
CAPITULO V
DE LA INVERSION EXTRANJERA
Art. 23.- Trato nacional.- Los inversionistas extranjeros recibirán del Estado
ecuatoriano el mismo trato, los mismos derechos y garantías que los nacionales, en los
términos exigidos por el derecho internacional consuetudinario y en la presente norma.
La inversión extranjera directa se orientará según las necesidades y prioridades
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de
desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 24.- Trato justo y equitativo.- Las inversiones extranjeras tendrán derecho a un
trato justo y equitativo, conforme a las normas y criterios que constituyen el estándar
mínimo internacional reconocido por el derecho internacional consuetudinario y no
serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias.
Art. 25.- Protección y seguridad.- Las inversiones y los inversionistas extranjeros
gozaran de protección y seguridades plenas, de acuerdo al estándar mínimo
internacional reconocido por el derecho internacional consuetudinario, por lo mismo,
gozarán de la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio
nacional.
Art. 26.- Libre transferencia de recursos.- Los inversionistas extranjeros tendrán
derecho, previo cumplimiento de la normativa interna y al pago de los tributos a los
que hubiere lugar, a transferir todos los valores a los que tengan derecho que se
encuentren relacionados con sus inversiones, sin perjuicio del cumplimiento de
medidas judiciales o administrativas previstas en la ley para la protección de los
derechos de terceros.
Art. 27.- Contratos de Inversión.- Dependiendo del sector de la economía en el que se
invertirá, el Estado y el inversionista extranjero podrán suscribir contratos de
inversión, mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le
otorga al inversionista bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento.
Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad y garantía a las condiciones
económicas y jurídicas de la inversión, en el tiempo de vigencia de los contratos. El
organismo rector en materia de política comercial y de inversiones establecerá los
parámetros que deberán cumplir las inversiones consideradas prioritarias o
estratégicas que puedan someterse a este régimen de garantía.
Los contratos de inversión tendrán una vigencia no mayor de quince (15) años a partir
de la fecha de su celebración, y su vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer
su potestad de control y regulación a través de sus organismos competentes.
16
17. El acogerse a la suscripción de un contrato de inversión excluye cualquier beneficio
previsto en otros instrumentos de protección de inversiones. Mientras subsista la
vigencia de algún Tratado Bilateral de Inversión, los inversionistas extranjeros deberán
decidir entre acogerse a la protección y tratamiento previstos en esta ley o a los del
convenio internacional. Los contratos que confieran estabilidad tributaria requerirán
un pronunciamiento previo del Servicio de Rentas Internas.
Art 28.- Solución de controversias.- Las controversias entre un inversionista extranjero
con el Estado ecuatoriano intentarán solucionarse de manera amistosa. Si no se llegase
a una solución directa entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de
conciliación dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de inicio de la
controversia.
Si luego de esta instancia de conciliación la controversia subsiste, el conflicto podrá ser
sometido a conocimiento de un Tribunal Arbitral cuya composición, mecanismo de
designación, procedimiento y régimen de gastos serán acordados con el inversionista a
través de un contrato de inversión, acorde a lo que dispone la Constitución de la
República; caso contrario se someterán a conocimiento de la justicia ordinaria. Las
decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la
ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes.
Art. 29.- Registro de Inversiones extranjeras.- Las inversiones extranjeras
debidamente registradas en el Banco Central del Ecuador podrán gozar del régimen de
incentivos previstos en esta ley.
Dentro de los 90 días de realizada su inversión, todo inversionista extranjero deberá
registrar su inversión ante el Banco Central. A estos fines entregará los siguientes
documentos:
a. Solicitud de registro, en la cual deberá incluir toda la información relativa al
capital invertido y al área donde se ha efectuado la inversión;
b. Comprobante de ingreso al país de los recursos o de los bienes; y,
c. Documentos constitutivos de la Sociedad o la autorización de la operación de
sucursales mediante la fijación de domicilio.
Cumplidos los requisitos del depósito de los documentos, el Banco Central expedirá de
inmediato un certificado de su registro al solicitante.
Art. 30.- El reglamento a esta normativa establecerá en detalle los mecanismos y
requisitos por los cuales el Estado:
a) realizará el Registro de las inversiones,
b) calificará las inversiones,
c) tramitará los requerimientos para reconocer los beneficios e incentivos, y,
d) determinará las sanciones aplicables.
CAPITULO VI
DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LOS SECTORES
ESTRATÉGICOS
17
18. Art. 31.- El Estado podrá delegar, a la iniciativa privada y a la economía popular y
solidaria, las inversiones en los sectores estratégicos, en los casos que establezcan las
leyes de cada sector.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes, podrán acogerse
adicionalmente a lo previsto en este capítulo los inversionistas nacionales y extranjeros,
que desarrollen proyectos en los sectores estratégicos definidos en la Constitución y en
las demás disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable.
Para acceder a los incentivos previstos para los sectores estratégicos, en el reglamento a
esta normativa se establecerán los montos mínimos de inversión y demás parámetros
que deberán cumplir los inversionistas para obtener su registro y los beneficios
correspondientes en el sector estratégico en que participan.
Art. 32.- Las inversiones en sectores estratégicos estarán respaldadas por un contrato
de inversión suscrito entre el o los inversionistas y el Estado ecuatoriano, al tenor de lo
dispuesto en este libro.
Sin perjuicio de los demás requisitos señalados en este Código, dicho contrato deberá
indicar el plazo para el desarrollo de la inversión en todas sus etapas (internación de
capitales, activos, créditos, fases de inversión, etc.), así como los demás cláusulas
propias de la naturaleza de los contratos para cada sector de la economía.
En el reglamento a esta normativa se establecerá el procedimiento y plazos a cumplirse
para el inicio y posterior desarrollo de la inversión. Los plazos otorgados podrán
prorrogarse siempre y cuando el o los inversionistas comprometan un volumen de
inversión mayor al originalmente propuesto, y siempre que se hayan cumplido los
demás requisitos que establezca el órgano rector en materia de política comercial e
inversiones para cada caso específico. Para el establecimiento de estos requisitos se
contará previamente con el pronunciamiento del ministerio del ramo pertinente.
Art. 33.- El contrato de inversión para los sectores estratégicos incluirá una cláusula de
estabilidad tributaria de quince años, tiempo durante el cual, el o los inversionistas que
hubieran escogido tributar con el régimen impositivo especial para la inversión en
sectores estratégicos, pagarán una tarifa del 30% de impuesto a la renta.
En caso de que el inversionista no se acoja al régimen de estabilidad tributaria señalada
en el párrafo anterior, tributará aplicando el régimen general vigente a la fecha del
cumplimiento de la obligación tributaria.
Art. 34.- El contrato de inversión no podrá entenderse como autorización para el
desarrollo de actividades en sectores estratégicos, en los que se requieran otros títulos
habilitantes específicos definidos por las leyes sectoriales, tales como permisos,
autorizaciones, concesiones, etc., ni implicará una limitante de aplicación de actos de
regulación y control por parte del Estado, a través de las entidades competentes.
Art. 35.- Los inversionistas que hubieren suscrito contratos de inversión con el Estado,
gozarán de la exoneración total o parcial de los aranceles y tributos aduaneros,
incluyendo los impuestos internos de aplicación específica para la importación de
bienes de capital que no se produzcan en el país, destinados a la ejecución del proyecto
de inversión autorizado en uno de los sectores estratégicos; previo cumplimiento de los
18
19. requisitos y del procedimiento que se contemplará en el reglamento a esta ley. Este
tratamiento no se extiende a las tasas por servicios aduaneros o vinculados con las
operaciones de comercio exterior.
Art. 36.- Los inversionistas suscriptores de contratos de inversión con el Estado, podrán
solicitar al Servicio de Rentas Internas un tratamiento especial de depreciación
acelerada de activos, en los siguientes casos:
1. Para aquellos activos fijos que tienen una vida útil más corta como
consecuencia del mayor desgaste, que se produce en la operación en un
proyecto específico en uno de los sectores estratégicos; y
2. Para recuperar la inversión en el plazo de vigencia del título habilitante para el
desarrollo de actividades en sectores estratégicos.
La autoridad tributaria, previo informe del regulador sectorial del área que se trate,
calificará o desechará la petición.
Art. 37.- En el sector eléctrico, las empresas nacionales, públicas y/o privadas de
generación eléctrica, gozarán de igual tratamiento, mecanismo y condición de garantía
y pago en la compra de energía por parte del Estado, que el aplicado para las
transacciones internacionales de electricidad, acorde con la Decisión 536 del Acuerdo
de Cartagena y las disposiciones normativas emitidas por el ente regulador del sector
eléctrico, respecto de las garantías de pago.
Art. 38.- De la simplificación de los trámites administrativos.- De conformidad con el
objetivo del Sistema Nacional de Registros Públicos, las entidades, instituciones y
organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los
trámites administrativos que se realicen ante los mismos. Dentro de este contexto, las
entidades, instituciones y organismos públicos deberán implementar bases de datos
automatizadas y no podrán exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de
documentos que esas entidades, instituciones y organismos tengan en su poder o de
los que tenga posibilidad legal y operativa de acceder.
Las entidades, instituciones y organismos públicos procurarán limitar al mínimo, la
exigencia de presentación de copias certificadas actualizadas de documentos públicos
que puedan obtenerse por vía legal u operativa, a través de la interconexión de bases
de datos del Sector Público.
Art. 39.- Disposición reformatoria al artículo 2 de la Ley de Régimen del Sector
Eléctrico.- Agréguese un párrafo adicional al artículo 2 de la Ley de Régimen del
Sector Eléctrico que diga:
“El Estado podrá delegar la prestación del servicio de energía eléctrica en sus fases de
generación, transmisión, distribución y comercialización a empresas mixtas en las
cuales tenga mayoría accionaria. De forma excepcional, podrá otorgar delegaciones a la
iniciativa privada y a la economía popular y solidaria para la prestación del servicio
público de energía eléctrica, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o
general.
2. Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas.”
19
20. CAPITULO VII
DE LA DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD Y DE LOS INCENTIVOS A LA
APERTURA DEL CAPITAL DE EMPRESAS
Art. 40.- Con el objetivo de incentivar la participación de los particulares en empresas
públicas y privadas y democratizar la propiedad de las inversiones que fomenta esta
normativa, el organismo rector en materia de política comercial e inversiones,
implementará mecanismos de fomento productivo que permitan maximizar la
inversión del estado, rentabilizar desde lo productivo la inversión pública, y potenciar
el desarrollo de los sectores priorizados en zonas de menor desarrollo, a través del
apoyo y facilitación al acceso equitativo a los factores de producción, que contribuyan
a revertir la concentración de los recursos productivos, mediante la creación de
sistemas y herramientas de apoyo financiero y no financiero para el emprendimiento,
el acceso a la propiedad productiva, la innovación y la inversión nacional. Con estos
mecanismos se facilitará la diversificación de la producción, de los mercados de
destinos, del número de empresas y participación accionaria en ellas, por parte de
grupos sociales organizados, empleados, profesionales, emprendedores y particulares
en general.
Art. 41.- En cumplimiento de los objetivos señalados, el organismo rector en materia de
política de fomento productivo, tendrá las siguientes atribuciones:
- Fomentar y facilitar el acceso de los ciudadanos ecuatorianos a la propiedad y
transformación de los medios productivos;
- Facilitar la ciudadanización de empresas, a través del diseño e implementación
de herramientas que permitan el acceso de ciudadanos a las acciones de
empresas en manos del Estado;
- Crear un fondo especial de acceso a la propiedad de la tierra, a través del
financiamiento con recursos de la banca pública, con créditos preferenciales y
subvenciones para capacitación tecnológica, que permitan a los ciudadanos en
general acceder a toda clase de medios productivos; con el objetivo de
desarrollar proyectos de transformación productiva cuyos frutos serán parte,
entre otros programas, de las compras inclusivas del sistema de compras
públicas. Los recursos para estos programas se asignarán anualmente del
presupuesto general del Estado.
- Crear un sistema nacional de apoyo al emprendimiento que cuente con una red
de actores públicos y privados, que fomente y coordine el emprendimiento en
el país;
- Fomentar el cumplimiento de las obligaciones sociales por parte de las
empresas ecuatorianas, a través de incentivos no fiscales, tales como el sello de
reconocimiento: “Hace Bien, Hace Mejor”, o programas similares, en los que se
fomentará el cumplimiento de las obligaciones de las empresas con sus
trabajadores, con la comunidad y con el Estado;
- Fomentar el cumplimiento de las éticas empresariales que promueve el
Gobierno Nacional, a través de la creación de un sello de gestión de
reconocimiento público, que permita alentar e incentivar a las empresas que
realizan sus actividades respetando el medio ambiente; cumpliendo con sus
empleados y trabajadores en sus obligaciones laborales y de seguridad social; y,
con la comunidad, con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias;
- Apoyar el desarrollo de procesos de innovación en las empresas ecuatorianas, a
través del diseño e implementación de herramientas que permitan a las
20
21. empresas ser más eficientes y atractivas, tanto en el mercado nacional como en
el internacional; e,
- Incentivar y atraer inversiones que generen desarrollo local y territorial,
mayores encadenamientos productivos con equidad, una inserción estratégica
en el mercado internacional, empleo de calidad, innovación tecnológica y
democratización del capital.
Las iniciativas que se buscan fomentar con estos mecanismos serán aquellas que
realicen transformación productiva y agregación de valor. De esta manera, no solo se
impulsarán proyectos exclusivamente con alcance de exportación, si no que se
planificará que estas iniciativas se desarrollen en el tiempo previsto en cada caso, hasta
que perfeccionen sus procesos, soportados por la política ecuatoriana de fomento de
exportaciones, para llegar posteriormente a los mercados internacionales, cumpliendo
las respectivas metas de crecimiento empresarial. El reglamento a esta normativa
establecerá los parámetros técnicos y requisitos que deberán cumplir los particulares y
las empresas que se involucren en estos procesos.
Art. 42.- Para el cumplimento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el
organismo rector en materia de política de fomento productivo, podrá implementar los
siguientes mecanismos:
1. Diversificación de la participación accionaria de empresas donde el Estado sea
propietario de una parte del capital social, a favor de ciudadanos ecuatorianos.
De esta manera, los trabajadores de estas empresas, de manera preferencial, y
los ciudadanos en general, podrán acceder a las acciones de empresas ya
establecidas o empresas nacientes. La adquisición de los paquetes accionarios se
deberá realizar a través de los mecanismos del sistema nacional de mercado de
valores, reconocidos por la ley.
2. El Estado podrá invertir, temporalmente, en el capital de las empresas de
transformación productiva que se encuentren en los sectores priorizados de la
economía, para, posteriormente, financiar a los trabajadores de dichas
empresas, productores y la comunidad en general, en la compra de sus
paquetes accionarios, con créditos y programas de financiamiento
preferenciales. La participación del Estado en estos programas temporales se
realizará por intermedio de cualquiera de las instituciones dependientes de la
Función Ejecutiva.
3. Impulsará la apertura del capital de las empresas privadas, a favor de
ciudadanos ecuatorianos, y de manera preferencial a los trabajadores de dichas
empresas, a través de la aprobación de incentivos fiscales y financieros en el
siguiente orden:
a. Los dividendos que perciban los accionistas de las empresas de capital
abierto, mientras éstas conserven ese estatus, estarán exentos del pago
del impuesto a la renta, por el plazo de 5 años; siempre que el proceso
de apertura de capital haya sido ejecutado a través de una Bolsa de
Valores legalmente reconocida en Ecuador.
Para los efectos de este beneficio, se considerará empresa de capital
abierto aquella que esté inscrita en una Bolsa de Valores legalmente
21
22. reconocida en Ecuador, su capital esté conformado por lo menos por 100
accionistas, ninguno de ellos posea más del 50% de participación
accionaria, la suma de los 20 mayores accionistas no supere el 70% de la
participación accionarial, ni estén vinculados entre sí en los términos
que establece la legislación tributaria.
b. Si la empresa de capital abierto desarrolla sus actividades en una zona
de menor desarrollo económico, definida como tal por el organismo
rector en materia de política de fomento productivo, la exención
señalada anteriormente se otorgará por el plazo de 10 años, mientras se
mantenga el estatus de empresa de capital abierto.
c. Las empresas que requieran financiamiento para desarrollar nuevas
inversiones, y a que a su vez quisieran ejecutar un programa de
apertura de su capital, en los términos de esta legislación, podrán
beneficiarse de los programas de crédito flexible que implementará el
gobierno nacional para la masificación de estos procesos, con tasas de
interés preferenciales y créditos a largo plazo.
d. Las empresas que decidan financiar directamente a sus trabajadores la
adquisición de sus paquetes accionarios, dentro de un proceso de
apertura de capital en los términos de esta legislación, podrán deducir
del impuesto a la renta el costo de dicho financiamiento.
Los beneficios señalados en este capítulo regirán para los nuevos accionistas desde la
fecha de adquisición de la acción o acciones del capital social de la empresa; mientras
que para los accionistas anteriores los plazos se contabilizarán desde la fecha de
formalización del proceso de apertura del capital de la empresa. El reglamento a esta
normativa establecerá los demás parámetros que deberán cumplir las empresas y los
inversionistas que participen en los procesos de apertura de capital de empresas, de
manera especial, los mecanismos que limiten la vinculación entre los participantes y
cualquier acto de simulación de la masificación del capital empresarial. De igual
manera, se establecerán las facultades especiales de la autoridad de Mercado de
valores, para garantizar la transparente difusión de estos procesos a la sociedad en
general y la evaluación adecuada de los objetivos alcanzados por los mismos.
Art. 43.- Para efectos de concretar la ciudadanización de empresas, diversificar la
participación accionaria y la apertura del capital de las empresas donde el Estado sea
accionista o sea el propietario exclusivo, en el plazo de ciento ochenta días contados a
partir de la vigencia de la presente ley, el Estado iniciará un proceso de desinversión en
dichas empresas, siempre que no sean parte de los sectores estratégicos de la economía
establecidos en la Constitución. De esta manera, en dicho periodo, el organismo rector
en materia de fomento productivo diseñará los mecanismos de financiamiento y
procesos de venta de las respectivas acciones o empresas, a favor de los ciudadanos
ecuatorianos o inversionistas en general, dando preferencia a la adquisición de éstas a
los trabajadores de dichas empresas.
22
23. CAPITULO VIII
Zonas Especiales de Desarrollo Económico
Del Objeto y Constitución de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico
Art. 44.- Para efectos de promover y estimular las exportaciones, la diversificación
industrial, la inversión productiva en áreas estratégicas de la producción, la
transferencia de tecnología e innovación, la generación de empleo y las operaciones
logísticas nacionales e internacionales de comercio exterior, el Gobierno nacional podrá
autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE),
como un destino aduanero, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos
que se detallan en la presente normativa, mismos que estarán condicionados al
cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad
con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria.
Art. 45.- Zonas especiales de desarrollo económico.- Son espacios del territorio
nacional delimitados por el Estado, en los que, con inversión pública y/o privada, se
impulsa el desarrollo de actividades ligadas a la transferencia de tecnología,
innovación, provisión de servicios logísticos especializados y transformación
industrial, a través del establecimiento de incentivos especiales condicionados al
cumplimiento de objetivos específicos de inversiones nuevas, orientados a la
generación de empleo de calidad, desarrollo territorial y transferencia tecnológica.
El reglamento de esta ley establecerá los parámetros que determinarán una inversión
nueva.
