1. “Un análisis dogmático jurisprudencial
de la Reivindicación en el Perú”
Carlos Alberto Sánchez Coronado
Chiclayo, 13 de abril de 2012
DIPLOMADO INTERNACIONAL
DE ALTA ESPECIALIZACIÓN
INTERDISCIPLINARIO EN DERECHO
2. EL DERECHO
Sistema de racionalización de los
intereses que los individuos tienen
sobre los bienes y respecto de la
conducta de otros, que hace viable la
la convivencia social mediante su
ordenación a través de reglas y
principios
3. EL SUSTRATO ONTOLÓGICO DE
LOS DERECHOS REALES
El instinto de apropiación de los objetos
de la naturaleza con fines de
supervivencia
4. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
DE LOS DERECHOS REALES
INMEDIATEZ: “Tener”
Atribución directa e inmediata sobre el
bien
EXCLUSIVIDAD: “Excluir”
Atribución excluyente con fines de
protección frente a ataque de terceros
5. LOS DERECHOS REALES
Racionaliza los intereses que los
individuos tienen por la apropiación y
la explotación o aprovechamiento
económico excluyente de los bienes a
fin de satisfacer sus más diversas
necesidades de subsistencia.
6. ¿QUÉ REGULAN LOS DERECHOS
REALES?
1) La asignación de titularidades sobre
los bienes (propiedad)
2) La explotación o aprovechamiento
económico excluyente de los bienes
(posesión, uso, habitación, usufructo,
superficie, servidumbres, hipoteca,
anticresis)
7. LA PROPIEDAD
Art. 923 C.C.
La propiedad es el poder jurídico que
permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien.
Debe ejercerse en armonía con el interés
social y dentro de los límites de la ley.
8. CONTENIDO DEL DERECHO DE
PROPIEDAD (923 C.C.)
ATRIBUTOS:
“Ius utendi” (derecho de usar)
“Ius fruendi” (derecho de disfrutar)
“Ius disponendi” (derecho de disponer)
“Ius vindicandi” (derecho de reivindicar)
9. LA PROPIEDAD
Art. 554 del C.C. Francés
Es el derecho de gozar y de disponer de
las cosas de la manera más absoluta,
con tal que no se haga de ellas un uso
prohibido por las leyes o por los
reglamentos.
10. LA PROPIEDAD
Artículo 348 C.C. Español
La propiedad es el derecho de gozar y
disponer de una cosa, sin más limitaciones
que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor
y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
11. LA PROPIEDAD
Art. 903 del BGB (definición abierta)
El propietario de una cosa, en tanto
que la ley o los derechos de terceros no
se opongan, pueden proceder con la
cosa según su voluntad y excluir a
otros de toda intromisión.
12. NO CONFORMAN EL CONTENIDO
DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Son elementos externos:
a) La facultad de disposición
Es una manifestación concreta del
poder jurídico que posibilita al titular
de cualquier derecho subjetivo
disponible transferirlo a otro.
13. NO CONFORMAN EL CONTENIDO
DEL DERECHO DE PROPIEDAD
b) La facultad de reivindicación
Es un mecanismo de tutela del
derecho de propiedad que tiene por
objeto satisfacer el interés de recuperar
la posesión del bien y conseguir una
conducta restitutoria del poseedor
ilegítimo del mismo.
14. CONTENIDO DEL DERECHO DE
PROPIEDAD (el prius)
La más amplia gama de
comportamientos tendientes a
lograr la explotación o
aprovechamiento económico de
los bienes
15. LAS PRETENSIONES REALES
(mecanismos de tutela de los derechos reales)
TUTELA DE LA
POSESIÓN
1) Como hecho:
a)Interdictos
2) Como derecho:
a) Desalojo
b) Pretensiones
posesorias (mejor
derecho a la
posesión)
TUTELA DE LA
PROPIEDAD
1) Reivindicación
2) Declaración de
certeza del derecho de
propiedad
(“mejor derecho a
la propiedad”)
16. LA SITUACIÓN
PROBLEMÁTICA
La ineficiencia de la reivindicación en
los casos de conflicto de titularidades
(entre reivindicante y reivindicado)
sobre el bien a reivindicar
17. LA APARENTE SOLUCIÓN
El Pleno Jurisdiccional Nacional Civil
Lima 2008:
¿En un proceso de Reivindicación puede
discutirse y evaluarse el mejor derecho
de propiedad?
18. El Pleno Jurisdiccional
Nacional Civil Lima 2008
ACUERDO
“en un proceso de reivindicación, el juez
puede analizar y evaluar el título del
demandante y el invocado por el
demandado para definir la reivindicación”.
19. NUESTRA HIPÓTESIS
“en el Perú la reivindicación no es un
medio eficiente de tutela de la
propiedad debido a su disfuncional
regulación en el Código Civil y a su
desacertada definición construida por
nuestra doctrina y jurisprudencia”.
