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05-2014
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Cerramiento de la finca y acceso a los locales PUBLICADO EL 2 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES
El Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, en fecha 5 de marzo de 2014 ha establecido que aún teniendo las Comunidades de Propietarios
derecho a acordar el cerramiento de la finca, ello nunca puede hacerse de manera que perjudique a los locales de negocios establecidos en la misma
finca.
Es por ello que dicha sentencia obliga a respetar la existencia de un paso para que los clientes de dichos negocios puedan acceder a sus locales
comerciales de manera fácil y directa.
IPC adelantado del mes de abril PUBLICADO EL 2 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES
El IPC adelantado del mes de abril de 2014 remonta hacia índices positivos, dejando el índice
adelantado en el 0,4 % anual, rompiendo la tendencia bajista de los últimos meses
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Acuerdo adoptado sin constar en convocatoria PUBLICADO EL 5 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES
Aunque el libro quinto del Codi Civil de Catalunya, recoge el funcionamiento de las comunidades de propietarios y en su artículo
553.25.1 es muy explícito a que no pueden aprobarse acuerdos que no hayan sido notificados en la convocatoria de la
Junta, según sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de enero de 2014, reiterativa a otras emitidas con
anterioridad, ningún propietario presente o representado puede oponerse posteriormente a acuerdo adoptado sin haber estado
notificado en la convocatoria correspondiente, si en el momento de realización de la Junta no se opuso expresamente a dicho
acuerdo adoptado por los presentes.
Nueva póliza de seguros Mutua Negocio PUBLICADO EL 6 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES
La compañía Mutua de Propietarios, uno de los líderes del mercado en la protección de activos inmobiliarios acaba de actualizar
las coberturas que ofrece a los comercios y negocios.
Su nuevo producto Mutua Negocio, ha sido totalmente rediseñado y adaptado a las nuevas necesidades de gran cantidad de
diferentes actividades empresariales.
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 Asistencia.
 Capitales de Responsabilidad Civil de hasta 600.000€.
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Nueva Ley de Telecomunicaciones PUBLICADO EL 12 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES
Las Comunidades de Propietarios y los Propietarios en fincas de régimen de alquiler no podrán oponerse a la instalación de las
infraestructuras necesarias para dar servicios comunes de comunicaciones electrónicas en el interior de edificios y
conjuntos inmobiliarios.
A continuación reproducimos el artículo 45 de la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones.
Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios
Artículo 45. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios.
1. Mediante real decreto se desarrollará la normativa legal en materia de infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas en el interior de
edificios y conjuntos inmobiliarios. Dicho real decreto determinará, tanto el punto de interconexión de la red interior con las redes públicas, como las
condiciones aplicables a la propia red interior. Asimismo regulará las garantías aplicables al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas a
través de sistemas individuales en defecto de infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas, y el régimen de instalación de éstas en todos
aquellos aspectos no previstos en las disposiciones con rango legal reguladoras de la materia.
2. La normativa técnica básica de edificación que regule la infraestructura de obra civil en el interior de los edificios y conjuntos inmobiliarios deberá
tomar en consideración las necesidades de soporte de los sistemas y redes de comunicaciones electrónicas fijadas de conformidad con la normativa a
que se refiere el apartado 1, previendo que la infraestructura de obra civil disponga de capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los
distintos operadores, de forma que se facilite la posibilidad de uso compartido de estas infraestructuras por aquéllos.
3. La normativa reguladora de las infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas promoverá la sostenibilidad de las edificaciones y
conjuntos inmobiliarios, de uso residencial, industrial, terciario y dotacional, facilitando la introducción de aquellas tecnologías de la información y las
comunicaciones que favorezcan su eficiencia energética, accesibilidad y seguridad, tendiendo hacia la implantación progresiva en España del concepto
de hogar digital.
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4. Los operadores podrán instalar los tramos finales de las redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido así como sus
recursos asociados en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal o a
los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola
vivienda, al objeto de que cualquier copropietario o, en su caso, arrendatario del inmueble pueda hacer uso de dichas redes.
En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o conjunto
inmobiliario, o la existente no permita instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá realizarse haciendo uso de los
elementos comunes de la edificación. En los casos en los que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por
razones técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las edificaciones.