Art. 46.- Objetivos.- Con el fin de lograr la aceleración del proceso de diversificación y
transformación productiva del país, las ZEDE perseguirán los siguientes objetivos
específicos:
- Atraer nuevas inversiones productivas sostenibles;
- Impulsar procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y
desarrollo;
- Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta
agregación de valor para la exportación;
- Incrementar y facilitar los flujos netos de comercio exterior;
- Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y
mejorar la competitividad del transporte, y de esta manera de la producción
nacional;
- Establecer nuevos polos de desarrollo territorial;
- Generar empleo de calidad; y,
- Generar divisas.
23
24. Art. 47.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se instalarán en áreas
geográficas delimitadas del territorio nacional, previamente determinadas por el
organismo rector en materia de fomento productivo, y estarán sujetas a un tratamiento
especial de comercio exterior, tributario y financiero.
Art. 48.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán ser de los siguientes
tipos:
a) Para ejecutar actividades de transferencia de tecnología e innovación. En estas
zonas se podrá realizar todo tipo de emprendimientos y proyectos de
desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad, mejoramiento
ambiental sustentable o energético, y todo tipo de procesos que impliquen
innovación tecnológica en sectores definidos como estratégicos para el gobierno
nacional.
b) Para ejecutar operaciones de diversificación industrial, que podrán consistir en
todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, orientados
principalmente a la exportación de bienes, con utilización de empleo de calidad.
En estas zonas se podrá efectuar todo tipo de actividades de perfeccionamiento
activo, tales como: transformación, elaboración (incluidos: montaje, ensamble y
adaptación a otras mercancías) y reparación de mercancías (incluidas su
restauración o acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de
exportación principalmente.
c) Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de carga con
fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque,
reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos
secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de
distribución nacional o internacional de mercancías; así como el mantenimiento
o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de
mercancías. De manera preferente, este tipo de zonas se establecerán dentro de
o en forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El
exclusivo almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de
este tipo de zonas.
Los servicios logísticos estarán orientados a potenciar las instalaciones físicas de
puertos, aeropuertos y pasos de frontera, que sirvan para potenciar el volumen
del comercio exterior y el abastecimiento local bajo los parámetros permitidos,
en atención a los requisitos establecidos en el Reglamento a la presente ley.
Los bienes que formen parte de estos procesos servirán para diversificar la oferta
exportable y sólo se autorizará su nacionalización para el consumo en el país, en
aquellos casos en que no exista producción nacional del mismo bien o de bienes
directamente competidores, idénticos o similares; o en aquellos porcentajes de
producción que establezca el reglamento a la presente ley. Estos límites no se aplicarán
para los productos obtenidos en procesos de transferencia de tecnología y de
innovación tecnológica.
Las personas naturales o jurídicas que se instalen en las zonas especiales podrán operar
exclusivamente en una de las modalidades antes señaladas, o podrán diversificar sus
operaciones en el mismo territorio con operaciones de varias de las tipologías antes
24
25. indicadas, siempre que se justifique que la variedad de actividades responde a la
facilitación de encadenamientos productivos, en los sectores a desarrollarse en la zona
autorizada y que, la Zona Especial de Desarrollo cuente dentro de su instrumento
constitutivo con la autorización para operar bajo la tipología que responde a la
actividad que se desea instalar.
Art. 49.- Se declara zona primara aduanera el territorio autorizado para una zona
especial de desarrollo económico. Los límites, puntos de acceso y de salida de las zonas
especiales de desarrollo económico podrán estar sometidos a la vigilancia de la
administración aduanera. El control aduanero podrá efectuarse con carácter previo al
ingreso, durante la permanencia de las mercancías en la zona o con posterioridad a su
salida. Los procedimientos que para el control establezca la administración aduanera,
no constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las actividades
que se desarrollen en las ZEDE.
Las personas y los medios de transporte que ingresen en una zona especial o salgan de
ella también podrán ser sometidos a control aduanero. La administración aduanera
implementará procesos simplificados para el ingreso y salida de las mercancías de
estos territorios.
Art. 50.- Las zonas especiales de desarrollo económico se constituirán mediante
resolución del organismo rector en materia de política comercial e inversiones,
teniendo en cuenta el potencial crecimiento económico de los territorios donde se
instalen las zonas especiales, los objetivos, planes y estrategias del plan nacional de
desarrollo, sobre la base de los requisitos y formalidades que se determinarán en el
reglamento a esta Ley.
La concesión se otorgará por un período de veinte (20) años, que podrán ser
prorrogables, con sujeción al procedimiento de evaluación establecido en el
Reglamento a la presente Ley.
Art. 51.- Serán atribuciones del organismo rector en materia de política comercial e
inversiones, para el establecimiento de las ZEDE, las siguientes:
a) Dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las
ZEDE;
b) Autorizar las concesiones para el establecimiento de zonas especiales de
desarrollo económico que cumplan con los requisitos legales establecidos;
c) Calificar y autorizar a los operadores de las ZEDE;
d) Absolver las consultas que se presentaren respecto de la aplicación de esta
ley en cuanto a las zonas especiales de desarrollo;
e) Aplicar las sanciones que establece esta normativa y sus reglamentos a las
empresas administradoras y operadoras que incumplieren las disposiciones
establecidas en los mismos; y,
f) Las demás que establezca el reglamento a esta normativa.
Art. 52.- Para efectuar la supervisión y control del funcionamiento y cumplimiento de
los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, el Ministerio
responsable del fomento industrial establecerá una unidad técnica operativa, que será
la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el órgano rector en materia de
política comercial e inversiones, en relación a las ZEDE.
25
26. .
Art. 53.- La constitución de una zona especial de desarrollo económico podrá solicitarse
por parte interesada, a iniciativa de instituciones del sector público o de gobiernos
seccionales. La inversión que se utilice para el desarrollo de estas zonas puede ser
pública, privada o mixta. De igual manera, tanto la empresa administradora como los
operadores que se instalen en dichas zonas pueden ser personas naturales o jurídicas:
privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras.
A efectos de evaluar la conveniencia de autorizar el establecimiento de una zona
especial de desarrollo económico, se exigirá una descripción general del proyecto, que
incluirá los requisitos que establezca en el reglamento de esta normativa.
De los Administradores y Operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo
Económico
Art. 54.- Las personas jurídicas privadas, públicas o de economía mixta, nacionales o
extranjeras, que lo soliciten, podrán constituirse en administradores de zonas
especiales de desarrollo económico, siempre que obtengan la concesión para
desarrollar una de las actividades descritas en el Art. 48 de la presente ley. Su función
será el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE, de
conformidad con las obligaciones que establece el reglamento a esta Ley y las que
determine el organismo rector en materia de política comercial e inversiones.
El administrador de la Zona deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de
manera temporal o definitiva del territorio a su cargo, sin perjuicio del cumplimiento
de los demás requisitos aduaneros a que hubiere lugar.
Art. 55.- De los operadores de las ZEDE.- Los operadores son las personas naturales o
jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la
empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el organismo rector en materia
de política comercial e inversiones, que pueden desarrollar las actividades autorizadas
en estas zonas delimitadas del territorio nacional.
Art. 56.- Las atribuciones que tendrá el administrador de la zona autorizada serán las
siguientes:
a) Administrar la zona especial concesionada;
b) Construir la infraestructura básica de la zona autorizada y edificaciones
necesarias para el desarrollo de su actividad y de sus operadores. De igual
manera, podrán realizar las actividades de promoción y vinculación de
operadores;
c) Construir o autorizar la construcción de inmuebles dentro de la zona
autorizada, tales como edificios, naves industriales, patios, o infraestructura
para servicios de apoyo.
d) Vender, comprar, alquilar o explotar a cualquier título inmuebles dentro de la
zona concesionada, siempre que sean destinados a las actividades previamente
autorizadas, y, únicamente a los operadores debidamente calificados;
26
27. e) Proveer a la Autoridad Aduanera, en la zona concesionada, las instalaciones
necesarias para el eficaz cumplimiento de sus labores; así como brindar las
facilidades requeridas para el ejercicio de su actividad de control;
f) Ejecutar el proyecto aprobado en la concesión, en los términos y plazos
convenidos, según el plan maestro presentado en la solicitud o en sus
modificaciones previamente aprobadas;
g) Suministrar, directamente o a través de terceros, los servicios básicos necesarios
para la eficiente operación de los usuarios, tales como: agua, energía eléctrica,
gas, telefonía, aseo, vigilancia, internet, mantenimiento, servicios de
capacitación, de personal, entre otros;
h) Informar a las autoridades de control competentes sobre las actividades de sus
operadores y el cumplimiento de las normas que regulan este sistema; y,
i) Prohibir el ingreso al territorio autorizado de mercancías que hayan sido
declaradas como de prohibida importación al país, por parte del organismo de
control competente, a no ser que sean utilizadas como materia prima para
algún proceso productivo de bienes de exportación debidamente autorizado.
Para estos casos deberá contarse con la aprobación de la Unidad Técnica
Operativa de supervisión y control previo el ingreso de la mercancía a la ZEDE.
j) Las demás que se establezcan en el Reglamento a la presente normativa.
Art. 57.- Los administradores tendrán la obligación de presentar a la autoridad de
control competente un informe semestral sobre la producción, operaciones comerciales,
movimiento de divisas y utilización de mano de obra en la zona que administren.
Art. 58.- Los administradores no podrán ostentar simultáneamente la calificación de
operador, ni tendrán ninguna vinculación económica o societaria con los demás
operadores de la ZEDE, bajo pena de revocación.
Art. 59.- Se calificará como operador de una zona especial de desarrollo económico, a
las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos previstos en el
Reglamento a la presente ley y que tengan interés en desarrollar, dentro del territorio
autorizado, un proyecto relacionado con las modalidades fijadas en el Art. 48 de esta
ley.
