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EDUCACION CIVICA 
SOCIEDAD, ESTADO Y NACIÓN. 
SOCIEDAD.- El término sociedad hace 
referencia al conjunto de seres humanos 
que viven en permanente y estrecha 
relación, es decir que coexisten, 
produciéndose una compleja red de 
interrelaciones de índole económica, 
cultural y política. 
La Sociedad responde a la inclinación 
natural del hombre a vivir con los demás, 
lo que también fue apreciado por 
Aristóteles al señalar que el hombre es 
un ser social por naturaleza. Desde la 
aparición del hombre en la tierra, éste 
siempre ha vivido en colectividad, 
constituyendo las Hordas, Los Clanes, 
Las Tribus, Las Confederaciones de 
tribus y la Naciones. 
NACIÓN.- Es una agrupación de 
personas vinculadas por la misma 
tradición histórica, una sola conciencia 
nacional y los mismos ideales por 
alcanzar. 
- Tradición Histórica.- Es la unidad 
en el pasado, y comprende tener los 
mismos antepasados, un origen común, los 
mismos héroes, las mismas costumbres, 
hechos históricos comunes, etc. 
- Conciencia Nacional.- Es la unidad 
en el presente, y comprende el 
reconocimiento de un grupo, sobre sí 
mismo, como auténtico y con identidad 
cultural. Puede entenderse también, como 
la profunda y connaturalizada unidad de 
pensamiento y de sentimiento, respecto a 
lo que ellos constituyen. 
- Ideales Comunes.-Es la unidad en 
el futuro, que implica el trazarse un 
mismo camino por recorrer juntos, con la 
finalidad de lograr bienestar para todos 
sus miembros. 
A estos elementos se los denomina 
esenciales. 
Es de puntualizar y recordar que, 
anteriormente se pensaba que la Nación 
debía presentar los siguiente elementos: 
Unidad de raza, de cultura, de religión, 
de lenguaje y de costumbres, comunidad 
de historia y de destino nacional. 
Actualmente no tiene lugar en el orden 
real de las cosas, la comunidad cultural, 
racial, religiosa e idiomática desapareció 
tiempos atrás por la incesante mezcla de 
estirpes, por las conquistas militares, 
por las alianzas de clases y de tribus, 
por el movimiento migratorio de las 
poblaciones. De lo dicho se sigue que 
pueden los grupos sociales tener 
diversidad de razas, de religiones e 
idiomas, pero si se hallan unidos por el 
pasado, solidarizados por el presente y 
proyectados al futuro en una acción 
común, constituyen naciones. 
A estos elementos que en el pasado se 
creía constituían la nación se les 
denomina elementos no esenciales. 
ESTADO.- Con respecto al término 
Estado, son muchas las definiciones que 
se han dado, por ejemplo se dice que el 
Estado es la sociedad más poder; también 
lo han definido como la Nación jurídica y 
políticamente organizada, asentado en un 
territorio; Otro grupo de pensadores 
dice que el estado es el conjunto de 
organismos que ejercen el poder de una 
nación y que tiene a su cargo la 
conducción humana, políticamente 
organizada sobre un territorio. 
La diversidad de definiciones respecto al 
estado, muestra la divergencia entre los 
teórico, así como la dificultad de esta 
tarea; Sin embargo, un método 
generalmente empleado a llegar a definir 
el estado, es el partir de sus elementos, 
y estos son: 
- El pueblo o población; con este 
elemento podemos darnos cuenta que el 
Estado es también una sociedad, es decir 
tiene un substrato humano, por lo que se
dice que la población es el elemento 
humano del estado. Este elemento 
también ha merecido la denominación de 
Nación, pues es esta organización la que, 
al alcanzar un elevado grado de 
conjunción y unidad puede formar un 
Estado. 
- El territorio, es el elemento físico 
o material del Estado, y que cobra en la 
actualidad, mucha importancia, por 
cuánto los estados necesitan un ámbito 
territorial para poder ejercer su poder, 
y además es obvio que la población de un 
Estado deba asentarse y desarrollarse 
en determinado ámbito geográfico. 
- El Poder; es el elemento más 
característico, e implica la capacidad de 
hacer que los demás hagan la voluntad de 
uno. Es a través de este elemento que 
pueden ser analizados los otros dos 
elementos del Estado: El poder implica la 
existencia de un pueblo sobre el cual se 
ejerce y de un territorio ocupado por 
ese pueblo, lo que significa que el poder 
tiene una base física y una base humana. 
- El Gobierno; elemento que algunos 
teóricos no lo consideran, refiriéndose 
con él, al conjunto de personas que 
ejercen el poder del Estado, y en una 
concepción democrática lo hacen en 
representación del pueblo que es quien 
los designa. Tenemos por ejemplo al 
Presidente de la república, a los 
congresistas, a los magistrados del 
poder judicial, a los ministros de estado, 
etc. 
RELACIONES ENTRE LOS 
CONCEPTOS ESTADO Y NACIÓN.- 
Un problema siempre presente en la 
teoría política y sociológica, es el de 
saber si la nación es lo mismo que 
estado, o si, por el contrario, son 
conceptos totalmente opuestos. 
En ese sentido, hay que aclarar de inicio, 
que la nación es un término 
eminentemente étnico-antropológico-sociológico, 
que designa un grupo humano 
fundado sobre vínculos naturales como el 
origen y el parentesco étnico, y todo lo 
que ello implica. 
El Estado en cambio, es un término 
jurídico y político por excelencia, y se 
refiere a la sociedad organizada bajo un 
ordenamiento legal. El Estado es la 
vestidura orgánica y política de la 
nación, que es preexistente como 
organización social, de tal suerte que la 
nación es el fundamento humano e 
histórico sobre el que se establece el 
estado, en un grado superior de 
evolución. 
Esto significa, que la nación constituye 
el elemento esencial para la constitución 
de un Estado; sin embargo, hay que 
considerar que una nación puede 
encontrarse repartida en diferentes 
estados( la nación germánica, entre 
Alemania y Austria), y que un estado 
puede comprender diferentes naciones, 
así como una nación puede ser la base 
para la formación de diferentes estados 
(los estados árabes, china y corea.) 
En todo caso, la nación es el antecedente 
inmediato del Estado, vale decir, 
constituye el grado evolutivo próximo 
anterior. Sobre la nación se construye el 
andamiaje jurídico-político en que 
esencialmente consiste el estado. 
LA SOBERANIA DEL ESTADO.- La 
soberanía o poder supremo y superior del 
Estado, como elemento del estado 
consiste en la facultad que tiene éste, 
para trazara la conducta de los 
gobernados e inclusive de los 
gobernantes. La voz soberanía indica 
supremacía, es decir poder superior a 
todo otro poder dentro del territorio 
nacional, lo que significa que solo puede 
haber una organización que tenga 
soberanía dentro de un territorio, y esta 
es el Estado. Las decisiones del Estado 
son supremas, sin que pueda oponérsele 
ninguna otra voluntad. 
La Soberanía tiene dos aspectos, uno 
interno y otro externo: En el orden 
interno la soberanía se expresa como 
supremacía, pues consiste en que la
voluntad del estado no admite 
contrarresto dentro de su territorio, es 
decir el Estado tiene el poder de mando 
más elevado e incondicionado dentro de 
su territorio. Y en el orden externo, se 
expresa como independencia, lo que le 
permite actuar y conducirse libremente 
en el campo internacional, en pie de 
igualdad con los demás estados, por lo 
que afirmar que los estados son 
soberanos en sus relaciones recíprocas, 
equivale a decir que son iguales los unos 
con los otros, sin que pueda ninguno 
pretender superioridad o autoridad sobre 
los demás. 
LA NACIONALIDAD 
CONCEPTO.- Se denomina nacionalidad 
al vínculo jurídico y político que une a 
una persona con un determinado Estado, 
relación jurídica que hace surgir ciertos 
derechos y deberes especiales para 
ambas partes, tal es el caso del deber de 
servir a la patria o el deber del Estado 
proteger a la población de las amenazas 
contra su seguridad. 
CLASES DE NACIONALIDAD.- Las 
clases de nacionalidad básicamente son 
dos: La nacionalidad originaria o de 
nacimiento, que es la nacionalidad que 
uno la adquiere desde y por el 
nacimiento; y la nacionalidad derivada o 
voluntaria, que se adquiere después del 
nacimiento, y cuando se tiene la 
capacidad jurídica para manifestar la 
voluntad, voluntad que consiste en pedir 
la nacionalidad a otro Estado. 
- Nacionalidad Originaria.- La 
nacionalidad originaria es la que las 
personas tienen desde el nacimiento, 
para lo cual los países han establecido 
ciertos aspectos como requisitos que al 
cumplirse hacen que una persona adquiera 
su nacionalidad, es decir no solo basta 
el nacimiento para adquirir la 
nacionalidad, sino además, algunos 
requisitos. Estos han constituido los 
llamados sistemas y son los siguientes: 
1. - El Sistema ius soli; que otorga la 
nacionalidad en función al lugar donde se 
nace, de tal forma que los estados que 
adoptan éste, establecen que todo el que 
nace en su territorio tiene su 
nacionalidad, no importando la 
nacionalidad de los padres. 
