2. La adopción Se define como el acto legal mediante el cual se recibe como hijo a aquel no lo es por naturaleza. La lopna la define como una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolecente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada. (art. 406)
3.
4. Puro y simple: Nadie puede adoptar ni ser adoptado si cualquiera de las dos partes establece condiciones para hacerlo. El que una persona diga: yo te he adopto si tu lo haces X cosa, es ilegal.
14. La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante Estado civil de los adoptantes: “el adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos que el adoptado. Cuando se trate de la adopción del hijo de uno de los cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de diez años. El juez, en caos excepcionales y por junto adopciones en las cuales el interés del adoptado justifique una diferencia de edad menor”, (art. 410, lopna). Estado civil de los adoptantes: la adopción puede ser solicitada, en forma conjunta por cónyuges no separados legalmente, de manera individual por cualquier persona con capacidad para adoptar , con independencia de su estado civil, (art 411, lopna).
18. Tipos de filiación Filiación materna: es la relación de parentesco consanguíneo (en línea recta de primer grado) entre una mujer y su hijo o hija, o viceversa. Filiación paterna: es la relación de parentesco consanguíneo (en línea recta de primer grado) entre un hombre y su hijo o hija, o viceversa. La filiación es muy importante, ya que esta se establecen varias estipulaciones legales como el apellido, los derechos-deberes alimentarios y la patria potestad, entre otros. Del apellido: es el aspecto legal mediante el cual se establecen la filiación de una madre o padre con un niño o niña, no importa si este ultimo haya nacido o no dentro de un matrimonio. En nuestro código civil (sección IV, articulo del 235 al 239) se establece todo lo relativo a la determinación del apellido.