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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163                                   Sábado 9 de julio de 2011                              Sec. III. Pág. 75084



                                 III. OTRAS DISPOSICIONES

                         MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
           11817      Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía
                      Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2011 las becas
                      «Reina Sofía» del Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28
                      de marzo.

               La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008,
           de 26 de junio; Orden TIN/58/2009, de 21 de enero; y Orden TIN 2378/2009, de 28 de
           agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a
           los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
               El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas
           se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección
           General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el
           Exterior, a tenor del artículo a tenor del artículo 5.2.c) del Real Decreto 777/2011, de 3 de
           junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e
           Inmigración.
               En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

           Artículo 1. Convocatoria.

               Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en
           el Exterior convoca para 2011 las becas «Reina Sofía» correspondientes al Programa de
           Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

           Artículo 2. Objeto.

               Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el
           exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios
           o de posgrado en España.

           Artículo 3. Imputación presupuestaria.

               Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación
           presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de
           la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un
           importe máximo total de 500.000 euros.

           Artículo 4. Beneficiarios.

               Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los
           españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia
           de recursos económicos, con las siguientes precisiones:

               a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso
           anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de
           estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta
           Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.
                                                                                                                    cve: BOE-A-2011-11817




               b) No podrán optar a las becas «Reina Sofía»:
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               1. Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo
           ciclo de estudios o equivalente a aquel para el que se solicita la beca, concedido por una
           Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios
           universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o
           de tercer ciclo.
               2. Quienes soliciten la beca para la realización de especialidades en Ciencias de la
           Salud, reguladas por Real Decreto 183/2008, de 8 febrero.
               3. Quienes perciban cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos
           o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, salvo que el importe de la misma
           no supere el 50 % de la cantidad estipulada para la Beca Reina Sofía.
               4. Los beneficiarios del subsidio por desempleo.
               5. Aquellas personas que soliciten la beca para realizar estudios a través de un
           intercambio entre Universidades.

           Artículo 5. Tipos de estudios y cuantía de las ayudas.

               1. Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes estudios
           universitarios:

               a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo,
           en España.
               Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en
           posesión de la correspondiente convalidación de estudios o haber superado el proceso
           de acceso a la universidad española.
               b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo
           universitario en España.
               Para disfrutar de esta beca es necesario haber obtenido el título de grado o de
           segundo ciclo en una universidad española o titulación equivalente en una universidad
           extranjera. Los estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de
           un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
               En cada una de las modalidades de máster, doctorado o tercer ciclo, la beca podrá
           disfrutarse como máximo durante dos cursos académicos, con independencia de los
           cursos de que consten los estudios.

              2. Las becas «Reina Sofía» estarán dotadas con un importe de 6.500 euros anuales,
           como máximo, para cualquiera de las modalidades y su concesión no llevará aparejada la
           exención de tasas académicas.
              En el caso de los estudios universitarios no reglados, las cuantías que se concedieran
           podrían ser susceptibles de imposición de acuerdo con las normas tributarias españolas.

           Artículo 6. Criterios de valoración.

               Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes
           circunstancias concurrentes en los solicitantes, adjudicándose la puntuación que a
           continuación se detalla:

               a) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el
           solicitante (máximo de 23 puntos).
               b) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios
           para los que se solicite la ayuda (máximo de 15 puntos).
               c) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o
           subvencionado, a los estudios para los que se solicita la ayuda (máximo de 2 puntos).
                                                                                                                 cve: BOE-A-2011-11817
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           Artículo 7. Presentación de solicitudes.

               1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente
           Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica
           como Anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación.
               2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que
           se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
           las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

               a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de
           Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o
           Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del
           solicitante de la ayuda.
               b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración
           de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del
           solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la
           Ciudadanía Española en el Exterior.