20. LA REIVINDICACIÓN EN EL
PERÚ
-La madre del cordero: la inexistencia de
una definición legal
-Definición doctrinaria: la huella de una
definición disfuncional
22. ESTRUCTURA CONCEPTUAL
BÁSICA (disfuncional):
Patentizada por el prestigioso jurista
Jorge Eugenio Castañeda en el primer
tomo de Las Instituciones del Derecho
Civil. Los Derechos Reales, 1955.
Extraída del segundo tomo del Curso
de Derecho Civil, edición de 1940, de los
profesores chilenos Alessandri
Rodríguez y Somarriva Undurraga
23. ESTRUCTURA CONCEPTUAL
BÁSICA (disfuncional):
Lucrecia Maisch Von Humboldt, hace
lo propio en Los Derechos Reales,
edición de 1980, mediante la cita de la
cita hecha por Castañeda de los
profesores chilenos.
En los 90´, Carlos Ferdinand Cuadros
Villena en el segundo tomo de sus
Derechos Reales (“que el bien esté
poseído por otro que no sea el dueño”)
24. LA REIVINDICACIÓN EN EL
PERÚ
- Definición jurisprudencial: la
consolidación de la disfuncionalidad
de la reivindicación en los casos de
conflicto de titularidades.
Afianzada por el PLENO
JURISDICCIONAL NACIONAL
CIVIL LIMA 2008 que ha recurrido al
mal llamado mejor derecho de
propiedad
25. PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN DE
CERTEZA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
(“mejor derecho” de propiedad)
ELEMENTOS:
a) Propietario poseedor
b) Tercero con título de propiedad
c) Identificación plena del bien.
26. su presupuesto no es la privación
de la posesión, sino la simple
negación o discusión del derecho;
su fin, por lo tanto, no es la
consecución del objeto mediante
la condena (como en la
reivindicación), sino la
declaración de pertenencia del
derecho discutido
27. NOCIÓN FUNCIONAL DE LA
REIVINDICACIÓN
DOCTRINA ITALIANA
Messineo, De Ruggiero, Barbero, Galgano
DOCTRINA FRANCESA
Pothier, Mazeud, Ripert y Boulanger
DOCTRINA ALEMANA
Contra el poseedor actual de la cosa, si este
último no goza de ningún derecho a la posesión
/ el poseedor puede negarse a la entrega de la
cosa si está facultado a la posesión frente al
propietario.
28. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE
LA REIVINDICACIÓN
(Francesco Messineo)
PRIMERA HIPÓTESIS:
- Que un tercero desprovisto de título que
provenga del propietario o de la ley (pero,
al fin y al cabo con título).
- Sea poseedor y, al mismo tiempo,
discuta el derecho del propietario sobre
la cosa de él.
29. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE
LA REIVINDICACIÓN
La reivindicación en esta primera
hipótesis, tiende a hacer obtener al actor
(previa declaración de certeza de su
derecho) la recuperación de la posesión
de la cosa, esto es la desposesión del
demandado.
30. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE
LA REIVINDICACIÓN
SEGUNDA HIPÓTESIS
- Un tercero, aun sin discutir el derecho
del propietario, sea detentador de la
cosa sin título.
- La finalidad es idéntica a la de la
primera hipótesis.
31. PERO, EL MAESTRO
CASTAÑEDA (magister dixit):
Si el poseedor en juicio de
reivindicación apoya su posesión
en un título debe pedirse que se
declare previamente la nulidad del
título por virtud del cual posee.
32. NOCIÓN FUNCIONAL DE LA
REIVINDICACIÓN (elementos)
a) Propietario no poseedor
b) Poseedor sin derecho real o personal
oponible al propietario.
c) Identificación plena del bien
Las reglas de OPONIBILIDAD DE
DERECHOS SUBJETIVOS constituyen
basamento de esta definición funcional.
33. DEFINICIÓN FUNCIONAL DE
LA REIVINDICACIÓN
Reglas aplicables:
a) Concurrencia de acreedores
b) Publicidad registral.
c) Prioridad registral.
d) Fe pública registral.
e) Duplicidad registrales
34. LA DEFINICIÓN
PROPUESTA
La reivindicación es el mecanismo de
tutela de la propiedad que permite al
propietario la recuperación de un bien
suyo que esté en posesión de un tercero,
siempre y cuando, éste no tenga un
derecho (personal o real) oponible a
aquél
35. LA DEFINICIÓN
PROPUESTA
ínsitamente está consagrada a la
determinación (declaración de certeza)
del derecho de propiedad del
reivindicante y a la condena del
poseedor a la restitución del bien.
36. “Un análisis dogmático jurisprudencial
de la Reivindicación en el Perú”
Carlos Alberto Sánchez Coronado
Chiclayo, 13 de abril de 2012
DIPLOMADO INTERNACIONAL
DE ALTA ESPECIALIZACIÓN
INTERDISCIPLINARIO EN DERECHO