Argentina. 2013, regimen exteriorizacion moneda extranjera. dr. javier arriola
1. “Jornadas Tributarias
Homenaje al Dr. Valdez
Costa”
Universidad Nacional del
Litoral Santa Fe
Cdor. Javier Arriola
31 Mayo de 2013
“Régimen de
Exteriorización de
Moneda
Extranjera”
PRESENTACIÓN
2. Cdor. Javier Arriola
• 7/5/2013. Ingresa al Senado de la Nación. Expte.
28/13.
• 8/5/2013. Direccionado a Comisiones de Presupuesto
y Hacienda y de Economía Nacional e Inversión.
• 14/5/2013. Dictamen de Comisiones Senadores.
• 22/5/2013. Media sanción Senado.
• 28/5/2013. Dictamen de comisiones en Diputados.
• 29/5/2013. Aprobación Diputados. Vigencia a partir
del 1/6/2013.
CRONOLOGÍA
3. Cdor. Javier Arriola
FUNDAMENTOS I
Fortalecer Mercado Interno
Emplear Recursos Ociosos
Financiar
Inversión
Infraestructura
Hidrocarburos
Financiar
Inversión
Inmobiliaria
Construcción
4. Cdor. Javier Arriola
FUNDAMENTOS II
Mejorar las
Reservas
BCRA
Bajar la
demanda sobre
dólar “blue”
Mejorar en 2014
recaudación
Absorber pesos del
mercado
5. Cdor. Javier Arriola
CUANTOS U$D SE EXTERIORIZARÍAN?
• U$D 40.000.- Millones en territorio argentino.
• U$D 160.000.- Millones en el exterior.
• Con el anterior régimen (ley 26.476) se
exteriorizaron aprox. USD 4.000.- Millones.
• El gobierno no expresó cifras, aunque se
tiene una meta de un piso igual al anterior.
• Analistas privados estiman entre u$s 1.500.- y
u$s 3.000.-
6. Cdor. Javier Arriola
ANTECEDENTES
1992 - Ley 24.073
B.O. 13/4/92
1987- Ley 23.495
B.O. 11/3/87
2008-Ley 26.476
B.O. 24/12/08
Fase descendente
del
Ciclo
Económico
Personas fisicas, suc. Indivisas
y sujetos art. 49 LIG, inscriptos
o no. Moneda extranjera y
bienes en el exterior. En el pais
hasta 500 mil. 4 años de plazo.
No declaraban origen de
fondos. Impuesto especial.
Salvedad de lavado.
Coparticipable.
Personas fisicas, suc. Indivisas y sujetos art. 49
LIG, inscriptos o no. Moneda extranjera y bienes
en el exterior y moneda nacional y bienes en pais.
Impuesto especial. No declaraban origen de
fondos. Salvedad de lavado. Coparticipable
Personas fisicas, suc. Indivisas
y sujetos art. 63 LIG, inscriptos
o no. Bienes en el pais y en el
exterior. No declaraban origen
de fondos. Impuesto especial.
Coparticipable.
7. Cdor. Javier Arriola
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO Y QUE PUEDE
EXTERIORIZARSE?
TENENCIAS AL 30/4/2013 O EL
PRODUCIDO DE VTA. DE BIENES
EXISTENTES A ESA FECHA
8. Cdor. Javier Arriola
HASTA CUANDO PUEDE ADHERIRSE?
DENTRO DE LOS 3 MESES CALENDARIOS A PARTIR DEL
MES SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN B.O. DE LA
REGLAMENTACIÓN DE AFIP (ART. 4)
EL P.E. PUEDE PRORROGARLO CON FACULTAD
EXCLUSIVA (ART. 20)
A.F.I.P.
Reglamenta
Título II (art. 18)
B.C.R.A
Reglamenta
CEDIN (art. 19)
9. Cdor. Javier Arriola
¿REQUISITOS Y CONDICIONES?
Presentación y pago de la DDJJ de Ganancias,
GMP y Bienes Personales periodo 2012 al
31/05/2013. (art. 13)
Renuncia a la promoción de procedimiento judicial
o administrativo o su desistimiento. (art. 15)
Presentación de DDJJ al momento de la
exteriorización. (art. 14)
Las diferencias patrimoniales deben exteriorizarse
en DDJJ periodo fiscal 2013. (art. 15)
Los fondos deben afectarse a la adquisición de un
BAADE o CEDIN. (art. 7)
Transferir o depositar dentro de 3 meses calendarios
posteriores a la reglamentación.(art. 4)
Si tiene un
plan de
pagos?
Ante
quién?
Y los ejercicios
iniciados por
ej. enero
2013?
10. Cdor. Javier Arriola
¿COMO SE INSTRUMENTA LA
EXTERIORIZACIÓN?
ME en el país
(Art. 4, inc. a)
Depósito en
bancos del
país.
Presentar
ddjj. (art.14)
Dentro de los 3
meses calendarios
desde el mes
siguiente a la
reglamentación.
(art. 4)
El depósito puede estar a
nombre del cónyuge,
ascendientes o
descendientes en primer
grado. (art.4)
ME en el exterior (art. 4, inc. b)
Debe estar depositada en instituciones
financieras sujetas a la supervisión de
bancos centrales (art. 6). Presentar ddjj.
(art. 14)
El depósito puede estar a nombre del
cónyuge, ascendientes o
descendientes en primer grado. (art. 4)
Transferencia a un banco del país.
Tanto la entidad emisora como la
receptora deben emitir un certificado
con detalles de la operación. (art.8)
Dentro de los 3 meses calendarios
desde el mes siguiente a la
reglamentación. (art. 4)
11. Cdor. Javier Arriola
¿QUÉ INSTRUMENTOS SE PUEDE ELEGIR?
BAADE (Bono
argentino para
el desarrollo
económico).
U$S,
Registrable o al
portador.
Mercado de
Valores.
Inversión
pública en
infraestructura
e
hidrocarburos.
Tasa 4 % anual
con pagos
semestrales y
capital en 2016.
PAGARÉ PARA EL
DESARROLLO
ECONÓMICO.
U$S, Cartular al
portador. Banco Nación.
Laminas de 100, 1000,
10000. Casa de la
moneda.
Posible mercado
secundario.
Inversión pública en
infraestrucurane
hidrocarburos
Tasa 4 % anual con
pagos semestrales y
capital en 2016.
CEDIN (Depósito para
la inversión).
U$S, Nominativo y
endosable. Emitido por el
BCRA con encaje del 100%.
Casa de la moneda. Laminas
de 100 a 100 mil. Se pagará
en u$s. Posible Mercado
secundario.
Compra de inmuebles y
construcción de unidades
habitacionales. (no referencia
construcción de oficinas,
locales, etc.).
12. Cdor. Javier Arriola
¿QUE BENEFICIOS TIENE EL RÉGIMEN?
No declarar la fecha de compra y origen de los fondos. (art. 9)
No hay impuesto especial. (art. 5)
No aplica art. 18, inc. f) ley 11.683. (art. 9, inc. a)
Liberados acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y
profesional. Incluye administradores de sociedades y demás entes. No alcanza a las
acciones particulares. (art. 9, inc. b)
Eximidos del pago de Ganancias, ITI, Créditos y Débitos, Iva, GMP, BP, Contr. Especial
capital de cooperativas. (art. 9, inc. c), pto. 1,2,3 y 4). En el Iva habla de periodo fiscal,
mientras la exteriorización se refiere a monto de materia imponible y no periodo.
Libera de responsabilidad a los socios. (art. 10).
No se aplica a retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas. (art. 11)
Se dispensa a la AFIP y al BCRA de realizar denuncia penal, excepto por
operaciones de cambio no autorizadas. (art. 16)
13. Cdor. Javier Arriola
QUE OPINIÓN TIENE EL GAFI?
22 October 2010. FATF Guidance Document “International Best Practices.
Managing the Anti-money laundering and counter – terrorist Financing Policy
Implications of Voluntary Tax Compliance”:
Considera que el blanqueo de capitales es una medida de riesgo, dado que
pueden ingresar fondos de actividades delictivas. Para disminuir el mismo
estableció cuatro principios:
N°1. Establecer medidas preventivas para determinar potenciales
abusos en forma previa a la implementación.