El operador que se proponga instalar los tramos finales de red y sus recursos asociados a que se refiere el presente apartado, deberá comunicarlo
por escrito a la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, junto con un proyecto de la actuación que pretende realizar,
antes de iniciar cualquier instalación. El formato, contenido, y plazos formales de presentación tanto de la comunicación escrita como del proyecto
de actuación referidos en el presente párrafo serán determinados reglamentariamente. En todo caso, corresponderá al operador acreditar que la
comunicación escrita ha sido entregada.
La instalación no podrá realizarse si en el plazo de un mes desde que la comunicación se produzca, la comunidad de propietarios o el propietario
acredita ante el operador que ninguno de los copropietarios o arrendatarios del edificio está interesado en disponer de las infraestructuras propuestas,
o afirma que va a realizar, dentro de los tres meses siguientes a la contestación, la instalación de una infraestructura común de comunicaciones
electrónicas en el interior del edificio o la adaptación de la previamente existente que permitan dicho acceso ultrarrápido. Transcurrido el plazo de un
mes antes señalado desde que la comunicación se produzca sin que el operador hubiera obtenido respuesta, o el plazo de tres meses siguientes a la
contestación sin que se haya realizado la instalación de la infraestructura común de comunicaciones electrónicas, el operador estará habilitado para
iniciar la instalación de los tramos finales de red y sus recursos asociados, si bien será necesario que el operador indique a la comunidad de
propietarios o al propietario el día de inicio de la instalación.
El procedimiento del párrafo anterior no será aplicable al operador que se proponga instalar los tramos finales de red fija de comunicaciones
electrónicas de acceso ultrarrápido y sus recursos asociados en un edificio o conjunto inmobiliario en el que otro operador haya iniciado o instalado
tramos finales de dichas redes; o en aquellos casos en los que se trate de un tramo para dar continuidad a una instalación que sea necesaria para
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proporcionar acceso a dichas redes en edificios o fincas colindantes o cercanas y no exista otra alternativa económicamente eficiente y técnicamente
viable, todo ello sin perjuicio de que, en todo caso, deba existir una comunicación previa mínima de un mes de antelación del operador a la comunidad
de propietarios o al propietario junto con una descripción de la actuación que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación. En todo caso,
será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios o al propietario el día de inicio de la instalación.
5. Los operadores serán responsables de cualquier daño que infrinjan en las edificaciones o fincas como consecuencia de las actividades de
instalación de las redes y recursos asociados a que se refiere el apartado anterior.
6. Por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se determinarán los aspectos técnicos que deben cumplir los operadores en la instalación
de los recursos asociados a las redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido así como la obra civil asociada en los supuestos
contemplados en el apartado 4 de este artículo, con el objetivo de reducir molestias y cargas a los ciudadanos, optimizar la instalación de las redes y
facilitar el despliegue de las redes por los distintos operadores.
7. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá imponer a los operadores y a los propietarios de los correspondientes recursos asociados,
previo trámite de información pública, obligaciones objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias relativas a la utilización compartida
de los tramos finales de las redes de acceso, incluyendo los que discurran por el interior de las edificaciones y conjuntos inmobiliarios, o hasta el
primer punto de concentración o distribución ubicado en su exterior, cuando la duplicación de esta infraestructura sea económicamente ineficiente o
físicamente inviable.
8. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo creará y mantendrá un inventario centralizado y actualizado de todos aquellos edificios o conjuntos
inmobiliarios que disponen de infraestructuras comunes de telecomunicaciones instaladas. Dicho inventario será puesto a disposición de los
operadores.
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Regulación viviendas uso turístico en Barcelona PUBLICADO EL 14 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES
El pasado 2 de mayo el Ayuntamiento de Barcelona publicó en el BOPB anuncio donde se comunica la
suspensión por un período inicial de un año de la concesión de comunicaciones previas de inicio de actividad
en ciertas zonas de la ciudad de Barcelona.
Asimismo adjuntamos nota de prensa donde se detalla las zonas y la comunicación de elaboración de Plan
Estratégico de Turismo donde regular un turismo más sostenible en la ciudad
IPC definitivo del mes de abril PUBLICADO EL 14 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES
El I.N.E. ha publicado el IPC definitivo del mes de abril de 2014, coincidente con el adelantado
presentado a primeros de mes. Se confirma el repunte hacia tasas positivas.
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Convenio colectivo empleados fincas urbanas PUBLICADO EL 19 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES
Se ha aprobado el convenio colectivo para empleados de fincas urbanas de Catalunya.
Se establece una vigencia desde enero de 2014 a diciembre de 2015, siendo las principales modificaciones las siguientes:
 Se modifican los importes de salario base, agua, luz, transporte y ropa de trabajo.
 Cuando un trabajador devengue la baja por enfermedad por IT derivada de enfermedad, recibirá el 50% del salario
correspondiente a los 3 primeros días de baja por la primera baja anual por este motivo.
 Se incluye articulo sobre maternidad, lactancia y adopción el cual alude directamente a lo marcado por el Estatuto de los Trabajadores.
 El momento y forma de la jubilación se estará a lo indicado por la legislación vigente general al haberse anulado las clausulas que hacían
referencia a jubilaciones forzosa.
 Se introduce artículo debido a la reforma laboral, sobre la posibilidad de inaplicación del presente convenio por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
Los efectos del presente convenio entrarán en vigor en la fecha de la publicación en el DOGC, teniendo las empresas 30 días para hacer efectivos los
posibles atrasos devengados de su aplicación.
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Hipotecas sobre viviendas 03/2014 PUBLICADO EL 30 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES
En el mes de marzo, por primera vez desde el año 2010, ha habido un incremento interanual en la concesión de
hipotecas para la compra de viviendas, de un 2,18 %.
Aun así, el número total concedido, 16.625, es únicamente un tercio de las que se concedieron en el mes de enero
de 2010, que alcanzó la cifra de 53.898.
Los principales portales inmobiliarios destacan la noticia como primer atisbo tanto en que pueda representar un
incremento en las operaciones de compra venta inmobiliaria, como en la menor rigidez a la hora de conceder préstamos hipotecarios por parte de las
entidades financieras.
Aun siendo positivo, un solo índice positivo no es suficiente para hablar de cambio de tendencias en el mercado inmobiliario.

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  • 3. Blog Finques Cleries Casp, 118-120 ● 08013 - Barcelona ● Tel. 93 270 00 55 ● Fax. 93 244 83 58 ● finques@cleries.com ● www.cleries.com Acuerdo adoptado sin constar en convocatoria PUBLICADO EL 5 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES Aunque el libro quinto del Codi Civil de Catalunya, recoge el funcionamiento de las comunidades de propietarios y en su artículo 553.25.1 es muy explícito a que no pueden aprobarse acuerdos que no hayan sido notificados en la convocatoria de la Junta, según sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de enero de 2014, reiterativa a otras emitidas con anterioridad, ningún propietario presente o representado puede oponerse posteriormente a acuerdo adoptado sin haber estado notificado en la convocatoria correspondiente, si en el momento de realización de la Junta no se opuso expresamente a dicho acuerdo adoptado por los presentes. Nueva póliza de seguros Mutua Negocio PUBLICADO EL 6 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES La compañía Mutua de Propietarios, uno de los líderes del mercado en la protección de activos inmobiliarios acaba de actualizar las coberturas que ofrece a los comercios y negocios. Su nuevo producto Mutua Negocio, ha sido totalmente rediseñado y adaptado a las nuevas necesidades de gran cantidad de diferentes actividades empresariales. Entre las principales coberturas añadidas o modificadas destacamos las siguientes:  Continente a primer riesgo.  Cobertura de Robo a valor parcial.  Existencias temporales  Rotura de maquinaria.  Asistencia.  Capitales de Responsabilidad Civil de hasta 600.000€.
  • 4. Blog Finques Cleries Casp, 118-120 ● 08013 - Barcelona ● Tel. 93 270 00 55 ● Fax. 93 244 83 58 ● finques@cleries.com ● www.cleries.com Nueva Ley de Telecomunicaciones PUBLICADO EL 12 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES Las Comunidades de Propietarios y los Propietarios en fincas de régimen de alquiler no podrán oponerse a la instalación de las infraestructuras necesarias para dar servicios comunes de comunicaciones electrónicas en el interior de edificios y conjuntos inmobiliarios. A continuación reproducimos el artículo 45 de la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios Artículo 45. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios. 1. Mediante real decreto se desarrollará la normativa legal en materia de infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas en el interior de edificios y conjuntos inmobiliarios. Dicho real decreto determinará, tanto el punto de interconexión de la red interior con las redes públicas, como las condiciones aplicables a la propia red interior. Asimismo regulará las garantías aplicables al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas a través de sistemas individuales en defecto de infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas, y el régimen de instalación de éstas en todos aquellos aspectos no previstos en las disposiciones con rango legal reguladoras de la materia. 2. La normativa técnica básica de edificación que regule la infraestructura de obra civil en el interior de los edificios y conjuntos inmobiliarios deberá tomar en consideración las necesidades de soporte de los sistemas y redes de comunicaciones electrónicas fijadas de conformidad con la normativa a que se refiere el apartado 1, previendo que la infraestructura de obra civil disponga de capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadores, de forma que se facilite la posibilidad de uso compartido de estas infraestructuras por aquéllos. 3. La normativa reguladora de las infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas promoverá la sostenibilidad de las edificaciones y conjuntos inmobiliarios, de uso residencial, industrial, terciario y dotacional, facilitando la introducción de aquellas tecnologías de la información y las comunicaciones que favorezcan su eficiencia energética, accesibilidad y seguridad, tendiendo hacia la implantación progresiva en España del concepto de hogar digital.
  • 5. Blog Finques Cleries Casp, 118-120 ● 08013 - Barcelona ● Tel. 93 270 00 55 ● Fax. 93 244 83 58 ● finques@cleries.com ● www.cleries.com 4. Los operadores podrán instalar los tramos finales de las redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido así como sus recursos asociados en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal o a los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda, al objeto de que cualquier copropietario o, en su caso, arrendatario del inmueble pueda hacer uso de dichas redes. En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o conjunto inmobiliario, o la existente no permita instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá realizarse haciendo uso de los elementos comunes de la edificación. En los casos en los que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las edificaciones. El operador que se proponga instalar los tramos finales de red y sus recursos asociados a que se refiere el presente apartado, deberá comunicarlo por escrito a la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, junto con un proyecto de la actuación que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación. El formato, contenido, y plazos formales de presentación tanto de la comunicación escrita como del proyecto de actuación referidos en el presente párrafo serán determinados reglamentariamente. En todo caso, corresponderá al operador acreditar que la comunicación escrita ha sido entregada. La instalación no podrá realizarse si en el plazo de un mes desde que la comunicación se produzca, la comunidad de propietarios o el propietario acredita ante el operador que ninguno de los copropietarios o arrendatarios del edificio está interesado en disponer de las infraestructuras propuestas, o afirma que va a realizar, dentro de los tres meses siguientes a la contestación, la instalación de una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o la adaptación de la previamente existente que permitan dicho acceso ultrarrápido. Transcurrido el plazo de un mes antes señalado desde que la comunicación se produzca sin que el operador hubiera obtenido respuesta, o el plazo de tres meses siguientes a la contestación sin que se haya realizado la instalación de la infraestructura común de comunicaciones electrónicas, el operador estará habilitado para iniciar la instalación de los tramos finales de red y sus recursos asociados, si bien será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios o al propietario el día de inicio de la instalación. El procedimiento del párrafo anterior no será aplicable al operador que se proponga instalar los tramos finales de red fija de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido y sus recursos asociados en un edificio o conjunto inmobiliario en el que otro operador haya iniciado o instalado tramos finales de dichas redes; o en aquellos casos en los que se trate de un tramo para dar continuidad a una instalación que sea necesaria para
  • 6. Blog Finques Cleries Casp, 118-120 ● 08013 - Barcelona ● Tel. 93 270 00 55 ● Fax. 93 244 83 58 ● finques@cleries.com ● www.cleries.com proporcionar acceso a dichas redes en edificios o fincas colindantes o cercanas y no exista otra alternativa económicamente eficiente y técnicamente viable, todo ello sin perjuicio de que, en todo caso, deba existir una comunicación previa mínima de un mes de antelación del operador a la comunidad de propietarios o al propietario junto con una descripción de la actuación que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación. En todo caso, será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios o al propietario el día de inicio de la instalación. 5. Los operadores serán responsables de cualquier daño que infrinjan en las edificaciones o fincas como consecuencia de las actividades de instalación de las redes y recursos asociados a que se refiere el apartado anterior. 6. Por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se determinarán los aspectos técnicos que deben cumplir los operadores en la instalación de los recursos asociados a las redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido así como la obra civil asociada en los supuestos contemplados en el apartado 4 de este artículo, con el objetivo de reducir molestias y cargas a los ciudadanos, optimizar la instalación de las redes y facilitar el despliegue de las redes por los distintos operadores. 7. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá imponer a los operadores y a los propietarios de los correspondientes recursos asociados, previo trámite de información pública, obligaciones objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias relativas a la utilización compartida de los tramos finales de las redes de acceso, incluyendo los que discurran por el interior de las edificaciones y conjuntos inmobiliarios, o hasta el primer punto de concentración o distribución ubicado en su exterior, cuando la duplicación de esta infraestructura sea económicamente ineficiente o físicamente inviable. 8. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo creará y mantendrá un inventario centralizado y actualizado de todos aquellos edificios o conjuntos inmobiliarios que disponen de infraestructuras comunes de telecomunicaciones instaladas. Dicho inventario será puesto a disposición de los operadores.
