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LEGISLACIÓN EN SALUD

PONENTE: HUGO PAVEL RODRIGUEZ GOMEZ
MEDICO LEGISTA DE LA DML III LAMBAYEQUE.

EMAIL: rodgomed@hotmail.com

“Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque”
Chiclayo, Marzo del 2011.
SALUD:
OMS.- en su Constitución de 1946, define salud como el
 estado de completo bienestar físico, mental, espiritual,
 emocional y social.

Una definición más dinámica de salud es el logro del más
  alto nivel de bienestar físico, mental, social y de
  capacidad de funcionamiento, que permitan los
  factores sociales en los que viven inmersos el individuo
  y la colectividad.
El objetivo de alcanzar la salud, no solamente
  corresponde a la medicina, sino también a los
  políticos, a la sociedad y al individuo.
La salud: necesidad o derecho?
 La salud como una necesidad.
  La salud existe desde los albores de la
  humanidad… es una necesidad para la vida
  misma.

 La salud como un derecho.
  La salud adquiere “status” jurídico en el
  Siglo XVIII, Revolución Francesa.
ESTADISTICAS DE REFERENCIA

La mayoría de la población cree que las personas
  no tienen acceso a medicamentos 67.4%, a
  servicios de salud en general 70.7% y a recibir
  una buena atención de salud por el Estado
  77.7%.
La salud como una necesidad
En la escala de necesidades sociales para el
  desarrollo, se establecen que existen
  necesidades primarias, básicas o esenciales
  (vitales), sin las cuales no se pueden tener
  niveles de vida dignos (entre estas podemos
  considerar: alimentación, vivienda, vestido
  determinantes de la salud LA SALUD)
NECESIDADES BASICAS DEL SER HUMANO
La salud como un derecho
 La primera declaración formal con
 trascendencia histórica se dio el 26 de
 agosto      de   1789,     la    Asamblea
 Constituyente de Francia formuló la
 Declaración de Los Derechos del Hombre
 y del Ciudadano, en ella reconoce los
 derechos sociales de las personas, sin
 referirse expresamente a la salud.
La salud como un derecho
 En la evolución histórica de los pueblos, la
 salud forma parte de la cultura social y
 política.

  La Carta de la Naciones Unidas considera el
   derecho a la salud como uno de los derechos
   humanos.
  La Constitución Política del Perú establece el
   derecho a la protección de la salud.
La dimensión individual (particular) ó
colectiva (pública) del concepto

  La definición de salud de la OMS es
  aplicable a un individuo en particular ó a la
  sociedad en su conjunto, entendiendo hoy en
  día que los organismos vivos pueden ser de
  naturaleza biológica ó sociológica. Pero, en
  esencia, la salud es una sola.
La salud: protección y derecho

          Derecho a la Salud. Congreso de
     Constitución de la OMS – 1948, 7 de abril
 La aspiración de todos los pueblos es el goce
  máximo de salud para todos los ciudadanos.
 La salud es el estado de absoluto bienestar
  físico, mental y social, sin distinción de
  religiones, credos políticos o clases sociales.
 Todo hombre tiene derecho a conservar su salud
  y, en caso de que enferme, a poseer los medios
  para curarse. Esta protección debe abarcar no
  sólo a él, sino también a sus familiares.
La salud como un derecho
        Declaración de Alma Ata, 1978
Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud,
        Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978

I. La salud es un estado de completo bienestar
físico, mental y social, y es un derecho humano
fundamental. La consecución del nivel de salud
más alto posible es un objetivo social prioritario
en todo el mundo, que requiere de la acción de
muchos sectores.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - 1979


  Artículo 15.-Todos tienen derecho a la
  protección de la salud integral y el deber
  de participar en la promoción y defensa
  de su salud, la de su medio familiar y de
  la comunidad.
La salud como un derecho que
se      desprende    de     la
satisfacción      de      las
necesidades básicas

     Declaración Universal de los Derechos Humanos
 Asamblea General de la O.N.U. – 1948, 10 de diciembre
Artículo 25.-
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
   adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud
   y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la
   vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
   necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en
   caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez
   y otros casos, como pérdida de sus medios de
   subsistencia por circunstancias independientes de su
   voluntad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - 1979
Artículo 19.-La persona incapacitada para velar
  por si misma a causa de una deficiencia
  física o mental tiene derecho al respeto de
  su dignidad y a un régimen legal de
  protección,    atención,   readaptación     y
  seguridad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - 1993
Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección
  de su salud, la del medio familiar y la de la
  comunidad así como el deber de contribuir a su
  promoción y defensa.
Ley General de Salud - Ley 26842
                  (1997, Julio)

Titulo Preliminar
   III. Toda persona tiene derecho a la
   protección de su salud en los términos y
   condiciones que establece la ley. El derecho
   a la protección de la salud es irrenunciable.
   El concebido es sujeto de derecho en el
   campo de la salud.
TITULO PRELIMINAR

