Este documento resume las normas básicas para el uso de las vías públicas en Costa Rica. Define conceptos clave como intersección, peatón y sistema de retención infantil. Explica las obligaciones de los conductores como respetar las señales, no obstruir el tránsito y dar prioridad a vehículos de emergencia. También cubre el uso obligatorio de cinturones de seguridad y sistemas de retención para niños, así como las reglas sobre por qué carril deben conducir los vehículos.
2. CONCEPTOS BÁSICOS
• INTERSECCIÓN: punto de una vía pública en el que convergen dos o más
calles y en donde los vehículos pueden virar o mantener la dirección de su
trayectoria.
• PASAJERO: persona que, aparte del conductor, ocupa un lugar dentro de un
medio de transporte.
• PEATÓN O VIANDANTE: toda persona que transita a pie.
• SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL: dispositivos que cumplen la función
de proteger la seguridad de los menores de edad, en cualquier tipo de viaje
que se realice e independientemente de la distancia que se recorra.
3. • Las normas para el uso de las
vías públicas lo encontramos en
el título IV de la ley de tránsito,
se abordan aspectos
relacionados con las
obligaciones de los conductores
al circular por las carreteras, el
uso de los cinturones y otros
dispositivos de seguridad y los
límites de velocidad, entre
otros.
4. ARTÍCULO 78 (96) DE LA LEY
DE TRÁNSITO
• Acatar las indicaciones verbales o escritas de las
autoridades de tránsito y detenerse cuando se indique la
señal de parada.
• Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial
de control de tránsito que funcione según las disposiciones
legales (por ejemplo el semáforo)
• Observar y cumplir las señales de tránsito verticales y
horizontales en las vías públicas.
• Transitar de manera que no se obstruya la circulación ni
se ponga en peligro la seguridad de las demás personas.
5. • Evitar, en el caso de los conductores, las situaciones que impidan la
libre circulación del tránsito.
• Dar prioridad de paso a los vehículos de emergencia cuando
circulen en atención de un percance de esa naturaleza.
6. ARTÍCULO 79 (97)
LOS CONDUCTORES DEBEN:
• Velar por la integridad física y la
seguridad de su persona y de los
demás pasajeros.
• Asegurarse que todos los
ocupantes usen el cinturón de
seguridad.
• Asegurarse que los menores de 12
años que midan menos de 1.45m,
que viajen en asiento trasero,
deben usar sistema de retención
infantil.
• Se exceptúa del uso de sistemas de
seguridad infantil a los vehículos
de transporte público (taxis,
autobuses o busetas de uso
regular y servicio especial.
7. ARTÍCULO 84 (102)
LOS VEHICULOS DEBEN CONDUCIRSE
POR EL CARRIL DERECHO, EXCEPTO:
• Cuando el carril derecho este
obstruido.
• Al adelantar a otro vehículo que
transita en la misma dirección.
• Cuando la vía esté diseñada o
marcada para transitar en una
sola dirección (autopistas, los
vehículos pesados a la derecha y
los vehículos livianos a la
izquierda).
• Cuando por razones de
conveniencia e interés público lo
disponga el MOPT.
8. ARTÍCULO 90 (107)
TIENEN PRIORIDAD DE PASO:
• Los vehículos que circulen sobre rieles.
• La regulación de tránsito mediante
inspector.
• Los vehículos de emergencia autorizados.
• Los vehículos que circulen sobre una
carretera primaria.
• En cruces sin señalamiento, el que llegue
por la izquierda cede el paso.
• Los vehículos regulados por un semáforo
en relación con los regulados por un ALTO.
• Los vehículos regulados por un CEDA en
relación con los de un ALTO.
• En intersecciones controladas por un ALTO
los que giran a la izquierda desde la vía
principal.
• Los vehículos que continúen directo, por los
accesos secundarios, tienen prioridad sobre
los que giren a la izquierda.