2. ANTECEDENTES
Las investigaciones han demostrado que
en los Andes bolivianos se han
desarrollado diversas culturas en
diferentes períodos de tiempo, desde el
período Arcaico (Viscachani), Formativo
(Chiripa, Wankarani), Estatales (Tiwanaku),
los Estados Regionales (Suyus Aymaras)
hasta el Tawantinsuyu, con estructuras
político, económico, sociales, culturales y
con su propia administración de justicia,
donde no habían los problemas en la
designación de sus jueces, ni en su
administración de justicia...
PUEBLOS ANCESTRALES
3. La colonización española de América es el proceso por el que se implanta
en el Nuevo Mundo una administración que pretendía ser imitación o
duplicado de la administración peninsular contemporánea. Es así que a
partir de la llegada de los españoles en 1532 se desarticula la organización
que durante siglos funcionó en la región, implantándose una nueva
estructura política institucional, apoyada en la explotación de los recursos
naturales no renovables.
LA COLONIA
4. La Asamblea Constituyente en 1826, dio nacimiento a la República de Bolivia y
aprobó la primera Constitución en 1826, en base al proyecto de constitución que
remitió Simón Bolívar, con 157 artículos. Después de ésta Constitución se
aprobaron las siguientes Reformas Constitucionales: 1831, 1834, 1839, 1843,
1851, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880, Constitución Social de 1938, Reformas de
1945, 1947, Constitución Nacional de 1961, Reforma de 1967, Constitución
Neoliberal de 1994, Reformas de 2004 y 2005. En estas constituciones se impuso
el monismo jurídico, estableciendo que la administración de justicia está en
manos del Estado, por intermedio de los tribunales y jueces. En este periodo los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia eran designados pro el Congreso de la
República, los Vocales y Jueces designados por la Corte Suprema de Justicia.
Nacimiento de la República de Bolivia y sus Constituciones
5. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
A partir de la década de los años 90 se inicia las movilizaciones sociales pidiendo
la convocatoria a una constituyente y la refundación del Estado. Este proceso
llega a su máxima expresión en las jornadas revolucionarias de febrero y octubre
de 2003, concluyendo con la convocatoria a la Asamblea Constituyente el año
2006; a estos acontecimientos se ha llamado “proceso pre-constituyente”
PROCESO PRE-CONSTITUYENTE
6. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
a) El año 2006, el gobierno promulga y publica la Ley de Convocatoria a la
Asamblea Constituyente para elegir 3 constituyentes en cada una de las 70
circunscripciones locales y otros 5 en cada Departamento, haciendo un total
de 255, con una importante representación de indígenas.
b) El año 2006 el pueblo eligió a 255 constituyentes, conformado por distintos
sectores sociales y sobre todo por mayoría de los excluidos que eran los
indígenas.
c) Instalación de las Sesiones de la Asamblea Constituyente Originaria,
Fundacional y Plenipotenciaria, con mandato sobre todas las instituciones
del Estado el 6 de agosto de 2006.
d) Después de la aprobación de la Constitución por parte de la Asamblea, el día
25 de enero de 2009 el pueblo soberano ratificó dicha constitución con el
61.43%, mediante Referéndum.
PROCESO CONSTITUYENTE Y REVOLUCIÓN EN DEMOCRACIA
7. NEOCONSTITUCIONALISMO DESDE EL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Bolivia se constituye en un Estado
Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente,
soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías.
Bolivia se funda en la pluralidad y el
pluralismo político, económico, jurídico,
cultural y lingüístico, dentro del proceso
integrador del país.
BASES CONSTITUCIONALES
La Constitución crea un modelo de
“Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario”, fundados
en el pluralidad y pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y
lingüístico que busca garantizar el
“Vivir Bien”, similar a la Felicidad
Interior Bruta de Bután.
“… El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia,
inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la
independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales
y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio,
y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado”.
8. Una relación basada en el “Sumak Kawsay”, Suma Qamaña, o “Vivir Bien”. “Vivir
Bien” no sólo son dos palabras, sino un sistema político, económico, social y
cultural alternativo a los sistemas liberales, neoliberales, socialistas y a la
modernidad, expresados en una nueva teoría política y constitucional en
permanente construcción que nace desde las cosmovisiones de las naciones y
pueblos indígenas originario campesinos, y las comunidades interculturales
bolivianas y es concebido en el contexto de la interculturalidad.
ENTONCES ¿QUÉ ES EL VIVIR BIEN O BUEN VIVIR?
Queda en claro, que el Vivir
Bien o Buen Vivir es un
concepto plural (podría
hablarse de “buenos vivires”
o mejor sería decir “buenos
convivires”).
9. • En definitiva, el Buen Vivir
tiene que ver con otra
forma de vida, con una serie
de derechos y garantías
sociales, económicas y
ambientales. Está plasmado
en principios orientadores
del régimen económico que
se caracterizan por
promover una relación
armoniosa entre los seres
humanos individual y
colectivamente, y con la
Naturaleza.
10. ELECCIÓN POPULAR DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN
EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
La Asamblea Constituyente pensó en un
nuevo Órgano Judicial Plurinacional, más
eficiente, idóneo y esencialmente menos
corrupto, por eso incorporó el voto
popular.
CONSTITUCIÓN DE 2009. EL SISTEMA DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN
DE MAGISTRADOS EN BOLIVIA
El Art. 182 de la Constitución, señala: I.
Las Magistradas y los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia serán
elegidas y elegidos mediante sufragio
universal.
La debilidad de esta modalidad reciclada
(elección directa de las autoridades
juridiciales) es que pasa necesariamente
por un mecanismo propio de la política
partidista: el proceso electoral para
alcanzar el voto universal.
Art. 182 de la Constitución, señala: “II. La
Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará
por dos tercios de sus miembros presentes la
preselección de las postulantes y los
postulantes por cada departamento y remitirá
al órgano electoral la nómina de los
precalificados para que éste proceda a la
organización, única y exclusiva, del proceso
electoral”.
11. ELECCIÓN POPULAR DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN
EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Tribunal Agroambiental, Consejo de la
Magistratura y el Tribunal Constitucional
Plurinacional). Se vota en listas
separadas para cada uno de los
tribunales, tres de ellos en
circunscripción nacional –todos los
ciudadanos- y el Tribunal Supremo en
nueve circunscripciones
departamentales.
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 75 (OBJETO). El presente Capítulo regula la
elección, mediante sufragio universal, de:
Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal
Agroambiental; Consejeras y Consejeros del Consejo
de la Magistratura; y Magistradas y Magistrados del
Tribunal Constitucional Plurinacional.
Artículo 76 (CONVOCATORIA). el Tribunal
Supremo Electoral emitirá la convocatoria al
proceso electoral y publicará el calendario
electoral.
Artículo 77 (ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL). El
proceso electoral se divide en dos etapas:
a) La postulación y preselección de postulantes, con
una duración de sesenta (60) días, y
b) La organización y realización de la votación, con
una duración de noventa (90) días.
Artículo 78 (POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN DE
POSTULANTES). La Asamblea Legislativa Plurinacional
tiene la responsabilidad exclusiva de realizar la
preselección de postulaciones. Finalizada esta etapa
no se podrán realizar impugnaciones, denuncias,
manifestaciones de apoyo o rechazo de las
postulaciones.
PRIMERA ETAPA
12. POSTULACION Y PRESELECCION DE POSTULANTES
Se presentaron 581 aspirantes: 78
postulantes al Tribunal Constitucional
Plurinacional, 82 al Tribunal
Agroambiental, 222 al Tribunal
Supremo de Justicia y 199 al Consejo
de la Magistratura.
• 28 al Tribunal Constitucional
Plurinacional
• 28 al Tribunal Agroambiental
• 54 al Tribunal Supremo de Justicia (6
por departamento)
• 15 al Consejo de la Magistratura
Publicada la convocatoria, se reciben
postulaciones de los interesados y en
el plazo de 60 días la Asamblea
Legislativa Plurinacional –previa
recepción y resolución de
impugnaciones- selecciona a los
postulantes y elabora un listado que
contiene un máximo de 125
candidatos:
13. ELECCIÓN POPULAR DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN
EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL
CONSISTIÓ EN LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, A CARGO DEL ÓRGANO ELECTORAL.
Artículo 79 (ORGANIZACIÓN DE LA VOTACIÓN). El Tribunal Supremo Electoral, luego de recibidas
las nóminas de postulantes, organizará el proceso de votación según las siguientes previsiones:
I. Tribunal Supremo de Justicia
La elección se realizará en circunscripción departamental. En cada circunscripción se elegirá una
Magistrada o Magistrado titular y una Magistrada o Magistrado suplente.
La Asamblea Legislativa Plurinacional presleccionará hasta seis (6) postulantes para cada
Departamento en dos listas separadas de mujeres y hombres. La Asamblea legislativa Plurinacional
garantizará que el cincuenta por ciento 50% de las personas preseleccionadas sean mujeres y la
presencia de al menos una persona de origen indígena originario campesino en cada lista.
Los electores emitirán dos (2) votos, o en la lista de candidatas mujeres y otro en la lista de
candidatos hombres. Será electo como Magistrada o Magistrado titular en cada Departamento la
candidata o candidato que obtenga el mayor número de votos válidos de las dos listas. Si el elegido
es hombre, la mujer más votada de su lista será la Magistrada suplente. Si la elegida es mujer, el
hombre más votado de su lista será el Magistrado suplente.
SEGUNDA ETAPA
14. ELECCIÓN POPULAR DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN
EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL
CONSISTIÓ EN LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, A CARGO DEL ÓRGANO ELECTORAL.
Artículo 80 (DIFUSION DE MERITOS). El Tribunal Supremo Electoral es la única instancia autorizada
para difundir los méritos de los postulantes seleccionados por a Asamblea Legislativa Plurinacional,
dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación.
El Tribunal Supremo Electoral difundirá, al menos, lo siguientes:
a) Una separata de prensa, en la que se presenten los méritos de cada
una o uno de las o los postulantes, que se publicará en los diarios
necesarios para garantizar su difusión en todo el territorio del
Estado. La separata también será expuesta en todos los recintos
electorales el día de la votación.
b) Los datos personales y principales méritos de una o uno de las o de
los postulantes, en los medios radiales que sean necesarios para
garantizar la difusión en todo el territorio del Estado.
c) Los datos personales y principales méritos de cada una o uno de las
o los postulantes, en los medios televisivos que sean necesarios
para garantizar la difusión en todo el territorio del Estado.
15. Artículo 81 (DIFUSIÓN EN MEDIOS ESTATALES). Los medios audiovisuales de comunicación del
Estado Plurinacional deberán disponer espacios para la difusión, por parte del Tribunal Supremo
Electoral, de los datos personales y principales méritos de los postulantes. El Tribunal Supremo
Electoral incluirá en el presupuesto del proceso la partida correspondiente para cubrir los costos de
esta difusión.
16. Artículo 83 (INHABILITACIÓN DE POSTULANTES) El Tribunal Supremo Electoral, de oficio o a
solicitud de parte, dispondrá la inhabilitación inmediata de un postulante mediante Resolución
fundamentada, dentro del plazo establecido en el calendario electoral, cuando se acredite que
haya realizado o inducido campaña o propaganda electoral a su favor o en contra de otra, otro u
otras u otros postulantes.
Artículo 84 (SANCIONES A LOS MEDIOS). El Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución
fundamentada, sancionará al medio de comunicación que viole el régimen de propaganda para los
procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional,
con su inhabilitación para emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales,
referendos o revocatorias de mandato.
Muchos de los magistrados visten a la
usanza de sus comunidades –
sombreros, poncho y ojotas-,
empuñando el bastón de mando que
los distingue como autoridades
originarias; también es parte de lo
cotidiano ver tribunales presididos por
mujeres o con mayoría de ellas.
17. LA OTRA CARA DE LA MONEDA MUESTRA LOS ASPECTOS NEGATIVOS QUE
REBASAN A LAS PEQUEÑAS VENTAJAS QUE OTORGA LA LEGITIMIDAD DE LA
ELECCIÓN, O QUE ENTRAÑA POR SÍ MISMA.
La legitimidad, que es la mayor ventaja de esta neomodalidad de selección y elección
de autoridades, se diluyó en el proceso electoral. Los resultados marcan una gran
participación de electores, pero también un rotundo rechazo a la intromisión
política. Frente a 579.363 blancos y 1.838.903 nulos, lo que evidencia que más de
dos tercios de los ciudadanos estaban inconformes con el proceso electoral. Esto
merma la legitimidad del órgano judicial, del mandato de los elegidos y cuestiona la
modalidad de selección prevista en la Constitución.
En el proceso de selección de candidatos ante el órgano legislativo se obviaron
méritos académicos y experiencia. Hasta los tribunales examinadores estaban
conformados por legos en derecho. Los poco observadores acreditados de las
Naciones Unidas expresaron su preocupación por el escaso nivel académico y la
inexperiencia de la mayoría de los postulantes. Por si fuera poco, los propios
examinadores reconocieron que valoraban más la procedencia étnica que la vocación
o la capacidad.
18. LA OTRA CARA DE LA MONEDA MUESTRA LOS ASPECTOS NEGATIVOS QUE
REBASAN A LAS PEQUEÑAS VENTAJAS QUE OTORGA LA LEGITIMIDAD DE LA
ELECCIÓN, O QUE ENTRAÑA POR SÍ MISMA.
Aunque toda forma de campaña estaba prohibida, hubo un gran trabajo
proselitista subrepticio. Pese a las denuncias, circularon listas de
candidatos y propaganda abundante pero discreta. Indicadores como los
números que individualizaban a las candidatos, la votación concentrada
en el sector rural y otros coinciden con la capacidad del gobierno para
apoyar a sus adeptos.
La desinformación, debido a las cláusulas de censura de las normas de
desarrollo, empeoró el complejo panorama. Los electores debíamos
reconocer a más de un centenar de candidatos, escuchar sus propuestas y
evaluar sus méritos. En un Estado con altos índices de analfabetismo, no
se puede esperar que el pueblo conozca las funciones de los sub órganos
judiciales y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
19. CONCLUSIONES
Un nuevo Órgano Judicial Plurinacional, más eficiente, idóneo y esencialmente
menos corrupto fueron los objetivos del proceso de elecciones judiciales que vivió
Bolivia.
Una de las principales razones, en teoría, para promover el proceso de elección de
autoridades judiciales mediante voto universal fue que era imperativo desterrar
cualquier “influencia” partidaria en la designación de esos cargos.
Al punto anterior habrá que añadir las restricciones al trabajo de los medios de
comunicación. A pesar de la reforma del Art. 82 de la Ley del Régimen electoral y del
Reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, no terminó de convencer a
la opinión pública porque introduce la figura de la “denuncia” ciudadana o de
cualquier candidato, contra los medios de comunicación que consideren haya obrado
de forma “inequitativa” en las entrevistas.
El interés político siempre tenderá a la hegemonía del poder, no cesará en su afán de
controlar o avasallar a quienes pretendan imponerle los límite constitucionales.
20. CONCLUSIONES
La selección y elección de magistrados que contempla la Constitución boliviana
plantea un escenario propiamente político: convencer a los electores, preparar
campañas (aunque veladas), descalificar a otros candidatos y con aparatos
proselitistas.
La intervención previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el filtro de los
postulantes trae consigo todas las desventajas que se atribuyen a la intromisión
política y la vulneración de principio de independencia de poderes.
La restricción prevista por el artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral vulnerará el derecho a la
libertad de expresión, pensamiento y opinión de los ciudadanos y ciudadanas que se postulen como
candidatos a ocupar el cargo de magistrados de los altos tribunales de justicia del Estado; asimismo
vulnerará el derecho a la libertad de información, en su elemento del derecho a recibir información ,
de todos los ciudadanos y ciudadanas que concurrirán a las urnas a emitir el voto sin contar con la
suficiente información sobre la idoneidad y probidad de los candidatos, no tendrán conocimiento
preciso sobre las habilidades, destrezas y capacidad y probidad de los candidatos para desempañar
tan delicadas funciones que hacen a la preservación del Estado Social y Democrático de Derecho, de
la seguridad jurídica y ciudadana, y la protección de los derechos humanos.
21. CONCLUSIONES
Durante la jornada electoral, la votación ciudadana se desarrolló, en términos
generales, de manera ordenada, pacífica y participativa. Sus resultados fueron
sorprendentes: en promedio, los votos válidos, que llegaron al 40.73%. La
sumatoria de votos blancos y nulos, en promedio, llegó al 59.27%, muy por
encima de los votos válidos a favor de los candidatos. Ante la polémica selección
de candidatos, los ciudadanos no optaron por la abstención ni el ausentismo, y
más allá de la disputa, concurrieron a votar por su opción electoral, con lo cual
dejaron un mensaje claro e inequívoco: construyamos institucionalidad.
22. RECOMENDACIONES
En todas partes del mundo se piensan y cavilan modos y mecanismos para
garantizar el principio de independencia de la administración de justicia y la
idoneidad de los jueces; pero como siempre, ninguno es infalible. Al final, son la
condición moral de la persona, sus valores y convicciones los que sabrán
imponerse o subordinarse al influjo del poder político o económico. Empero,
debemos seguir discurriendo en nuevos mecanismos y modalidades que mejoren
los sistemas de conformación de los tribunales de justicia, madurando un
esquema que permita garantizar el principio de independencia, la honestidad e
idoneidad de los jueces. Como diría Giovanni Sartori en su obra Ingeniería
Constitucional: “Es cierto que sistemas y mecanismos no hacen milagros, pero
difícil será gobernar bien sin buenos instrumentos de gobierno”.
23. RECOMENDACIONES
El proceso de elección popular de jueces no
fue fácil. Su desarrollo estuvo marcado por
críticas al proceso de preselección de
candidatos por un déficit de información al
ciudadano y por restricciones legales a las
campañas electorales, a la par de consignas
por el voto nulo, en blanco o de rechazo.
Todo ello incidió en los resultados finales,
por lo que la tarea de construcción de una
justicia independiente y transparente en
Bolivia es un tema en el que el país deberá
seguir haciendo esfuerzos. Sin embargo,
también representa una oportunidad única
para los magistrados electos, de consolidar
una nueva justicia mediante la ecuanimidad
y la certeza de sus fallos
24. RECOMENDACIONES
Hoy, más que nunca necesitamos
procesos claros, participativos y
transparentes, basados en una
verdadera evaluación de los
candidatos. La necesidad de un
procedimiento con estas características
surge de los principios de
independencia judicial e imparcialidad
de los jueces. La Comisión
Interamericana de DDHH (CIDH), así lo
subrayó “un adecuado proceso de
designación de los miembros del
poder judicial, que sea transparente y
garantice la igualdad de los
candidatos, es garantía fundamental
para su independencia”.
25. RECOMENDACIONES
Hay algunas características mínimas para una selección transparente y basada
en el mérito de magistrados para altas cortes:
a) las entidades a cargo de la pre-selección de candidatos deben ser
autónomas
b) el perfil de magistrado ideal debe ser claro y debe estar previamente
establecido
c) El proceso de selección debe estar claramente definido, así como las
responsabilidades de cada actor que participa en el mismo.
d) En todas las etapas del proceso debe garantizarse la transparencia y la
publicidad
e) Las entidades encargadas de la selección deben prever la posibilidad de
recibir observaciones de los distintos sectores de la sociedad sobre los
candidatos y de investigar las eventuales tachas
f) Se deben realizar audiencias públicas con los candidatos para evaluar sus
capacidades
26. RECOMENDACIONES
Para garantizar mayor idoneidad de los magistrados y magistradas, el perfil
requerido debería reunir las siguientes características:
a) Independencia e imparcialidad.
b) Honorabilidad y una historia de conducta intachable
c) Conocimiento jurídico notable
d) Excelente capacidad de expresión oral y escrita y habilidad analítica
e) Inteligencia creativa altamente desarrollada
f) Habilidad para encontrar soluciones a los problemas
g) Capacidad para buscar y obtener consensos
h) Capacidad de tomar en consideración las posiciones de otros
i) Compromiso con la institucionalidad del poder judicial
j) Compromiso con la protección de los derechos humanos, los valores
democráticos y la transparencia
k) Capacidad de mantener un balance adecuado entre mantener un alto ritmo
de productividad, la calidad jurídica de la decisión judicial y la profundidad
en la consideración del caso.