                3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente
           al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
                4. Cuando la solicitud de la beca se formule por primera vez, debe adjuntarse a ella
           la siguiente documentación:

               a) Copia compulsada del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor del
           beneficiario.
               b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario, en el caso de residentes
           en el exterior. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el
           exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia.
               c) Copia compulsada del Libro de Familia u otro documento acreditativo de la
           composición de la unidad familiar.
               d) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su
           defecto, declaración responsable de dichos ingresos o rentas, del año anterior a la
           solicitud.
               e) Certificado del expediente académico de los dos últimos cursos realizados, y
           documentación acreditativa de haber superado el procedimiento de acceso a la
           universidad española.
               f) En las solicitudes de estudios de tercer ciclo, título universitario legalizado y
           memoria explicativa de los estudios realizados y a realizar.
               g) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o
           privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía y organismo, o, en su caso,
           declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad
           (incluida en anexo de solicitud).
               h) Documento que acredite la duración de los estudios de tercer ciclo, Máster o
           Doctorado a realizar, con indicación de las horas lectivas que contiene.

                5. Cuando se trate de solicitudes de renovación se acompañarán únicamente de las
           calificaciones obtenidas en el curso académico que está realizando el solicitante a la
           fecha de presentación de la solicitud, y los documentos que se indican en las letras d) y g)
           del anterior apartado 4.
                6. De cada documento se presentará original y copia para su compulsa y, en su
           caso, traducción sucinta de su contenido al castellano.
                                                                                                                   cve: BOE-A-2011-11817




                7. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no
           será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía
           Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará
           constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la
           Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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               8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el
           órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
           improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de
           su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
           artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
           Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

           Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

               1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas
           corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales.
               2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se
           constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado
           y que estará constituido por la Subdirectora General de Prestaciones Sociales, o persona
           en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un/a funcionario/a
           designado/a por el Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior que
           actuará como secretario/a.
               3. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe
           sobre el resultado de la evaluación.
               4. El órgano instructor a la vista del informe de la comisión de Evaluación formulará
           la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

           Artículo 9. Resolución.

               1. Compete la concesión de la ayuda a la Directora General de la Ciudadanía
           Española en el Exterior.
               2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar
           debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
               3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar
           desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los
           interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso
           potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la
           resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-
           administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
               4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo
           de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el
           artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la
           Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.
               5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado
           resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
           acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
           de Subvenciones.
               6. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
           Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del
           Estado».

           Artículo 10.   Obligaciones de los beneficiarios.

               Además de las obligaciones establecidas con carácter general por la Orden
           TAS/874/2007, de 28 de marzo, los beneficiarios de las becas «Reina Sofía», estarán
           sujetos a las obligaciones siguientes:
                                                                                                                   cve: BOE-A-2011-11817




              1. Comunicar a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior,
           dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la preselección de la beca.
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               2. Remitir a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes
           del 31 de octubre los siguientes datos y documentos:

               a) Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.
               b) Consentimiento por escrito para el acceso por la Administración al Sistema de
           Verificación de Datos de Identidad establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de
           abril o, en su defecto, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que los
           interesados habrán debido de obtener a su llegada a España en cualquiera de las Oficinas
           de expedición de las Comisarías de Policía.
               c) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de
           Economía y Hacienda de la que el solicitante de la beca sea titular (anexo 2 de la Orden
           de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de
           las obligaciones de la Administración General del Estado). Para la obtención del alta de la
           cuenta, los interesados deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o su
           resguardo.
               d) Acreditación del pago total o parcial de la matrícula en España de los estudios
           que se vayan a realizar o, en su caso, documento del centro de estudios que acredite la
           imposibilidad de realizar el pago.
               e) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de
           organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, teniendo en cuenta lo
           establecido en el artículo 24.3.c) de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
               f) Acreditación de que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de
           estudios realizados, cuando proceda.

               3. En los casos de renovación de la beca, presentar la certificación académica oficial
           correspondiente al curso inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita. Dicha
           certificación deberá obrar en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en
           el Exterior antes del 30 de septiembre. Quienes por causa justificada no puedan
           presentarla, lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Ciudadanía
           Española en el Exterior en igual plazo.
               4. Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección
           General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a efectos de notificaciones, los cambios
           de domicilio.

