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• Con el anterior régimen (ley 26.476) se
exteriorizaron aprox. USD 4.000.- Millones.
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ANTECEDENTES
1992 - Ley 24.073
B.O. 13/4/92
1987- Ley 23.495
B.O. 11/3/87
2008-Ley 26.476
B.O. 24/12/08
Fase descendente
del
Ciclo
Económico
Personas fisicas, suc. Indivisas
y sujetos art. 49 LIG, inscriptos
o no. Moneda extranjera y
bienes en el exterior. En el pais
hasta 500 mil. 4 años de plazo.
No declaraban origen de
fondos. Impuesto especial.
Salvedad de lavado.
Coparticipable.
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LIG, inscriptos o no. Moneda extranjera y bienes
en el exterior y moneda nacional y bienes en pais.
Impuesto especial. No declaraban origen de
fondos. Salvedad de lavado. Coparticipable
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EXCLUSIVA (ART. 20)
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Tasa 4 % anual con
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capital en 2016.
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Cdor. Javier Arriola
¿QUE BENEFICIOS TIENE EL RÉGIMEN?
No declarar la fecha de compra y origen de los fondos. (art. 9)
No hay impuesto especial. (art. 5)
No aplica art. 18, inc. f) ley 11.683. (art. 9, inc. a)
Liberados acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y
profesional. Incluye administradores de sociedades y demás entes. No alcanza a las
acciones particulares. (art. 9, inc. b)
Eximidos del pago de Ganancias, ITI, Créditos y Débitos, Iva, GMP, BP, Contr. Especial
capital de cooperativas. (art. 9, inc. c), pto. 1,2,3 y 4). En el Iva habla de periodo fiscal,
mientras la exteriorización se refiere a monto de materia imponible y no periodo.
Libera de responsabilidad a los socios. (art. 10).
No se aplica a retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas. (art. 11)
Se dispensa a la AFIP y al BCRA de realizar denuncia penal, excepto por
operaciones de cambio no autorizadas. (art. 16)
Cdor. Javier Arriola
QUE OPINIÓN TIENE EL GAFI?
22 October 2010. FATF Guidance Document “International Best Practices.
Managing the Anti-money laundering and counter – terrorist Financing Policy
Implications of Voluntary Tax Compliance”:
 Considera que el blanqueo de capitales es una medida de riesgo, dado que
pueden ingresar fondos de actividades delictivas. Para disminuir el mismo
estableció cuatro principios:
 N°1. Establecer medidas preventivas para determinar potenciales
abusos en forma previa a la implementación.
 N°2. Imposibilidad de establecer ningún tipo de excepción de los
sujetos obligados de informar las operaciones sospechosas. Las
entidades financieras deben identificar el emisor y receptor de las
transferencias.
 N°3. Debe garantizarse que todas las autoridades públicas
competentes sean capaces de coordinar e intercambiar información
con miras a detectar, investigar y enjuiciar cualquier abuso del
programa respecto de hechos delictivos.
 N°4. Cooperación y asistencia mutua entre las posibles
jurisdicciones vinculadas. Fuente: www.fatf-gafi.org
Cdor. Javier Arriola
FORUM TRANSPARENCIA FISCAL
OECD (2012) Global Forum on Transparency and Exchangeof Information for tax
Purposes PeerReviews: Argentina 2012. Combined: Phase 1+Phase 2, OECD
Publishing.
La OECD desarrolló un Informe sobre el marco jurídico y su aplicación (fase 1 y 2)
para Argentina: manifiesta que la información de las entidades y/o empresas esta
disponible directamente en las bases de datos de la administración tributaria y que la
autoridad competente tiene amplia facultades para recabar información. Asimismo, se
expone que Argentina desde 2011 ha realizado un progreso significativo en el manejo de
las solicitudes de información.
Fuente: http://www.eoi-tax.org/jurisdictions/AR.
Cdor. Javier Arriola
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
Están excluidas las
sumas de dinero de
LAFT. (art. 14)
Por evasión
tributaria debe estar
imputado para su
exclusión (art. 14)
Quienes se acojan
no están obligados
a informar a AFIP
pero deben cumplir
normas de LAFT
(art. 9)
Los sujetos
obligados deben
cumplir obligaciones
de LAFT excepto
por evasión
tributaria. (art. 14).
Están excluidos los
imputados con
operaciones de
LAFT y su cónyuge
y parientes 2 grado
(art. 15, inc. d)
Cdor. Javier Arriola
¿QUIENES NO PUEDEN ADHERIRSE?
• Declarados en quiebra sin continuidad.
• Querellados o denunciados penalmente por ex DGI o AFIP con sentencia
firme. (art. 15, inc. b).
• Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes por
incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, con
sentencia firme. (art. 15, inc. c).
• Imputados por delitos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo,
conyuge o parientes hasta segundo grado de consaguinidad (art. 15, inc. d).
El resaltado es modificación del senado.
• Personas jurídicas cuyos socios o administradores hayan sido denunciados
formalmente o querellados penalmente por cuestiones penales tributarias o
penales comunes conexos, con sentencia firme. (art. 15, inc. e).
• Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y
parientes en el segundo grado de consaguinidad o afinidad ascendente o
descendente. (art. 15, inc. f).
Cdor. Javier Arriola
Incidencia Fiscal por Tenencia o Venta
del BAADE o CEDIN
Costo:Valor de
Contabilización será
el TC comprador del
BNA vigente a la
fecha de
exteriorización (art.
12).
Valuación por
Tenencia o
Venta de
BAADE o de
CEDIN
Resultado
por
tenencia o
venta
Persona física
• Resultado por tenencia BAADE:
En ganancias se valúa al costo
histórico. La renta estaría exenta.
En BP estaría exento.
• Resultado por venta BAADE: en
ganancias estaría exento.
• Resultado por tenencia CEDIN:
En ganancias se valúa al costo
histórico. En BP estaría exento.
• Resultado por venta Cedin: en
ganancias estaría gravado.
Persona Jurídica
• Resultado por tenencia y renta
BAADE y CEDIN: En ganancias
estaría gravado.
• Resultado por venta BAADE y
CEDIN: en ganancias estaría
gravado.
En el régimen del 2008 se
previa el tc al cierre del dia
anterior.
Cdor. Javier Arriola
INSCRIPTOS vs. NO INSCRIPTOS
INSCRIPTOS NO INSCRIPTOS
Cdor. Javier Arriola
FISCOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES
Las
Provincias
y
Municipios
deberian
adherirse
Ley de
Coparticipación.
Distribución de
tributos
recaudados y los
perdonados?
Ingresos Brutos
y Tasas
municipales
i
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> Ley Penal Tributaria.
Cdor. Javier Arriola
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
ART. 9 , INC. C: “
NO ESTARAN
SUJETAS A LO
DISPUESTO POR
EL INCISO F DEL
ART. 18 DE LA LEY
11.683, CON
RESPECTO A LAS
TENENCIAS
EXTERIORIZADAS”
Art. 6 “Deposito
en instituciones
del exterior
sujetas a
supervisión de
bancos centrales
u organismos
equivalentes.
Art. 18 bis Ley
11.683. El ingreso de
fondos provenientes
de paraisos fiscales
se considera
incremento
patrimonial no
justificado, salvo
prueba en contrario.
Si
Probar
origen?
Cdor. Javier Arriola
CEDIN COMO MEDIO DE PAGO
Código
Civil.
Art. 619
Art. 2.
Poder
cancelatorio
obligaciones
en dólares”.
Ley
25.345.
Art. 1 y 2
Debe entregar
la especie y
calidad de
moneda al vto.
Impugnación
de creditos
fiscales y
gastos sino
cumple
medios de
pagos
Las condiciones financieras s/
normativa del BCRA
Hay pago en
efectivo?
Cdor. Javier Arriola
OTRAS CONSIDERACIONES FISCALES
Prescripción (art. 17)
Derechos aduaneros
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Secreto Fiscal
Prorrogabilidad (art.
20)
• Sólo para el Fisco.
• El contribuyente no tiene mayor
plazo para repetir impuestos.
• No están incluidos en el art. 9,
inc. c).
• Si no se pregunta el origen ,
como se puede relacionar?.
• No se presenta DJ ante AFIP?.
• En el 2014 se exterioriza y queda
expuesto a tributos
subnacionales.
• Es facultad del P.E.
Cdor. Javier Arriola
CONCLUSIONES
• De acuerdo a la magnitud del monto de acogimiento y operatividad de la reglamentación, en particular
respecto del CEDIN (tiempo de cobro de los dólares fisicos), beneficiará el sector inmobiliario y de la
construcción.
• Asimismo, dependiendo del monto de adhesiones al régimen y elección de los BAADE, el Estado logrará un
financiamiento para proyectos de inversión en especial de YPF.
• Desde un punto de vista económico no se implementa en una fase ascendente del ciclo económico.
• Tiene un fuerte sesgo de politica cambiaria.
• Se afecta el principio de igualdad y el pago voluntario de impuestos con la consiguiente potencialidad del
conflicto de recaudación coyuntural en detrimento de recaudación futura, sobre todo si el PE prorroga el
régimen.
• Desde el punto de vista de la Administración Tributaria se tergiversa la estrategia de percepción del riesgo y la
creación de una cultura tributaria.
• Se debilita la politica del control del lavado de dinero y financiación del terrorismo, con posibilidad de
finalización de causas por acogerse a los beneficios del régimen.
• Se incrementan las responsabilidades profesionales en materia de lavado de dinero sobre los actores que
participan de la actividad económica. (auditores, bancos, escribanos, etc.).
• Los BAADE tendrán un costo financiero derivado del descuento en el mercado secundario.
Cdor. Javier Arriola
CONCLUSIONES (Cont.)
• Potencialidad de conflictos con las jurisdicciones subnacionales.
• Los BAADE y CEDIN tiene un costo fiscal por diferencia de cotización y/o venta.
• El CEDIN como medio de pago plantea conflictos con la norma legal de medios de
pago.
• Potencialidad de conflictos respecto a la transferencia desde paraisos fiscales.
• Vacio interpretativo de la formalidad de regularización de los no inscriptos respecto a
sus presentaciones no prescriptas.
• La suspensión de la prescripción de este régimen y de la anterior ley 26.476 hace que
los plazos de la misma se alarguen sustancialmente.
“ Si existen 40 mil millones en el pais y 160 mil en el exterior y se esperan recuperar 4 mil
millones ¿porque se puede decir que este es el último blanqueo?. No es demasiada
tentación?”
Muchas Gracias!
Mayo 2013
Cdor. Javier Arriola
javier.arriola1@gmail.com
“Régimen de
Exteriorización de
Moneda Extranjera”

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  • 1. “Jornadas Tributarias Homenaje al Dr. Valdez Costa” Universidad Nacional del Litoral Santa Fe Cdor. Javier Arriola 31 Mayo de 2013 “Régimen de Exteriorización de Moneda Extranjera” PRESENTACIÓN
  • 2. Cdor. Javier Arriola • 7/5/2013. Ingresa al Senado de la Nación. Expte. 28/13. • 8/5/2013. Direccionado a Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía Nacional e Inversión. • 14/5/2013. Dictamen de Comisiones Senadores. • 22/5/2013. Media sanción Senado. • 28/5/2013. Dictamen de comisiones en Diputados. • 29/5/2013. Aprobación Diputados. Vigencia a partir del 1/6/2013. CRONOLOGÍA
  • 3. Cdor. Javier Arriola FUNDAMENTOS I Fortalecer Mercado Interno Emplear Recursos Ociosos Financiar Inversión Infraestructura Hidrocarburos Financiar Inversión Inmobiliaria Construcción
  • 4. Cdor. Javier Arriola FUNDAMENTOS II Mejorar las Reservas BCRA Bajar la demanda sobre dólar “blue” Mejorar en 2014 recaudación Absorber pesos del mercado
  • 5. Cdor. Javier Arriola CUANTOS U$D SE EXTERIORIZARÍAN? • U$D 40.000.- Millones en territorio argentino. • U$D 160.000.- Millones en el exterior. • Con el anterior régimen (ley 26.476) se exteriorizaron aprox. USD 4.000.- Millones. • El gobierno no expresó cifras, aunque se tiene una meta de un piso igual al anterior. • Analistas privados estiman entre u$s 1.500.- y u$s 3.000.-
  • 6. Cdor. Javier Arriola ANTECEDENTES 1992 - Ley 24.073 B.O. 13/4/92 1987- Ley 23.495 B.O. 11/3/87 2008-Ley 26.476 B.O. 24/12/08 Fase descendente del Ciclo Económico Personas fisicas, suc. Indivisas y sujetos art. 49 LIG, inscriptos o no. Moneda extranjera y bienes en el exterior. En el pais hasta 500 mil. 4 años de plazo. No declaraban origen de fondos. Impuesto especial. Salvedad de lavado. Coparticipable. Personas fisicas, suc. Indivisas y sujetos art. 49 LIG, inscriptos o no. Moneda extranjera y bienes en el exterior y moneda nacional y bienes en pais. Impuesto especial. No declaraban origen de fondos. Salvedad de lavado. Coparticipable Personas fisicas, suc. Indivisas y sujetos art. 63 LIG, inscriptos o no. Bienes en el pais y en el exterior. No declaraban origen de fondos. Impuesto especial. Coparticipable.
  • 7. Cdor. Javier Arriola ¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO Y QUE PUEDE EXTERIORIZARSE? TENENCIAS AL 30/4/2013 O EL PRODUCIDO DE VTA. DE BIENES EXISTENTES A ESA FECHA
  • 8. Cdor. Javier Arriola HASTA CUANDO PUEDE ADHERIRSE? DENTRO DE LOS 3 MESES CALENDARIOS A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN B.O. DE LA REGLAMENTACIÓN DE AFIP (ART. 4) EL P.E. PUEDE PRORROGARLO CON FACULTAD EXCLUSIVA (ART. 20) A.F.I.P. Reglamenta Título II (art. 18) B.C.R.A Reglamenta CEDIN (art. 19)
  • 9. Cdor. Javier Arriola ¿REQUISITOS Y CONDICIONES? Presentación y pago de la DDJJ de Ganancias, GMP y Bienes Personales periodo 2012 al 31/05/2013. (art. 13) Renuncia a la promoción de procedimiento judicial o administrativo o su desistimiento. (art. 15) Presentación de DDJJ al momento de la exteriorización. (art. 14) Las diferencias patrimoniales deben exteriorizarse en DDJJ periodo fiscal 2013. (art. 15) Los fondos deben afectarse a la adquisición de un BAADE o CEDIN. (art. 7) Transferir o depositar dentro de 3 meses calendarios posteriores a la reglamentación.(art. 4) Si tiene un plan de pagos? Ante quién? Y los ejercicios iniciados por ej. enero 2013?
  • 10. Cdor. Javier Arriola ¿COMO SE INSTRUMENTA LA EXTERIORIZACIÓN? ME en el país (Art. 4, inc. a) Depósito en bancos del país. Presentar ddjj. (art.14) Dentro de los 3 meses calendarios desde el mes siguiente a la reglamentación. (art. 4) El depósito puede estar a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado. (art.4) ME en el exterior (art. 4, inc. b) Debe estar depositada en instituciones financieras sujetas a la supervisión de bancos centrales (art. 6). Presentar ddjj. (art. 14) El depósito puede estar a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado. (art. 4) Transferencia a un banco del país. Tanto la entidad emisora como la receptora deben emitir un certificado con detalles de la operación. (art.8) Dentro de los 3 meses calendarios desde el mes siguiente a la reglamentación. (art. 4)
  • 11. Cdor. Javier Arriola ¿QUÉ INSTRUMENTOS SE PUEDE ELEGIR? BAADE (Bono argentino para el desarrollo económico). U$S, Registrable o al portador. Mercado de Valores. Inversión pública en infraestructura e hidrocarburos. Tasa 4 % anual con pagos semestrales y capital en 2016. PAGARÉ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO. U$S, Cartular al portador. Banco Nación. Laminas de 100, 1000, 10000. Casa de la moneda. Posible mercado secundario. Inversión pública en infraestrucurane hidrocarburos Tasa 4 % anual con pagos semestrales y capital en 2016. CEDIN (Depósito para la inversión). U$S, Nominativo y endosable. Emitido por el BCRA con encaje del 100%. Casa de la moneda. Laminas de 100 a 100 mil. Se pagará en u$s. Posible Mercado secundario. Compra de inmuebles y construcción de unidades habitacionales. (no referencia construcción de oficinas, locales, etc.).
  • 12. Cdor. Javier Arriola ¿QUE BENEFICIOS TIENE EL RÉGIMEN? No declarar la fecha de compra y origen de los fondos. (art. 9) No hay impuesto especial. (art. 5) No aplica art. 18, inc. f) ley 11.683. (art. 9, inc. a) Liberados acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional. Incluye administradores de sociedades y demás entes. No alcanza a las acciones particulares. (art. 9, inc. b) Eximidos del pago de Ganancias, ITI, Créditos y Débitos, Iva, GMP, BP, Contr. Especial capital de cooperativas. (art. 9, inc. c), pto. 1,2,3 y 4). En el Iva habla de periodo fiscal, mientras la exteriorización se refiere a monto de materia imponible y no periodo. Libera de responsabilidad a los socios. (art. 10). No se aplica a retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas. (art. 11) Se dispensa a la AFIP y al BCRA de realizar denuncia penal, excepto por operaciones de cambio no autorizadas. (art. 16)
  • 13. Cdor. Javier Arriola QUE OPINIÓN TIENE EL GAFI? 22 October 2010. FATF Guidance Document “International Best Practices. Managing the Anti-money laundering and counter – terrorist Financing Policy Implications of Voluntary Tax Compliance”:  Considera que el blanqueo de capitales es una medida de riesgo, dado que pueden ingresar fondos de actividades delictivas. Para disminuir el mismo estableció cuatro principios:  N°1. Establecer medidas preventivas para determinar potenciales abusos en forma previa a la implementación.  N°2. Imposibilidad de establecer ningún tipo de excepción de los sujetos obligados de informar las operaciones sospechosas. Las entidades financieras deben identificar el emisor y receptor de las transferencias.  N°3. Debe garantizarse que todas las autoridades públicas competentes sean capaces de coordinar e intercambiar información con miras a detectar, investigar y enjuiciar cualquier abuso del programa respecto de hechos delictivos.  N°4. Cooperación y asistencia mutua entre las posibles jurisdicciones vinculadas. Fuente: www.fatf-gafi.org
  • 14. Cdor. Javier Arriola FORUM TRANSPARENCIA FISCAL OECD (2012) Global Forum on Transparency and Exchangeof Information for tax Purposes PeerReviews: Argentina 2012. Combined: Phase 1+Phase 2, OECD Publishing. La OECD desarrolló un Informe sobre el marco jurídico y su aplicación (fase 1 y 2) para Argentina: manifiesta que la información de las entidades y/o empresas esta disponible directamente en las bases de datos de la administración tributaria y que la autoridad competente tiene amplia facultades para recabar información. Asimismo, se expone que Argentina desde 2011 ha realizado un progreso significativo en el manejo de las solicitudes de información. Fuente: http://www.eoi-tax.org/jurisdictions/AR.
  • 15. Cdor. Javier Arriola LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Están excluidas las sumas de dinero de LAFT. (art. 14) Por evasión tributaria debe estar imputado para su exclusión (art. 14) Quienes se acojan no están obligados a informar a AFIP pero deben cumplir normas de LAFT (art. 9) Los sujetos obligados deben cumplir obligaciones de LAFT excepto por evasión tributaria. (art. 14). Están excluidos los imputados con operaciones de LAFT y su cónyuge y parientes 2 grado (art. 15, inc. d)
  • 16. Cdor. Javier Arriola ¿QUIENES NO PUEDEN ADHERIRSE? • Declarados en quiebra sin continuidad. • Querellados o denunciados penalmente por ex DGI o AFIP con sentencia firme. (art. 15, inc. b). • Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes por incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, con sentencia firme. (art. 15, inc. c). • Imputados por delitos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, conyuge o parientes hasta segundo grado de consaguinidad (art. 15, inc. d). El resaltado es modificación del senado. • Personas jurídicas cuyos socios o administradores hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por cuestiones penales tributarias o penales comunes conexos, con sentencia firme. (art. 15, inc. e). • Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consaguinidad o afinidad ascendente o descendente. (art. 15, inc. f).
  • 17. Cdor. Javier Arriola Incidencia Fiscal por Tenencia o Venta del BAADE o CEDIN Costo:Valor de Contabilización será el TC comprador del BNA vigente a la fecha de exteriorización (art. 12). Valuación por Tenencia o Venta de BAADE o de CEDIN Resultado por tenencia o venta Persona física • Resultado por tenencia BAADE: En ganancias se valúa al costo histórico. La renta estaría exenta. En BP estaría exento. • Resultado por venta BAADE: en ganancias estaría exento. • Resultado por tenencia CEDIN: En ganancias se valúa al costo histórico. En BP estaría exento. • Resultado por venta Cedin: en ganancias estaría gravado. Persona Jurídica • Resultado por tenencia y renta BAADE y CEDIN: En ganancias estaría gravado. • Resultado por venta BAADE y CEDIN: en ganancias estaría gravado. En el régimen del 2008 se previa el tc al cierre del dia anterior.