N°2. Imposibilidad de establecer ningún tipo de excepción de los
sujetos obligados de informar las operaciones sospechosas. Las
entidades financieras deben identificar el emisor y receptor de las
transferencias.
N°3. Debe garantizarse que todas las autoridades públicas
competentes sean capaces de coordinar e intercambiar información
con miras a detectar, investigar y enjuiciar cualquier abuso del
programa respecto de hechos delictivos.
N°4. Cooperación y asistencia mutua entre las posibles
jurisdicciones vinculadas. Fuente: www.fatf-gafi.org
14. Cdor. Javier Arriola
FORUM TRANSPARENCIA FISCAL
OECD (2012) Global Forum on Transparency and Exchangeof Information for tax
Purposes PeerReviews: Argentina 2012. Combined: Phase 1+Phase 2, OECD
Publishing.
La OECD desarrolló un Informe sobre el marco jurídico y su aplicación (fase 1 y 2)
para Argentina: manifiesta que la información de las entidades y/o empresas esta
disponible directamente en las bases de datos de la administración tributaria y que la
autoridad competente tiene amplia facultades para recabar información. Asimismo, se
expone que Argentina desde 2011 ha realizado un progreso significativo en el manejo de
las solicitudes de información.
Fuente: http://www.eoi-tax.org/jurisdictions/AR.
15. Cdor. Javier Arriola
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
Están excluidas las
sumas de dinero de
LAFT. (art. 14)
Por evasión
tributaria debe estar
imputado para su
exclusión (art. 14)
Quienes se acojan
no están obligados
a informar a AFIP
pero deben cumplir
normas de LAFT
(art. 9)
Los sujetos
obligados deben
cumplir obligaciones
de LAFT excepto
por evasión
tributaria. (art. 14).
Están excluidos los
imputados con
operaciones de
LAFT y su cónyuge
y parientes 2 grado
(art. 15, inc. d)
16. Cdor. Javier Arriola
¿QUIENES NO PUEDEN ADHERIRSE?
• Declarados en quiebra sin continuidad.
• Querellados o denunciados penalmente por ex DGI o AFIP con sentencia
firme. (art. 15, inc. b).
• Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes por
incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, con
sentencia firme. (art. 15, inc. c).
• Imputados por delitos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo,
conyuge o parientes hasta segundo grado de consaguinidad (art. 15, inc. d).
El resaltado es modificación del senado.
• Personas jurídicas cuyos socios o administradores hayan sido denunciados
formalmente o querellados penalmente por cuestiones penales tributarias o
penales comunes conexos, con sentencia firme. (art. 15, inc. e).
• Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y
parientes en el segundo grado de consaguinidad o afinidad ascendente o
descendente. (art. 15, inc. f).
17. Cdor. Javier Arriola
Incidencia Fiscal por Tenencia o Venta
del BAADE o CEDIN
Costo:Valor de
Contabilización será
el TC comprador del
BNA vigente a la
fecha de
exteriorización (art.
12).
Valuación por
Tenencia o
Venta de
BAADE o de
CEDIN
Resultado
por
tenencia o
venta
Persona física
• Resultado por tenencia BAADE:
En ganancias se valúa al costo
histórico. La renta estaría exenta.
En BP estaría exento.
• Resultado por venta BAADE: en
ganancias estaría exento.
• Resultado por tenencia CEDIN:
En ganancias se valúa al costo
histórico. En BP estaría exento.
• Resultado por venta Cedin: en
ganancias estaría gravado.
Persona Jurídica
• Resultado por tenencia y renta
BAADE y CEDIN: En ganancias
estaría gravado.
• Resultado por venta BAADE y
CEDIN: en ganancias estaría
gravado.
En el régimen del 2008 se
previa el tc al cierre del dia
anterior.
19. Cdor. Javier Arriola
FISCOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES
Las
Provincias
y
Municipios
deberian
adherirse
Ley de
Coparticipación.
Distribución de
tributos
recaudados y los
perdonados?
