2. Definición
Fundamentalmente la
idea de la acumulación
de pretensiones
obedece a la posibilidad
de decidir en un proceso
varias pretensiones al
mismo tiempo.
3. Finalidad
La acumulación tendrá por objeto conseguir una mayor economía procesal,
así como evitar posibles sentencias contradictorias cuando haya conexión
entre las pretensiones deducidas en los procesos cuya acumulación se
solicite.
Art. 95 CPCM
La acumulación de objetos tiene por finalidad reunir una pluralidad de pretensiones
que podrían discutirse en procesos distintos, a fin de que sean resueltos en uno solo
dada la conexión que existen entre ellos evitando así el riesgo de fallos contradictorios y
alcanzado de paso el ahorro de recursos humanos y económicos disponibles.
J. C. Cabañas García «Acumulación de objetos procesales. Acumulación de pretensiones».
Según la doctrina de los expositores y de acuerdo a nuestra ley la acumulación de procesos o de pretensiones -
propuesta en la demanda o mediante la reconvención- responde especialmente a , los principios de
concentración, celeridad, y economía procesal, respetándose desde luego los principios de contradicción y
derecho de defensa. Es decir, cumpliéndose las garantías del debido proceso. Además de atenderse a la
seguridad jurídica o prevenir que se dicten sentencias contradictorias.
Voto razonado Magistrado. José Arcadio Sánchez, Sentencia Cámara de Familia de la Sección del Centro de 2-
VI-2007, referencia 234-A-2005.
9. La acumulación subjetiva en el
CPCM
Art. 104
Podrán ejercitarse simultáneamente las pretensiones que uno
tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que
exista un nexo o conexión por razón del título o de la causa de
pedir.
Se entenderá que existe conexión entre las pretensiones cuando
deriven de títulos idénticos o semejantes, y cuando la causa de
pedir esté constituida total o parcialmente por el mismo
conjunto de hechos jurídicos relevantes.
10. La acumulación eventual de
pretensiones
La acumulación eventual supone una excepción
a la prohibición de acumulación de acciones
incompatibles entre sí. Es decir, se permite que el
actor, en su demanda, ejercite varias acciones,
incompatibles entre sí de forma eventual, quiere
esto decir, que expresará cuál es la acción
principal y cuáles de ellas se ejercitarán en el
caso de que la principal se desestime.
Vicente C. Guzmán Fluja
11. La acumulación eventual de
pretensiones
Acumulación
eventual
•En caso de
duda sobre la
pretensión
que debe
plantearse, el
demandante
puede optar
por establecer
una orden
jerarquizado
(acción
preferente)
de peticiones
para que así
sean
resueltos por
el juzgador
Subsidiariedad
12. La acumulación eventual de
pretensiones en el CPCM
Art.99
CPCM
Si el demandante plantea la
acumulación de forma eventual,
podrá intentar la acumulación de
pretensiones incompatibles entre
sí. En este caso, será requisito
indispensable para la admisión de
la acumulación
que se determine en forma
precisa la pretensión que se
reputa principal, así como aquella
otra u otras que se
ejercitan para el solo supuesto de
que la ejercitada a título principal
no se estime fundada, debiéndose
indicar
también el orden de prelación
entre ellas.
No se admitirá la acumulación de
pretensiones a título alternativo.
13. La acumulación eventual de
pretensiones
De cuerdo con Moreno Catena puede
distinguirse entre acumulación eventual:
Propia (llamada también subsidiaria):
Se da cuando el actor interpone varias
pretensiones (contra el mismo o contra varios
demandados), pero no pide la estimación de
todas ellas, sino solo de una, si bien conforme a
un orden de preferencia que especifica.
Impropia (denominada también accesoria):
Concurre cuando el actor interpone una
pretensión como principal y otra u otras como
complementarias, debiendo ser estimadas éstas
sólo en el caso de que lo sea la primera, pues
dicha estimación se convierte en el fundamento
de la estimación de la o las pretensiones
accesorias.
14. Requisitos procesales
1° Que el juez tenga jurisdicción y competencia por razón
de la materia o por razón de la cuantía para conocer de
todas las pretensiones cuya acumulación se solicita.
2° Que las pretensiones acumuladas no deban, por razón
de su materia, ventilarse en procesos de diferente tipo o
naturaleza si se ejercitaran por separado.
3° Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en
que se ejerciten determinadas pretensiones en razón de
su materia o por razón del tipo de proceso que se haya de
seguir.
Art. 100 CPCM
16. La acumulación necesaria en el
CPCM
Art. 101
Se acumularán de oficio las pretensiones que
versen sobre la declaración de nulidad de un acto o
negocio jurídico y las que se refieran a la
anulabilidad de los acuerdos adoptados en una
misma reunión de los órganos de una persona
jurídica. Para ello, todas las demandas de nulidad o
anulabilidad que se presenten con posterioridad a
otra se remitirán al mismo juzgado que conoce de
la primera.
17. Fue una realización del Grupo #3
Lic. Ramón Benjamín Fabián Martínez.
(Coordinador de grupo)
Lic. Douglas Eduardo Espinal Hernández.
Lic. Luis René Granados Portillo.
Licda. Mirna Molina de Rivas.
Lic. Giancarlo de la Gasca