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04. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de
Cuarta Categoría
Tamaño de Texto:
El trabajador independiente podrá solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o año
gravable, la suspensión de retenciones y / o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que
se
encuentre
en
cualquiera
de
los
siguientes
supuestos:
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
A partir del mes de enero de cada año:
Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto
afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones
y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por
rentas de Quinta Categoría en caso las tenga. Referencia: Resolución de Superintendencia N°
305-2012/SUNAT
-Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1
de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido,
sea
igual
o
superior
al
Impuesto
a
la
Renta
Proyectado.
Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar
mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.
No
deberá
solicitar
la
suspensión
En caso que esté sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación de
declarar y efectuar pagos a cuenta.

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta
La solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se presenta únicamente a
través de Internet, vía SUNAT Virtual, con su Clave SOL. Debe llenarse allí el Formulario
Virtual Nº 1609. Ver cuadro con límites.

¿Cómo
consulto
el
estado
de
una
solicitud
de
suspensión?
Si ya presentó una solicitud de suspensión puede consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu
número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización
obtenida
al
presentarla.
Haz
click
aquí
para
consultarla
ahora.
Por excepción, puedes solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o
en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:
a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus
ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la
Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones
declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede
efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios
desde la fecha del rechazo de la solicitud.
Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de
Suspensión(con instrucciones).
b.- Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud
deberá utilizar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de
nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización
provisional. Posteriormente, deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de SUNAT
Virtual.
Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de Suspensión
(con instrucciones)
Acreditación de la suspensión
Debes exhibir y/o entregar, según corresponda, la constancia de autorización vigente a tu agente
de
retención,
teniendo
en
cuenta
lo
siguiente:
- Si la obtuviste a través de SUNAT Virtual deberá entregar al agente de retención una impresión
de su Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.
- Si la obtuviste en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente. En este
caso, mostrará al agente de retención el original de su Constancia de Autorización y entregarle una
fotocopia
de
la
misma
El usuario agente de retención puede consultar en línea esa Constancia haciendo click aquí.
¿Desde
cuándo
surte
efecto
la
suspensión?
La autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día
siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que
se
autoriza
la
suspensión.
¿Qué información contiene la Constancia de Autorización de esta suspensión?:
La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:

1. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para
2.
3.
4.
5.
6.

aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual).
Resultado de la Solicitud.
Identificación del contribuyente.
Fecha de presentación de la Solicitud.
Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de
Servicios al Contribuyente).

¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización?

1. De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual
La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
curso surtiendo efecto sobre:
o
o

Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o
acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.
Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el
cuál se otorgó la suspensión.

2. De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los
Centros de Servicios al Contribuyente. En la "Constancia de Autorización" se indicará su
vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31
de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el
párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión
deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias relacionadas a la Suspensión?
I. De los Contribuyentes
Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la
"Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma.
Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los
Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de
retención el original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de
la misma.
Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación
en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones
que le han efectuado no llegará a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta
categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.
II. De los Agentes de Retención

1. Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de
ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que
constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la
Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
o Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si
o

obtiene renta de cuarta categoría.
Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según
corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente.

¿Quiénes no deben solicitar la suspensión?
No deben solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta aquellos contribuyentes
que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de
declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto.
No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta
Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos
soles. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de
Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2013, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los
montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO

REFERENCIA

MONTO

NO SE
ENCUENTRAN

NO SUPERIOR
OBLIGADOS A:
A:

Contribuyentes que
perciben
exclusivamente rentas
de Cuarta Categoría
Contribuyentes que
perciben
exclusivamente rentas
de cuarta y quinta
categoría
Contribuyentes que
perciben
exclusivamente rentas
de 4ta categoría por
las funciones a que se
refiere el inciso b) del
artículo 33° del TUO
del Impuesto a la
Renta, o perciban
dichas rentas y
además otras rentas
de cuarta y/o quinta
categorías.

El total de sus
rentas de cuarta
categoría percibidas
en el mes
La suma de sus
rentas de cuarta y
quinta categoría
percibidas en el
mes
La suma de sus
rentas de cuarta y
quinta categoría
percibidas en el
mes

S/. 2,698

S/. 2,698

S/. 2,158

Presentar la declaración
mensual ni a efectuar
pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta
Presentar la declaración
mensual ni a efectuar
pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta
Presentar la declaración
mensual ni a efectuar
pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta

Importante
Para el ejercicio gravable 2013 los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares considerarán como monto
referencial la suma de S/. 2,158.
Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría
superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y
efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos
de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto se deducen las
retenciones
efectuadas
en
su
caso
y
se
paga
la
diferencia.
Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al
Impuesto a la Renta.

