2. Terminología
• Convención Colectiva de Trabajo: terminología más
extendida en LA (CCT).
• Pacto Colectivo: terminología de Guatemala, Rep.
Dominicana.
- Distinguir de contrato colectivo o contrato sindical.
- En algunos países se utiliza el término convención
colectiva o bien pacto colectivo, dependiendo de la
sindicalización de los sujetos.
NEGOCIO JURIDICO DE CARÁCTER NORMATIVO/
RESULTADO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
3. Estudio Interdisciplinario de la
Negociación Colectiva
La negociación colectiva es un mecanismo
de administración del conflicto laboral.
Su estudio requiere conocer:
- La realidad social de cada país;
- Su sistema político,
- Su sistema sindical;
- El bagaje cultural de los actores en juego.
4. Conflicto y Negociación Colectiva
• Los conflictos pueden involucrar:
- Fines o valores,
- Poder o intereses estratégicos;
- Recursos escasos.
Si el objeto del conflicto amenaza fines o valores,
la situación es de absoluto antagonismo. No es
posible la negociación colectiva.
LA NEGOCIACION COLECTIVA ES UN MODO DE
ADMINISTRAR O COMPONER LOS CONFLICTOS DE
INTERESES NO ANTAGONICOS.
PERO NO ES ESTA SU UNICA FUNCION.
5. Funciones de la Negociación colectiva
1) Función de composición del conflicto,
2) Función de creación de una fuente del Derecho Laboral.
Instrumento de gobierno del sistema de relaciones laborales para:
-adaptar;
-optimizar;
-superar;
los contenidos de las normas legales (elemento democratizador).
3) Función de distribución de la riqueza (poderosa institución social)
Las funciones 2) y 3) son ignoradas por muchas legislaciones de LA,
que atan la negociación colectiva al conflicto, y viceversa. De allí
que, para adoptarse medidas de acción directa, se deba atravesar
primero una instancia de conciliación obligatoria.
VISION ESTATICA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA NEGOCIACION,
DE LOS CONFLICTOS Y DE SUS MEDIOS DE SOLUCIÓN.
LA HUELGA SOLO SE ADMITE COMO UNA REACCION ANTE LA
FRUSTACION DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
6. Negociación colectiva y reglamentarismo
estatal
• El reglamentarismo estatal o intervencionismo heterónomo es
propio de todo el sistema de relaciones laborales, no sólo de
la negociación colectiva. Causas:
1) Factor económico: gran industria no extendida en LA. Ausencia
de grandes sindicatos nacionales/no hay normas con vocación de
generalidad;
2) Factor histórico y cultural: En LA se identifica el Derecho con la
legislación heterónoma.
3) Factor político: intención política de controlar al sindicato y al
accionar sindical. ASIMETRIA DE LA LEGISLACION SINDICAL
LATINOAMERICANA.
4) Factor Sindical: la debilidad y la descentralización sindical
retroalimenta el intervencionismo estatal.
7. Vías de reglamentación de la
negociación colectiva
1) Reglamentación heterónoma de la negociación
colectiva;
2) Intervención administrativa o judicial, sea en el
procedimiento negocial, en el contenido o en los
efectos del CCT.
- EXCEPCION: URUGUAY-
El problema no es la intervención en sí,
sino que ésta sea de limitación, sujeción o control de la
autonomía colectiva
(no promocional, de soporte o apoyo).
8. Reglamentación internacional
C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación (1948)
C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva (1949)
C135 Convenio sobre los representantes de los
trabajadores (1971)
C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública (1978)
C154 Convenio sobre la negociación colectiva (1981)
9. Cuadro de Adhesiones por País
87 98 135 151 154
• Argentina X X X X X
• Brasil X X X X
• Chile X X X X
• Colombia X X X X
• Ecuador X X
• Perú X X X
• Costa Rica X X X
• El Salvador X X X X
• Panamá X X
10. Panorámica: sujetos de la negociación
colectiva
• LA: tendencia de sindicalización de la negociación
colectiva.
- Empleadores: empresarios u organizaciones
empresariales institucionalizadas.
- Trabajadores: en general, sólo sindicatos. Otros países
aceptan la negociación por “otros representantes de los
trabajadores” (Chile, Paraguay, Colombia, Perú,
Ecuador).
- C. 154: Permite que las legislaciones externas extiendan
la “negociación colectiva” a las negociaciones con los
representantes de los trabajadores.
11. La estructura de la Negociación
• Depende de la estructura sindical vigente (las
relaciones colectivas configuran un sistema)
• Tendencia: nivel de empresa (ejemplo: Chile.
Excepciones: Argentina, Brasil y Uruguay). Razones:
visión neoclásica que supone que la negociación
colectiva macro provoca inflación y atenta contra los
mercados.
• Organos de control de la OIT: el nivel de negociación
debe ser determinado por la voluntad de las partes
(cfr. art. 4 C. 98 –principio de negociación colectiva libre
y voluntaria-)
12. El contenido de la negociación colectiva
• Hasta la década del 80’ inclusive:
monetización de la negociación colectiva.
- Causas: economía cerrada (precio como causa
de diferenciación)/ procesos inflacionarios.
• Década del 90’ en adelante: desplazamiento
de los núcleos de discusión en la negociación
colectiva (organización del trabajo, como eje de
disputa del poder en las relaciones de trabajo).
- Causas: globalización, apertura de mercados,
factores de competitividad empresarial.
13. Los efectos de la convención colectiva
• Gran heterogeneidad, no puede marcarse una
tendencia entre dos tradiciones:
- Eficacia General: cobertura extendida (Panamá,
Venezuela, Cuba, Argentina). Generalmente se exige
acto homologatorio.
- Eficacia limitada o personal: cobertura restringida
(Bolivia, Chile, Nicaragua)
- SI HAY HOMOGENEIDAD EN CUANTO A LOS
EFECTOS NORMATIVOS DEL CCT: NULIDAD DE
CLAUSULAS CONTRACTUALES CONTRARIAS O
MENOS FAVORABLES
14. La negociación colectiva en el sector
público
• Tránsito de la concepción estatutaria del
empleado público a la concepción
laboralista:
• Históricamente en AL los empleados se
encuentran excluidos de la negociación
colectiva. Causa: sacralización de la función
pública.
• Hoy se ha revertido esta tendencia. Causa:
reflejo del poder sindical en sectores como
salud o educación.
• C. 151 y C 154 OIT fomentan la negociación
colectiva en todos los sectores, incluso públicos.
15. Actualidad de la negociación colectiva en
Argentina
• Sindicalismo fuerte, centralizado y de actividad o rama
de actividad.
• Negociación colectiva garantizada constitucionalmente,
reglamentada tanto para el sector privado como para el
sector público.
• Extensión a no firmantes y no afiliados, presentes y
futuros (c/ acto homologatorio)
• Promoción por ley de negociación de ámbito mayor, con
articulación de convenios conforme normativa legal.
16. Cuadro comparativo de la negociación
colectiva antes y después del Gobierno
de Kirchner
17.
18.
19. Actualidad: años 2009/2010
• Entre los años 2009 y 2010, en la Argentina se han
registrado 3643 convenios, de los cuales 2564 han sido
del ámbito de actividad y los restantes de rama de
actividad.
• En cuanto a la cobertura de las convenciones
colectivas, en el ámbito privado se ha pasado de 3
millones a 5 millones entre 2003 y 2010