2. ANTECEDENTES
DERECHO: La palabra derecho proviene del término
latino directum, que significa “lo que está conforme a
la regla”. El derecho se inspira en postulados de
justicia y constituye el orden normativo e institucional
que regula la conducta humana en sociedad.
La base del derecho son las relaciones sociales, las
cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de
otra forma, el derecho es un conjunto de normas que
permiten resolver los conflictos en el seno de una
sociedad.
3. RAMAS DEL DERECHO
DERECHO PRIVADO
DERECHO
DERECHO PÚBLICO
DERECHO SOCIAL
DERECHO
LABORAL
5. ELEMENTOS DE LA
DEFINICIÓN
NORMAS
JURÍDICAS
• Disposiciones, ordenes, consideraciones o
imposiciones que deben observarse o de
lo contrario de sancionara a quienes no las
cumplan
PRINCIPIOS
• Enunciados normativos que precisan la
regulación o el contenido de una relación
laboral.
Ejemplo:
“A
trabajo
igual
corresponde salario igual”, “Los derechos
de los trabajadores son irrenunciables”
INSTITUCIONES
• Órganos del estado a los que se les
encomienda determinada actividad.
Comisión Nacional de Salarios
Mínimos, Procuraduría de la defensa del
trabajo, Secretaria del trabajo y Previsión
Social, Los Sindicatos, etc
6. FINALIDAD DEL DERECHO LABORAL
Es lograr el equilibrio de los factores de la producción
(Trabajo, capital y empresa), coordinándose para
producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel de
vida.
ART 2 Y 3 LFT
7. FUENTES DEL DERECHO
LABORAL
Por fuente del derecho laboral deben entenderse las
causas, circunstancias o hechos que dan origen a las
diversas leyes laborales
HISTÓRICAS
FORMALES
MATERIALES O
REALES
8. FUENTES DEL DERECHO
LABORAL
FUENTES
FORMALES
•La ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios
generales de derecho
•Los principios generales de justicia social, la doctrina, el
contrato colectivo de trabajo, el contrato ley
FUENTES
MATERIALES O
REALES
•Las razones que impulsaron su creación
•Las necesidades de los trabajadores, el desarrollo de la
empresa, o las relaciones entre trabajadores y patrones
FUENTES
HISTÓRICAS
•Documentos antiguos de temática jurídica que sirvieron
de referencia para la creación de las leyes actuales
•Constitución de 1857
9. TRABAJO Y TRABAJADOR
TRABAJO
• Toda actividad humana, intelectual o
material, independientemente del grado
de preparación técnica, requerido por
cada profesión u oficio.
• ART 8º LFT
TRABAJADOR
• Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
•
• ART 8º LFT
10. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
(L.F.T.)
La ley federal del trabajo, sirve para
normar las relaciones laborales entre un
empleador y un empleado, en esta dice
cuales son los derechos y obligaciones
para ambas partes, e incluye los
principios básicos de ley sobre los que se
fomentara esta relación
11. CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos es la ley fundamental de nuestro sistema
jurídico. De ella surgen todas las leyes y normas
jurídicas que rigen la conducta de todos los que
habitan nuestro país.
Es por ello que las normas, al estar fundadas en la
constitución, no pueden ser contrarias a ella o estar
por encima de sus disposiciones.
12. ESTRUCTURA DE LA
CONSTITUCIÓN
Parte orgánica
Parte dogmática
•Establece de forma general la
manera en que se va a
organizar el estado y sus
instituciones
•División de poderes la
organización y funcionamiento
de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial
•Es la que contiene las llamadas
garantías individuales, las cuales
regulan todo lo relativo a los
derechos fundamentales de los
seres humanos
•Derecho a la libertad, el
derecho a la vida, el derecho a
la libertad de expresión entre
otro
13. ARTICULO 5º
CONSTITUCIONAL
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a
la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícito.
Nadie podrá ser obligado a prestar servicios
personales sin una justa retribución y sin su pleno
consentimiento, aunque existen unos casos en que si
se puede obligar a una persona a prestar un
determinado trabajo, como en el caso del trabajo
impuesto como pena por la autoridad judicial.
14. ARTICULO 123
CONSTITUCIONAL
APRTADO A
Derecho laboral
garantía individual
Regula las relaciones
laborales entre
particulares
Ley Federal del Trabajo
Articulo 123
constitucional
APARADO B
para legislar en
materia laboral
Regula las relaciones
laborales entre el
Estado y sus servidores
públicos
Ley Federal de los
Trabajadores al
Servicio del Estado
16. ANÁLISIS DEL APARTADO A
JORNADA LABORAL
Días de descanso: por cada 6 días de trabajo deberá desfrutar el
trabajador de un día de descanso
El art. 60 de la LFT establece 3 jornadas: la diurna (de 6:00-20:00hrs)
la nocturna (de 20:00-6:00 hrs) y la mixta (comprende tiempo de la
jornada diurna y la nocturna)
Art 61 de la LFT prevé que la duración máxima de la jornada será 8
hrs la diurna, 7 hrs. la nocturna y 7 hrs y media la mixta.
17. APARTADO A
CONTRATACIÓN DE MENORES
Esta prohibido emplear o dar trabajo a menores de
14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16
tendrán como jornada máxima la de 6 hrs., los
mayores de esta edad trabajan conforme a la
jornada general de 8 hrs.
18. APARTADO A
MUJERES EMBARAZADAS
Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas.
Las mujeres durante el embarazo no realizan trabajos
que exijan un esfuerzo considerable y que signifique un
peligro para su salud. Gozaran de un descanso de 6
semanas anteriores a la fecha fijada aproximada para el
parto y 6 semanas posteriores al mismo
Deberán percibir su salario integro y conservar su empleo
y los derechos que hubieran adquirido por la relación de
trabajo
19. APARTADO A
SALARIO MÍNIMO
es la cantidad mínima establecida que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios prestados en una
jornada de trabajo.
El salario debe ser suficiente para satisfacerlas
necesidades normales de un jefe de familia en el orden
material, social, y cultural, y para proveer la educación
obligatoria de sus hijos
21. APARTADO A
HORAS EXTRAS
Las horas extras no podrán exceder de tres horas diarias
ni tres veces consecutivas. Esto significa que en un día no
se puede trabajar más de tres horas extras. La cuarta
hora extra no está permitida por la Ley.
Y si se trabaja por 3 días consecutivas horas extras
forzosamente el día cuarto deberá descansar el
trabajador y al quinto día podrá trabajar horas extras si
lo desea.
Se abonará como salario por el tiempo extraordinario un
100% más de lo fijado para las horas normales.
Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.
22. APARTADO A
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Los
trabajadores
tendrán
derecho
a
una
participación en las utilidades de las empresas. Esta
participación esta representada por un determinado
porcentaje, por ejemplo el 10%, 12% o 15%. Este
porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Empresas
(tripartita) que fija el porcentaje en base a estudios de
la economía nacional.
Este derecho no les otorga a los trabajadores la
facultad de intervenir en la dirección o administración
de las empresas.
23. APARTADO A
La ley podrá exceptuar del pago de PTU a las
empresas de nueva creación por un número limitado
de años
Para determinar el monto de utilidades de las
empresas se tomará como base la renta gravable
para efectos de I.S.R .
24. APARTADO A
HABITACIÓN
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de
cualquier
otra
clase
de
trabajo,
estará
obligada,
según
lo
determinen
las
leyes
reglamentarias a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas.
Para que los patrones puedan cumplir fácilmente con
esta obligación, la constitución prevé la creación de
un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir
depósitos en favor de sus trabajadores y establecer
un sistema de financiamiento que permita otorgar a
éstos crédito barato y suficiente para que adquieran
en propiedad tales habitaciones.