  • 18. Cdor. Javier Arriola INSCRIPTOS vs. NO INSCRIPTOS INSCRIPTOS NO INSCRIPTOS
  • 19. Cdor. Javier Arriola FISCOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Las Provincias y Municipios deberian adherirse Ley de Coparticipación. Distribución de tributos recaudados y los perdonados? Ingresos Brutos y Tasas municipales i > Determinaciones de deuda. > Ley Penal Tributaria.
  • 20. Cdor. Javier Arriola INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO ART. 9 , INC. C: “ NO ESTARAN SUJETAS A LO DISPUESTO POR EL INCISO F DEL ART. 18 DE LA LEY 11.683, CON RESPECTO A LAS TENENCIAS EXTERIORIZADAS” Art. 6 “Deposito en instituciones del exterior sujetas a supervisión de bancos centrales u organismos equivalentes. Art. 18 bis Ley 11.683. El ingreso de fondos provenientes de paraisos fiscales se considera incremento patrimonial no justificado, salvo prueba en contrario. Si Probar origen?
  • 21. Cdor. Javier Arriola CEDIN COMO MEDIO DE PAGO Código Civil. Art. 619 Art. 2. Poder cancelatorio obligaciones en dólares”. Ley 25.345. Art. 1 y 2 Debe entregar la especie y calidad de moneda al vto. Impugnación de creditos fiscales y gastos sino cumple medios de pagos Las condiciones financieras s/ normativa del BCRA Hay pago en efectivo?
  • 22. Cdor. Javier Arriola OTRAS CONSIDERACIONES FISCALES Prescripción (art. 17) Derechos aduaneros y autónomos Secreto Fiscal Prorrogabilidad (art. 20) • Sólo para el Fisco. • El contribuyente no tiene mayor plazo para repetir impuestos. • No están incluidos en el art. 9, inc. c). • Si no se pregunta el origen , como se puede relacionar?. • No se presenta DJ ante AFIP?. • En el 2014 se exterioriza y queda expuesto a tributos subnacionales. • Es facultad del P.E.
  • 23. Cdor. Javier Arriola CONCLUSIONES • De acuerdo a la magnitud del monto de acogimiento y operatividad de la reglamentación, en particular respecto del CEDIN (tiempo de cobro de los dólares fisicos), beneficiará el sector inmobiliario y de la construcción. • Asimismo, dependiendo del monto de adhesiones al régimen y elección de los BAADE, el Estado logrará un financiamiento para proyectos de inversión en especial de YPF. • Desde un punto de vista económico no se implementa en una fase ascendente del ciclo económico. • Tiene un fuerte sesgo de politica cambiaria. • Se afecta el principio de igualdad y el pago voluntario de impuestos con la consiguiente potencialidad del conflicto de recaudación coyuntural en detrimento de recaudación futura, sobre todo si el PE prorroga el régimen. • Desde el punto de vista de la Administración Tributaria se tergiversa la estrategia de percepción del riesgo y la creación de una cultura tributaria. • Se debilita la politica del control del lavado de dinero y financiación del terrorismo, con posibilidad de finalización de causas por acogerse a los beneficios del régimen. • Se incrementan las responsabilidades profesionales en materia de lavado de dinero sobre los actores que participan de la actividad económica. (auditores, bancos, escribanos, etc.). • Los BAADE tendrán un costo financiero derivado del descuento en el mercado secundario.
  • 24. Cdor. Javier Arriola CONCLUSIONES (Cont.) • Potencialidad de conflictos con las jurisdicciones subnacionales. • Los BAADE y CEDIN tiene un costo fiscal por diferencia de cotización y/o venta. • El CEDIN como medio de pago plantea conflictos con la norma legal de medios de pago. • Potencialidad de conflictos respecto a la transferencia desde paraisos fiscales. • Vacio interpretativo de la formalidad de regularización de los no inscriptos respecto a sus presentaciones no prescriptas. • La suspensión de la prescripción de este régimen y de la anterior ley 26.476 hace que los plazos de la misma se alarguen sustancialmente. “ Si existen 40 mil millones en el pais y 160 mil en el exterior y se esperan recuperar 4 mil millones ¿porque se puede decir que este es el último blanqueo?. No es demasiada tentación?”
  • 25. Muchas Gracias! Mayo 2013 Cdor. Javier Arriola javier.arriola1@gmail.com “Régimen de Exteriorización de Moneda Extranjera”