REPECO se estableció en 1998 para incorporar a vendedores de pequeña escala en la economía informal. El documento luego discute los cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta en 2014, incluyendo una reducción del 40% en impuestos y la eliminación del Impuesto Empresarial Único y el Impuesto a Depósitos. También describe los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal para contribuyentes pequeños, como servicios médicos y pensión.
2. REPECO tuvo su origen
para el ejercicio fiscal
de 1998.
Objetivo: incorporar a
la mayoría de los
vendedores que
operaban en menor
escala, en el sector
informal de la
economía.
3.
4. iniciativa de
cambio al
ISR
Cámara de
Diputados
del
Honorable
Congreso de
la Unión
artículo 71,
fracción I,
Inicia con la
nueva LISR
Constitución
Política de
los Estados
Unidos
Mexicanos
5. } La nueva LISR, que va a eliminar un número
considerable de artículos que la integran.
} Una reducción del 40% y la eliminación
del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y
el impuesto a los depósitos (IDE).
6. } Actualmente los ingresos tributarios en México
representan aproximadamente el 18% del Producto
Interno Bruto (PIB), mientras que los países de
América Latina y los que son miembros de la
Organización para la Cooperación (OCDE), cuentan
con ingresos tributarios promedio del 19% y 25%, en
relación con su PIB.
7. } El SAT informa que si eres REPECO (Régimen
de Pequeños Contribuyentes) ahora estas
inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal
automáticamente y podrás gozar de grandes
beneficios al pertenecer a este Régimen.
8. } Servicios de salud: podrán su familia y usted
de tener servicios de salud como el IMSS, y
dejar de pagar médicos particulares y
medicinas para sus padecimientos.
} Pensión: con el paso de los años podría
retirarse de su actividad y recibir una
pensión, que le permitirá garantizar su
seguridad en la vejez.
} Crédito para vivienda: podrá participar para
obtener un crédito oficial y comprar tu casa.
} Oportunidad de financiamiento: los bancos
podrán ofrecerle financiamiento para que
invierta en su negocio o proyectos de vida
9. CONTRIBUYENTES
personas físicas, que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen
bienes y presten servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional, actividades empresariales mediante copropiedad.
OBTUVIERON MENOS DE 2 MILLONES DE INGRESOS
REPECOS RIF
NO EXCEDER LOS 2 MILLONES EN INGRESOS
10. PRESTACION DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INDEPENDIENTES
PERSONAS
FISICAS
QUE
OBTUVIERON
MAS DE 2
MILLONES DE
PESOS DE
INGRESOS EN
2013
CON TITULO
PROFESIONAL
LOS SOCIOS,
ACCIONISTAS
O
INTEGRANTES
DE PERSONAS
MRALES
11. } Acudir a una oficina del SAT con la
siguiente documentación para
solicitar la inscripción:
◦ Acta de nacimiento original y copia
◦ CURP
◦ Comprobante de domicilio actual
◦ Identificación oficial vigente
12. Ø Le proporcionaran el RFC completo y
la contraseña para poder acceder a los
servicios de la página del SAT.
Ø En la página del Régimen de
Incorporación Fiscal, se conseguirá
subir ingresos y gastos del mes en el
apartado de “Mi Contabilidad”, el cual
nos proporcionará automáticamente
impuestos a pagar de manera
bimestral.
13. } En el menú de la izquierda dar clic en ingresos, donde se debe
introducir el RFC y la contraseña, dando clic en enviar. Así
procederemos al llenado y debemos elegir el tipo de ingreso y
de impuesto que aplica, por ejemplo IVA al 16%, con lo que
automáticamente el sistema desglosara el importe
efectivamente cobrado. Posteriormente procederemos a dar clic
en “Registro” y el sistema automáticamente guardará los datos
capturados.
} Aplica el mismo procedimiento para los egresos.
14. } Solicitar su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.
} Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales
conforme a los plazos previstos en el Código Fiscal de la
Federación.
} Llevar contabilidad registrando en los medios o sistemas
electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones
del ejercicio correspondiente, para estos efectos.
} Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
} Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e
inversiones cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante
cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
15. } Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquél al que corresponda el pago de
declaraciones bimestrales en las que se determinará y
pagará el impuesto.
} Pagar el impuesto sobre la renta y cumplir además
con los requisitos establecidos en esta ley, así como
presentar en forma bimestral ante el Servicio de
Administración Tributaria en la declaración bimestral
los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones
realizadas, incluyendo las inversiones, así como la
información de las operaciones con sus proveedores
en el bimestre inmediato anterior.
16. } Las personas físicas y las personas morales
que realicen actos o actividades gravados por
la Ley del IVA y/o que tengan registrada la
clave de obligación fiscal correspondiente al
IVA.
17. } Utilidad bimestral:
} restando de la totalidad de los ingresos efectivamente
cobrados en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que
sean estrictamente indispensables efectivamente erogadas,
así como las realizadas para la adquisición de activos fijos,
gastos o cargos diferidos y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas.
18. } El Impuesto al Valor Agregado (IVA) será
acreditable contra el impuesto al valor
agregado que deban pagar por las citadas
actividades.
} El requisito es no trasladar al adquirente de
los bienes, al receptor de los servicios
independientes o a quien se otorgue el uso
o goce temporal de bienes muebles,
cantidad alguna por concepto del impuesto
al valor agregado y que no realicen
acreditamiento alguno del impuesto al
valor agregado que les haya sido
trasladado y del propio impuesto que
hubiesen pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios.
19.
20. Con forme a la LISR en la
Sección II, artículo 112, fracción
VIII, párrafo 6, dice: “Los
contribuyentes que tributen
en los términos de esta
Sección, y que tengan su
domicilio fiscal en poblaciones
o en zonas rurales, sin
servicios de Internet
liberados de cumplir con
la obligación de presentar
declaraciones, y realizar el
r e g i s t r o d e s u s
operaciones a través de
Internet
21. } La economí a i nforma l ha
constituido para nuestro país un
fenómeno complejo originado
p o r un a l t o c r e c i m i e n t o
poblacional y por la falta de
satisfacción de las necesidades
básicas de la población.
} Dicha informalidad ha incidido en
la baja de recaudación tributaria
de nuestro país conjuntamente
con la falta de una cultura
contributiva y la dificultad técnica
del marco legal que no hacen
fácil el pago de impuestos.
22. } Arguello, F. (2014). Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal: IMCP,
México, IFAC
} Medrano, A. (2014). Resumen de las disposiciones fiscales
aplicables al RIF: INDETEC, México.
} Romero, L. (2012). Impuesto al Valor Agregado. En principios de
contabiliad (372). México. Mc Graw Hill.
23. } “Diario oficial de la federación” (2014). informe. 2014, de SEGOB Sitio web:
https://www.google.com.mx/search?q=Cu%C3%A1ndo+aplica+el+IEPS&oq=Cu%C3%A1ndo
+aplica+el+IEPS&aqs=chrome..69i57.940j0j8&sourceid=chrome&es_sm=93&ie=UTF-8#
}
} “Reforma de la Hacienda Pública” (2014). Recuperado:
http://reformas.gob.mx/wpcontent/uploads/2014/06/
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}
} “Guía del Régimen de Incorporación para oficios. Crezcamos Juntos” (2014). Recuperado:
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} “Régimen de Incorporación Fiscal” (2104). Recuperado:
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} “Régimen de Incorporación Fiscal” (2014). Recuperado:
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} “Transcripción Ley del Impuesto Sobre Renta”. (2014). Recuperado:
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} “RIF zonas sin servicio de Internet” (2014). Recuperado de:
http://asesoresmaldonado.com/rif-en-zonas-sin-servicios-de-internet/
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} “Buscador de localidades sin servicio de Internet” (2014). Link:
http://consultaescuelas.sat.gob.mx/LocalidadesSinAccesoInternet.Presentacion/
LocalidadesSinAccesoInternet.aspx.
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