Este documento discute la evolución histórica de los derechos humanos desde una perspectiva de género. Explica que aunque la idea de proteger la dignidad humana es antigua, la protección internacional de los derechos humanos es un fenómeno relativamente nuevo que comenzó después de la Segunda Guerra Mundial. También describe cómo los derechos humanos se han extendido del derecho interno al derecho internacional a través de tratados, y destaca la necesidad de reconocer cómo los derechos de las mujeres históricamente han sido viol
2. La idea de la protección de la dignidad es antigua y anterior a la aparición del concepto jurídico internacional de Derechos Humanos La protección de los derechos humanos en el plano internacional, es un fenómeno relativamente nuevo, que ha venido instaurándose de manera progresiva, en un proceso jurídico y político cuyo inicio puede situarse a partir de la fundación de la Organización de las Naciones Unidas Derechos Humanos
3. Históricamente la aparición de los sistemas de protección del individuo frente al poder público tuvo lugar en el Derecho interno. Más tarde en un proceso tentativo que se ha acelerado apenas en las últimas tres décadas, irrumpió en el Derecho internacional, para configurar, en virtud de la naturaleza particular que tienen las convenciones internacionales sobre derechos humanos, un corpus iuris , un cuerpo normativo, con ciertas características singulares que lo diferencian de Derecho internacional general, que es lo que hoy se conoce como el Derecho internacional de los derechos humanos Derechos Humanos
4. Se convierte en una necesidad a finales de la Segunda Guerra Mundial, este hecho hace percibir a la Comunidad Internacional la necesidad de crear un sistema para proteger a los seres humanos de los abusos de los gobernantes y prevenir la ocurrencia de violaciones horrendas como las que se produjeron en el transcurso de la guerra Derechos Humanos
5. Reconocimiento de la dignidad esencial de la persona humana, que se afirman frente al poder público, de manera que éste está en el deber de respetarlos, garantizarlos y dirigir su orden jurídico y sus políticas públicas para satisfacer su plena realización Ese concepto se fue insertando en el Derecho constitucional para luego extenderse al Derecho internacional , inició con declaraciones sin fuerza vinculante al momento de su proclamación, para ir conformando posteriormente un vasto número de tratados cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos LA INSTAURACION DE LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
6. En el terreno filosófico, los derechos humanos tienen cuatro características esenciales: 1. Eternos Siempre pertenecerán a la persona. Es tarea de toda persona luchar por su total reconocimiento y respeto 2. Supratemporales Están por encima del tiempo; por lo tanto, del Estado mismo 3. Universales Son para todos los hombres y mujeres del orbe 4. Progresivos Concretan las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico
7. [5] Ver en este sentido, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 31(1) y (2). Obligación de respeto y de garantía Tanto el artículo 2 del Pacto de derechos humanos, como el artículo 1 de la Convención Americana establecen dos importantes obligaciones para los Estados Partes: respetar los derechos humanos de todos los individuos sujetos a su jurisdicción y garantizar su ejercicio y goce. En materia de derechos humanos, el Estado no limita su rol a no incurrir en conductas violatorias de derechos. Debe emprender todas las acciones necesarias para que todos los habitantes puedan ejercer y gozar sus derechos humanos. Medidas para asegurarse que las normas internacionales operen dentro de su jurisdicción; revisión de su legislación interna, establecer recursos adecuados y eficaces para que las personas puedan reclamar y obtener reparación del daño ocasionado Obligaciones de los Estados
8. [5] Ver en este sentido, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 31(1) y (2). El reconocimiento de los Derechos Humanos El reconocimiento de que a las mujeres históricamente se le violan ciertos derechos, por su condición de mujeres El reconocimiento de que esta violación de derechos ha operado para que las mujeres tengan una posición de desventaja El reconocimiento de que los grupos humanos que han sido o están siendo discriminados necesitan de políticas, estrategias y acciones especiales para superar la condición evidenciada Derechos Humanos de las Mujeres
9. [5] Ver en este sentido, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 31(1) y (2). En el desmonte del relato de la “universalidad” del derecho y de las leyes, y la asunción de estas como acciones intencionadas que en muchas ocasiones se construyen a partir de intereses y sistemas de valoración excluyentes Se reconoce la necesidad de establecer la búsqueda conciente del acceso equitativo de las mujeres a las estructuras de poder y a los procesos de toma de decisiones, mediante mecanismos y acciones que hagan posible su participación efectiva en el desarrollo de la democracia Derechos Humanos de las Mujeres
10. [5] Ver en este sentido, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 31(1) y (2). Es una categoría analítica, que se encarga de estudiar como a partir de la diferencia sexual, se han asignado roles sociales, culturales, históricos, etc., que fundan jerarquías discriminatorias y sustentan la subordinación de un género sobre otro Atañe principalmente a: valores y principios en los que se fundamenta la construcción social para la convivencia, a relaciones de poder y estructuras de funcionamiento, expresadas en atributos, oportunidades y relaciones que se aprenden a través del proceso de socialización y cambian a lo largo del tiempo, entre otras razones, como resultado de la acción política Derechos Humanos de las Mujeres
11. GENERO Relaciones, valoraciones, comportamientos, actitudes, roles, posiciones, tareas y demás características que definen lo femenino y lo masculino Concepción históricamente dominante: Género es igual al sexo. Conductas determinadas por lo biológico Concepción emergente, históricamente negada: Género como conductas adquiridas, culturales, modificables DONDE Y COMO SE EXPRESA Jerárquicas Rígida, excluyente Privado: femenino Público: masculino Hombre valioso Mujer Inferior El dominante, ella subordinada Relaciones entre los sexos División del trabajo Espacios y ámbitos de experiencia Valoración social de cada género Posición en sistema de parentesco, producción, ciudadanía y subjetividad Aspiración de igualdad Convencional, compartida Espacios compartidos Masculino, femenino equivalentes Igualdad Fuente: E. García Prince