Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Creative Commons
1. Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Cómo citar documentos en Creative Commons
2. El régimen de derechos de autor es muy difícil de aplicar en el mundo digital Con la irrupción de Internet y las TIC, surgen problemas en la aplicación de la normativa vigente hasta entonces para proteger los derechos de los autores y, al mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por parte de las personas y facilitar la posibilidad de compartirlo . En el caso de entornos digitales de trabajo colaborativo, deberemos ser escrupulosamente cuidadosos con los materiales que tienen derechos de autor en el momento de publicar contenidos en ellos.
3. ¿Cuáles son los derechos de autor sobre la obra? Los derechos de autoría son un intento para compensar la exclusividad del autor sobre la obra, por razones de interés social (de posibilitar el acceso universal a la cultura, etc.). 1. Derechos morales (art. 14-16 TRLPI). Son de atribución, no económicos. El autor no puede renunciar a la autoría; por eso los contratos de autores que hacen de negro no son legales: - Atribución (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como anónimo. - Integridad . Modificación no autorizada que suponga perjuicio para el autor. - Divulgación . La Administración puede obligar a herederos de autor a divulgar con fines públicos. - Retirar la obra del comercio (arrepentimiento). Pero con indemnización. 2. Derechos de explotación . Son patrimoniales; de explotación y de simple remuneración. - Reproducción (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes, tangibles o no). - Distribución (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler, préstamo, etc.). - Comunicación pública (art. 20). Poner la obra a disposición del público sin distribución previa de ejemplares ( performance , display , radiodifusión, Internet). Concepto de lo público . - Transformación (art. 21). Hacer obras derivadas (traducción, adaptación, etc.).
4. Problemas en la propiedad intelectual (PI) y los derechos de autor (DA) con la socialización masiva de Internet y las TIC. Encontrar equilibrio entre: - El interés privado del autor y titulares de derechos de la obra. - Y el interés público social para acceder a cultura e información. Con las licencias Creative Commons, se trata de cambiar el «todos los derechos reservados» por «algunos derechos reservados». Diferenciación entre copyright y derechos de autor. ¿Podemos innovar con «todos los derechos reservados» sobre las obras? Propiedad intelectual y derechos de autor
6. Hacer copias de CD y programas, imágenes y textos en la web Para hacer copia de CD: - Es necesaria la autorización previa del autor. - O bien hacer una para uso privado según artículo 31.2 de la LPI. Para copiar o reproducir programas, imágenes o artículos de web: - Podemos guardar copia en nuestro PC. - Podemos hacer un enlace desde nuestra web (se entiende consentimiento implícito). - Pero sólo podemos redistribuir o republicarlos con autorización del autor (con licencia CC, con “condiciones de uso”, con mensaje de correo electrónic expreso). ¿Podemos hacer copia de los materiales digitales?
7. Entonces... http :// es.creativecommons.org ¿ Cómo podemos compartir con las demás personas todo tipo de ficheros ? Encontramos una de las respuestas en las licencias Creative Commons
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9. Tipos de licencias de Creative Commons La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando estas condiciones se generan las 6 licencias estándar actuales.
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12. Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los autores Ejemplo de repositorio web de imágenes CC www.flickr.com / creativecommons
18. Para saber qué licencia CC debemos aplicar http :// creativecommons.org / license /? lang =es Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna parte. No obstante, la web CC nos ayudará a escogerla: