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REF.: Establece medidas de flexibilidad
                                   académica para el segundo semestre 2011
                                   _____________________________________


                                   Nº    036


                                   VALDIVIA, 27 de octubre de 2011.


                                  VISTOS: El acuerdo adoptado por el Consejo
Académico, en sesión de fecha 19 de octubre de 2011; lo establecido en el D.R.
N°008 de 03 de marzo de 2008, que promulgó el Reglamento Académico
Estudiantil de Pregrado; y lo dispuesto en los el artículos 48, letra i) y 55 de
los Estatutos de la Corporación.


                                   DECRETO

                                  1º.- Establézcase las siguientes directrices y
medidas de flexibilidad académica, destinadas a ser aplicadas en la
implementación y desarrollo del segundo semestre de 2011:

1.- Directrices generales. Las unidades y macrounidades deberán
considerar las siguientes directrices en la planificación de actividades
lectivas correspondientes al segundo semestre de 2011:

      a) Planificar el segundo semestre considerando las características
           excepcionales en que se realizará, estableciendo períodos con
           horarios protegidos y mecanismos flexibles de trabajo docente los que
           serán informados a los estudiantes durante la última semana del mes
           de octubre.
      b)   Considerando la situación heterogénea en el cierre del primer
           semestre y la naturaleza de cada carrera, se autorizará establecer
           programaciones diferenciadas por carrera y facultad.
      c)   Los claustros de instituto se reunirán durante la semana del 24 al 28
           de octubre para implementar y planificar el Segundo Semestre. Para
           ello se deberá elaborar un plan de trabajo que considere contenidos,
           evaluaciones y períodos contemplados por asignatura.
      d)   Este plan de trabajo debe ser dirigido a más tardar el miércoles 02 de
           noviembre al decano, quien lo dirigirá a la Dirección de Estudios de
           Pregrado, con copia a Vicerrectoría Académica.
      e)   Se autorizará a las escuelas para realizar actividades vespertinas y de
           día sábado, durante los meses de noviembre y diciembre,
           concordadas con los estudiantes.
      f)   Se implementarán y fortalecerán mecanismos informáticos para la
           docencia no presencial de apoyo a la docencia presencial.




                                                                                1
g) Las Facultades deberán cautelar que las actividades académicas se
          desarrollen con los mismos estándares de calidad que se utilizan en
          un periodo lectivo ordinario.
       h) La Dirección de Estudios de Pregrado informará las fechas y
          procedimientos administrativos correspondientes al registro y control
          académico.

2.- De la planificación de las actividades formativas. Los profesores responsables
de cada asignatura, deberán considerar en la planificación de los cursos algunas
de las siguientes opciones:

   a) Disminuir la cantidad de evaluaciones habituales de las asignaturas,
      respetando las exigencias mínimas del Reglamento Académico
      Estudiantil, enfatizando la posibilidad de realizar trabajos no presenciales,
      en especial en el período lectivo del mes de enero.
   b) Completar las clases lectivas y prácticos en el período comprendido entre
      los meses de noviembre y diciembre, utilizando para estos efectos clases
      vespertinas y de día sábado.
   c) Reemplazar durante el mes de enero clases presenciales por no
      presenciales, debidamente planificadas y programadas.

3.- De la asistencia a clases. Los profesores y las direcciones de escuela
aplicarán con flexibilidad los artículos 24 y 25 del Reglamento Académico
Estudiantil, no exigiendo el requisito de asistencia para clases teóricas durante el
mes de enero.

4.- De la anulación. Cada estudiante tendrá la opción de optar por alguna de
las siguientes opciones consideradas en el Reglamento Académico Estudiantil,
bajo las condiciones de excepción que en cada caso se indican:

       a) Anulación de asignaturas por parte de los estudiantes. Los
          estudiantes podrán hacer uso del artículo 40 del Reglamento
          Académico Estudiantil, anulando una asignatura, hasta el día viernes
          27 de enero de 2012. Dicha anulación no será considerada para
          efectos de la mantención de este derecho en futuras anulaciones.

          En el caso de asignaturas anuales en carreras con régimen semestral
          el estudiante podrá utilizar este beneficio para anular una asignatura
          anual hasta el día miércoles 30 de noviembre de 2011.