25. APARTADO A
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Capacitar y adiestrar es beneficio tanto para los
patrones como para los trabajadores, los primeros
adquieren mano de obra calificada y los segundos se
vuelven personas más capaces y competitivas.
La capacitación implica habilitar al trabajador,
tenerlo en aptitud de desempeñar su trabajo de la
mejor manera a través de la obtención de
conocimientos nuevos.
El adestramiento consiste en enseñar, instruir al
trabajador
en
el
trabajo
que
desempeña
normalmente, buscando su perfeccionamiento
26. APARTADO A
SEGURIDAD E HIGIENE
El patrón está obligado a dar cumplimiento a las
normas sobre higiene y seguridad en las instalaciones;
asimismo debe procurar adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las
máquinas o instrumentos de trabajo
El incumplimiento de las medidas de seguridad e
higiene trae consecuencias para el trabajador que se
enferma y accidenta y para el patrón, ya que la
Constitución considera que los patrones son
responsables de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales
27. APARTADO A
Se consideran como accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales las sufridas con motivo o
en ejercicio de la profesión o del trabajo que se
ejecute.
La importancia de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, radica en que los
patrones
deberán
pagar
un
indemnización
proporcional al tipo de accidente o enfermedad.
28. APARTADO A
UNIÓN DE OBREROS Y PATRONES
Tanto los obreros como los patrones han considerado
que les resulta más fácil y efectivo velar por sus intereses
comunes todos juntos a defenderlos de manera
individual. Esta unión hace que los grupos que
representan adquieran mucha más fuerza e importancia.
Es por esto que dichos grupos se han formado tanto de
patrones como de trabajadores
La Constitución establece que tanto los obreros como los
empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa
de
sus
respectivos
intereses,
formando
sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
Tienen derecho los trabajadores tanto a sindicato como
a huelga
29. APARTADO A
DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES
Se establecen los derechos que se consideran
fundamentales para los trabajadores, y por lo mismo
son irrenunciables, es decir, no podrán establecerse
condiciones en los contratos que vayan en contra de
esos derechos
Los derechos que se establecen a favor de los
trabajadores son irrenunciables, y por lo tanto serán
condiciones nulas, es decir no tendrán ningún efecto
legal las cláusulas que se pacten en los contratos
como las siguientes:
30. APARTADO A
a) Las que estipulen una jornada inhumana
notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
por
lo
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio
de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la
percepción del jornal.
d)
Las
que
señalen
un
lugar
de
recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar
el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos
establecimientos.
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de
adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares
determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las
indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del
trabajo,
y
enfermedades
profesionales,
perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del contrato o
despedírsele de la obra.
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de
algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de
protección y auxilio a los trabajadores.
32. APARTADO B
Las normas constitucionales que regulan las
relaciones laborales entre los poderes dela
Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores son de la misma naturaleza que las
que regulan las relaciones laborales entre los
particulares, salvo en contadas excepciones, las
cuales veremos a continuación:
33. APARTADO B
SALARIOS
Los salarios de los trabajadores al servicio del Estado
son fijados por los presupuestos respectivos, es
decir, no están sujetos a negociación. No
obstante, en ningún caso podrán ser menores que el
mínimo.
VACACIONES
Mientras que el número de días de vacaciones de los
trabajadores en el apartado A depende del número
de años trabajados, en el apartado B se establece
que las vacaciones en ningún caso serán menores de
20 días al año
34. APARTADO B
HUELGA
Existe una diferencia importante en cuanto al
derecho de huelga del apartado A con los
trabajadores del apartado B.
En el apartado A se puede hacer uso de derecho de
huelga cuando las circunstancias lo ameriten, siempre
y cuando estén de acuerdo la mayoría de los
trabajadores sindicalizados.
En el apartado B se puede hacer uso del derecho de
huelga únicamente cundo se violen de manera
general y sistemática sus derechos y estén de
acuerdo las dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados