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Quiro. 24 de ruio de 2or4
Gabri€la Rivadmdn Bubano
Presidelta de la Asanbla Na.ioml
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En €1 segundo inciso del ardculo 209 luego de la ffase Ia .hntd pa,//n etuble.er
iNennrd a$es{la palabtu aptupia.los'
En la disDosici6n senel @ana s debe nodifiar las palabEs ?,?r, /,rrro" por
En la disposioi6n reaomarona vig6simo nove@ del animlado que sustituye el ltdal e) del
afiiolo 40 dela t y de Tdsoo susttun h frae'r/L4le dr en4 tuM ), st tqlluibn'p.t
"Ll wlat de esta te, ta re$luinh , tu es ataci4i'
En la disposici6n r"Esitoria vig€sima novena Iuego de la lras. fdha de iqd.ia de este
Cadiea e eh.uehM opdanda .n el pl@ dl sustituir las palabms ",{,s atos" por
"Aeci@ha n*el y stsrinnit la ftue "pat ttu sala xz ! pr un diio d,licld' pot Pot
M ela wz por &eciocho tueset a.li.i@bl'
En la disposioi6n transitoria rngdsioa en el prnd incho luego de b nase 'eh el Pkua'
suslitlir "d, d,r unos" ptr "d, d..,@,o ,eJeii y su$un h nae "podrd atuPlidr el
pluo h6td po ,n oild pat "podtd dnElio el pleo hasta por .liecia.tu ees
Asinismo por un lapss calmi m el ra{to defininvo, en la nuner&i6n de las dnposicion*
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Por medio de Ia pr* e coho alcan@ aloncio CRETI-250-2014 de fecha 2,1dejulio de 2014 me
pdhio indicu que en el texio pra voirci6n presdtado, por !. @r invoiutdio se omtieron
alguos texlos que furon mocio.ados en mi in1€renoi6n y que no tueron incluidos en afticLtlado
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iocra de. r.cr.o lr er . na 'a ' dlp ' Lso ,+'...a4 4o e. d?l;.d01? Poo
los leuas rcld.ia"artas co la .leu,/a publicd .nn dida po el eme redor d. lds JiMds
olwatdd l-dni*aalvamd
Coal/si6n de Regihen E@n6ni@ y Tribuiario y su Resnlaci6n y Control
E4odci6n de Moiivos
El proyecto de Cndigo Monerdio y limcido, enrendido ono un instrundro nomativo que
@ntribuir6 a mnbid las rclaciones de poder que hist6icanent€ na. predoninado en el Ecuador,
es u elensnto clave dentro del pio@so polili@ de rra.saorn&io. en el que la institucionalidad
@n6nica" li.arciera y ecial @ional apmi.lan un nuao nodelo @on6mico en el que prevale@
la supremcia del ser hulrmo ebre el capital nnanciero
Es 6i qu€ el prcyecto busca dar coitinuidad a u, prcces de conrdsion del Estado burguds clasista
heia un Estado popular .o clasisla, en donde las reglas del juego io se definen por la clrc
doninme [@nebida cono €l podd nedielim de los gropos ff@.cieros privados, el
@rpohdvhno o snpresdiado a los espeios pUbli@i la doni.aci6n de los pahes hegen6ni6s o
las buroc@ias intmaciomlesl sino por el pueblo, el pod{ popular - €l legiiimo nmdanle
En el Ecuador, imsformr al Estado bu€lds clasista eCniiica reforFar y reeftplld a Ias
instituciones de er?lorei6n y acunulacion eristenles' Ihplica ffansitd de un nodelo de
acunu,mi6n pnmaio exportador y altmente dependiente de inpoft&iones, sosrenido por (y al
srvicio d0 la blnca pdvada y los grupos econ6nicos hegen6nios, nacia un nodelo eon66ico
$oial y solidrio cuyo objerivo es prcp@der a lna relaci6n dinamica y equiljbrad! enre socieda4
Esiado y mercado'r lo que signiiica ds nn a bs deficiencis estrulturales de la e@nonia de
nerado oyos nds pflerss efeclos fueron globalnente puestos en evidencia duante la recienle
crisis flnanciera inhacional iniciada en la s+uda nitad del 2008
Pda evalur estos decedenies, es pedinenle r{.pitular sbre el ongm y evolucio. hi$6nca de las
politicas €con6mioa t 6na.cie&s en el Eoador, prove.ienles de instiluciones excluydtes que hm
prccumdo sreiiar la preponderocia del poda politico de quien ti@e el podd econ6ftico, y cuya
prcpensi6n a la libemlizrci6n de nercados, nds all6 de fone.t6 un deseollo equitalivo e
incluyente, crc6 u. ap ato de dominaci6n scial que registi6 $s @isodios tuis drd6ii@s en r9l4
y I999 durante tas dos res gfrndes oisis baodias de la bisbna del Ecuado.
E. el ca$ eoaloriano, la dohinaci6n social * cinienta a panir del auge de Ia pmdu€i6. y
dporlaci6n a@ote& que aranca aprcxinadmenre en 1880. cuddo se habia adoptado al Sum
@mo unidad bonetdi! (1881). Posreriormenre, esta fase inicial del auSe del cacao tue seguida de
la hegenonia liberal hdical de Eloy Alfdo (1895-1901, 1906-19I) en la que se prooovieron
politicd sciales tales como: lmbajo asdaiado, asslencia Phblic4 sindicalhho libtral,
regulaiaci6n de @ndiciones de t6bajo. Mts ffde vino un gobiemo liberal nodemdo de bonidas
llaza (19121916), seguido por la orient&i6i pollii@ pldoo6tica de AlEedo Baquedzo Mdeno
(r 9161920), Josd Luis Taoayo (1920']924), y GoMalo C6rdova (1924-1C5), periodos en los que
se fonal4i6 el poder de los gropos oligirquicos costeios y Fra.os (s9ortadores de caco,
ondciantes, bmqueror, hrciendo que tos tundamato, de libre ndcado y npres privada
gobimen las decisio.es e@.6fticas de la dpoca
La dhis bmcria de l9r4 endge a mnse@e.cia de las dilialtades @ el sector @@ordo y dela
prepondm.cia ba.cdia privada, ya que @n el inicio de la ?rimera Guna Mundial s cer6 el
mercado turopeo y la ineficiencia producriva se vio turccenrada por plagas @mo "la monilla" y la
*coba de btuja' que reduj€rcn ios ilgresos por exponaciones r los ineresos fl$ales
lor su pane Ia politi@ nonelaria y ,inaiciera s clncreizabd desde €se nomenio po. lo
establecido en la Ley de Monedas (1898) y en la Ley de Bmcos (1399), esio es el predoni.io de
be@s privados' que oon la capeidad l€gal d€ poner moneda d cncuhcidn as6ieio. g6n pane
del rol d€l Esrado a la e@nonia cono ofere.tes de odditos para |oda ldividad prcducliva
I Dird.LH.cdr),Er$.il.ft drst&xr snieBslo&LeemEiprcLdrprrus
eoco.6idlAg&ho!4)'4Md!
sisnificariva, asumiendo en la pitcta el o.rol de las variables moneLaias cono el iipo de cambio
y las rasas do inieris. x dc faoio, el pods sobrc el naneio de la obna nonetana
En agoslo de l9l,l, se dido la Ley Moraloria que declaro la inconledibilidxd de Ios billeres
cncukntes en oro extendida nasia 1925. peiodo en el cual se desencadeno un prcceso innacionaio
que rcduto drestimmente el poder de compn de los ingesos debido al congelaniento de los
lalaios de los trabajadores que se inplemenl6 par rcdncn los coslos de Ia pnducci6n. Asi las
aliics naoionales aproveohen dicha coyuftura flie.iras la desesteracidn eindierra.i6n popular se
canaliz6atmvisdeunahuelgageneralquetertoi.oenlagranfrasaoeellsdenolienbledel922
De alli sllec cl ascenso de la lucha social y de la de los mbajadores, tortalecida desde el primer
tootuenlo por la Relo1uci6n ruliana (ftnner y Segunda Junta Provisional) que ponovi6 una serie
de relormas econonicast, sociales para rctundar xl Eaado.
La Reloluci(,n luliana (1925-1931) dio inicio a un csiado social, paniculrnenre en dos
persleclilasr la atencidn a lx "cuestion social" y la rcgulaci6n nnaDciercr Una de las pineras
iledidas, pese a la consLa.te rcsisiencix ba.caria, tue la creaci6n dcl Bmco Centml'y laliqlidacion
de los bdoos de enisiiln. e r ellos elBa.!o Com ercial ! Agri.ola de GD ayaqu il Yx en 1926, baio
el liderazgo del PEsidenrc Isidro Ayora, se qea la C.ja Central de Enision y Anonizacidn,
nomonio a pafir dcl cual los baoos piv.dos quedaron prchibidos de enitt noneda El nisno
ano,Ieg6 al Ecuador la Misi6n Kemmerer que propls vanas relirfras constilucionales,legales y
adminisLetivas, dando ono resuliado Ia cTcdicion de la Ley Or$nioa del Beco Central (1927),
Ley de Moneda (192r), Ley Gencral dc Bmcos (1927). Ley OGlinio de Presupuesro ( Ls29), Ley
Orgi.ica deAdMnas y Aancelaia de Adums (1927), Ley dc creci6n dela Conlraloria Genehl
(l 927), y l-ey de Ifrpuesto a la Renh (1923) T.das 6ias rcforms plodujdon lna irdslormaci6.
su$aicial del sectol bancai. y linancioo d eslablecor el .onirol dc la politioa nonetaia a i€vis
de la gestion de la banca ceniral Antes de la Rovoluci6n Juli a no exhti6 re$laci6n estatal que
pemna regular la economia Se conside,abx, por 10 ta.to, que istadcbc a rcsirse por los pinoipios
de Ialibrc iniciaala efrpresarial ), la conperen.ia pefe.ia!
Posteriorhente, se establece. los siguienres instumenros Ley dc Cr*ci6n del Banco Ecualorimo
de la Mvierda (i961), Ley Org,nica del Bana Nacional de Fonento (1964), Ley del lnstiiuio
Eluatoriano de Cradito EducaLivo y Be.as (1971), Ley de la Colporaci6n linocien Naoional
(1977) y la Ley E$ruaria del Banco de Desdollo del Eclador'(1919), instunenlos nomxtivos
que igen actualmc.te y que han sido Eformadas a lo l..go del rjetopo'. E$e fraro legll prelalecio
d h e..i.mh.nt 1920-1970
Si. embargo, lue el nodelo de des ollo neolibdal quo sc consolid6 en el Eouador durdre las
dacadas de 1930t 1990, el que incoryol6 los pilarcs dictados por cl Consenso de Washingron cono
la ausreidad nscal, la privati,rcii,. y el lib€ nercado qle aonalecieron a las polilicas de
desr egulaci6n o el sisiena finmcierc. las orales deriaron en otra fisis bdcdia en I999
Taffo la Ley Orginica de Rdginer Monetdio y Bturco del [srado (]992) cono la Ley Genenl de
l. sdrucio ne s d el S istena lin.nciero ( 19 94) iocornoidon nitei o s 1ales @no facult ad es a la banca
conercial paf prcstd sericios de ba.ca de invcrsi6n, vinculaci6n acciondia de los bancos con
oros secto&s econ6micos, relajamhnto de los nrdicadores nnancieros becrios, pddida de
cap&idades de la Supedntendencix do lrancos, .onccntraci6n de oreditos en pocas pesond o
emprcs linculadas a las insriuciones financiens, prolifer&i6n de agdcias "of shorc"s que
tueron legalizads ocasiomdo tu8a de oapitales y defrude6n de implestos, libeoliacidn de las
tass d€ ints€s, intoducci6n de nuevos productos ban@rios relacio.ados a la esp{ulaci6n
inteMioml, plena cnoltui6n de 16 divisd intn&ionales en el pais y su Iibre lransferibilidad al
ext6or, y unento indiscrini.ado del nimem de instiluciones fiM.ieras pese a ser un nercado
Esle libeni.aje ba.cdio tue ta altsala de una nu@a orisis que pernitio m priftd ftonenlo de
booh crediticio @n aita utilidades pa& Ios mcionisras del sisiena nnmcierc, lo que
postdiome e ddendda en uM protuida E@s6n e. €l ano 1999 El PIB real se conrajo
drededor d€ 87q el desempleo se duplio con respecio a 1998 al@izddo el 16% a dicienbre de
1999, t el suc,! se deprecid casi un 200% af@imdo consid{ablenente la capacidad adquisitiva de
los ingresos y desr.ruyendo la confida de la genle e. el sirlena' Las ff@ua, publicas s
detoiorarcn cono a.secuencia de la caida de los precios del per6leo y la @nta.ci6n de la
producci6, petrolera" rddn por la @al el Esrado elimin6 la nayor pane de los subsidios sobre Cris
doresico y ehctcidad e increne.td los p.{ios del di€sel y la gasolina (40% y 12%
?or su pane, o octubre de 1999 el Congreso Nacional aprob6 u 6nju o de hedidas de aju e
Ii$al que i.cluie el restablecinie.to del impuesb a Ia mra que s habia suspendido el 1 de enero
de 1999, la ampliacion de la base del inpu€sio al valor agrgado aplicddo una l{ifa del 12%. un
impuesto sobre el paxihonio neto de las empiesa a aplicars por u.a $la vez, y un inpuesto del
l% sobre hs fdsacciones Iindciehs que protundia las dincDhdes de los bmcos al eslimuld
u.a sstmcial desinternediaci6n fimncida Sin obdgq estos incremenlos s vidon
@ntffestados por la redu@i6n del inpuesio a las trmsacoiones finecifrs que pas6 del 1% al
0,35%, y la elimin io. de los inpuestos $bre los vehiolos de lujo y del patrinonio ne1o de la
En lo que respecla a las cuenlas tscales, la deuda pnblca toral s inorhent6 sustocialnenre, pa-
endo del 64% del PIB @ 1997 al l13% del IIB en 1999 (ano base 1975). En e$e escodio, en el
hes de agoslo del frisno afio, el Cobier.o surpddi6 tenpomlmenr.los pagos del seruicio d€ la
deuda de bonos Bmdy y robonos y re6ructur6 por preson det FMI alrededor de USD s00 millG
nes en bonos pnblcos i etuos 5 @no pl@, etendie.do los ve.cimienlos a una nmor taa de in-
Bajo este conplejo escenario, el dereriorc de la situeion 6on6ftica amtu6los problenas del sie
r@a b ario ddivados de la pnictioa de ororgd craditos a eftpresb inculada @i los bdcos, del
inoem@to del dddilo o monena exiranjem p a pEsr.rdios que no geneaban ingre$s d diviss,
y de la liberaliz&ion de las opdaciones bancua, palti@l@ente de las opdaciones inlemciom-
I€s. ?aralelanenre, con el prcp6si1o de reeslruchrrd el siste@ bancrio y gdmtiar los deposilos
int@os e intmionales y las lineas de crtdito al sisteM banqrio, en 1998 el Congeso Nacioml
de6 a favds de ley la Agencia de Garanlia de Dep6sitos (ACD)r' Dicna agencia lenia por objelo
prol€ger el dinero de los derositantes en e, Sislena Financiero Nacional, sin embdgo u.a de sus
pnmms eciones tue respald.r al bmco nts etude del pah (Iilanba.@) po' problemas de liqui'
dez, lo c@l signircd que el Estado gdotice el r00% de dep6sitos de la edidad bdqria. En junio
de 1999, los becos con pafiinonio neto negaivo tumn pueslos bajo el @.trol de esta inslrtuci6n,
y oalro banos @n capiial insuficiente tueon recapftaiizados mediante pidstamos subordinados
otorsados por el Esrado La AGD salv6 a -y se hizo ergo d+ 16 jnstituciones finmciens (e'me
ellas los dosbancosmds grande, que represenraban Dns del65% dc Ios aciivosimonos del sisre-
ra Porsutane,elfecinientoanualdelabasemonotdaseacelercdel4l%ali.esde 1993ha$a
alredenor del 136% a lines de 1999. El feiado bmcaio dcl 8 al 12 de ndz. de 1999, @ngelo los
de!6sitos de aho,ro, a Ia vi$ay los d.tasios a plaoL!. Las presiones cmbixrias se inre.siffcaron
en.ovienbre de 199q. hs tnsas de interas i.telbancaias se inoemenLalon del60% ha$a ftrca del
I50%, y el Ranco Certral aunent6 el cncaje legal sobn Io, depositos en sufes Ya emre dicienbre
del 1999 einicios dcl2000 el slcre se depreci(, un 25% adicional, nientras la inflacion creci6 des
nesumdaneniei generando un e.io6o eco nohi tu y p ol iri cancnre i. sostenib le que derild en la dc
ladza.idn de la eco.oaia que lue anunciada oficialme.te cl9 dc o.oD de 2000 por el emonces pre
Las similitudes que se evidocian entrc la cisis de l9l.1y l!99 reivindic.n la hGi6rica suprcmacia
del capital nnanciero por sobre el ser humRno en cl [oador Mientras que para hdalecer ]
peryetur el pEdoninio bancdio pivado prcralece la doninacidn social por sobre hjusrioia social
y es el nercado quien gobie .; pad consolida cl nodelo oo.6mico so.ial
""
solidario sobresale
una lagioa humanhta quc pone en el cenlro y nn a los seres huiunos. fonefia el acoeso a los
lactores productivos y pronueve la de.iocoiizaci6n de los ninnos como necanismo de
enpoderafrienlo social. Es por ello que este modolo no se enix por el af6n de lucro sino que se
oienta a la satislaccian de las necesidades hunmasr' de alli la imDo,Lancia de revedn hs
Si. enbargo, esia dintnica de estado bu8Lresa clashra, en do.de las 6hes aufre.tan su poder a
osia de la sociedad o se extaen recures de la nayoia paabenelicio de u. grupo reducido, no se
ha presentado nnicamente on el conldlo de la econonna ecuatoiian., pues nay un cvide.te
plralelisno co. la estrucim de dominaoii,n capitalista global del siglo xx e. donde prinD la
liberalizaciirn @nercial y de rercados fi.ancieros, que en los lxitros ahos deiv6 en la cdsn
dedirioia e hipolecaria del2()OB onsinada e. Esados Unidos y que intoediatanente se expadii) a
Asi, entre los preeptos qDe han guiado la gesti6n eononica del ntimo sislo se ha posiciomdo la
idca de un nercado con capacidxd de aulonegu1acii,., bajo el aBuhento de que los mdcados lib,es
son mas eficienres y Ia mayor encien.ix se l,aduce on niayor oecimiemo'r Esra dcsrcsulaci6n
nmtciem pretende elininal las regulacio.es para conlrola el nujo de dincro, os dect prnoler la
Iibre molilidad de catitales ), consecuefienentej en algunos casoq suscitar el uso de dinero con
nnes especulatilos En estese.iido y de confomidad conlaroia modema (y evidencia causal) de
las cisis eco.dnicas v nnanciera, h.y !m olara cor6Dondencia entrc el Iibre movimie.io de
capiales y la ocurencia de una cftis De hecho, a las ddcadas de 1930y l990la nayo a de los
episodios de liberalizaci6n r deyeeulaci6n tuem. asciados coi las ciisis nneciensL'. De estx
mmera, se demuesta que una iiadecuada (o rioitada) Egulaci6n y la lalta de supeNisi6n en el
oone o de ituplenenrd politicas de liberalizaci6n fimncie& pueden tugar un papel clave pan
qplicar por qua la deyegulaci6, y (Gis banarid e$en rm estrechamede vnr@ladas! E. el caso
etu.toriano, esta corelaoi6n es evideniq pues Ia cr€encia de !. nercado financieo con capacidad
de autoregrlaci6n dio lugar a la dolarizaci6n, y con esio el Estado perdi6 nna de sus pincipales
'.'d el..J.' .o'apo ri.o
'o'P'3
r
De e!1o deviene que la supenisi6n oporru.a y encaz de la gestidn linanciera de la banca es u.
elemenro esencial de politica m.netdiay lnanciera pda gentiar la supEnacia del ser tuna.o
iaLm rc. mtu a lldr
l,!aLi1r[el)r]d*-dIs]osh!b,
6,s Ai &!+L omfrrir Me{c. N,ou
ono sujero y fin Los bmcos deben, por lo tanro, trabaj en bmeffcio de la sciedad y .o al
contrdio. Eslo supon€ revoln la bgica p eBa del @pitalisno, pda el @1 la &unulaci6n de1
capit l @nstiluye el moror del sistem4 es dect consolidd t€gulacio. activa pda que los bancos
hagtu lo que es scialmenr€ deseable':l
Poa onpener esa ausencia, a panir del 2008 el cobierno ha bu$ado nejores cdinos pra
@nsolidu un sistema econ6fuico, social y soliddlo que se sustentq aden6s, en una nu*a
dquitec1uh ind.ien al swicio de la sciedad Ent.e los pnncipates ambios .omalivos para
&dtur este objelivq en el 2008 la Constitucion del Ecuador e$ablse en su An 3 08 que las
actividades fl@ncidas son un wicio de orden pnblco, y poditn ejercese, prflie aulorizei6n del
Estado, de euerdo on la ley todrin la finalidad tundanenr.l de pBerur los dep6siros y arendd
los requerinienlos de nnanciaoi@to para la conseNci6. de Ios objetivos de d$mllo del pds '''
consmenremente, Ia L.y de Creaci6i de la Red de Sesuidad Financim (2008), ptubueve la
supeNisi6n banoia preveffiva y oportuna, pm prevenir y mirigar los ef{tos de los rieseo,
aociados con la actividad fi.anci@ sobre los deposildles
?or su parle, la Let Orgdnica de la Econonia Populd y Soliddia (2011), rcivindia el rol de
aquelhs aornas de o€raniz&i6n de los seclores popuhes, y pani.ipei6n de dif€rcmes actor*
sociales y de sus inioiaiivas y emprmdinienros ne.te a la logica capitalisla ercluyenle y de
a@mulei6r Adem6s, la Ley Oiganica de Regulaci6n y Confiol de Pod{ de Mdcado (2011)
busa evilar, p'evqir, @@gir. elihinar y enciond las iieficieicias e inj{encia en las esrructuras
de mercado rielnenle, en considoacion de los elecbs de la oisis linecien intemcional. se
establece la Ley que consagm la dtui6n o pago pm tos cdditos hipormdos y la conpra de
vehiculos (2012). fieua por la cual las d das hipolec is y de vehidlos qu€ no puedo s
pagadd quedo saldadas con la e.lrcga del bio Gviiodo los d€sahucios co6o los acontecidos en
Espana que tuemn resltados de la 6isis rnanciera y la bwbuja innobilidia), reiindicedo que el
d€srollo debe le.s @no c.tro al ser hunano ), no a los ndcados o a la produ6ion
Es en *ie conrexb que et ployeclo de C6digo O€tuico Moielario y Financiero, es orro 6nino
para pol€.ciar al Sistema E@n6ftie, Social y Soliddio. pues busc! ldeouar y nodinc h
regllaci6n , nornariQ vige e, pe evnar que puedan per?etuace los drores hist6ricos del
pasado, clando ,a baica inponi! las leyes y la normtiva de control pda rcforz las *itucturas de
podq econ6ni@ concenfiadohs y dcluyentes y conscueiremente protundiztr las br@has
sociales. No toenos impoftame, el prcyecnr de C6digo Olga"io Monerdio y Iha.cido, busa
fomeitd el acceso a los sflicios fimcidos y la democmtizaci6n del orinirq y a su vez potmciar
ei rol d€ ls ac.tividades ffnmcie&s de foma eliciente para forlalecd Ia invesi6n productjva
nacional, asi cofo el @.s!ho social y mbie llnefte responsable'2 Asi, este insrxmento I€gal
busca que los que vuelvan a dobind $d Ios seres hufta.os, [ ..] y logr que las soiedad€s
controlen a los nercadot'?r.
El prcyeoto de C6digo Orginico Mo.etdio y Fi.anciero prop@de al fonaleciniento, a la
@reuiz&i6. y tuncionafriento eficGffe de la in$tuciomlidad dead! por la Constuuci6n de la
Repnblca, y esta oganiado m lres libros, el prim€ro, que r refferc al sistena no.elario y
financim. el *gundo que regula al oerado de valorer, y el tdcdo que regula el rdgihei de
seguros EI pmyecto in@rpoe adends, en sus disposiciones relornalodas, ajustes a la leghl&i6n
fiscd con el prcposio de orderr de nejor nmem las finruas pnblcas a ta,6s de la elininacion
de p@ asigmiones presotes en teye, @ya vieencia e, utdior a la Constilucidn de la Repnbli@.
Las Drincipales @foroas que intrcduce el prcyecto de C6diso Orsinico Monedio y linanoiero son
Rdd6EiDdts6cu,hBtblD!
la integrtui6n en m solo 6rgdo de la rerllaci6n fronetaria y financiera y s! separei6n del co roli
la Ecupcmci6n pam el Estado dc inshxmenios de politica noneta ia, el rcodoanicnto dcl ShteD!
Iinanciero Ncional tanlo en su esLaolw de gesti6n. $lvencia. nmejo de la liquidez y el cdditoi
mejora de las capaoidades de supeNisi6n y de la capacidad del E*ado para enftenta oisis
sntmicasr la rogulxcion del cljdilo a ctrgo de cntidades financieras y no nnaDcidas: la rcgulacii,n
dol merado de lrlors: y, linalmente, el lonabcnnienro del rdginer de seguros privados
EI proyecio de C6diso Orsnnico Monelaio y Inrncierc fue puesto a considenoi6n, disculido y
malizado en una prnnen etapa con las insliluciones nnmciens pnblioas, organisnos de contrcl r
Barco Cental dcl Ecuador y en lna sclunda etap., con las inst cias politicas dc la Funci6n
Sobre Ia basc de Io expueslo se soncre a onsidenoi6n el proyecto de C6diso Olganico Moneteio
y Financiero que liene el .adcto de o€6nico de amerdo con el afli.ulo l33.umeel I de la
Constilucidn de la RepUblica
tuAsrmblerN&iond
CONSIDERANDOT
Que, de confordidad @n el aiticulo 261 numml 5 d€ la Conslituci6. de la ReprjLblica, el Estado
ce.tral tendni onpetdci.s exclusivas sobre las poiiticas eo.6oia y mo.etariq dlre otrs;
Que el ani@lo 281 de la Cma Suprena del Esiado siablece que el sirle@ m.6ni@ s social y
soliddioi reconoce al ser hummo omo $jeio y 6nr prcpende a una @lacidn ditoinica y
equilibrada entft moiedad, Estado y Mdcadq m armonia cor la iaturalea; riene @no objetivo
gamtizd la prcduccion t reproducci6n de las condiciones mardiales e i.oateiales que
posibiliten el Blen lvi4 y prescribe que el sisrena econ6nio @ intega por las formas de
orgmizei6n econ6nica, pnblica, privada, mixta" populd y solidari4 y las dehas que la
Que el aniculo 281 de la Constituci6n de la Repiblica dispo.e que la polili@ @ononica Bndri Ios
sieuientes objetivos 1) Aseguru una adeaada dislribucion del ingres y de la iquea .acio.ali
2) In@.tivd'la produccion na.ional, h produclividad y omp€litividad sisldmias! la a@nulacion
del @nociri@to cient,Iico y lsnol6gno, la ins€rci6n esimrdgica o la @nonia nundial y las
aclividada productivas conplehentdias o Ia integrmi6n r€gionalr 3) Aseguru la soberdia
alite aria y enersdiicar 4) lronocio.{ la in@ryoracion del valor agregado con mixim
eficienci4 ddtrc de los limiies biolisicos de la natural@ y el respob a la yida y a las ltuBl
5) Losru un d€sdrollo equilibiado del teriloiio nacional, la i egrei6n enrE resiones, e. el
cmpq e.tre el anpo y la ciudad. en lo econ6nico, social y culruali 6) Inpulsar et ptao @pleo
y valord todas las lbrnas de 16bajo con respero a los ddechos laboralesi 7) Mmre.d la estabilidad
mn6nia, enle.dida cono el narino nivel de producci6n y enpleo msloibles m el lienpor 3)
ftopiciar el inter@nbio justo y @nplehentdio d€ bienes , smicios e. ns@dos aanspse es y
enciolesi 9) Inpuhr un consuno social y mbiotalme.te i€sponsablei
Que, de acuddo @n el aticulo 302 nunerals 2 y 3 d€ la Constnucidn de h Repnblica, la polide
nonetdi!, dediticia, cmbiria y fimciera lend.6n cono objetivos e$ablecr niveles de liquidd
global que garanticen adecuados nergoes de seguridad li@.ciera y orienrd los dedenles de
liquidez nacia la inversio. requerida pda el deseollo del pais, Espeorivmentsj
Que el dticulo 303 de la Cana Polirica del Estado presoribe que la foimulacidn de las lolftics
mo.elEia, crediticia, mbiaria y findciera es faoltad exclusiva de la luncion Ejecutiv, que s
insttuhotdd a tavis del Bano Cent al , qle la e.iecucidi de la polid@ cndiricia y financi@
lahbien * ejeFer6 a n?vds de la b capuLblical
Que, el aiticulo 308 de la Consrituci6n d€ la Republica ordena qle las actividad* tu cieB $.
un seNicio de orden pnblco y poditu ejercffi pevia auto za.i6n del Estadq d€ uuedo cor la
Que, el a.rioto 309 de l3 CoGtiluci6. de la RepLrbljca dhpone que el sislena nnmcierc @cional
se conpone de los B€clores prjLblico, privado y del populd y solidario, que immedian re@aos del
pnblico y presibe .lue cada uno de eslos sectoB 6ftrn @n norms y eniidades de conbol
osp@i,ica y diferociadls, que s encargdin de presfl{ su seguidad, eslabilidld, rdsprencia
Que, el artimlo 3l2 de la Constilucian de la Repnblica e abl4e que las insliluciones del sistera
fimcido privado, sus direclores y pri.cipales accionistd no podla! s{ titulres, directa ni
indiecimeirg de @iones y participaciones en emprees ajoas a Ia actividad finmcielq
Que, de ruedo al arliculo ll8 de la Constitucion de la Replbli.a, el Estado prmoved y pbrqed
'<'.le e,'o t'.d..'i.rP Plp"
Que s nccstrio sisterarizar dertro de un cuerpo legal lodas la, disposiciones de leycs
mlacionadas con las poliricas monddi., llndciera. oediicia y carbiaria, cono parte de la nuovr
al .lunectura li nanc iem ecn atoia na:
Que es necesario ddertoinarlas i.stituciones rcsponsables de la lomulacion de Iaspoliticas en los
iimbiros nonetaio, finlncieD, oediicio ] canbiaio, asi cono de la rcgulaci6n de los sefricios
nna.cisosdeordenpnblicoy dc su conlrcli x
En ejscicio de las facullads establecidas en el adi.ulo 120 nDmerl 6 do la Constinrci6n de la
Repnblica expide cl siBuicnic
.ODI(:O OR(IANICO IfONETARIO Y FINANCIERO
TITUII) ?RELINII1R
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO 1
PrinciDios Cen€rales
arricnlo 1.- Objeio. El Cidigo Orgiinio Moneiano y Financiero tioe por obielo regular los
sistems monelado y li.a.cieD, asi cono los regimenes de valores y seguros del Ecuador
Artictrlo 2.- ,imbito. Este Ci,diso eshbleoe el narco de politicas. regulaciones, sopervisii,.,
contol y rendici6n de oenras que rige los sisremas nonetdio y financiero, asicotro los regimenes
de valores y seguros, el ejenicio de sus actividades y la rclei6n con sus usuaios
Articulo 3.- Obje(i{os. L.s objetivos de esie C6digo son:
I Potenciar la genracio. de lrabajo, h p oduccinn de iquda, su dhtibuci6n y .edislribuci6n:
2 Asegurd que el ejercicio de las acLilidades monetanas, ,nancioras, ds valorcs y scsuros sea
consisientc e iniesndo.
3 Aseguff los niveles de liquidez de h econoniapda o.tribun alcumllifl:enlo del prograna
a Prccunr l. $stenibilidad del sistena financiero @cional y de los reginenes de sogulbs y
valorcs y gd tizr el cumplitoieffo de las obligaciones de .ada uno de los secl.res y
entidades que los confomrn,
: Vrg. o '..9o...'pr ..'r"dl.1l. fr. E.iorc"eo'ooi'a.
6 lroreger los deEchos de los usudios de los s6licios nnancierosi devalores y segums;
7 Protundiza el proceso de consiitucion de un si stetr a econoni co so.i al y solidaio, a el que los
seres huranos son el fin de lapoliticapnblica;
3. Fonalecer la insercion esnarieica a nivel Egional e intermcionll;
9. Fonentaq promover y gonerar nrcentivos a lalor de las eniidades de la Econonna Populd y
1O Promover el acceso al cradilo de poso@s en folilidad tunana, con discapacidad, l6ve.es,
nadEs so hers y ofis p e4onas pen e.eciente s x lo s erp os d e aro.ci6n prioitaria
L La prdalencia del ser humo por sob,! el apilal;
2 tn suborniMi6n del embito no.etario, ,.ancioo, de vllores y segurcs cono imhumento
al sericio de la ea.onia reali
lr. El ejercicio de la $bermia monetaria y ffna.cida y la in$rci6n e$ralegica inldnrcio.all
.1. La inclusi6n y equidadl
5. El foital€cimienlo de la confianzai y,
6 tn p,ot*ci6n de los der6hos ciudad os
Articulo 5.- Politio. La fomllacion de las politicas y reguleiones a naloia nonerdla,
c.editicia, @nbiria. linancieh, asi como de segum, y valores, es f&ultad privativa de la lunci6n
Ej@utila y reie cono objetivos Ios delermi.ados e. los aniculos 284 y 302 de la Constiluci6n de
h Repnblica y los esrablecidos en el Plan Nacional de DesMollo
Anictrlo 4.- Pircipios. Los pri.cipios que inspnm las disposiciones del Codigo Organi@
Monelario v fim.ciero son:
cAPiTULo 2
De ls oridadB
Aniculo 6.- Int Craci6tr. l.teeran tos shtehas honerdio y nnanoido nacio.al las e.tidades
r$ponsables de la fo,mllacion de las politicas regulaci6n, implementaci6n, supwision, @drol y
seguidad nnaDcieh y ls emidades pnbics, pivada, y populares y soliddias que €jerc
ac'tividades no.etaiias y inancieras.
Integran los reglnenes de valorcs y seguros las €.tidades responsables de la fomulaci6n de las
polldca. regulaci6n, inplementei6., superlision y contol, ademas de las mtidades publicas y
privadas que ejercen openciones cor valors y electUe. elivjdades de segurcs.
Articulo 7.- Confiicro de intercse$ No podren sd fldciomrios ni mienbros de la, olidades de
reellaoi6n o oonr.ol del shlema nnancim nacional ni de los regimenes de seguios y yalores
quienes toga. i.tereFs de @iictd parrinonial en las ires a sd reguladas, sup*isadas o
co.lroladas, o represnro o 6soro a rdceros que los t@ean, en el thbiro de sre C6digo
tas t los snidores pnblicos de las dtidade, de regulaci6n o codrol se ab$endn{u de aclud en los
c6os o los que sus intereses entren o conllido @n los del organhno o olidad e. los que pre$e.
sus swicios o se evidencie o sbrdenga m becho que cause conflicto de int@ses.
Las , los dembros de la tuda de Polttica y Regll&i6n Monetaria y linanciera y las y los
supdintmdmles a cdgo del @nfiol del sistefta tu.nciero nacional y de los resinenes de ssuos y
valores senalados en este Codigo, dles de asumn sus dgos, debodn declde en instruocnto
pibli@, bajo julm€nro, que ni dl o ella, su cdnrlee o conyivienre se flcuenrra. i.cures en
onflicto de i.toeses ni lienen reiaci6n de prenl$co denrro del segundo grado de ons.nguinidad
y segu.do de annidad @n peMn6 con propiodad pairimonial @. idlu@cia y &n adftinistmdorcs
de las e.tidades flndcidas pilvadas y populdes y solidarias, de seguros y valors pivadoq a et
,nbilo de su r€speoliva conpermcia. En el caso de las entiddt6 cu}t participaci6. ,ea maror al
3yo del tot l de acrivos del sisre@ linancim nacional, se ehcueffran inoms en connicto de
intais aquel,as pdonas que lienen rel&i6n de p dr*6 denlro del oano g6do de
co.e.guinidad y segudo de !finidad 6n pdsons on propiedad palrinonial con inluenoia y 6n
adoi.istradores de las eiridades fl.anciems pnvads, populres y elidarias, de seguos y valores
p.ivados, e. el,imbilo de su respe.ira coiperenoia
anles del i.i.i. de una sesi6n en la quc sc vayar a rratr tenas regulatorios o de conrol, los
miembros de la Junia de rohica y Regulaci6n Monetaria y lina.ciera y los suFerintendenlos
senahdos en osre aniculo, debe n infomd $bre la existencia de co.niclo de i.iereses
sulervi.ienle, hecho que debed sor i.corporado cn Ia corespondiente aolq y exclsdse de acluar
Ningnn niembD de la lu.ra de Politica t Regulaci6n Moneraria y rinanciem podre intenenir ni
vorar e. aqnellos asunros cn los quedl su oanyuge o convilieile, sus pane.tes hasta el leGr grado
de .onsanennidad o sogundo de afinidad. o su socio o socios de hecho o de derecho iengxn
inrereses de car icter patrimonial En esios casos. el rniembtu debed retirdse de la sesidn mientns
se irale el asunto sobre el cual toga conlicto de nftreses
Los supe nendonros senalados en ene Codigo nopodrin resollerni ihtovent en aquellos asunlos
en los que al, su ontuge o conviviente o sus pdientes hasla cl tercer gmdo de consangui.idad o
segundo de aliiidad, o su socio o soci.s de hecho o de derccho rcnsan inieEses de cadcter
El conr:liclo de inrercses de cadctcr par nonial Eferido en el pEsente aniculo se conligura,a por la
Lilularidad del l% o nns dcl capital suscriio y pag.do de la enridad reguhda o antolada o el
e.luivalenie a mil salaios besios unincados. el que sea tuayo. En esle caso el mienbro,
Iuncionario oseNidordelos o,ganisnos de rqulaci6n y conrrcl debeii desprenderle de los titulos
que oiginen el connido de interesos de c ader padnonial
Si aBnn miembro, tuncionario o senidor de los olganisnos do meulaci6n y contrcl tuere
ptupidario de acciones en alguna de las olidades reguladas o contrcladas por un ronto inferior al
de&rfri.ldo o el inciso prccedote, eni oblisado a dr a conocer el hecho por elcrno r su
alroidrd noniinldora De igual naneo, inlomxr{ si tuliese c6nFse o pariente dento del rercer
gftdo de onsdlguin ad o segundo de annidad, o padF o h{o adoptivo, quc se encuentEn
trabajando en dichls entidades La inobseNancix de esia disposi.i6n scre causal de rcmoci6n
No exisre conflido de intereses cua.do se decidan y vote. asuntos con efocios de cdac.ts seneral.
scd causal de sepecion del car::o el incurir en connicb de inlercses
Las dhposicioncs dc cste aniculo no on aplicables en la regulaci6n y conlrcl de las sociedades
rcleidas en la Ley de Conpanias
Articulo 3.- Ftrtrcionnrios de los organismos de regnla.i6n r control. N gln toiembrc.
tuncionaio o setuidor de los organisnos de regllaci6n y conl,ol, mie ras se encuo.tre. on 01
etercicio de sus tu.cioncs, podre ser dirccior, tunciomiio o enpleado de ningo.a de las entidades
nnancieras pfi,adas o de la oconomia popular y soliddia ni de las e idades pnvadas de laloies y
Los seNidores y tunciondios de los orgmGnos indioados, con excepci6. de aquellos que estin
$neLidos a] C6digo delTrabajo, no pod n oiorsr garmrias ni contratar oadilos @n las entidldes
del sistena nnx.ciero nacional, salvo que .uenren con la aurorizacian expresa de su niaitoa
Los mienbrcs de los orgeisfro! de regulacidn y los 1i1olares de Ios orgxnhmos de mntrcl hadn
Fublio e. la pisina
'eb
de su in{nuoian el saldo de los craditos que ndtengan ligenles, co.
Los snidores y tuncion ios que rcalice. actividades de regulaci6n, supervhion y @ntrol, que
fornen panc de los orga.isos antes frocionadoi e$din inpedidos de pre$r sus wicios en
las eniidades reguladas o en las que esta bajo su inbiro de @nriol. $gin su c&, bajo dalquier
nodalidad conttulual, y de i.tflenn o gestiond directa o indirecmen& ante estos 6rsmos, en
benelicio de tales entidades reguhdas y @nrol.das basra despuis de dos anos de ierminar sus
fu.ciones, sin pojuicio de las lihir&iones que el aniolo 153 d€ la Constilucidn detdni.a Los
babajadoEs $jeros al c6diso del rrabajo e. aquellos o€anisnos no esrin sujetos a esta
Ariculo 9,- Cooidina.i6n. Los org ismos de rcgulaci6n y @nnol y ta Corporaci6n de Segdo de
Dep6sitos, Iondo de Liquidd y Fondo de Segurcs Privados, rendrrn el deb{ de coordinr a€iones
p a el omplinienlo de sus ffnes y hacn efedivo el goce y ejercicio de los der@hos Honocidos
on la Con$ituci6n, pra oyo efe.io in1€rmbir6n datos o infornd dacionados a las enddades
jetas a su regulacitu y @itiol. I-a infomci6n $netida . sigilo y resma sde ratada de
@domidad @n las disposjciones de e$e Codigo
Aniculo 10.- Jtrrisdicci6n oactivr Conedase a las supdiff@dencias, a la Corponci6n de
Segum de Dep6sitos, Fondo de Liqlide y Fondo de Seguros hvados, al Ba.6 Cenaal del
Ecuado4 a las entidades del sector Iinmcierc pnblico, la jurisdicci6n ooaolia pde el cobro de los
cridilos y cualquier tipo de obligacion* a su flvor o de isoercn que sde Edcida po el
repres@tule lesal de dichd entidades.
El ejercicio de la juisdioci6n @activa pod.6 ser detegado a culquier setuidor de la emidad
nedi le el a.io mrespondie.te.
La @activa se eje&Ia apdejmdo oalquier litulo de crddilo de los detemi.ados en la ley
El prccedioiento de co&tiu a segunse sed el deterninado d la ley
A.ricDb 1r.- Apoyo de l! rueEr Pnblic! Las supdimendencias a Ias que se reffde este C6digo,
co6o pane de sus eiones de conrrol a tas aciividades fimci€ras, de seguro, y lalores! on el fin
de salvaguddar el valor de los activos de diohas entidad* y pm p.es@ar la integridad de la
inforn&i6n corespondiente, solicirdin di.ectay nolivadanenle a la Fuerza Pnblica el apoyo pda
que los tunciondos delegados ingresn a una en dad, pdftanezcm en ella y la ostodien, siendo
obligatoio pm la luerza PUblica preslar el exilio innediaio que se le solicile
Altlcllo 12.- Veeduria y conttul 6ocial. Las supeinrmddcias, el Ban@ CeDtral del Etuador, la
Corporacion de Seguo de Dep6siros, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguos ?rivados, Ias
emidades del se.tor ff.a.ciero publico y de valores y seguos pnblcos e$den sonetidas a la
veeduia ciudadda y al @ftol social, a tnvis de los mea.isoos de @ntrol previslos en la
S.cci6n I
De la JuDra de Politia y Regutaci6n Monetlrir y ri..nci.ra
Articnlo 13.- Confomaci6n. Crase la Junta de Polilic y Resulaci6n Monelaria y rinanciera.
parte de la Funci6. Ejeculila, responsabh de la fomulaci6n de las politics publicas y la
r€gu1aci6n y supNisidn noretaria. dediricia, cmbidq nnanci aj de segurcs y valores
La Jmt esrar.{ confornuda con pleros derechos por los tilulares de los binisrdios de Eslado
responsbles de la polirica econ6nica, de la prcduccio4 de las flneas pnblc.s, el iilular de Ia
phnincaci6n del E$ado y un deleerarlo d€t lresidole de la Repnbtica. ?aniciDarnn en las
dcliberuionos de la ]unia, oonrozperc sinlo1o, el Superinlondefle deBancos, el Snpdintendente
de ConFanias, vatores y Sosuros, el Superinlendeure de Etuno ia Popular y Solidana, el Goente
Goneral dol Banco Cenlral del Ecuador r el lEsidefte del Dnectorio de la CorForaci6n de Seguro
do Dep6siios,Iiondo deLiquidez r londo de Seguros Privados
Ln Jlnta de Politica y Regulaci6n Moneiari. y Fimnciera po&a nrvitar a prticipar en sus sesiones
a cualquier ona autoridad pnblica, entidad privadx o popular y solidaria que considere necesaia
Articulo 14,- Innciones. La Iurt. iiene las siguientes tunciores
I lomular I dirigir las politicas moneldia, clrdilicix, unbiaia y financicra, incluyendo la
politica de sesuros y de valoEsi
2 Regular medianre nomas la inplementaci6n de las politic6 nonetaia, cEdirici!, caftbiari! r,
li.a.cieE, incluyendo la polilica de segu$sy de valores, y visild su aplioaci6n,
:r Regular tuediaffe no,nas las acrividades linancie.as que c.lcrccn las e idades del sisrena
financiero nacional y Ias adividades de las entidades de seguros y alorcsl
4 Regnlar la cEaci6n, consdruci6n, organizacian, operacian y liquidacinn de las entidades
linancidas. de sequrosv deraloEsi
s Conocer ebre los rcsuliados del control efeciuado por las supoiftendencias relo idas en este
Cddigo, de la suFerhi6. y vigildrcia a car:o del Boco Centml del Ecuador y sobre los
inlomes que presente la Coryomci6n de Se$rc de Dep6siros.Iondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privado! en el inbilo de sus competoncias,
6 Aplioar Ias disposiciones de este Cddigo, la .omxiiva regnlatoia y rcsolver los casos no
?. Aprobar la programaci6n rnonetda, croditicia, canbiria y nnancier., que se alinedi al
Proelafr a econi,nico del gobiemoi
8 Altoizar la politica de i.velsiones de los excedentes de liquidez y de las rcsenE
9 Co.ocer y resoher las inlugnriones quo sc prcscnren a los ac.los de la prcpia Iunra con
dreglo al Estatuto del Rdeimen Jul idi@ Adrnistatilo de la runci6. Elccuiivai
l0 PEse.tar al P.eside.te de la Repnbtca propuestas de nodincaci6n de la legislaci6n moneiaria,
creditioia, cmbidi." llnarcierA de seguros ! laloresl
l1 Esrablocer, cn cl mro de sus oomperencias. cualqujer hedida que coadyule a
a) Prcvenir y desnrcenrivd prrs.icas frauduleftas, incluidos el lalado de a.ti,os y el
rin,n.i,mip .dedclii.s..m.cli.rr.rrm.
b) ?roleger la pilacidad de los nrdiliduos en relaci6n con la ditusian de su infonnacion
pe on.l. ailotuo la i.lormacion de seglid ad nacio nal l
c) Prcieger la iniqidad y estabilidrd del shtetoa inancim nacjonal y la soslenililidad del
rdgire. mo.elaio y delos Eginencs de valores y se$os:
d) Salvaguardar el desenpono mn6nico en situaciones de emeqencia;
e) I.oenrivd los prccesos regionales de integeci6nl
l) Precautelar la sosroibilidad dc la balMa de pagos,la pl.nillcacion eco.onicapara el Buen
viln y h defe.sa de Ia industria ndiente,
e) Ce.er i.calilos a las insliruciones del sisiena nnecieo por la f*cion de produdos
orieniados a pronover y lacihar lainclusi6n eon6mica degtupos de atenci6n piorirdiaiales
cor! las pe^ona en rovilidad humana, on discapmidad,j6vcncsy nadres soltems
12 Deteminr pdala economia ndional el nivel de ljquid€ global consnleite con los objetivos
. . . '.r o.4ef0 oo pa d ( ele c'coJe qfol
'
. e{ r'.a
l3 Planiroar. resularl honitorearlos niveles de liquidez de laecononiat
14 Delinir Ios criierios a seguir para la gesti6n de los eredent* de liquidea on el fin de
estinula la inveisi6n dondstica, su sosie.ibilidad, su co.sistercia on los objerivos de
ciecinie.to e@n6bico, genenci6n de aabajo, esbnibilidad de la balea de pasos, redu(i6n
de l, de,g,alddd. ld drshbu.ion ) reoitribu, ol oel nC'eo.
15. Ebidr el h co rgulatono de ges1i6n, solvencia y ptudencia al que debe. sujetsse las
entidades fimcidas, de lalores y seeurcs. en linea con los objerivos name@.6mi@sl
16 Eslablecer los nileles de reseNas de liquidu, de li.luid@ domdstica, de pahinonio, parrimonio
Gcni@ y las pondmiones po rieseo de los activos, su conposici6n, forna de cdlculo y
modificaciones, a los que debd snelors lss endd.des fimnoierasj de valores , seglrosr
17. Deleminr los @pos de las otid.des de los se.tores lin ciero privado y popular y soliddio
que podrdn @nthltu on el Bano Cenl,al del Faador pda oper&iones de vdlmilla de
redesoento o de invdsi6n domdstia, @n sujecidn a e$e C6digo, sobre la base de su
solve.cia, @laciones patimoniales y la politica {on6nica que se detemine pda el ef6to,
18 Eslabiser pda las pemms jundicas .o flnmcieB que realicen operrciones de credito por
$brc los Iimiles que determi.e Ia tun1!, requisilos de resetud mininas, requoimieffos
pairinoniales t d€ liquid@ y drcs que grdairicen su admada gesti6n y slvencia, asi @mo
su foma de cllcllo, ei el ndco de la politica eco@nicai
19 Establecd nedios de paSol
20 NorMr el sistem nacional de pagosl
21. Regnld la sesii6n de moneda eleclrcnica y disponer !l Ban@ Central del Eoadoi su
inplendl i6q noniloreo y evaluaci6n, asi cono de la moneda nacio@l bet{lica, de derdo
con Io dispueslo e. esle Co{iigo;
22 Detmind los requerinientos aplioables a Ias enlidades linancieas, de valores y segurcs, en
consisrencia con los olrjelivos de poliiia *ononica;
21. Eslabled niveles de or€dib, rasas de intdds, resdras de liquidea encaje y provhio.es
apli@bles a las opfrciones orediricias, ff.ancieras! dercantils y ofas, que Dodn{o dennn&
Dor egmenb! a- ividddeq eco ron'r a) y qo) nre..vr.
24. Resular el decimie.to de las effidades finaoiems, d€ valorcs y eguos, pda blucir la
wlndabilidad de la emnonial
25 Esrableoer nomas par el tuncionanie o de los pagos y tansferencias desde t hacia el
26 Esrabl€d noralorias para la consrituci6n de nums entidades 6.a.cieras, de valoEs y
27 Cuipln con las tuncio.€s que la Ley de Mdcado de Valores le obrsa, asi como ,leular la
constiluci6n, opemi6n y liquidacidn de fondos y negocios fiduciaiosi
28 Estableoer los crgos por los sflicios que presten las entidades nnmcidar, de valores y
Fguros asi como de las ordades no fimdems qu€ otoBu cGdito y los gaslos @n rercercs
derivados de las opmciones a.tiva en que inorm los usuaios de eslas entidadesi
29. Estlblecer el Inne naxino de costos y cofiisiones que se pudjm pa.tar por el uso del
sflicio de obrc coi ffjeta de dddilo, debiro y olros medios de sinilar mludeza a los
eslableciniotos cotoerciales.
Estos coslos y coftisiones no podren spdu los Iimites ndxinos que establezca la Iunia,
cotrsiddando xdemds de drcs lactores de carader operadvo, la tasa electiva mirima enitida
por el Banco Central del Ecuado.
:r0. Regular los niveles nnxinos de rcnu.daci6n y otros be.efrcios e@n6mioq sociales y
@npens&iones de los adninisrrado.es de las @tidades flnanciehs, de valor* y sgms,
onsidamdo la re.tabilidad, el riesgo. acrivos y el capital de la enridad €n @npa6ci6n @n el
3 I Eslablecer dnedlices de polilica de oddiro e invdsi6r y, en ge.@L $bre acriros, pasivos y
opsaciones contingenr€s de las dridades del ,istema nnancioo n&ional. de o.fornidad @n
33 Detemi.ar el lpo de eftidades que pueden rener oe.ts mirientes y de hlores etr el Bmm
33 Diclarlas noflnas que relllm los segurcs y tasegurcs;
34 Rogularla sesli6n nduoiaria de las effidades del sector nnancido publicol
15 Establ{d la segme &i6n de las enridades del sedor nnanciero Fopnla,y solidario:
16 Deremind las opemciones de nrdole bancoria del Bh.o CeDtral del Ecuadol sujelas al connol
de la Supdi.lendencia do Bancos y las operaoiones delos lideicohisos de la Corporlci6n de
Seguro de Depasilos, Fondo de Li.luidez t Fondo do Seguros lrivados sjdd al coftrol de las
respcdivas supeiniendencias,
r7 Auto.iztr al Banco Central del Ecuador r a las entidades linancio"s, de val.rcs y scsuros.
nuevas actividades que, sin estd prohibidas, sean .eceslrias para el cunplimienlo de los
objetivos de la polilha mon aria, nndrcioD, crcditicia, cmbi i!, de valores ] seguros, de
acuerdo con hs regulaciones que se di.ie para el ofeciol
33 Requerir Ia suspensian de la apli@cion delas normas efrilda por los organh,nos de omrcl:
39 Esianlecerunidades de menta:
40 Co.oftr los inlomes que posenien, en cl nnbito dc sus conpetencia, el Ba.co Ce.tal del
Ecuador, los o€anismos de co.tul y la Corporaci6n de Sepurc de Depirsitos, Iondo de
Liquidez y londo de Seguros Privados, sobre el estado delos sistemas monetrio y finanoiero y
sobrc las entidades financieras, de seg!tus y valores.
4l Regular la consrituoi6n, olgoizaci6n, funcionanie.to, liquidaci6n y legisto de los londos
conplementrios pEvisionales y sus invesiones, sicono los requisitos mi.inospaa eje..er
el .algo de admi.htradorcs.
,1, N.nlrr ,I $.r.i,' i. dmioi(Bin o de la Junra
43 Nonbrar a] cercnle Genoml dol Bdrco Ccntral del Eouador.
,r'4 Aproblr elEstatuto del Banco Ce.tal delEcuador y sN rclornas, prerio el ounplinie ode
los requisit.s delemnrados en la Let OBinicadcl Senicio Piblioo;
4t Aproba, antralmenteel p.esupuesto delB co Centml del Ecuadory de las enidades delseclol
nnanciero pnblico, de segums y valores pnblcas, sus Eforms. asi oomo reelld su ejecucidni
46 Aprobd anualnenle los eslados n.an.ioos del Banco Ccnrml del Eluador y de la Coryoracion
del Seguro de Dep6silos,Iondo de Liqridozyr.ondo de SegurcsP ados,
4? Regular la panicipaci6n cono accionislas en enlidades del sistena financiero nacional, de
pesonas naturales o jlridicas domiciliadas en pdaisos nscalcs:
48 treseftar al Plesidenie de Ia Repnblca un inlome de Endici6n de cuemas duonte el pritoer
timestE de ada ano con respecb al ejdcicio econ6mico anidior cumdo lo requiera el Pnmer
M,ndr,i.. cna.d. lr lu.la l. c.nsidererelelafter
,19 Expedir las nomas de cd,der general paa el pago de la cobenu, a del Fondo de Seguros
s0 DeLeminar los poEntajes y dcs ro en los que se dividirli la contribucii,n sobre las pnnas
neLas de segums diEctos csrablccida en la ley al moDenro de coniratar las polizas de seguros
5l Diclar norms de hnspdencia y divulgacion de inlortuacion para todar las eniidades del
sistema linancido nacional y de los Egimenes de lalores y segurosl
t2 Reqle n de bs audiiores erlemos y calnoadoms de riesgo la inlornacion necestu ial
53 Detemind el valor de la cobedura que ,e pague .on cargo al londo de Scguro Privado,
s,1 Regular la instrunc.taoi6n de la altnabilidad de los adfrinistradores de las mlidades del
se.tol linancido popultr y solidaioi x
55 Ejelcerlas demes tunciones que le asigne la ley
Pda el cunplituienlo de estas tunciones, la lunia *pcdid las noflnas en las naterias propias de su
conpclenoia. sin que puedan aherar las disFosi.iones legales La Ju.ta podrn emitir nornativa por
segmenios, actividades econ6nioasy otos oilerios
La Junta podit requoir dneckmenle lx inlormaci6n que considerc neesaria, sin rcstricci6tr alsnna,
al Banco Cdftl del Ecuador, a las superiffendencias descritas en Bie C6digo, al Setuicio de
Reffas Inlema, al S icio Nacional de Aduanas, a la cal1sa de Eslado a cargo de hs finmzas
pnblcas ! la Coryorei6n de Segurc de Dep6sibi londo de Liquidd y londo de Segurcs
Priyados y a la Unidad d€ A.61isis linabcido.
La Junla podr6 por iitemedio de los rcspectivos 6rga.os de conrrol, Equern infornaci6n de las
enlidades del sisrema fimci€o n&io.al, de valores y de segurcs y de loda otidad no nndciera
que oroBue cr6dito por sobE los limiies que Brablezca la Junta, siendo obligrci6n de estas
enridades proporciondla dentro de los plMos que se estableam pda el efecro
La Juma podi{ conlar con las assorias y consulbrias que estine .eceerias pm el encz
.unplimienio de sus tunciones
Articulo 15.- [aculradB n&o.on6nicrs La Junta de Politica Jl Regul&i6n Monetda y
Iinancida podri estableo condiciones y liniles a Ia posicion en &livos e}:tehos qus Ias emidades
tnanoiems, de valores y segums, asi ono las e.tidads no linancjers que otoryuo crediro por
sobre los limites que *iablsca la Ju.t4 trmtengd en el exrerior
La Juda de }oliiica y Regll&i6n Monerria y li.ancida podrd estableco condiciones y limires al
endtudmienlo *terno qle las eiridades fimcieras, de valores y seguros y las enridads no
tnancieras .lue oto€uen cddito por sobre los limites qle establ*@ la Iunrq del pais @.1iaren en
el exldio. Adends, podr, estableH condicions y limites a los monbs de ffa@s, avales,
gdatias o cualquier otm oonnnge.te que o1orgud las enridad* del sistena flneciero mcioMl a
cualquier pdsona mtuml o juiidica
La luffa de ?olitica y Regulaci6. Moneuri! y Finmci€m podrn disponer que las divisas
provenie es de las operaciones que ell. determine, ingresa de nan6a obligaroria al pais y
estableosri mltas hasta por el ftonto de las divisas rc ingesadas, en caso de incumpliniolo de ral
obligaci6n Dicna nul1a san inpuestas por el Bmco C@tral del Eoador En cM de .o podq
cobtu eshs obligaciones nediame debiros b carios, se procedoi al @brc a rav6s de Ia via
Articulo 16.- Preptrestns a la Junh Los orgeismos de onrrcl, el Bmco Carral del Ecuador y la
Co,loraci6n de Seguro de Dep6sitos, londo de Liquidd y !o.do de Segdos ftivados, o el
,nbito de sus respeclivas conpetdcias, podren prcparar y proponer a la Iu,ra o 5 pedido de sla,
plmes, estudios, oelsiq infoimesy propuesbs de poliiicas y @gllaciones.
Arliculo 17.- Informa.i6n rcrenld!. Con el objeto de precautek la sosre.ibilidad tro.el&ia,
flnancieF, de seenros y @lores, la Iu ! podr.{ calitcar motivadamente @no rcwada la
infomaci6n rel&ionada con los 6nbitos de $ gesti6n, de &nfornidad con el pmcedidento que
El Seoretdio Adni.ist,ativo de la Juntr llevad un listado ordenado de rodos los dchivos e
i.lomaci6n @sNadq en el que onsiard la lecha de @lifioaci6n y poiodo de resem y Ios
notivos que la funddentan La p{$e que ditu.da infomrci6n reeNada s6i s&cionada de
Articulo 18.- CoNejo Consulivo. Es la instanoia de ar6cter @.sulliyo pm la rctrcalinmtacion
Esla instecia tendri represemoi6n de la sociedad civili de los €otores prcducrivosi de los secrores
popular y solidrio y privado del sisiena tna.cierc .acional, cuya elecci6n, panicipaci6n y
requisitos de las pssotus y organizaciones sedn detmi.ados en la nornan$ que expida la .,unla
Artic o r9.- Funcionrmicnto. La Junta se leunn, de mancra ordnraia cada mes y de naneQ
exirmrdinaia ouedo lo co.voque su presidenLe, de o6cio o a pedido de al enos dos de sus
tuieDbros, para iratd tcnas espsincos
El qu6ruh requerido parala innalaci6n de la lunta es
Las d{hioncs de la Iunra se ronlaran por nayolia
cietras materias. traiamienlos diferenies En caso de
delles miernbroscondaecho a voto
sinple, a ncnos !!e la ley e(ablezca, paa
empare, el Presidcnte de la Junt. tendr6 volo
Los voros dc los miembos de la Iunta se eipresadn en foflna positiva o negrd* y no se pertuile la
absiencion Los voros .epEsentdan el puuto de vnia i.stitucional
ta Iunta expedni las nomxs que Esulen su funcionamiento, sob,e labase de las dhposiciones de
Articulo 20.- lrero. Los miehbros de h Iu.ta gozadn de Fnero dc Cofie Naoional de Justicia por
los acios y dcci siones admin isrdivas 0fradas en el et ercici. de su s nnoion es
Articulo 21.-Aclos de la Junta. L,os ados de la lunla gozan de lx pEsuncii,n de legalidad y se
expresari. nedianle resoluciones que retulriin fuera obligatona y emt-den a rcgir dosde la feoha
de su publicacion en el Reghto Olicial, sallo aquellas rcspato de las cuales la propia Junr., cn
tuan de la naleria, dispo.ga quc ijm desde la fecha de su expedici6n, sin pdjuicio de su
publicacion poddior en 01 Rcsistrc Onoial En esios casos, esas lesolu.iones so|an publicadas en el
sirio *eb de la J!.la de Poliiica y Resulaoi6n Monetaria I lina.ciem, a el plzo ,n6xino de
yeinricuatrc ho6s desde exFedi.i6n, exepto aquellas oalitcadas cofro resovadas
I-a Jufta, pam la lorm.ii)n y cxpresion de su voluntad pohica y adminhxaliva, no rcquieE del
onouso de un ente dislinto ni de la aprcbaci6n de sus ac.os tor Farte de otos 6rgmos o
Articulo 22.- Reclanos r rccu.sos. Los actos adninhtdivos o nomalircs de la ]unta podrin so
objelo de inpugmci6n. nodificaci6n, reloaloia o dercgatoi., de onfomidad con las normas y
pDcedimienro detminados en el Esraluto del Riginen Iu dico AdmnistBilo de la ru.cion
Ejeutiv4 de amerdo a la narumleza del acto.
]riiculo 23.- Prsidente de la Junta Aciudri oono PEsidente de la Iunta de Pohica y
Regulaci6n Irlonetdia r Iindcieia el tilular del ninhterio d0 Esrado a ca(o de l. politica
ean6ni.a, ote eslratasico respons.ble de los procesos ne.esaios para la oryoizacii,n y gestian
de la po lir ica econ6nic a y la prcgranacian oaooeco.onica y su co nsisiencia
E. caso de ausencia del ?residente de la lunta" aslnnila presidencia el dclegado del PEsideire de
Ariiculo 24,-runciones del ?resideniedela ftntI.El lresidente de la ,!nla tddri las siguienrcs
1 Ejercer la represenLacion de la Junlal
2 Eiecuiry da cumpljilienlo a las decisiones de la Ju.ta:
r {o..ocd pe..'' d
'e''L.."io'e dc all1.i
'1. I.lbrnar ala Junla sobrela etccucii,ny aplicaci6n de las pohicas y reglacionesr i
5 Las denas que le enmmiende ta ,unla
Articulo 25.- Secrctaio Adminiltrutivo de l. Jut.. El Sdetaio Adftini$rarivo Ere desig@do
porla lunt y lendri cono tuncione,las sieuieites
I RealTr,,@n,ocdon6.l-srone!deIallna.
2 Llevai las &tas de las €sionesi
I Dd fe de ls rMludon* de la Ju.ta:
4 Ma.tener los dchivos de la Jmr.; y,
s Ls deris que le asigne k Junta y este Codigo
Para ser Secrerdio de la Junta se requerird tener titulo profesional de al nenos rercer nivel en las
nardias relacio.adas mn hs tunci.nes de la lu.ra
Se.i6n 2
Del Danco Cenirdl del EcMdor
Aniculo 26.- Nattrnlsa. El Ba.@ Ce.nal del Eoador es una peNM juridica de ddecho
priblico, pane de Ia Fucion Ejecutiva de duraci6n indennida, oon auiononia adoi.istrativa tprcsupuestdia, @ya organi4ci6n y tunciones esra! dereminadas m la Constirucio. de la
Repnblcq *le C.digo, su e$atuto, las reeulaciones qpedidas por la Junra de Politi@ y
Reeulaci6n Moneuri! y linmcien y los .eglamolos internos
Aniculo 27.- Irinalidad. El Bmco Ce.tel del Ecuador liene por linalidad la in$imentaoi6n de las
poliiica mo.eldi4 creditici4 @mbiria y findcieB del Estadq nedi ie el uso de los
instrumenios der€rni.ados en este Codigo t la ley.
Afticnlo 23.- Pdrimonio. El Bdco Central det Etuador rendra pairinonio p.opio, que estsd
@airuido por el capital, el fondo de resena general, las .esflas esp{ial$! la res(M por
rsaloriz&io. del patlinonio. la resfla opmliva, el super6vir por valuaciones y los resultados de
rn Junla de Politica y Regulaci6n Moneraria y Iimncida podd establ@o, en coordinaci6n con el
ote reotr de 16 finMas piblicas, Ia incbsi6. de otras parlidas paffimoniales
Articulo 29.- C.pital. El @p,lal del Ban@ Cemdl del Eoadd es prcpiedad clusiva,
inlransfdible e inembagable de la Repnblca del Ecuador y *ia @nsliluido por los apdres en
dinerc o especie que efedne el enle recnr de las tnanas publicas.
Articulo 30.- Urifidrds. La utilidad o pdrdida del Be6 Cenrral del E uador es el resullado neto
ohenjdo 6 la gesti6n de Ia insiituci6n durdre un ejdcicio do.6fi@, el tud onespondern a h
duracion de m ano oalend io.
AI cie,re de cada ejrcicio se &eiitaran al fondo de resera Eeneml las ulilidades .etar hasta que
el nonto de dicha cuenra se igual al 500% del apital pagado del Bmco Centsl del Eaador
Cuddo 41e porcdiaje se anpla, se podr6 tr@slqir hast! el 100% de las utilidades al
Ircsupuesto Gmeml del Estado
En @so de no habe6e ftansldido el 100%, el saldq s podd iransferir al fo.do de iesva gendal,
previa aprobacidn de la Iu ! de ?ohica y Regulei6n Monddia t rin ciera
De prcduoirse psdidas al cieft de un ejdcicio, dsta $itn @npensadas con el fondo de r*fla
geneal o de ser &L insuffcidte, se cdsddn al capital.
I r h,ih de P.lni., v Reanl,.iin M.n.hri: v
Ceflral del Ecuador cua.do sea ne.esa,ia Paa
re.r.r deh( ni:i7.r',llim(
rim.ciera dispondd Ia capiralizaci6n del Bmoo
$1 eleclo, se requerni i.fome favomble del enlo
Articulo 31.- E(ldos finucidos. Ai ronino de cada ejericio el Ba.co Cennal del Eoador
elaborara el balance de sitlacion t el estado de podidas y ganancias de la in$iiucion La
elabonci6n de los mencionados estados finanoiercs se efectuard de acuerdo apri.cipios degenelal
acellaci6n en la maieia, de amerdo con las rcgulacioncs quc para el efeclo emita la tunra de
Pohim y Regulaci6n Monetda y l'in ciem
Articulo 32,- lnrornc fitrestral, El Banco Central del Ecuador presenlar6 a la llnta de Polilica y
Regul&i6n Nlonetlri. y Financiera un i.forhe tritoestral sobre su situacion n.a.ciera, reseMs y
posicion de a.{i!os exieuos, aconpanado de los rcsped.ivos cstados tnanciercs, doomentos que
deberin e Eglrse en el transcurso del nes siguiente, suscito, por el Cerenie Ceneral y el
Contador ceneral del banco
,{rii.ulo 33.- Balan.e del Ban.o Ceniral, La ]unta de Pohica y Reguhcian Monetaiia y
Iinancier debed e sl abl e.er poliiicas o entadas a veltr por Ia calidad y liquidez dc los ad.ivos del
bala.ce del Bmco CentEl del Eruador, pam respaldar apropiadancnre sus pasivos, y emitid la
nomativa necesda pra ol calnloso do cuenlas, Ios rcshrrcs onrables y Ia elaboraci6n de los
e$ados nnanciebs del Banco Cental del Ecuado.
Araiculo 34.- Presupuesto. El presupue*o del Banco Centml del Ecrador se nnanciar, o. los
ingEsos obieDidos por su propiageslian y se elaborar6 e. base a los Iineahieffos que etrna la rula
de Pohica y Regulacian Nronetari! y rinocieray dem6s leyes rclacio.adas 6r la naleia
EI pre$pue*o del Bdco Ce.taldel Ecuador ser6 atrobado por la Junla dePolitica y Regulacii,n
En el caso quc los insrcsos de la sesti6n del B co Central
olemci6n, cl minGleio r@tor de las nnazas pnblcas
corcspondicntes, de onfornidad con los procedinienros
?la.incacidny Finanzas Pnblas
tls op@ciones con derilados nnancieros que eledne el Banco Coral del Ecuxdor deLedl
atenerse . hs noma sobre alpes.os con&bles, fi.a.cieros ) opoativos que emna la ,unta de
Polilica y Regulacion Nronetaria y Iinancier a
del Ecuador no sem suncientes para la
asignd, las parlidas presupuestdias
dispuesros en el Codigo Orgiinico de
Articulo 35.. Cr.rlitos p.iyilcgiadG Los cridi1os y obligaciones adeudados al Ban@ Cental del
E.uedor Eozde! dc prcfcrcncia. en los iarninos de esre C6digo.
Arlicrlo 36.- Fun.iones, El Bano Cmiral del Ecnador lie.e las si:uienics tuncioncs:
1. l.snam.nrar y ejeclrd las poliricas y reguleiones dictadas por Ia Juma de Pohic. y
Regulmi6n Mo.olaia y linancieR para los sisiems noneraio y financicrc, nonirorer y
supewhar su aplicaci6n, smcionr su in mplinienro, en el ambilo de sus onpeLncias, e
inforfrar de sus resultadosr
2. Adtuinisnal el sistenanacional de pagosl
3 'igilar y lupetuisd los sislefras auxiliares de plgosi
4. Caraniizd el sunnrislro y la disrribuoi6n de las espaies noneianas y dinerc en el pais;
s. Adquitu ritulos y obligaciones ennidos por el enre rector de las linanzas pnblicas. de
lonfornid ad con las reg ul a ciones d e la Junia;
?. Efectuar operaciones de rede@ento con las e,tidades del sistena nnmderc .acio@l que
tunplan @n los requisitos que deteroi.en esle C6digo y la Juna de Politica y Regulacidn
Mo.etdia y Financieral
3. Gdtio.ar la li.luidez de la 6onoftia pra inpulsd los objdivos de deeroUo del pais,
utiliza.do i.stiunmlos directos e indirectos, cono opdaciones de oercado abieno,
oper&iones de cmbioi or.e olros;
9. lonent la inchsi6n indcieh. inoenentmdo el ac@$ a @icios nndciercs de
calidad, e. el 6nbito de su conperencia,
10. Dirigir y pronover Ia inregraci6n non€tdia y tnancida reeioeli
ll. Adftinisirar los activos rnancieros del Banco Cenral del Eoador en el pais y en el
12. E. @ordimci6n con los organisnos de @ntol, evalus y gesliond el riesgo sist6nico
noneiario y finmciero, para lines de supeNisi6n nacro prudencial;
13. Ejeru la poteslad sucionatorla, de onfomidad con este C6digol
14. Conocr y &solvo ios Fianos y recumos adninislrativos por actos de la propia
15. Elabomr, en coordinacion con el ministerio a cargo de la politica e@nonica, Ias
prevhioncsy las esli@cio.es e@6ftico-inancierasi
16. Elaboru, en coodinaci6n on el trinislerio a cdgo de la polilica €con6oica, el infome de
sosraibilidad nndcietu a la Junra de lolitica y Regulaci6n Monetdia y Findcien,
17. Pmyectar e. @ordimci6n con el enie rector de ls nnMas publics y el toinisreio a
careo de la polilid 6on6nicq los niveles de liqlide global de la e@nonia y .elizar su
13. Suminisrrd los medios de p€o .ecesanos pda que el sistem mn6mico opeie @n
eiciencia. de confomidad con l.s .omas que eapida la ,untar
19. Dddminr 16 cracteristi@s y geslionar la proisi6n, rcuinci6q oncubcio4 cuje, r6.tiro
y d€smondizaci6n de nonedas;
20. Provd de forma dclusiva soned! toetrlic! nacioml, asi cooo moneda electrcnic4 d el
m oo de la polilica dictada por la Iuma de lolitica y Resulaci6n Moneiaria y linancierai
21. Aulorizar @sponsd,as;
22. OpeE el sistena @itral de pagos.
23. Monitor@r el cunplimiento dc ls normas de tuncio.amioto eniddrs por la Juta p@ el
sistetoa nrcionat de pagosl
24, Ejercer la vigilmcia y supdvisi6. de los sisren8 tuxiliues de pagos, aseurando el
ohplinienb d€ Ia regulaciones a los que estin sujebsi
25 Moniiorcu el @nplinie o de las rMs de interds apmbadas por la Iuntai
26. Gestio.ar las rewa, optiDimdo Ia uiilidad e@.6nica nacional de 16 invemio.es
dondstiG y extems, mn $j{i6. a los pnncipios de seguridad, liquidez y rorabilidad;
27. Insltum ia la inlqsion doftdstica, con sujcci6r a lo ertablecido en ls polirics
aprobada poi la Juntar
23. Acluar @no deposirdio de los r@ureos de tercdos, en los casos en que la I€y odene que
29. Aclud @mo €ente fi$al, fimcierc y deposildio de recuiss pribli@s;
30. Electua el sericio de la dflda pnblca e(ema e in1em4 legal y legitima, y rere.er los
@cusos n*srios pm su sflicio, de conformidad con las estipulaciones de tos
ontrabs r*Peclivosl
31. Aoluar como dqnsito c@tralizado de conpensa.i6n y liquidaci6n de valorsr
32. Actur cono adninistdor fidn.i,rio:
33. Conercializd el orc prov€ni le de la peque6a mineria , de la nineda a.resmal, de foma
dneda o por intdftedio de asenles ecommims pibli@s y privados, qu€ debd6n ser
previmente altorizados por el propio Beco Centnl del Eaadort
ra Efectuar las opemcioros o implemcntar in(tuneftos que lenga. cadcler nonotaio o
financieroy sean necesaios para el m,npliniento de los objelilos de pohica noneLdial
r5. Presedtu los inlomes que roquida la Junra,
16. Oldtar los seN-icios de cobro de deudd eftre oiidldes del se.lor pntlco y enrre
GobiemosAulonomos Descentalizad.s con cnlidades pivada;
3r. Oleid sflicios nna.cieros e invereio.es a la onunidad intdnacional de bancos
18. Rendn .ue.tas de su gestion a Ia lunta y a Ia ciudadanial
re. Establecel los lrocedi,nie,nos y nccanhmos de cobetura del riesgo cambia.io e! las
operaciones qle,ealice en di!isas; y,
40. las demis qle le asigne la ley y la lun$ de Poliri.a y Rcg!1aci6n Monetaria r linanciera
ElBan@ Cenlral del E.uado4 pdael omplimiento de su linalidad, podr6realizar lodos los actos,
coniraros y operaciones en el paG o en el tdior que scan n{esarios y solicnar aftecedeftes,
esiado s o i nfonnaciones general es o especial es a 1a, i. stituciones pn bl icas, privadd, org.nizacio i e s
de la cconomia popular y solidaria y a los o€anhnos de control dcl Estado. de acuerdo con l$
lunciones que le oroBan la Constituci6n de l. Repnblica, este Codig., sD E$aruto y las dem6s
funciones onpatibles con $r naluraleza de bmco cental que le seanasignadapo nandalolegal
Articulo 37.- Conn,l,.i6n drl Banco Central del trcu{doi I-a co.irataciin de los seNicios que
reluien el Banco Central del Ecuador .lue coadyuvon a la inversi6n de la 6etu4 la gestiin de la
posioi6n de activos y pasilos eremos, del orc monetdio y no nonetdio y a la sostenibilidad del
shtcma nonermjo. se sotoeier,n al raginen esp{ial delominado cn el arliolo 2 mneral i0 de la
L€y Org{d.a dd Sntena Nacional de Coftratacidn Pnblica
lrliculo 39,- Reprcsotlcid. del Estado. El Ba.co Cenlml dcl E ador. en repBeftacian del
Estado ecualoiano en sls Elaciones con los organisnos nonetxrios internacionales. suscibna 16
apofidioncs y adqunhl hs accio.es y titulos !al.,es de esas nNtiiuciones
A.ticulo.l0.- Depdsitos del s€crorpnbfto.Los Ecusospnblicos delas instiluciones, oganisnos
r enpresas del seclor pnblico no nnaDcierc se nantendrAn en deposilo en el Banco Ce.tal del
Ecuador, de @nlomidad cor las regul.ciones que etotua la lunta
Las entidades del si$ena linanciero nacio.al pa.ricipdaD en la Ecaudacion de los recu6os
plblicos, a lravis dc cuenras recole.ioras a nonbre de las enlidades pnblias no nnmciems, dc
contbrnidad co. las regulaciones que cxpida la Jmta El s.ldo de dichas cuenlas se mnsfetu6 de
ranera adonarca a las cuenlas que les corcsponda a las respdivas instiluciones publicas en el
B mco c efiral del Ecuador, de snlomidad cor tx rcgu laci6n qu e se exp id a p ara el efecto
Las entjdades del sistena nnancie.o nacional no pod n abir, a noobre de las in*nuciones
pnblicas. oto lipo de cuenlas, salvo que cuenten con la loizacian ororgada por la ,unLa Esla
prohibici6n aplicdiespecialmenle a las cne.ras con capacidad de gno
Artic{lo 38.- Cr6ditos eaternos. El Ban@ Ceniml dcl Llcuador. a nombre del Estado ecoabna.o,
podri conrrarar cdditos exiemos para el nnancianiento de la balanza de pagos y pda a6nder
ne.esidades dc liquidez, oon la aprobacion delConitd de Deuda y Iinanciamionio
Las enlidades del sisreha linancierc nacional idedinud! de manen cltra en sus Egislros Ia
rirularidad de las.uentas dcl inoiso preceden& y.efritn6n al Ban@ Cenn"l del Ecuadorlos saldos
r movinienlos.lue se,€alicen con cdgo a aquellas. con la periodicidad que dste deldmine
La inobsmanciade este ar.iculo lera sancionado.onlorne ala le!
Articnlo 41.- Operaciones fin.nciens del .eclor prtblico rc fin.nciero. Las in$tuciones,
orgeisnos y empBas del scior p:lblico no nnmciero deberan ef{tud por nedio del Banco
Ce ral del Eoador, o las menras de dst€, nrdos los pagos que tuvieren que hacd, asi @no toda
las opdaciones n.ancidas qle iequioan, de acua.do @n las regul&iones y excepciones que dicte
la Junla de Politi@ y Regllaci6n Monetana y financiera.
Las €.tidades det sdor pUbli@ no li.anci@ no podran M&d invesion* findoGmn con
excepcidn del @te rector de la ,inuzas pribli@s. las otidades de seguridad social, los Gobienos
Auldnonos Descenlralizados. y la Corpor&i6n de Segum de Dep6siios y londo de l-iquidez, salvo
utonzaci6n expresa de la Junta
tns opoaciones cursarks por las
Central d€l Edador, @mo agente
L! inobserancia de lo dispuesto en €sie articulo sd sncionada de muedo a la ley.
Articulo 42.- Conv€rios de corBponsdla. El Ban@ Cenral del Ecuador puede celebrm
co.venios de orespo.salia con la, enlidades del sisteDa llnancim nacional o del e*eior pm la
re@udaci6n, cobrc y pago de recusos pnbl@s y pd otras openciones fimci€rs
Arti.ulo 43.- Inforn,ci6n 3obrc negociaci6n de divisns dtutinta. d€I d6hr Las e.tidades del
sistena linanoi-o nacioml loriadas a negocid m dilisas distinlas del dold @nuni*rrn !l
Banco Central d€l Ecuadot en la form y 6n Ia peiodicidad que la Junla deternine, Ios no osy
ripos de smbio de Ias operaciones que efeclim y le prcpo.cio.aren h inaorn&ion qle el Banco
rcquie.a ac-ca del movinienlo de sus @@ras e. divisas EI incunplifiie,ro de esta dnposici6n
sdA e.cioedo @no in6a@i6n nuy grave de aoddo 6n e$e C6digo.
Ariiculo .14.- D€positos en $nn(h ! tuvor d.l &t.do.I-os depdstuos en gdmtia, quciones o
fdl'6eldiitro,',o'JJ s.ao.oJe!.4lor.erormoek.inc.J!o'e!oBsnqnoq)crp'*q
del ,eclor priblico y todos los denis dep6sios en dinero que debm @nslitunse en gardtia po,
nddaro legal o judioial se h {n en el B co Ceniral del Eoado. o a @respo.sales uloriados
Arriculo 4s.- Ctre rs especiales. La r!n1a de Polilica y Regulacion Moneuria y linmoien podd
autorizar a atidades dhtinta de las que integEn el PEsupuesto Genenl d€l Estado la c,lacidn de
cueffas espociales denttu de la Cuenta Cnrienie Unica del Tesorc Nacional
tis @enlas especjales de todas las enpresd pnblicas nacionales sn parte de la Cuenra Unica del
instituciones pnblas o mpresas priblicas, a l,avds del Ba.co
li@.ciero del Estado, ya sea @ el pais o en el erterior. $n de
Articulo 46.- ln@b.rg.bilidad, Los depdsitos de enddades pnbt@s y los reoms dc la
Corpor&ion de Segdo de Dep6siros, Fondo de Liquidez y rondo de Segums Privados e. el BMco
Cenfal del Ecuador o en sus oenias, rmio m el pais cono d el €xtdior, son inembdgables. goz&
de inmunidad sobema y no pueden sd objenr de ni4un tipo de aFemio ni medida pBotiva o
El Estado ecuaroriano obrCain igul rrab a los depositos de bmos oenrrales de ot@s paises, bajo
€l pincipio de rsiprooidad.
Articulo t7.- rslructura dministrativ,. La estructu.a administraliva del Bmco Centnl del
Ecuador se esiableceri en el esiaiuio r en el resFctivo organico tun.ional El orgtnico Iuncionll
debe prcoesdsede confomidad con las dhposiciones de la Ley Ol:anioa del Senicio Pnblico
Arti.trlo 48, Ccrentc Gcn.r!l. El Gereile Genoal del Banco Cennal del Ecuador seri desig.ado
por la Iunra de lolitica y Regulaci6n Monelaia r lindoiera.
Articnlo.l9.- Funciones del Go€nle Generil, El Gere.te Genoal del Ban6 Centd del Ecnador
teidd hs siguienies tuilio nes:
I EjercerlarepEsent&ior legal,judicial y e{ojudicial del Banco Cental delEcu.dor,
2 Dirigir, coodind y supenisr la gestidn lecnica, operaliva y adtoini$rativ. del Bdco
Corral del Ecuador pam 10 orl er?edn, Ios Eglanenlos inienos coNspondie.tesl
I Sel{.ionar y ontatar al audilor etemo calilicado p,€viamente por la Supdintendencia de
4 A dMr..'n. ,ni.rld,n n.min,d.r,
5 Vigilar el cunplimiento de las regulaciones quc dicie la Junta de lolitica y Regulaci6.
lor"a,) lr.r ic' c'c.'bi'odc.,.ortc.r i,
6. Aulorizar las opoacio.es del Banco Centel del E@ador que no esLdn exlresamente
reseNadas alaJunrade Polirioar Regulaci6n Moneilia r Fin.nciera;
? Aclud, dentrc de sls aacultades, en Ia! relacioie! o negocilciois on ba.cos extranjercs,
con ofios barcos cenn2les y con las in{ituciones nna.cie.as intemacio.alesi y,
8 Las demas que le corespondan de aoerdo con este C6digo
Artictrlo s0.- Reqtrhitos Dnra Gercnt€ General. Pda su desisnado Gercntc C€ncral dcl lrdco
Cenral del Ecnadorse debed ompft con los siguie.tes rcqnisit.s
I Ci,,d,d,n.c.nd.i3n.
2 litL o pofesioml de rscer nivel en eoononia. nnaMas, adninGtraoi6n, derecho o ercas
I Eqeriencia profesi.nel en 6€as rclacio.adas de por lo nenos cinco anosl
.1 No ostrin.umo onco lictos de inrcras, y,
s Cumpklos requisiios exisidos pam sertuncionaio o senidorpnbloo
Arric o s1.-R6ginen hboral. Los tuncionados, scn idorcs y 1mbat adoEs dclB coCe.haldol
Ecuador esLd6i sujetos a las dislosiciones de Ia Ley Orgnnica del Sericio Pnblco y Cddigo del
Aticulo s2.- Fuero. El Gerente Gene&i, el subgerente genoal, dnedores , fu.cio.arios
dcsisnados para panicipar en los prccesos de supeNisian noneraios y del Sistena Nrcional dc
Iasos, gozden de fuerc de Cone Naoionai de ]uslici.. por los actos y deoisiones adminisrralivas
que adopiei en el ej erci ci o de $' s tu. ciones espe.in cas
Articnlo 53.- ?rchibicioncs. El Gerenre Gener.ly los setuidors del Banco Central del Ecuador no
poddn inlegFr los dircotorios u oGdisios que hagar sus veoes en entidades nn.nciens pivadas,
en enidades piladas del mercado de val.r€s, en onlxnias de seguros , resegums pivadas ni en
enlidldes del sed.or inanciero popular y solidario. El Goeffe General no podri desehpenar orras
tunoiones pnblicas, con *cepciondelas delegaciones que le confien el ?Esidenre dehRepnblica
y la docencia uivetsitria
El Gerenle Ceneral y los scnidorcs dcl Banco Centml del ]jorador, esdn sujeios a las liniiaciones
lispuesLas en el aflicllo 3
Arliculo s4.- R€climos y ftcursos, Los aclos adninistalilos o nolmaLivo, exFedidos por el
Ba.oCentraldelEoadorscsLleh.aksnormsyprocodinientosdotemi.adosporelEstatulo
del Rdgimm Juidico Adminhrraiivo de la Funoi6n Ejecuriva. resp6to de su inpugnaci6n,
nodincaci6n, rdocaloria o dsogaLcri4 m su mso
Anlculo ss,- Publiclciones. El Boco Catral del Eoador elabortre y publiod6 d su pigina Neb
y/o por cudquier otro nedio. on la pnodicidad que delonine la Gddcia Geneml, la sisuienl€
I Las cifras corespondientes a los indianlors ftonetdios, inmcieros, crediticios y
2 I atuEdrirca.de.rnrei,m^'oe@rotr'odelpd;.
3. Las tMs de inlerdsi
4 Los sistemas de paeo autonzados y las instiluciones auiorizadas a opetu y,
5 La infom&i6n adiioial @querida por Ia .,!lla
Pda el cumplimie o de esta disposici6., el Ba.m podia requetu a las psrms natutules y
juridicas de de6ho pnbij@ y privado la infornacid. que esrine.ecesaria
Ln publicMion del balance del Banco Ceniral del Ecuador se h Ealizdi al nenos nensualbe.le
Articulo s6.- Prohibiciones. 5e prohibe al Ba.@ Ce.tral del Emador lo siguienle:
I Adqunir o adnitn en gd&tia !@iones de onpania de cualquier clase y participar, dneda
o indnedanenre en enpresd o sNiedades. o. excepci6. de las accio.es o palthipaciones
que adquiem en instiiuciones monerariG o findciehs interMcioMlesi
2. Asunir con re@res del Bmco obligeiones dnectas o indircolai subsidios, lyudd o
tresferencias que mresponde al gobidno nacioml y denis entidades y eopresas del
seclor pnbtco, bajo cualqui, modalidad, slvo la inplehentacion de contingenles de las
enpresas piblicasi
3. co.ceder @n ftoMs del Banco central del Ecuador arrdas, donaciones o ontribucioncs
a laror de @alquier pdsna nalual o juridi@, pnblca o pdvadq y.
4 carantizar y @itiagaraitizar opdaciones del seclo. pivado Dioha prohib ioi6 n no s aplica
pea oontFgmtias en opsaciones que alecten la bala.za @meicial, sienpre que cumla
on un dep6sito ftonetaio por el 100% de s! valor e. el Banco Cmlral del Emadot de
.o1lo .dad col lar reEll& o1e. q' ee n.a l, I' nra
Aiticulo 57.- Contrel dterno. El Bmco C lral del Eoador €st6 sonetido a los siguientes
I De la conr.aloria ce.e6l del Estado, por el !s de los recurso, pibli@s, e. ,a pane
conespo.dienle a la g*1i6n xdminishtiva del Dmco:
2. De la contaloria ceneral del Estado paa la voilicaci6n del cumplimienlo d€ la,
regulaciones y re$luciones ehirida por la Iufta de Poliiica y Regulaci6n Monetdia y
Fimd{a y del propio Ban@ Cenftd del Ecuadoi, de la ejecucion de los instruFolos de
politi@ ronelaia senahdos en esre Codigo, de Ia gesti6n de los a.rivos finmci€rcq del
tuncionmiento del sislem ftffral de pagos y de la ryahacid. del sistena de esli6n de
nesgos del Ban6 Centml del Etuador
ti Iunta podi6 deternin adicionalnente ollo tipo de infomes y su ptriodicidad.
Los inlomes de auditoria exler@ rr6n reseeados,
3 De la Slperintendencia deB cos e. el6mbiio de su conpetacie
Arrictrlo 58.- Sisiems de contrcl inierno. El Bdco Cerfial del Eclador debera rdq sistemas de
col]tol nrremo pda egud l. ef@tividad y ei.iencia de sus &lividades, la @niabilldad de la
inlornaci6ny el cunplinie o de las leyes y reellaciones aplicables
Asimismo, contar6 con u audiior inremo desig@do por la Co.faloria cene8l del ]]slado, quien
electuari qclusivamente el conlrol interno de los rcmsos publicos en la palte orespondienle a la
ge$i6. adfrini$Qiiva del Bmco, conaorne las nornas dicLadas po dicho o€bisno de conrrcl,I'
un audiror inteno, calncado p.r lx Supdintaddcia de Rarcos. designado por cl banco, rtuo
tend a su caryo el co.irol inlemo de las ope&ciones bancarid deiermnradas por Ix JLrnta, de
confomidad conel aticul. l4 nutueral16
Se.ci6DiJ
De h Su perinrend enc ia de Ba.cos
,rliculo s9.- Nitu.,lezr. La Superinte.tjencia de Blncos cs un olganhm. Id.nico de derecho
pnblico. con personalidad juridica, pane de la tu.ci6n de Transpare.cia r Conttul Social, con
auronomia adnnristDliva, Iinanciem, presuplostdia r o€anizativa, cuya organizaci6n y fun.io.es
csrin determi.adas e. la Constilucidn de laRepnblica y la ley
A.liculo 60.- Finalidad. Ia Supei endencia de Ban.os efe.ruari la ,igilancia, auditoria"
inteBercian, oonnal y supcnisi6n de las actividades nnancieras que eiercenlas enridadcs pnblicas
y p.Qdlsdel Sislenalinmcicrc acioml, con el propi,silo de que estas actividades se sujercn al
orde.!tojenro juridico y ariendm al inieds soneral
Aniculo 6I.- Ire
'Du$to.
El presupnesi. de la Superi.rendencia de B.noos fomre parle dol
Iresupucsio Oe.eral del E$ado y se sujerara a hs iomas r prccedimienros esrabl{idos en el
C6digo Oqinico de Planilicacian y linanzas Pnblicas I su nomativa secunddia
{rrnulo62,-tunc'one., sipai'ede, doeB. o.r! el.. r e e,ru..io1c"
5
7
Erercr la ligilancia, audi1oria, coilrcl y superyisi6n del cumplimiento de las disposicio.es
de e$e Codie. y de las regulaciones dictadas por la tunia dc Politica y Regullcion
Monettria y linanciem, a10 queconespondealaslctividadestn ciens ejdcidNForlas
entid ad es que confortr a. I o s sectors ineci ercs pn bl ico y pivado:
Auloiztr la o€anizacidn, leminaci6n } liquidaci6n de las enlidadcs que conloman el
Secd Fina.cie.. Pnblico
Auiorizd la consriruoi6n, denominaci6n, oganizaci6n y liquidacian de las entidades que
onfirrtoan el Sector Financierc Privado.
Autorizd las acinidades de las enlidades que.onfoman l.s se.torcs finarcieros pnblco y
Inspecciontr y sdcio.a a las pdsois iaturales o juidicas que no fomar pane de la
econonia popular y solidari!r, que ejerzan. conta lo dhpusto en este C6digo, acrividades
fin.ncieras rcsenadas a las eniidadcs del Sislena rinanciero Nacional. especialmente la
captdi6n de EcuEos de tercercs Ptra el efecto, acluaE por iniciadva pnpia o por
Ejercel la potestad sa.cio.abria sobre las enlidads bajo $ contrcl y sobre las poeras
n.t@les o ju dicas que incumplan Ias disposiciones de este Cadigo. en al iimbito do su
Velr por la es1abilidad, solidez ! cotrecto tu.cionafrieflo de hs eiridad* sutctas a $r
conlrol y, en gene@l, vigilar .l!e cunpld Is norn6 que risen su tuncionaniento, las
aciividades nnancieos que presten, mediante la supeNhi6n pemanenle prevenriva ena
situ y lisilas deinspecci6n i. siru, sin Esticci6n alsum, de ruerdo a las rejo.es tdaicas.
que peiojiln deteminar la siturci6n econ6nicay nnamiela de las enldades. el mmejo dc
sus negocios, evaluar la calidad y control de la scstio. de desgo y veincar la veracidad de
lx inlol mtuion qle gendanl
8 Establecer progrdas de supervhion i ensiva a las entidade, conlroladas, si. restri@i6n
9. Exigir que las enddad* cobfiol.das pEsnten y adopten las corspondientes medidas
con@livas y de smemie.ro;
r0 Dispo.{ a las entidades conrrola&s dnotos de upiial su$rito y pag.do en dinerc, 6mo
u.a medida de cdader preventivo y prudenciali
11. cuidd que las iiforMcion* de las dlidades bajo s! @ntrol, que deba. sd de
@nocimie.io pnblico, s clams t vmces pda su cabal conprensi6n;
l2 ab,o er co, ru rds qob'e 13. tu's'a. de,u onpe tr. i6
lr Canatizr y veriliar la entrega de iniom&i6. somelida a sigilo y resNa. requeida por la
Junta de Politi oa y Regda.i6n Monerria y Finociera lglal funcion cunp liii respecto de la
i.fo.maci6n rcquerida a ls entidades financieB pnblcas y pnvadas, pda uso de oths
instiruciones del Esladoi
14 Establecd los montos y prcoodimienbs que pdnitm investigd el origen y prccedeicia de
los recusos de opmiones d€ cmbio de moneda o de cualquier necdisno de captaci6n en
15 Aurorid la.esion rotal de activos, pasivos y de los dde.hos co.te.idos en co.tralos de las
enlidades nnmcims someiidas a su controli
16 Prcteger los der€hos de los clienles y usu ios finmciercs y rc$lver las conftoydsias en eI
dmbito adninisrralivo que se goercn @n las dtidades bajo su @ntrol, p-r lo cual podni
solicitar o pncticE de oticio, seCln sa el cas, las acciones de ontol ne@sari6 para su
17 Esiablecd las cliusulas obligaronas y las prchibiciones de los @ntralos @yo objeto sea la
presraoi6n d. seNioios finmciercs;
18 Aprobd los estanttos $oi&les de las enddades de los s61ores nnancieros pnblco y pnlado
y las modificeiones que en ellos se produdni
r 9 Realizd las investisaciones ne@srias ptra aubnz i.sfipcioi$ en el Libro de Accioies
y Accionirtas de Ias mlidades ,nancieB privadas, en los oass *nahdos en este C6digoi
20 Renovd a los adminisrrado.es t orros tunciondios de las enlidades blj o su oontrol e inicial
oa.do tuere el caso, las acciones leSales en su @nrft, por infr@ciones a este C6digo y a la
nornaliva ligente por @uras debidane.te noiivadasl
21. Co.trolar que las e.tidade, del sistena nnmcido pnblco y privado mmplan oon la
decisiones adopradd por la ,unta de }olltica y Regulacidn Monetaria y rineciqal
22 Imponer poliiicas y rceulaciones a la lunta de ?oliri* y Reelllci6n Moneffia y
rinancida, en el ambito de s coDpeienciasi
23 Informd a la Junta de ?olilica y Resulaci6n Moneffia y limncid, los resutados del
24 califiar a las pdsonas naturales y juridicas .lue efectUa. tlbajos de apoyo a ta sup€Nisi6n,
cono auditoB inl{nos, audiiorcs er.rernos, pditos valuadores y caMcado6 de desgo,
25 Designar a los administradores temporales y liquidadores de las e.tidades bajo su mntoll
26. Proporciomr los inlorhes o certific&iones de cualquid e.tidad ujeta a su @n1rol, e. ordo
a obt€nd prdstanos de orgmisnos inlemaoiomles pd el desrollo de progrda
ecoooni@s, a pedido de esos organisoos o durante su viee.cia, de co.fomidad con la
regulaci6n que establ*ca la ,unrai
2r. Impond las seciones prcvist6 en e$e C6digor y,
23 Las demts que le asigne la ley
La superintendscia paa el cumplimienlo de estas tuncion€q podd expedir todos los actos y
@nlrabs que tueren nec6rios Asinisno, podrl expedt las nomas e. la naterias prcpias de su
@mpdenci4 sin que puedu alterd o innovar la disposiciones legals .i las regulacione, que
*p Ja ld Jira de Pol'''.d y eeslltu iol vo1fl dia y I nsr, iem
Aticulo 63.- F{cultAd p{ra solicitrr intornaci6tr. La Supdinte.de.cia est6 faculuda pam
solicitd en cualquio froneffo. a cualquier elridad somelida a N conlrol, lx inlomaci6n que
considerepertinente, sin liftite alguno, en eliftbiro de su competenoia
De igual lorna. la Supeifiendencia de Bancos podr{ reluetu inlomacidn de los accionistas,
mienbrcsdel diEciorioy Epres ontmies legales de las i. slit uci ones sul elas asu cofircl
Articnlo 64.- G€stion I e(ructur!. La Superifiendencia deBmcos podd csiable.er into.de.cias
rcgi onale s d ent! del lnitorio nacio.ll
la esrrudun adninhtraiiva de la Supe tadacia co.tari con las in$ancias. intendenci.s
esp e.ia lizad as en los secLores n nanciero s pnb li co y pivado, unidanes, divi siones iic. ias y 6ganos
asesores que se establezoan en el respeclivo eslaiuio organico por F, ocesos, qle debe.a ser apl obado
tle anfonnid.d oonlo que dispone la Lcy Olei.ica del Swi.io Pl6li@
lrticnlo 6s,- R6ginen Lnbornl. Los luncionarioi snidores y tnbajadores de la
Snpeinlendencia de Bancos e$ar6n sujebs a las disposiciones dc la Loy Org{nim del SeNicio
Pnblco o del C6digo del Trabajo, segnn el eso.
Arlicolo 66,- Fu.rc. Los intendeftes, directores, admnrhradores tdpo,ales, liquidadoles,
audilores y funcionlrios designados por la Superidendencia dc Da..os para paricipar en los
ocesos de superuilinn, exclusi6n y tnnsfcrcncia de a.tivos y pasi,os t liqridlcion, gozaran de
fuero de Corle Naoional de Iusricia. por los rtos v dectiones adni.isleiivas que ldopten er el
ejercicio de lus Iunciones especifioas
Aiticulo 67.- Superi.tcndcnio. La Supeintendcncia deBancos estad dn'igida y represe.ilda por
Alticulo 63.- Desi gnaci(i. y r.4uisitos. La desisnei6n del Superintendenre de Bancos t el demto
de duracion en su cargo son los esrablccidos en la C.nstitDcion de la Retnblica, la ley y los
Los Equisitos pda ser Supcrinrendcnie deBancos son los siguienles:
I Ciudadaro emaloimol
2 'litulo profesio.al de iercd nivel en economl!, linanza, adDinislr.oi6n, derccho o arcas
3 Eipeiencia trolesio.al detorlo toenos diez anos en ereas rclacionadasl
4 No estar incul o o @nlictos de interes, y,
5 Cuhpln los Equniros exigidos pam sor tun.ionxrio o seNid.r p[blico
Articnlo 69.- Fnnciones del Supefinende.tcEl Supeintende e riene las sigu ic.tes tu. ciones:
I Ejs.er la rcpresenracii,n legal,judicial y extrajudicial dela Sup{inrendoncial
2 Dirigt lns aociones de visilaDciq andiioia, supdaisidn y contrll de conpetencia de la
Supenntendencial
3 Diigir, oordinary supolisa la gesti6n adninistrariva de la Supeintendencia, para lo cual
expedn:t los rcglanenlos inlemos coft espondientes,
4 Aordar, celebrar y ejecutar. a nombre de la Superinrcndencia los dlos, conl, aLos, @nve.ios
y negociosjuridicos que requiera la geni6n nrsiirucional y las o[ligaciones que contaigai
5 Acnrarcdm.aui.idRdnomlfsn.m
6 Elaboff, apnbr, previo a su avio al enb redor do las rnanzas pnbloas. y ejecutd el
presupuesto anual de la supciniendencial
, Eiercd y delesar la jurndicoi6n ooaoliva: x
Aftlculo 70.- R@dici6n d. cu.nras, La Superi odencia de B oos Brableceri necanhnos de
rendici6n de clotas sobre sus a.tividades
Articnlo 71.- Acros de contml La Superinl€nd€ncia de Bancos, en el anpliFiento de sus
tu.ciones, podi6 utitizar @alquB hodalidad, 6e@iisno, netodologia o in$tunenbs de comml,
in snu o *ra snu, i emos o exlemos, considmdo las nejor* pitcliMi pudie.do exigir que se
le pBe eq pra su exmen, todos los valores, libros, conprobeles de @itabilidad,
coresponddcia y malquier oi@ documento .elacionado con el negocio o con las acdvidades
controlada, sin que se pueda aducir resem de ningum naiu.aleza o disponer la pr6ctica de
cualquid otra accion o dilisencia.
Ejercer las d@ds tunciones que Ie asig.e la ley
La Supdintendencia de Bmoq dentro de los actos de contol, podr{ dhpord la aplicacion de
culquier medida o ehplada en esre C6di8o que conduzca a suhsantr las obs@acions
didenciad$ por el orydisno de onlrot y aplicr las sancio.es e. caso de incunplibioto
Los actos de coffol de la Supdintendencia de
luera obligatoria y etopezdiin a regir desde la
Ba@s goan de la prcsunci6n de legalidad, todran
Arrlculo ?2,- Infornes. Soan escntos y rsNados los inforDes de dibria, inspecci64 o6lisis y
tos doone.tos .lue el Superinle.dote elilique como rales, 6n et prop6siro de precaulelar la
eslabilidad de las enddades Iindcietus pnblca y privadas, y los que eniim los s€oidores y
tunciondios de la Supenffendenoia o el ejdcicio de sus tu.cio.es de coftrol La
supni.tendencia, de oeerlo necesrio y de haber obsflaciones! lrasladdd los infomes a
@nocimienlo de las autoridades corcspondiotes de la €niidad damimda Estos i.Iornes no s
dirdgan{u a ler@ros, en Ldo ni en parte, por la Supei.tende.cia, por la entidad dminada ni por
ningun! pdsoM que @rne pd ellos, salvo cumdo lo requiera la Juta de Polilica y Regulaci6n
Monelaria y Finmci€ra o en el caso de habese delerminado indicios de responsabilidad peml, los
que debddn ser plestos en conociniento de h Fiscalia General del Esrado
Estos informes perdeiio su condicion de resetuados despuds de oienro ocnda dias desde la fecha
de la resoluci6n que dispone la liquidaci6. de um olidad
La Superintendencia de Becos, pra la fom&i6n y expresi6n de su voluntad politica y
adninisrraiiva, no requiere del cororso de un die disli.to ni de la aprobacion de sus &ros por
parre de olros 6rsmos o instiiucions del Eslado.
Cua.do F tubiese iniciado un prce$ de investig@io. en um instiruci6n del snrena linanciero,
los infornes de aldito a no rendre! el cm{cler de.esNados ni eozaran de sieilo bdcdio mle la
Asmbl* Ndonal, Ihcalia General del Estado y Co.lobna Ge.dal del Eslado
Aniculo ?3.- Reclanos y ftcursos. Los aoros flpedidos por Ia Supdintendacia de Bucos goan
de la presunoi6n de legalidad, y su ejecucidn no s suspeidsd por la interyosici6n, adnisi6n a
L.{mit€ ni susiarciaci6n de reclamd o recures
I-os actos normativos podrin sr reforhados o demsados en oalquid lienpq por parte del 6rerino
que lo expidid o a petici6n de parte, nedieme la presenlrci6n d€ un r€lamo adninistrlilo
Los actos adoinhtmiivos que prcduca. elecosjlidicos individuales en form directa, expedidos
por cualquid 6rsmo de Ia Supdi.tadencia. podrin s* revocados o refornados $lmore por el
Supeiintendent de Bmcoi previa i.idposici6. del remre de apelacion dom del plm de diez
dias de nodfic.dala resolucian que se inpus.a El pIonunciamienlo a e(e caso causrn osiado
No !rccede Eou o de apelacion alo resuelto por el Slped nLend enLe d e B ancos, d au on caso de
que el acio que !e pde.da inpugnar hata sido @nocido y resuelto por dl en prinen instancia
Lr Supeiniendacia rcgulad cl conicnido y procednniento que deben:i obseryase en fraleria de
inpusnaci6n, demsatoi., rcvocaroria y reforna de estos &ios
Exlraordi.aliamerle, medianle rcvisi6., el Slpcinrendenle de Bancos podii Evocr o refonnar
.u.lquieracto adhinisiraiivo, sea de olicio o connolilo de la presdiacio. del respedivo rc.ur$,
dentrcdelplmdeun ano,queseco.tlriatanndelanolincacidndedichoacto Larcvisi6nhlo
iendd lugr si el acto adninisirairo ifrpugnldo hubiere sido dicradocon evidente emr de hecho o
de derecho que aparczca delos documenros que figuEn en el expedienre o de disposiciones legale!
spresas o cua.do, mn posteioidad, apaEciercn docunenros de valor rmsoendenrd ignorados al
expedise el aoto o Esolulian qoe se lrate.
Secciiin 'l
Dc l. Superintendenci, de Eco.onii ?opnlxry Solid..ia
arliculo ?4.-,tmbito, La Superi enden.ia de Eco.onia Popular y Solidaria, e. su oganizacion,
tuncionmicnro y funciones de conirol y supetuision del secto linancie.o popular y solidaio, se
regne por las dhposicioncs de e(e C6diso y la Ley Org,Dica de laEcohohiaPoFlar y Solidaria
La Snpointende.cia de [cononialopular y Soliddia, ademiis de las arribuc]ones quele otorga la
Ley OrEi.ica de [.ononia Popula y Solidaia, rendra las tunciones de&rtuinadas en el articulo 62,
dceplo los nune.ales 13 y 19 EI nuneml 10 del anicllo oirado se aplicri reconociendo que las
mtidades de la em.omia populd y solidaia ticncn oapital ilimilado
Los acios expcdidos por la Superifiendencia de Ecorciia topular y Solidaria gozaran de la
preslncion de legalidxd y se sujotr6n a lo pr{eptuado en el arlicllo rl respedo de su
impusnacio4 refoma o cr:tincion
Articulo 7s.- Raginen Llboral, Los luncionalios
 p.'r .1 .'ca oe Lorr
orgii.ica del soicio Pnblico ! Codiso del nabaio, seEjn el
sdvidoEs y tabaladoEs de la
sutelos a las dhposiciones de la Ley
Articulo 16,- rnero. Los intendenies, dnedores, adnlinistradores lefrporales, liqDidadores,
auditores! funcionai.s designados por la SnpcrinicDdcncia de Eoonomia Popula y Solidaia pra
partioipd er los proesos de suFrvisii,n, exclusion y hnsfdencia de aclivos y Fasivos,
liquidacitn, gozain de fuero de cort Nacional de ,us1icia, por los aclos y decisiones
adminkmrivas que adopten en el ejercicio de sus tuiciones especincas
Articulo ?7.- Infortr.s, I-os inlornes de audi1oia, inspeccidn, andlisis , los que emitan los
senidores y tunciondios de la supqiileide.cia, ei el ejercicio de las lDnciones de conirol J,
vigilmcnr. seiin escrilos y reseNados, asi cono los documenLos que el Supe,inlendole califique
cono iales en vftnd de prccaurcle la estabilidad de sus contolados La supen endocia, de
creeno del asoydehabsobscnaciones, imsladad los infor,les a conocitoie o delas autoridades
cotrespondiontes de la eniidad exminada
Estos inforfres no se dilxlgadn a lqcercs, en todo ni en pate, por la Supeinicndencia, por la
enlidad eranimda ni por ninguna penom que actue por ellos, salvo ouando Io tquiera la lunta de
Polirica y Resulaci6n Monerria y linmcisa o o&do se na deiminado indicios de
responsabilidad penal, que debd6. ser denu.ciados a la Fis@lia G@eel del Estado.
Eslos informes psder6n su condici6n de reseNados despuds de ciento ocneda dias desde la fecha
de la resluci6. qle dispone laliquidacioi de la entidad.
Cuando se hubiese iniciado un proces de investigci6n en una instituci6n det sirlena ffnanc,eio,
los informes de auditoria no tendran el ce{cld de restuados ni gozdtn de sigilo becdio mle la
Asmblea Nacio.al, Iisalia Goehl del Estado y Co raloria General del Estarlo.
Ardculo 79.- N u..re.. La Corporacion del Seglro deDep6silos, Fondo de Liquidez y londo de
Seeu,ls Pivados s lna persia jlndica de d{echo pi,bli@, no linaicieh, on autononia
adminisnativa y opeetiva
S4ci6n s
Del. Superintendenci! d. Conpafrias,Vrlors y Segutus
Articulo 73.- ,imbiro. La Superinlendencia de Cohpanias, Valores y Seguros, eme 0116
afiblciones o nateria scietaria, ejercqt la visilaicia, auditoda, inretudci6n, control y
supervision del m{cado de valores. del ragine. de segms y de las per$.as juridias de dr€ho
privado no findcierat pm Io oal se rcgid por las dhposiciones de la Ley de Conpanis, Ley de
Mercado de Valores, Ley Gendal de Seguros, este Cddigo y las regu,eones que ebita h Iuma de
Politica y Regulacion Mo.etaiia y Financiera.
Los !.los expedidos por h Supdintenddcia de Conpanias. Valores y Segurcs. dallo de todos los
6mbitos de su conpetencia, goaran de h presunci6n de lesalidad y s sujdde! a Io precepluado
el artiolo 73 rcspe.lo de su impugmi6q reforna o exnnci6n, elvo cuodo la ley regule otro
pmcedinienio o oateias esp*itcas
Las pssomsju dicas que no form parte del Sistefa linaciero Nacional, que cobo pane del
giro esp€cinco de su negocio efectu@ oper&iones de o6dito por sobre los litoites que esrablezca la
Jmla de ?olitica y Regulaci6n Monehia y lindcier4 sdin conrohdas por la Supdinrend€ncia de
Conpanias, valoEs y Seguros, de acuerdo con esle C6digo.
Secci6tr 6
D. l, Co4onciri. del S.gtrtu de Dep6sitos, rondo d€ Liqnidez y Fondo de Segums Privdos
Ariiculo 80.- Funciones. La Corpomci6n del Seguro de Dep6sitos, Fondo de Liquid@ y Fondo de
Seguros Privados tide las siguiotes tunciones
l. Adninistrd el Seguo de Dep6sitos de los sc.torcs iin cierc privado y del popuid y
solideio y los rmNos que Io consliluyenl
2. Adri.islrar el Fondo de I-iquidez de los sectores imncift privado y d.l popular y
slidaio y los aportes que Io mnsrituyeni
3 Adminislre el londo de Se8urcs P.ivados y los recur$s que 10 constiluyeni
4 lagd ei seguro de dep6sitos;
5 ?agd el segurc de segurcs privados;
6 Estable@r, a requqimieffo del orginisno de enttul y en un ple no supsior a di€z dias,
la reCla de he.or oosb, pm lo cual podr6 solicilar la informi6n que m.sidere petiDeffe
al orsmismo de contrcl y/o a la dtidad, debiendo dstas entregar la infor@ci6n de ndem
7 Dentro del prcces de qclusi6n y rrmsferencia de rclivos y pasivos, adquinr activos o
doEcnos a sr valor nomiml o ejccuir oalquier oiro procedimienlo que pernila la
a!1io.i6n de la ,€gla del nenor costo resp{to del pag. del seBuro de dep6sitos
Si eahtiercn difsencias entre el ralor nominal y el valor dc mercado. la Coryonci6n dc
Squro dc Dcp6siios se onstiiuna en acreedon de los ecionistas y ldministradores de la
enlidad nnancid a y adninishdore, de las enlidades de la econonia popular y slidaia
La Coryoecidi podd ejerco'conl, a ellos todas las accione,leeales que corespondanl
]]mjenr los aciivos y deEchos adquiidos por k aplicaci6n dc lo dhpueslo en el numeRl
pc cd.
'c
lalr .,p.d-,i'a.
'o'ra.q'rr!"'
edil. '.j1dio'
Prcsenttr a la Junia de Politica y Regulacit'n Mo.elaria y finaDcien propuesras do
8
regulacion en relacion al seguo de depositosl
l0 Cubirlos riesgos de las en presas del seguro prnado legdne.te consti$idas en elpais que
entren en Iiquidaci6n forzosa, y,
ll Las demis lu.ciones quele asiene laler
La Corpoacii,n pagait los depnsitos aseguados ei ca$ de liqlidacidn lo,zosa de una entidad
tnanoieny gestiondL Ia rccuperacion de los.etuNs del segurc de deposiros utilizado s en dioho
La Corporaci6. del Scguro de Depi,sitos y londo de Liquidez, pam el cunplimienro de sus
t'.'.'. Fd, "d " od. o.,6. o Po.rop"4'ore
Los aoos erpedidos Forla CoDolacioi $ sDjetadi a hs iomas y pro.ediniento delelminados lor
el E$atuto del Rigiften lundico Adninistrarvo de la lunci6. Ejeculila, respedo de su
impusnacion, nodinca.i6n, relocaLoria odaoeatolia, en s! caso
A.ticulo 31.- ?resupue(o. El plesupueslo de la Coryo,aci6n de Seguro de DeF6snos,Iondo de
Liquidd y Fondo de Seguros Privados aornlr6 pafte del Presupue$o General del Esrado los
recur$s del seguro de dep6snos que adni l[ no poddn sel desti.ados pda nna.ciar el
presupuesb de la corlomci6n
A.ticulo 42.- cestiin y esl.uctur.. La esltu.lura adminisiraliva de la Coeoracion de Seguro de
Dep6snos. Iondo de t,iquidez y londo de Seguros hvados se e$ableceri en su estaub ecial y en
el eslatulo orsinico por prcoesos. que seii aprobado de confoflnidad con la Ley Oqanica del
A.liculo 3a.- D€l direciorio. La CoDo,acion do SeguD de Dep6sitos, Fondo deLiqnidez y Fondo
de Seguos Pirad.s te.dd nn dn€cio,io iniegmdo por tres niembrcs plenos nn deleCado del
Presidefte de laRepnblica, atiefrpo conpleto, que 10 presidhi, el titular de la secretaria deEnado
a cargo dc la polirica econ6nica o su delegano y el riula de la seoreiaria de Estado a crgo de las
nnauas pnblcas o su delegado
El Superi endeffe de Banos, el Superi.tendeffe de Econonia lopular y Solideia, el
Supeiniodente de Conpanias, Valorcs y Sesurcs y el Gercnte Gcneral del Boco Cemrl del
Ecuador o sus delegados parlicipala. cn las scsiones dcl diuiorio en el embilo de sus
competacias con voz y snr roto
As.uara @no secreta,io del dnedorio el Gerc.Le Geneml de la Colporacion, qDien palricipari en
las deliber&iones con voz, si. deroho a voto
Cuando el direc'torio rate teoas relacionados @n el londo de l-iquidd, se i.iegrdtn al meryo
colegiado dos delegados adicionales que repese alrn al secto linanciem lrilado y al sector
finmciem popd y soliddio, respe.lilatrente, con voz, que soen dsiglados de acuerdo on las
nor.B que er?ida la Junla
Afliculo 84.- D6ign.ci6n i eqlisios. Los delegados de las otidades pnbucas miembros del
dnectono ss6n designados nedianre acto adminislralivo y debere! @nplir con los siguifies
L Ciudadano ecuaroridoi
2 Titulo profesional de lqoer nivel o eonomi4 nnaMas, adminislracion, derocho o ireas
I Er?diacia profsional en dreas relacionada porlo ftenos cinco anosl
4 No estd in@r$ en conflictos de i {isix
5. Cuftplir los rcquisiios *iSidos pa& ser fucionano o seividor pijblico
Arriculo 3s.- tuncionB d.l dirc.iorio El dirccnrrio de la Corpdaci6n del Segurc de Depdsitos,
Iondo de Liquidez y londo de Seguos }rivados t€ndrn las sielientes tuncio.es:
l. Ej@rtr las poliricas dennidas por la ,!nta de ?olili@ y Regulaci6n Mon"'.ria y Fimcier
pra el Seguro de Depositos londo de Liquidez y londo de Segurc P,ivadosl
2 AprobE los creditos erlraordindios de liquidez.
3 Aproba h ddollcion de los apones al londo de Liquidez, de confomidad con esLe Cbdigo
y de acuerdo oon el procedinienro que estabtezM Ia lunra;
4. I.fortur senestdlne e o a pedido de la Junta de Politica y Regul&i6n Monetdia y
Iinanciem sobr€ sus dlividades:
s Seleccioer a la lir6a de audito,la e1ena;
6. Aprcbr el pr€sulueslo a.ual de la Corpotucion, previo a $ enio al mie re.ror de las
6n as pnblcasl
7 Desigar al Gde.te ce.@li
3 Califl@r cofto reseNada la informci6n que pudiera poner en peligro el nomal
desnvolliniento del sistenalindcieronaciomli
9 Dicta las norna adninislradva y expedi Ios muales opemtivos que regirdn su
10. Fijr anualneme el donto de la alioora pra la pina fija y peiodiane e la prina
ajusilda por iesgo, pda el londo de Seguos Privadosi
1l Determinu el nonlo de la cobotura del seglro y revisdlo amalnentcr y,
12 l-as denns que sann*esanas ptra elcmplinie o de sus tunciones
Aiticulo 86.- Funcionamienio. El dire.loio s .eu.id de m €m ordinaria cada d.s freseq v de
hanedes.4orcn.'atuAldolo@n.oqueelpre.iodrpodppdioooealgrrodelo.mrembrcp...
El qu6tud requerido pda la instataoi6n del dndoio es co. la totalidad sus ftienbros
Ia. dec'io1p. de dtrecono.e oftp'arpor hr)or.as.mple
Los votos de Ios nieobros del dnedorio se expreeri. en aoma posiliva o negaliva y no se pemite
El turcionamiento del dneddio sdli nornado Dor el propio dneobrio.
Artictrlo 87.- Del Gerent GoemL La Corpoecio. det Seguro de Dep6siros, Fondo de Liquide y
Fondo de Seguros Privados esttre dirisida y rcpresarada por el Gerole ceneral
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  • 1. Quiro. 24 de ruio de 2or4 Gabri€la Rivadmdn Bubano Presidelta de la Asanbla Na.ioml /t" En €1 segundo inciso del ardculo 209 luego de la ffase Ia .hntd pa,//n etuble.er iNennrd a$es{la palabtu aptupia.los' En la disDosici6n senel @ana s debe nodifiar las palabEs ?,?r, /,rrro" por En la disposioi6n reaomarona vig6simo nove@ del animlado que sustituye el ltdal e) del afiiolo 40 dela t y de Tdsoo susttun h frae'r/L4le dr en4 tuM ), st tqlluibn'p.t "Ll wlat de esta te, ta re$luinh , tu es ataci4i' En la disposici6n r"Esitoria vig€sima novena Iuego de la lras. fdha de iqd.ia de este Cadiea e eh.uehM opdanda .n el pl@ dl sustituir las palabms ",{,s atos" por "Aeci@ha n*el y stsrinnit la ftue "pat ttu sala xz ! pr un diio d,licld' pot Pot M ela wz por &eciocho tueset a.li.i@bl' En la disposioi6n transitoria rngdsioa en el prnd incho luego de b nase 'eh el Pkua' suslitlir "d, d,r unos" ptr "d, d..,@,o ,eJeii y su$un h nae "podrd atuPlidr el pluo h6td po ,n oild pat "podtd dnElio el pleo hasta por .liecia.tu ees Asinismo por un lapss calmi m el ra{to defininvo, en la nuner&i6n de las dnposicion* lDnsitorias se hiD const "bisesiha nN d' ^tda deb{ia edenddso que la (D Por medio de Ia pr* e coho alcan@ aloncio CRETI-250-2014 de fecha 2,1dejulio de 2014 me pdhio indicu que en el texio pra voirci6n presdtado, por !. @r invoiutdio se omtieron alguos texlos que furon mocio.ados en mi in1€renoi6n y que no tueron incluidos en afticLtlado . f1 e' 'd.ei iocra de. r.cr.o lr er . na 'a ' dlp ' Lso ,+'...a4 4o e. d?l;.d01? Poo los leuas rcld.ia"artas co la .leu,/a publicd .nn dida po el eme redor d. lds JiMds olwatdd l-dni*aalvamd Coal/si6n de Regihen E@n6ni@ y Tribuiario y su Resnlaci6n y Control
  • 2. E4odci6n de Moiivos El proyecto de Cndigo Monerdio y limcido, enrendido ono un instrundro nomativo que @ntribuir6 a mnbid las rclaciones de poder que hist6icanent€ na. predoninado en el Ecuador, es u elensnto clave dentro del pio@so polili@ de rra.saorn&io. en el que la institucionalidad @n6nica" li.arciera y ecial @ional apmi.lan un nuao nodelo @on6mico en el que prevale@ la supremcia del ser hulrmo ebre el capital nnanciero Es 6i qu€ el prcyecto busca dar coitinuidad a u, prcces de conrdsion del Estado burguds clasista heia un Estado popular .o clasisla, en donde las reglas del juego io se definen por la clrc doninme [@nebida cono €l podd nedielim de los gropos ff@.cieros privados, el @rpohdvhno o snpresdiado a los espeios pUbli@i la doni.aci6n de los pahes hegen6ni6s o las buroc@ias intmaciomlesl sino por el pueblo, el pod{ popular - €l legiiimo nmdanle En el Ecuador, imsformr al Estado bu€lds clasista eCniiica reforFar y reeftplld a Ias instituciones de er?lorei6n y acunulacion eristenles' Ihplica ffansitd de un nodelo de acunu,mi6n pnmaio exportador y altmente dependiente de inpoft&iones, sosrenido por (y al srvicio d0 la blnca pdvada y los grupos econ6nicos hegen6nios, nacia un nodelo eon66ico $oial y solidrio cuyo objerivo es prcp@der a lna relaci6n dinamica y equiljbrad! enre socieda4 Esiado y mercado'r lo que signiiica ds nn a bs deficiencis estrulturales de la e@nonia de nerado oyos nds pflerss efeclos fueron globalnente puestos en evidencia duante la recienle crisis flnanciera inhacional iniciada en la s+uda nitad del 2008 Pda evalur estos decedenies, es pedinenle r{.pitular sbre el ongm y evolucio. hi$6nca de las politicas €con6mioa t 6na.cie&s en el Eoador, prove.ienles de instiluciones excluydtes que hm prccumdo sreiiar la preponderocia del poda politico de quien ti@e el podd econ6ftico, y cuya prcpensi6n a la libemlizrci6n de nercados, nds all6 de fone.t6 un deseollo equitalivo e incluyente, crc6 u. ap ato de dominaci6n scial que registi6 $s @isodios tuis drd6ii@s en r9l4 y I999 durante tas dos res gfrndes oisis baodias de la bisbna del Ecuado. E. el ca$ eoaloriano, la dohinaci6n social * cinienta a panir del auge de Ia pmdu€i6. y dporlaci6n a@ote& que aranca aprcxinadmenre en 1880. cuddo se habia adoptado al Sum @mo unidad bonetdi! (1881). Posreriormenre, esta fase inicial del auSe del cacao tue seguida de la hegenonia liberal hdical de Eloy Alfdo (1895-1901, 1906-19I) en la que se prooovieron politicd sciales tales como: lmbajo asdaiado, asslencia Phblic4 sindicalhho libtral, regulaiaci6n de @ndiciones de t6bajo. Mts ffde vino un gobiemo liberal nodemdo de bonidas llaza (19121916), seguido por la orient&i6i pollii@ pldoo6tica de AlEedo Baquedzo Mdeno (r 9161920), Josd Luis Taoayo (1920']924), y GoMalo C6rdova (1924-1C5), periodos en los que se fonal4i6 el poder de los gropos oligirquicos costeios y Fra.os (s9ortadores de caco, ondciantes, bmqueror, hrciendo que tos tundamato, de libre ndcado y npres privada gobimen las decisio.es e@.6fticas de la dpoca La dhis bmcria de l9r4 endge a mnse@e.cia de las dilialtades @ el sector @@ordo y dela prepondm.cia ba.cdia privada, ya que @n el inicio de la ?rimera Guna Mundial s cer6 el mercado turopeo y la ineficiencia producriva se vio turccenrada por plagas @mo "la monilla" y la *coba de btuja' que reduj€rcn ios ilgresos por exponaciones r los ineresos fl$ales lor su pane Ia politi@ nonelaria y ,inaiciera s clncreizabd desde €se nomenio po. lo establecido en la Ley de Monedas (1898) y en la Ley de Bmcos (1399), esio es el predoni.io de be@s privados' que oon la capeidad l€gal d€ poner moneda d cncuhcidn as6ieio. g6n pane del rol d€l Esrado a la e@nonia cono ofere.tes de odditos para |oda ldividad prcducliva I Dird.LH.cdr),Er$.il.ft drst&xr snieBslo&LeemEiprcLdrprrus eoco.6idlAg&ho!4)'4Md!
  • 3. sisnificariva, asumiendo en la pitcta el o.rol de las variables moneLaias cono el iipo de cambio y las rasas do inieris. x dc faoio, el pods sobrc el naneio de la obna nonetana En agoslo de l9l,l, se dido la Ley Moraloria que declaro la inconledibilidxd de Ios billeres cncukntes en oro extendida nasia 1925. peiodo en el cual se desencadeno un prcceso innacionaio que rcduto drestimmente el poder de compn de los ingesos debido al congelaniento de los lalaios de los trabajadores que se inplemenl6 par rcdncn los coslos de Ia pnducci6n. Asi las aliics naoionales aproveohen dicha coyuftura flie.iras la desesteracidn eindierra.i6n popular se canaliz6atmvisdeunahuelgageneralquetertoi.oenlagranfrasaoeellsdenolienbledel922 De alli sllec cl ascenso de la lucha social y de la de los mbajadores, tortalecida desde el primer tootuenlo por la Relo1uci6n ruliana (ftnner y Segunda Junta Provisional) que ponovi6 una serie de relormas econonicast, sociales para rctundar xl Eaado. La Reloluci(,n luliana (1925-1931) dio inicio a un csiado social, paniculrnenre en dos persleclilasr la atencidn a lx "cuestion social" y la rcgulaci6n nnaDciercr Una de las pineras iledidas, pese a la consLa.te rcsisiencix ba.caria, tue la creaci6n dcl Bmco Centml'y laliqlidacion de los bdoos de enisiiln. e r ellos elBa.!o Com ercial ! Agri.ola de GD ayaqu il Yx en 1926, baio el liderazgo del PEsidenrc Isidro Ayora, se qea la C.ja Central de Enision y Anonizacidn, nomonio a pafir dcl cual los baoos piv.dos quedaron prchibidos de enitt noneda El nisno ano,Ieg6 al Ecuador la Misi6n Kemmerer que propls vanas relirfras constilucionales,legales y adminisLetivas, dando ono resuliado Ia cTcdicion de la Ley Or$nioa del Beco Central (1927), Ley de Moneda (192r), Ley Gencral dc Bmcos (1927). Ley OGlinio de Presupuesro ( Ls29), Ley Orgi.ica deAdMnas y Aancelaia de Adums (1927), Ley dc creci6n dela Conlraloria Genehl (l 927), y l-ey de Ifrpuesto a la Renh (1923) T.das 6ias rcforms plodujdon lna irdslormaci6. su$aicial del sectol bancai. y linancioo d eslablecor el .onirol dc la politioa nonetaia a i€vis de la gestion de la banca ceniral Antes de la Rovoluci6n Juli a no exhti6 re$laci6n estatal que pemna regular la economia Se conside,abx, por 10 ta.to, que istadcbc a rcsirse por los pinoipios de Ialibrc iniciaala efrpresarial ), la conperen.ia pefe.ia! Posteriorhente, se establece. los siguienres instumenros Ley dc Cr*ci6n del Banco Ecualorimo de la Mvierda (i961), Ley Org,nica del Bana Nacional de Fonento (1964), Ley del lnstiiuio Eluatoriano de Cradito EducaLivo y Be.as (1971), Ley de la Colporaci6n linocien Naoional (1977) y la Ley E$ruaria del Banco de Desdollo del Eclador'(1919), instunenlos nomxtivos que igen actualmc.te y que han sido Eformadas a lo l..go del rjetopo'. E$e fraro legll prelalecio d h e..i.mh.nt 1920-1970 Si. embargo, lue el nodelo de des ollo neolibdal quo sc consolid6 en el Eouador durdre las dacadas de 1930t 1990, el que incoryol6 los pilarcs dictados por cl Consenso de Washingron cono la ausreidad nscal, la privati,rcii,. y el lib€ nercado qle aonalecieron a las polilicas de desr egulaci6n o el sisiena finmcierc. las orales deriaron en otra fisis bdcdia en I999 Taffo la Ley Orginica de Rdginer Monetdio y Bturco del [srado (]992) cono la Ley Genenl de l. sdrucio ne s d el S istena lin.nciero ( 19 94) iocornoidon nitei o s 1ales @no facult ad es a la banca conercial paf prcstd sericios de ba.ca de invcrsi6n, vinculaci6n acciondia de los bancos con oros secto&s econ6micos, relajamhnto de los nrdicadores nnancieros becrios, pddida de cap&idades de la Supedntendencix do lrancos, .onccntraci6n de oreditos en pocas pesond o
  • 4. emprcs linculadas a las insriuciones financiens, prolifer&i6n de agdcias "of shorc"s que tueron legalizads ocasiomdo tu8a de oapitales y defrude6n de implestos, libeoliacidn de las tass d€ ints€s, intoducci6n de nuevos productos ban@rios relacio.ados a la esp{ulaci6n inteMioml, plena cnoltui6n de 16 divisd intn&ionales en el pais y su Iibre lransferibilidad al ext6or, y unento indiscrini.ado del nimem de instiluciones fiM.ieras pese a ser un nercado Esle libeni.aje ba.cdio tue ta altsala de una nu@a orisis que pernitio m priftd ftonenlo de booh crediticio @n aita utilidades pa& Ios mcionisras del sisiena nnmcierc, lo que postdiome e ddendda en uM protuida E@s6n e. €l ano 1999 El PIB real se conrajo drededor d€ 87q el desempleo se duplio con respecio a 1998 al@izddo el 16% a dicienbre de 1999, t el suc,! se deprecid casi un 200% af@imdo consid{ablenente la capacidad adquisitiva de los ingresos y desr.ruyendo la confida de la genle e. el sirlena' Las ff@ua, publicas s detoiorarcn cono a.secuencia de la caida de los precios del per6leo y la @nta.ci6n de la producci6, petrolera" rddn por la @al el Esrado elimin6 la nayor pane de los subsidios sobre Cris doresico y ehctcidad e increne.td los p.{ios del di€sel y la gasolina (40% y 12% ?or su pane, o octubre de 1999 el Congreso Nacional aprob6 u 6nju o de hedidas de aju e Ii$al que i.cluie el restablecinie.to del impuesb a Ia mra que s habia suspendido el 1 de enero de 1999, la ampliacion de la base del inpu€sio al valor agrgado aplicddo una l{ifa del 12%. un impuesto sobre el paxihonio neto de las empiesa a aplicars por u.a $la vez, y un inpuesto del l% sobre hs fdsacciones Iindciehs que protundia las dincDhdes de los bmcos al eslimuld u.a sstmcial desinternediaci6n fimncida Sin obdgq estos incremenlos s vidon @ntffestados por la redu@i6n del inpuesio a las trmsacoiones finecifrs que pas6 del 1% al 0,35%, y la elimin io. de los inpuestos $bre los vehiolos de lujo y del patrinonio ne1o de la En lo que respecla a las cuenlas tscales, la deuda pnblca toral s inorhent6 sustocialnenre, pa- endo del 64% del PIB @ 1997 al l13% del IIB en 1999 (ano base 1975). En e$e escodio, en el hes de agoslo del frisno afio, el Cobier.o surpddi6 tenpomlmenr.los pagos del seruicio d€ la deuda de bonos Bmdy y robonos y re6ructur6 por preson det FMI alrededor de USD s00 millG nes en bonos pnblcos i etuos 5 @no pl@, etendie.do los ve.cimienlos a una nmor taa de in- Bajo este conplejo escenario, el dereriorc de la situeion 6on6ftica amtu6los problenas del sie r@a b ario ddivados de la pnictioa de ororgd craditos a eftpresb inculada @i los bdcos, del inoem@to del dddilo o monena exiranjem p a pEsr.rdios que no geneaban ingre$s d diviss, y de la liberaliz&ion de las opdaciones bancua, palti@l@ente de las opdaciones inlemciom- I€s. ?aralelanenre, con el prcp6si1o de reeslruchrrd el siste@ bancrio y gdmtiar los deposilos int@os e intmionales y las lineas de crtdito al sisteM banqrio, en 1998 el Congeso Nacioml de6 a favds de ley la Agencia de Garanlia de Dep6sitos (ACD)r' Dicna agencia lenia por objelo prol€ger el dinero de los derositantes en e, Sislena Financiero Nacional, sin embdgo u.a de sus pnmms eciones tue respald.r al bmco nts etude del pah (Iilanba.@) po' problemas de liqui' dez, lo c@l signircd que el Estado gdotice el r00% de dep6sitos de la edidad bdqria. En junio de 1999, los becos con pafiinonio neto negaivo tumn pueslos bajo el @.trol de esta inslrtuci6n, y oalro banos @n capiial insuficiente tueon recapftaiizados mediante pidstamos subordinados otorsados por el Esrado La AGD salv6 a -y se hizo ergo d+ 16 jnstituciones finmciens (e'me
  • 5. ellas los dosbancosmds grande, que represenraban Dns del65% dc Ios aciivosimonos del sisre- ra Porsutane,elfecinientoanualdelabasemonotdaseacelercdel4l%ali.esde 1993ha$a alredenor del 136% a lines de 1999. El feiado bmcaio dcl 8 al 12 de ndz. de 1999, @ngelo los de!6sitos de aho,ro, a Ia vi$ay los d.tasios a plaoL!. Las presiones cmbixrias se inre.siffcaron en.ovienbre de 199q. hs tnsas de interas i.telbancaias se inoemenLalon del60% ha$a ftrca del I50%, y el Ranco Certral aunent6 el cncaje legal sobn Io, depositos en sufes Ya emre dicienbre del 1999 einicios dcl2000 el slcre se depreci(, un 25% adicional, nientras la inflacion creci6 des nesumdaneniei generando un e.io6o eco nohi tu y p ol iri cancnre i. sostenib le que derild en la dc ladza.idn de la eco.oaia que lue anunciada oficialme.te cl9 dc o.oD de 2000 por el emonces pre Las similitudes que se evidocian entrc la cisis de l9l.1y l!99 reivindic.n la hGi6rica suprcmacia del capital nnanciero por sobre el ser humRno en cl [oador Mientras que para hdalecer ] peryetur el pEdoninio bancdio pivado prcralece la doninacidn social por sobre hjusrioia social y es el nercado quien gobie .; pad consolida cl nodelo oo.6mico so.ial "" solidario sobresale una lagioa humanhta quc pone en el cenlro y nn a los seres huiunos. fonefia el acoeso a los lactores productivos y pronueve la de.iocoiizaci6n de los ninnos como necanismo de enpoderafrienlo social. Es por ello que este modolo no se enix por el af6n de lucro sino que se oienta a la satislaccian de las necesidades hunmasr' de alli la imDo,Lancia de revedn hs Si. enbargo, esia dintnica de estado bu8Lresa clashra, en do.de las 6hes aufre.tan su poder a osia de la sociedad o se extaen recures de la nayoia paabenelicio de u. grupo reducido, no se ha presentado nnicamente on el conldlo de la econonna ecuatoiian., pues nay un cvide.te plralelisno co. la estrucim de dominaoii,n capitalista global del siglo xx e. donde prinD la liberalizaciirn @nercial y de rercados fi.ancieros, que en los lxitros ahos deiv6 en la cdsn dedirioia e hipolecaria del2()OB onsinada e. Esados Unidos y que intoediatanente se expadii) a Asi, entre los preeptos qDe han guiado la gesti6n eononica del ntimo sislo se ha posiciomdo la idca de un nercado con capacidxd de aulonegu1acii,., bajo el aBuhento de que los mdcados lib,es son mas eficienres y Ia mayor encien.ix se l,aduce on niayor oecimiemo'r Esra dcsrcsulaci6n nmtciem pretende elininal las regulacio.es para conlrola el nujo de dincro, os dect prnoler la Iibre molilidad de catitales ), consecuefienentej en algunos casoq suscitar el uso de dinero con nnes especulatilos En estese.iido y de confomidad conlaroia modema (y evidencia causal) de las cisis eco.dnicas v nnanciera, h.y !m olara cor6Dondencia entrc el Iibre movimie.io de capiales y la ocurencia de una cftis De hecho, a las ddcadas de 1930y l990la nayo a de los episodios de liberalizaci6n r deyeeulaci6n tuem. asciados coi las ciisis nneciensL'. De estx mmera, se demuesta que una iiadecuada (o rioitada) Egulaci6n y la lalta de supeNisi6n en el oone o de ituplenenrd politicas de liberalizaci6n fimncie& pueden tugar un papel clave pan qplicar por qua la deyegulaci6, y (Gis banarid e$en rm estrechamede vnr@ladas! E. el caso etu.toriano, esta corelaoi6n es evideniq pues Ia cr€encia de !. nercado financieo con capacidad de autoregrlaci6n dio lugar a la dolarizaci6n, y con esio el Estado perdi6 nna de sus pincipales '.'d el..J.' .o'apo ri.o 'o'P'3 r De e!1o deviene que la supenisi6n oporru.a y encaz de la gestidn linanciera de la banca es u. elemenro esencial de politica m.netdiay lnanciera pda gentiar la supEnacia del ser tuna.o iaLm rc. mtu a lldr l,!aLi1r[el)r]d*-dIs]osh!b, 6,s Ai &!+L omfrrir Me{c. N,ou
  • 6. ono sujero y fin Los bmcos deben, por lo tanro, trabaj en bmeffcio de la sciedad y .o al contrdio. Eslo supon€ revoln la bgica p eBa del @pitalisno, pda el @1 la &unulaci6n de1 capit l @nstiluye el moror del sistem4 es dect consolidd t€gulacio. activa pda que los bancos hagtu lo que es scialmenr€ deseable':l Poa onpener esa ausencia, a panir del 2008 el cobierno ha bu$ado nejores cdinos pra @nsolidu un sistema econ6fuico, social y soliddlo que se sustentq aden6s, en una nu*a dquitec1uh ind.ien al swicio de la sciedad Ent.e los pnncipates ambios .omalivos para &dtur este objelivq en el 2008 la Constitucion del Ecuador e$ablse en su An 3 08 que las actividades fl@ncidas son un wicio de orden pnblco, y poditn ejercese, prflie aulorizei6n del Estado, de euerdo on la ley todrin la finalidad tundanenr.l de pBerur los dep6siros y arendd los requerinienlos de nnanciaoi@to para la conseNci6. de Ios objetivos de d$mllo del pds ''' consmenremente, Ia L.y de Creaci6i de la Red de Sesuidad Financim (2008), ptubueve la supeNisi6n banoia preveffiva y oportuna, pm prevenir y mirigar los ef{tos de los rieseo, aociados con la actividad fi.anci@ sobre los deposildles ?or su parle, la Let Orgdnica de la Econonia Populd y Soliddia (2011), rcivindia el rol de aquelhs aornas de o€raniz&i6n de los seclores popuhes, y pani.ipei6n de dif€rcmes actor* sociales y de sus inioiaiivas y emprmdinienros ne.te a la logica capitalisla ercluyenle y de a@mulei6r Adem6s, la Ley Oiganica de Regulaci6n y Confiol de Pod{ de Mdcado (2011) busa evilar, p'evqir, @@gir. elihinar y enciond las iieficieicias e inj{encia en las esrructuras de mercado rielnenle, en considoacion de los elecbs de la oisis linecien intemcional. se establece la Ley que consagm la dtui6n o pago pm tos cdditos hipormdos y la conpra de vehiculos (2012). fieua por la cual las d das hipolec is y de vehidlos qu€ no puedo s pagadd quedo saldadas con la e.lrcga del bio Gviiodo los d€sahucios co6o los acontecidos en Espana que tuemn resltados de la 6isis rnanciera y la bwbuja innobilidia), reiindicedo que el d€srollo debe le.s @no c.tro al ser hunano ), no a los ndcados o a la produ6ion Es en *ie conrexb que et ployeclo de C6digo O€tuico Moielario y Financiero, es orro 6nino para pol€.ciar al Sistema E@n6ftie, Social y Soliddio. pues busc! ldeouar y nodinc h regllaci6n , nornariQ vige e, pe evnar que puedan per?etuace los drores hist6ricos del pasado, clando ,a baica inponi! las leyes y la normtiva de control pda rcforz las *itucturas de podq econ6ni@ concenfiadohs y dcluyentes y conscueiremente protundiztr las br@has sociales. No toenos impoftame, el prcyecnr de C6digo Olga"io Monerdio y Iha.cido, busa fomeitd el acceso a los sflicios fimcidos y la democmtizaci6n del orinirq y a su vez potmciar ei rol d€ ls ac.tividades ffnmcie&s de foma eliciente para forlalecd Ia invesi6n productjva nacional, asi cofo el @.s!ho social y mbie llnefte responsable'2 Asi, este insrxmento I€gal busca que los que vuelvan a dobind $d Ios seres hufta.os, [ ..] y logr que las soiedad€s controlen a los nercadot'?r. El prcyeoto de C6digo Orginico Mo.etdio y Fi.anciero prop@de al fonaleciniento, a la @reuiz&i6. y tuncionafriento eficGffe de la in$tuciomlidad dead! por la Constuuci6n de la Repnblca, y esta oganiado m lres libros, el prim€ro, que r refferc al sistena no.elario y financim. el *gundo que regula al oerado de valorer, y el tdcdo que regula el rdgihei de seguros EI pmyecto in@rpoe adends, en sus disposiciones relornalodas, ajustes a la leghl&i6n fiscd con el prcposio de orderr de nejor nmem las finruas pnblcas a ta,6s de la elininacion de p@ asigmiones presotes en teye, @ya vieencia e, utdior a la Constilucidn de la Repnbli@. Las Drincipales @foroas que intrcduce el prcyecto de C6diso Orsinico Monedio y linanoiero son Rdd6EiDdts6cu,hBtblD!
  • 7. la integrtui6n en m solo 6rgdo de la rerllaci6n fronetaria y financiera y s! separei6n del co roli la Ecupcmci6n pam el Estado dc inshxmenios de politica noneta ia, el rcodoanicnto dcl ShteD! Iinanciero Ncional tanlo en su esLaolw de gesti6n. $lvencia. nmejo de la liquidez y el cdditoi mejora de las capaoidades de supeNisi6n y de la capacidad del E*ado para enftenta oisis sntmicasr la rogulxcion del cljdilo a ctrgo de cntidades financieras y no nnaDcidas: la rcgulacii,n dol merado de lrlors: y, linalmente, el lonabcnnienro del rdginer de seguros privados EI proyecio de C6diso Orsnnico Monelaio y Inrncierc fue puesto a considenoi6n, disculido y malizado en una prnnen etapa con las insliluciones nnmciens pnblioas, organisnos de contrcl r Barco Cental dcl Ecuador y en lna sclunda etap., con las inst cias politicas dc la Funci6n Sobre Ia basc de Io expueslo se soncre a onsidenoi6n el proyecto de C6diso Olganico Moneteio y Financiero que liene el .adcto de o€6nico de amerdo con el afli.ulo l33.umeel I de la Constilucidn de la RepUblica
  • 8. tuAsrmblerN&iond CONSIDERANDOT Que, de confordidad @n el aiticulo 261 numml 5 d€ la Conslituci6. de la ReprjLblica, el Estado ce.tral tendni onpetdci.s exclusivas sobre las poiiticas eo.6oia y mo.etariq dlre otrs; Que el ani@lo 281 de la Cma Suprena del Esiado siablece que el sirle@ m.6ni@ s social y soliddioi reconoce al ser hummo omo $jeio y 6nr prcpende a una @lacidn ditoinica y equilibrada entft moiedad, Estado y Mdcadq m armonia cor la iaturalea; riene @no objetivo gamtizd la prcduccion t reproducci6n de las condiciones mardiales e i.oateiales que posibiliten el Blen lvi4 y prescribe que el sisrena econ6nio @ intega por las formas de orgmizei6n econ6nica, pnblica, privada, mixta" populd y solidari4 y las dehas que la Que el aniculo 281 de la Constituci6n de la Repiblica dispo.e que la polili@ @ononica Bndri Ios sieuientes objetivos 1) Aseguru una adeaada dislribucion del ingres y de la iquea .acio.ali 2) In@.tivd'la produccion na.ional, h produclividad y omp€litividad sisldmias! la a@nulacion del @nociri@to cient,Iico y lsnol6gno, la ins€rci6n esimrdgica o la @nonia nundial y las aclividada productivas conplehentdias o Ia integrmi6n r€gionalr 3) Aseguru la soberdia alite aria y enersdiicar 4) lronocio.{ la in@ryoracion del valor agregado con mixim eficienci4 ddtrc de los limiies biolisicos de la natural@ y el respob a la yida y a las ltuBl 5) Losru un d€sdrollo equilibiado del teriloiio nacional, la i egrei6n enrE resiones, e. el cmpq e.tre el anpo y la ciudad. en lo econ6nico, social y culruali 6) Inpulsar et ptao @pleo y valord todas las lbrnas de 16bajo con respero a los ddechos laboralesi 7) Mmre.d la estabilidad mn6nia, enle.dida cono el narino nivel de producci6n y enpleo msloibles m el lienpor 3) ftopiciar el inter@nbio justo y @nplehentdio d€ bienes , smicios e. ns@dos aanspse es y enciolesi 9) Inpuhr un consuno social y mbiotalme.te i€sponsablei Que, de acuddo @n el aticulo 302 nunerals 2 y 3 d€ la Constnucidn de h Repnblica, la polide nonetdi!, dediticia, cmbiria y fimciera lend.6n cono objetivos e$ablecr niveles de liquidd global que garanticen adecuados nergoes de seguridad li@.ciera y orienrd los dedenles de liquidez nacia la inversio. requerida pda el deseollo del pais, Espeorivmentsj Que el dticulo 303 de la Cana Polirica del Estado presoribe que la foimulacidn de las lolftics mo.elEia, crediticia, mbiaria y findciera es faoltad exclusiva de la luncion Ejecutiv, que s insttuhotdd a tavis del Bano Cent al , qle la e.iecucidi de la polid@ cndiricia y financi@ lahbien * ejeFer6 a n?vds de la b capuLblical Que, el aiticulo 308 de la Consrituci6n d€ la Republica ordena qle las actividad* tu cieB $. un seNicio de orden pnblco y poditu ejercffi pevia auto za.i6n del Estadq d€ uuedo cor la Que, el a.rioto 309 de l3 CoGtiluci6. de la RepLrbljca dhpone que el sislena nnmcierc @cional se conpone de los B€clores prjLblico, privado y del populd y solidario, que immedian re@aos del pnblico y presibe .lue cada uno de eslos sectoB 6ftrn @n norms y eniidades de conbol osp@i,ica y diferociadls, que s encargdin de presfl{ su seguidad, eslabilidld, rdsprencia Que, el artimlo 3l2 de la Constilucian de la Repnblica e abl4e que las insliluciones del sistera fimcido privado, sus direclores y pri.cipales accionistd no podla! s{ titulres, directa ni indiecimeirg de @iones y participaciones en emprees ajoas a Ia actividad finmcielq
  • 9. Que, de ruedo al arliculo ll8 de la Constitucion de la Replbli.a, el Estado prmoved y pbrqed '<'.le e,'o t'.d..'i.rP Plp" Que s nccstrio sisterarizar dertro de un cuerpo legal lodas la, disposiciones de leycs mlacionadas con las poliricas monddi., llndciera. oediicia y carbiaria, cono parte de la nuovr al .lunectura li nanc iem ecn atoia na: Que es necesario ddertoinarlas i.stituciones rcsponsables de la lomulacion de Iaspoliticas en los iimbiros nonetaio, finlncieD, oediicio ] canbiaio, asi cono de la rcgulaci6n de los sefricios nna.cisosdeordenpnblicoy dc su conlrcli x En ejscicio de las facullads establecidas en el adi.ulo 120 nDmerl 6 do la Constinrci6n de la Repnblica expide cl siBuicnic .ODI(:O OR(IANICO IfONETARIO Y FINANCIERO TITUII) ?RELINII1R DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO 1 PrinciDios Cen€rales arricnlo 1.- Objeio. El Cidigo Orgiinio Moneiano y Financiero tioe por obielo regular los sistems monelado y li.a.cieD, asi cono los regimenes de valores y seguros del Ecuador Artictrlo 2.- ,imbito. Este Ci,diso eshbleoe el narco de politicas. regulaciones, sopervisii,., contol y rendici6n de oenras que rige los sisremas nonetdio y financiero, asicotro los regimenes de valores y seguros, el ejenicio de sus actividades y la rclei6n con sus usuaios Articulo 3.- Obje(i{os. L.s objetivos de esie C6digo son: I Potenciar la genracio. de lrabajo, h p oduccinn de iquda, su dhtibuci6n y .edislribuci6n: 2 Asegurd que el ejercicio de las acLilidades monetanas, ,nancioras, ds valorcs y scsuros sea consisientc e iniesndo. 3 Aseguff los niveles de liquidez de h econoniapda o.tribun alcumllifl:enlo del prograna a Prccunr l. $stenibilidad del sistena financiero @cional y de los reginenes de sogulbs y valorcs y gd tizr el cumplitoieffo de las obligaciones de .ada uno de los secl.res y entidades que los confomrn, : Vrg. o '..9o...'pr ..'r"dl.1l. fr. E.iorc"eo'ooi'a. 6 lroreger los deEchos de los usudios de los s6licios nnancierosi devalores y segums; 7 Protundiza el proceso de consiitucion de un si stetr a econoni co so.i al y solidaio, a el que los seres huranos son el fin de lapoliticapnblica; 3. Fonalecer la insercion esnarieica a nivel Egional e intermcionll; 9. Fonentaq promover y gonerar nrcentivos a lalor de las eniidades de la Econonna Populd y 1O Promover el acceso al cradilo de poso@s en folilidad tunana, con discapacidad, l6ve.es, nadEs so hers y ofis p e4onas pen e.eciente s x lo s erp os d e aro.ci6n prioitaria
  • 10. L La prdalencia del ser humo por sob,! el apilal; 2 tn suborniMi6n del embito no.etario, ,.ancioo, de vllores y segurcs cono imhumento al sericio de la ea.onia reali lr. El ejercicio de la $bermia monetaria y ffna.cida y la in$rci6n e$ralegica inldnrcio.all .1. La inclusi6n y equidadl 5. El foital€cimienlo de la confianzai y, 6 tn p,ot*ci6n de los der6hos ciudad os Articulo 5.- Politio. La fomllacion de las politicas y reguleiones a naloia nonerdla, c.editicia, @nbiria. linancieh, asi como de segum, y valores, es f&ultad privativa de la lunci6n Ej@utila y reie cono objetivos Ios delermi.ados e. los aniculos 284 y 302 de la Constiluci6n de h Repnblica y los esrablecidos en el Plan Nacional de DesMollo Anictrlo 4.- Pircipios. Los pri.cipios que inspnm las disposiciones del Codigo Organi@ Monelario v fim.ciero son: cAPiTULo 2 De ls oridadB Aniculo 6.- Int Craci6tr. l.teeran tos shtehas honerdio y nnanoido nacio.al las e.tidades r$ponsables de la fo,mllacion de las politicas regulaci6n, implementaci6n, supwision, @drol y seguidad nnaDcieh y ls emidades pnbics, pivada, y populares y soliddias que €jerc ac'tividades no.etaiias y inancieras. Integran los reglnenes de valorcs y seguros las €.tidades responsables de la fomulaci6n de las polldca. regulaci6n, inplementei6., superlision y contol, ademas de las mtidades publicas y privadas que ejercen openciones cor valors y electUe. elivjdades de segurcs. Articulo 7.- Confiicro de intercse$ No podren sd fldciomrios ni mienbros de la, olidades de reellaoi6n o oonr.ol del shlema nnancim nacional ni de los regimenes de seguios y yalores quienes toga. i.tereFs de @iictd parrinonial en las ires a sd reguladas, sup*isadas o co.lroladas, o represnro o 6soro a rdceros que los t@ean, en el thbiro de sre C6digo tas t los snidores pnblicos de las dtidade, de regulaci6n o codrol se ab$endn{u de aclud en los c6os o los que sus intereses entren o conllido @n los del organhno o olidad e. los que pre$e. sus swicios o se evidencie o sbrdenga m becho que cause conflicto de int@ses. Las , los dembros de la tuda de Polttica y Regll&i6n Monetaria y linanciera y las y los supdintmdmles a cdgo del @nfiol del sistefta tu.nciero nacional y de los resinenes de ssuos y valores senalados en este Codigo, dles de asumn sus dgos, debodn declde en instruocnto pibli@, bajo julm€nro, que ni dl o ella, su cdnrlee o conyivienre se flcuenrra. i.cures en onflicto de i.toeses ni lienen reiaci6n de prenl$co denrro del segundo grado de ons.nguinidad y segu.do de annidad @n peMn6 con propiodad pairimonial @. idlu@cia y &n adftinistmdorcs de las e.tidades flndcidas pilvadas y populdes y solidarias, de seguros y valors pivadoq a et ,nbilo de su r€speoliva conpermcia. En el caso de las entiddt6 cu}t participaci6. ,ea maror al 3yo del tot l de acrivos del sisre@ linancim nacional, se ehcueffran inoms en connicto de intais aquel,as pdonas que lienen rel&i6n de p dr*6 denlro del oano g6do de co.e.guinidad y segudo de !finidad 6n pdsons on propiedad palrinonial con inluenoia y 6n adoi.istradores de las eiridades fl.anciems pnvads, populres y elidarias, de seguos y valores p.ivados, e. el,imbilo de su respe.ira coiperenoia
  • 11. anles del i.i.i. de una sesi6n en la quc sc vayar a rratr tenas regulatorios o de conrol, los miembros de la Junia de rohica y Regulaci6n Monetaria y lina.ciera y los suFerintendenlos senahdos en osre aniculo, debe n infomd $bre la existencia de co.niclo de i.iereses sulervi.ienle, hecho que debed sor i.corporado cn Ia corespondiente aolq y exclsdse de acluar Ningnn niembD de la lu.ra de Politica t Regulaci6n Moneraria y rinanciem podre intenenir ni vorar e. aqnellos asunros cn los quedl su oanyuge o convilieile, sus pane.tes hasta el leGr grado de .onsanennidad o sogundo de afinidad. o su socio o socios de hecho o de derecho iengxn inrereses de car icter patrimonial En esios casos. el rniembtu debed retirdse de la sesidn mientns se irale el asunto sobre el cual toga conlicto de nftreses Los supe nendonros senalados en ene Codigo nopodrin resollerni ihtovent en aquellos asunlos en los que al, su ontuge o conviviente o sus pdientes hasla cl tercer gmdo de consangui.idad o segundo de aliiidad, o su socio o soci.s de hecho o de derccho rcnsan inieEses de cadcter El conr:liclo de inrercses de cadctcr par nonial Eferido en el pEsente aniculo se conligura,a por la Lilularidad del l% o nns dcl capital suscriio y pag.do de la enridad reguhda o antolada o el e.luivalenie a mil salaios besios unincados. el que sea tuayo. En esle caso el mienbro, Iuncionario oseNidordelos o,ganisnos de rqulaci6n y conrrcl debeii desprenderle de los titulos que oiginen el connido de interesos de c ader padnonial Si aBnn miembro, tuncionario o senidor de los olganisnos do meulaci6n y contrcl tuere ptupidario de acciones en alguna de las olidades reguladas o contrcladas por un ronto inferior al de&rfri.ldo o el inciso prccedote, eni oblisado a dr a conocer el hecho por elcrno r su alroidrd noniinldora De igual naneo, inlomxr{ si tuliese c6nFse o pariente dento del rercer gftdo de onsdlguin ad o segundo de annidad, o padF o h{o adoptivo, quc se encuentEn trabajando en dichls entidades La inobseNancix de esia disposi.i6n scre causal de rcmoci6n No exisre conflido de intereses cua.do se decidan y vote. asuntos con efocios de cdac.ts seneral. scd causal de sepecion del car::o el incurir en connicb de inlercses Las dhposicioncs dc cste aniculo no on aplicables en la regulaci6n y conlrcl de las sociedades rcleidas en la Ley de Conpanias Articulo 3.- Ftrtrcionnrios de los organismos de regnla.i6n r control. N gln toiembrc. tuncionaio o setuidor de los organisnos de regllaci6n y conl,ol, mie ras se encuo.tre. on 01 etercicio de sus tu.cioncs, podre ser dirccior, tunciomiio o enpleado de ningo.a de las entidades nnancieras pfi,adas o de la oconomia popular y soliddia ni de las e idades pnvadas de laloies y Los seNidores y tunciondios de los orgmGnos indioados, con excepci6. de aquellos que estin $neLidos a] C6digo delTrabajo, no pod n oiorsr garmrias ni contratar oadilos @n las entidldes del sistena nnx.ciero nacional, salvo que .uenren con la aurorizacian expresa de su niaitoa Los mienbrcs de los orgeisfro! de regulacidn y los 1i1olares de Ios orgxnhmos de mntrcl hadn Fublio e. la pisina 'eb de su in{nuoian el saldo de los craditos que ndtengan ligenles, co.
  • 12. Los snidores y tuncion ios que rcalice. actividades de regulaci6n, supervhion y @ntrol, que fornen panc de los orga.isos antes frocionadoi e$din inpedidos de pre$r sus wicios en las eniidades reguladas o en las que esta bajo su inbiro de @nriol. $gin su c&, bajo dalquier nodalidad conttulual, y de i.tflenn o gestiond directa o indirecmen& ante estos 6rsmos, en benelicio de tales entidades reguhdas y @nrol.das basra despuis de dos anos de ierminar sus fu.ciones, sin pojuicio de las lihir&iones que el aniolo 153 d€ la Constilucidn detdni.a Los babajadoEs $jeros al c6diso del rrabajo e. aquellos o€anisnos no esrin sujetos a esta Ariculo 9,- Cooidina.i6n. Los org ismos de rcgulaci6n y @nnol y ta Corporaci6n de Segdo de Dep6sitos, Iondo de Liquidd y Fondo de Segurcs Privados, rendrrn el deb{ de coordinr a€iones p a el omplinienlo de sus ffnes y hacn efedivo el goce y ejercicio de los der@hos Honocidos on la Con$ituci6n, pra oyo efe.io in1€rmbir6n datos o infornd dacionados a las enddades jetas a su regulacitu y @itiol. I-a infomci6n $netida . sigilo y resma sde ratada de @domidad @n las disposjciones de e$e Codigo Aniculo 10.- Jtrrisdicci6n oactivr Conedase a las supdiff@dencias, a la Corponci6n de Segum de Dep6sitos, Fondo de Liqlide y Fondo de Seguros hvados, al Ba.6 Cenaal del Ecuado4 a las entidades del sector Iinmcierc pnblico, la jurisdicci6n ooaolia pde el cobro de los cridilos y cualquier tipo de obligacion* a su flvor o de isoercn que sde Edcida po el repres@tule lesal de dichd entidades. El ejercicio de la juisdioci6n @activa pod.6 ser detegado a culquier setuidor de la emidad nedi le el a.io mrespondie.te. La @activa se eje&Ia apdejmdo oalquier litulo de crddilo de los detemi.ados en la ley El prccedioiento de co&tiu a segunse sed el deterninado d la ley A.ricDb 1r.- Apoyo de l! rueEr Pnblic! Las supdimendencias a Ias que se reffde este C6digo, co6o pane de sus eiones de conrrol a tas aciividades fimci€ras, de seguro, y lalores! on el fin de salvaguddar el valor de los activos de diohas entidad* y pm p.es@ar la integridad de la inforn&i6n corespondiente, solicirdin di.ectay nolivadanenle a la Fuerza Pnblica el apoyo pda que los tunciondos delegados ingresn a una en dad, pdftanezcm en ella y la ostodien, siendo obligatoio pm la luerza PUblica preslar el exilio innediaio que se le solicile Altlcllo 12.- Veeduria y conttul 6ocial. Las supeinrmddcias, el Ban@ CeDtral del Etuador, la Corporacion de Seguo de Dep6siros, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguos ?rivados, Ias emidades del se.tor ff.a.ciero publico y de valores y seguos pnblcos e$den sonetidas a la veeduia ciudadda y al @ftol social, a tnvis de los mea.isoos de @ntrol previslos en la S.cci6n I De la JuDra de Politia y Regutaci6n Monetlrir y ri..nci.ra Articnlo 13.- Confomaci6n. Crase la Junta de Polilic y Resulaci6n Monelaria y rinanciera. parte de la Funci6. Ejeculila, responsabh de la fomulaci6n de las politics publicas y la r€gu1aci6n y supNisidn noretaria. dediricia, cmbidq nnanci aj de segurcs y valores La Jmt esrar.{ confornuda con pleros derechos por los tilulares de los binisrdios de Eslado responsbles de la polirica econ6nica, de la prcduccio4 de las flneas pnblc.s, el iilular de Ia phnincaci6n del E$ado y un deleerarlo d€t lresidole de la Repnbtica. ?aniciDarnn en las
  • 13. dcliberuionos de la ]unia, oonrozperc sinlo1o, el Superinlondefle deBancos, el Snpdintendente de ConFanias, vatores y Sosuros, el Superinlendeure de Etuno ia Popular y Solidana, el Goente Goneral dol Banco Cenlral del Ecuador r el lEsidefte del Dnectorio de la CorForaci6n de Seguro do Dep6siios,Iiondo deLiquidez r londo de Seguros Privados Ln Jlnta de Politica y Regulaci6n Moneiari. y Fimnciera po&a nrvitar a prticipar en sus sesiones a cualquier ona autoridad pnblica, entidad privadx o popular y solidaria que considere necesaia Articulo 14,- Innciones. La Iurt. iiene las siguientes tunciores I lomular I dirigir las politicas moneldia, clrdilicix, unbiaia y financicra, incluyendo la politica de sesuros y de valoEsi 2 Regular medianre nomas la inplementaci6n de las politic6 nonetaia, cEdirici!, caftbiari! r, li.a.cieE, incluyendo la polilica de segu$sy de valores, y visild su aplioaci6n, :r Regular tuediaffe no,nas las acrividades linancie.as que c.lcrccn las e idades del sisrena financiero nacional y Ias adividades de las entidades de seguros y alorcsl 4 Regnlar la cEaci6n, consdruci6n, organizacian, operacian y liquidacinn de las entidades linancidas. de sequrosv deraloEsi s Conocer ebre los rcsuliados del control efeciuado por las supoiftendencias relo idas en este Cddigo, de la suFerhi6. y vigildrcia a car:o del Boco Centml del Ecuador y sobre los inlomes que presente la Coryomci6n de Se$rc de Dep6siros.Iondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privado! en el inbilo de sus competoncias, 6 Aplioar Ias disposiciones de este Cddigo, la .omxiiva regnlatoia y rcsolver los casos no ?. Aprobar la programaci6n rnonetda, croditicia, canbiria y nnancier., que se alinedi al Proelafr a econi,nico del gobiemoi 8 Altoizar la politica de i.velsiones de los excedentes de liquidez y de las rcsenE 9 Co.ocer y resoher las inlugnriones quo sc prcscnren a los ac.los de la prcpia Iunra con dreglo al Estatuto del Rdeimen Jul idi@ Adrnistatilo de la runci6. Elccuiivai l0 PEse.tar al P.eside.te de la Repnbtca propuestas de nodincaci6n de la legislaci6n moneiaria, creditioia, cmbidi." llnarcierA de seguros ! laloresl l1 Esrablocer, cn cl mro de sus oomperencias. cualqujer hedida que coadyule a a) Prcvenir y desnrcenrivd prrs.icas frauduleftas, incluidos el lalado de a.ti,os y el rin,n.i,mip .dedclii.s..m.cli.rr.rrm. b) ?roleger la pilacidad de los nrdiliduos en relaci6n con la ditusian de su infonnacion pe on.l. ailotuo la i.lormacion de seglid ad nacio nal l c) Prcieger la iniqidad y estabilidrd del shtetoa inancim nacjonal y la soslenililidad del rdgire. mo.elaio y delos Eginencs de valores y se$os: d) Salvaguardar el desenpono mn6nico en situaciones de emeqencia; e) I.oenrivd los prccesos regionales de integeci6nl l) Precautelar la sosroibilidad dc la balMa de pagos,la pl.nillcacion eco.onicapara el Buen viln y h defe.sa de Ia industria ndiente, e) Ce.er i.calilos a las insliruciones del sisiena nnecieo por la f*cion de produdos orieniados a pronover y lacihar lainclusi6n eon6mica degtupos de atenci6n piorirdiaiales cor! las pe^ona en rovilidad humana, on discapmidad,j6vcncsy nadres soltems 12 Deteminr pdala economia ndional el nivel de ljquid€ global consnleite con los objetivos . . . '.r o.4ef0 oo pa d ( ele c'coJe qfol ' . e{ r'.a l3 Planiroar. resularl honitorearlos niveles de liquidez de laecononiat
  • 14. 14 Delinir Ios criierios a seguir para la gesti6n de los eredent* de liquidea on el fin de estinula la inveisi6n dondstica, su sosie.ibilidad, su co.sistercia on los objerivos de ciecinie.to e@n6bico, genenci6n de aabajo, esbnibilidad de la balea de pasos, redu(i6n de l, de,g,alddd. ld drshbu.ion ) reoitribu, ol oel nC'eo. 15. Ebidr el h co rgulatono de ges1i6n, solvencia y ptudencia al que debe. sujetsse las entidades fimcidas, de lalores y seeurcs. en linea con los objerivos name@.6mi@sl 16 Eslablecer los nileles de reseNas de liquidu, de li.luid@ domdstica, de pahinonio, parrimonio Gcni@ y las pondmiones po rieseo de los activos, su conposici6n, forna de cdlculo y modificaciones, a los que debd snelors lss endd.des fimnoierasj de valores , seglrosr 17. Deleminr los @pos de las otid.des de los se.tores lin ciero privado y popular y soliddio que podrdn @nthltu on el Bano Cenl,al del Faador pda oper&iones de vdlmilla de redesoento o de invdsi6n domdstia, @n sujecidn a e$e C6digo, sobre la base de su solve.cia, @laciones patimoniales y la politica {on6nica que se detemine pda el ef6to, 18 Eslabiser pda las pemms jundicas .o flnmcieB que realicen operrciones de credito por $brc los Iimiles que determi.e Ia tun1!, requisilos de resetud mininas, requoimieffos pairinoniales t d€ liquid@ y drcs que grdairicen su admada gesti6n y slvencia, asi @mo su foma de cllcllo, ei el ndco de la politica eco@nicai 19 Establecd nedios de paSol 20 NorMr el sistem nacional de pagosl 21. Regnld la sesii6n de moneda eleclrcnica y disponer !l Ban@ Central del Eoadoi su inplendl i6q noniloreo y evaluaci6n, asi cono de la moneda nacio@l bet{lica, de derdo con Io dispueslo e. esle Co{iigo; 22 Detmind los requerinientos aplioables a Ias enlidades linancieas, de valores y segurcs, en consisrencia con los olrjelivos de poliiia *ononica; 21. Eslabled niveles de or€dib, rasas de intdds, resdras de liquidea encaje y provhio.es apli@bles a las opfrciones orediricias, ff.ancieras! dercantils y ofas, que Dodn{o dennn& Dor egmenb! a- ividddeq eco ron'r a) y qo) nre..vr. 24. Resular el decimie.to de las effidades finaoiems, d€ valorcs y eguos, pda blucir la wlndabilidad de la emnonial 25 Esrableoer nomas par el tuncionanie o de los pagos y tansferencias desde t hacia el 26 Esrabl€d noralorias para la consrituci6n de nums entidades 6.a.cieras, de valoEs y 27 Cuipln con las tuncio.€s que la Ley de Mdcado de Valores le obrsa, asi como ,leular la constiluci6n, opemi6n y liquidacidn de fondos y negocios fiduciaiosi 28 Estableoer los crgos por los sflicios que presten las entidades nnmcidar, de valores y Fguros asi como de las ordades no fimdems qu€ otoBu cGdito y los gaslos @n rercercs derivados de las opmciones a.tiva en que inorm los usuaios de eslas entidadesi 29. Estlblecer el Inne naxino de costos y cofiisiones que se pudjm pa.tar por el uso del sflicio de obrc coi ffjeta de dddilo, debiro y olros medios de sinilar mludeza a los eslableciniotos cotoerciales. Estos coslos y coftisiones no podren spdu los Iimites ndxinos que establezca la Iunia, cotrsiddando xdemds de drcs lactores de carader operadvo, la tasa electiva mirima enitida por el Banco Central del Ecuado. :r0. Regular los niveles nnxinos de rcnu.daci6n y otros be.efrcios e@n6mioq sociales y @npens&iones de los adninisrrado.es de las @tidades flnanciehs, de valor* y sgms, onsidamdo la re.tabilidad, el riesgo. acrivos y el capital de la enridad €n @npa6ci6n @n el 3 I Eslablecer dnedlices de polilica de oddiro e invdsi6r y, en ge.@L $bre acriros, pasivos y opsaciones contingenr€s de las dridades del ,istema nnancioo n&ional. de o.fornidad @n 33 Detemi.ar el lpo de eftidades que pueden rener oe.ts mirientes y de hlores etr el Bmm
  • 15. 33 Diclarlas noflnas que relllm los segurcs y tasegurcs; 34 Rogularla sesli6n nduoiaria de las effidades del sector nnancido publicol 15 Establ{d la segme &i6n de las enridades del sedor nnanciero Fopnla,y solidario: 16 Deremind las opemciones de nrdole bancoria del Bh.o CeDtral del Ecuadol sujelas al connol de la Supdi.lendencia do Bancos y las operaoiones delos lideicohisos de la Corporlci6n de Seguro de Depasilos, Fondo de Li.luidez t Fondo do Seguros lrivados sjdd al coftrol de las respcdivas supeiniendencias, r7 Auto.iztr al Banco Central del Ecuador r a las entidades linancio"s, de val.rcs y scsuros. nuevas actividades que, sin estd prohibidas, sean .eceslrias para el cunplimienlo de los objetivos de la polilha mon aria, nndrcioD, crcditicia, cmbi i!, de valores ] seguros, de acuerdo con hs regulaciones que se di.ie para el ofeciol 33 Requerir Ia suspensian de la apli@cion delas normas efrilda por los organh,nos de omrcl: 39 Esianlecerunidades de menta: 40 Co.oftr los inlomes que posenien, en cl nnbito dc sus conpetencia, el Ba.co Ce.tal del Ecuador, los o€anismos de co.tul y la Corporaci6n de Sepurc de Depirsitos, Iondo de Liquidez y londo de Seguros Privados, sobre el estado delos sistemas monetrio y finanoiero y sobrc las entidades financieras, de seg!tus y valores. 4l Regular la consrituoi6n, olgoizaci6n, funcionanie.to, liquidaci6n y legisto de los londos conplementrios pEvisionales y sus invesiones, sicono los requisitos mi.inospaa eje..er el .algo de admi.htradorcs. ,1, N.nlrr ,I $.r.i,' i. dmioi(Bin o de la Junra 43 Nonbrar a] cercnle Genoml dol Bdrco Ccntral del Eouador. ,r'4 Aproblr elEstatuto del Banco Ce.tal delEcuador y sN rclornas, prerio el ounplinie ode los requisit.s delemnrados en la Let OBinicadcl Senicio Piblioo; 4t Aproba, antralmenteel p.esupuesto delB co Centml del Ecuadory de las enidades delseclol nnanciero pnblico, de segums y valores pnblcas, sus Eforms. asi oomo reelld su ejecucidni 46 Aprobd anualnenle los eslados n.an.ioos del Banco Ccnrml del Eluador y de la Coryoracion del Seguro de Dep6silos,Iondo de Liqridozyr.ondo de SegurcsP ados, 4? Regular la panicipaci6n cono accionislas en enlidades del sistena financiero nacional, de pesonas naturales o jlridicas domiciliadas en pdaisos nscalcs: 48 treseftar al Plesidenie de Ia Repnblca un inlome de Endici6n de cuemas duonte el pritoer timestE de ada ano con respecb al ejdcicio econ6mico anidior cumdo lo requiera el Pnmer M,ndr,i.. cna.d. lr lu.la l. c.nsidererelelafter ,19 Expedir las nomas de cd,der general paa el pago de la cobenu, a del Fondo de Seguros s0 DeLeminar los poEntajes y dcs ro en los que se dividirli la contribucii,n sobre las pnnas neLas de segums diEctos csrablccida en la ley al moDenro de coniratar las polizas de seguros 5l Diclar norms de hnspdencia y divulgacion de inlortuacion para todar las eniidades del sistema linancido nacional y de los Egimenes de lalores y segurosl t2 Reqle n de bs audiiores erlemos y calnoadoms de riesgo la inlornacion necestu ial 53 Detemind el valor de la cobedura que ,e pague .on cargo al londo de Scguro Privado, s,1 Regular la instrunc.taoi6n de la altnabilidad de los adfrinistradores de las mlidades del se.tol linancido popultr y solidaioi x 55 Ejelcerlas demes tunciones que le asigne la ley Pda el cunplituienlo de estas tunciones, la lunia *pcdid las noflnas en las naterias propias de su conpclenoia. sin que puedan aherar las disFosi.iones legales La Ju.ta podrn emitir nornativa por segmenios, actividades econ6nioasy otos oilerios La Junta podit requoir dneckmenle lx inlormaci6n que considerc neesaria, sin rcstricci6tr alsnna,
  • 16. al Banco Cdftl del Ecuador, a las superiffendencias descritas en Bie C6digo, al Setuicio de Reffas Inlema, al S icio Nacional de Aduanas, a la cal1sa de Eslado a cargo de hs finmzas pnblcas ! la Coryorei6n de Segurc de Dep6sibi londo de Liquidd y londo de Segurcs Priyados y a la Unidad d€ A.61isis linabcido. La Junla podr6 por iitemedio de los rcspectivos 6rga.os de conrrol, Equern infornaci6n de las enlidades del sisrema fimci€o n&io.al, de valores y de segurcs y de loda otidad no nndciera que oroBue cr6dito por sobE los limiies que Brablezca la Junta, siendo obligrci6n de estas enridades proporciondla dentro de los plMos que se estableam pda el efecro La Juma podi{ conlar con las assorias y consulbrias que estine .eceerias pm el encz .unplimienio de sus tunciones Articulo 15.- [aculradB n&o.on6nicrs La Junta de Politica Jl Regul&i6n Monetda y Iinancida podri estableo condiciones y liniles a Ia posicion en &livos e}:tehos qus Ias emidades tnanoiems, de valores y segums, asi ono las e.tidads no linancjers que otoryuo crediro por sobre los limites que *iablsca la Ju.t4 trmtengd en el exrerior La Juda de }oliiica y Regll&i6n Monerria y li.ancida podrd estableco condiciones y limires al endtudmienlo *terno qle las eiridades fimcieras, de valores y seguros y las enridads no tnancieras .lue oto€uen cddito por sobre los limites qle establ*@ la Iunrq del pais @.1iaren en el exldio. Adends, podr, estableH condicions y limites a los monbs de ffa@s, avales, gdatias o cualquier otm oonnnge.te que o1orgud las enridad* del sistena flneciero mcioMl a cualquier pdsona mtuml o juiidica La luffa de ?olitica y Regulaci6. Moneuri! y Finmci€m podrn disponer que las divisas provenie es de las operaciones que ell. determine, ingresa de nan6a obligaroria al pais y estableosri mltas hasta por el ftonto de las divisas rc ingesadas, en caso de incumpliniolo de ral obligaci6n Dicna nul1a san inpuestas por el Bmco C@tral del Eoador En cM de .o podq cobtu eshs obligaciones nediame debiros b carios, se procedoi al @brc a rav6s de Ia via Articulo 16.- Preptrestns a la Junh Los orgeismos de onrrcl, el Bmco Carral del Ecuador y la Co,loraci6n de Seguro de Dep6sitos, londo de Liquidd y !o.do de Segdos ftivados, o el ,nbito de sus respeclivas conpetdcias, podren prcparar y proponer a la Iu,ra o 5 pedido de sla, plmes, estudios, oelsiq infoimesy propuesbs de poliiicas y @gllaciones. Arliculo 17.- Informa.i6n rcrenld!. Con el objeto de precautek la sosre.ibilidad tro.el&ia, flnancieF, de seenros y @lores, la Iu ! podr.{ calitcar motivadamente @no rcwada la infomaci6n rel&ionada con los 6nbitos de $ gesti6n, de &nfornidad con el pmcedidento que El Seoretdio Adni.ist,ativo de la Juntr llevad un listado ordenado de rodos los dchivos e i.lomaci6n @sNadq en el que onsiard la lecha de @lifioaci6n y poiodo de resem y Ios notivos que la funddentan La p{$e que ditu.da infomrci6n reeNada s6i s&cionada de Articulo 18.- CoNejo Consulivo. Es la instanoia de ar6cter @.sulliyo pm la rctrcalinmtacion Esla instecia tendri represemoi6n de la sociedad civili de los €otores prcducrivosi de los secrores popular y solidrio y privado del sisiena tna.cierc .acional, cuya elecci6n, panicipaci6n y
  • 17. requisitos de las pssotus y organizaciones sedn detmi.ados en la nornan$ que expida la .,unla Artic o r9.- Funcionrmicnto. La Junta se leunn, de mancra ordnraia cada mes y de naneQ exirmrdinaia ouedo lo co.voque su presidenLe, de o6cio o a pedido de al enos dos de sus tuieDbros, para iratd tcnas espsincos El qu6ruh requerido parala innalaci6n de la lunta es Las d{hioncs de la Iunra se ronlaran por nayolia cietras materias. traiamienlos diferenies En caso de delles miernbroscondaecho a voto sinple, a ncnos !!e la ley e(ablezca, paa empare, el Presidcnte de la Junt. tendr6 volo Los voros dc los miembos de la Iunta se eipresadn en foflna positiva o negrd* y no se pertuile la absiencion Los voros .epEsentdan el puuto de vnia i.stitucional ta Iunta expedni las nomxs que Esulen su funcionamiento, sob,e labase de las dhposiciones de Articulo 20.- lrero. Los miehbros de h Iu.ta gozadn de Fnero dc Cofie Naoional de Justicia por los acios y dcci siones admin isrdivas 0fradas en el et ercici. de su s nnoion es Articulo 21.-Aclos de la Junta. L,os ados de la lunla gozan de lx pEsuncii,n de legalidad y se expresari. nedianle resoluciones que retulriin fuera obligatona y emt-den a rcgir dosde la feoha de su publicacion en el Reghto Olicial, sallo aquellas rcspato de las cuales la propia Junr., cn tuan de la naleria, dispo.ga quc ijm desde la fecha de su expedici6n, sin pdjuicio de su publicacion poddior en 01 Rcsistrc Onoial En esios casos, esas lesolu.iones so|an publicadas en el sirio *eb de la J!.la de Poliiica y Resulaoi6n Monetaria I lina.ciem, a el plzo ,n6xino de yeinricuatrc ho6s desde exFedi.i6n, exepto aquellas oalitcadas cofro resovadas I-a Jufta, pam la lorm.ii)n y cxpresion de su voluntad pohica y adminhxaliva, no rcquieE del onouso de un ente dislinto ni de la aprcbaci6n de sus ac.os tor Farte de otos 6rgmos o Articulo 22.- Reclanos r rccu.sos. Los actos adninhtdivos o nomalircs de la ]unta podrin so objelo de inpugmci6n. nodificaci6n, reloaloia o dercgatoi., de onfomidad con las normas y pDcedimienro detminados en el Esraluto del Riginen Iu dico AdmnistBilo de la ru.cion Ejeutiv4 de amerdo a la narumleza del acto. ]riiculo 23.- Prsidente de la Junta Aciudri oono PEsidente de la Iunta de Pohica y Regulaci6n Irlonetdia r Iindcieia el tilular del ninhterio d0 Esrado a ca(o de l. politica ean6ni.a, ote eslratasico respons.ble de los procesos ne.esaios para la oryoizacii,n y gestian de la po lir ica econ6nic a y la prcgranacian oaooeco.onica y su co nsisiencia E. caso de ausencia del ?residente de la lunta" aslnnila presidencia el dclegado del PEsideire de Ariiculo 24,-runciones del ?resideniedela ftntI.El lresidente de la ,!nla tddri las siguienrcs 1 Ejercer la represenLacion de la Junlal 2 Eiecuiry da cumpljilienlo a las decisiones de la Ju.ta: r {o..ocd pe..'' d 'e''L.."io'e dc all1.i '1. I.lbrnar ala Junla sobrela etccucii,ny aplicaci6n de las pohicas y reglacionesr i
  • 18. 5 Las denas que le enmmiende ta ,unla Articulo 25.- Secrctaio Adminiltrutivo de l. Jut.. El Sdetaio Adftini$rarivo Ere desig@do porla lunt y lendri cono tuncione,las sieuieites I RealTr,,@n,ocdon6.l-srone!deIallna. 2 Llevai las &tas de las €sionesi I Dd fe de ls rMludon* de la Ju.ta: 4 Ma.tener los dchivos de la Jmr.; y, s Ls deris que le asigne k Junta y este Codigo Para ser Secrerdio de la Junta se requerird tener titulo profesional de al nenos rercer nivel en las nardias relacio.adas mn hs tunci.nes de la lu.ra Se.i6n 2 Del Danco Cenirdl del EcMdor Aniculo 26.- Nattrnlsa. El Ba.@ Ce.nal del Eoador es una peNM juridica de ddecho priblico, pane de Ia Fucion Ejecutiva de duraci6n indennida, oon auiononia adoi.istrativa tprcsupuestdia, @ya organi4ci6n y tunciones esra! dereminadas m la Constirucio. de la Repnblcq *le C.digo, su e$atuto, las reeulaciones qpedidas por la Junra de Politi@ y Reeulaci6n Moneuri! y linmcien y los .eglamolos internos Aniculo 27.- Irinalidad. El Bmco Ce.tel del Ecuador liene por linalidad la in$imentaoi6n de las poliiica mo.eldi4 creditici4 @mbiria y findcieB del Estadq nedi ie el uso de los instrumenios der€rni.ados en este Codigo t la ley. Afticnlo 23.- Pdrimonio. El Bdco Central det Etuador rendra pairinonio p.opio, que estsd @airuido por el capital, el fondo de resena general, las .esflas esp{ial$! la res(M por rsaloriz&io. del patlinonio. la resfla opmliva, el super6vir por valuaciones y los resultados de rn Junla de Politica y Regulaci6n Moneraria y Iimncida podd establ@o, en coordinaci6n con el ote reotr de 16 finMas piblicas, Ia incbsi6. de otras parlidas paffimoniales Articulo 29.- C.pital. El @p,lal del Ban@ Cemdl del Eoadd es prcpiedad clusiva, inlransfdible e inembagable de la Repnblca del Ecuador y *ia @nsliluido por los apdres en dinerc o especie que efedne el enle recnr de las tnanas publicas. Articulo 30.- Urifidrds. La utilidad o pdrdida del Be6 Cenrral del E uador es el resullado neto ohenjdo 6 la gesti6n de Ia insiituci6n durdre un ejdcicio do.6fi@, el tud onespondern a h duracion de m ano oalend io. AI cie,re de cada ejrcicio se &eiitaran al fondo de resera Eeneml las ulilidades .etar hasta que el nonto de dicha cuenra se igual al 500% del apital pagado del Bmco Centsl del Eaador Cuddo 41e porcdiaje se anpla, se podr6 tr@slqir hast! el 100% de las utilidades al Ircsupuesto Gmeml del Estado En @so de no habe6e ftansldido el 100%, el saldq s podd iransferir al fo.do de iesva gendal, previa aprobacidn de la Iu ! de ?ohica y Regulei6n Monddia t rin ciera De prcduoirse psdidas al cieft de un ejdcicio, dsta $itn @npensadas con el fondo de r*fla geneal o de ser &L insuffcidte, se cdsddn al capital.
  • 19. I r h,ih de P.lni., v Reanl,.iin M.n.hri: v Ceflral del Ecuador cua.do sea ne.esa,ia Paa re.r.r deh( ni:i7.r',llim( rim.ciera dispondd Ia capiralizaci6n del Bmoo $1 eleclo, se requerni i.fome favomble del enlo Articulo 31.- E(ldos finucidos. Ai ronino de cada ejericio el Ba.co Cennal del Eoador elaborara el balance de sitlacion t el estado de podidas y ganancias de la in$iiucion La elabonci6n de los mencionados estados finanoiercs se efectuard de acuerdo apri.cipios degenelal acellaci6n en la maieia, de amerdo con las rcgulacioncs quc para el efeclo emita la tunra de Pohim y Regulaci6n Monetda y l'in ciem Articulo 32,- lnrornc fitrestral, El Banco Central del Ecuador presenlar6 a la llnta de Polilica y Regul&i6n Nlonetlri. y Financiera un i.forhe tritoestral sobre su situacion n.a.ciera, reseMs y posicion de a.{i!os exieuos, aconpanado de los rcsped.ivos cstados tnanciercs, doomentos que deberin e Eglrse en el transcurso del nes siguiente, suscito, por el Cerenie Ceneral y el Contador ceneral del banco ,{rii.ulo 33.- Balan.e del Ban.o Ceniral, La ]unta de Pohica y Reguhcian Monetaiia y Iinancier debed e sl abl e.er poliiicas o entadas a veltr por Ia calidad y liquidez dc los ad.ivos del bala.ce del Bmco CentEl del Eruador, pam respaldar apropiadancnre sus pasivos, y emitid la nomativa necesda pra ol calnloso do cuenlas, Ios rcshrrcs onrables y Ia elaboraci6n de los e$ados nnanciebs del Banco Cental del Ecuado. Araiculo 34.- Presupuesto. El presupue*o del Banco Centml del Ecrador se nnanciar, o. los ingEsos obieDidos por su propiageslian y se elaborar6 e. base a los Iineahieffos que etrna la rula de Pohica y Regulacian Nronetari! y rinocieray dem6s leyes rclacio.adas 6r la naleia EI pre$pue*o del Bdco Ce.taldel Ecuador ser6 atrobado por la Junla dePolitica y Regulacii,n En el caso quc los insrcsos de la sesti6n del B co Central olemci6n, cl minGleio r@tor de las nnazas pnblcas corcspondicntes, de onfornidad con los procedinienros ?la.incacidny Finanzas Pnblas tls op@ciones con derilados nnancieros que eledne el Banco Coral del Ecuxdor deLedl atenerse . hs noma sobre alpes.os con&bles, fi.a.cieros ) opoativos que emna la ,unta de Polilica y Regulacion Nronetaria y Iinancier a del Ecuador no sem suncientes para la asignd, las parlidas presupuestdias dispuesros en el Codigo Orgiinico de Articulo 35.. Cr.rlitos p.iyilcgiadG Los cridi1os y obligaciones adeudados al Ban@ Cental del E.uedor Eozde! dc prcfcrcncia. en los iarninos de esre C6digo. Arlicrlo 36.- Fun.iones, El Bano Cmiral del Ecnador lie.e las si:uienics tuncioncs: 1. l.snam.nrar y ejeclrd las poliricas y reguleiones dictadas por Ia Juma de Pohic. y Regulmi6n Mo.olaia y linancieR para los sisiems noneraio y financicrc, nonirorer y supewhar su aplicaci6n, smcionr su in mplinienro, en el ambilo de sus onpeLncias, e inforfrar de sus resultadosr 2. Adtuinisnal el sistenanacional de pagosl 3 'igilar y lupetuisd los sislefras auxiliares de plgosi 4. Caraniizd el sunnrislro y la disrribuoi6n de las espaies noneianas y dinerc en el pais; s. Adquitu ritulos y obligaciones ennidos por el enre rector de las linanzas pnblicas. de lonfornid ad con las reg ul a ciones d e la Junia;
  • 20. ?. Efectuar operaciones de rede@ento con las e,tidades del sistena nnmderc .acio@l que tunplan @n los requisitos que deteroi.en esle C6digo y la Juna de Politica y Regulacidn Mo.etdia y Financieral 3. Gdtio.ar la li.luidez de la 6onoftia pra inpulsd los objdivos de deeroUo del pais, utiliza.do i.stiunmlos directos e indirectos, cono opdaciones de oercado abieno, oper&iones de cmbioi or.e olros; 9. lonent la inchsi6n indcieh. inoenentmdo el ac@$ a @icios nndciercs de calidad, e. el 6nbito de su conperencia, 10. Dirigir y pronover Ia inregraci6n non€tdia y tnancida reeioeli ll. Adftinisirar los activos rnancieros del Banco Cenral del Eoador en el pais y en el 12. E. @ordimci6n con los organisnos de @ntol, evalus y gesliond el riesgo sist6nico noneiario y finmciero, para lines de supeNisi6n nacro prudencial; 13. Ejeru la poteslad sucionatorla, de onfomidad con este C6digol 14. Conocr y &solvo ios Fianos y recumos adninislrativos por actos de la propia 15. Elabomr, en coordinacion con el ministerio a cargo de la politica e@nonica, Ias prevhioncsy las esli@cio.es e@6ftico-inancierasi 16. Elaboru, en coodinaci6n on el trinislerio a cdgo de la polilica €con6oica, el infome de sosraibilidad nndcietu a la Junra de lolitica y Regulaci6n Monetdia y Findcien, 17. Pmyectar e. @ordimci6n con el enie rector de ls nnMas publics y el toinisreio a careo de la polilid 6on6nicq los niveles de liqlide global de la e@nonia y .elizar su 13. Suminisrrd los medios de p€o .ecesanos pda que el sistem mn6mico opeie @n eiciencia. de confomidad con l.s .omas que eapida la ,untar 19. Dddminr 16 cracteristi@s y geslionar la proisi6n, rcuinci6q oncubcio4 cuje, r6.tiro y d€smondizaci6n de nonedas; 20. Provd de forma dclusiva soned! toetrlic! nacioml, asi cooo moneda electrcnic4 d el m oo de la polilica dictada por la Iuma de lolitica y Resulaci6n Moneiaria y linancierai 21. Aulorizar @sponsd,as; 22. OpeE el sistena @itral de pagos. 23. Monitor@r el cunplimiento dc ls normas de tuncio.amioto eniddrs por la Juta p@ el sistetoa nrcionat de pagosl 24, Ejercer la vigilmcia y supdvisi6. de los sisren8 tuxiliues de pagos, aseurando el ohplinienb d€ Ia regulaciones a los que estin sujebsi 25 Moniiorcu el @nplinie o de las rMs de interds apmbadas por la Iuntai 26. Gestio.ar las rewa, optiDimdo Ia uiilidad e@.6nica nacional de 16 invemio.es dondstiG y extems, mn $j{i6. a los pnncipios de seguridad, liquidez y rorabilidad; 27. Insltum ia la inlqsion doftdstica, con sujcci6r a lo ertablecido en ls polirics aprobada poi la Juntar 23. Acluar @no deposirdio de los r@ureos de tercdos, en los casos en que la I€y odene que 29. Aclud @mo €ente fi$al, fimcierc y deposildio de recuiss pribli@s; 30. Electua el sericio de la dflda pnblca e(ema e in1em4 legal y legitima, y rere.er los @cusos n*srios pm su sflicio, de conformidad con las estipulaciones de tos ontrabs r*Peclivosl 31. Aoluar como dqnsito c@tralizado de conpensa.i6n y liquidaci6n de valorsr 32. Actur cono adninistdor fidn.i,rio: 33. Conercializd el orc prov€ni le de la peque6a mineria , de la nineda a.resmal, de foma dneda o por intdftedio de asenles ecommims pibli@s y privados, qu€ debd6n ser previmente altorizados por el propio Beco Centnl del Eaadort
  • 21. ra Efectuar las opemcioros o implemcntar in(tuneftos que lenga. cadcler nonotaio o financieroy sean necesaios para el m,npliniento de los objelilos de pohica noneLdial r5. Presedtu los inlomes que roquida la Junra, 16. Oldtar los seN-icios de cobro de deudd eftre oiidldes del se.lor pntlco y enrre GobiemosAulonomos Descentalizad.s con cnlidades pivada; 3r. Oleid sflicios nna.cieros e invereio.es a la onunidad intdnacional de bancos 18. Rendn .ue.tas de su gestion a Ia lunta y a Ia ciudadanial re. Establecel los lrocedi,nie,nos y nccanhmos de cobetura del riesgo cambia.io e! las operaciones qle,ealice en di!isas; y, 40. las demis qle le asigne la ley y la lun$ de Poliri.a y Rcg!1aci6n Monetaria r linanciera ElBan@ Cenlral del E.uado4 pdael omplimiento de su linalidad, podr6realizar lodos los actos, coniraros y operaciones en el paG o en el tdior que scan n{esarios y solicnar aftecedeftes, esiado s o i nfonnaciones general es o especial es a 1a, i. stituciones pn bl icas, privadd, org.nizacio i e s de la cconomia popular y solidaria y a los o€anhnos de control dcl Estado. de acuerdo con l$ lunciones que le oroBan la Constituci6n de l. Repnblica, este Codig., sD E$aruto y las dem6s funciones onpatibles con $r naluraleza de bmco cental que le seanasignadapo nandalolegal Articulo 37.- Conn,l,.i6n drl Banco Central del trcu{doi I-a co.irataciin de los seNicios que reluien el Banco Central del Ecuador .lue coadyuvon a la inversi6n de la 6etu4 la gestiin de la posioi6n de activos y pasilos eremos, del orc monetdio y no nonetdio y a la sostenibilidad del shtcma nonermjo. se sotoeier,n al raginen esp{ial delominado cn el arliolo 2 mneral i0 de la L€y Org{d.a dd Sntena Nacional de Coftratacidn Pnblica lrliculo 39,- Reprcsotlcid. del Estado. El Ba.co Cenlml dcl E ador. en repBeftacian del Estado ecualoiano en sls Elaciones con los organisnos nonetxrios internacionales. suscibna 16 apofidioncs y adqunhl hs accio.es y titulos !al.,es de esas nNtiiuciones A.ticulo.l0.- Depdsitos del s€crorpnbfto.Los Ecusospnblicos delas instiluciones, oganisnos r enpresas del seclor pnblico no nnaDcierc se nantendrAn en deposilo en el Banco Ce.tal del Ecuador, de @nlomidad cor las regul.ciones que etotua la lunta Las entidades del si$ena linanciero nacio.al pa.ricipdaD en la Ecaudacion de los recu6os plblicos, a lravis dc cuenras recole.ioras a nonbre de las enlidades pnblias no nnmciems, dc contbrnidad co. las regulaciones que cxpida la Jmta El s.ldo de dichas cuenlas se mnsfetu6 de ranera adonarca a las cuenlas que les corcsponda a las respdivas instiluciones publicas en el B mco c efiral del Ecuador, de snlomidad cor tx rcgu laci6n qu e se exp id a p ara el efecto Las entjdades del sistena nnancie.o nacional no pod n abir, a noobre de las in*nuciones pnblicas. oto lipo de cuenlas, salvo que cuenten con la loizacian ororgada por la ,unLa Esla prohibici6n aplicdiespecialmenle a las cne.ras con capacidad de gno Artic{lo 38.- Cr6ditos eaternos. El Ban@ Ceniml dcl Llcuador. a nombre del Estado ecoabna.o, podri conrrarar cdditos exiemos para el nnancianiento de la balanza de pagos y pda a6nder ne.esidades dc liquidez, oon la aprobacion delConitd de Deuda y Iinanciamionio Las enlidades del sisreha linancierc nacional idedinud! de manen cltra en sus Egislros Ia rirularidad de las.uentas dcl inoiso preceden& y.efritn6n al Ban@ Cenn"l del Ecuadorlos saldos r movinienlos.lue se,€alicen con cdgo a aquellas. con la periodicidad que dste deldmine La inobsmanciade este ar.iculo lera sancionado.onlorne ala le!
  • 22. Articnlo 41.- Operaciones fin.nciens del .eclor prtblico rc fin.nciero. Las in$tuciones, orgeisnos y empBas del scior p:lblico no nnmciero deberan ef{tud por nedio del Banco Ce ral del Eoador, o las menras de dst€, nrdos los pagos que tuvieren que hacd, asi @no toda las opdaciones n.ancidas qle iequioan, de acua.do @n las regul&iones y excepciones que dicte la Junla de Politi@ y Regllaci6n Monetana y financiera. Las €.tidades det sdor pUbli@ no li.anci@ no podran M&d invesion* findoGmn con excepcidn del @te rector de la ,inuzas pribli@s. las otidades de seguridad social, los Gobienos Auldnonos Descenlralizados. y la Corpor&i6n de Segum de Dep6siios y londo de l-iquidez, salvo utonzaci6n expresa de la Junta tns opoaciones cursarks por las Central d€l Edador, @mo agente L! inobserancia de lo dispuesto en €sie articulo sd sncionada de muedo a la ley. Articulo 42.- Conv€rios de corBponsdla. El Ban@ Cenral del Ecuador puede celebrm co.venios de orespo.salia con la, enlidades del sisteDa llnancim nacional o del e*eior pm la re@udaci6n, cobrc y pago de recusos pnbl@s y pd otras openciones fimci€rs Arti.ulo 43.- Inforn,ci6n 3obrc negociaci6n de divisns dtutinta. d€I d6hr Las e.tidades del sistena linanoi-o nacioml loriadas a negocid m dilisas distinlas del dold @nuni*rrn !l Banco Central d€l Ecuadot en la form y 6n Ia peiodicidad que la Junla deternine, Ios no osy ripos de smbio de Ias operaciones que efeclim y le prcpo.cio.aren h inaorn&ion qle el Banco rcquie.a ac-ca del movinienlo de sus @@ras e. divisas EI incunplifiie,ro de esta dnposici6n sdA e.cioedo @no in6a@i6n nuy grave de aoddo 6n e$e C6digo. Ariiculo .14.- D€positos en $nn(h ! tuvor d.l &t.do.I-os depdstuos en gdmtia, quciones o fdl'6eldiitro,',o'JJ s.ao.oJe!.4lor.erormoek.inc.J!o'e!oBsnqnoq)crp'*q del ,eclor priblico y todos los denis dep6sios en dinero que debm @nslitunse en gardtia po, nddaro legal o judioial se h {n en el B co Ceniral del Eoado. o a @respo.sales uloriados Arriculo 4s.- Ctre rs especiales. La r!n1a de Polilica y Regulacion Moneuria y linmoien podd autorizar a atidades dhtinta de las que integEn el PEsupuesto Genenl d€l Estado la c,lacidn de cueffas espociales denttu de la Cuenta Cnrienie Unica del Tesorc Nacional tis @enlas especjales de todas las enpresd pnblicas nacionales sn parte de la Cuenra Unica del instituciones pnblas o mpresas priblicas, a l,avds del Ba.co li@.ciero del Estado, ya sea @ el pais o en el erterior. $n de Articulo 46.- ln@b.rg.bilidad, Los depdsitos de enddades pnbt@s y los reoms dc la Corpor&ion de Segdo de Dep6siros, Fondo de Liquidez y rondo de Segums Privados e. el BMco Cenfal del Ecuador o en sus oenias, rmio m el pais cono d el €xtdior, son inembdgables. goz& de inmunidad sobema y no pueden sd objenr de ni4un tipo de aFemio ni medida pBotiva o El Estado ecuaroriano obrCain igul rrab a los depositos de bmos oenrrales de ot@s paises, bajo €l pincipio de rsiprooidad. Articulo t7.- rslructura dministrativ,. La estructu.a administraliva del Bmco Centnl del
  • 23. Ecuador se esiableceri en el esiaiuio r en el resFctivo organico tun.ional El orgtnico Iuncionll debe prcoesdsede confomidad con las dhposiciones de la Ley Ol:anioa del Senicio Pnblico Arti.trlo 48, Ccrentc Gcn.r!l. El Gereile Genoal del Banco Cennal del Ecuador seri desig.ado por la Iunra de lolitica y Regulaci6n Monelaia r lindoiera. Articnlo.l9.- Funciones del Go€nle Generil, El Gere.te Genoal del Ban6 Centd del Ecnador teidd hs siguienies tuilio nes: I EjercerlarepEsent&ior legal,judicial y e{ojudicial del Banco Cental delEcu.dor, 2 Dirigir, coodind y supenisr la gestidn lecnica, operaliva y adtoini$rativ. del Bdco Corral del Ecuador pam 10 orl er?edn, Ios Eglanenlos inienos coNspondie.tesl I Sel{.ionar y ontatar al audilor etemo calilicado p,€viamente por la Supdintendencia de 4 A dMr..'n. ,ni.rld,n n.min,d.r, 5 Vigilar el cunplimiento de las regulaciones quc dicie la Junta de lolitica y Regulaci6. lor"a,) lr.r ic' c'c.'bi'odc.,.ortc.r i, 6. Aulorizar las opoacio.es del Banco Centel del E@ador que no esLdn exlresamente reseNadas alaJunrade Polirioar Regulaci6n Moneilia r Fin.nciera; ? Aclud, dentrc de sls aacultades, en Ia! relacioie! o negocilciois on ba.cos extranjercs, con ofios barcos cenn2les y con las in{ituciones nna.cie.as intemacio.alesi y, 8 Las demas que le corespondan de aoerdo con este C6digo Artictrlo s0.- Reqtrhitos Dnra Gercnt€ General. Pda su desisnado Gercntc C€ncral dcl lrdco Cenral del Ecnadorse debed ompft con los siguie.tes rcqnisit.s I Ci,,d,d,n.c.nd.i3n. 2 litL o pofesioml de rscer nivel en eoononia. nnaMas, adninGtraoi6n, derecho o ercas I Eqeriencia profesi.nel en 6€as rclacio.adas de por lo nenos cinco anosl .1 No ostrin.umo onco lictos de inrcras, y, s Cumpklos requisiios exisidos pam sertuncionaio o senidorpnbloo Arric o s1.-R6ginen hboral. Los tuncionados, scn idorcs y 1mbat adoEs dclB coCe.haldol Ecuador esLd6i sujetos a las dislosiciones de Ia Ley Orgnnica del Sericio Pnblco y Cddigo del Aticulo s2.- Fuero. El Gerente Gene&i, el subgerente genoal, dnedores , fu.cio.arios dcsisnados para panicipar en los prccesos de supeNisian noneraios y del Sistena Nrcional dc Iasos, gozden de fuerc de Cone Naoionai de ]uslici.. por los actos y deoisiones adminisrralivas que adopiei en el ej erci ci o de $' s tu. ciones espe.in cas Articnlo 53.- ?rchibicioncs. El Gerenre Gener.ly los setuidors del Banco Central del Ecuador no poddn inlegFr los dircotorios u oGdisios que hagar sus veoes en entidades nn.nciens pivadas, en enidades piladas del mercado de val.r€s, en onlxnias de seguros , resegums pivadas ni en enlidldes del sed.or inanciero popular y solidario. El Goeffe General no podri desehpenar orras tunoiones pnblicas, con *cepciondelas delegaciones que le confien el ?Esidenre dehRepnblica y la docencia uivetsitria El Gerenle Ceneral y los scnidorcs dcl Banco Centml del ]jorador, esdn sujeios a las liniiaciones lispuesLas en el aflicllo 3 Arliculo s4.- R€climos y ftcursos, Los aclos adninistalilos o nolmaLivo, exFedidos por el Ba.oCentraldelEoadorscsLleh.aksnormsyprocodinientosdotemi.adosporelEstatulo
  • 24. del Rdgimm Juidico Adminhrraiivo de la Funoi6n Ejecuriva. resp6to de su inpugnaci6n, nodincaci6n, rdocaloria o dsogaLcri4 m su mso Anlculo ss,- Publiclciones. El Boco Catral del Eoador elabortre y publiod6 d su pigina Neb y/o por cudquier otro nedio. on la pnodicidad que delonine la Gddcia Geneml, la sisuienl€ I Las cifras corespondientes a los indianlors ftonetdios, inmcieros, crediticios y 2 I atuEdrirca.de.rnrei,m^'oe@rotr'odelpd;. 3. Las tMs de inlerdsi 4 Los sistemas de paeo autonzados y las instiluciones auiorizadas a opetu y, 5 La infom&i6n adiioial @querida por Ia .,!lla Pda el cumplimie o de esta disposici6., el Ba.m podia requetu a las psrms natutules y juridicas de de6ho pnbij@ y privado la infornacid. que esrine.ecesaria Ln publicMion del balance del Banco Ceniral del Ecuador se h Ealizdi al nenos nensualbe.le Articulo s6.- Prohibiciones. 5e prohibe al Ba.@ Ce.tral del Emador lo siguienle: I Adqunir o adnitn en gd&tia !@iones de onpania de cualquier clase y participar, dneda o indnedanenre en enpresd o sNiedades. o. excepci6. de las accio.es o palthipaciones que adquiem en instiiuciones monerariG o findciehs interMcioMlesi 2. Asunir con re@res del Bmco obligeiones dnectas o indircolai subsidios, lyudd o tresferencias que mresponde al gobidno nacioml y denis entidades y eopresas del seclor pnbtco, bajo cualqui, modalidad, slvo la inplehentacion de contingenles de las enpresas piblicasi 3. co.ceder @n ftoMs del Banco central del Ecuador arrdas, donaciones o ontribucioncs a laror de @alquier pdsna nalual o juridi@, pnblca o pdvadq y. 4 carantizar y @itiagaraitizar opdaciones del seclo. pivado Dioha prohib ioi6 n no s aplica pea oontFgmtias en opsaciones que alecten la bala.za @meicial, sienpre que cumla on un dep6sito ftonetaio por el 100% de s! valor e. el Banco Cmlral del Emadot de .o1lo .dad col lar reEll& o1e. q' ee n.a l, I' nra Aiticulo 57.- Contrel dterno. El Bmco C lral del Eoador €st6 sonetido a los siguientes I De la conr.aloria ce.e6l del Estado, por el !s de los recurso, pibli@s, e. ,a pane conespo.dienle a la g*1i6n xdminishtiva del Dmco: 2. De la contaloria ceneral del Estado paa la voilicaci6n del cumplimienlo d€ la, regulaciones y re$luciones ehirida por la Iufta de Poliiica y Regulaci6n Monetdia y Fimd{a y del propio Ban@ Cenftd del Ecuadoi, de la ejecucion de los instruFolos de politi@ ronelaia senahdos en esre Codigo, de Ia gesti6n de los a.rivos finmci€rcq del tuncionmiento del sislem ftffral de pagos y de la ryahacid. del sistena de esli6n de nesgos del Ban6 Centml del Etuador ti Iunta podi6 deternin adicionalnente ollo tipo de infomes y su ptriodicidad. Los inlomes de auditoria exler@ rr6n reseeados, 3 De la Slperintendencia deB cos e. el6mbiio de su conpetacie Arrictrlo 58.- Sisiems de contrcl inierno. El Bdco Cerfial del Eclador debera rdq sistemas de col]tol nrremo pda egud l. ef@tividad y ei.iencia de sus &lividades, la @niabilldad de la inlornaci6ny el cunplinie o de las leyes y reellaciones aplicables
  • 25. Asimismo, contar6 con u audiior inremo desig@do por la Co.faloria cene8l del ]]slado, quien electuari qclusivamente el conlrol interno de los rcmsos publicos en la palte orespondienle a la ge$i6. adfrini$Qiiva del Bmco, conaorne las nornas dicLadas po dicho o€bisno de conrrcl,I' un audiror inteno, calncado p.r lx Supdintaddcia de Rarcos. designado por cl banco, rtuo tend a su caryo el co.irol inlemo de las ope&ciones bancarid deiermnradas por Ix JLrnta, de confomidad conel aticul. l4 nutueral16 Se.ci6DiJ De h Su perinrend enc ia de Ba.cos ,rliculo s9.- Nitu.,lezr. La Superinte.tjencia de Blncos cs un olganhm. Id.nico de derecho pnblico. con personalidad juridica, pane de la tu.ci6n de Transpare.cia r Conttul Social, con auronomia adnnristDliva, Iinanciem, presuplostdia r o€anizativa, cuya organizaci6n y fun.io.es csrin determi.adas e. la Constilucidn de laRepnblica y la ley A.liculo 60.- Finalidad. Ia Supei endencia de Ban.os efe.ruari la ,igilancia, auditoria" inteBercian, oonnal y supcnisi6n de las actividades nnancieras que eiercenlas enridadcs pnblicas y p.Qdlsdel Sislenalinmcicrc acioml, con el propi,silo de que estas actividades se sujercn al orde.!tojenro juridico y ariendm al inieds soneral Aniculo 6I.- Ire 'Du$to. El presupnesi. de la Superi.rendencia de B.noos fomre parle dol Iresupucsio Oe.eral del E$ado y se sujerara a hs iomas r prccedimienros esrabl{idos en el C6digo Oqinico de Planilicacian y linanzas Pnblicas I su nomativa secunddia {rrnulo62,-tunc'one., sipai'ede, doeB. o.r! el.. r e e,ru..io1c" 5 7 Erercr la ligilancia, audi1oria, coilrcl y superyisi6n del cumplimiento de las disposicio.es de e$e Codie. y de las regulaciones dictadas por la tunia dc Politica y Regullcion Monettria y linanciem, a10 queconespondealaslctividadestn ciens ejdcidNForlas entid ad es que confortr a. I o s sectors ineci ercs pn bl ico y pivado: Auloiztr la o€anizacidn, leminaci6n } liquidaci6n de las enlidadcs que conloman el Secd Fina.cie.. Pnblico Auiorizd la consriruoi6n, denominaci6n, oganizaci6n y liquidacian de las entidades que onfirrtoan el Sector Financierc Privado. Autorizd las acinidades de las enlidades que.onfoman l.s se.torcs finarcieros pnblco y Inspecciontr y sdcio.a a las pdsois iaturales o juidicas que no fomar pane de la econonia popular y solidari!r, que ejerzan. conta lo dhpusto en este C6digo, acrividades fin.ncieras rcsenadas a las eniidadcs del Sislena rinanciero Nacional. especialmente la captdi6n de EcuEos de tercercs Ptra el efecto, acluaE por iniciadva pnpia o por Ejercel la potestad sa.cio.abria sobre las enlidads bajo $ contrcl y sobre las poeras n.t@les o ju dicas que incumplan Ias disposiciones de este Cadigo. en al iimbito do su Velr por la es1abilidad, solidez ! cotrecto tu.cionafrieflo de hs eiridad* sutctas a $r conlrol y, en gene@l, vigilar .l!e cunpld Is norn6 que risen su tuncionaniento, las aciividades nnancieos que presten, mediante la supeNhi6n pemanenle prevenriva ena situ y lisilas deinspecci6n i. siru, sin Esticci6n alsum, de ruerdo a las rejo.es tdaicas. que peiojiln deteminar la siturci6n econ6nicay nnamiela de las enldades. el mmejo dc sus negocios, evaluar la calidad y control de la scstio. de desgo y veincar la veracidad de lx inlol mtuion qle gendanl
  • 26. 8 Establecer progrdas de supervhion i ensiva a las entidade, conlroladas, si. restri@i6n 9. Exigir que las enddad* cobfiol.das pEsnten y adopten las corspondientes medidas con@livas y de smemie.ro; r0 Dispo.{ a las entidades conrrola&s dnotos de upiial su$rito y pag.do en dinerc, 6mo u.a medida de cdader preventivo y prudenciali 11. cuidd que las iiforMcion* de las dlidades bajo s! @ntrol, que deba. sd de @nocimie.io pnblico, s clams t vmces pda su cabal conprensi6n; l2 ab,o er co, ru rds qob'e 13. tu's'a. de,u onpe tr. i6 lr Canatizr y veriliar la entrega de iniom&i6. somelida a sigilo y resNa. requeida por la Junta de Politi oa y Regda.i6n Monerria y Finociera lglal funcion cunp liii respecto de la i.fo.maci6n rcquerida a ls entidades financieB pnblcas y pnvadas, pda uso de oths instiruciones del Esladoi 14 Establecd los montos y prcoodimienbs que pdnitm investigd el origen y prccedeicia de los recusos de opmiones d€ cmbio de moneda o de cualquier necdisno de captaci6n en 15 Aurorid la.esion rotal de activos, pasivos y de los dde.hos co.te.idos en co.tralos de las enlidades nnmcims someiidas a su controli 16 Prcteger los der€hos de los clienles y usu ios finmciercs y rc$lver las conftoydsias en eI dmbito adninisrralivo que se goercn @n las dtidades bajo su @ntrol, p-r lo cual podni solicitar o pncticE de oticio, seCln sa el cas, las acciones de ontol ne@sari6 para su 17 Esiablecd las cliusulas obligaronas y las prchibiciones de los @ntralos @yo objeto sea la presraoi6n d. seNioios finmciercs; 18 Aprobd los estanttos $oi&les de las enddades de los s61ores nnancieros pnblco y pnlado y las modificeiones que en ellos se produdni r 9 Realizd las investisaciones ne@srias ptra aubnz i.sfipcioi$ en el Libro de Accioies y Accionirtas de Ias mlidades ,nancieB privadas, en los oass *nahdos en este C6digoi 20 Renovd a los adminisrrado.es t orros tunciondios de las enlidades blj o su oontrol e inicial oa.do tuere el caso, las acciones leSales en su @nrft, por infr@ciones a este C6digo y a la nornaliva ligente por @uras debidane.te noiivadasl 21. Co.trolar que las e.tidade, del sistena nnmcido pnblco y privado mmplan oon la decisiones adopradd por la ,unta de }olltica y Regulacidn Monetaria y rineciqal 22 Imponer poliiicas y rceulaciones a la lunta de ?oliri* y Reelllci6n Moneffia y rinancida, en el ambito de s coDpeienciasi 23 Informd a la Junta de ?olilica y Resulaci6n Moneffia y limncid, los resutados del 24 califiar a las pdsonas naturales y juridicas .lue efectUa. tlbajos de apoyo a ta sup€Nisi6n, cono auditoB inl{nos, audiiorcs er.rernos, pditos valuadores y caMcado6 de desgo, 25 Designar a los administradores temporales y liquidadores de las e.tidades bajo su mntoll 26. Proporciomr los inlorhes o certific&iones de cualquid e.tidad ujeta a su @n1rol, e. ordo a obt€nd prdstanos de orgmisnos inlemaoiomles pd el desrollo de progrda ecoooni@s, a pedido de esos organisoos o durante su viee.cia, de co.fomidad con la regulaci6n que establ*ca la ,unrai 2r. Impond las seciones prcvist6 en e$e C6digor y, 23 Las demts que le asigne la ley La superintendscia paa el cumplimienlo de estas tuncion€q podd expedir todos los actos y @nlrabs que tueren nec6rios Asinisno, podrl expedt las nomas e. la naterias prcpias de su @mpdenci4 sin que puedu alterd o innovar la disposiciones legals .i las regulacione, que *p Ja ld Jira de Pol'''.d y eeslltu iol vo1fl dia y I nsr, iem
  • 27. Aticulo 63.- F{cultAd p{ra solicitrr intornaci6tr. La Supdinte.de.cia est6 faculuda pam solicitd en cualquio froneffo. a cualquier elridad somelida a N conlrol, lx inlomaci6n que considerepertinente, sin liftite alguno, en eliftbiro de su competenoia De igual lorna. la Supeifiendencia de Bancos podr{ reluetu inlomacidn de los accionistas, mienbrcsdel diEciorioy Epres ontmies legales de las i. slit uci ones sul elas asu cofircl Articnlo 64.- G€stion I e(ructur!. La Superifiendencia deBmcos podd csiable.er into.de.cias rcgi onale s d ent! del lnitorio nacio.ll la esrrudun adninhtraiiva de la Supe tadacia co.tari con las in$ancias. intendenci.s esp e.ia lizad as en los secLores n nanciero s pnb li co y pivado, unidanes, divi siones iic. ias y 6ganos asesores que se establezoan en el respeclivo eslaiuio organico por F, ocesos, qle debe.a ser apl obado tle anfonnid.d oonlo que dispone la Lcy Olei.ica del Swi.io Pl6li@ lrticnlo 6s,- R6ginen Lnbornl. Los luncionarioi snidores y tnbajadores de la Snpeinlendencia de Bancos e$ar6n sujebs a las disposiciones dc la Loy Org{nim del SeNicio Pnblco o del C6digo del Trabajo, segnn el eso. Arlicolo 66,- Fu.rc. Los intendeftes, directores, admnrhradores tdpo,ales, liquidadoles, audilores y funcionlrios designados por la Superidendencia dc Da..os para paricipar en los ocesos de superuilinn, exclusi6n y tnnsfcrcncia de a.tivos y pasi,os t liqridlcion, gozaran de fuero de Corle Naoional de Iusricia. por los rtos v dectiones adni.isleiivas que ldopten er el ejercicio de lus Iunciones especifioas Aiticulo 67.- Superi.tcndcnio. La Supeintendcncia deBancos estad dn'igida y represe.ilda por Alticulo 63.- Desi gnaci(i. y r.4uisitos. La desisnei6n del Superintendenre de Bancos t el demto de duracion en su cargo son los esrablccidos en la C.nstitDcion de la Retnblica, la ley y los Los Equisitos pda ser Supcrinrendcnie deBancos son los siguienles: I Ciudadaro emaloimol 2 'litulo profesio.al de iercd nivel en economl!, linanza, adDinislr.oi6n, derccho o arcas 3 Eipeiencia trolesio.al detorlo toenos diez anos en ereas rclacionadasl 4 No estar incul o o @nlictos de interes, y, 5 Cuhpln los Equniros exigidos pam sor tun.ionxrio o seNid.r p[blico Articnlo 69.- Fnnciones del Supefinende.tcEl Supeintende e riene las sigu ic.tes tu. ciones: I Ejs.er la rcpresenracii,n legal,judicial y extrajudicial dela Sup{inrendoncial 2 Dirigt lns aociones de visilaDciq andiioia, supdaisidn y contrll de conpetencia de la Supenntendencial 3 Diigir, oordinary supolisa la gesti6n adninistrariva de la Supeintendencia, para lo cual expedn:t los rcglanenlos inlemos coft espondientes, 4 Aordar, celebrar y ejecutar. a nombre de la Superinrcndencia los dlos, conl, aLos, @nve.ios y negociosjuridicos que requiera la geni6n nrsiirucional y las o[ligaciones que contaigai 5 Acnrarcdm.aui.idRdnomlfsn.m 6 Elaboff, apnbr, previo a su avio al enb redor do las rnanzas pnbloas. y ejecutd el presupuesto anual de la supciniendencial , Eiercd y delesar la jurndicoi6n ooaoliva: x
  • 28. Aftlculo 70.- R@dici6n d. cu.nras, La Superi odencia de B oos Brableceri necanhnos de rendici6n de clotas sobre sus a.tividades Articnlo 71.- Acros de contml La Superinl€nd€ncia de Bancos, en el anpliFiento de sus tu.ciones, podi6 utitizar @alquB hodalidad, 6e@iisno, netodologia o in$tunenbs de comml, in snu o *ra snu, i emos o exlemos, considmdo las nejor* pitcliMi pudie.do exigir que se le pBe eq pra su exmen, todos los valores, libros, conprobeles de @itabilidad, coresponddcia y malquier oi@ documento .elacionado con el negocio o con las acdvidades controlada, sin que se pueda aducir resem de ningum naiu.aleza o disponer la pr6ctica de cualquid otra accion o dilisencia. Ejercer las d@ds tunciones que Ie asig.e la ley La Supdintendencia de Bmoq dentro de los actos de contol, podr{ dhpord la aplicacion de culquier medida o ehplada en esre C6di8o que conduzca a suhsantr las obs@acions didenciad$ por el orydisno de onlrot y aplicr las sancio.es e. caso de incunplibioto Los actos de coffol de la Supdintendencia de luera obligatoria y etopezdiin a regir desde la Ba@s goan de la prcsunci6n de legalidad, todran Arrlculo ?2,- Infornes. Soan escntos y rsNados los inforDes de dibria, inspecci64 o6lisis y tos doone.tos .lue el Superinle.dote elilique como rales, 6n et prop6siro de precaulelar la eslabilidad de las enddades Iindcietus pnblca y privadas, y los que eniim los s€oidores y tunciondios de la Supenffendenoia o el ejdcicio de sus tu.cio.es de coftrol La supni.tendencia, de oeerlo necesrio y de haber obsflaciones! lrasladdd los infomes a @nocimienlo de las autoridades corcspondiotes de la €niidad damimda Estos i.Iornes no s dirdgan{u a ler@ros, en Ldo ni en parte, por la Supei.tende.cia, por la entidad dminada ni por ningun! pdsoM que @rne pd ellos, salvo cumdo lo requiera la Juta de Polilica y Regulaci6n Monelaria y Finmci€ra o en el caso de habese delerminado indicios de responsabilidad peml, los que debddn ser plestos en conociniento de h Fiscalia General del Esrado Estos informes perdeiio su condicion de resetuados despuds de oienro ocnda dias desde la fecha de la resoluci6n que dispone la liquidaci6. de um olidad La Superintendencia de Becos, pra la fom&i6n y expresi6n de su voluntad politica y adninisrraiiva, no requiere del cororso de un die disli.to ni de la aprobacion de sus &ros por parre de olros 6rsmos o instiiucions del Eslado. Cua.do F tubiese iniciado un prce$ de investig@io. en um instiruci6n del snrena linanciero, los infornes de aldito a no rendre! el cm{cler de.esNados ni eozaran de sieilo bdcdio mle la Asmbl* Ndonal, Ihcalia General del Estado y Co.lobna Ge.dal del Eslado Aniculo ?3.- Reclanos y ftcursos. Los aoros flpedidos por Ia Supdintendacia de Bucos goan de la presunoi6n de legalidad, y su ejecucidn no s suspeidsd por la interyosici6n, adnisi6n a L.{mit€ ni susiarciaci6n de reclamd o recures I-os actos normativos podrin sr reforhados o demsados en oalquid lienpq por parte del 6rerino que lo expidid o a petici6n de parte, nedieme la presenlrci6n d€ un r€lamo adninistrlilo Los actos adoinhtmiivos que prcduca. elecosjlidicos individuales en form directa, expedidos por cualquid 6rsmo de Ia Supdi.tadencia. podrin s* revocados o refornados $lmore por el Supeiintendent de Bmcoi previa i.idposici6. del remre de apelacion dom del plm de diez
  • 29. dias de nodfic.dala resolucian que se inpus.a El pIonunciamienlo a e(e caso causrn osiado No !rccede Eou o de apelacion alo resuelto por el Slped nLend enLe d e B ancos, d au on caso de que el acio que !e pde.da inpugnar hata sido @nocido y resuelto por dl en prinen instancia Lr Supeiniendacia rcgulad cl conicnido y procednniento que deben:i obseryase en fraleria de inpusnaci6n, demsatoi., rcvocaroria y reforna de estos &ios Exlraordi.aliamerle, medianle rcvisi6., el Slpcinrendenle de Bancos podii Evocr o refonnar .u.lquieracto adhinisiraiivo, sea de olicio o connolilo de la presdiacio. del respedivo rc.ur$, dentrcdelplmdeun ano,queseco.tlriatanndelanolincacidndedichoacto Larcvisi6nhlo iendd lugr si el acto adninisirairo ifrpugnldo hubiere sido dicradocon evidente emr de hecho o de derecho que aparczca delos documenros que figuEn en el expedienre o de disposiciones legale! spresas o cua.do, mn posteioidad, apaEciercn docunenros de valor rmsoendenrd ignorados al expedise el aoto o Esolulian qoe se lrate. Secciiin 'l Dc l. Superintendenci, de Eco.onii ?opnlxry Solid..ia arliculo ?4.-,tmbito, La Superi enden.ia de Eco.onia Popular y Solidaria, e. su oganizacion, tuncionmicnro y funciones de conirol y supetuision del secto linancie.o popular y solidaio, se regne por las dhposicioncs de e(e C6diso y la Ley Org,Dica de laEcohohiaPoFlar y Solidaria La Snpointende.cia de [cononialopular y Soliddia, ademiis de las arribuc]ones quele otorga la Ley OrEi.ica de [.ononia Popula y Solidaia, rendra las tunciones de&rtuinadas en el articulo 62, dceplo los nune.ales 13 y 19 EI nuneml 10 del anicllo oirado se aplicri reconociendo que las mtidades de la em.omia populd y solidaia ticncn oapital ilimilado Los acios expcdidos por la Superifiendencia de Ecorciia topular y Solidaria gozaran de la preslncion de legalidxd y se sujotr6n a lo pr{eptuado en el arlicllo rl respedo de su impusnacio4 refoma o cr:tincion Articulo 7s.- Raginen Llboral, Los luncionalios p.'r .1 .'ca oe Lorr orgii.ica del soicio Pnblico ! Codiso del nabaio, seEjn el sdvidoEs y tabaladoEs de la sutelos a las dhposiciones de la Ley Articulo 16,- rnero. Los intendenies, dnedores, adnlinistradores lefrporales, liqDidadores, auditores! funcionai.s designados por la SnpcrinicDdcncia de Eoonomia Popula y Solidaia pra partioipd er los proesos de suFrvisii,n, exclusion y hnsfdencia de aclivos y Fasivos, liquidacitn, gozain de fuero de cort Nacional de ,us1icia, por los aclos y decisiones adminkmrivas que adopten en el ejercicio de sus tuiciones especincas Articulo ?7.- Infortr.s, I-os inlornes de audi1oia, inspeccidn, andlisis , los que emitan los senidores y tunciondios de la supqiileide.cia, ei el ejercicio de las lDnciones de conirol J, vigilmcnr. seiin escrilos y reseNados, asi cono los documenLos que el Supe,inlendole califique cono iales en vftnd de prccaurcle la estabilidad de sus contolados La supen endocia, de creeno del asoydehabsobscnaciones, imsladad los infor,les a conocitoie o delas autoridades cotrespondiontes de la eniidad exminada Estos inforfres no se dilxlgadn a lqcercs, en todo ni en pate, por la Supeinicndencia, por la enlidad eranimda ni por ninguna penom que actue por ellos, salvo ouando Io tquiera la lunta de
  • 30. Polirica y Resulaci6n Monerria y linmcisa o o&do se na deiminado indicios de responsabilidad penal, que debd6. ser denu.ciados a la Fis@lia G@eel del Estado. Eslos informes psder6n su condici6n de reseNados despuds de ciento ocneda dias desde la fecha de la resluci6. qle dispone laliquidacioi de la entidad. Cuando se hubiese iniciado un proces de investigci6n en una instituci6n det sirlena ffnanc,eio, los informes de auditoria no tendran el ce{cld de restuados ni gozdtn de sigilo becdio mle la Asmblea Nacio.al, Iisalia Goehl del Estado y Co raloria General del Estarlo. Ardculo 79.- N u..re.. La Corporacion del Seglro deDep6silos, Fondo de Liquidez y londo de Seeu,ls Pivados s lna persia jlndica de d{echo pi,bli@, no linaicieh, on autononia adminisnativa y opeetiva S4ci6n s Del. Superintendenci! d. Conpafrias,Vrlors y Segutus Articulo 73.- ,imbiro. La Superinlendencia de Cohpanias, Valores y Seguros, eme 0116 afiblciones o nateria scietaria, ejercqt la visilaicia, auditoda, inretudci6n, control y supervision del m{cado de valores. del ragine. de segms y de las per$.as juridias de dr€ho privado no findcierat pm Io oal se rcgid por las dhposiciones de la Ley de Conpanis, Ley de Mercado de Valores, Ley Gendal de Seguros, este Cddigo y las regu,eones que ebita h Iuma de Politica y Regulacion Mo.etaiia y Financiera. Los !.los expedidos por h Supdintenddcia de Conpanias. Valores y Segurcs. dallo de todos los 6mbitos de su conpetencia, goaran de h presunci6n de lesalidad y s sujdde! a Io precepluado el artiolo 73 rcspe.lo de su impugmi6q reforna o exnnci6n, elvo cuodo la ley regule otro pmcedinienio o oateias esp*itcas Las pssomsju dicas que no form parte del Sistefa linaciero Nacional, que cobo pane del giro esp€cinco de su negocio efectu@ oper&iones de o6dito por sobre los litoites que esrablezca la Jmla de ?olitica y Regulaci6n Monehia y lindcier4 sdin conrohdas por la Supdinrend€ncia de Conpanias, valoEs y Seguros, de acuerdo con esle C6digo. Secci6tr 6 D. l, Co4onciri. del S.gtrtu de Dep6sitos, rondo d€ Liqnidez y Fondo de Segums Privdos Ariiculo 80.- Funciones. La Corpomci6n del Seguro de Dep6sitos, Fondo de Liquid@ y Fondo de Seguros Privados tide las siguiotes tunciones l. Adninistrd el Seguo de Dep6sitos de los sc.torcs iin cierc privado y del popuid y solideio y los rmNos que Io consliluyenl 2. Adri.islrar el Fondo de I-iquidez de los sectores imncift privado y d.l popular y slidaio y los aportes que Io mnsrituyeni 3 Adminislre el londo de Se8urcs P.ivados y los recur$s que 10 constiluyeni 4 lagd ei seguro de dep6sitos; 5 ?agd el segurc de segurcs privados; 6 Estable@r, a requqimieffo del orginisno de enttul y en un ple no supsior a di€z dias, la reCla de he.or oosb, pm lo cual podr6 solicilar la informi6n que m.sidere petiDeffe al orsmismo de contrcl y/o a la dtidad, debiendo dstas entregar la infor@ci6n de ndem 7 Dentro del prcces de qclusi6n y rrmsferencia de rclivos y pasivos, adquinr activos o
  • 31. doEcnos a sr valor nomiml o ejccuir oalquier oiro procedimienlo que pernila la a!1io.i6n de la ,€gla del nenor costo resp{to del pag. del seBuro de dep6sitos Si eahtiercn difsencias entre el ralor nominal y el valor dc mercado. la Coryonci6n dc Squro dc Dcp6siios se onstiiuna en acreedon de los ecionistas y ldministradores de la enlidad nnancid a y adninishdore, de las enlidades de la econonia popular y slidaia La Coryoecidi podd ejerco'conl, a ellos todas las accione,leeales que corespondanl ]]mjenr los aciivos y deEchos adquiidos por k aplicaci6n dc lo dhpueslo en el numeRl pc cd. 'c lalr .,p.d-,i'a. 'o'ra.q'rr!"' edil. '.j1dio' Prcsenttr a la Junia de Politica y Regulacit'n Mo.elaria y finaDcien propuesras do 8 regulacion en relacion al seguo de depositosl l0 Cubirlos riesgos de las en presas del seguro prnado legdne.te consti$idas en elpais que entren en Iiquidaci6n forzosa, y, ll Las demis lu.ciones quele asiene laler La Corpoacii,n pagait los depnsitos aseguados ei ca$ de liqlidacidn lo,zosa de una entidad tnanoieny gestiondL Ia rccuperacion de los.etuNs del segurc de deposiros utilizado s en dioho La Corporaci6. del Scguro de Depi,sitos y londo de Liquidez, pam el cunplimienro de sus t'.'.'. Fd, "d " od. o.,6. o Po.rop"4'ore Los aoos erpedidos Forla CoDolacioi $ sDjetadi a hs iomas y pro.ediniento delelminados lor el E$atuto del Rigiften lundico Adninistrarvo de la lunci6. Ejeculila, respedo de su impusnacion, nodinca.i6n, relocaLoria odaoeatolia, en s! caso A.ticulo 31.- ?resupue(o. El plesupueslo de la Coryo,aci6n de Seguro de DeF6snos,Iondo de Liquidd y Fondo de Seguros Privados aornlr6 pafte del Presupue$o General del Esrado los recur$s del seguro de dep6snos que adni l[ no poddn sel desti.ados pda nna.ciar el presupuesb de la corlomci6n A.ticulo 42.- cestiin y esl.uctur.. La esltu.lura adminisiraliva de la Coeoracion de Seguro de Dep6snos. Iondo de t,iquidez y londo de Seguros hvados se e$ableceri en su estaub ecial y en el eslatulo orsinico por prcoesos. que seii aprobado de confoflnidad con la Ley Oqanica del A.liculo 3a.- D€l direciorio. La CoDo,acion do SeguD de Dep6sitos, Fondo deLiqnidez y Fondo de Seguos Pirad.s te.dd nn dn€cio,io iniegmdo por tres niembrcs plenos nn deleCado del Presidefte de laRepnblica, atiefrpo conpleto, que 10 presidhi, el titular de la secretaria deEnado a cargo dc la polirica econ6nica o su delegano y el riula de la seoreiaria de Estado a crgo de las nnauas pnblcas o su delegado El Superi endeffe de Banos, el Superi.tendeffe de Econonia lopular y Solideia, el Supeiniodente de Conpanias, Valorcs y Sesurcs y el Gercnte Gcneral del Boco Cemrl del Ecuador o sus delegados parlicipala. cn las scsiones dcl diuiorio en el embilo de sus competacias con voz y snr roto As.uara @no secreta,io del dnedorio el Gerc.Le Geneml de la Colporacion, qDien palricipari en las deliber&iones con voz, si. deroho a voto Cuando el direc'torio rate teoas relacionados @n el londo de l-iquidd, se i.iegrdtn al meryo colegiado dos delegados adicionales que repese alrn al secto linanciem lrilado y al sector
  • 32. finmciem popd y soliddio, respe.lilatrente, con voz, que soen dsiglados de acuerdo on las nor.B que er?ida la Junla Afliculo 84.- D6ign.ci6n i eqlisios. Los delegados de las otidades pnbucas miembros del dnectono ss6n designados nedianre acto adminislralivo y debere! @nplir con los siguifies L Ciudadano ecuaroridoi 2 Titulo profesional de lqoer nivel o eonomi4 nnaMas, adminislracion, derocho o ireas I Er?diacia profsional en dreas relacionada porlo ftenos cinco anosl 4 No estd in@r$ en conflictos de i {isix 5. Cuftplir los rcquisiios *iSidos pa& ser fucionano o seividor pijblico Arriculo 3s.- tuncionB d.l dirc.iorio El dirccnrrio de la Corpdaci6n del Segurc de Depdsitos, Iondo de Liquidez y londo de Seguos }rivados t€ndrn las sielientes tuncio.es: l. Ej@rtr las poliricas dennidas por la ,!nta de ?olili@ y Regulaci6n Mon"'.ria y Fimcier pra el Seguro de Depositos londo de Liquidez y londo de Segurc P,ivadosl 2 AprobE los creditos erlraordindios de liquidez. 3 Aproba h ddollcion de los apones al londo de Liquidez, de confomidad con esLe Cbdigo y de acuerdo oon el procedinienro que estabtezM Ia lunra; 4. I.fortur senestdlne e o a pedido de la Junta de Politica y Regul&i6n Monetdia y Iinanciem sobr€ sus dlividades: s Seleccioer a la lir6a de audito,la e1ena; 6. Aprcbr el pr€sulueslo a.ual de la Corpotucion, previo a $ enio al mie re.ror de las 6n as pnblcasl 7 Desigar al Gde.te ce.@li 3 Califl@r cofto reseNada la informci6n que pudiera poner en peligro el nomal desnvolliniento del sistenalindcieronaciomli 9 Dicta las norna adninislradva y expedi Ios muales opemtivos que regirdn su 10. Fijr anualneme el donto de la alioora pra la pina fija y peiodiane e la prina ajusilda por iesgo, pda el londo de Seguos Privadosi 1l Determinu el nonlo de la cobotura del seglro y revisdlo amalnentcr y, 12 l-as denns que sann*esanas ptra elcmplinie o de sus tunciones Aiticulo 86.- Funcionamienio. El dire.loio s .eu.id de m €m ordinaria cada d.s freseq v de hanedes.4orcn.'atuAldolo@n.oqueelpre.iodrpodppdioooealgrrodelo.mrembrcp... El qu6tud requerido pda la instataoi6n del dndoio es co. la totalidad sus ftienbros Ia. dec'io1p. de dtrecono.e oftp'arpor hr)or.as.mple Los votos de Ios nieobros del dnedorio se expreeri. en aoma posiliva o negaliva y no se pemite El turcionamiento del dneddio sdli nornado Dor el propio dneobrio. Artictrlo 87.- Del Gerent GoemL La Corpoecio. det Seguro de Dep6siros, Fondo de Liquide y Fondo de Seguros Privados esttre dirisida y rcpresarada por el Gerole ceneral