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Tenencia y
Comercialización de
Animales Domésticos
ARTURO GONZÁLEZ MONLEÓN
Oficial-Coordinador de la Sección de Medio Ambiente
de la Policía Local de Valencia

PATRULLA VERDE
-POLICÍA LOCAL DE VALENCIA-
ALCANCE DEL TÉRMINO
“ANIMAL DOMÉSTICO”
DEFINICIÓN (Art. 2 de la Ley 4/1994 GV):
“Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con
las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa”.
“Esta Ley será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y
mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la
normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades
de perros (canis familiaris) y gatos (felis catus)”.

AMBITO DE APLICACIÓN (Art. 3 de la Ley 4/1994 GV)
“El ámbito de aplicación de la presente Ley se entiende a los animales señalados en el
artículo anterior que se encuentren en el territorio de la Comunidad Valenciana, con
independencia de que estén o no censados o registrados en ella y fuera cual fuera el
lugar de residencia de los amos o poseedores”.
CONCLUSIONES:
Cualquier tipo de animal puede ser considerado de compañía y por
tanto legalmente puede comercializarse y tenerse, siempre que se
cumplan los requisitos legales para ello.
- La ley valenciana de protección de los animales de compañía resulta
de aplicación desde el pez de acuario más pequeño, hasta el mamífero
más grande.
REQUISITOS LEGALES PARA
LA VENTA DE ANIMALES
OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES:

• Exclusivamente en establecimientos autorizados (tiendas de animales), de acuerdo
con el tipo de licencia (desde el año 2004, prohibida la venta ambulante de animales).
Quedando prohibida la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos
correspondientes.
OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES:

• Desde el año 2006 será necesaria “Licencia Ambiental” expedida por el
ayuntamiento correspondiente (Regulación legal: Ley 2/2006, de 5 de mayo, de
Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental) y la “Licencia de
Funcionamiento”. Ambas sustituyen a las antiguas licencias de Actividad Calificada y
de Apertura.
• Certificado de inclusión en el Registro de “Núcleos Zoológicos” de la Comunidad
Valenciana (Regulación legal: Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno
Valenciano).
•

Además, si se trata de animales considerados potencialmente peligrosos
(ver diapositiva más adelante), se requerirá disponer de instalaciones y
medios adecuados para su tenencia (Art. 8.5 R.D. 287/2002).

Si se trata de animales exóticos con algún
grado de protección en C.I.T.E.S. (peligro de
extinción), se deberá tener necesariamente el
documento Cites correspondiente de acuerdo
con la especie y subespecie de que se trate.
•

Si se trata de especies exóticas invasoras, se requiere autorización
expresa para su comercio, tráfico o cesión (Regulación legal: DECRETO
213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban
medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat
Valenciana).
Ejemplos de Peces:
Gambusia, Lucio, Perca, Siluro.

Ejemplos de Aves: Bengalí rojo, Pico de coral,
Cotorra argentina y Cotorra de Kramer o
Tórtola turca.
 Ejemplos de Mamíferos: Visón
americano y Mapache común.

 Ejemplos de Reptiles: Tortugas Jicoteas
(“Trachemys Scripta”), todas las
subespecies.
ACREDITACIÓN CAPACITACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE:
En algunos casos (en función del grado de peligrosidad o protección de los animales
albergados) se exige que las personas que manejen a los animales en este tipo de
establecimientos cuenten con una capacitación o preparación específica en la materia.

CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE DE LOS ANIMALES:
El objeto de la regulación legal (Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana,
sobre Protección de los Animales de Compañía y su desarrollo normativo a través del
Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano; así como la Ley 6/2003,
de 4 de marzo, de la Generalitat Valenciana), es garantizar la salud y bienestar de los
animales mientras son albergados de tal forma que posteriormente se transmitan al
comprador en buen estado. Para ello deberán llevar a cabo una serie de medidas
detalladas a continuación.
• Los establecimientos deben ofrecer a los animales que alberguen en sus
dependencias buenas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades
fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen. Evidentemente, los animales
deben disponer de comida suficiente y sana, agua, lugares donde puedan dormir y
jaulas debidamente acondicionadas y limpias. Además las instalaciones deben ser las
adecuadas para evitar contagios en casos de enfermedad, especialmente si éstas son
contagiosas o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
• Los establecimientos de venta deben llevar un registro, a disposición de la
administración, en el que se incluyen un conjunto de datos relacionados con las
transmisiones que realizan tales como números y especie de animales adquiridos, su
procedencia, si han nacido o no dentro del establecimiento, el número de animales
vendidos indicando la fecha de venta, datos personales y dirección del comprador y el
número de animales muertos por diversas causas durante su estancia en el
establecimiento.

• También cada vez más se presta atención normativa a los escaparates. En algunos
casos, como es el caso de Cataluña, se prohíbe directamente su exhibición en los
escaparates. En otros casos, como en el de Andalucía o Comunidad Valenciana, se
exige que los escaparates donde se exhiban los animales no deben estar sometidos a
la acción directa de los rayos solares y deben mantener la temperatura y condiciones
que mejor se ajusten a la naturaleza del animal, salvaguardando en todo caso la
seguridad y descanso del mismo.
• Los requisitos aumentan cuando lo que se quiere vender es un animal
potencialmente peligroso. En este caso, la normativa estatal (Ley 50/99 sobre el
régimen jurídico de la tenencia de estos animales y su posterior desarrollo
reglamentario aplicable específicamente a los perros), y la autonómica propia de la
Comunidad Valenciana (Decreto 145/2000), establecen un conjunto de normas que
deben observar criadores, vendedores, adiestradores y por supuesto también los
particulares. Además, el control a través de registros también se incrementa con el fin
de controlar en todo momento que la tenencia de este tipo de animales se realiza por
y para personas completamente responsables.
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
SOBRE LA TENENCIA DE
ANIMALES DOMÉSTICOS
POR LOS PARTICULARES
Vienen recogidas fundamentalmente en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía y entre ellas destacan las
siguientes:
• Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos y
distinguirlos por el procedimiento que reglamentariamente se establezca (establecido
mediante la ORDEN de 25 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y
Medio Ambiente), quedando registrados en el R.I.V.I.A. (Registro Informático
valenciano de Identificación Animal), además de la inscripción en los Censos Caninos
Municipales.
• Prohibición de sacrificio de animales sin necesidad o causa justificada (sólo por
necesidades sanitarias y cuando se hubiera intentado sin éxito su adopción por nuevo
poseedor. Plazo ampliado a 20 días con la nueva Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana que ha modificado recientemente la Ley 4/1994). En
cualquier caso se realizará por un veterinario, y con un método que garantice la
ausencia de sufrimiento para el animal.
• Prohibición de maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les
pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, siempre que ello no
constituya infracción penal (Delito del Art. 337 CP: “Los que maltrataren con
ensañamiento a los animales domésticos o amansados, causándoles la muerte o
provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico” / Prisión 0.3.0 –
1.0.0. o • Prohibición de abandonarlos, siempre que ello no constituya infracción
penal (Falta del Art. 631.2 CP: “Quienes abandonen a un animal doméstico en
condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad / Multa 10-30 d.).
• Prohibición de mantenerlos en instalaciones
indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario
inadecuado para la práctica de los cuidados y la
atención necesarios de acuerdo con sus
necesidades etológicas, según raza y especie.

• Prohibición de practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por veterinarios, en
casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la
estética (introducida recientemente por la nueva Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana).
• Prohibición de suministrarles drogas, alimentos o fármacos que contengan
substancias que puedan ocasionarles sufrimientos o trastornos en su desarrollo
fisiológico natural o la muerte, excepto los prescritos por veterinarios en caso de
necesidad.
•Obligación de suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
• Prohibición de hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario,
recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta
a la transacción onerosa de animales.
• Prohibición de venderlos o donarlos a menores de dieciocho años y a incapacitados
sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.
• Prohibición de venderlos o donarlos para la experimentación a laboratorios o clínicas
sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
•Prohibición de utilizar a los animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas
populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan
ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o
vejatorios. Siempre que ello no constituya infracción penal (Falta del Art. 632.2 CP:
”Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en
espectáculos no autorizados legalmente” / Multa 10-30 d. o TBC 10-20 d.).
• Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la
adecuada atención y vigilancia.
• Se prohíbe la asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas,
según la legislación vigente.
• La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier
especie exótica que se mantenga como animal de compañía. Siempre que no
constituya infracción penal (Delito del Art. 333 C.P. “ El que introdujera o liberara
especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio
biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de
las especies de flora o fauna. / Prisión: 0.4.0.-2.0.0. ó Multa 0.8.0.-0.24.0.).
• Obligación del propietario o poseedor de un animal de mantenerlo en buenas
condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará
cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.
• El poseedor de un animal y subsidiariamente su propietario, será responsable de los
daños que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable al caso (responsabilidad
por Daños, dimanante del Art. 1905 del Código Civil: “El poseedor de un animal o el
que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o
extravíe. Excepto fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido).
• El propietario o poseedor deberá adoptar las medidas que estime más adecuadas
para impedir que ensucie las vías y los espacios públicos. Los Ayuntamientos podrán
habilitar en parques, jardines y lugares públicos instalaciones adecuadas para tal fin.
A estas prescripciones, habrá que añadir las dimanantes de las Ordenanzas
Municipales del lugar de que se trate. En concreto en la ciudad de Valencia,
resultarían de aplicación las siguientes:
• OO.MM. de Tenencia de Animales.
• OO.MM. de Parques y Jardines.
• OO.MM. de Limpieza Urbana.
• OO.MM. de Playas y zonas adyacentes (de reciente aprobación).
MENCIÓN ESPECIAL
A LOS ANIMALES
POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
Respecto a este tipo de animales, que a la vez podrán tener la consideración de
animales domésticos, resulta de aplicación directa en la Comunidad Valenciana el
Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se
regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
Y resultará de aplicación subsidiaria (carácter complementario) la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos y su normativa de desarrollo.
Aunque coincidentes en la mayoría de su contenido, existen determinadas razas de
perros catalogadas en la norma autonómica que no figuran en la estatal, como son el
Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Doberman, Bullmastiff o Perro de Presa Canario
o viceversa como el Akita Inu.
Se consideran animales potencialmente peligrosos:
• Los perros con más de 3 meses de edad de las siguientes razas:
American Staffordshire Terrier.
American Pittbull Terrier.
Akita Inu.
Bullmastiff.
Bull Terrier.
Doberman.
Dogo Argentino.
Dogo de Burdeos.
Fila Brasileño.
Mastín napolitano.
Starffordshire Bull Terrier.
Perro de Presa Mallorquín.
Perro de Presa Canario.
Pit Bull Terrier.
Rottweiler.
Tosa Inu.
REQUISITOS PARA LA TENENCIA
•

PERMANENTE CONTROL, ATADOS CON CORREA O CADENA NO EXTENSIBLE DE NO MÁS DE 2
METROS DE LONGITUD Y CON EL CORRESPONDIENTE BOZAL (EXCEPTO CERTIFICADO DE
SOCIALIZACIÓN DEL ANIMAL).

•

LICENCIA ADMINISTRATIVA (AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE) PARA LA PERSONA.
– Certificado aptitudes psicofísicas.
– Carencia de antecedentes penales por delitos violentos.
– Mantenimiento de las condiciones en base a las cuales se obtiene la licencia.
– Validez (3-5 años).

•

SEGURO R.C. EN VIGOR (MÍNIMO: 120.000 €.).

•

SÓLO UN ANIMAL POR PERSONA.

•

NO PUEDEN PASEARLOS MENORES O INCAPACES.
SUPUESTOS MÁS
HABITUALES DE
ACTUACIÓN POLICIAL
Desde la creación de la Patrulla Verde, los servicios relacionados con animales abarcan
un 70 % del trabajo desarrollado.
En esta materia las principales actuaciones desarrolladas pasan por la inspección de
establecimientos de venta de animales, ferias y todo tipo de espectáculos en los que
se utilicen animales (excepto corridas de toros por no ser competencia municipal),
controles permanentes de los animales potencialmente peligrosos de la ciudad,
búsqueda y recuperación de animales sustraídos, extraviados o errantes.
Así mismo, se investigan a diario multitud de casos de maltrato/abandono de
animales, se actúa a menudo sobre la venta ambulante de animales o sus partes
(manteniendo una especial atención al comercio de especies protegidas) y en materia
de caza/pesca ilegal en diversos entornos protegidos (playas, Albufera, Dehesa del
Saler, zonas de huerta, cultivos, zonas forestales y pedanías). Por último y desde hace
poco tiempo estamos desarrollando actuaciones de control de especies de fauna
invasoras.
Para desarrollar esta importante labor de protección animal, se colabora muy estrechamente con
otros organismos, cuerpos y entidades implicadas en esta materia y a los que desde aquí quiero
agradecer su colaboración siempre que la hemos necesitado, son entre otros:

• SE.PRO.NA. (Patrulla Urbana y Equipo de Investigación).
• SOIVRE (Técnicos de Inspección en materia CITES), dependiente del Servicio de Comercio
Exterior del Ministerio de Industria.
• I.C.O.V.V. (Ilustre Colegio oficial de Veterinarios de Valencia).
• R.I.V.I.A. (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal).
• Servicio de Policía Rural del Consell Agrari Municipal.
• Servicio de INSPECCIÓN DE PESCA de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
• AGENTES MEDIOAMBIENTALES de la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i
Habitatge.
• AGENTES FORESTALES de la Dehesa del SALER-ALBUFERA.
• Centro de recuperación de animales salvajes “LA GRANJA” del Saler.
• Depósito Municipal de Animales del Ayuntamiento de Valencia (Gestionado por ESTUDI
VERD).
• Sociedades Protectoras de Animales (SVPAP, ARCADYS, ADAANA, entre otras).
• Organizaciones medioambientales con las que mantenemos contacto (Greenpeace,
entre otras).
DATOS DE CONTACTO
PATRULLA VERDE
-POLICÍA LOCAL DE VALENCIAUbicación: Molí del Sol (Parque de Cabecera s/n).
Tlf. Contacto: 96-389.50.87. (Ext. 5829).
Mail (Externo): agonzalezm@valencia.es

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CIM Formación: Tenencia y comercialización de animales domésticos

