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DERECHO
LABORAL
C.P. CLAUDIA RIVERA
ANTECEDENTES

 DERECHO: La palabra derecho proviene del término
latino directum, que significa “lo que está conforme a
la regla”. El derecho se inspira en postulados de
justicia y constituye el orden normativo e institucional
que regula la conducta humana en sociedad.
 La base del derecho son las relaciones sociales, las
cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de
otra forma, el derecho es un conjunto de normas que
permiten resolver los conflictos en el seno de una
sociedad.
RAMAS DEL DERECHO

 DERECHO PRIVADO

 DERECHO
 DERECHO PÚBLICO

 DERECHO SOCIAL

DERECHO
LABORAL
DERECHO LABORAL
Conjunto
de
normas
jurídicas,
principios
e
instituciones que tienen por
objeto regular las relaciones
entre trabajadores y patrones
con el objeto de lograr el
equilibrio entre los factores de la
producción,
coordinándose
para producir mayor riqueza
mutua y elevar el nivel de vida
ELEMENTOS DE LA
DEFINICIÓN
NORMAS
JURÍDICAS

• Disposiciones, ordenes, consideraciones o
imposiciones que deben observarse o de
lo contrario de sancionara a quienes no las
cumplan

PRINCIPIOS

• Enunciados normativos que precisan la
regulación o el contenido de una relación
laboral.
Ejemplo:
“A
trabajo
igual
corresponde salario igual”, “Los derechos
de los trabajadores son irrenunciables”

INSTITUCIONES

• Órganos del estado a los que se les
encomienda determinada actividad.
Comisión Nacional de Salarios
Mínimos, Procuraduría de la defensa del
trabajo, Secretaria del trabajo y Previsión
Social, Los Sindicatos, etc
FINALIDAD DEL DERECHO LABORAL

 Es lograr el equilibrio de los factores de la producción
(Trabajo, capital y empresa), coordinándose para
producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel de
vida.

 ART 2 Y 3 LFT
FUENTES DEL DERECHO
LABORAL
 Por fuente del derecho laboral deben entenderse las
causas, circunstancias o hechos que dan origen a las
diversas leyes laborales

HISTÓRICAS

FORMALES

MATERIALES O
REALES
FUENTES DEL DERECHO
LABORAL
FUENTES
FORMALES

•La ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios
generales de derecho
•Los principios generales de justicia social, la doctrina, el
contrato colectivo de trabajo, el contrato ley

FUENTES
MATERIALES O
REALES

•Las razones que impulsaron su creación
•Las necesidades de los trabajadores, el desarrollo de la
empresa, o las relaciones entre trabajadores y patrones

FUENTES
HISTÓRICAS

•Documentos antiguos de temática jurídica que sirvieron
de referencia para la creación de las leyes actuales
•Constitución de 1857
TRABAJO Y TRABAJADOR

TRABAJO

• Toda actividad humana, intelectual o
material, independientemente del grado
de preparación técnica, requerido por
cada profesión u oficio.
• ART 8º LFT

TRABAJADOR

• Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
•
• ART 8º LFT
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
(L.F.T.)
 La ley federal del trabajo, sirve para
normar las relaciones laborales entre un
empleador y un empleado, en esta dice
cuales son los derechos y obligaciones
para ambas partes, e incluye los
principios básicos de ley sobre los que se
fomentara esta relación
CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 La constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos es la ley fundamental de nuestro sistema
jurídico. De ella surgen todas las leyes y normas
jurídicas que rigen la conducta de todos los que
habitan nuestro país.
 Es por ello que las normas, al estar fundadas en la
constitución, no pueden ser contrarias a ella o estar
por encima de sus disposiciones.
ESTRUCTURA DE LA
CONSTITUCIÓN
Parte orgánica

Parte dogmática

•Establece de forma general la
manera en que se va a
organizar el estado y sus
instituciones
•División de poderes la
organización y funcionamiento
de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial

•Es la que contiene las llamadas
garantías individuales, las cuales
regulan todo lo relativo a los
derechos fundamentales de los
seres humanos
•Derecho a la libertad, el
derecho a la vida, el derecho a
la libertad de expresión entre
otro
ARTICULO 5º
CONSTITUCIONAL
 A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a
la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícito.
 Nadie podrá ser obligado a prestar servicios
personales sin una justa retribución y sin su pleno
consentimiento, aunque existen unos casos en que si
se puede obligar a una persona a prestar un
determinado trabajo, como en el caso del trabajo
impuesto como pena por la autoridad judicial.
ARTICULO 123
CONSTITUCIONAL
APRTADO A
Derecho laboral
garantía individual

Regula las relaciones
laborales entre
particulares

Ley Federal del Trabajo

Articulo 123
constitucional

APARADO B

para legislar en
materia laboral

Regula las relaciones
laborales entre el
Estado y sus servidores
públicos

Ley Federal de los
Trabajadores al
Servicio del Estado
APARTADO A

Jornada

Salario mínimo

Capacitación
y
adiestramiento

Contratación
de menores

Utilidades

Seguridad e
higiene

Habitación

Unión de
obreros y
patrones

Mujeres
embarazadas
ANÁLISIS DEL APARTADO A
JORNADA LABORAL



Días de descanso: por cada 6 días de trabajo deberá desfrutar el
trabajador de un día de descanso



El art. 60 de la LFT establece 3 jornadas: la diurna (de 6:00-20:00hrs)
la nocturna (de 20:00-6:00 hrs) y la mixta (comprende tiempo de la
jornada diurna y la nocturna)



Art 61 de la LFT prevé que la duración máxima de la jornada será 8
hrs la diurna, 7 hrs. la nocturna y 7 hrs y media la mixta.
APARTADO A
CONTRATACIÓN DE MENORES


Esta prohibido emplear o dar trabajo a menores de
14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16
tendrán como jornada máxima la de 6 hrs., los
mayores de esta edad trabajan conforme a la
jornada general de 8 hrs.
APARTADO A
 MUJERES EMBARAZADAS
 Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas.
Las mujeres durante el embarazo no realizan trabajos
que exijan un esfuerzo considerable y que signifique un
peligro para su salud. Gozaran de un descanso de 6
semanas anteriores a la fecha fijada aproximada para el
parto y 6 semanas posteriores al mismo
 Deberán percibir su salario integro y conservar su empleo
y los derechos que hubieran adquirido por la relación de
trabajo
APARTADO A
 SALARIO MÍNIMO
 es la cantidad mínima establecida que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios prestados en una
jornada de trabajo.

 El salario debe ser suficiente para satisfacerlas
necesidades normales de un jefe de familia en el orden
material, social, y cultural, y para proveer la educación
obligatoria de sus hijos
SALARIOS MÍNIMOS
Salario
mínimo
profesional

Comisión
nacional
de salarios
mínimos

Salario
mínimo
general
El salario mínimo deberá pagarse necesariamente en
moneda de curso legal. No se permite pagar el salario con
mercancías, vales, fichas o cualquier otro elemento que
pretenda sustituir la moneda. El salario mínimo quedará
exceptuado de embargo, compensación o descuento.
APARTADO A
 HORAS EXTRAS
 Las horas extras no podrán exceder de tres horas diarias
ni tres veces consecutivas. Esto significa que en un día no
se puede trabajar más de tres horas extras. La cuarta
hora extra no está permitida por la Ley.
 Y si se trabaja por 3 días consecutivas horas extras
forzosamente el día cuarto deberá descansar el
trabajador y al quinto día podrá trabajar horas extras si
lo desea.
 Se abonará como salario por el tiempo extraordinario un
100% más de lo fijado para las horas normales.
 Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.
APARTADO A
 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
 Los
trabajadores
tendrán
derecho
a
una
participación en las utilidades de las empresas. Esta
participación esta representada por un determinado
porcentaje, por ejemplo el 10%, 12% o 15%. Este
porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Empresas
(tripartita) que fija el porcentaje en base a estudios de
la economía nacional.

 Este derecho no les otorga a los trabajadores la
facultad de intervenir en la dirección o administración
de las empresas.
APARTADO A
 La ley podrá exceptuar del pago de PTU a las
empresas de nueva creación por un número limitado
de años
 Para determinar el monto de utilidades de las
empresas se tomará como base la renta gravable
para efectos de I.S.R .
APARTADO A
 HABITACIÓN
 Toda empresa agrícola, industrial, minera o de
cualquier
otra
clase
de
trabajo,
estará
obligada,
según
lo
determinen
las
leyes
reglamentarias a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas.

 Para que los patrones puedan cumplir fácilmente con
esta obligación, la constitución prevé la creación de
un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir
depósitos en favor de sus trabajadores y establecer
un sistema de financiamiento que permita otorgar a
éstos crédito barato y suficiente para que adquieran
en propiedad tales habitaciones.
APARTADO A
 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
 Capacitar y adiestrar es beneficio tanto para los
patrones como para los trabajadores, los primeros
adquieren mano de obra calificada y los segundos se
vuelven personas más capaces y competitivas.
 La capacitación implica habilitar al trabajador,
tenerlo en aptitud de desempeñar su trabajo de la
mejor manera a través de la obtención de
conocimientos nuevos.

 El adestramiento consiste en enseñar, instruir al
trabajador
en
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trabajo
que
desempeña
normalmente, buscando su perfeccionamiento
APARTADO A
 SEGURIDAD E HIGIENE
 El patrón está obligado a dar cumplimiento a las
normas sobre higiene y seguridad en las instalaciones;
asimismo debe procurar adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las
máquinas o instrumentos de trabajo
 El incumplimiento de las medidas de seguridad e
higiene trae consecuencias para el trabajador que se
enferma y accidenta y para el patrón, ya que la
Constitución considera que los patrones son
responsables de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales
APARTADO A
 Se consideran como accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales las sufridas con motivo o
en ejercicio de la profesión o del trabajo que se
ejecute.
 La importancia de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, radica en que los
patrones
deberán
pagar
un
indemnización
proporcional al tipo de accidente o enfermedad.
APARTADO A
 UNIÓN DE OBREROS Y PATRONES
 Tanto los obreros como los patrones han considerado
que les resulta más fácil y efectivo velar por sus intereses
comunes todos juntos a defenderlos de manera
individual. Esta unión hace que los grupos que
representan adquieran mucha más fuerza e importancia.
 Es por esto que dichos grupos se han formado tanto de
patrones como de trabajadores
 La Constitución establece que tanto los obreros como los
empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa
de
sus
respectivos
intereses,
formando
sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
 Tienen derecho los trabajadores tanto a sindicato como
a huelga
APARTADO A
 DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES

 Se establecen los derechos que se consideran
fundamentales para los trabajadores, y por lo mismo
son irrenunciables, es decir, no podrán establecerse
condiciones en los contratos que vayan en contra de
esos derechos
 Los derechos que se establecen a favor de los
trabajadores son irrenunciables, y por lo tanto serán
condiciones nulas, es decir no tendrán ningún efecto
legal las cláusulas que se pacten en los contratos
como las siguientes:
APARTADO A
 a) Las que estipulen una jornada inhumana
notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

por

lo

 b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio
de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

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que
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recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar
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 e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de
adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares
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 g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las
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huelga
APARTADO B
 Las normas constitucionales que regulan las
relaciones laborales entre los poderes dela
Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores son de la misma naturaleza que las
que regulan las relaciones laborales entre los
particulares, salvo en contadas excepciones, las
cuales veremos a continuación:
APARTADO B
 SALARIOS
 Los salarios de los trabajadores al servicio del Estado
son fijados por los presupuestos respectivos, es
decir, no están sujetos a negociación. No
obstante, en ningún caso podrán ser menores que el
mínimo.
 VACACIONES
 Mientras que el número de días de vacaciones de los
trabajadores en el apartado A depende del número
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que las vacaciones en ningún caso serán menores de
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APARTADO B
 HUELGA
 Existe una diferencia importante en cuanto al
derecho de huelga del apartado A con los
trabajadores del apartado B.
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huelga cuando las circunstancias lo ameriten, siempre
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DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL

  • 2. ANTECEDENTES  DERECHO: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.  La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
  • 3. RAMAS DEL DERECHO  DERECHO PRIVADO  DERECHO  DERECHO PÚBLICO  DERECHO SOCIAL DERECHO LABORAL
  • 4. DERECHO LABORAL Conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que tienen por objeto regular las relaciones entre trabajadores y patrones con el objeto de lograr el equilibrio entre los factores de la producción, coordinándose para producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel de vida
  • 5. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN NORMAS JURÍDICAS • Disposiciones, ordenes, consideraciones o imposiciones que deben observarse o de lo contrario de sancionara a quienes no las cumplan PRINCIPIOS • Enunciados normativos que precisan la regulación o el contenido de una relación laboral. Ejemplo: “A trabajo igual corresponde salario igual”, “Los derechos de los trabajadores son irrenunciables” INSTITUCIONES • Órganos del estado a los que se les encomienda determinada actividad. Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Procuraduría de la defensa del trabajo, Secretaria del trabajo y Previsión Social, Los Sindicatos, etc
  • 6. FINALIDAD DEL DERECHO LABORAL  Es lograr el equilibrio de los factores de la producción (Trabajo, capital y empresa), coordinándose para producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel de vida.  ART 2 Y 3 LFT
  • 7. FUENTES DEL DERECHO LABORAL  Por fuente del derecho laboral deben entenderse las causas, circunstancias o hechos que dan origen a las diversas leyes laborales HISTÓRICAS FORMALES MATERIALES O REALES
  • 8. FUENTES DEL DERECHO LABORAL FUENTES FORMALES •La ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales de derecho •Los principios generales de justicia social, la doctrina, el contrato colectivo de trabajo, el contrato ley FUENTES MATERIALES O REALES •Las razones que impulsaron su creación •Las necesidades de los trabajadores, el desarrollo de la empresa, o las relaciones entre trabajadores y patrones FUENTES HISTÓRICAS •Documentos antiguos de temática jurídica que sirvieron de referencia para la creación de las leyes actuales •Constitución de 1857
  • 9. TRABAJO Y TRABAJADOR TRABAJO • Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica, requerido por cada profesión u oficio. • ART 8º LFT TRABAJADOR • Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. • • ART 8º LFT
  • 10. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (L.F.T.)  La ley federal del trabajo, sirve para normar las relaciones laborales entre un empleador y un empleado, en esta dice cuales son los derechos y obligaciones para ambas partes, e incluye los principios básicos de ley sobre los que se fomentara esta relación
  • 11. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS  La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley fundamental de nuestro sistema jurídico. De ella surgen todas las leyes y normas jurídicas que rigen la conducta de todos los que habitan nuestro país.  Es por ello que las normas, al estar fundadas en la constitución, no pueden ser contrarias a ella o estar por encima de sus disposiciones.
  • 12. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN Parte orgánica Parte dogmática •Establece de forma general la manera en que se va a organizar el estado y sus instituciones •División de poderes la organización y funcionamiento de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial •Es la que contiene las llamadas garantías individuales, las cuales regulan todo lo relativo a los derechos fundamentales de los seres humanos •Derecho a la libertad, el derecho a la vida, el derecho a la libertad de expresión entre otro
  • 13. ARTICULO 5º CONSTITUCIONAL  A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito.  Nadie podrá ser obligado a prestar servicios personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento, aunque existen unos casos en que si se puede obligar a una persona a prestar un determinado trabajo, como en el caso del trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
  • 14. ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APRTADO A Derecho laboral garantía individual Regula las relaciones laborales entre particulares Ley Federal del Trabajo Articulo 123 constitucional APARADO B para legislar en materia laboral Regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • 15. APARTADO A Jornada Salario mínimo Capacitación y adiestramiento Contratación de menores Utilidades Seguridad e higiene Habitación Unión de obreros y patrones Mujeres embarazadas
  • 16. ANÁLISIS DEL APARTADO A JORNADA LABORAL  Días de descanso: por cada 6 días de trabajo deberá desfrutar el trabajador de un día de descanso  El art. 60 de la LFT establece 3 jornadas: la diurna (de 6:00-20:00hrs) la nocturna (de 20:00-6:00 hrs) y la mixta (comprende tiempo de la jornada diurna y la nocturna)  Art 61 de la LFT prevé que la duración máxima de la jornada será 8 hrs la diurna, 7 hrs. la nocturna y 7 hrs y media la mixta.
  • 17. APARTADO A CONTRATACIÓN DE MENORES  Esta prohibido emplear o dar trabajo a menores de 14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 hrs., los mayores de esta edad trabajan conforme a la jornada general de 8 hrs.
  • 18. APARTADO A  MUJERES EMBARAZADAS  Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas. Las mujeres durante el embarazo no realizan trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que signifique un peligro para su salud. Gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximada para el parto y 6 semanas posteriores al mismo  Deberán percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo
  • 19. APARTADO A  SALARIO MÍNIMO  es la cantidad mínima establecida que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.  El salario debe ser suficiente para satisfacerlas necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos
  • 20. SALARIOS MÍNIMOS Salario mínimo profesional Comisión nacional de salarios mínimos Salario mínimo general El salario mínimo deberá pagarse necesariamente en moneda de curso legal. No se permite pagar el salario con mercancías, vales, fichas o cualquier otro elemento que pretenda sustituir la moneda. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  • 21. APARTADO A  HORAS EXTRAS  Las horas extras no podrán exceder de tres horas diarias ni tres veces consecutivas. Esto significa que en un día no se puede trabajar más de tres horas extras. La cuarta hora extra no está permitida por la Ley.  Y si se trabaja por 3 días consecutivas horas extras forzosamente el día cuarto deberá descansar el trabajador y al quinto día podrá trabajar horas extras si lo desea.  Se abonará como salario por el tiempo extraordinario un 100% más de lo fijado para las horas normales.  Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.
  • 22. APARTADO A  PARTICIPACIÓN DE LOS TRABJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS  Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Esta participación esta representada por un determinado porcentaje, por ejemplo el 10%, 12% o 15%. Este porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Empresas (tripartita) que fija el porcentaje en base a estudios de la economía nacional.  Este derecho no les otorga a los trabajadores la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  • 23. APARTADO A  La ley podrá exceptuar del pago de PTU a las empresas de nueva creación por un número limitado de años  Para determinar el monto de utilidades de las empresas se tomará como base la renta gravable para efectos de I.S.R .
  • 24. APARTADO A  HABITACIÓN  Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.  Para que los patrones puedan cumplir fácilmente con esta obligación, la constitución prevé la creación de un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
  • 25. APARTADO A  CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO  Capacitar y adiestrar es beneficio tanto para los patrones como para los trabajadores, los primeros adquieren mano de obra calificada y los segundos se vuelven personas más capaces y competitivas.  La capacitación implica habilitar al trabajador, tenerlo en aptitud de desempeñar su trabajo de la mejor manera a través de la obtención de conocimientos nuevos.  El adestramiento consiste en enseñar, instruir al trabajador en el trabajo que desempeña normalmente, buscando su perfeccionamiento
  • 26. APARTADO A  SEGURIDAD E HIGIENE  El patrón está obligado a dar cumplimiento a las normas sobre higiene y seguridad en las instalaciones; asimismo debe procurar adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas o instrumentos de trabajo  El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene trae consecuencias para el trabajador que se enferma y accidenta y para el patrón, ya que la Constitución considera que los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
  • 27. APARTADO A  Se consideran como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o del trabajo que se ejecute.  La importancia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, radica en que los patrones deberán pagar un indemnización proporcional al tipo de accidente o enfermedad.
  • 28. APARTADO A  UNIÓN DE OBREROS Y PATRONES  Tanto los obreros como los patrones han considerado que les resulta más fácil y efectivo velar por sus intereses comunes todos juntos a defenderlos de manera individual. Esta unión hace que los grupos que representan adquieran mucha más fuerza e importancia.  Es por esto que dichos grupos se han formado tanto de patrones como de trabajadores  La Constitución establece que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.  Tienen derecho los trabajadores tanto a sindicato como a huelga
  • 29. APARTADO A  DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES  Se establecen los derechos que se consideran fundamentales para los trabajadores, y por lo mismo son irrenunciables, es decir, no podrán establecerse condiciones en los contratos que vayan en contra de esos derechos  Los derechos que se establecen a favor de los trabajadores son irrenunciables, y por lo tanto serán condiciones nulas, es decir no tendrán ningún efecto legal las cláusulas que se pacten en los contratos como las siguientes:
  • 30. APARTADO A  a) Las que estipulen una jornada inhumana notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. por lo  b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.  c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.  d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.  e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.  f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.  g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.  h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
  • 32. APARTADO B  Las normas constitucionales que regulan las relaciones laborales entre los poderes dela Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores son de la misma naturaleza que las que regulan las relaciones laborales entre los particulares, salvo en contadas excepciones, las cuales veremos a continuación:
  • 33. APARTADO B  SALARIOS  Los salarios de los trabajadores al servicio del Estado son fijados por los presupuestos respectivos, es decir, no están sujetos a negociación. No obstante, en ningún caso podrán ser menores que el mínimo.  VACACIONES  Mientras que el número de días de vacaciones de los trabajadores en el apartado A depende del número de años trabajados, en el apartado B se establece que las vacaciones en ningún caso serán menores de 20 días al año
  • 34. APARTADO B  HUELGA  Existe una diferencia importante en cuanto al derecho de huelga del apartado A con los trabajadores del apartado B.  En el apartado A se puede hacer uso de derecho de huelga cuando las circunstancias lo ameriten, siempre y cuando estén de acuerdo la mayoría de los trabajadores sindicalizados.  En el apartado B se puede hacer uso del derecho de huelga únicamente cundo se violen de manera general y sistemática sus derechos y estén de acuerdo las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados