El secretario o secretaria se encarga de gestionar los recursos humanos y materiales del centro, ordenar el régimen administrativo y económico siguiendo las directrices del director, actuar como secretario de los órganos de gobierno, custodiar los archivos y expedientes académicos, y realizar otras funciones que le encomiende el director.
2. Las competencias fundamentales del
Secretario o Secretaria según la LOE son las
siguientes:
o Ordenar el régimen administrativo del centro, de
conformidad con las directrices del Director/a.
o Gestionar los medios humanos y materiales del
centro.
o Actuar como secretario o secretaria de los órganos
colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de
las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno
del Director/a.
3. o Custodiar los libros y archivos del centro.
o Expedir las certificaciones que requieran las
autoridades y los interesados o sus
representantes en la lengua oficial que lo
soliciten.
o Realizar el inventario del centro y mantenerlo
actualizado.
o Custodiar y organizar la utilización del material
didáctico.
4. o Ejercer, bajo la autoridad del Director/a, la jefatura del
personal de administración y de servicios adscritos al
centro.
o Elaborar el proyecto de presupuesto del centro.
o Ordenar el régimen económico del centro, de
conformidad con las directrices del Director/a, realizar
la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades
correspondientes.
Velar por el mantenimiento material del centro en
todos sus aspectos, de acuerdo con las sugerencias del
Director/a.
5. o Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y
custodiar los expedientes académicos, los
libros de escolaridad y cuantos documentos
oficiales sean generados en el centro.
o Dar a conocer, difundir publica y
suficientemente a todo la comunidad
educativa, la información sobre
normativa, disposiciones legales y asuntos de
interés general o profesional que llegue al
centro.
o Cualquier otra función que le encomiende el
Director/a, dentro de su competencia.