  • 1. Tenencia y Comercialización de Animales Domésticos ARTURO GONZÁLEZ MONLEÓN Oficial-Coordinador de la Sección de Medio Ambiente de la Policía Local de Valencia PATRULLA VERDE -POLICÍA LOCAL DE VALENCIA-
  • 3. DEFINICIÓN (Art. 2 de la Ley 4/1994 GV): “Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa”. “Esta Ley será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros (canis familiaris) y gatos (felis catus)”. AMBITO DE APLICACIÓN (Art. 3 de la Ley 4/1994 GV) “El ámbito de aplicación de la presente Ley se entiende a los animales señalados en el artículo anterior que se encuentren en el territorio de la Comunidad Valenciana, con independencia de que estén o no censados o registrados en ella y fuera cual fuera el lugar de residencia de los amos o poseedores”.
  • 4. CONCLUSIONES: Cualquier tipo de animal puede ser considerado de compañía y por tanto legalmente puede comercializarse y tenerse, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello. - La ley valenciana de protección de los animales de compañía resulta de aplicación desde el pez de acuario más pequeño, hasta el mamífero más grande.
  • 5. REQUISITOS LEGALES PARA LA VENTA DE ANIMALES
  • 6. OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES: • Exclusivamente en establecimientos autorizados (tiendas de animales), de acuerdo con el tipo de licencia (desde el año 2004, prohibida la venta ambulante de animales). Quedando prohibida la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
  • 7. OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES: • Desde el año 2006 será necesaria “Licencia Ambiental” expedida por el ayuntamiento correspondiente (Regulación legal: Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental) y la “Licencia de Funcionamiento”. Ambas sustituyen a las antiguas licencias de Actividad Calificada y de Apertura. • Certificado de inclusión en el Registro de “Núcleos Zoológicos” de la Comunidad Valenciana (Regulación legal: Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano).
  • 8. • Además, si se trata de animales considerados potencialmente peligrosos (ver diapositiva más adelante), se requerirá disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia (Art. 8.5 R.D. 287/2002). Si se trata de animales exóticos con algún grado de protección en C.I.T.E.S. (peligro de extinción), se deberá tener necesariamente el documento Cites correspondiente de acuerdo con la especie y subespecie de que se trate.
  • 9. • Si se trata de especies exóticas invasoras, se requiere autorización expresa para su comercio, tráfico o cesión (Regulación legal: DECRETO 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana). Ejemplos de Peces: Gambusia, Lucio, Perca, Siluro. Ejemplos de Aves: Bengalí rojo, Pico de coral, Cotorra argentina y Cotorra de Kramer o Tórtola turca.
  • 10.  Ejemplos de Mamíferos: Visón americano y Mapache común.  Ejemplos de Reptiles: Tortugas Jicoteas (“Trachemys Scripta”), todas las subespecies.
  • 11. ACREDITACIÓN CAPACITACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE: En algunos casos (en función del grado de peligrosidad o protección de los animales albergados) se exige que las personas que manejen a los animales en este tipo de establecimientos cuenten con una capacitación o preparación específica en la materia. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE DE LOS ANIMALES: El objeto de la regulación legal (Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía y su desarrollo normativo a través del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano; así como la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat Valenciana), es garantizar la salud y bienestar de los animales mientras son albergados de tal forma que posteriormente se transmitan al comprador en buen estado. Para ello deberán llevar a cabo una serie de medidas detalladas a continuación.
  • 12. • Los establecimientos deben ofrecer a los animales que alberguen en sus dependencias buenas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen. Evidentemente, los animales deben disponer de comida suficiente y sana, agua, lugares donde puedan dormir y jaulas debidamente acondicionadas y limpias. Además las instalaciones deben ser las adecuadas para evitar contagios en casos de enfermedad, especialmente si éstas son contagiosas o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
  • 13. • Los establecimientos de venta deben llevar un registro, a disposición de la administración, en el que se incluyen un conjunto de datos relacionados con las transmisiones que realizan tales como números y especie de animales adquiridos, su procedencia, si han nacido o no dentro del establecimiento, el número de animales vendidos indicando la fecha de venta, datos personales y dirección del comprador y el número de animales muertos por diversas causas durante su estancia en el establecimiento. • También cada vez más se presta atención normativa a los escaparates. En algunos casos, como es el caso de Cataluña, se prohíbe directamente su exhibición en los escaparates. En otros casos, como en el de Andalucía o Comunidad Valenciana, se exige que los escaparates donde se exhiban los animales no deben estar sometidos a la acción directa de los rayos solares y deben mantener la temperatura y condiciones que mejor se ajusten a la naturaleza del animal, salvaguardando en todo caso la seguridad y descanso del mismo.
  • 14. • Los requisitos aumentan cuando lo que se quiere vender es un animal potencialmente peligroso. En este caso, la normativa estatal (Ley 50/99 sobre el régimen jurídico de la tenencia de estos animales y su posterior desarrollo reglamentario aplicable específicamente a los perros), y la autonómica propia de la Comunidad Valenciana (Decreto 145/2000), establecen un conjunto de normas que deben observar criadores, vendedores, adiestradores y por supuesto también los particulares. Además, el control a través de registros también se incrementa con el fin de controlar en todo momento que la tenencia de este tipo de animales se realiza por y para personas completamente responsables.
  • 15. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS POR LOS PARTICULARES
  • 16. Vienen recogidas fundamentalmente en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía y entre ellas destacan las siguientes: • Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos y distinguirlos por el procedimiento que reglamentariamente se establezca (establecido mediante la ORDEN de 25 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente), quedando registrados en el R.I.V.I.A. (Registro Informático valenciano de Identificación Animal), además de la inscripción en los Censos Caninos Municipales.
  • 17. • Prohibición de sacrificio de animales sin necesidad o causa justificada (sólo por necesidades sanitarias y cuando se hubiera intentado sin éxito su adopción por nuevo poseedor. Plazo ampliado a 20 días con la nueva Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana que ha modificado recientemente la Ley 4/1994). En cualquier caso se realizará por un veterinario, y con un método que garantice la ausencia de sufrimiento para el animal. • Prohibición de maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, siempre que ello no constituya infracción penal (Delito del Art. 337 CP: “Los que maltrataren con ensañamiento a los animales domésticos o amansados, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico” / Prisión 0.3.0 – 1.0.0. o • Prohibición de abandonarlos, siempre que ello no constituya infracción penal (Falta del Art. 631.2 CP: “Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad / Multa 10-30 d.).
  • 18. • Prohibición de mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie. • Prohibición de practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética (introducida recientemente por la nueva Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana). • Prohibición de suministrarles drogas, alimentos o fármacos que contengan substancias que puedan ocasionarles sufrimientos o trastornos en su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto los prescritos por veterinarios en caso de necesidad.
  • 19. •Obligación de suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo. • Prohibición de hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. • Prohibición de venderlos o donarlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia. • Prohibición de venderlos o donarlos para la experimentación a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
  • 20. •Prohibición de utilizar a los animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios. Siempre que ello no constituya infracción penal (Falta del Art. 632.2 CP: ”Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente” / Multa 10-30 d. o TBC 10-20 d.).
  • 21. • Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia. • Se prohíbe la asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas, según la legislación vigente. • La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier especie exótica que se mantenga como animal de compañía. Siempre que no constituya infracción penal (Delito del Art. 333 C.P. “ El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna. / Prisión: 0.4.0.-2.0.0. ó Multa 0.8.0.-0.24.0.).
  • 22. • Obligación del propietario o poseedor de un animal de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. • El poseedor de un animal y subsidiariamente su propietario, será responsable de los daños que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable al caso (responsabilidad por Daños, dimanante del Art. 1905 del Código Civil: “El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Excepto fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido). • El propietario o poseedor deberá adoptar las medidas que estime más adecuadas para impedir que ensucie las vías y los espacios públicos. Los Ayuntamientos podrán habilitar en parques, jardines y lugares públicos instalaciones adecuadas para tal fin.