Ingresos Brutos
y Tasas
municipales
i
> Determinaciones de deuda.
> Ley Penal Tributaria.
20. Cdor. Javier Arriola
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
ART. 9 , INC. C: “
NO ESTARAN
SUJETAS A LO
DISPUESTO POR
EL INCISO F DEL
ART. 18 DE LA LEY
11.683, CON
RESPECTO A LAS
TENENCIAS
EXTERIORIZADAS”
Art. 6 “Deposito
en instituciones
del exterior
sujetas a
supervisión de
bancos centrales
u organismos
equivalentes.
Art. 18 bis Ley
11.683. El ingreso de
fondos provenientes
de paraisos fiscales
se considera
incremento
patrimonial no
justificado, salvo
prueba en contrario.
Si
Probar
origen?
21. Cdor. Javier Arriola
CEDIN COMO MEDIO DE PAGO
Código
Civil.
Art. 619
Art. 2.
Poder
cancelatorio
obligaciones
en dólares”.
Ley
25.345.
Art. 1 y 2
Debe entregar
la especie y
calidad de
moneda al vto.
Impugnación
de creditos
fiscales y
gastos sino
cumple
medios de
pagos
Las condiciones financieras s/
normativa del BCRA
Hay pago en
efectivo?
22. Cdor. Javier Arriola
OTRAS CONSIDERACIONES FISCALES
Prescripción (art. 17)
Derechos aduaneros
y autónomos
Secreto Fiscal
Prorrogabilidad (art.
20)
• Sólo para el Fisco.
• El contribuyente no tiene mayor
plazo para repetir impuestos.
• No están incluidos en el art. 9,
inc. c).
• Si no se pregunta el origen ,
como se puede relacionar?.
• No se presenta DJ ante AFIP?.
• En el 2014 se exterioriza y queda
expuesto a tributos
subnacionales.
• Es facultad del P.E.
23. Cdor. Javier Arriola
CONCLUSIONES
• De acuerdo a la magnitud del monto de acogimiento y operatividad de la reglamentación, en particular
respecto del CEDIN (tiempo de cobro de los dólares fisicos), beneficiará el sector inmobiliario y de la
construcción.
• Asimismo, dependiendo del monto de adhesiones al régimen y elección de los BAADE, el Estado logrará un
financiamiento para proyectos de inversión en especial de YPF.
• Desde un punto de vista económico no se implementa en una fase ascendente del ciclo económico.
• Tiene un fuerte sesgo de politica cambiaria.
• Se afecta el principio de igualdad y el pago voluntario de impuestos con la consiguiente potencialidad del
conflicto de recaudación coyuntural en detrimento de recaudación futura, sobre todo si el PE prorroga el
régimen.
• Desde el punto de vista de la Administración Tributaria se tergiversa la estrategia de percepción del riesgo y la
creación de una cultura tributaria.
• Se debilita la politica del control del lavado de dinero y financiación del terrorismo, con posibilidad de
finalización de causas por acogerse a los beneficios del régimen.
• Se incrementan las responsabilidades profesionales en materia de lavado de dinero sobre los actores que
participan de la actividad económica. (auditores, bancos, escribanos, etc.).
• Los BAADE tendrán un costo financiero derivado del descuento en el mercado secundario.
24. Cdor. Javier Arriola
CONCLUSIONES (Cont.)
• Potencialidad de conflictos con las jurisdicciones subnacionales.
• Los BAADE y CEDIN tiene un costo fiscal por diferencia de cotización y/o venta.
• El CEDIN como medio de pago plantea conflictos con la norma legal de medios de
pago.
• Potencialidad de conflictos respecto a la transferencia desde paraisos fiscales.
• Vacio interpretativo de la formalidad de regularización de los no inscriptos respecto a
sus presentaciones no prescriptas.
• La suspensión de la prescripción de este régimen y de la anterior ley 26.476 hace que
los plazos de la misma se alarguen sustancialmente.
“ Si existen 40 mil millones en el pais y 160 mil en el exterior y se esperan recuperar 4 mil
millones ¿porque se puede decir que este es el último blanqueo?. No es demasiada
tentación?”