Para el efecto, el interesado presentará al administrador la correspondiente solicitud, la
cual será remitida para resolución del organismo rector en materia de política
comercial e inversiones, conjuntamente con el informe que elabore el administrador y
el criterio de la Unidad Técnica Operativa de control de las ZEDE.
Art. 60.- Los operadores de las zonas concesionadas podrán realizar exclusivamente las
actividades para las cuales fueron autorizados en la correspondiente calificación, en los
términos de la presente Ley, su Reglamento de aplicación, la legislación aduanera en lo
que corresponda, y la normativa expedida por el órgano rector en materia de política
comercial e inversiones.
27
28. Los operadores deberán informar mensualmente al administrador, de la entrada, uso y
salida de todos los bienes e insumos a ser elaborados, transformados, procesados en el
territorio autorizado, incluida la utilización de la mano de obra nacional o extranjera.
La forma de presentación de este informe será determinada en el reglamento que dicte
la Unidad Técnica Operativa de control de las ZEDE.
Art. 61.- Los administradores y operadores de las zonas especiales autorizadas podrán
acceder a los incentivos específicos a la inversión productiva, previa calificación por
parte del organismo rector en materia de política comercial e inversiones.
Art. 62.- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desee establecerse
en una Zona Especial de Desarrollo Económico, para brindar servicios de apoyo o
soporte a los operadores instalados en la zona autorizada, deberá presentar su solicitud
a la empresa administradora respectiva, quien aprobará o negará su pedido previo
dictamen favorable de Unidad Técnica – Operativa, responsable de la supervisión y
control de las ZEDE.
Las empresas que se instalen para brindar servicios de apoyo a los operadores de una
Zona Especial de Desarrollo Económico, deberán cumplir con todas las normas de
seguridad y de control que se deriven de la presente ley, su reglamento, así como de
las directrices que emita el organismo rector en materia de política comercial e
inversiones. En el caso de instituciones del sistema financiero privado, nacional o
extranjero, deberán obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos, que
fijará los requisitos que deban cumplir estas empresas.
Art. 63.- Los operadores y el administrador de la Zona Especial de Desarrollo
Económico serán solidariamente responsables respecto al ingreso, tenencia,
mantenimiento y destino final de toda mercancía introducida o procesada en las zonas
autorizadas, y responderán legalmente por el uso y destino adecuado de las mismas.
La responsabilidad solidaria establecida opera sobre las obligaciones tributarias
incumplidas y sobre las sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones
cometidas, reconocidas en esta ley y en su reglamento.
Tratamiento aplicable a las mercancías introducidas en Zonas Especiales de
Desarrollo Económico.
Art. 64.- Corresponderá al organismo rector en materia de política comercial e
inversiones establecer los requisitos generales y específicos, incluidos los de origen,
valor agregado nacional o, cuando fuere el caso, porcentajes mínimos de exportación,
para que un producto transformado, elaborado (incluido su montaje, ensamble y
adaptación a otras mercancías) o reparado (incluido su restauración o
acondicionamiento) dentro de una zona especial, pueda ser nacionalizado sin el pago
total o parcial de aranceles.
Art. 65.- La entidad habilitada para el efecto certificará el origen de las mercancías
sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo, que cumplan las normas que se
establezcan para el reconocimiento del origen del producto procesado, o de
conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, tanto para su exportación
como para su introducción al territorio aduanero nacional.
Art. 66.- Los administradores u operadores de zonas especiales de desarrollo
económico serán sancionados por infracciones a las obligaciones impuestas por la
28
29. presente Ley y su Reglamento de aplicación, dependiendo de la gravedad de cada
caso, con:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios
mínimos vitales para los trabajadores del sector privado;
c) Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un
plazo de hasta tres meses;
d) Cancelación definitiva de la autorización para operar como usuario dentro de la
respectiva zona especial de desarrollo económico; y,
e) Terminación anticipada de la concesión de una zona especial de desarrollo
económico
Las sanciones previstas en los literales a) y b) podrán ser adoptadas por la unidad
Técnica Operativa del control de las zonas especiales. Las sanciones previstas en los
literales c), d) y e), serán adoptadas por el órgano rector de la política comercial y de
inversiones. Para la aplicación de las sanciones detalladas en este artículo, deberá
instaurarse previamente el respectivo proceso administrativo, cuyo procedimiento será
establecido en el Reglamento a esta normativa.
De los incentivos para las zonas especiales de desarrollo económico
Art. 67.- Las empresas administradoras y los operadores de las zonas especiales de
desarrollo económico, en sus distintas modalidades, gozarán de los siguientes
incentivos condicionados para su crecimiento:
- Exoneración total de los aranceles de aduana y demás tributos al comercio
exterior, que se generen por las operaciones de importación o exportación de
mercancías hacia y desde el territorio de la zona concesionada;
- Exoneración total de los aranceles de aduana y demás impuestos al comercio
exterior, que se generen por la importación de bienes necesarios para el
desarrollo de la infraestructura de la zona especial autorizada;
- Deducción adicional de hasta el 5% del impuesto a la renta, en razón de los
siguientes parámetros: actividad económica a desarrollar, generación de
empleo, ubicación de la ZEDE en regiones definidas como prioritarias por el
Ejecutivo, y valor agregado de componente nacional en los bienes y servicios a
producir o proveer;
- Exoneración total del Impuesto a la salida de divisas, siempre que el
financiamiento de la inversión haya provenido por una institución financiera
internacional, excepto las que se domicilian en paraísos fiscales.