 V. Es responsabilidad del Estado vigilar,
  cautelar y atender los problemas de
  desnutrición y de salud mental de la
  población, los de salud ambiental, así como
  los problemas de salud del discapacitado, del
  niño, del adolescente, de la madre y del
  anciano en situación de abandono social.
TITULO PRELIMINAR

 VII. El Estado promueve el aseguramiento
 universal y progresivo de la población para la
 protección de las contingencias que pueden
 afectar su salud y garantiza la libre elección de
 sistemas previsionales, sin perjuicio de un
 sistema obligatoriamente impuesto por el
 Estado para que nadie quede desprotegido.
TITULO I

DE    LOS     DERECHOS   DEBERES   Y
RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA
SALUD INDIVIDUAL

Artículo 1º.- Toda persona tiene el derecho al
libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el
sistema          previsional       de          su
preferencia.
Artículo 3º.- Toda persona tiene derecho a recibir,
en cualquier establecimiento de salud, atención
médico- quirúrgica de emergencia cuando la
necesite y mientras subsista el estado de grave
riesgo para su vida o su salud.

El reglamento establece los criterios para la
calificación de la situación de emergencia, las
condiciones de reembolso de gastos y las
responsabilidades de los conductores de los
establecimientos.
 Artículo 4º.- Ninguna persona puede ser sometida a
  tratamiento médico o quirúrgico, sin su
  consentimiento previo o el de la persona llamada
  legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere
  impedida de hacerlo.
  Se exceptúa de este requisito las intervenciones de
  emergencia.
  La negativa a recibir tratamiento médico o
  quirúrgico exime de responsabilidad al médico
  tratante y al establecimiento de salud, en su caso.
Artículo 6º.- Toda persona tiene el derecho a elegir
libremente el método anticonceptivo de su preferencia,
incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter
previo a la prescripción o aplicación de cualquier
método anticonceptivo, información adecuada sobre
los      métodos        disponibles,      sus     riesgos,
contraindicaciones, precauciones, advertencias y
efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o
aplicación puede ocasionar.

Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo
se requiere del consentimiento previo del paciente. En
caso de métodos definitivos, la declaración del
consentimiento debe constar en documento escrito.
Artículo 15º.- Toda persona, usuaria de los servicios de
  salud, tiene derecho:

 A exigir la reserva de la información relacionada con el
  acto médico y su historia clínica, con las excepciones
  que la ley establece.
 A no ser discriminado en razón de cualquier
  enfermedad o padecimiento que le afectare.
 A que se le entregue el informe de alta al finalizar su
  estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita,
  copia de la epicrisis y de su historia clínica
TITULO II.-     DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y
    RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA SALUD DE
    TERCEROS

CAPITULO I:
   DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES Y DE LAS
   ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPO DE LA SALUD:



Artículo 22º.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina,
    odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se
    requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir
    con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que
    dispone la ley.
Artículo 29º.- El acto médico debe estar sustentado
en una historia clínica veraz y suficiente que
contenga las prácticas y procedimientos aplicados
al paciente para resolver el problema de salud
diagnosticado.

 La información mínima que debe contener la
historia clínica se rige por el reglamento de la
presente ley. El médico y el cirujano-dentista
quedan obligados a proporcionar copia de la
historia clínica al paciente en caso que éste o su
representante lo solicite. El interesado asume el
costo que supone el pedido.
TITULO III.- DEL FIN DE LA VIDA DE LA PERSONA.

  Artículo 108º.- La muerte pone fin a la persona. Se
  considera ausencia de vida al cese definitivo de la
  actividad cerebral, independientemente de que algunos
  de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica
  y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o
  cultivo.
  El diagnóstico fundado de cese definitivo de la
  actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es
  posible establecer tal diagnóstico, la constatación de
  paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.
DECRETO LEY Nº 17505
                 CODIGO SANITARIO
                 TITULO PRELIMINAR
I. La salud es el principal componente del bienestar y
   constituye elemento indispensable en el desarrollo
   de los hombres y el progreso de los pueblos. La
   salud es un bien jurídicamente irrenunciable.
TÍTULO SEGUNDO
     DE LA SALUD DE LAS PERSONAS EN FORMACIÓN
Artículo 17º Con la concepción comienza la vida humana y nace el derecho a la salud. El
     cuidado de la salud durante la gestación comprende: a la madre y al concebido.
Artículo 18º El que está por nacer tiene derecho al cuidado de su salud.
Artículo 19º El proceso de la gestación debe concluir con el nacimiento, salvo hecho
     inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
Artículo 20º Con relación al aborto, rige lo dispuesto en la Ley Penal.
Artículo 21º El aborto terapéutico solo es permitido cuando existe prueba indubitable de
     daño en la salud con muerte del producto de la concepción o de la madre y con la
     opinión de dos médicos que tratarán el caso en consulta.
Artículo 22º Esta prohibido el aborto eugenésico, basado en consideraciones de orden
     moral, social y económico.
Artículo 23º Esta prohibido el aborto como medio de control de la natalidad.
Artículo 24º Todo anticonceptivo será usado bajo control del médico quien es directamente
     responsable de los efectos secundarios consecuentes de su uso. Es prohibida la venta
     de anticonceptivos sin receta médica.
SECCIÓN CUARTA
                      DE LA MUERTE
"INJERTO" O "TRASPLANTE" DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y PARTES
                     DEL ORGANISMO

Artículo 37º La declaración de fallecimiento es de absoluta
   responsabilidad del médico que la certifica.
Artículo 39º Todo órgano aprovechable de un muerto puede ser
   utilizado para la conservación y prolongación de la vida
   humana.
Artículo 41º Para los efectos del "injerto" o "transplante" de un
   órgano vital, se considera muerte al paro irreversible de la
   función cerebral, confirmado por el electroencefalograma, u
   otro método científico más moderno empleado en el momento
   de la declaración.
SECCIÓN SÉTIMA
  INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADO DE
                  CADÁVERES

Artículo 98º Los cadáveres de personas abandonadas, no
   identificadas, o que no hayan sido reclamados, dentro del plazo
   que señala el Reglamento, podrán ser dedicados a fines de
   investigación científica y estudios anátomo-patológicos. Para los
   mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por
   voluntad manifestada por el sujeto antes de morir, o con
   consentimiento de sus familiares.

Artículo 99º Queda absolutamente prohibido el comercio de
   cadáveres.
TÍTULO SEXTO
              DE LA SALUD MENTAL

Artículo 134º En todos los campos de la salud mental,
  las acciones deben estar dirigidas a establecer una
  conexión de servicios que determinen la forma
  cómo la salud y la educación tienden a integrar al
  individuo deficiente en la sociedad, para
  proporcionarle los elementos básicos a su
  bienestar.
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LEGISLACIÓN EN SALUD

  • 1. LEGISLACIÓN EN SALUD PONENTE: HUGO PAVEL RODRIGUEZ GOMEZ MEDICO LEGISTA DE LA DML III LAMBAYEQUE. EMAIL: rodgomed@hotmail.com “Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque” Chiclayo, Marzo del 2011.
  • 2. SALUD: OMS.- en su Constitución de 1946, define salud como el estado de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social. Una definición más dinámica de salud es el logro del más alto nivel de bienestar físico, mental, social y de capacidad de funcionamiento, que permitan los factores sociales en los que viven inmersos el individuo y la colectividad.
  • 3. El objetivo de alcanzar la salud, no solamente corresponde a la medicina, sino también a los políticos, a la sociedad y al individuo.
  • 4. La salud: necesidad o derecho?  La salud como una necesidad. La salud existe desde los albores de la humanidad… es una necesidad para la vida misma.  La salud como un derecho. La salud adquiere “status” jurídico en el Siglo XVIII, Revolución Francesa.
  • 5. ESTADISTICAS DE REFERENCIA La mayoría de la población cree que las personas no tienen acceso a medicamentos 67.4%, a servicios de salud en general 70.7% y a recibir una buena atención de salud por el Estado 77.7%.
  • 6. La salud como una necesidad En la escala de necesidades sociales para el desarrollo, se establecen que existen necesidades primarias, básicas o esenciales (vitales), sin las cuales no se pueden tener niveles de vida dignos (entre estas podemos considerar: alimentación, vivienda, vestido determinantes de la salud LA SALUD)
  • 8. La salud como un derecho La primera declaración formal con trascendencia histórica se dio el 26 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente de Francia formuló la Declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en ella reconoce los derechos sociales de las personas, sin referirse expresamente a la salud.
  • 9. La salud como un derecho En la evolución histórica de los pueblos, la salud forma parte de la cultura social y política.  La Carta de la Naciones Unidas considera el derecho a la salud como uno de los derechos humanos.  La Constitución Política del Perú establece el derecho a la protección de la salud.
  • 10. La dimensión individual (particular) ó colectiva (pública) del concepto La definición de salud de la OMS es aplicable a un individuo en particular ó a la sociedad en su conjunto, entendiendo hoy en día que los organismos vivos pueden ser de naturaleza biológica ó sociológica. Pero, en esencia, la salud es una sola.
  • 11. La salud: protección y derecho Derecho a la Salud. Congreso de Constitución de la OMS – 1948, 7 de abril  La aspiración de todos los pueblos es el goce máximo de salud para todos los ciudadanos.  La salud es el estado de absoluto bienestar físico, mental y social, sin distinción de religiones, credos políticos o clases sociales.  Todo hombre tiene derecho a conservar su salud y, en caso de que enferme, a poseer los medios para curarse. Esta protección debe abarcar no sólo a él, sino también a sus familiares.
  • 12. La salud como un derecho Declaración de Alma Ata, 1978 Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978 I. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y es un derecho humano fundamental. La consecución del nivel de salud más alto posible es un objetivo social prioritario en todo el mundo, que requiere de la acción de muchos sectores.
  • 13. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - 1979 Artículo 15.-Todos tienen derecho a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad.
  • 14. La salud como un derecho que se desprende de la satisfacción de las necesidades básicas Declaración Universal de los Derechos Humanos Asamblea General de la O.N.U. – 1948, 10 de diciembre Artículo 25.- 1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos, como pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 15. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - 1979 Artículo 19.-La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
  • 16. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - 1993 Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
  • 17. Ley General de Salud - Ley 26842 (1997, Julio) Titulo Preliminar III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.
  • 18. TITULO PRELIMINAR  V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social.
  • 19. TITULO PRELIMINAR VII. El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido.
  • 20. TITULO I DE LOS DERECHOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL Artículo 1º.- Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia.
  • 21. Artículo 3º.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico- quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud. El reglamento establece los criterios para la calificación de la situación de emergencia, las condiciones de reembolso de gastos y las responsabilidades de los conductores de los establecimientos.
  • 22.  Artículo 4º.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.
  • 23. Artículo 6º.- Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar. Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito.
  • 24. Artículo 15º.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:  A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece.  A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare.  A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica
  • 25. TITULO II.- DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA SALUD DE TERCEROS CAPITULO I: DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES Y DE LAS ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPO DE LA SALUD: Artículo 22º.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.
  • 26. Artículo 29º.- El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley. El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido.
  • 27. TITULO III.- DEL FIN DE LA VIDA DE LA PERSONA. Artículo 108º.- La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.
  • 28. DECRETO LEY Nº 17505 CODIGO SANITARIO TITULO PRELIMINAR I. La salud es el principal componente del bienestar y constituye elemento indispensable en el desarrollo de los hombres y el progreso de los pueblos. La salud es un bien jurídicamente irrenunciable.
  • 29. TÍTULO SEGUNDO DE LA SALUD DE LAS PERSONAS EN FORMACIÓN Artículo 17º Con la concepción comienza la vida humana y nace el derecho a la salud. El cuidado de la salud durante la gestación comprende: a la madre y al concebido. Artículo 18º El que está por nacer tiene derecho al cuidado de su salud. Artículo 19º El proceso de la gestación debe concluir con el nacimiento, salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre. Artículo 20º Con relación al aborto, rige lo dispuesto en la Ley Penal. Artículo 21º El aborto terapéutico solo es permitido cuando existe prueba indubitable de daño en la salud con muerte del producto de la concepción o de la madre y con la opinión de dos médicos que tratarán el caso en consulta. Artículo 22º Esta prohibido el aborto eugenésico, basado en consideraciones de orden moral, social y económico. Artículo 23º Esta prohibido el aborto como medio de control de la natalidad. Artículo 24º Todo anticonceptivo será usado bajo control del médico quien es directamente responsable de los efectos secundarios consecuentes de su uso. Es prohibida la venta de anticonceptivos sin receta médica.
  • 30. SECCIÓN CUARTA DE LA MUERTE "INJERTO" O "TRASPLANTE" DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y PARTES DEL ORGANISMO Artículo 37º La declaración de fallecimiento es de absoluta responsabilidad del médico que la certifica. Artículo 39º Todo órgano aprovechable de un muerto puede ser utilizado para la conservación y prolongación de la vida humana. Artículo 41º Para los efectos del "injerto" o "transplante" de un órgano vital, se considera muerte al paro irreversible de la función cerebral, confirmado por el electroencefalograma, u otro método científico más moderno empleado en el momento de la declaración.
  • 31. SECCIÓN SÉTIMA INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADO DE CADÁVERES Artículo 98º Los cadáveres de personas abandonadas, no identificadas, o que no hayan sido reclamados, dentro del plazo que señala el Reglamento, podrán ser dedicados a fines de investigación científica y estudios anátomo-patológicos. Para los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por voluntad manifestada por el sujeto antes de morir, o con consentimiento de sus familiares. Artículo 99º Queda absolutamente prohibido el comercio de cadáveres.
  • 32. TÍTULO SEXTO DE LA SALUD MENTAL Artículo 134º En todos los campos de la salud mental, las acciones deben estar dirigidas a establecer una conexión de servicios que determinen la forma cómo la salud y la educación tienden a integrar al individuo deficiente en la sociedad, para proporcionarle los elementos básicos a su bienestar.