El documento discute la aplicación del nuevo Código peruano de Protección y Defensa del Consumidor a las relaciones entre consumidores peruanos y empresas en línea, ya sea en Perú o en el extranjero. El Código se puede interpretar para proteger a los consumidores peruanos en transacciones en línea debido a que cubre efectos dentro de Perú. Sin embargo, una ley de protección de datos personal complementaria podría abordar mejor los retos asociados con el cambio de políticas de privacidad y la publicidad comportamental en línea.
Protección de datos de consumidores peruanos en Internet
1. Perspectivas europeas sobre la
protección de los consumidores y
usuarios peruanos del Internet
Interpretando el nuevo Código peruano de Protección
y Defensa del Consumidor (Ley No. 29571)
Asociación Nacional de Defensa del Consumidor, Perú
Conferencia: "Implicancias del Nuevo Código de Protección y Defensa del
Consumidor: Nuevos Retos”
Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna, Perú – 21 dic. 2010
Cédric Laurant
Presentación disponible en http://blog.cedriclaurant.org/
2. Posicionamiento del problema
Protección de datos de los usuarios del Internet
peruanos cuando se encuentren en una relación de
consumidor con una empresa en línea en Perú o fuera
del país.
Empresa vende productos o servicios en el Internet:
sitios de venta (Mercadolibre, eBay,…), redes sociales
(Facebook, Orkut,…)
¿Pórque preocuparse de este caso?
¿Cómo se podría interpretar el Código de Protección y
Defensa del Consumidor a ese tipo de situaciones?
3. Se aplica el Código al Internet?
Ámbito de aplicación del Código de Protección y Defensa
del Consumidor:
“1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre
directa o indirectamente expuesto o comprendido por una
relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.
2. Las disposiciones del presente Código se aplican a las
relaciones de consumo que se celebran en el territorio
nacional o cuando sus efectos se producen en éste.
3. Están también comprendidas en el presente Código las
operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito
comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.”
4. Se aplica el Código al Internet?
Efectos de la relación del consumidor peruano con
empresas en línea extranjeras
Código: “(…) protege al consumidor [que] se encuentre
directa o indirectamente expuesto o comprendido por una
relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.”
Ejemplo.
6. Se aplica el Código al Internet?
Efectos de la relación del consumidor peruano con
empresas en línea extranjera
Código: “relaciones de consumo que se celebran en el
territorio nacional o cuando sus efectos se producen en
éste.”
Ejemplo: red social recopilando datos personales de
consumidores peruanos, o promocionando productos o servicios
con publicidades en línea
8. Se aplica el Código al Internet?
Efectos de la relación del consumidor peruano con
empresas en línea extranjeras
Código: “Operaciones a titulo gratuito cuando tengan un
proposito comercial dirigido a motivar o fomentar el
consumo”
Ejemplo: rifas organizadas por una compañía a destino de
consumidores peruanos.
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12. Principios esenciales del Código
Principio de Transparencia
Cfr Directiva europea de protección del consumidor
Principio de corrección o reducción de la “asimetría
informativa”:
“Característica de la transacción comercial por la cual uno
de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor
información sobre los productos y servicios que ofrece en
el mercado a los consumidores.”
Ejemplo: publicidad comportamental.
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16. Definiciones del Código
“Consumidores” o “usuarios”: “Las personas naturales o
jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como
destinatarios finales productos o servicios materiales e
inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad
empresarial o profesional.”
“Producto”: “cualquier bien mueble o inmueble, material o
inmaterial, de origen nacional o no.”
“Servicio”: “cualquier actividad de prestación de servicios
que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza
bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y
los servicios técnicos y profesionales.”
17. Definiciones del Código
“Productos”: “cualquier bien (…) material o inmaterial,
de origen nacional o no”
Ejemplos: libros en sitio de venta en línea; venta de
nombre de dominio.
“Servicio”: “cualquier actividad de prestación de
servicios que se ofrece en el mercado”
Ejemplos: publicidad en línea con “Google AdSense” o
“Facebook Ads”.
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21. Derechos de los consumidores
(Codigo, Tít I, Capít. I, Art. 1)
1. “Derecho a acceder a información oportuna,
suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para
tomar una decisión o realizar una elección de consumo
que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un
uso o consumo adecuado de los productos o servicios.”
Aplicación al Internet: políticas de privacidad: ¿proveen
información suficiente, clara y transparente que permita a
los usuarios comprender perfectamente lo que está
pasando con sus datos personales antes de que consientan
entregarlos?
Ejemplos: redes sociales, publicidad comportamental, etc.
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23. Derechos de los consumidores
(Codigo, Tít I, Capít. I, Art. 1)
2. “Derecho a la protección de sus intereses económicos
y en particular contra las cláusulas abusivas, cualquier
otra práctica análoga e información interesadamente
equívoca sobre los productos o servicios.”
Ejemplo: las políticas de privacidad:
¿Contrato?
Ejemplo de clausulas abusivas.
24. Divulgación de información a partes terceras
y cláusulas sobre “Facebook Platform”
Disclaimer
of liability
FB
Platform
25. Divulgación de información a partes terceras cuando
un usuario de Facebook se conecta con, y divulga
información a un sitio o aplicación tercero
No general opt-out
possible anymore
Set of personal data broader than
False excuse to publicly available information. Also
collect more data includes location info and age.
about FB users’
location
26. Divulgación de información a partes terceras cuando
un usuario de Facebook se conecta con, y divulga
información a un sitio o aplicación tercero
No general opt-out possible
anymore: choice is only left on
a case-by-case basis
By default, much of your FB profile information
is considered available to the whole world,
unless you know it is shared and take the
proactive step to check your privacy settings,
which very few FB users do in practice.
27. Divulgación de información a partes terceras cuando los
“amigos” de un usuario de Facebook se conectan, y
divulgan información a un sitio o aplicación tercero
Permission from your
“friend” is sufficient.
Who are your “friends”
on Facebook?!?
28. Derechos de los consumidores
(Codigo, Tít I, Capít. I, Art. 1)
3. “Derecho a un trato justo y equitativo en toda
transacción comercial y a no ser discriminados por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole.”
“Dynamic pricing”y publicidad comportamental.
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30. Derechos de los consumidores
(Codigo, Tít I, Capít. I, Art. 1)
4. Derecho “[a] la protección de sus derechos mediante
procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con
formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según
sea el caso, para la atención de sus reclamos o
denuncias ante las autoridades competentes.”
En el Internet, ¿que mecanismos existen para atender a sus
usuarios peruanos, especialmente cuando la empresa esta
establecida fuera del Perú?
31. Derechos de los consumidores
(Codigo, Tít I, Capít. I, Art. 1)
5. “Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y
perjuicios”
¿Que son los “daños y prejuicios” en el Internet? ¿En que
consiste el daño? ¿Cómo demostrarlo?
Diferencia entre una legislación de protección del consumidor
y una legislación de protección de datos personales como las
que existen en la U.E.:
no es necesario demostrarlo;
Sólo se debe demostrar que el tratamiento de datos no se ha
hecho cumpliendo con los principios de tratamiento de los datos
personales.
Tendencia a establecer responsabilidad objetiva de las
empresas si no toman medidas adecuadas de protección (cfr
las legislaciones de notificación de violaciones de seguridad).
32. Garantías: Protección de los intereses
sociales y económicos (Capítulo V)
Artículo 38º.- Prohibición de discriminación de
consumidores: “Los proveedores no pueden establecer
discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se
encuentren estos dentro o expuestos a una relación de
consumo.”
Ejemplo.
34. MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS: Métodos
comerciales agresivos o engañosos (Tít. III, Capítulo II)
“Están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que
importen”: (…)
“El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de
la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e
informado del consumidor.”
“La presente disposición comprende todo tipo de contratación
de productos o servicios, sea efectuada mediante contratos
dentro o fuera del establecimiento del proveedor, ventas
telefónicas, a domicilio, por catálogo, mediante agentes,
contratos a distancia, y comercio electrónico o modalidades
similares.”
“En general, toda práctica que implique dolo, violencia o
intimidación que haya sido determinante en la voluntad de
contratar o en el consentimiento del consumidor.”
35. MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS: Métodos
comerciales agresivos o engañosos (Tít. III, Capítulo II)
Ejemplo: cambios de políticas de privacidad de
Facebook: “bait and switch” contracts (contratos en los
que “se da el gato por liebreo” y se trata de hacer
morder el consumidor “al anzuelo”).
El comerciante atrae al cliente con anuncios o promesas
de un producto de alta calidad por un precio tan bajo
que no habría ganancia. Una vez que el cliente esté
"enganchado" (interesado), el comerciante le informa
que se agotaron los productos de bajo precio, pero que
hay un producto suplente que sirve muy bien, pero a
mayor precio
36. MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS: Métodos
comerciales agresivos o engañosos (Tít. III, Capítulo II)
Técnica engañosa de negocio.
Ejemplo 1: compañía vende CD’s sin advertir ninguna
restricción en su uso, pero después de algún tiempo,
revela que el CD no se puede utilizar en ciertos aparatos
como, p.ej. su computador.
Ejemplo 2: un productor de impresoras le vende una sin
restricción ninguna de fabricante en cuanto al tipo de
cartucho compatible con la impresora; después cambia
esa funcionalidad vía una actualización en línea del
“driver” de la impresora para que no sea más posible
utilizar cartuchos más baratos de otras marcas.
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43. MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS: Métodos
comerciales agresivos o engañosos (Tít. III, Capítulo II)
Ejemplo: los cambios de políticas de privacidad de sitios web
como Facebook:
Usuario de Facebook se registro originalmente al servicio
porque tenía posibilidad de esconder muchos datos a personas
fuera de su circulo de amigos íntimos
Cuando cambió esa condición en las políticas de privacidad, se
usó la técnica del anzuelo.
¡¿Pero no se tiene que pagar nada para usar Facebook?!
Sí y no.
Usuario revela información a Facebook que Facebook va a utilizar
para vender publicidad a anunciantes. Por más que revela un
usuario en su perfil, más gana Facebook y más enfocada y precisa
es la información que Facebook puede vender a sus anunciantes.
¿Como usuario de redes sociales, se hubiera registrado con
Facebook si lo hubiese sabido antes?
44. Protección del consumidor frente a la
publicidad (Capít. II, Subcapít. II)
“La protección del consumidor frente a la publicidad tiene
por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría
informativa en la que se encuentran y de la publicidad
engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la
presentación o en su caso por omisión de información
relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el
origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución,
características, aptitud para el uso, calidad, cantidad,
precio, condiciones de venta o adquisición y, en general,
sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones
que corresponden a los productos, servicios, establecimientos
o transacciones que el agente económico que desarrolla tales
actos pone a disposición en el mercado”
45. El libro de reclamaciones (Subcapítulo III)
Artículo 150º.- Libro de reclamaciones
“Los establecimientos comerciales deben contar con un
libro de reclamaciones, en forma física o virtual. (...)”
¿Que implica para las empresas en línea?
46. Conclusión
El nuevo Codigo permite teóricamente proteger al consumidor peruano
en la mayoría de las situaciones en las se enfrentaría en el Internet.
Pero una ley sobre protección de datos todavía permitiría colmar muchos
de las incertidumbres que van a existir a la hora de interpretar el
Código.
Ejemplo: cambios de políticas de privacidad de Facebook considerados
como contratos “bait and switch”.
También una ley de protección de datos sería mejor que sólo contar con
una ley de protección del consumidor porque:
Establece una "autoridad de protección de datos” dedicada
especificamente para proteger la ley de protección de datos y sus
violaciones.
Hacer cumplir la ley es difícil en el Internet.
47. Cédric Laurant
Consultor en privacidad (Bruselas)
Abogado (Washington, DC)
Senior Research Fellow, Center for Media and
Communication Studies, Central European
University (Budapest, Hungría)
(Perfil: http://www.linkedin.com/in/cedriclaurant)
E-mail: cedric [at] laurant - dot- org
Blogs: http://blog.cedriclaurant.org
http://blog.security-breaches.com
Presentación disponible en:
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