  • 23. A estas prescripciones, habrá que añadir las dimanantes de las Ordenanzas Municipales del lugar de que se trate. En concreto en la ciudad de Valencia, resultarían de aplicación las siguientes: • OO.MM. de Tenencia de Animales. • OO.MM. de Parques y Jardines. • OO.MM. de Limpieza Urbana. • OO.MM. de Playas y zonas adyacentes (de reciente aprobación).
  • 24. MENCIÓN ESPECIAL A LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
  • 25. Respecto a este tipo de animales, que a la vez podrán tener la consideración de animales domésticos, resulta de aplicación directa en la Comunidad Valenciana el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Y resultará de aplicación subsidiaria (carácter complementario) la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo. Aunque coincidentes en la mayoría de su contenido, existen determinadas razas de perros catalogadas en la norma autonómica que no figuran en la estatal, como son el Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Doberman, Bullmastiff o Perro de Presa Canario o viceversa como el Akita Inu.
  • 26. Se consideran animales potencialmente peligrosos: • Los perros con más de 3 meses de edad de las siguientes razas: American Staffordshire Terrier. American Pittbull Terrier. Akita Inu. Bullmastiff. Bull Terrier. Doberman. Dogo Argentino. Dogo de Burdeos. Fila Brasileño. Mastín napolitano. Starffordshire Bull Terrier. Perro de Presa Mallorquín. Perro de Presa Canario. Pit Bull Terrier. Rottweiler. Tosa Inu.
  • 27. REQUISITOS PARA LA TENENCIA • PERMANENTE CONTROL, ATADOS CON CORREA O CADENA NO EXTENSIBLE DE NO MÁS DE 2 METROS DE LONGITUD Y CON EL CORRESPONDIENTE BOZAL (EXCEPTO CERTIFICADO DE SOCIALIZACIÓN DEL ANIMAL). • LICENCIA ADMINISTRATIVA (AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE) PARA LA PERSONA. – Certificado aptitudes psicofísicas. – Carencia de antecedentes penales por delitos violentos. – Mantenimiento de las condiciones en base a las cuales se obtiene la licencia. – Validez (3-5 años). • SEGURO R.C. EN VIGOR (MÍNIMO: 120.000 €.). • SÓLO UN ANIMAL POR PERSONA. • NO PUEDEN PASEARLOS MENORES O INCAPACES.
  • 29. Desde la creación de la Patrulla Verde, los servicios relacionados con animales abarcan un 70 % del trabajo desarrollado. En esta materia las principales actuaciones desarrolladas pasan por la inspección de establecimientos de venta de animales, ferias y todo tipo de espectáculos en los que se utilicen animales (excepto corridas de toros por no ser competencia municipal), controles permanentes de los animales potencialmente peligrosos de la ciudad, búsqueda y recuperación de animales sustraídos, extraviados o errantes.
  • 30. Así mismo, se investigan a diario multitud de casos de maltrato/abandono de animales, se actúa a menudo sobre la venta ambulante de animales o sus partes (manteniendo una especial atención al comercio de especies protegidas) y en materia de caza/pesca ilegal en diversos entornos protegidos (playas, Albufera, Dehesa del Saler, zonas de huerta, cultivos, zonas forestales y pedanías). Por último y desde hace poco tiempo estamos desarrollando actuaciones de control de especies de fauna invasoras.
  • 31. Para desarrollar esta importante labor de protección animal, se colabora muy estrechamente con otros organismos, cuerpos y entidades implicadas en esta materia y a los que desde aquí quiero agradecer su colaboración siempre que la hemos necesitado, son entre otros: • SE.PRO.NA. (Patrulla Urbana y Equipo de Investigación). • SOIVRE (Técnicos de Inspección en materia CITES), dependiente del Servicio de Comercio Exterior del Ministerio de Industria. • I.C.O.V.V. (Ilustre Colegio oficial de Veterinarios de Valencia). • R.I.V.I.A. (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal). • Servicio de Policía Rural del Consell Agrari Municipal. • Servicio de INSPECCIÓN DE PESCA de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. • AGENTES MEDIOAMBIENTALES de la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. • AGENTES FORESTALES de la Dehesa del SALER-ALBUFERA. • Centro de recuperación de animales salvajes “LA GRANJA” del Saler. • Depósito Municipal de Animales del Ayuntamiento de Valencia (Gestionado por ESTUDI VERD). • Sociedades Protectoras de Animales (SVPAP, ARCADYS, ADAANA, entre otras). • Organizaciones medioambientales con las que mantenemos contacto (Greenpeace, entre otras).
  • 32. DATOS DE CONTACTO PATRULLA VERDE -POLICÍA LOCAL DE VALENCIAUbicación: Molí del Sol (Parque de Cabecera s/n). Tlf. Contacto: 96-389.50.87. (Ext. 5829). Mail (Externo): agonzalezm@valencia.es