           Artículo 11. Normativa aplicable.

               En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003,
           de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado
           por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de
           marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
           destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los
           retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio;
           Orden TIN/58/2009, de 21 de enero; y Orden TIN 2378/2009, de 28 de agosto; y las
           correcciones de errores publicadas en «BOE» n.º 97, de 23 de abril de 2007; «BOE» n.º
           238, de 4 de octubre de 2007, y «BOE» n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

           Disposición final.   Entrada en vigor.

              La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
           «Boletín Oficial del Estado».

              Madrid, 29 de junio de 2011.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el
                                                                                                                  cve: BOE-A-2011-11817




           Exterior, María Pilar Pin Vega.
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Núm. 163                                                 Sábado 9 de julio de 2011                                     Sec. III. Pág. 75089



                                                                  ANEXO I
                                               SOLICITUD DE AYUDA DE EDUCACIÓN

      1. Datos de la convocatoria


        Centro directivo        DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA
                                                                                      AÑO       2011      Nº EXPTE.:
                                ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR



        Objeto:                     Becas "Reina Sofia", para la realización de estudios universitarios y
                                    de postgrado en España
                                  O.M. TAS 874/2007, de 28 de marzo          BOE de 5 abril de 2007
                                  O.M. TIN 2004/2008, de 26 de junio         BOE de 10 de julio de 2008
                                  O.M. TIN 58/2009, de 21 de enero           BOE de 27 de enero de 2009
                                  O.M. TIN 2378/2009, de 28 de agosto        BOE de 9 de septiembre de 2009


      2. Datos del/de la solicitante


      Apellidos:                                                                        Nombre:

      Fecha y lugar de nacimiento:                                                      Nacionalidad:

      Domicilio:                                                                        Teléfono:

      Localidad:                                                                        País:

      Nº Pasaporte/DNI/NIF:                                                  Email:


      3. Datos académicos:


      Estudios realizados:

      País:                                                              Localidad:

      Centro/s de estudios:




      4. Modalidad de la Beca solicitada


      Estudios universitarios                                 Estudios de postgrado

      Resumen de los estudios que desea cursar en España (especificar localidad y centro)
                                                                                                                                         cve: BOE-A-2011-11817
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163                                                      Sábado 9 de julio de 2011                                                Sec. III. Pág. 75090



     5. Datos económicos de las personas que componen la unidad familiar



                                                                                                             Ingresos anuales brutos
                                 Nombre y apellidos                                     Parentesco                                     Tipo de ingreso
                                                                                                                (en moneda local)




                                                                                                                            TOTAL



     6. Documentos que se han de aportar (1)

           Fotocopia compulsada del Pasaporte del solicitante.
           Certificación consular, en el caso de residentes en el exterior, o documentación oficial del país de residencia que acredite dicha residencia.
           Acreditación de parentesco con el ciudadano español en el exterior mediante Libro de familia, partida de nacimiento, fe de bautismo,
           certificado de defunción en su caso.
           Justificación de los ingresos anuales de la unidad familiar, (declaración de renta, recibos de salarios, pensiones, certificaciones de
           desempleo, etc.) o declaración responsable de dichos ingresos, o rentas del año anterior a la solicitud.

           Certificado del expediente académico y selectividad aprobada por una Universidad española o Credencial de la UNED para los procedentes
           de la Unión Europea y de Suiza (para estudios de primer y segundo ciclo).

           Título Universitario legalizado, (cuando la beca se solicite para el Tercer Ciclo de estudios).

           Memoria explicativa de los estudios realizados y a realizar en solicitudes de estudios de tercer ciclo.
           Duración del postgrado o Master a realizar, y horas lectivas que contiene.

           Justificante de percibir otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de cuantía y organismo.


           DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD no obtener ayudas para la misma finalidad.

                                                                    Firma del/de la solicitante




           No se abonará la beca, aunque en principio haya sido concedida, a quienes no completen en su totalidad la documentación
           requerida.
           (1) Se presentará original o fotocopia compulsada de todos los documentos, que deberán ir traducidos al menos de forma sucinta.



     DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
     del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni sujeto al procedimiento de reintegro del artículo 25 del R.D. 887/2006, de 21 de
     julio. Acepto someterme a las normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite y permitir y facilitar la labor de
     los evaluadores.


     De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, CONSIENTO
     EXPRESAMENTE que la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
     de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la
     Seguridad Social.
                                                                                                                                                            cve: BOE-A-2011-11817




                                En …………………………..…...……….… a …..… de……………….……...…………….. de …….
                                                    Firma del/de la solicitante
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163                                                     Sábado 9 de julio de 2011                                                      Sec. III. Pág. 75091



       A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN


            INFORME DEL CONSEJERO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN EN

               a) Situación económica familiar:

                                 1 ) Para los solicitantes residentes en países en los que se contemple la existencia de prestación por razón de
                                     necesidad del RD 8/2008 de 11 de enero se valorará de la siguiente manera:


                                                                                                   superior al triple de la base de cálculo
                                                                                                   entre el doble y el triple de la misma
                               Base de cálculo del país de residencia                              entre la base y el doble de la base de
                                                                                                   cálculo
                                                                                                   inferior a la base de cálculo


                                 2 ) Para los solicitantes residentes en países en los que no se contemple la existencia de prestación por razón de
                                     necesidad del RD 8/2008 de 11 de enero se valorará de la siguiente manera:

                                                                                                   superior al triple del IPREM
                               Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-IPREM               entre el doble y el triple del IPREM
                               anual (14 pagas) del año en curso                                   entre el IPREM y el doble del IPREM
                                                                                                   inferior al IPREM

                                    En los puntos 1 y 2 se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias especiales:

                                         solicitantes con discapacidad
                                         familiar discapacitado para el trabajo
                                         solicitante en situación de orfandad o integrado en
                                         familia monoparental

               b) Expediente académico:

                                         Nota inferior al 50% de la puntuación máxima regulada en el sistema académico del país de residencia

                                         Nota comprendida entre el 50% y el 70% de la puntuación máxima del país de residencia

                                         Nota comprendida entre el 70% y el 90% de la puntuación máxima del país de residencia

                                         Nota comprendida entre el 90% y el 100% de la puntuacion máxima del país de residencia


               c) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito            si hay posibilidad de acceso
                  o subvencionado, a los estudios para los que solicita la ayuda:
                                                                                                   no hay posibilidad de acceso



           PROPUESTA


                  Favorable
                  Desfavorable


           MOTIVO DE LA PROPUESTA




                                                         Fecha, firma y sello
                                                                                                                                                              cve: BOE-A-2011-11817




                                                          ADVERTENCIA AL INTERESADO
       Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el
       Exterior del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la ayuda solicitada. Esta Dirección General es la responsable del fichero constituido
       para el tratamiento de dichos datos.


       SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163                                                        Sábado 9 de julio de 2011                                            Sec. III. Pág. 75092



                                                                        ANEXO II
                                                       SOLICITUD DE AYUDA DE EDUCACIÓN

    1. Datos de la convocatoria



      Centro directivo          DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA
                                                                                                            AÑO 2011          Nº EXPTE.:
                                ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR


      Objeto:                     Becas "Reina Sofia", para la realización de estudios universitarios y
                                  de postgrado en España        -RENOVACIÓN-
                                  O.M. TAS 874/2007, de 28 de marzo                                BOE de 5 abril de 2007
                                  O.M. TIN 2004/2008, de 26 de junio                               BOE de 10 de julio de 2008
                                  O.M. TIN 58/2009, de 21 de enero                                 BOE de 27 de enero de 2009
                                  O.M. TIN 2378/2009, de 28 de agosto                              BOE de 9 de septiembre de 2009


    2. Datos del solicitante


    Apellidos:                                                                                                Nombre:
    Fecha y lugar de nacimiento:                                                                              Nacionalidad:
    Domicilio en España:                                                                                      Teléfono:
    Localidad y C.P.:                                                                                         Provincia:
    Nº Pasaporte/DNI/NIF:                                                                                     Email:


    3. Datos académicos:


    Estudios universitarios:                                                                   Estudios de postgrado:
    Estudios que solicita:
    Duración de los mismos:                                                                    Curso que realiza en la actualidad:

    Centro de estudios:                                                                        Localidad:


    4. Datos económicos de las personas que componen la unidad familiar (AÑO 2010):




                                                                                       Ingresos anuales brutos (en
                               Nombre y apellidos                        Parentesco                                             Tipo de Ingreso
                                                                                             moneda local)




                                                                                                            TOTAL
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163                                             Sábado 9 de julio de 2011                                     Sec. III. Pág. 75093



         5. Documentos que se han de aportar (1)


            Justificación de los ingresos anuales de la unidad familiar, (declaración de renta, recibos de salarios,
            pensiones, certificaciones de desempleo, etc.).

            Justificante de percibir otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de cuantía y organismo.

            Deberá remitirse antes del 30 de septiembre de 2011 a esta Dirección General la certificación
            académica oficial con las calificaciones obtenidas en las diversas convocatorias del curso realizado.



            No se abonará la beca, aunque en principio haya sido concedida, a quienes no completen en su
            totalidad la documentación requerida.

            (1) Se presentará original o fotocopia compulsada de todos los documentos. Cuando los
            documentos se encuentren en un idioma distinto al castellano, deberán ir traducidos (al menos
            de forma sucinta) a este idioma.


         DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD no obtener ayudas para la misma finalidad

                      En …………………………..…...……….… a …..… de……………….……...…………….. de 20


                                                     Firma del/de la solicitante




         DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, no estar incurso en
         ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni sujeto al procedimiento
         de reintegro del artículo 25 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. Acepto someterme a las normas de la convocatoria,
         facilitar la información y documentación que se solicite y permitir y facilitar la labor de los evaluadores.



         De acuerdo con el artículo 6 de la Lay Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
         personal, CONSIENTO EXPRESAMENTE que la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior recabe
         de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente,
         los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.



                      En …………………………..…...……….… a …..… de……………….……...…………….. de 20

                                                     Firma del/de la solicitante




         ADVERTENCIAS AL INTERESADO
                                                                                                                                           cve: BOE-A-2011-11817




         Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por la Dirección General de la
         Ciudadanía Española en el Exterior del cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda solicitada. Esta Dirección
         General es la responsable del fichero constituido para el tratamiento de dichos datos.



         SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR



  http://www.boe.es                     BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO                                     D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Becas Reina Sofía para estudios universitarios en España

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 75084 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11817 Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2011 las becas «Reina Sofía» del Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio; Orden TIN/58/2009, de 21 de enero; y Orden TIN 2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo a tenor del artículo 5.2.c) del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto: Artículo 1. Convocatoria. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las becas «Reina Sofía» correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Artículo 2. Objeto. Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de posgrado en España. Artículo 3. Imputación presupuestaria. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 500.000 euros. Artículo 4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos, con las siguientes precisiones: a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española. cve: BOE-A-2011-11817 b) No podrán optar a las becas «Reina Sofía»:
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 75085 1. Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquel para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo. 2. Quienes soliciten la beca para la realización de especialidades en Ciencias de la Salud, reguladas por Real Decreto 183/2008, de 8 febrero. 3. Quienes perciban cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, salvo que el importe de la misma no supere el 50 % de la cantidad estipulada para la Beca Reina Sofía. 4. Los beneficiarios del subsidio por desempleo. 5. Aquellas personas que soliciten la beca para realizar estudios a través de un intercambio entre Universidades. Artículo 5. Tipos de estudios y cuantía de las ayudas. 1. Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes estudios universitarios: a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo, en España. Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o haber superado el proceso de acceso a la universidad española. b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo universitario en España. Para disfrutar de esta beca es necesario haber obtenido el título de grado o de segundo ciclo en una universidad española o titulación equivalente en una universidad extranjera. Los estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales. En cada una de las modalidades de máster, doctorado o tercer ciclo, la beca podrá disfrutarse como máximo durante dos cursos académicos, con independencia de los cursos de que consten los estudios. 2. Las becas «Reina Sofía» estarán dotadas con un importe de 6.500 euros anuales, como máximo, para cualquiera de las modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas. En el caso de los estudios universitarios no reglados, las cuantías que se concedieran podrían ser susceptibles de imposición de acuerdo con las normas tributarias españolas. Artículo 6. Criterios de valoración. Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes, adjudicándose la puntuación que a continuación se detalla: a) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante (máximo de 23 puntos). b) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda (máximo de 15 puntos). c) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o subvencionado, a los estudios para los que se solicita la ayuda (máximo de 2 puntos). cve: BOE-A-2011-11817
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 75086 Artículo 7. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como Anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación. 2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso: a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda. b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. 4. Cuando la solicitud de la beca se formule por primera vez, debe adjuntarse a ella la siguiente documentación: a) Copia compulsada del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor del beneficiario. b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario, en el caso de residentes en el exterior. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia. c) Copia compulsada del Libro de Familia u otro documento acreditativo de la composición de la unidad familiar. d) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración responsable de dichos ingresos o rentas, del año anterior a la solicitud. e) Certificado del expediente académico de los dos últimos cursos realizados, y documentación acreditativa de haber superado el procedimiento de acceso a la universidad española. f) En las solicitudes de estudios de tercer ciclo, título universitario legalizado y memoria explicativa de los estudios realizados y a realizar. g) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía y organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud). h) Documento que acredite la duración de los estudios de tercer ciclo, Máster o Doctorado a realizar, con indicación de las horas lectivas que contiene. 5. Cuando se trate de solicitudes de renovación se acompañarán únicamente de las calificaciones obtenidas en el curso académico que está realizando el solicitante a la fecha de presentación de la solicitud, y los documentos que se indican en las letras d) y g) del anterior apartado 4. 6. De cada documento se presentará original y copia para su compulsa y, en su caso, traducción sucinta de su contenido al castellano. cve: BOE-A-2011-11817 7. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 75087 8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales. 2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por la Subdirectora General de Prestaciones Sociales, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un/a funcionario/a designado/a por el Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a. 3. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 4. El órgano instructor a la vista del informe de la comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. Artículo 9. Resolución. 1. Compete la concesión de la ayuda a la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior. 2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. 4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes. 5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios. Además de las obligaciones establecidas con carácter general por la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, los beneficiarios de las becas «Reina Sofía», estarán sujetos a las obligaciones siguientes: cve: BOE-A-2011-11817 1. Comunicar a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la preselección de la beca.
