2. "La meta es que ni un solo trabajador en Colombia
esté por fuera del sistema de protección social"
Rafael Pardo.
Esta nueva Ley apunta a un sistema de protección
universal, incluyendo a nuevos sectores de la población
que hasta ahora no estaban protegidos ante las
enfermedades o accidentes propios de su actividad
Laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación
obligatoria para todos los trabajadores independientes
vinculados a través de un contrato formal de
prestación de servicios con duración superior a un mes.
NUEVA LEGISLACIÓN
3. Contempla también a los estudiantes que realicen
trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la
respectiva institución educativa y a los miembros
activos del Subsistema Nacional de primera respuesta
(bomberos y miembros de la Defensa Civil y la cruz
Roja).
Habrá ampliación de cobertura a la población que esté
en un programa de formalización laboral y las personas
de escasos recursos que hayan realizado aportes o
ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.
Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los
riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a
los trabajadores en ejercicio de la función sindical.
4. ACCIDENTE DE TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino
que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte”. Art 9,
Decreto 1295 de 1994 Ley 1562 de 2012 : Ley de
Riesgos Laborales Cambia término: Profesional
por Laboral. (Riesgos)
5. Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador, o contratante durante la ejecución de
una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas
de trabajo.
El que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde su residencia a los
lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.
El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical
siempre que el accidente se produzca en cumplimiento
de dicha función.
El que se produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe
por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa.
6.
7. TIPOS DE ACCIDENTE
1. Accidentes en los que el material va hacia al
hombre:
Por golpe
Por atrapamiento
Por contacto
2 Accidentes en los que el hombre va hacia el
material:
Por pegar contra
Por contacto con
Por prendimiento
Por caída a nivel (por materiales botados en los
pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el
suelo, calzado inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
8. 3. Accidentes en los que el movimiento relativo
es indeterminado:
Por sobreesfuerzo.
Por exposición.
Importante: La ventaja de conocer la tipología de
cada accidente radica en que a cada tipo le
corresponderán medidas específicas de prevención.
9. ENFERMEDAD LABORAL
Enfermedad Laboral (Profesional)“Se considera
enfermedad profesional todo estado patológico
permanente o temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa dela clase de
trabajo que desempeña el trabajador, o del
medio en que se ha visto obligado a trabajar, y
que haya sido determinada como enfermedad
profesional por el gobierno nacional”. Art
11, Decreto 1295 de 1994. Ley 1562 de 2012 :
Ley de Riesgos Laborales Cambia término:
Profesional por Laboral. (Riesgos)
10.
11. CARACTERISTICAS
CARACTERÍSTICAS DE LA ENFERMEDAD
PROFESIONAL:
Inicio lento
No violenta, Oculta, Retardada
Previsible
Progresiva
Posición individual
12. BENEFICIOS PARA EL
TRABAJADOR
BENEFICIOS ECONÓMICOS:
Los Beneficios Económicos son otorgados a los trabajadores
(y sus beneficiarios), de empresas afiliadas a las
Mutualidades privadas o al Instituto de Seguridad Laboral
(ISL, ex INP) y trabajadores independientes que coticen en
el sistema previsional. Los afectados recibirán los siguientes
beneficios:
Subsidios por Incapacidad Laboral (Incorpora los
reembolsos)
Indemnizaciones
Pensión de Invalidez (Parcial, Total, Gran Invalidez)
Pensión de Supervivencia (Viudez, Convivencia, Orfandad)
Pensión de Invalidez Escolar
13. BENEFICIOS MÉDICOS:
Los Beneficios Médicos son todas aquellas atenciones de salud
que un trabajador accidentado o enfermo a causa o con
ocasión del trabajo, recibe sin costo alguno hasta lograr su
recuperación completa. Todo trabajador que sufra un
accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá
derecho a los siguientes beneficios:
Atención médica, quirúrgica y dental
Hospitalizaciones
Medicamentos
Prótesis y aparatos ortopédicos
Rehabilitación física y reeducación profesional
Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el
otorgamiento de estos beneficios