2. Es el proceso científico mediante el cual se crea, a partir
de una célula de un individuo, otro idéntico al anterior.
¿QUÉ ES LA CLONACIÓN?
http://www.yalosabes.com/que-es-la-clonacion.html
3. CLONACIÓN REPRODUCTIVA: Cuando hablamos de la creación de un
individuo genéticamente igual a otro, como si se tratara de dos hermanos
gemelos, estamos hablando de la clonación reproductiva.
Mediante este proceso se logró el nacimiento de la oveja Dolly.
TIPOS DE CLONACIÓN
Fuente: smartplanet
4. CLONACIÓN TERAPÉUTICA: esta clonación trata de conseguir células madre
que no provoquen rechazo inmunológico. La clonación terapéutica es similar a
la reproductiva pero sin llegar al implante en el útero para que se desarrolle.
Fuente: EL PAÍS
5. La clonación de plantas: La clonación de animales:
La clonación en tejidos humanos
APLICACIONES
6. La oveja Dolly (1996 - 2003), ha
sido el primer animal clonado, es
decir, generado a partir de una célula
somática, sin que hubiese
fecundación.
Sus creadores fueron los científicos
del Instituto Roslin de Edimburgo
(Escocia), Ian Wilmut y Keith
Campbell.
LA CLONACIÓN DE LA OVEJA
DOLLY
http://cen2012daniela.blogspot.com.es/2013/01/la-oveja-dolly.html
7. La clonación permitiría ampliar las posibilidades de
manipulación genética.
Nos permitiría contar con muchas copias idénticas de animales
que nos interesan por diversos motivos.
Tiene la posibilidad de que al clonar un órgano, éste pueda
ser utilizado en pacientes con la necesidad de un trasplante.
Podría permitir la detención de la extinción de algunas
especies, para poder así mantener el equilibrio ecológico.
Ayuda a muchos estudios, por ejemplo, podría establecerse el
porqué de que las células nerviosas no se regeneran como las
demás células lo hacen.
VENTAJAS
8. La clonación de plantas y de animales podría
interferir con la evolución de la naturaleza si se realiza
de forma masiva
Los clones tienen menor vida.
Los clones presentan un porcentaje mayor de
malformaciones.
Padecen con frecuencia un síndrome que se
manifiesta en que su tamaño es mayor de lo normal.
DESVENTAJAS
9. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 159: « (...) los que, con finalidad distinta a la eliminación o
disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de
manera que se altere el genotipo, serán castigados con penas de dos a seis
años de prisión».
Artículo 160: «Entre tres y siete años de prisión es la pena para aquellos
que utilicen la ingeniería genética para producir armas biológicas o
exterminadoras de la especie humana».
Articulo 161: «Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años
quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto de la
procreación humana».
LEYES EN ESPAÑA