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Dirección de Gestión de Aduanas
Nueva Regulación
Aduanera
Aporte a la facilitación del comercio exterior
y al mejoramiento de la competitividad del País
Decreto 390 del 7 de marzo de 2016
Dirección de Gestión de Aduanas
Estrategias de Modernización de la Gestión Aduanera
Reformas Normativas y
Procedimientos Innovadores
• Ley 1762 de 2015 - Anticontrabando
Nueva Regulación Aduanera
• Decreto 0993 de 2015
Mercancía diferente
Sistema Integral
Gestión de Riesgos
Renovación de la
plataforma tecnológica
Gestión Coordinada
de Fronteras
Alianza
Aduana - Empresa
•OEA
Centro Único de
Monitoreo y Control
• TIM
• Acciones Conjuntas
DIAN – Polfa – FF.MM
• Convenios en fronteras
Laboratorio Nacional
de Aduanas
Mejoras en
Infraestructura
• Prototipos de Zonas Primarias
o Fronteras
o Aeropuertos
o Puertos
• Equipos para vigilancia en
Frontera (DRONES)
Inspección No Intrusiva
Laboratorio forense
informático
• Resolución 57 de 2015
Descripciones mínimas
• Acuerdos Sector Privado
• Acuerdos con Departamentos• Decreto 1300 de 2015
Procedimiento Declaratoria ZF
Modernización de la
Gestión Aduanera
Cooperación
Internacional
• Decreto 390 de 2016
Dirección de Gestión de Aduanas
Por qué una
Nueva Regulación Aduanera
¿
?
Dirección de Gestión de Aduanas
• MotivaciónNueva Regulación Aduanera
Armonización
Revisión de la política comercial del País
Compilar, modernizar, simplificar y adecuar a mejores
prácticas internacionales
Decisión 618 de 2005
Gobierno avanza en sistematización
Fortalecer los criterios de Gestión de riesgo en el ejercicio del control
aduanero
Recomendación Triple A (2013) y Consejo Superior de Comercio Exterior
(2014)
Publicaciones 2012, 2013. 2014 y 2015
Dirección de Gestión de Aduanas
Estructura
Dirección de Gestión de Aduanas
Segundo Apartado
Controles aduaneros - tratamiento procedimental
y sancionatorio.
• EstructuraNueva Regulación Aduanera
Artículos: 676
Títulos: 24
Cada título contiene capítulos, secciones y partes
Primer Apartado
Sustantiva - formalidades - requerimientos de los acuerdos
de libre comercio y de modernización de los procedimientos
aduaneros.
Dirección de Gestión de Aduanas
Disposiciones Generales
Dirección de Gestión de Aduanas
Reformas Normativas y
Procedimientos Innovadores
• AlcanceNueva Regulación Aduanera
Todo el territorio Nacional
• Acuerdos comerciales
• Tratados internacionales
• Acuerdos referidos a la propiedad intelectual
• Áreas demarcadas con país vecino (CEBAF)
Dirección de Gestión de Aduanas
Nueva Regulación
Aduanera
Ley 1609 de 2013
Ley Marco de Aduanas
 Debido proceso
 Igualdad
 Buena fe
 Economía
 Celeridad
 Eficacia
 Imparcialidad
 Prevalencia de lo Sustancial
 Responsabilidad
 Publicidad y contradicción
 Progresividad
 Eficiencia
 Seguridad y Facilitación en la
cadena logística de las
operaciones de comercio
exterior
 Coordinación y Colaboración
 Favorabilidad
Especialidad
Eficiencia
Favorabilidad
Justicia
Prohibición de
doble sanción por
la misma
infracción o causal
de aprehensión
por el mismo
hecho
Seguridad y
facilitación en la
cadena logística de
las operaciones de
comercio exterior
Tipicidad
Prohibición de
la analogía
Prevalencia de
lo sustancial
Régimen
sancionatorio
Sistema de
Riesgos
Generales
• PrincipiosNueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Formalidades aduaneras
Aforo
Archivo electrónico
Coeficiente de rendimiento (Perfeccionamiento)
Desaduanamiento
Declarante
Derechos de Importación
Impuestos a la importación
Infraestructura logística especializada (ILE)
Operaciones aduaneras especiales
Regímenes Aduaneros
Levante y Retiro de mercancía
Inspección
Tributos
Aduaneros
Modalidades
Impuesto a las ventas, impuesto al consumo y cualquier
otro impuesto regulado mediante Ley.
Derechos de aduana así como los derechos antidumping o
compensatorios, entre otros
Nacionalización
• DefinicionesNueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Automatización de las formalidades aduaneras
Formularios y formatos electrónicos y documentos
soporte digitalizados o electrónicos
Mecanismo de firma electrónica para las declaraciones
Contingencia en caso de no disponibilidad del sistema
Dispositivos electrónicos de seguridad
•Trámite y actuaciones
•Declaración del régimen aduanero correspondiente
•Varias subpartidas por declaración
•Procedimientos
• Sistematización por procesosNueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Tipos
Obligación accesoria
Globales Específicas
Cualquier otro medio
de pago Controversias
de valor, clasificación
arancelaria y origen,
para usuarios de
alto perfil de riesgo.
•Usuario de
confianza
Fiducia
mercantil
Endoso en
garantía
Compañía
de seguros
Entidad
bancaria
Cualquier otra forma que le de seguridad a la DIAN
• Tránsito aduanero comunitario e importación temporal de medios de transporte: Medio
de transporte o unidad de carga, y si no es suficiente otra garantía.
• Eliminación para el OEA
• Tasadas como un porcentaje del Valor CIF o de los derechos impuestos, y en UVT (Hasta
100.000 UVT o Max 150%).
• Renovación: Disminuye si no presenta antecedentes durante los 36 meses anteriores
relacionados con infracciones comunes o especiales, salvo que se trate de un infracción leve
sancionada o aceptada mediante allanamiento y se reducen al 75, 50 y 25%.
• GarantíasNueva Regulación Aduanera
Deposito
monetario
Pagare abierto
con carta de
instrucción
Dirección de Gestión de Aduanas
Podrán expedirse sobre:
• Resoluciones AnticipadasNueva Regulación Aduanera
Valoración
Origen
Clasificación Arancelaria
Devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana
Aplicación de cuota de un contingente y otros
• Se establece procedimiento
• Se le da recurso de apelación
• Se expide dentro 3 meses de la solicitud
• Información adicional 2 meses
• Vigencia hasta que se mantengan las condiciones bajo las cuales se emitió.
Dirección de Gestión de Aduanas
Establece con precisión el vinculo entre:
•Directa
•Indirectamente
• La mercancía sometida a
la potestad aduanera
Importador responsable de
acreditar la legal introducción
de la mercancía con las
formalidades aduaneras y el
pago de los Derechos e
impuestos a la importación.
• Obligación AduaneraNueva Regulación Aduanera
Administración
aduanera
Obligados
aduaneros
Personas que participan
en la operación aduanera
Alcance
Comprende el cumplimiento de las formalidades y obligaciones que se
derivan de actuaciones que emprenda la administración aduanera y nace
con la formalidad que debe cumplirse de manera previa a la llegada de la
mercancía al territorio nacional.
Naturaleza De carácter personal
Dirección de Gestión de Aduanas
• Obligación AduaneraNueva Regulación Aduanera
Responsabilidad De acuerdo a su intervención:
Obligados aduaneros: Directos
• Importador
• Exportador
• Declarante
o Importador
o Exportador
o Operador de tráfico postal
o Operador de envíos de entrega
rápida o mensajería expresa
o Transportador en los regímenes
de transbordo y cabotaje
o Agencias de Aduana (No obligatorio)
o Agentes de Carga Internacional
o Agentes Aeroportuarios
o Agentes Marítimos o Agentes Terrestres
o Industrias de Transformación y/o Ensamble
o Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos
o Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa
o Operador de Transporte Multimodal
o Transportadores
o Usuarios del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
y en Casos Especiales
o Depósitos, Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación
por redes, ductos o tuberías
o Zonas de Control Comunes a varios puertos o muelles
o Zona de Verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa
o Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera
• Operadores de comercio exterior
Indirectos
Todos los que de forma indirecta
intervengan en una formalidad.