2. - El Sistema ius sanguinis; que otorga 
la nacionalidad en función a la 
nacionalidad de los padres, y los Estados 
que tienen este sistema otorgan su 
nacionalidad a toda persona que haya 
nacido de padres de nacionalidad de ese 
Estado, sin importar el territorio o 
lugar donde se nazca. 
3. - El Sistema Mixto; que viene a ser 
la combinación de los anteriores 
sistemas, es decir, se otorga la 
nacionalidad si se nace en determinado 
territorio o si se nace de padres de una 
determ9inada nacionalidad. 
La vigente Constitución Política del 
Perú, en el artículo 52, precisa: Son 
peruanos por nacimiento los nacidos en 
el territorio de la República. También 
lo son los nacidos en el exterior de 
padre o madre peruanos, inscritos en 
el registro correspondiente durante su 
minoría de edad. 
- Nacionalidad Derivada.- Esta 
nacionalidad es la que se adquiere 
después del nacimiento, y previa 
manifestación de voluntad, debiendo la 
persona solicitante, cumplir con los 
requisitos que el Estado a quien se le 
solicita, establezca. Al procedimiento 
que el interesado deba cumplir se le 
denomina Nacionalización. 
El mismo articulo de la Constitución 
establece: son asimismo peruanos los 
que adquieren la nacionalidad por 
naturalización o por opción, siempre 
que tengan residencia en el Perú. 
El Derecho a la nacionalidad, es regulado 
por diferentes documentos 
internacionales, habiéndose establecido 
dos principios de carácter universal: 
toda persona tiene derecho a una 
nacionalidad y el principio de que toda 
persona tiene derecho a cambiar de
nacionalidad originaria y de pedírsela a 
cualquier Estado. 
Sin embargo, estos principios 
reconocidos en todo el mundo, tienen sus 
excepciones, nos referimos al caso de los 
apartidas, quienes no tienen 
nacionalidad; Y también al caso de las 
personas que tienen dos nacionalidades 
debido a acuerdos Bilaterales entere los 
estados. 
Otro tema importante es el de la perdida 
de la nacionalidad, en el que los Estados 
tienen total autonomía para establecer 
las causa que ellos vean por conveniente. 
En el caso peruano, la Constitución 
establece que la nacionalidad Peruana 
sólo se pierde por renuncia expresa. 
LOS DERECHOS HUMANOS 
Es el conjunto de derechos esenciales, 
primordiales, que se le reconoce al 
hombre para que éste pueda 
desarrollarse y desenvolverse con 
normalidad y en atención a su calidad de 
ser pensante, estos derechos permiten 
que los hombres podamos desarrollar y 
lograr nuestros proyectos existenciales, 
y sin los cuales no lo lograríamos. 
Los derechos humanos tienen como idea 
central, como fundamento la dignidad 
humana, entendiendo por ésta, la calidad 
singular y única que presenta el ser 
humano, nos referimos a racionalidad, a 
su calidad de ser pensante, libre y con 
aptitud para realizar valores. Es por 
esta calidad especial que el hombre se 
diferencia de los demás seres, y es por 
ella también, que se le reconocen como 
suyos una serie de bienes que se 
denomina Derechos, sin los cuales no 
puede desarrollarse dentro de su vida y 
coexistencia con los demás. 
Diversas han sido las denominaciones que 
han recibido los derechos humanos; por 
ejemplo, la declaración de independencia 
de los EEUU los denomina “inalienables”, 
y la declaración de los derechos del 
hombre y del ciudadano de la Revolución 
francesa los llama en su prólogo 
“naturales, inalienables y sagrados”. 
EVOLUCIÓN HISTORICA.- En todo 
el proceso histórico transcurrido, en la 
tarea de respetar y garantizar los 
derechos del hombre, se han dado 
diferentes hechos y documentos que en 
su época intentaron la protección de los 
mismos, y los diferentes documentos que 
se dieron constituyen precisamente la 
evolución de los Derechos Humanos. 
En la edad antigua se tiene: 
- La ley del más fuerte. 
- El Código de Hamurabi. 
- El Código de Moisés, que contenía 
leyes como la “ley del Talión” 
- El Código del Manu. 
En la edad media se tiene: 
- Los Fueros españoles de León, Jaca, 
Burgos, Najara, Toledo, Calatayud, 
(1020-1181). 
- La Carta Magna de Juan Sin Tierra, 
en 1215. 
En la edad moderna se tiene: 
- La Petición de Derechos, Inglaterra 
(1629) 
- La Ley de Habeas Hábeas, 
Inglaterra (1679) 
- La Declaración de Derechos, 
Inglaterra (1689) 
- La Declaración de Virginia, el 12 de 
Junio de 1776. 
- El Acta de Independencia de los 
EE.UU., el 4 de Julio de 1776. 
- La Declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano, el 26 de agosto 
de 1789, en Francia. Esta declaración es 
de principal importancia, por cuanto 
constituye la culminación de una época, 
en la lucha por el reconocimiento de los 
derechos del hombre. Con ella se 
proclamó la Libertad y la Igualdad, la 
seguridad y el derecho a la resistencia a 
la opresión. 
Todos los derechos conquistados en esta 
época merecen el nombre de derechos de 
Primera Generación o derechos Civiles y 
Políticos o Individuales.
Posteriormente la importancia creciente 
del trabajo, a la vez que el aumento de la 
miseria de diversos grupos humanos, los 
perjuicios de un modelo económico 
liberal, y la situación de desigualdad 
económica entre los hombres, han 
contribuido a subrayar la exigencia de 
otros derechos, conocidos como 
económicos, sociales y culturales, 
denominados también derechos de 
segunda generación o derechos 
Colectivos 
Como acontecimientos significativos en 
esta lucha por el reconocimiento de 
estos derechos, tenemos: 
- La Revolución Rusa de 1917 y la 
Constitución de ese año. 
- La Revolución Mexicana de 1917 y la 
Constitución de Querétaro. 
- La Revolución Alemana de 1919 y la 
Constitución de Weimar. 
Todos estos acontecimientos, así como 
los documentos que produjeron, son la 
respuesta de algunos países frente a una 
situación de pobreza, miseria y 
explotación; son documentos que por 
primera vez reconocen derechos de orden 
social, derechos que implican una 
búsqueda de igualdad económica, de 
protección de las clases trabajadoras y 
la protección y auxilio a quienes se 
encuentran en desfavorable situación 
económica. 
En el siglo pasado, se ha venido 
proclamando, los denominados derechos 
de tercera generación o derechos de 
solidaridad, cuyo contenido linda con la 
protección del medio donde vivimos, con 
la conservación de la vida humana, con la 
felicidad y paz que todos anhelamos. 
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE 
LOS DERECHOS HUMANOS.- 
Después de la segunda guerra mundial, la 
Asamblea general de las Naciones 
Unidas, reunida en el palacio de Chaillot 
(París), el 10 de Diciembre de 1948, 
proclamó por resolución 217-A la 
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS 
DERECHOS HUMANOS, que contiene un 
preámbulo y 30 artículos. Esta 
declaración fue suscrita por el Perú el 9 
de diciembre de 1959, y aprobada por 
Resolución Legislativa 13282. 
A fin de alcanzar la vigencia de la 
Declaración, las Naciones unidas 
aprobaron el 16 de Diciembre de 1966, 
los Pactos sobre Derechos Civiles y 
Políticos, y sobre Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales. 
LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS 
PRINCIPALES INSTRUMENTOS 
APROBADOS POR LA ONU Y LA 
OEA.- 
POR LA ONU: 
- La Declaración universal de los 
Derechos Humanos. 
- El Pacto Internacional sobre 
Derechos Civiles y Políticos. 
- El Pacto Internacional sobre 
Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales. 
POR LA OEA: 
- La Declaración Americana de los 
Derechos y Deberes del Hombre, del 
01 de Mayo de 1948. 
- La Convención Americana sobre 
Derechos Humanos o Tratado de San 
José de Costa Rica, del 22 de 
noviembre de 1969, y que crea una 
Corte Americana de Derechos 
Humanos, con facultades 
jurisdiccionales, que funciona en San 
José de Costa Rica desde el 3 de 
Septiembre de 1979. 
LOS DERECHOS ECONOMICOS Y 
SOCIALES 
La importancia que tuvieron en el siglo 
XIX los derechos individuales o civiles 
y políticos, se desplazó en el siglo XX y 
hasta la actualidad, hacia los derechos 
de orden económico social, ya que la 
cuestión social, la miseria y pobreza, la 
desigualdad económica y la explotación 
del hombre por el hombre, son los 
principales problemas de la actual 
organización Social. 
La Constitución Política del Perú, regula 
esta materia en el título I, capítulo II,
bajo el nombre de los Derechos Sociales 
y Económicos. 
EL ESTADO Y LA PROTECCIÓN DE 
LA SALUD.- La Constitución Política 
vigente, establece que todos tienen 
derecho a la protección de su salud, la 
del medio familiar y la de la comunidad, 
así como el deber de contribuir a su 
promoción y defensa. La persona 
incapacitada tiene derecho al respeto de 
su dignidad y a un régimen legal de 
protección, atención, readaptación y 
seguridad. El Estado determina la 
política nacional de salud. El poder 
Ejecutivo norma y supervisa su 
aplicación. Es responsable de diseñarla y 
conducirla en forma plural y 
descentralizada, para facilitar a todas 
el acceso equitativo a os servicios de 
salud. El Estado reconoce el Derecho 
Universal y progresivo de toda persona a 
la Seguridad social, para su protección 
frente a las contingencias que precise la 
ley y para la elevación de su calidad de 
vida. Las personas para este fin deberán 
contribuir económicamente, y los fondos 
y reservas que se acumulen son 
totalmente intangibles. 
LA EDUCACIÓN Y EL ROL DEL 
ESTADO.- La educación tiene como 
finalidad el desarrollo integral de la 
persona humana. El Estado reconoce y 
garantiza la libertad de enseñanza, por 
cuanto la educación promueve el 
conocimiento, el aprendizaje y la 
práctica de las humanidades, la ciencia, 
la técnica, las artes, la educación física 
y el deporte, preparando a la persona 
para la vida, el trabajo y fomentando la 
solidaridad. 
Es deber del Estado promover el 
desarrollo científico y tecnológico del 
país. La formación ética y cívica, y la 
enseñanza de la Constitución y de los 
Derechos Humanos son obligatorias en 
todo proceso educativo civil o militar. 
Todo el sistema como el régimen 
educativo debe ser descentralizados, 
coordinando el estado la política 
educativa y supervisando su cumplimiento 
y la calidad de la educación; siendo deber 
del Estado asegurar que nadie se vea 
impedido de recibir educación adecuada 
por razón de su situación económica o de 
limitaciones mentales o físicas. 
La educación inicial, primaria y 
secundaria son obligatorias, siendo 
gratuitas en instituciones del Estado. 
En las universidades públicas la 
educación es gratuita para los alumnos 
de rendimiento satisfactorio y no 
cuenten con los recursos económicos 
para cubrir los costos de educación. 
La educación universitaria tiene cono 
fines la formación profesional, la 
difusión cultural, la creación intelctu7al 
y artística, y la investigación científica 
y tecnológica. El Estado garantiza la 
libertad de cátedra y rechaza la 
intolerancia. La universidad es la 
comunidad de profesores, alumnos y 
graduados, que tiene autonomía en su 
régimen normativo, de gobierno, 
académico, administrativo y económico, 
rigiéndose por sus propios estatutos, en 
el marco de la Constitución y de las 
leyes. 
.

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Sociedad y estado

  • 1. EDUCACION CIVICA SOCIEDAD, ESTADO Y NACIÓN. SOCIEDAD.- El término sociedad hace referencia al conjunto de seres humanos que viven en permanente y estrecha relación, es decir que coexisten, produciéndose una compleja red de interrelaciones de índole económica, cultural y política. La Sociedad responde a la inclinación natural del hombre a vivir con los demás, lo que también fue apreciado por Aristóteles al señalar que el hombre es un ser social por naturaleza. Desde la aparición del hombre en la tierra, éste siempre ha vivido en colectividad, constituyendo las Hordas, Los Clanes, Las Tribus, Las Confederaciones de tribus y la Naciones. NACIÓN.- Es una agrupación de personas vinculadas por la misma tradición histórica, una sola conciencia nacional y los mismos ideales por alcanzar. - Tradición Histórica.- Es la unidad en el pasado, y comprende tener los mismos antepasados, un origen común, los mismos héroes, las mismas costumbres, hechos históricos comunes, etc. - Conciencia Nacional.- Es la unidad en el presente, y comprende el reconocimiento de un grupo, sobre sí mismo, como auténtico y con identidad cultural. Puede entenderse también, como la profunda y connaturalizada unidad de pensamiento y de sentimiento, respecto a lo que ellos constituyen. - Ideales Comunes.-Es la unidad en el futuro, que implica el trazarse un mismo camino por recorrer juntos, con la finalidad de lograr bienestar para todos sus miembros. A estos elementos se los denomina esenciales. Es de puntualizar y recordar que, anteriormente se pensaba que la Nación debía presentar los siguiente elementos: Unidad de raza, de cultura, de religión, de lenguaje y de costumbres, comunidad de historia y de destino nacional. Actualmente no tiene lugar en el orden real de las cosas, la comunidad cultural, racial, religiosa e idiomática desapareció tiempos atrás por la incesante mezcla de estirpes, por las conquistas militares, por las alianzas de clases y de tribus, por el movimiento migratorio de las poblaciones. De lo dicho se sigue que pueden los grupos sociales tener diversidad de razas, de religiones e idiomas, pero si se hallan unidos por el pasado, solidarizados por el presente y proyectados al futuro en una acción común, constituyen naciones. A estos elementos que en el pasado se creía constituían la nación se les denomina elementos no esenciales. ESTADO.- Con respecto al término Estado, son muchas las definiciones que se han dado, por ejemplo se dice que el Estado es la sociedad más poder; también lo han definido como la Nación jurídica y políticamente organizada, asentado en un territorio; Otro grupo de pensadores dice que el estado es el conjunto de organismos que ejercen el poder de una nación y que tiene a su cargo la conducción humana, políticamente organizada sobre un territorio. La diversidad de definiciones respecto al estado, muestra la divergencia entre los teórico, así como la dificultad de esta tarea; Sin embargo, un método generalmente empleado a llegar a definir el estado, es el partir de sus elementos, y estos son: - El pueblo o población; con este elemento podemos darnos cuenta que el Estado es también una sociedad, es decir tiene un substrato humano, por lo que se
  • 2. dice que la población es el elemento humano del estado. Este elemento también ha merecido la denominación de Nación, pues es esta organización la que, al alcanzar un elevado grado de conjunción y unidad puede formar un Estado. - El territorio, es el elemento físico o material del Estado, y que cobra en la actualidad, mucha importancia, por cuánto los estados necesitan un ámbito territorial para poder ejercer su poder, y además es obvio que la población de un Estado deba asentarse y desarrollarse en determinado ámbito geográfico. - El Poder; es el elemento más característico, e implica la capacidad de hacer que los demás hagan la voluntad de uno. Es a través de este elemento que pueden ser analizados los otros dos elementos del Estado: El poder implica la existencia de un pueblo sobre el cual se ejerce y de un territorio ocupado por ese pueblo, lo que significa que el poder tiene una base física y una base humana. - El Gobierno; elemento que algunos teóricos no lo consideran, refiriéndose con él, al conjunto de personas que ejercen el poder del Estado, y en una concepción democrática lo hacen en representación del pueblo que es quien los designa. Tenemos por ejemplo al Presidente de la república, a los congresistas, a los magistrados del poder judicial, a los ministros de estado, etc. RELACIONES ENTRE LOS CONCEPTOS ESTADO Y NACIÓN.- Un problema siempre presente en la teoría política y sociológica, es el de saber si la nación es lo mismo que estado, o si, por el contrario, son conceptos totalmente opuestos. En ese sentido, hay que aclarar de inicio, que la nación es un término eminentemente étnico-antropológico-sociológico, que designa un grupo humano fundado sobre vínculos naturales como el origen y el parentesco étnico, y todo lo que ello implica. El Estado en cambio, es un término jurídico y político por excelencia, y se refiere a la sociedad organizada bajo un ordenamiento legal. El Estado es la vestidura orgánica y política de la nación, que es preexistente como organización social, de tal suerte que la nación es el fundamento humano e histórico sobre el que se establece el estado, en un grado superior de evolución. Esto significa, que la nación constituye el elemento esencial para la constitución de un Estado; sin embargo, hay que considerar que una nación puede encontrarse repartida en diferentes estados( la nación germánica, entre Alemania y Austria), y que un estado puede comprender diferentes naciones, así como una nación puede ser la base para la formación de diferentes estados (los estados árabes, china y corea.) En todo caso, la nación es el antecedente inmediato del Estado, vale decir, constituye el grado evolutivo próximo anterior. Sobre la nación se construye el andamiaje jurídico-político en que esencialmente consiste el estado. LA SOBERANIA DEL ESTADO.- La soberanía o poder supremo y superior del Estado, como elemento del estado consiste en la facultad que tiene éste, para trazara la conducta de los gobernados e inclusive de los gobernantes. La voz soberanía indica supremacía, es decir poder superior a todo otro poder dentro del territorio nacional, lo que significa que solo puede haber una organización que tenga soberanía dentro de un territorio, y esta es el Estado. Las decisiones del Estado son supremas, sin que pueda oponérsele ninguna otra voluntad. La Soberanía tiene dos aspectos, uno interno y otro externo: En el orden interno la soberanía se expresa como supremacía, pues consiste en que la
  • 3. voluntad del estado no admite contrarresto dentro de su territorio, es decir el Estado tiene el poder de mando más elevado e incondicionado dentro de su territorio. Y en el orden externo, se expresa como independencia, lo que le permite actuar y conducirse libremente en el campo internacional, en pie de igualdad con los demás estados, por lo que afirmar que los estados son soberanos en sus relaciones recíprocas, equivale a decir que son iguales los unos con los otros, sin que pueda ninguno pretender superioridad o autoridad sobre los demás. LA NACIONALIDAD CONCEPTO.- Se denomina nacionalidad al vínculo jurídico y político que une a una persona con un determinado Estado, relación jurídica que hace surgir ciertos derechos y deberes especiales para ambas partes, tal es el caso del deber de servir a la patria o el deber del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. CLASES DE NACIONALIDAD.- Las clases de nacionalidad básicamente son dos: La nacionalidad originaria o de nacimiento, que es la nacionalidad que uno la adquiere desde y por el nacimiento; y la nacionalidad derivada o voluntaria, que se adquiere después del nacimiento, y cuando se tiene la capacidad jurídica para manifestar la voluntad, voluntad que consiste en pedir la nacionalidad a otro Estado. - Nacionalidad Originaria.- La nacionalidad originaria es la que las personas tienen desde el nacimiento, para lo cual los países han establecido ciertos aspectos como requisitos que al cumplirse hacen que una persona adquiera su nacionalidad, es decir no solo basta el nacimiento para adquirir la nacionalidad, sino además, algunos requisitos. Estos han constituido los llamados sistemas y son los siguientes: 1. - El Sistema ius soli; que otorga la nacionalidad en función al lugar donde se nace, de tal forma que los estados que adoptan éste, establecen que todo el que nace en su territorio tiene su nacionalidad, no importando la nacionalidad de los padres. 2. - El Sistema ius sanguinis; que otorga la nacionalidad en función a la nacionalidad de los padres, y los Estados que tienen este sistema otorgan su nacionalidad a toda persona que haya nacido de padres de nacionalidad de ese Estado, sin importar el territorio o lugar donde se nazca. 3. - El Sistema Mixto; que viene a ser la combinación de los anteriores sistemas, es decir, se otorga la nacionalidad si se nace en determinado territorio o si se nace de padres de una determ9inada nacionalidad. La vigente Constitución Política del Perú, en el artículo 52, precisa: Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. - Nacionalidad Derivada.- Esta nacionalidad es la que se adquiere después del nacimiento, y previa manifestación de voluntad, debiendo la persona solicitante, cumplir con los requisitos que el Estado a quien se le solicita, establezca. Al procedimiento que el interesado deba cumplir se le denomina Nacionalización. El mismo articulo de la Constitución establece: son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú. El Derecho a la nacionalidad, es regulado por diferentes documentos internacionales, habiéndose establecido dos principios de carácter universal: toda persona tiene derecho a una nacionalidad y el principio de que toda persona tiene derecho a cambiar de
  • 4. nacionalidad originaria y de pedírsela a cualquier Estado. Sin embargo, estos principios reconocidos en todo el mundo, tienen sus excepciones, nos referimos al caso de los apartidas, quienes no tienen nacionalidad; Y también al caso de las personas que tienen dos nacionalidades debido a acuerdos Bilaterales entere los estados. Otro tema importante es el de la perdida de la nacionalidad, en el que los Estados tienen total autonomía para establecer las causa que ellos vean por conveniente. En el caso peruano, la Constitución establece que la nacionalidad Peruana sólo se pierde por renuncia expresa. LOS DERECHOS HUMANOS Es el conjunto de derechos esenciales, primordiales, que se le reconoce al hombre para que éste pueda desarrollarse y desenvolverse con normalidad y en atención a su calidad de ser pensante, estos derechos permiten que los hombres podamos desarrollar y lograr nuestros proyectos existenciales, y sin los cuales no lo lograríamos. Los derechos humanos tienen como idea central, como fundamento la dignidad humana, entendiendo por ésta, la calidad singular y única que presenta el ser humano, nos referimos a racionalidad, a su calidad de ser pensante, libre y con aptitud para realizar valores. Es por esta calidad especial que el hombre se diferencia de los demás seres, y es por ella también, que se le reconocen como suyos una serie de bienes que se denomina Derechos, sin los cuales no puede desarrollarse dentro de su vida y coexistencia con los demás. Diversas han sido las denominaciones que han recibido los derechos humanos; por ejemplo, la declaración de independencia de los EEUU los denomina “inalienables”, y la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución francesa los llama en su prólogo “naturales, inalienables y sagrados”. EVOLUCIÓN HISTORICA.- En todo el proceso histórico transcurrido, en la tarea de respetar y garantizar los derechos del hombre, se han dado diferentes hechos y documentos que en su época intentaron la protección de los mismos, y los diferentes documentos que se dieron constituyen precisamente la evolución de los Derechos Humanos. En la edad antigua se tiene: - La ley del más fuerte. - El Código de Hamurabi. - El Código de Moisés, que contenía leyes como la “ley del Talión” - El Código del Manu. En la edad media se tiene: - Los Fueros españoles de León, Jaca, Burgos, Najara, Toledo, Calatayud, (1020-1181). - La Carta Magna de Juan Sin Tierra, en 1215. En la edad moderna se tiene: - La Petición de Derechos, Inglaterra (1629) - La Ley de Habeas Hábeas, Inglaterra (1679) - La Declaración de Derechos, Inglaterra (1689) - La Declaración de Virginia, el 12 de Junio de 1776. - El Acta de Independencia de los EE.UU., el 4 de Julio de 1776. - La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el 26 de agosto de 1789, en Francia. Esta declaración es de principal importancia, por cuanto constituye la culminación de una época, en la lucha por el reconocimiento de los derechos del hombre. Con ella se proclamó la Libertad y la Igualdad, la seguridad y el derecho a la resistencia a la opresión. Todos los derechos conquistados en esta época merecen el nombre de derechos de Primera Generación o derechos Civiles y Políticos o Individuales.
  • 5. Posteriormente la importancia creciente del trabajo, a la vez que el aumento de la miseria de diversos grupos humanos, los perjuicios de un modelo económico liberal, y la situación de desigualdad económica entre los hombres, han contribuido a subrayar la exigencia de otros derechos, conocidos como económicos, sociales y culturales, denominados también derechos de segunda generación o derechos Colectivos Como acontecimientos significativos en esta lucha por el reconocimiento de estos derechos, tenemos: - La Revolución Rusa de 1917 y la Constitución de ese año. - La Revolución Mexicana de 1917 y la Constitución de Querétaro. - La Revolución Alemana de 1919 y la Constitución de Weimar. Todos estos acontecimientos, así como los documentos que produjeron, son la respuesta de algunos países frente a una situación de pobreza, miseria y explotación; son documentos que por primera vez reconocen derechos de orden social, derechos que implican una búsqueda de igualdad económica, de protección de las clases trabajadoras y la protección y auxilio a quienes se encuentran en desfavorable situación económica. En el siglo pasado, se ha venido proclamando, los denominados derechos de tercera generación o derechos de solidaridad, cuyo contenido linda con la protección del medio donde vivimos, con la conservación de la vida humana, con la felicidad y paz que todos anhelamos. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.- Después de la segunda guerra mundial, la Asamblea general de las Naciones Unidas, reunida en el palacio de Chaillot (París), el 10 de Diciembre de 1948, proclamó por resolución 217-A la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, que contiene un preámbulo y 30 artículos. Esta declaración fue suscrita por el Perú el 9 de diciembre de 1959, y aprobada por Resolución Legislativa 13282. A fin de alcanzar la vigencia de la Declaración, las Naciones unidas aprobaron el 16 de Diciembre de 1966, los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos, y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS APROBADOS POR LA ONU Y LA OEA.- POR LA ONU: - La Declaración universal de los Derechos Humanos. - El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. - El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. POR LA OEA: - La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del 01 de Mayo de 1948. - La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Tratado de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, y que crea una Corte Americana de Derechos Humanos, con facultades jurisdiccionales, que funciona en San José de Costa Rica desde el 3 de Septiembre de 1979. LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES La importancia que tuvieron en el siglo XIX los derechos individuales o civiles y políticos, se desplazó en el siglo XX y hasta la actualidad, hacia los derechos de orden económico social, ya que la cuestión social, la miseria y pobreza, la desigualdad económica y la explotación del hombre por el hombre, son los principales problemas de la actual organización Social. La Constitución Política del Perú, regula esta materia en el título I, capítulo II,
  • 6. bajo el nombre de los Derechos Sociales y Económicos. EL ESTADO Y LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.- La Constitución Política vigente, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. El Estado determina la política nacional de salud. El poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada, para facilitar a todas el acceso equitativo a os servicios de salud. El Estado reconoce el Derecho Universal y progresivo de toda persona a la Seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Las personas para este fin deberán contribuir económicamente, y los fondos y reservas que se acumulen son totalmente intangibles. LA EDUCACIÓN Y EL ROL DEL ESTADO.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza, por cuanto la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, preparando a la persona para la vida, el trabajo y fomentando la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica, y la enseñanza de la Constitución y de los Derechos Humanos son obligatorias en todo proceso educativo civil o militar. Todo el sistema como el régimen educativo debe ser descentralizados, coordinando el estado la política educativa y supervisando su cumplimiento y la calidad de la educación; siendo deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias, siendo gratuitas en instituciones del Estado. En las universidades públicas la educación es gratuita para los alumnos de rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de educación. La educación universitaria tiene cono fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelctu7al y artística, y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados, que tiene autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, rigiéndose por sus propios estatutos, en el marco de la Constitución y de las leyes. .