          En el caso de carreras con régimen anual el estudiante podrá utilizar
          este beneficio hasta el día miércoles 30 de noviembre de 2011.

       b) Anulación de asignaturas por parte de las escuelas. Las Escuelas
          podrán aplicar, por solicitud de los estudiantes, el Artículo 40 del
          Reglamento Académico Estudiantil hasta el día viernes 27 de enero de
          2012, anulando hasta el 50% de las asignaturas inscritas para el
          período lectivo. Dicha anulación no será considerada para efectos de
          la mantención de este derecho en futuras anulaciones.

5.- De la eliminación. La Dirección de Estudios de Pregrado no aplicará las
causales de eliminación de estudiantes contempladas en el Reglamento
Académico Estudiantil para el período correspondiente al Segundo Semestre de
                                                                                  2
2011, salvo situaciones debidamente fundamentales por las escuelas, las que
serán evaluadas por la Comisión Académica y resueltas por la Dirección de
Estudios de Pregrado.


6.- De las becas y beneficios estudiantiles. Con la finalidad de no afectar la
situación de los estudiantes, la Dirección de Asuntos Estudiantiles aplicará las
siguientes reglas:
       a) A fin de que los alumnos puedan regularizar su situación en cuanto a
          becas, créditos y beneficios, que tienen plazos definidos para su
          mantención o renovación, la Dirección de Asuntos Estudiantiles dará a
          conocer los instructivos que detallen cómo se llevará a cabo este
          proceso.
       b) En cuanto a la renovación de beneficios ministeriales para el año
          2012, velará porque la situación de excepción no afecte el cálculo de
          avance académico requerido según cada beneficio.
       c) El mismo principio regirá para los beneficios y becas otorgados por la
          propia Universidad.
       d) La Dirección de Asuntos Estudiantiles generará una cuenta de correo
          para recibir consultas respecto a este proceso de cierre de primer
          semestre 2011 que sean de interés general.

                                  2º.- Las unidades respectivas procederán en
conformidad a lo dispuesto en el presente decreto.

                                  Anótese, Comuníquese y Archívese.




                                     JUAN OMAR COFRÉ LAGOS
                                           RECTOR (S)


JAVIER EDUARDO MILLAR SILVA
    SECRETARIO GENERAL




VºBº Dirección Jurídica




                                                                              3

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Decreto Flexibilidad 2do Semestre 2011

  • 1. REF.: Establece medidas de flexibilidad académica para el segundo semestre 2011 _____________________________________ Nº 036 VALDIVIA, 27 de octubre de 2011. VISTOS: El acuerdo adoptado por el Consejo Académico, en sesión de fecha 19 de octubre de 2011; lo establecido en el D.R. N°008 de 03 de marzo de 2008, que promulgó el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado; y lo dispuesto en los el artículos 48, letra i) y 55 de los Estatutos de la Corporación. DECRETO 1º.- Establézcase las siguientes directrices y medidas de flexibilidad académica, destinadas a ser aplicadas en la implementación y desarrollo del segundo semestre de 2011: 1.- Directrices generales. Las unidades y macrounidades deberán considerar las siguientes directrices en la planificación de actividades lectivas correspondientes al segundo semestre de 2011: a) Planificar el segundo semestre considerando las características excepcionales en que se realizará, estableciendo períodos con horarios protegidos y mecanismos flexibles de trabajo docente los que serán informados a los estudiantes durante la última semana del mes de octubre. b) Considerando la situación heterogénea en el cierre del primer semestre y la naturaleza de cada carrera, se autorizará establecer programaciones diferenciadas por carrera y facultad. c) Los claustros de instituto se reunirán durante la semana del 24 al 28 de octubre para implementar y planificar el Segundo Semestre. Para ello se deberá elaborar un plan de trabajo que considere contenidos, evaluaciones y períodos contemplados por asignatura. d) Este plan de trabajo debe ser dirigido a más tardar el miércoles 02 de noviembre al decano, quien lo dirigirá a la Dirección de Estudios de Pregrado, con copia a Vicerrectoría Académica. e) Se autorizará a las escuelas para realizar actividades vespertinas y de día sábado, durante los meses de noviembre y diciembre, concordadas con los estudiantes. f) Se implementarán y fortalecerán mecanismos informáticos para la docencia no presencial de apoyo a la docencia presencial. 1
  • 2. g) Las Facultades deberán cautelar que las actividades académicas se desarrollen con los mismos estándares de calidad que se utilizan en un periodo lectivo ordinario. h) La Dirección de Estudios de Pregrado informará las fechas y procedimientos administrativos correspondientes al registro y control académico. 2.- De la planificación de las actividades formativas. Los profesores responsables de cada asignatura, deberán considerar en la planificación de los cursos algunas de las siguientes opciones: a) Disminuir la cantidad de evaluaciones habituales de las asignaturas, respetando las exigencias mínimas del Reglamento Académico Estudiantil, enfatizando la posibilidad de realizar trabajos no presenciales, en especial en el período lectivo del mes de enero. b) Completar las clases lectivas y prácticos en el período comprendido entre los meses de noviembre y diciembre, utilizando para estos efectos clases vespertinas y de día sábado. c) Reemplazar durante el mes de enero clases presenciales por no presenciales, debidamente planificadas y programadas. 3.- De la asistencia a clases. Los profesores y las direcciones de escuela aplicarán con flexibilidad los artículos 24 y 25 del Reglamento Académico Estudiantil, no exigiendo el requisito de asistencia para clases teóricas durante el mes de enero. 4.- De la anulación. Cada estudiante tendrá la opción de optar por alguna de las siguientes opciones consideradas en el Reglamento Académico Estudiantil, bajo las condiciones de excepción que en cada caso se indican: a) Anulación de asignaturas por parte de los estudiantes. Los estudiantes podrán hacer uso del artículo 40 del Reglamento Académico Estudiantil, anulando una asignatura, hasta el día viernes 27 de enero de 2012. Dicha anulación no será considerada para efectos de la mantención de este derecho en futuras anulaciones. En el caso de asignaturas anuales en carreras con régimen semestral el estudiante podrá utilizar este beneficio para anular una asignatura anual hasta el día miércoles 30 de noviembre de 2011. En el caso de carreras con régimen anual el estudiante podrá utilizar este beneficio hasta el día miércoles 30 de noviembre de 2011. b) Anulación de asignaturas por parte de las escuelas. Las Escuelas podrán aplicar, por solicitud de los estudiantes, el Artículo 40 del Reglamento Académico Estudiantil hasta el día viernes 27 de enero de 2012, anulando hasta el 50% de las asignaturas inscritas para el período lectivo. Dicha anulación no será considerada para efectos de la mantención de este derecho en futuras anulaciones. 5.- De la eliminación. La Dirección de Estudios de Pregrado no aplicará las causales de eliminación de estudiantes contempladas en el Reglamento Académico Estudiantil para el período correspondiente al Segundo Semestre de 2
  • 3. 2011, salvo situaciones debidamente fundamentales por las escuelas, las que serán evaluadas por la Comisión Académica y resueltas por la Dirección de Estudios de Pregrado. 6.- De las becas y beneficios estudiantiles. Con la finalidad de no afectar la situación de los estudiantes, la Dirección de Asuntos Estudiantiles aplicará las siguientes reglas: a) A fin de que los alumnos puedan regularizar su situación en cuanto a becas, créditos y beneficios, que tienen plazos definidos para su mantención o renovación, la Dirección de Asuntos Estudiantiles dará a conocer los instructivos que detallen cómo se llevará a cabo este proceso. b) En cuanto a la renovación de beneficios ministeriales para el año 2012, velará porque la situación de excepción no afecte el cálculo de avance académico requerido según cada beneficio. c) El mismo principio regirá para los beneficios y becas otorgados por la propia Universidad. d) La Dirección de Asuntos Estudiantiles generará una cuenta de correo para recibir consultas respecto a este proceso de cierre de primer semestre 2011 que sean de interés general. 2º.- Las unidades respectivas procederán en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto. Anótese, Comuníquese y Archívese. JUAN OMAR COFRÉ LAGOS RECTOR (S) JAVIER EDUARDO MILLAR SILVA SECRETARIO GENERAL VºBº Dirección Jurídica 3