Dirección de Gestión de Aduanas
• DeclaranteNueva Regulación Aduanera
Cambia su conceptualización
• No es el que firma la declaración de un régimen sino que hace la
declaración a nombre propio o en cuyo nombre se realiza por
parte de un tercero.
Obligaciones y Responsabilidades:
• Aportar la totalidad de la información y documentos.
• Pagar los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y
sanciones como sujeto pasivo.
• Como importador: Suministro de información anticipada,
inspección previa de las mercancías.
• En lugar de arribo o deposito, entregar su número de
identificación tributaria al transportador.
• Entrega del código arancelario, entre otros.
Ventaja:
• Liberación de la obligación para el declarante de utilizar los
servicios de una agencia de aduana
Dirección de Gestión de Aduanas
• Operadores de Comercio ExteriorNueva Regulación
Aduanera
• Es el que interviene directa o indirectamente en los
destinos, regímenes, operaciones aduaneras, o en cualquier
formalidad Aduanera.
• Son personas o lugares.
• Requieren de registro.
• Requisitos generales comunes a todos los operadores.
• Requisitos específicos de acuerdo a su actividad.
• Se establecen elementos de gestión de riesgo concepto favorables (Perfil de riesgo
medio o bajo).
• No patrimonio o capacidad económica sino como factor de riesgo.
• Buen comportamiento de operaciones de comercio exterior.
• Vigencia indefinida.
• Condicionada a otras autorizaciones, si se requiere.
• Mantener garantía vigente.
• Cumplimiento de mecanismos de prevención y control de lavado de activos,
financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción
masiva.
Dirección de Gestión de Aduanas
• Nuevos requisitos deberán demostrarse Un (1) Año
siguiente
• Operadores que hoy NO cuentan con registro,
continúan y deberán homologar dentro del año
siguiente
• Los UAPS y ALTEX continuarán operando durante los
cuatro (4) años siguientes a la vigencia del Decreto con
todas sus prerrogativas.
• Obligatoriedad Agencias de Aduanas durante un año
siguiente a la vigencia del decreto para importaciones,
exportaciones o tránsito de mercancías que superen
los USD 30.000.
• Operadores de Comercio ExteriorNueva Regulación
Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
•Requisito para los Nuevos
•Actuales transición de 4 años
•Causal de pérdida de autorización
y habilitación
Concepto favorable con Riesgo Bajo para Autorizar o Calificar a:
• Importadores
• Exportadores
Operadores de
Comercio Exterior
• Operadores de
Comercio Exterior
Concepto favorable con Riesgo Medio o Bajo para Autorizar o Habilitar
mediante registro a:1
Exportador autorizado
Acuerdos Comerciales
Operador Económico
Autorizado
Usuario de Confianza
Como:
• Sistema de Gestión de RiesgosNueva Regulación Aduanera
2
Dirección de Gestión de Aduanas
(Disposiciones) (Formalidades o Requisitos) (formalidades
o requisitos)
Art
• • •
Art
• • •
Art
• • •
Art
• • •
Importadores, exportadores y
operadores de comercio exterior
Regulación
aduanera
OEA
Usuarios de
confianza
(formalidades
o requisitos)
• Usuarios de Confianza y OEANueva Regulación Aduanera
Beneficios
Dirección de Gestión de Aduanas
Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, de CONFIANZA
Tratamientos Especiales
• Usuarios de Confianza y OEANueva Regulación Aduanera
• Declarantes pueden hacer pago consolidado de las declaraciones de
importación.
• Declarantes pueden realizar pago diferido en los casos que se consagra
• Reducción valor asegurado de garantías
• Un operador de comercio exterior que tenga varias calidades puede constituir
garantía global; el valor asegurado será el que tenga el requisito más alto,
sumado en un 20% del valor de cada uno de las demás calidades.
• Importadores y exportadores pueden constituir garantía global para respaldar varias obligaciones.
• Declarante puede utilizar el desaduanamiento abreviado.
• Realizar aforo en instalaciones del exportador.
• Mayor cupo para exportación de muestras
• Realizar operaciones de tránsito sin restricciones
• Garantizar las obligaciones con pagaré
• Transportador aéreo, trasladar carga inmovilizada a depósitos en el mismo lugar de arribo
Dirección de Gestión de Aduanas
• Usuarios de Confianza y OEANueva Regulación Aduanera
Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior que sean OEA
Tratamientos Especiales
• Consagrados en el Decreto 3568 de 2011 y sus modificaciones.
• Los mismos beneficios para usuarios de confianza
• No constituir garantías.
• Desaduanamiento en importaciones en las instalaciones del declarante.
• Presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar embarque.
• Declarar mercancía bajo régimen de depósito aduanero una vez finalizado el tránsito aduanero o
la operación especial de transporte
• Reducir el rescate en un 50% en correcciones por errores en descripción.
• No obligación de declaración anticipada en los casos que se exija.
• Si es depósito, puede realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte
de carga y agenciamiento aduanero.
• Si es agencia de aduanas, puede realizar labores de consolidación y desconsolidación de
carga, transporte de carga y depósito.
• Reembarcar la mercancía en cualquier circunstancia cuando hubo intervención de la autoridad
aduanera.
Dirección de Gestión de Aduanas
Pago Consolidado
Pago Electrónico
Pago electrónico
obligatorio
Pago Diferido
• Admisión temporal de Bienes de
Capital (Maquinaria pesada industrias
básicas)
• Importación a Consumo de Bienes de Capital
• Importación Temporal Leasing de Bienes de Capital
y aeronaves para capacitación y fumigación No
mayor 10 años de antigüedad
• OEA
• Usuarios de Confianza
(Con garantía)
• Operador postal oficial y envíos de
entrega rápida y mensajería expresa
(Ampliación de Términos)
• Importación – Obligaciones Aduaneras
Nueva Regulación
Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Características generales
• DepósitosNueva Regulación Aduanera
• No se pueden desarrollar operaciones de
perfeccionamiento, estas solo se cumplen
en Instalaciones Industriales.
• Todo depósito debe ser habilitado
Clases Término de almacenamiento
Temporales Un (1) mes, prórroga otro mes
Aduaneros Un (1) año, prórroga otro año
Centros de Distribución
Logística Internacional
Un (1) año, prórroga otro año
De Provisiones para
consumo y para llevar
18 meses
Francos Sin término
Dirección de Gestión de Aduanas
Infraestructuras Logísticas
Especializadas (ILE)
Zonas Verificación para Envíos de Entrega
Rápida o Mensajería Expresa
Dispositivos electrónicos de seguimiento para operaciones
de tránsito y traslado de carga a depósitos y zonas francas
Zonas Únicas de Inspección
Equipos de Inspección No Intrusiva
• LogísticaNueva Regulación Aduanera
Centros de Distribución Logística
Internacional en Puertos (DALI)
Dirección de Gestión de Aduanas
Declaración Aduanera / Registro
• Ingreso de MercancíasNueva Regulación Aduanera
CARGA
GESTIÓN DEL RIESGO
DESTINACIÓN
RÉGIMEN
GESTIÓN DEL RIESGO
Llegada de la mercancía
(Importación / Operaciones Aduaneras Especiales)
Lugar de arribo / Almacenamiento temporal
Reconocimiento / Inspección Previa
Destino Aduanero
Reembarque Zona Franca /
Depósito
Régimen
Aduanero
Destrucción Abandono
Tránsito
Importación
Definitiva
Regímenes
Suspensivos
Transformación
y/o ensamble
Regímenes
Especiales
Régimen de
Depósito
Desaduanamiento
(En lugar de arribo o en depósito temporal)
Reconocimiento / Aforo / Revisión
Levante / Pago / Retiro Autorización Régimen
Operación Aduanera
Especial de Ingreso Solicitud de Ingreso
Autorización
Continuar Régimen Suspensivo / Realizar proceso productivo
Otro Régimen
FINALIZACIÓN
Circulación restringidaLibre Circulación
Destrucción
Re exportación
(1) (2) (3)
Dirección de Gestión de Aduanas
• Salida de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Salida de Mercancías
Exterior Zona Franca / Depósito Franco
Régimen Aduanero Operación Aduanera Especial de Salida
Exportación Temporal Exportación a Título Definitivo Regímenes Especiales
Solicitud Autorización Embarque
Desaduanamiento
(En lugar de arribo o en depósito temporal)
Ingreso a zona primaria
Aforo
Embarque directo / Autorización de Embarque
Operación de Embarque
Certificación Embarque
Declaración de Exportación / Registro Operación Aduanera
Especial de Ingreso
Solicitud de salida
Autorización
FINALIZACIÓN
Destrucción
Otro Régimen
RÉGIMEN
ZONA PRIMARIA
GESTIÓN DE RIESGO
(1) (2) (3)
Planilla de Traslado
Dirección de Gestión de Aduanas
Incorporación procedimiento
de tránsito aduanero para
transporte férreo
Simplificación despacho
aduanero para cabotaje
Reglamentación
transporte
combinado
Operación de transporte multimodal,
bajo control total del OTM.
Simplificación despacho aduanero
Centros de Distribución
para Mensajería Expresa
Agentes Aeroportuarios
• LogísticaNueva Regulación Aduanera
Declaración Anticipada de Tránsito
Dirección de Gestión de Aduanas
Fiscalización
Dirección de Gestión de Aduanas
¿En qué momento se realizan?
¿Qué es?
¿A qué y quiénes?
¿Como?
Alcance:
• Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera
Una serie de medidas aplicables con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad de competencia de
la Administración aduanera.
Operaciones de comercio exterior y los sujetos involucrados.
Selectivamente, empleando los medios tecnológicos, equipos de inspección, técnicas de gestión de riesgos.
• Control Anterior o previo
• Control simultaneo o durante el proceso de desaduanamiento
• Control posterior o de Fiscalización
La única autoridad competente para verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior y el
cumplimiento de las obligaciones por parte de los declarantes y operadores de comercio exterior en la DIAN.
Dirección de Gestión de Aduanas
• Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera
de Fiscalización
Facultades
Ordenar el registro de oficinas,
establecimientos, siempre que no coincida
domicilio personas naturales. No se requiere
para registro de vehículos o medios de
transporte (auto comisorio)
Tomar medidas cautelares
necesarias sobre las
mercancías y para la debida
conservación de la prueba.
Notificar la providencia
que ordena el registro
Adelantar políticas preventivas
a mejorar el cumplimiento
voluntario obligaciones
Solicitar orden judicial para la
inspección y registro del domicilio
del operador de comercio exterior
y demás usuarios
Solicitar o Practicar pruebas que
deben surtirse en el exterior,
valorándolas conforme a la sana crítica
Dirección de Gestión de Aduanas
G. Se encuentre en una zona primaria
aduanera, oculta en los medios de
transporte, o no esté amparada con
documentos de transporte con destino
a otros puertos o aeropuertos.
F. No sean informados los sobrantes en el
número de bultos, o los excesos en el
peso de la mercancía a granel,
respecto de lo consignado en el
manifiesto de carga, o documentos de
transporte no relacionados en el
manifiesto de carga, en la forma y
oportunidad establecida.
E. Haya sido descargada y no se
encuentre amparada en un
documento consolidar de carga.
D. Haya sido descargada y no se
encuentre amparada en un
documento de transporte.
C. Se encuentre amparada en
documentos de transporte no
relacionados en el manifiesto de
carga o los documentos que lo
adicionen, modifiquen o corrijan.
B. El transportador no entregue la
información del manifiesto de
carga o los documentos que lo
corrijan, modifiquen o adicionen,
a la autoridad aduanera, antes de
presentarse el aviso de llegada
del medio de transporte.
A. Su introducción se realice por
lugar no habilitado, salvo que
se configure el arribo forzoso.
• Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera
Mercancías
NO presentadas
a la DIAN
En los eventos previstos en los literales b), c) y e) la mercancía se entenderá como no
presentada salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias. Siempre que se configure
cualquiera de estas circunstancias, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.
Dirección de Gestión de Aduanas
• Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera
Mercancías
no Declaradas
No Aprehensión
(Previo: documentos que
soportan la operación
comercial o mediante
certificaciones emitidas en el
exterior por el responsable del
despacho, para establecer si
las inconsistencias están o no
justificadas, o si se trata de un
error de despacho)
Análisis Integral
No se encuentre amparada por una
Declaración aduanera
Se trata de mercancía diferente a la descrita
en la declaración aduanera
La cantidad encontrada sea superior a la
señalada en la Declaración aduanera (Sólo
aprehende el exceso)
En desarrollo de una acción de control, se
establezca la existencia de mercancía no
amparada con una declaración aduanera o
en exceso, por la información contable, la
documentación comercial o el cruce de
inventarios, aunque no se encuentren
físicamente tales mercancías
1
2
3
4
Dirección de Gestión de Aduanas
Causales de aprehensión
y decomiso de las mercancías
• Cuando se trate de mercancías no presentadas, conforme al artículo 208 del presente
decreto. Tratándose de ingreso al territorio aduanero por lugar no habilitado, la aprehensión
y decomiso recaerá sobre el medio de transporte y sobre las mercancías a bordo del mismo.
• Cuando se trate de mercancías no declaradas o no amparadas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 231 y 504 del presente Decreto.
• Cuando los empleados de las aerolíneas cargueras y, en general, los tripulantes traigan
como equipaje acompañado mercancías diferentes a sus efectos personales, salvo lo
dispuesto por el artículo 305.
• Cuando en control posterior se encuentre que los documentos soporte no
corresponden con la operación de comercio exterior declarada; o no son los originalmente
expedidos; o se encuentran adulterados; o corresponden a un importador o declarante
inexistente al momento de su otorgamiento; o no demuestran el cumplimiento de la
restricción legal o administrativa.
• El medio de transporte en el que se haya encontrado mercancía objeto de aprehensión por
causales previstas en el presente decreto, será igualmente objeto de esta aprehensión y
decomiso, de conformidad con estas mismas causales y conforme a los procedimientos
previstos por la normatividad aduanera, siempre que la cuantía de las mercancías
permitan la adecuación de la conducta al delito de contrabando o contrabando de
hidrocarburos; o cuando el medio de transporte ha sido especialmente construido, adaptado,
modificado o adecuado de alguna manera con el propósito de ocultar mercancías.
• Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
• Cuando expresamente se encuentre establecido
que la aprehensión y el decomiso deban
aplicarse subsidiariamente, tales como en los
eventos previstos por los artículos 229, 528
numerales 6 y 7; 544, numeral 4, 5, 6 ; 545 y
546 del presente decreto.
• Cuando se hubieren introducido al territorio
nacional mercancías cuyo importador o
declarante sea una persona inexistente.
• Cuando se trate de alimentos perecederos
que aparentan ser de origen nacional,
considerados sensibles por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, por valor
superior a las cien Unidades de Valor Tributario
(100 UVT), la autoridad aduanera podrá exigir
se acredite su procedencia mediante la factura o
documento pertinente del molino, finca
productora o vendedor, so pena de su
aprehensión. La autoridad aduanera podrá
verificar la real existencia del negocio jurídico
que dio lugar al documento exhibido; así mismo,
dispondrá la inmovilización de la mercancía,
cuando las circunstancias así lo indiquen.
• Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera
Causales de aprehensión
y decomiso de las mercancías
Sanción Subsidiaria Cierre
de establecimiento:
• Art. 657 Estatuto Tributario
• Mercancías superior a 500 UVT,
no presentadas o no declaradas
• Cierre tres (3) días calendario, la
cual se hará efectiva dentro de
los diez (10) días hábiles
siguientes a la firmeza en sede
administrativa.
• 2 años consecutivos se efectúen
dos o más decomisos en el
mismo local 30 días calendario
• Quien se sustraiga de la medida
incurrirá en sanción de multa
equivalente a 500 UVT.
Dirección de Gestión de Aduanas
Decomiso Directo
• Procedimiento AdministrativoNueva Regulación
Aduanera
1. Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un
valor inferior o igual a quinientas Unidades
de Valor Tributario (500 UVT);
2. Hidrocarburos o sus derivados;
3. Licores, vinos, aperitivos, cervezas, sifones, refajos;
4. Tabaco, cigarrillos;
5. Perfumes;
6. Animales vivos;
7. Mercancías de prohibida importación;
8. Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios
internacionales;
9. Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad
pública, certificada por la autoridad respectiva;
10. Mercancías que se encuentren en los demás casos
expresamente previstos en el presente decreto.
Dirección de Gestión de Aduanas
4 meses
Si
15 días
No
No Si
45 días
Decomiso Ordinario
Auto comisorio y/o
Resolución de
registro
Identificada presunta
causal de aprehensión y
decomiso de mercancía
Acta de
aprehensión
Conducta punible = Fiscalía = Recolección
elementos probatorios = Art. 53 Ley 1762/2015
Reconocimiento y avalúo.(salvo-20) notificación
Documento de objeción a la aprehensión 10 días
Corrección causal de aprehensión
Periodo Probatorio
Abrir período probatorio
(oficio o a petición de parte)
Resolución que decide
de Fondo
• Avalúo
• Cancelación levante
• Efectividad garantía
2 meses
Cierre 5 días
Alegatos de
conclusión
relación pruebas
15 días
Presentar recurso de reconsideración.
• Requisitos forma
• Agente oficioso
• Admisión o inadmisión (10 días)
• Recurso reposición contra inadmisión
• 1 mes decreto de pruebas (2 o 3)
• Alegatos de conclusión
Resolución que
resuelve recurso
Resolución
ejecutoriada
Disposición de la mercancía por
comercialización
Revocatoria Directa
• Procedimiento AdministrativoNueva Regulación
Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
• Procedimiento AdministrativoNueva Regulación
Aduanera
Decomiso Directo
Auto comisorio y/o
Resolución de registro
15 días
Identificada presunta
causal de aprehensión y
decomiso de mercancía
Acta de aprehensión
(Decisión de Fondo)
Presentar recurso
de reconsideración
4 mesesResolución que
resuelve recurso
Resolución
ejecutoriada
Disposición de la mercancía
por comercialización
Revocatoria Directa
Dirección de Gestión de Aduanas
• Régimen SancionatorioNueva Regulación Aduanera
Carácterísticas generales del Régimen Sancionatorio
• Se crea una infracción de tipo general (Obligaciones y formalidades leves) = Amonestación
• Se crean las infracciones comunes - operadores de comercio exterior. (Cancelación, Multa)
• Se crean las infracciones especiales - operadores de comercio exterior, declarante, importador o exportador.
(Multa)
• Comité de fiscalización para definir cancelación por reincidencia.
• Caducidad
• Errores formales no sanción
• Causales de exoneración de responsabilidad
• Sanción del 200%
• Redefinición de procesos
• Suspensión Provisional de la Autorización o Habilitación. Es una medida cautelar que se adopta excepcionalmente
dentro de un proceso sancionatorio
• Reducción de la Sanción
• Allanamiento
• Sanción Mínima por las infracciones comunes o especiales = 10 UVT, Si la inicial es igual o inferior a 5 UVT = 0
• Protección a la propiedad intelectual
• Proceso de cobro y devoluciones = Estatuto Tributario
Dirección de Gestión de Aduanas
• Régimen SancionatorioNueva Regulación Aduanera
Liquidaciones oficiales de corrección o de revisión
Causales Corrección: Declaración de importación, exportación.
• Errores u omisiones en la declaración de importación, exportación o documento que haga sus veces.
• Tarifas de los Derechos e Impuestos
• Tasa o tipo de cambio
• Rescate, sancione, intereses
• Operación aritmética
• Código del tratamiento preferencial y al régimen o destino aplicable a las mercancías.
• Recategorización de los envíos de Entrega Rápida; o cambio de régimen de mercancías que se hubieren sometido a
Tráfico Postal.
• Después proceso de verificación de origen
Causales Revisión:
• Clasificación arancelaria
• valor FOB
• Origen
• Fletes; seguros; otros gastos; ajustes
Correcciones de oficio. (No sanción - declaraciones de aduana y recibos de pago)
• Errores o inconsistencias del NIT,
• Aritméticos y de carácter formal,
• Impuestos y sanciones que no modifique el valor a pagar o la afectación de restricciones legales o administrativas.
Dirección de Gestión de Aduanas
Si
No
• Régimen SancionatorioNueva Regulación Aduanera
Procedimiento Sancionatorio y de Formulación de Liquidaciones Oficiales
Auto comisorio y/o
Resolución de registro
o programa fiscal
Identificación presunta
causal de liquidación
oficial o infracción
Requerimiento
Especial Aduanero
30 días 15 días
Descargos Implicado
10 días
Periodo Probatorio
45 días
Resolución que
decide de Fondo
15 días
Presentar
recurso de
reconsideración
4 meses
Resolución que
resuelve recurso
Resolución
ejecutoriada
Proceso de Cobro
Abrir período
probatorio
(oficio o a petición
de parte)
2 o 4
meses
5 díasCierre
Alegatos de conclusión
relación pruebas
En liquidaciones de
corrección no requiere en
acto independiente, sino
dentro del término de la
decisión de fondo. En caso
de requerirse se suspende
decisión por un mes.
Dirección de Gestión de Aduanas
Identificación presunta
Infracción
1 mes
10 días Resolución que
decide de Fondo
la Amonestación
Envío de comunicación
al infractor
Respuesta
implicado
1 mes
Presentar recurso
de reposición
1 mesResolución que
resuelve recurso
Resolución
ejecutoriada
Se incluye en registro
electrónico de infractores
de fiscalización
• Régimen SancionatorioNueva Regulación Aduanera
Procedimiento para imponer la sanción de Amonestación escrita
Dirección de Gestión de Aduanas
¡Gracias!
Nueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Tránsito Aduanero (Terrestre o férreo)
Cabotaje (Aéreo, marítimo, fluvial)
Transbordo (Aéreo y marítimo)
• Regímenes Aduaneros de Tránsito
Nueva Regulación
Aduanera
TRÁNSITO
Dirección de Gestión de Aduanas
• Importación para el consumo.
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• Reimportación en el mismo estado.
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mismo estado
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• Regímenes Aduaneros de Importación
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Aduanera
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• Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento
con opción de compra. “Leasing”
• Tráfico Postal
• Envíos de entrega rápida
o Categoría 1: Documentos sin valor comercial = Sin pago de derechos de aduana e impuestos.
o Categoría 2: Mercancía menor o Igual a USD 200 = Sin pago de derechos de aduana e impuestos.
o Categoría 3: Mercancía mayor a USD 200 y menor o igual a USD 2.000. = Sí pago de derechos de aduana e
impuestos
o Categoría 4: Mercancía mayor a USD 2.000 = Pago de derechos de aduana e impuestos y someterse al
régimen de importación que corresponda.
• Viajeros
• Menaje de casa
• Importación temporal de medios de transporte de uso particular
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actas para la navegación de altura.
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• Mercancías:
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• Solo por parte del Transportador
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Reparación acondicionamiento o mantenimiento
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• Operación Aduanera Especial de Ingreso
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Aduanera
Introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional, sin que
deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación
de declaración aduanera, debiendo utilizar el registro electrónico
que determine la DIAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto.
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• Operación Aduanera Especial de Salida
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Aduanera
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DECRETO 390 NUEVA REGULACION ADUANERA

  • 1. Dirección de Gestión de Aduanas Nueva Regulación Aduanera Aporte a la facilitación del comercio exterior y al mejoramiento de la competitividad del País Decreto 390 del 7 de marzo de 2016
  • 2. Dirección de Gestión de Aduanas Estrategias de Modernización de la Gestión Aduanera Reformas Normativas y Procedimientos Innovadores • Ley 1762 de 2015 - Anticontrabando Nueva Regulación Aduanera • Decreto 0993 de 2015 Mercancía diferente Sistema Integral Gestión de Riesgos Renovación de la plataforma tecnológica Gestión Coordinada de Fronteras Alianza Aduana - Empresa •OEA Centro Único de Monitoreo y Control • TIM • Acciones Conjuntas DIAN – Polfa – FF.MM • Convenios en fronteras Laboratorio Nacional de Aduanas Mejoras en Infraestructura • Prototipos de Zonas Primarias o Fronteras o Aeropuertos o Puertos • Equipos para vigilancia en Frontera (DRONES) Inspección No Intrusiva Laboratorio forense informático • Resolución 57 de 2015 Descripciones mínimas • Acuerdos Sector Privado • Acuerdos con Departamentos• Decreto 1300 de 2015 Procedimiento Declaratoria ZF Modernización de la Gestión Aduanera Cooperación Internacional • Decreto 390 de 2016
  • 3. Dirección de Gestión de Aduanas Por qué una Nueva Regulación Aduanera ¿ ?
  • 4. Dirección de Gestión de Aduanas • MotivaciónNueva Regulación Aduanera Armonización Revisión de la política comercial del País Compilar, modernizar, simplificar y adecuar a mejores prácticas internacionales Decisión 618 de 2005 Gobierno avanza en sistematización Fortalecer los criterios de Gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero Recomendación Triple A (2013) y Consejo Superior de Comercio Exterior (2014) Publicaciones 2012, 2013. 2014 y 2015
  • 5. Dirección de Gestión de Aduanas Estructura
  • 6. Dirección de Gestión de Aduanas Segundo Apartado Controles aduaneros - tratamiento procedimental y sancionatorio. • EstructuraNueva Regulación Aduanera Artículos: 676 Títulos: 24 Cada título contiene capítulos, secciones y partes Primer Apartado Sustantiva - formalidades - requerimientos de los acuerdos de libre comercio y de modernización de los procedimientos aduaneros.
  • 7. Dirección de Gestión de Aduanas Disposiciones Generales
  • 8. Dirección de Gestión de Aduanas Reformas Normativas y Procedimientos Innovadores • AlcanceNueva Regulación Aduanera Todo el territorio Nacional • Acuerdos comerciales • Tratados internacionales • Acuerdos referidos a la propiedad intelectual • Áreas demarcadas con país vecino (CEBAF)
  • 9. Dirección de Gestión de Aduanas Nueva Regulación Aduanera Ley 1609 de 2013 Ley Marco de Aduanas  Debido proceso  Igualdad  Buena fe  Economía  Celeridad  Eficacia  Imparcialidad  Prevalencia de lo Sustancial  Responsabilidad  Publicidad y contradicción  Progresividad  Eficiencia  Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior  Coordinación y Colaboración  Favorabilidad Especialidad Eficiencia Favorabilidad Justicia Prohibición de doble sanción por la misma infracción o causal de aprehensión por el mismo hecho Seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior Tipicidad Prohibición de la analogía Prevalencia de lo sustancial Régimen sancionatorio Sistema de Riesgos Generales • PrincipiosNueva Regulación Aduanera
  • 10. Dirección de Gestión de Aduanas Formalidades aduaneras Aforo Archivo electrónico Coeficiente de rendimiento (Perfeccionamiento) Desaduanamiento Declarante Derechos de Importación Impuestos a la importación Infraestructura logística especializada (ILE) Operaciones aduaneras especiales Regímenes Aduaneros Levante y Retiro de mercancía Inspección Tributos Aduaneros Modalidades Impuesto a las ventas, impuesto al consumo y cualquier otro impuesto regulado mediante Ley. Derechos de aduana así como los derechos antidumping o compensatorios, entre otros Nacionalización • DefinicionesNueva Regulación Aduanera
  • 11. Dirección de Gestión de Aduanas Automatización de las formalidades aduaneras Formularios y formatos electrónicos y documentos soporte digitalizados o electrónicos Mecanismo de firma electrónica para las declaraciones Contingencia en caso de no disponibilidad del sistema Dispositivos electrónicos de seguridad •Trámite y actuaciones •Declaración del régimen aduanero correspondiente •Varias subpartidas por declaración •Procedimientos • Sistematización por procesosNueva Regulación Aduanera
  • 12. Dirección de Gestión de Aduanas Tipos Obligación accesoria Globales Específicas Cualquier otro medio de pago Controversias de valor, clasificación arancelaria y origen, para usuarios de alto perfil de riesgo. •Usuario de confianza Fiducia mercantil Endoso en garantía Compañía de seguros Entidad bancaria Cualquier otra forma que le de seguridad a la DIAN • Tránsito aduanero comunitario e importación temporal de medios de transporte: Medio de transporte o unidad de carga, y si no es suficiente otra garantía. • Eliminación para el OEA • Tasadas como un porcentaje del Valor CIF o de los derechos impuestos, y en UVT (Hasta 100.000 UVT o Max 150%). • Renovación: Disminuye si no presenta antecedentes durante los 36 meses anteriores relacionados con infracciones comunes o especiales, salvo que se trate de un infracción leve sancionada o aceptada mediante allanamiento y se reducen al 75, 50 y 25%. • GarantíasNueva Regulación Aduanera Deposito monetario Pagare abierto con carta de instrucción
  • 13. Dirección de Gestión de Aduanas Podrán expedirse sobre: • Resoluciones AnticipadasNueva Regulación Aduanera Valoración Origen Clasificación Arancelaria Devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana Aplicación de cuota de un contingente y otros • Se establece procedimiento • Se le da recurso de apelación • Se expide dentro 3 meses de la solicitud • Información adicional 2 meses • Vigencia hasta que se mantengan las condiciones bajo las cuales se emitió.
  • 14. Dirección de Gestión de Aduanas Establece con precisión el vinculo entre: •Directa •Indirectamente • La mercancía sometida a la potestad aduanera Importador responsable de acreditar la legal introducción de la mercancía con las formalidades aduaneras y el pago de los Derechos e impuestos a la importación. • Obligación AduaneraNueva Regulación Aduanera Administración aduanera Obligados aduaneros Personas que participan en la operación aduanera Alcance Comprende el cumplimiento de las formalidades y obligaciones que se derivan de actuaciones que emprenda la administración aduanera y nace con la formalidad que debe cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al territorio nacional. Naturaleza De carácter personal
  • 15. Dirección de Gestión de Aduanas • Obligación AduaneraNueva Regulación Aduanera Responsabilidad De acuerdo a su intervención: Obligados aduaneros: Directos • Importador • Exportador • Declarante o Importador o Exportador o Operador de tráfico postal o Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o Transportador en los regímenes de transbordo y cabotaje o Agencias de Aduana (No obligatorio) o Agentes de Carga Internacional o Agentes Aeroportuarios o Agentes Marítimos o Agentes Terrestres o Industrias de Transformación y/o Ensamble o Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos o Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa o Operador de Transporte Multimodal o Transportadores o Usuarios del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y en Casos Especiales o Depósitos, Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías o Zonas de Control Comunes a varios puertos o muelles o Zona de Verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa o Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera • Operadores de comercio exterior Indirectos Todos los que de forma indirecta intervengan en una formalidad.
  • 16. Dirección de Gestión de Aduanas • DeclaranteNueva Regulación Aduanera Cambia su conceptualización • No es el que firma la declaración de un régimen sino que hace la declaración a nombre propio o en cuyo nombre se realiza por parte de un tercero. Obligaciones y Responsabilidades: • Aportar la totalidad de la información y documentos. • Pagar los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones como sujeto pasivo. • Como importador: Suministro de información anticipada, inspección previa de las mercancías. • En lugar de arribo o deposito, entregar su número de identificación tributaria al transportador. • Entrega del código arancelario, entre otros. Ventaja: • Liberación de la obligación para el declarante de utilizar los servicios de una agencia de aduana
  • 17. Dirección de Gestión de Aduanas • Operadores de Comercio ExteriorNueva Regulación Aduanera • Es el que interviene directa o indirectamente en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras, o en cualquier formalidad Aduanera. • Son personas o lugares. • Requieren de registro. • Requisitos generales comunes a todos los operadores. • Requisitos específicos de acuerdo a su actividad. • Se establecen elementos de gestión de riesgo concepto favorables (Perfil de riesgo medio o bajo). • No patrimonio o capacidad económica sino como factor de riesgo. • Buen comportamiento de operaciones de comercio exterior. • Vigencia indefinida. • Condicionada a otras autorizaciones, si se requiere. • Mantener garantía vigente. • Cumplimiento de mecanismos de prevención y control de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • 18. Dirección de Gestión de Aduanas • Nuevos requisitos deberán demostrarse Un (1) Año siguiente • Operadores que hoy NO cuentan con registro, continúan y deberán homologar dentro del año siguiente • Los UAPS y ALTEX continuarán operando durante los cuatro (4) años siguientes a la vigencia del Decreto con todas sus prerrogativas. • Obligatoriedad Agencias de Aduanas durante un año siguiente a la vigencia del decreto para importaciones, exportaciones o tránsito de mercancías que superen los USD 30.000. • Operadores de Comercio ExteriorNueva Regulación Aduanera
  • 19. Dirección de Gestión de Aduanas •Requisito para los Nuevos •Actuales transición de 4 años •Causal de pérdida de autorización y habilitación Concepto favorable con Riesgo Bajo para Autorizar o Calificar a: • Importadores • Exportadores Operadores de Comercio Exterior • Operadores de Comercio Exterior Concepto favorable con Riesgo Medio o Bajo para Autorizar o Habilitar mediante registro a:1 Exportador autorizado Acuerdos Comerciales Operador Económico Autorizado Usuario de Confianza Como: • Sistema de Gestión de RiesgosNueva Regulación Aduanera 2
  • 20. Dirección de Gestión de Aduanas (Disposiciones) (Formalidades o Requisitos) (formalidades o requisitos) Art • • • Art • • • Art • • • Art • • • Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior Regulación aduanera OEA Usuarios de confianza (formalidades o requisitos) • Usuarios de Confianza y OEANueva Regulación Aduanera Beneficios
  • 21. Dirección de Gestión de Aduanas Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, de CONFIANZA Tratamientos Especiales • Usuarios de Confianza y OEANueva Regulación Aduanera • Declarantes pueden hacer pago consolidado de las declaraciones de importación. • Declarantes pueden realizar pago diferido en los casos que se consagra • Reducción valor asegurado de garantías • Un operador de comercio exterior que tenga varias calidades puede constituir garantía global; el valor asegurado será el que tenga el requisito más alto, sumado en un 20% del valor de cada uno de las demás calidades. • Importadores y exportadores pueden constituir garantía global para respaldar varias obligaciones. • Declarante puede utilizar el desaduanamiento abreviado. • Realizar aforo en instalaciones del exportador. • Mayor cupo para exportación de muestras • Realizar operaciones de tránsito sin restricciones • Garantizar las obligaciones con pagaré • Transportador aéreo, trasladar carga inmovilizada a depósitos en el mismo lugar de arribo
  • 22. Dirección de Gestión de Aduanas • Usuarios de Confianza y OEANueva Regulación Aduanera Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior que sean OEA Tratamientos Especiales • Consagrados en el Decreto 3568 de 2011 y sus modificaciones. • Los mismos beneficios para usuarios de confianza • No constituir garantías. • Desaduanamiento en importaciones en las instalaciones del declarante. • Presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar embarque. • Declarar mercancía bajo régimen de depósito aduanero una vez finalizado el tránsito aduanero o la operación especial de transporte • Reducir el rescate en un 50% en correcciones por errores en descripción. • No obligación de declaración anticipada en los casos que se exija. • Si es depósito, puede realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte de carga y agenciamiento aduanero. • Si es agencia de aduanas, puede realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte de carga y depósito. • Reembarcar la mercancía en cualquier circunstancia cuando hubo intervención de la autoridad aduanera.
  • 23. Dirección de Gestión de Aduanas Pago Consolidado Pago Electrónico Pago electrónico obligatorio Pago Diferido • Admisión temporal de Bienes de Capital (Maquinaria pesada industrias básicas) • Importación a Consumo de Bienes de Capital • Importación Temporal Leasing de Bienes de Capital y aeronaves para capacitación y fumigación No mayor 10 años de antigüedad • OEA • Usuarios de Confianza (Con garantía) • Operador postal oficial y envíos de entrega rápida y mensajería expresa (Ampliación de Términos) • Importación – Obligaciones Aduaneras Nueva Regulación Aduanera
  • 24. Dirección de Gestión de Aduanas Características generales • DepósitosNueva Regulación Aduanera • No se pueden desarrollar operaciones de perfeccionamiento, estas solo se cumplen en Instalaciones Industriales. • Todo depósito debe ser habilitado Clases Término de almacenamiento Temporales Un (1) mes, prórroga otro mes Aduaneros Un (1) año, prórroga otro año Centros de Distribución Logística Internacional Un (1) año, prórroga otro año De Provisiones para consumo y para llevar 18 meses Francos Sin término
  • 25. Dirección de Gestión de Aduanas Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) Zonas Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Dispositivos electrónicos de seguimiento para operaciones de tránsito y traslado de carga a depósitos y zonas francas Zonas Únicas de Inspección Equipos de Inspección No Intrusiva • LogísticaNueva Regulación Aduanera Centros de Distribución Logística Internacional en Puertos (DALI)
  • 26. Dirección de Gestión de Aduanas Declaración Aduanera / Registro • Ingreso de MercancíasNueva Regulación Aduanera CARGA GESTIÓN DEL RIESGO DESTINACIÓN RÉGIMEN GESTIÓN DEL RIESGO Llegada de la mercancía (Importación / Operaciones Aduaneras Especiales) Lugar de arribo / Almacenamiento temporal Reconocimiento / Inspección Previa Destino Aduanero Reembarque Zona Franca / Depósito Régimen Aduanero Destrucción Abandono Tránsito Importación Definitiva Regímenes Suspensivos Transformación y/o ensamble Regímenes Especiales Régimen de Depósito Desaduanamiento (En lugar de arribo o en depósito temporal) Reconocimiento / Aforo / Revisión Levante / Pago / Retiro Autorización Régimen Operación Aduanera Especial de Ingreso Solicitud de Ingreso Autorización Continuar Régimen Suspensivo / Realizar proceso productivo Otro Régimen FINALIZACIÓN Circulación restringidaLibre Circulación Destrucción Re exportación (1) (2) (3)
  • 27. Dirección de Gestión de Aduanas • Salida de MercancíasNueva Regulación Aduanera Salida de Mercancías Exterior Zona Franca / Depósito Franco Régimen Aduanero Operación Aduanera Especial de Salida Exportación Temporal Exportación a Título Definitivo Regímenes Especiales Solicitud Autorización Embarque Desaduanamiento (En lugar de arribo o en depósito temporal) Ingreso a zona primaria Aforo Embarque directo / Autorización de Embarque Operación de Embarque Certificación Embarque Declaración de Exportación / Registro Operación Aduanera Especial de Ingreso Solicitud de salida Autorización FINALIZACIÓN Destrucción Otro Régimen RÉGIMEN ZONA PRIMARIA GESTIÓN DE RIESGO (1) (2) (3) Planilla de Traslado
  • 28. Dirección de Gestión de Aduanas Incorporación procedimiento de tránsito aduanero para transporte férreo Simplificación despacho aduanero para cabotaje Reglamentación transporte combinado Operación de transporte multimodal, bajo control total del OTM. Simplificación despacho aduanero Centros de Distribución para Mensajería Expresa Agentes Aeroportuarios • LogísticaNueva Regulación Aduanera Declaración Anticipada de Tránsito
  • 29. Dirección de Gestión de Aduanas Fiscalización
  • 30. Dirección de Gestión de Aduanas ¿En qué momento se realizan? ¿Qué es? ¿A qué y quiénes? ¿Como? Alcance: • Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera Una serie de medidas aplicables con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad de competencia de la Administración aduanera. Operaciones de comercio exterior y los sujetos involucrados. Selectivamente, empleando los medios tecnológicos, equipos de inspección, técnicas de gestión de riesgos. • Control Anterior o previo • Control simultaneo o durante el proceso de desaduanamiento • Control posterior o de Fiscalización La única autoridad competente para verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los declarantes y operadores de comercio exterior en la DIAN.
  • 31. Dirección de Gestión de Aduanas • Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera de Fiscalización Facultades Ordenar el registro de oficinas, establecimientos, siempre que no coincida domicilio personas naturales. No se requiere para registro de vehículos o medios de transporte (auto comisorio) Tomar medidas cautelares necesarias sobre las mercancías y para la debida conservación de la prueba. Notificar la providencia que ordena el registro Adelantar políticas preventivas a mejorar el cumplimiento voluntario obligaciones Solicitar orden judicial para la inspección y registro del domicilio del operador de comercio exterior y demás usuarios Solicitar o Practicar pruebas que deben surtirse en el exterior, valorándolas conforme a la sana crítica
  • 32. Dirección de Gestión de Aduanas G. Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte, o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos. F. No sean informados los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, en la forma y oportunidad establecida. E. Haya sido descargada y no se encuentre amparada en un documento consolidar de carga. D. Haya sido descargada y no se encuentre amparada en un documento de transporte. C. Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan. B. El transportador no entregue la información del manifiesto de carga o los documentos que lo corrijan, modifiquen o adicionen, a la autoridad aduanera, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte. A. Su introducción se realice por lugar no habilitado, salvo que se configure el arribo forzoso. • Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera Mercancías NO presentadas a la DIAN En los eventos previstos en los literales b), c) y e) la mercancía se entenderá como no presentada salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias. Siempre que se configure cualquiera de estas circunstancias, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.
  • 33. Dirección de Gestión de Aduanas • Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera Mercancías no Declaradas No Aprehensión (Previo: documentos que soportan la operación comercial o mediante certificaciones emitidas en el exterior por el responsable del despacho, para establecer si las inconsistencias están o no justificadas, o si se trata de un error de despacho) Análisis Integral No se encuentre amparada por una Declaración aduanera Se trata de mercancía diferente a la descrita en la declaración aduanera La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la Declaración aduanera (Sólo aprehende el exceso) En desarrollo de una acción de control, se establezca la existencia de mercancía no amparada con una declaración aduanera o en exceso, por la información contable, la documentación comercial o el cruce de inventarios, aunque no se encuentren físicamente tales mercancías 1 2 3 4
  • 34. Dirección de Gestión de Aduanas Causales de aprehensión y decomiso de las mercancías • Cuando se trate de mercancías no presentadas, conforme al artículo 208 del presente decreto. Tratándose de ingreso al territorio aduanero por lugar no habilitado, la aprehensión y decomiso recaerá sobre el medio de transporte y sobre las mercancías a bordo del mismo. • Cuando se trate de mercancías no declaradas o no amparadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 504 del presente Decreto. • Cuando los empleados de las aerolíneas cargueras y, en general, los tripulantes traigan como equipaje acompañado mercancías diferentes a sus efectos personales, salvo lo dispuesto por el artículo 305. • Cuando en control posterior se encuentre que los documentos soporte no corresponden con la operación de comercio exterior declarada; o no son los originalmente expedidos; o se encuentran adulterados; o corresponden a un importador o declarante inexistente al momento de su otorgamiento; o no demuestran el cumplimiento de la restricción legal o administrativa. • El medio de transporte en el que se haya encontrado mercancía objeto de aprehensión por causales previstas en el presente decreto, será igualmente objeto de esta aprehensión y decomiso, de conformidad con estas mismas causales y conforme a los procedimientos previstos por la normatividad aduanera, siempre que la cuantía de las mercancías permitan la adecuación de la conducta al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos; o cuando el medio de transporte ha sido especialmente construido, adaptado, modificado o adecuado de alguna manera con el propósito de ocultar mercancías. • Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera
  • 35. Dirección de Gestión de Aduanas • Cuando expresamente se encuentre establecido que la aprehensión y el decomiso deban aplicarse subsidiariamente, tales como en los eventos previstos por los artículos 229, 528 numerales 6 y 7; 544, numeral 4, 5, 6 ; 545 y 546 del presente decreto. • Cuando se hubieren introducido al territorio nacional mercancías cuyo importador o declarante sea una persona inexistente. • Cuando se trate de alimentos perecederos que aparentan ser de origen nacional, considerados sensibles por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por valor superior a las cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT), la autoridad aduanera podrá exigir se acredite su procedencia mediante la factura o documento pertinente del molino, finca productora o vendedor, so pena de su aprehensión. La autoridad aduanera podrá verificar la real existencia del negocio jurídico que dio lugar al documento exhibido; así mismo, dispondrá la inmovilización de la mercancía, cuando las circunstancias así lo indiquen. • Controles AduanerosNueva Regulación Aduanera Causales de aprehensión y decomiso de las mercancías Sanción Subsidiaria Cierre de establecimiento: • Art. 657 Estatuto Tributario • Mercancías superior a 500 UVT, no presentadas o no declaradas • Cierre tres (3) días calendario, la cual se hará efectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza en sede administrativa. • 2 años consecutivos se efectúen dos o más decomisos en el mismo local 30 días calendario • Quien se sustraiga de la medida incurrirá en sanción de multa equivalente a 500 UVT.
  • 36. Dirección de Gestión de Aduanas Decomiso Directo • Procedimiento AdministrativoNueva Regulación Aduanera 1. Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT); 2. Hidrocarburos o sus derivados; 3. Licores, vinos, aperitivos, cervezas, sifones, refajos; 4. Tabaco, cigarrillos; 5. Perfumes; 6. Animales vivos; 7. Mercancías de prohibida importación; 8. Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios internacionales; 9. Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública, certificada por la autoridad respectiva; 10. Mercancías que se encuentren en los demás casos expresamente previstos en el presente decreto.
  • 37. Dirección de Gestión de Aduanas 4 meses Si 15 días No No Si 45 días Decomiso Ordinario Auto comisorio y/o Resolución de registro Identificada presunta causal de aprehensión y decomiso de mercancía Acta de aprehensión Conducta punible = Fiscalía = Recolección elementos probatorios = Art. 53 Ley 1762/2015 Reconocimiento y avalúo.(salvo-20) notificación Documento de objeción a la aprehensión 10 días Corrección causal de aprehensión Periodo Probatorio Abrir período probatorio (oficio o a petición de parte) Resolución que decide de Fondo • Avalúo • Cancelación levante • Efectividad garantía 2 meses Cierre 5 días Alegatos de conclusión relación pruebas 15 días Presentar recurso de reconsideración. • Requisitos forma • Agente oficioso • Admisión o inadmisión (10 días) • Recurso reposición contra inadmisión • 1 mes decreto de pruebas (2 o 3) • Alegatos de conclusión Resolución que resuelve recurso Resolución ejecutoriada Disposición de la mercancía por comercialización Revocatoria Directa • Procedimiento AdministrativoNueva Regulación Aduanera
  • 38. Dirección de Gestión de Aduanas • Procedimiento AdministrativoNueva Regulación Aduanera Decomiso Directo Auto comisorio y/o Resolución de registro 15 días Identificada presunta causal de aprehensión y decomiso de mercancía Acta de aprehensión (Decisión de Fondo) Presentar recurso de reconsideración 4 mesesResolución que resuelve recurso Resolución ejecutoriada Disposición de la mercancía por comercialización Revocatoria Directa
  • 39. Dirección de Gestión de Aduanas • Régimen SancionatorioNueva Regulación Aduanera Carácterísticas generales del Régimen Sancionatorio • Se crea una infracción de tipo general (Obligaciones y formalidades leves) = Amonestación • Se crean las infracciones comunes - operadores de comercio exterior. (Cancelación, Multa) • Se crean las infracciones especiales - operadores de comercio exterior, declarante, importador o exportador. (Multa) • Comité de fiscalización para definir cancelación por reincidencia. • Caducidad • Errores formales no sanción • Causales de exoneración de responsabilidad • Sanción del 200% • Redefinición de procesos • Suspensión Provisional de la Autorización o Habilitación. Es una medida cautelar que se adopta excepcionalmente dentro de un proceso sancionatorio • Reducción de la Sanción • Allanamiento • Sanción Mínima por las infracciones comunes o especiales = 10 UVT, Si la inicial es igual o inferior a 5 UVT = 0 • Protección a la propiedad intelectual • Proceso de cobro y devoluciones = Estatuto Tributario
  • 40. Dirección de Gestión de Aduanas • Régimen SancionatorioNueva Regulación Aduanera Liquidaciones oficiales de corrección o de revisión Causales Corrección: Declaración de importación, exportación. • Errores u omisiones en la declaración de importación, exportación o documento que haga sus veces. • Tarifas de los Derechos e Impuestos • Tasa o tipo de cambio • Rescate, sancione, intereses • Operación aritmética • Código del tratamiento preferencial y al régimen o destino aplicable a las mercancías. • Recategorización de los envíos de Entrega Rápida; o cambio de régimen de mercancías que se hubieren sometido a Tráfico Postal. • Después proceso de verificación de origen Causales Revisión: • Clasificación arancelaria • valor FOB • Origen • Fletes; seguros; otros gastos; ajustes Correcciones de oficio. (No sanción - declaraciones de aduana y recibos de pago) • Errores o inconsistencias del NIT, • Aritméticos y de carácter formal, • Impuestos y sanciones que no modifique el valor a pagar o la afectación de restricciones legales o administrativas.
  • 41. Dirección de Gestión de Aduanas Si No • Régimen SancionatorioNueva Regulación Aduanera Procedimiento Sancionatorio y de Formulación de Liquidaciones Oficiales Auto comisorio y/o Resolución de registro o programa fiscal Identificación presunta causal de liquidación oficial o infracción Requerimiento Especial Aduanero 30 días 15 días Descargos Implicado 10 días Periodo Probatorio 45 días Resolución que decide de Fondo 15 días Presentar recurso de reconsideración 4 meses Resolución que resuelve recurso Resolución ejecutoriada Proceso de Cobro Abrir período probatorio (oficio o a petición de parte) 2 o 4 meses 5 díasCierre Alegatos de conclusión relación pruebas En liquidaciones de corrección no requiere en acto independiente, sino dentro del término de la decisión de fondo. En caso de requerirse se suspende decisión por un mes.
  • 42. Dirección de Gestión de Aduanas Identificación presunta Infracción 1 mes 10 días Resolución que decide de Fondo la Amonestación Envío de comunicación al infractor Respuesta implicado 1 mes Presentar recurso de reposición 1 mesResolución que resuelve recurso Resolución ejecutoriada Se incluye en registro electrónico de infractores de fiscalización • Régimen SancionatorioNueva Regulación Aduanera Procedimiento para imponer la sanción de Amonestación escrita
  • 43. Dirección de Gestión de Aduanas ¡Gracias! Nueva Regulación Aduanera
  • 44. Dirección de Gestión de Aduanas Tránsito Aduanero (Terrestre o férreo) Cabotaje (Aéreo, marítimo, fluvial) Transbordo (Aéreo y marítimo) • Regímenes Aduaneros de Tránsito Nueva Regulación Aduanera TRÁNSITO
  • 45. Dirección de Gestión de Aduanas • Importación para el consumo. • Importación con franquicia. • Importación en cumplimiento de garantía. • Reimportación en el mismo estado. • Reimportación por perfeccionamiento pasivo. • Regímenes Aduaneros de Importación Nueva Regulación Aduanera Importación Definitiva
  • 46. Dirección de Gestión de Aduanas • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado • Admisión temporal para perfeccionamiento activo • Regímenes Aduaneros de Importación Nueva Regulación Aduanera Regímenes Suspensivos
  • 47. Dirección de Gestión de Aduanas • Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra. “Leasing” • Tráfico Postal • Envíos de entrega rápida o Categoría 1: Documentos sin valor comercial = Sin pago de derechos de aduana e impuestos. o Categoría 2: Mercancía menor o Igual a USD 200 = Sin pago de derechos de aduana e impuestos. o Categoría 3: Mercancía mayor a USD 200 y menor o igual a USD 2.000. = Sí pago de derechos de aduana e impuestos o Categoría 4: Mercancía mayor a USD 2.000 = Pago de derechos de aduana e impuestos y someterse al régimen de importación que corresponda. • Viajeros • Menaje de casa • Importación temporal de medios de transporte de uso particular • Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean actas para la navegación de altura. • Importación por redes ductos o tuberías • Provisiones para consumo y para llevar • Regímenes Aduaneros de Importación Nueva Regulación Aduanera Regímenes Especiales
  • 48. Dirección de Gestión de Aduanas Ingreso Definitivo Ingreso Temporal • Mercancías: o Aeronaves o Embarcaciones marítimas o fluviales o Partes y/o repuestos • Solo por parte del Transportador • Aplica para: Reparación acondicionamiento o mantenimiento (Astilleros o instalaciones industriales) • Operación Aduanera Especial de Ingreso Nueva Regulación Aduanera Introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional, sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación de declaración aduanera, debiendo utilizar el registro electrónico que determine la DIAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto. Operación Aduanera Especial de Ingreso
  • 49. Dirección de Gestión de Aduanas • Exportación temporal para reimportación en el mismo estado • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo • Regímenes Aduaneros de Exportación Nueva Regulación Aduanera Exportación Temporal
  • 50. Dirección de Gestión de Aduanas • Exportación definitiva • Exportación de muestras sin valor comercial • Exportación de café • Regímenes Aduaneros de Exportación Nueva Regulación Aduanera Exportación a Título Definitivo
  • 51. Dirección de Gestión de Aduanas • Tráfico postal • Envíos de entrega rápida o mensajería expresa • Exportación temporal realizada por viajeros • Exportación de menaje de casa • Exportación por redes, ductos o tuberías • Regímenes Aduaneros de Exportación Nueva Regulación Aduanera Especiales de Exportación
  • 52. Dirección de Gestión de Aduanas Salida Definitiva - Reexportación Salida Temporal • Mercancías: Sometidas al régimen de franquicia, admisión temporal , transformación y ensamble o leasing. • Aplica para: Subprocesos de manufactura o sub- ensamble, mantenimiento, reparación o sustitución, y pruebas técnicas. • Operación Aduanera Especial de Salida Nueva Regulación Aduanera Salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional, sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación de declaración aduanera, debiendo utilizar el registro electrónico que determine la DIAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto. Operación Aduanera Especial de Salida