- Exoneración total del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a los
Consumos Especiales en las transferencias de bienes desde el territorio nacional
hacia la zona especial de desarrollo económico, siempre que dichos bienes sean
necesarios para el proceso productivo o para la actividad que desarrolla la
empresa adquirente dentro del territorio autorizado.
- Exoneración total de los impuestos municipales de patentes, del impuesto a los
activos de las empresas, alcabalas, prediales (sobre los predios en donde se
encuentra instalada la ZEDE), utilidad en la compra venta de inmuebles
destinados al funcionamiento de la ZEDE, e impuestos generados en la
concesión de créditos por parte del sistema financiero nacional. También
29
30. gozarán de exoneración de todo impuesto vigente relativos a regalías sobre
patentes y pagos derivados de contratos de transferencia de tecnología; y,
- Exoneración de tributos al comercio exterior y demás impuestos internos para
la adquisición de equipos y maquinarias de prevención y control ambiental,
que sean necesarios para el proyecto a desarrollarse en la ZEDE.
Los incentivos mencionados se podrán hasta duplicar, en sus cuantías y plazos de
ejecución, siempre que la zona autorizada se establezca en un territorio de menor
desarrollo económico, determinado como tal por el órgano rector en materia de política
de fomento productivo, o que el proyecto a desarrollarse sea parte de los considerados
como sectores estratégicos de la economía nacional.
Art. 68.- Plazo de los incentivos y beneficios.- Los incentivos y beneficios descritos en
esta Ley se mantendrán vigentes para las empresas administradoras y los operadores
de zonas especiales de desarrollo económico, por el tiempo de autorización otorgado,
el mismo que no excederá de 20 años, que podrán ser prorrogables de acuerdo a los
resultados de la gestión de la ZEDE.
Art. 69.- Del tratamiento aduanero y de comercio exterior.- Por tratarse de una
estructura jurídica de excepción, las zonas especiales de desarrollo económico gozarán
del tratamiento de destino aduanero que les otorga el régimen legal aduanero. Los
procedimientos para ingreso y salida de mercancías de las ZEDE serán establecidos por
el organismo rector en materia de política comercial e inversiones. De igual manera, el
uso de los desperdicios, mermas y sobrantes, así como su posible nacionalización, re-
exportación o destrucción de mercancías en estado de deterioro, serán regulados en el
reglamento a la presente ley.
Art. 70.- Los bienes de capital ingresados al país por medio de una importación
temporal con reexportación en el mismo estado o importación temporal para
perfeccionamiento activo, podrán finalizar su régimen con la reexportación del bien a
una zona especial de desarrollo económico, siempre que un operador haya solicitado
su ingreso respectivo para utilizarlos en las actividades autorizadas.
El reglamento a la presente ley establecerá los parámetros en los que el ingreso de una
mercancía a una zona especial de desarrollo económico se consideré una exportación,
y, a su vez, cuando el ingreso al territorio aduanero nacional de un bien que proviene
de una zona autorizada se considera una importación.
Art. 71.- Para efectos tributarios y aduaneros, al ingreso al territorio aduanero nacional
de un bien que ha sido producido o transformado en una Zona Especial de Desarrollo
Económico, deberá ser liquidado y pagará los tributos correspondientes, considerando
el valor en aduana de la mercancía a nacionalizarse, debiendo descontarse el valor
agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionales o nacionalizados que se hayan
incorporado en el proceso productivo del bien a nacionalizarse.
En el reglamento a la presente ley se establecerá el procedimiento para determinar el
valor agregado nacional en los productos procesados en las zonas especiales de
desarrollo económico, y los métodos de clasificación arancelaria que deban aplicarse.
30
31. Art. 72.- Los bienes de capital de origen extranjero utilizados en una zona autorizada,
para efectos de su nacionalización, serán valorados considerando el estado en que se
encuentren al momento de realizar el trámite de la declaración a consumo.
Art. 73.- Del régimen laboral.- A las actividades que se desarrollen en las zonas
autorizadas serán aplicables las disposiciones de las leyes y reglamentos que rigen las
relaciones laborales y de seguridad social en la República del Ecuador, con excepción
de los servicios técnicos especializados que se contraten entre las empresas
administradoras u operadores y técnicos especialistas, extranjeros, que se regularán
exclusivamente por lo que acuerden las partes en sus respectivos contratos. Los pagos
que se realicen por este concepto a los técnicos especialistas estarán exentos del
impuesto a la renta y del Impuesto al valor agregado.
No obstante lo indicado, los especialistas contratados serán sujetos pasivos de las
demás obligaciones tributarias que se generen por las actividades económicas
realizadas en el país.
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