1. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 1 Jesucristo instituyó en quienes había puesto al frente de su Iglesia una potestad sagrada . Com- prende la potestad de enseñar, la de santificar y la de regir o gobernar, también denominada de régimen o de jurisdicción. Dentro de la potestad de regir , se pueden distinguir tres funciones: la legislativa para dictar normas; la ejecutiva para tomar decisiones sobre el gobierno de la Iglesia; y la judicial , para juzgar. Normalmente la potestad está reservada a quienes han recibido el sacramento del orden . El derecho canónico es el conjunto de normas seguidas por los miembros de la Iglesia que le permite llegar a su plena armonía, a su bien común propio . D 1 de 73
2. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 2 En el ámbito de la Iglesia universal , tienen po- testad legislativa el Papa y el Concilio Ecu- ménico , que pueden dictar leyes tanto de carácter universal como particular. En una Iglesia particular la potestad la tiene el Obispo que puede dictar leyes particulares. La ley consiste en una norma escrita , de carácter general, dictada por quien tiene potestad legislativa , de acuerdo con las prescripcio- nes del Código. Las leyes pueden ser universales (para todos los fieles) o particulares (para parte de los fieles). Las particulares pueden ser territoriales o personales . cc. 7-22 D 2 de 73
3. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 3 “ La ley queda establecida cuando se promulga” ( c. 7 ). La promulga- ción es el acto por el que se publica una ley por la autoridad com- petente. Las leyes universales se promulgan a través de su publica- ción en el Acta Apostolicae Sedis (cumple la función de boletín ofi- cial de la Iglesia). Las leyes particulares , en el boletín oficial de la diócesis. Una vez promulgadas, debe pasar un cierto tiem- po hasta que entran en vigor (3 meses las univer- sales, 1 mes las particulares), a no ser que la pro- pia ley disponga otra cosa o que contenga una norma de derecho divino , en cuyo caso obliga in- mediatamente . Las leyes pueden cesar , si son derogadas por una ley posterior. cc. 7-22 D 3 de 73
4. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 4 Las leyes meramente eclesiásticas (que no contienen preceptos de derecho divino) obligan únicamente a los bautizados en la Iglesia Católica, o a quienes han sido recibidos en ella que tengan uso de razón, y hayan cumplido 7 años . Algunas leyes pueden prever su obligatoriedad a partir de otras edades (ejemplo de la ley del ayu- no: 18 años). Para la imposición de penas , la edad es de 16 años . La ley dudosa no obliga, si la duda es una duda de derecho (se duda si la ley está en vigor o no). Si se trata de una duda de hecho (acerca de si esa ley es aplicable a un caso concreto), la autoridad competente puede dispensar de su cumplimiento ( c. 14 ). cc. 7-22 D 4 de 73
5. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 5 La costumbre es una norma no escrita, de carácter general (como la ley), introducida por usos comu- nitarios , y cuya eficacia jurídica es corroborada por el legislador. Puede ser secundum legem ( legal ), for- ma práctica y concreta de vivir la ley; praeter legem ( extra-legal ), uso comunitario en un ámbito no regu- lado por la ley; y contra legem ( contra ley ), manteni- da con ánimo de innovar el Derecho. c. 26 : “Exceptuando el caso de que haya sido especialmente aproba- da por el legislador competente, la costumbre contra ley o extralegal sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años continuos y completos; pero, contra la ley canónica que contenga una cláusula por la que se prohíben futuras costumbres, sólo puede prevalecer una costumbre centenaria o inmemorial ”. cc. 23-28 D 5 de 73
6. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 6 A la hora de ejercer la potestad ejecutiva (o administrativa ), tanto el Papa como los obispos suelen ayudarse de ciertos órganos: para la Iglesia universal, la Curia Romana ; para la Iglesia particular, la Curia diocesana . Las normas generales de carácter administrativo se denominan decretos generales ejecutorios e instrucciones (determinan el mejor cumplimiento de la ley). “ Por el bautismo , el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los derechos y deberes que son pro- pios de los cristianos” ( c. 96 ). Además de las personas singulares, existen en la Iglesia las personas jurídicas , integradas por conjuntos de personas ( corporaciones ) o por masas de bienes ( fundaciones ). cc. 29-34 / 96-123 D 6 de 73
7. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 7 Se denomina oficio eclesiástico a cualquier cargo constituido esta- blemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejer- cerse para un fin espiritual. Los derechos y obligaciones propios del oficio los determina el propio derecho o el decreto por el que es creado por la autoridad eclesiástica competente. Los oficios se pierden por cumplimiento de la edad fijada por el derecho, por renuncia, por traslado, por remoción o privación, y por trans- curso del tiempo previsto. cc. 145-199 D 7 de 73