3. Tributos son ingresos públicos ,que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincula el deber de contribuir
4. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
5. Un tributo que presenta los siguientes rasgos identificatorios: CARÁCTER COACTIVO: Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
6. CARÁCTER PECUNIARIO: Si bien en sistemas pre modernos ,tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. CARÁCTER CONTRIBUTIVO: es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.
8. IMPUESTO Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.
9. TASAS se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. La prestación de servicios públicos. La realización de actividades en régimen de Derecho público.
10. CONTRIBUCIONES ESPECIALES son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.