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 75088 2. Remitir a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del 31 de octubre los siguientes datos y documentos: a) Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones. b) Consentimiento por escrito para el acceso por la Administración al Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril o, en su defecto, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que los interesados habrán debido de obtener a su llegada a España en cualquiera de las Oficinas de expedición de las Comisarías de Policía. c) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda de la que el solicitante de la beca sea titular (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado). Para la obtención del alta de la cuenta, los interesados deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o su resguardo. d) Acreditación del pago total o parcial de la matrícula en España de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento del centro de estudios que acredite la imposibilidad de realizar el pago. e) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24.3.c) de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. f) Acreditación de que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda. 3. En los casos de renovación de la beca, presentar la certificación académica oficial correspondiente al curso inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita. Dicha certificación deberá obrar en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del 30 de septiembre. Quienes por causa justificada no puedan presentarla, lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior en igual plazo. 4. Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a efectos de notificaciones, los cambios de domicilio. Artículo 11. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio; Orden TIN/58/2009, de 21 de enero; y Orden TIN 2378/2009, de 28 de agosto; y las correcciones de errores publicadas en «BOE» n.º 97, de 23 de abril de 2007; «BOE» n.º 238, de 4 de octubre de 2007, y «BOE» n.º 279, de 21 de noviembre de 2007. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de junio de 2011.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el cve: BOE-A-2011-11817 Exterior, María Pilar Pin Vega.
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 75089 ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA DE EDUCACIÓN 1. Datos de la convocatoria Centro directivo DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA AÑO 2011 Nº EXPTE.: ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Objeto: Becas "Reina Sofia", para la realización de estudios universitarios y de postgrado en España O.M. TAS 874/2007, de 28 de marzo BOE de 5 abril de 2007 O.M. TIN 2004/2008, de 26 de junio BOE de 10 de julio de 2008 O.M. TIN 58/2009, de 21 de enero BOE de 27 de enero de 2009 O.M. TIN 2378/2009, de 28 de agosto BOE de 9 de septiembre de 2009 2. Datos del/de la solicitante Apellidos: Nombre: Fecha y lugar de nacimiento: Nacionalidad: Domicilio: Teléfono: Localidad: País: Nº Pasaporte/DNI/NIF: Email: 3. Datos académicos: Estudios realizados: País: Localidad: Centro/s de estudios: 4. Modalidad de la Beca solicitada Estudios universitarios Estudios de postgrado Resumen de los estudios que desea cursar en España (especificar localidad y centro) cve: BOE-A-2011-11817
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 75090 5. Datos económicos de las personas que componen la unidad familiar Ingresos anuales brutos Nombre y apellidos Parentesco Tipo de ingreso (en moneda local) TOTAL 6. Documentos que se han de aportar (1) Fotocopia compulsada del Pasaporte del solicitante. Certificación consular, en el caso de residentes en el exterior, o documentación oficial del país de residencia que acredite dicha residencia. Acreditación de parentesco con el ciudadano español en el exterior mediante Libro de familia, partida de nacimiento, fe de bautismo, certificado de defunción en su caso. Justificación de los ingresos anuales de la unidad familiar, (declaración de renta, recibos de salarios, pensiones, certificaciones de desempleo, etc.) o declaración responsable de dichos ingresos, o rentas del año anterior a la solicitud. Certificado del expediente académico y selectividad aprobada por una Universidad española o Credencial de la UNED para los procedentes de la Unión Europea y de Suiza (para estudios de primer y segundo ciclo). Título Universitario legalizado, (cuando la beca se solicite para el Tercer Ciclo de estudios). Memoria explicativa de los estudios realizados y a realizar en solicitudes de estudios de tercer ciclo. Duración del postgrado o Master a realizar, y horas lectivas que contiene. Justificante de percibir otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de cuantía y organismo. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD no obtener ayudas para la misma finalidad. Firma del/de la solicitante No se abonará la beca, aunque en principio haya sido concedida, a quienes no completen en su totalidad la documentación requerida. (1) Se presentará original o fotocopia compulsada de todos los documentos, que deberán ir traducidos al menos de forma sucinta. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni sujeto al procedimiento de reintegro del artículo 25 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. Acepto someterme a las normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite y permitir y facilitar la labor de los evaluadores. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, CONSIENTO EXPRESAMENTE que la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2011-11817 En …………………………..…...……….… a …..… de……………….……...…………….. de ……. Firma del/de la solicitante
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 75091 A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN INFORME DEL CONSEJERO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN EN a) Situación económica familiar: 1 ) Para los solicitantes residentes en países en los que se contemple la existencia de prestación por razón de necesidad del RD 8/2008 de 11 de enero se valorará de la siguiente manera: superior al triple de la base de cálculo entre el doble y el triple de la misma Base de cálculo del país de residencia entre la base y el doble de la base de cálculo inferior a la base de cálculo 2 ) Para los solicitantes residentes en países en los que no se contemple la existencia de prestación por razón de necesidad del RD 8/2008 de 11 de enero se valorará de la siguiente manera: superior al triple del IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-IPREM entre el doble y el triple del IPREM anual (14 pagas) del año en curso entre el IPREM y el doble del IPREM inferior al IPREM En los puntos 1 y 2 se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias especiales: solicitantes con discapacidad familiar discapacitado para el trabajo solicitante en situación de orfandad o integrado en familia monoparental b) Expediente académico: Nota inferior al 50% de la puntuación máxima regulada en el sistema académico del país de residencia Nota comprendida entre el 50% y el 70% de la puntuación máxima del país de residencia Nota comprendida entre el 70% y el 90% de la puntuación máxima del país de residencia Nota comprendida entre el 90% y el 100% de la puntuacion máxima del país de residencia c) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito si hay posibilidad de acceso o subvencionado, a los estudios para los que solicita la ayuda: no hay posibilidad de acceso PROPUESTA Favorable Desfavorable MOTIVO DE LA PROPUESTA Fecha, firma y sello cve: BOE-A-2011-11817 ADVERTENCIA AL INTERESADO Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la ayuda solicitada. Esta Dirección General es la responsable del fichero constituido para el tratamiento de dichos datos. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
  • 9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 75092 ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA DE EDUCACIÓN 1. Datos de la convocatoria Centro directivo DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA AÑO 2011 Nº EXPTE.: ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Objeto: Becas "Reina Sofia", para la realización de estudios universitarios y de postgrado en España -RENOVACIÓN- O.M. TAS 874/2007, de 28 de marzo BOE de 5 abril de 2007 O.M. TIN 2004/2008, de 26 de junio BOE de 10 de julio de 2008 O.M. TIN 58/2009, de 21 de enero BOE de 27 de enero de 2009 O.M. TIN 2378/2009, de 28 de agosto BOE de 9 de septiembre de 2009 2. Datos del solicitante Apellidos: Nombre: Fecha y lugar de nacimiento: Nacionalidad: Domicilio en España: Teléfono: Localidad y C.P.: Provincia: Nº Pasaporte/DNI/NIF: Email: 3. Datos académicos: Estudios universitarios: Estudios de postgrado: Estudios que solicita: Duración de los mismos: Curso que realiza en la actualidad: Centro de estudios: Localidad: 4. Datos económicos de las personas que componen la unidad familiar (AÑO 2010): Ingresos anuales brutos (en Nombre y apellidos Parentesco Tipo de Ingreso moneda local) TOTAL cve: BOE-A-2011-11817
  • 10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 75093 5. Documentos que se han de aportar (1) Justificación de los ingresos anuales de la unidad familiar, (declaración de renta, recibos de salarios, pensiones, certificaciones de desempleo, etc.). Justificante de percibir otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de cuantía y organismo. Deberá remitirse antes del 30 de septiembre de 2011 a esta Dirección General la certificación académica oficial con las calificaciones obtenidas en las diversas convocatorias del curso realizado. No se abonará la beca, aunque en principio haya sido concedida, a quienes no completen en su totalidad la documentación requerida. (1) Se presentará original o fotocopia compulsada de todos los documentos. Cuando los documentos se encuentren en un idioma distinto al castellano, deberán ir traducidos (al menos de forma sucinta) a este idioma. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD no obtener ayudas para la misma finalidad En …………………………..…...……….… a …..… de……………….……...…………….. de 20 Firma del/de la solicitante DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni sujeto al procedimiento de reintegro del artículo 25 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. Acepto someterme a las normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite y permitir y facilitar la labor de los evaluadores. De acuerdo con el artículo 6 de la Lay Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, CONSIENTO EXPRESAMENTE que la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En …………………………..…...……….… a …..… de……………….……...…………….. de 20 Firma del/de la solicitante ADVERTENCIAS AL INTERESADO cve: BOE-A-2011-11817 Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda solicitada. Esta Dirección General es la responsable del fichero constituido para el tratamiento de dichos datos. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X