Importante
Constituyen
ingresos
inafectos
al
impuesto:
•
Las
indemnizaciones
previstas
por
las
disposiciones
laborales
vigentes.
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de
producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del
Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del
Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la
indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
• Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por
accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato
de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el
inciso
b)
del
Artículo
2º
de
la
Ley
del
Impuesto
a
la
Renta.
• Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como
jubilación, montepío e invalidez.

Reinicio de Retenciones y /o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Si luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta,
usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado,
así como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración
Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta
Categoría, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha
circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar en sus Recibos por
Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta que le corresponda
Forma de reiniciar las Retenciones y / o Pagos a Cuenta
Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la declaración mensual a través del PDT
Trabajadores Independientes N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que consigne
en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta,
para que se entiendan como reiniciadas.
Base legal:
Decreto Supremo N° 215-2006-EF publicado el 29-12-2006 y Resoluciones de Superintendencia
N° 013-2007/SUNAT y N° 004-2009/SUNAT del 14-01-2009.
Dispositivos legales relativos a la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta
Decreto Supremo N° 215-2006-EF- publicado el 29 de diciembre del 2006
Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta
categoría.
Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT - publicada el 15 de enero del 2007
Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones
y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT - publicada el 12 de enero de 2008Dictan
normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría.
Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT - publicada el 15 de enero de 2009
Resolución de Superintendencia N° 006-2010/SUNAT - publicada el 14 de enero de 2010
Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por
Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2010
Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT - publicada el 30 de diciembre de 2010
Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por
Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2011
Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT - publicada el 31 de diciembre de 2011
Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por
Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2012.
Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT - publicada el 28 de diciembre de 2012
Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por
Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2013.
Cálculo de retenciones de renta de cuarta y quinta categoría

Estos tipos de rentas son generadas por personas
naturales. En el caso de renta de cuarta categoría, las
personas la generan de manera individual e
independiente y tratándose de renta de quinta categoría
de manera dependiente, ya que surgen de las
remuneraciones canceladas por parte de sus empleadores
por el desempeño de sus labores.
Renta de Cuarta Categoría
Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio de profesión, arte,
ciencia u oficio de manera individual e independiente. Son consideradas también dentro de
esta categoría los ingresos percibidos por los directores de empresas, síndico, mandatario,
gestor de negocios, albacea y actividades similares además de las dietas por los regidores
de las municipalidades.
Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas
naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar
contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total
de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso
contrario no se efectuará retención alguna.
En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago
del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2625 nuevos
soles (para el año 2010).
CASOS PRÁCTICOS:
·
El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia
S.A.C. el 15/04/10, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.2100
nuevos soles.
En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia
S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención
del 10% del total del recibo emitido.
2100 * 10% = 210
Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta
categoría por S/.250.
·

En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos
soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos
del mes no superan el límite de S/.2625 nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a
realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta.

Renta de Quinta Categoría
Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto
proyectado de remuneraciones incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones
extraordinarias y otros ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el
monto equivalente a 7 UIT (S/.25200 para el 2010).
El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría es el empleador, así
mismo está obligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto.
La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera:

1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador:

REMUNERACION
BRUTA ANUL

=

Remuneración
mensual

-Gratificaciones de
Navidad y Fiestas Patrias

+

Renta Anual
Proyectada

x

Nº de
meses
que
falta
para
culminar
el año

-

-Otros ingresos
percibidos en el mes
-Remuneraciones y Otros
ingresos percibidos en
meses anteriores

2° Determinar la remuneración bruta anual:
REMUNERACION
NETA ANUAL

=

7
UIT

3° Cálculo del impuesto anual
De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la
tasa respectiva.
Hasta

27 UIT

15%

Por el
exceso de

27 UIT

21%
Y hasta

54 UIT

Por el
exceso de

54 UIT

IMPUESTO
ANUAL

=

REMUNERACIÓN
NETA ANUAL

30%

x

TASA

4° Determinación del impuesto a retener
Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a continuación:
IAN = Impuesto Neto Anual

RETENCION
ENERO, FEBRERO, MARZO

RETENCION
ABRIL

RETENCION
MAYO, JUNIO, JULIO

RETENCION
AGOSTO

RETENCION
SETIEMBRE, OCTUBRE,
NOVIEMBRE

RETENCION
DICIEMBRE

IAN
12
IAN - Retenciones de Enero a Marzo
9
IAN - Retenciones de Enero a Abril
8
IAN - Retenciones de Enero a Julio
5
IAN - Retenciones de Enero a Agosto
4