  • 7. Blog Finques Cleries Casp, 118-120 ● 08013 - Barcelona ● Tel. 93 270 00 55 ● Fax. 93 244 83 58 ● finques@cleries.com ● www.cleries.com Regulación viviendas uso turístico en Barcelona PUBLICADO EL 14 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES El pasado 2 de mayo el Ayuntamiento de Barcelona publicó en el BOPB anuncio donde se comunica la suspensión por un período inicial de un año de la concesión de comunicaciones previas de inicio de actividad en ciertas zonas de la ciudad de Barcelona. Asimismo adjuntamos nota de prensa donde se detalla las zonas y la comunicación de elaboración de Plan Estratégico de Turismo donde regular un turismo más sostenible en la ciudad IPC definitivo del mes de abril PUBLICADO EL 14 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES El I.N.E. ha publicado el IPC definitivo del mes de abril de 2014, coincidente con el adelantado presentado a primeros de mes. Se confirma el repunte hacia tasas positivas.
  • 8. Blog Finques Cleries Casp, 118-120 ● 08013 - Barcelona ● Tel. 93 270 00 55 ● Fax. 93 244 83 58 ● finques@cleries.com ● www.cleries.com Convenio colectivo empleados fincas urbanas PUBLICADO EL 19 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES Se ha aprobado el convenio colectivo para empleados de fincas urbanas de Catalunya. Se establece una vigencia desde enero de 2014 a diciembre de 2015, siendo las principales modificaciones las siguientes:  Se modifican los importes de salario base, agua, luz, transporte y ropa de trabajo.  Cuando un trabajador devengue la baja por enfermedad por IT derivada de enfermedad, recibirá el 50% del salario correspondiente a los 3 primeros días de baja por la primera baja anual por este motivo.  Se incluye articulo sobre maternidad, lactancia y adopción el cual alude directamente a lo marcado por el Estatuto de los Trabajadores.  El momento y forma de la jubilación se estará a lo indicado por la legislación vigente general al haberse anulado las clausulas que hacían referencia a jubilaciones forzosa.  Se introduce artículo debido a la reforma laboral, sobre la posibilidad de inaplicación del presente convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los efectos del presente convenio entrarán en vigor en la fecha de la publicación en el DOGC, teniendo las empresas 30 días para hacer efectivos los posibles atrasos devengados de su aplicación.
  • 9. Blog Finques Cleries Casp, 118-120 ● 08013 - Barcelona ● Tel. 93 270 00 55 ● Fax. 93 244 83 58 ● finques@cleries.com ● www.cleries.com Hipotecas sobre viviendas 03/2014 PUBLICADO EL 30 MAYO, 2014 POR CLERIES FINQUES En el mes de marzo, por primera vez desde el año 2010, ha habido un incremento interanual en la concesión de hipotecas para la compra de viviendas, de un 2,18 %. Aun así, el número total concedido, 16.625, es únicamente un tercio de las que se concedieron en el mes de enero de 2010, que alcanzó la cifra de 53.898. Los principales portales inmobiliarios destacan la noticia como primer atisbo tanto en que pueda representar un incremento en las operaciones de compra venta inmobiliaria, como en la menor rigidez a la hora de conceder préstamos hipotecarios por parte de las entidades financieras. Aun siendo positivo, un solo índice positivo no es suficiente para hablar de cambio de tendencias en el mercado inmobiliario.