IAN - Retenciones de Enero a Noviembre

CASO PRÁCTICO:
El trabajador Mario Puentes de la empresa Rosales S.A. percibe una remuneración mensual
de S/. 1800 nuevos soles. Además de asignación familiar.
tabla 1

tabla 2
TEMAS » rentas de trabajo, retenciones, renta de cuarta categoria, renta de quinta
categoria, rentas de cuarta y quinta, retenciones de renta de cuarta y quinta
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Comentarios
24/09/2013 - 07:40 PM - IP: 190.239.228.31

VICTOR
PERU

HOLA AMIGO, YO TENGO UN SUELDO DE 4200 Y HEY TENIDO
VINCULO LABORAL MARZO, ABRIL Y MAYO EN CUANTO A
JUNIO NO ME CONTRATARON LUEGO EN JULIO ME VOLVIERON
A CONTRATAR X TRES MESES (JULIO AGOS Y SET),NO SE SABE
SI ME VOLVERAN A CONTRATAR MI PREGUNTA ES TENDRE
DESCUENTO DE QUINTA CATEGORIA, AGRADESCO SU
RESPUESTA POR ANTICIPADO
20/09/2013 - 10:30 PM - IP: 190.239.135.120

Para Edu
Lima

estimado. Si emites recibos de honorarios por s/6000, te deben retener el
10%, la empresa pagara esa retencion.
Te aconsejaria que presentes tu pdt mensual, indicando que te retuvieron,
no pagaras impuesto aluno, pero cumples con prsentarsegun norma
tributaria
ROLANDO GANTO
CPCC
20/09/2013 - 09:47 AM - IP: 190.43.189.58

edu
peru

POR FAVOR AYUDENME NECESITO SABER: SI EMITO MI
RECIBO POR DE HONORARIO POR 6000 me tienen que retener el 10%
y al declarar al mes pago a cuenta cuanto tengo que pagar
Nombre

Comentarios
14/09/2013 - 10:18 AM - IP: 200.106.44.163

Para Yuriko
Lima

Estimada.Loscalculo de renta de 5ta son por periodos, si tu renuncias en ele
2013, la rta de 5ta es del periodo 2013.
Lo que debe solicitar es tu certificado de rtas de 5ta categoria del 2012 y se
renuncias del 2013 ahi veras si te descontaron correctamente o en exceso.
Saludos
EL ASESOR
rganto_2@hotmail.com

13/09/2013 - 07:13 PM - IP: 190.113.208.30
yurikoechevarria
Si yo renuncio al empresa me devuelven la quinta categoría habiendo
peru

ingresado en octubre del 2012 Y me retiro de la empresa en agosto del
2013
03/09/2013 - 11:07 PM - IP: 181.67.79.154

Para Karen
Lima

Estimada.Debes tener las siguientes observaciones cuando gires recibos de
honorarios:
Si sumando todos tus ingresos de recibos de honorarios pasas de s/32,975
al año deberias presentar declaracion jurada anual.
Si al mes pasas de s/2697 deberias declarar y pagar el impuesto mensual.
Si giras un recibos por mas de s/1500 de retendran el 10%, si no tienes
suspension.
Saludos
EL ASESOR
asesoramiento y servicios tributario, contable , laboral asi evitaras
contingencias, escribeme a rganto_2@hotmail.com
03/09/2013 - 08:28 PM - IP: 190.232.161.70

KAREN
Lima/ Perù

Para Carlos
Lima

Señor asesor:
Actualmente, obtengo dos recibos por honorarios al mes. El primero de s/.
1000 y a la quincena S/. 750. ¿Quisiera saber si tengo que pagar algùn
porcentaje a la SUNAT? ¿El pago del 10% es por exceder los s/.1500 del
monto total de la suma de todos los recibos del mes o el monto de un
recibo? Gracias por su atenciòn
02/09/2013 - 03:49 PM - IP: 190.41.163.128

Estimado.Si para el año 2013,tus ingresos por planillas superan los s/25900
Nombre

Comentarios

te realizaran la retencion por rtas de 5ta categoria, los ingresos
considerados son todos los que percibiste en diferentes trabajos.
Saludos
EL ASESOR
02/09/2013 - 12:57 PM - IP: 200.62.220.90
Carlos
Lima

Estimado, mi ingreso como trabajador dependiente de enero a marzo fue de
7000 soles, en los meses de abril, mayo y junio no labore ni percibi
ingresos. en el mes de julio he vuelto a percibir ingresos por 6000 soles.
para el calculo del impuesto a la renta son ¿tomados en cuenta los meses no
laborados?
27/08/2013 - 02:51 PM - IP: 190.41.163.128

Para Pedro
Lima

Estimado.La norma es igual para todos no distingue profesionespecifica
como es el caso de los policias.Debestner las siguintes observaciones:
Si sumando todos tus ingresos de planillas mas recibos de honorarios pasas
de s/32,975, deberiasprsentardeclracion jurada anual.
Si al mes pasas de s/2697 deberias declarar y pagar el impuesto mensual.
Si giras un recibos por mas de s/1500 de retendran el 10%, si no tienes
suspension.
Si ademas tienes menos de 40años, te retendran por AFP o SNO
obligatoriamente.
Saludos
EL ASESOR

asesoramiento y servicios tributario, contable , laboral asi evitaras
contingencias, escribeme a rganto_2@hotmail.com
27/08/2013 - 02:30 PM - IP: 190.41.163.128

Para Heli
Lima

Estimado.La norma es igual para todos no distingue profesionespecifica
como es el caso de los policias.Debestner las siguintes observaciones:
Si sumando todos tus ingresos de planillas mas recibos de honorarios pasas
de s/32,975, deberiasprsentardeclracion jurada anual.
Si al mes pasas de s/2697 deberias declarar y pagar el impuesto mensual.
Si giras un recibos por mas de s/1500 de retendran el 10%, si no tienes
suspension.
Si ademas tienes menos de 40años, te retendran por AFP o SNO
obligatoriamente.
Nombre

Comentarios

Saludos
EL ASESOR

asesoramiento y servicios tributario, contable , laboral asi evitaras
contingencias, escribeme a rganto_2@hotmail.com

Saludos
EL ASESOR

asesorate por un profesional asi evitaras contingencias
tributarias,preciosmodicos, escribeme rganto_2@hotmail.com..
27/08/2013 - 02:14 PM - IP: 200.121.216.242
Heli
Lima Peru

HELI
Lima Peru

la PNP. también esta incluido en los descuentos por honorarios para
afiliarse a una AFP si nosotros tenemos nuestro seguro en nuestra
institución
27/08/2013 - 02:09 PM - IP: 200.121.216.242

Pertenesco a la PNP. me descontaran por mis servicios en mi recibo por
honorarios un porcentaje si notros tenemos según en la Institución
27/08/2013 - 02:05 PM - IP: 200.121.216.242

Heli
Lima Peru

soy de la PNP. la mayoría de los colegas están preocupados por los
descuentos que le van hacer, por ejemplo yo gano por el estado 2,200 y
tengo un servicio individualizado que me pagan con recibos por honorarios
ahora estaré yo incluido en el descuento por la SUNAT
27/08/2013 - 11:58 AM - IP: 190.41.163.128

Para Graciela
Lima

Estimada.Si para el año 2013, tus ingresos por planillas superan los
s/25900 te realizaran la retencion por rtas de 5ta categoria, necesitas
asesoria, para ver mejor le tema.
Saludos
EL ASESOR
Nombre

Comentarios

asesoramiento y servicios,tributario,contable, laboral, empresarial,
escribeme a rganto_2@hotmail.com
27/08/2013 - 11:54 AM - IP: 190.41.163.128

Para Antonio
Lima

Estimado.Si en el año 2013 tus ingresos por recibos de honorarios pasan de
s/32,375 debes presentar tu declaracion jurada anual, si giras recibos pro
mas de s/1500 es decir s/1501 te descontran el 10% , si no tienes
suspension.
Saludos
EL ASESOR

a
Antonio
Lima

26/08/2013 - 11:37 AM - IP: 190.40.1.203

si emito un recibo por honorario siendo la cantidad exacta de 1500 nuevos
soles, estoy obligado a que se me descuente 10% por esa cantidad. gracias..
25/08/2013 - 10:19 PM - IP: 190.43.72.50

graciela
lima/peru

hola, yo recibia una remuneración bruta de 1373 ns, en enero recibi una
bonificacion que apareció en mi boleta de 1400 soles por trabajar durante
mis vacaciones, además a partir del mes de marzo me quedo en el trabajo
dos veces por semanas trabajando por las tardes como horas extras mi
empleador le llama bonificación y por ello me pagan 840 soles mensuales
mas asignación familiar y otra bonificación por tiempo de sevicios mas la
remuneración básica lo que sumado hacen 2340 ns yo recibo 15 sueldos en
el año, nunca antes había sufrido retención pero a partir de julio me
retuvieron 296 ns ahora en agosto también mi pregunta es si me
corresponde retención todos los meses siguiente y cuanto considerando que
solo hare las horas extras hasta noviembre, además no entiendo porque si
acepto trabajar mas horas para tener un mejor sueldo sea meritorio de tanto
descuento.gracias de antemano por aclarar mis dudas
24/08/2013 - 10:29 AM - IP: 190.233.48.206

Pedro
LIma

Estimado asesor. trabajo -asegurado en la ONP- con sueldo basico
(S/.750.00) y aparte le hago trabajos a la misma empresa y de vez en
cuando a otras empresas y giro RPH. ¿cual es el maximo monto que puedo
girar al mes que sumado a mi sueldo basico, no este afecto a dcto? y si es
asi,¿Que dctos. habrian que hacer? Muchas Gracias.
Nombre

Comentarios
22/08/2013 - 11:14 AM - IP: 190.238.196.161

Para Cesar
Lima

Estimado.calculosegun tus importes
PLLA 4800 X 14 = 67,200
RH 1900 X 12 = 22,800
TOTAL 90,000
DEDUCCIONES
20% RH ( 4,560)
07UIT (25,900)
BASE 59,540
IMPTO 15% ANUAL 8,931
Al impuesto anual se deberia descontar las retenciones
por rta de 5ta categoria.
Saludos
EL ASESOR
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  • 1. 04. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de Cuarta Categoría Tamaño de Texto: El trabajador independiente podrá solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o año gravable, la suspensión de retenciones y / o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta A partir del mes de enero de cada año: Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga. Referencia: Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT -Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado. Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda. No deberá solicitar la suspensión En caso que esté sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta. Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta La solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se presenta únicamente a través de Internet, vía SUNAT Virtual, con su Clave SOL. Debe llenarse allí el Formulario Virtual Nº 1609. Ver cuadro con límites. ¿Cómo consulto el estado de una solicitud de suspensión? Si ya presentó una solicitud de suspensión puede consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla. Haz click aquí para consultarla ahora. Por excepción, puedes solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos: a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede
  • 2. efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud. Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de Suspensión(con instrucciones). b.- Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deberá utilizar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual. Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de Suspensión (con instrucciones) Acreditación de la suspensión Debes exhibir y/o entregar, según corresponda, la constancia de autorización vigente a tu agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente: - Si la obtuviste a través de SUNAT Virtual deberá entregar al agente de retención una impresión de su Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma. - Si la obtuviste en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente. En este caso, mostrará al agente de retención el original de su Constancia de Autorización y entregarle una fotocopia de la misma El usuario agente de retención puede consultar en línea esa Constancia haciendo click aquí. ¿Desde cuándo surte efecto la suspensión? La autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión. ¿Qué información contiene la Constancia de Autorización de esta suspensión?: La Constancia de Autorización contiene la siguiente información: 1. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para 2. 3. 4. 5. 6. aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual). Resultado de la Solicitud. Identificación del contribuyente. Fecha de presentación de la Solicitud. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente). ¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización? 1. De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:
  • 3. o o Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento. Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión. 2. De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente. En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual. ¿Cuáles son las obligaciones tributarias relacionadas a la Suspensión? I. De los Contribuyentes Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la "Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma. Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de la misma. Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio. II. De los Agentes de Retención 1. Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: o Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si o obtiene renta de cuarta categoría. Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente. ¿Quiénes no deben solicitar la suspensión? No deben solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta aquellos contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto. No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos soles. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2013, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro: SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO SE ENCUENTRAN NO SUPERIOR OBLIGADOS A:
  • 4. A: Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. 2,698 S/. 2,698 S/. 2,158 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Importante Para el ejercicio gravable 2013 los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,158. Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia. Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Importante Constituyen ingresos inafectos al impuesto: • Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado. • Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el
  • 5. inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta. • Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Reinicio de Retenciones y /o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta Si luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Categoría, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta que le corresponda Forma de reiniciar las Retenciones y / o Pagos a Cuenta Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la declaración mensual a través del PDT Trabajadores Independientes N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que consigne en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta, para que se entiendan como reiniciadas. Base legal: Decreto Supremo N° 215-2006-EF publicado el 29-12-2006 y Resoluciones de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT y N° 004-2009/SUNAT del 14-01-2009. Dispositivos legales relativos a la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta Decreto Supremo N° 215-2006-EF- publicado el 29 de diciembre del 2006 Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT - publicada el 15 de enero del 2007 Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT - publicada el 12 de enero de 2008Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría. Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT - publicada el 15 de enero de 2009 Resolución de Superintendencia N° 006-2010/SUNAT - publicada el 14 de enero de 2010 Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2010 Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT - publicada el 30 de diciembre de 2010 Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2011
  • 6. Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT - publicada el 31 de diciembre de 2011 Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2012. Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT - publicada el 28 de diciembre de 2012 Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2013.
  • 7. Cálculo de retenciones de renta de cuarta y quinta categoría Estos tipos de rentas son generadas por personas naturales. En el caso de renta de cuarta categoría, las personas la generan de manera individual e independiente y tratándose de renta de quinta categoría de manera dependiente, ya que surgen de las remuneraciones canceladas por parte de sus empleadores por el desempeño de sus labores. Renta de Cuarta Categoría Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio de manera individual e independiente. Son consideradas también dentro de esta categoría los ingresos percibidos por los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares además de las dietas por los regidores de las municipalidades. Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna. En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2625 nuevos soles (para el año 2010). CASOS PRÁCTICOS: · El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia S.A.C. el 15/04/10, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.2100 nuevos soles. En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido. 2100 * 10% = 210 Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/.250. · En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos
  • 8. soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos del mes no superan el límite de S/.2625 nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta. Renta de Quinta Categoría Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto proyectado de remuneraciones incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones extraordinarias y otros ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el monto equivalente a 7 UIT (S/.25200 para el 2010). El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría es el empleador, así mismo está obligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto. La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera: 1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador: REMUNERACION BRUTA ANUL = Remuneración mensual -Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias + Renta Anual Proyectada x Nº de meses que falta para culminar el año - -Otros ingresos percibidos en el mes -Remuneraciones y Otros ingresos percibidos en meses anteriores 2° Determinar la remuneración bruta anual: REMUNERACION NETA ANUAL = 7 UIT 3° Cálculo del impuesto anual De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la tasa respectiva. Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT 21%
  • 9. Y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT IMPUESTO ANUAL = REMUNERACIÓN NETA ANUAL 30% x TASA 4° Determinación del impuesto a retener Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a continuación: IAN = Impuesto Neto Anual RETENCION ENERO, FEBRERO, MARZO RETENCION ABRIL RETENCION MAYO, JUNIO, JULIO RETENCION AGOSTO RETENCION SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE RETENCION DICIEMBRE IAN 12 IAN - Retenciones de Enero a Marzo 9 IAN - Retenciones de Enero a Abril 8 IAN - Retenciones de Enero a Julio 5 IAN - Retenciones de Enero a Agosto 4 IAN - Retenciones de Enero a Noviembre CASO PRÁCTICO: El trabajador Mario Puentes de la empresa Rosales S.A. percibe una remuneración mensual de S/. 1800 nuevos soles. Además de asignación familiar.
  • 10. tabla 1 tabla 2 TEMAS » rentas de trabajo, retenciones, renta de cuarta categoria, renta de quinta categoria, rentas de cuarta y quinta, retenciones de renta de cuarta y quinta
  • 11. Share on facebookShare on twitterShare on emailShare on printShare on gmailShare on stumbleuponMore Sharing Services Temas relacionados: · Cronograma de Vencimiento de Impuestos Año 2011 · Pautas para el descuento del Impuesto a la Renta de quinta categoría · Aspectos Tributarios de la entrega de vales para ser canjeado por pavos · Aspectos Tributarios a Obsequio de juguetes y agasajo a trabajadores · Desde el 03 de Enero se puede presentar las Declaraciones Juradas 2010 · Aspectos Tributarios y Registros Contables de Las Canastas Navideñas · Aspectos Tributarios y Registros Contables de los obsequios a clientes Comentarios » Escriba su Comentario Nombre Comentarios 24/09/2013 - 07:40 PM - IP: 190.239.228.31 VICTOR PERU HOLA AMIGO, YO TENGO UN SUELDO DE 4200 Y HEY TENIDO VINCULO LABORAL MARZO, ABRIL Y MAYO EN CUANTO A JUNIO NO ME CONTRATARON LUEGO EN JULIO ME VOLVIERON A CONTRATAR X TRES MESES (JULIO AGOS Y SET),NO SE SABE SI ME VOLVERAN A CONTRATAR MI PREGUNTA ES TENDRE DESCUENTO DE QUINTA CATEGORIA, AGRADESCO SU RESPUESTA POR ANTICIPADO 20/09/2013 - 10:30 PM - IP: 190.239.135.120 Para Edu Lima estimado. Si emites recibos de honorarios por s/6000, te deben retener el 10%, la empresa pagara esa retencion. Te aconsejaria que presentes tu pdt mensual, indicando que te retuvieron, no pagaras impuesto aluno, pero cumples con prsentarsegun norma tributaria ROLANDO GANTO CPCC 20/09/2013 - 09:47 AM - IP: 190.43.189.58 edu peru POR FAVOR AYUDENME NECESITO SABER: SI EMITO MI RECIBO POR DE HONORARIO POR 6000 me tienen que retener el 10% y al declarar al mes pago a cuenta cuanto tengo que pagar
  • 12. Nombre Comentarios 14/09/2013 - 10:18 AM - IP: 200.106.44.163 Para Yuriko Lima Estimada.Loscalculo de renta de 5ta son por periodos, si tu renuncias en ele 2013, la rta de 5ta es del periodo 2013. Lo que debe solicitar es tu certificado de rtas de 5ta categoria del 2012 y se renuncias del 2013 ahi veras si te descontaron correctamente o en exceso. Saludos EL ASESOR rganto_2@hotmail.com 13/09/2013 - 07:13 PM - IP: 190.113.208.30 yurikoechevarria Si yo renuncio al empresa me devuelven la quinta categoría habiendo peru ingresado en octubre del 2012 Y me retiro de la empresa en agosto del 2013 03/09/2013 - 11:07 PM - IP: 181.67.79.154 Para Karen Lima Estimada.Debes tener las siguientes observaciones cuando gires recibos de honorarios: Si sumando todos tus ingresos de recibos de honorarios pasas de s/32,975 al año deberias presentar declaracion jurada anual. Si al mes pasas de s/2697 deberias declarar y pagar el impuesto mensual. Si giras un recibos por mas de s/1500 de retendran el 10%, si no tienes suspension. Saludos EL ASESOR asesoramiento y servicios tributario, contable , laboral asi evitaras contingencias, escribeme a rganto_2@hotmail.com 03/09/2013 - 08:28 PM - IP: 190.232.161.70 KAREN Lima/ Perù Para Carlos Lima Señor asesor: Actualmente, obtengo dos recibos por honorarios al mes. El primero de s/. 1000 y a la quincena S/. 750. ¿Quisiera saber si tengo que pagar algùn porcentaje a la SUNAT? ¿El pago del 10% es por exceder los s/.1500 del monto total de la suma de todos los recibos del mes o el monto de un recibo? Gracias por su atenciòn 02/09/2013 - 03:49 PM - IP: 190.41.163.128 Estimado.Si para el año 2013,tus ingresos por planillas superan los s/25900
  • 13. Nombre Comentarios te realizaran la retencion por rtas de 5ta categoria, los ingresos considerados son todos los que percibiste en diferentes trabajos. Saludos EL ASESOR 02/09/2013 - 12:57 PM - IP: 200.62.220.90 Carlos Lima Estimado, mi ingreso como trabajador dependiente de enero a marzo fue de 7000 soles, en los meses de abril, mayo y junio no labore ni percibi ingresos. en el mes de julio he vuelto a percibir ingresos por 6000 soles. para el calculo del impuesto a la renta son ¿tomados en cuenta los meses no laborados? 27/08/2013 - 02:51 PM - IP: 190.41.163.128 Para Pedro Lima Estimado.La norma es igual para todos no distingue profesionespecifica como es el caso de los policias.Debestner las siguintes observaciones: Si sumando todos tus ingresos de planillas mas recibos de honorarios pasas de s/32,975, deberiasprsentardeclracion jurada anual. Si al mes pasas de s/2697 deberias declarar y pagar el impuesto mensual. Si giras un recibos por mas de s/1500 de retendran el 10%, si no tienes suspension. Si ademas tienes menos de 40años, te retendran por AFP o SNO obligatoriamente. Saludos EL ASESOR asesoramiento y servicios tributario, contable , laboral asi evitaras contingencias, escribeme a rganto_2@hotmail.com 27/08/2013 - 02:30 PM - IP: 190.41.163.128 Para Heli Lima Estimado.La norma es igual para todos no distingue profesionespecifica como es el caso de los policias.Debestner las siguintes observaciones: Si sumando todos tus ingresos de planillas mas recibos de honorarios pasas de s/32,975, deberiasprsentardeclracion jurada anual. Si al mes pasas de s/2697 deberias declarar y pagar el impuesto mensual. Si giras un recibos por mas de s/1500 de retendran el 10%, si no tienes suspension. Si ademas tienes menos de 40años, te retendran por AFP o SNO obligatoriamente.
  • 14. Nombre Comentarios Saludos EL ASESOR asesoramiento y servicios tributario, contable , laboral asi evitaras contingencias, escribeme a rganto_2@hotmail.com Saludos EL ASESOR asesorate por un profesional asi evitaras contingencias tributarias,preciosmodicos, escribeme rganto_2@hotmail.com.. 27/08/2013 - 02:14 PM - IP: 200.121.216.242 Heli Lima Peru HELI Lima Peru la PNP. también esta incluido en los descuentos por honorarios para afiliarse a una AFP si nosotros tenemos nuestro seguro en nuestra institución 27/08/2013 - 02:09 PM - IP: 200.121.216.242 Pertenesco a la PNP. me descontaran por mis servicios en mi recibo por honorarios un porcentaje si notros tenemos según en la Institución 27/08/2013 - 02:05 PM - IP: 200.121.216.242 Heli Lima Peru soy de la PNP. la mayoría de los colegas están preocupados por los descuentos que le van hacer, por ejemplo yo gano por el estado 2,200 y tengo un servicio individualizado que me pagan con recibos por honorarios ahora estaré yo incluido en el descuento por la SUNAT 27/08/2013 - 11:58 AM - IP: 190.41.163.128 Para Graciela Lima Estimada.Si para el año 2013, tus ingresos por planillas superan los s/25900 te realizaran la retencion por rtas de 5ta categoria, necesitas asesoria, para ver mejor le tema. Saludos EL ASESOR
  • 15. Nombre Comentarios asesoramiento y servicios,tributario,contable, laboral, empresarial, escribeme a rganto_2@hotmail.com 27/08/2013 - 11:54 AM - IP: 190.41.163.128 Para Antonio Lima Estimado.Si en el año 2013 tus ingresos por recibos de honorarios pasan de s/32,375 debes presentar tu declaracion jurada anual, si giras recibos pro mas de s/1500 es decir s/1501 te descontran el 10% , si no tienes suspension. Saludos EL ASESOR a Antonio Lima 26/08/2013 - 11:37 AM - IP: 190.40.1.203 si emito un recibo por honorario siendo la cantidad exacta de 1500 nuevos soles, estoy obligado a que se me descuente 10% por esa cantidad. gracias.. 25/08/2013 - 10:19 PM - IP: 190.43.72.50 graciela lima/peru hola, yo recibia una remuneración bruta de 1373 ns, en enero recibi una bonificacion que apareció en mi boleta de 1400 soles por trabajar durante mis vacaciones, además a partir del mes de marzo me quedo en el trabajo dos veces por semanas trabajando por las tardes como horas extras mi empleador le llama bonificación y por ello me pagan 840 soles mensuales mas asignación familiar y otra bonificación por tiempo de sevicios mas la remuneración básica lo que sumado hacen 2340 ns yo recibo 15 sueldos en el año, nunca antes había sufrido retención pero a partir de julio me retuvieron 296 ns ahora en agosto también mi pregunta es si me corresponde retención todos los meses siguiente y cuanto considerando que solo hare las horas extras hasta noviembre, además no entiendo porque si acepto trabajar mas horas para tener un mejor sueldo sea meritorio de tanto descuento.gracias de antemano por aclarar mis dudas 24/08/2013 - 10:29 AM - IP: 190.233.48.206 Pedro LIma Estimado asesor. trabajo -asegurado en la ONP- con sueldo basico (S/.750.00) y aparte le hago trabajos a la misma empresa y de vez en cuando a otras empresas y giro RPH. ¿cual es el maximo monto que puedo girar al mes que sumado a mi sueldo basico, no este afecto a dcto? y si es asi,¿Que dctos. habrian que hacer? Muchas Gracias.
  • 16. Nombre Comentarios 22/08/2013 - 11:14 AM - IP: 190.238.196.161 Para Cesar Lima Estimado.calculosegun tus importes PLLA 4800 X 14 = 67,200 RH 1900 X 12 = 22,800 TOTAL 90,000 DEDUCCIONES 20% RH ( 4,560) 07UIT (25,900) BASE 59,540 IMPTO 15% ANUAL 8,931 Al impuesto anual se deberia descontar las retenciones por rta de 5ta categoria. Saludos EL ASESOR