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JUBILACIÓN (ley 27/2011)                                                                  Setembre 2011

  CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN

                  Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las
                  personas incluidas en su Régimen General, que reunan los siguientes
                  REQUISITOS:
                    a) Tener 67 años de edad o 65 cuando acrediten 38,5 años de cotización.
                       Para el cómputo de los años y meses de cotización, se tomarán años y
                       meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las Art. 161.1
                       fracciones de los mismos.                                                  RDL
                    b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los        1/1994,
                       cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15             LGSS
                       inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha
                       en que cesó la obligación de cotizar (situaciones asimiladas al alta). A
                       efectos del cómputo no se tendrán en cuenta la parte proporcional de las
                       pagas extras.

                  CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA de la pensión de jubilación será el
                  coeficiente que resulte de dividir entre 350 las bases de cotización del
                  beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al hecho
                  causante (últimos 25 años)
             Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante se
             computaran en su valor nominal.
             Las restantes Bases de cotización se actualizarán según el IPC desde el mes
             en que correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie
  JUBILACIÓN el período de los 24 meses anteriores.                                        Art. 162.1
                                                                                             RDL
             LAGUNAS DE COTIZACION: Si en el período que haya de tomarse para el 1/1994,
             cálculo no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se        LGSS
             integrarán de la siguiente forma:
             Si durante los últimos 36 meses, cada una de de las bases de cotización
             actualizada darán lugar a la integración de una mensualidad con laguna de
             cotización, y hasta un máximo de 24 mensualidades, a partir de la mensualidad
             cotizada más cercana.
             Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere el
             punto anterior, se integrarán con el 100% de la Base mínima vigente en la
             fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

                  CUANTÍA DE LA PENSIÓN: Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.
                  A partir del año 16, por cada mes adicional comprendidos entre los meses 1 y
                  248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, el 0,18%, sin que
                  el porcentaje aplicable rebase el 100% de la Base Reguladora.                    Art. 163
                  Cuando se acceda a la jubilación a una edad superior a la que resulte de           RDL
                  aplicación el artículo 161.1.a), se reconocerá al interesado un porcentaje       1/1994
                  adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha      LGSS
                  edad y la del hecho causante de la pensión y será: Si ha cotizado hasta 25
                  años: el 2%; entre 25 y 37 años cotizados: el 2,75% y a partir de 37 años
                  cotizados el 4%.

                  El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de
   Compatible     trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en
  ingresos con    cómputo anual.                                                                 Art. 165.4
  la pensión de   Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar    LGSS
    jubilación    por las prestaciones de la Seguridad Social, pero tampoco generarán nuevos
                  derechos sobre las prestaciones.


  Tema de la fitxa (mes 2011)                                                                     -1-
PERIODO TRANSITORIO



         Ampliación edad      jubilación a los 65    Período                  BASE REGULADORA
                                                                  Base
 año    jubilación hasta 67     años más este       cotizado a              Por los primeros 15 años:
                                                                 Regulad.
                años          período cotización    computar                           50%

 2013    65 años y 1 mes      35 años y 3 meses      16 años     192/224

 2014     65 años y 2 mes     35 años y 6 meses      17 años     204/238
                                                                            A partir del año 16, cada
 2015     65 años y 3 mes     35 años y 9 meses      18 años     216/252
                                                                            mes:
 2016     65 años y 4 mes          36 años           19 años     228/266      Del 1 al 163 = +0,21%

 2017     65 años y 5 mes     36 años y 3 meses      20 años     240/280     Del 164 al 246 = +0,19%

 2018     65 años y 6 mes     36 años y 6 meses      21 años     252/294

 2019     65 años y 8 mes     36 años y 9 meses      22 años     264/308

 2020    65 años y 10 mes          37 años           23 años     276/322
                                                                              Del 1 al 106 = +0,21%
 2021        66 años          37 años y 3 meses      24 años     288/336
                                                                             Del 107 al 252 = +0,19%
 2022    66 años y 2 meses    37 años y 6 meses      25 años     300/350

 2023    66 años y 4 meses    37 años y 9 meses      25 años     300/350

 2024    66 años y 6 meses         38 años           25 años     300/350
                                                                               Del 1 al 49 = +0,21%
                                                                              Del 50 al 258 = +0,19%
 2025    66 años y 8 meses    38 años y 3 meses      25 años     300/350

 2026   66 años y 10 meses    38 años y 6 meses      25 años     300/350

                                                                              Del 1 al 248 =+ 0,19%
 2027        67 años          39 años y 6 meses      25 años     300/350
                                                                             Del 249 al 264 = +0,18%



 67
años    37 años cotizados     100% B.R. pensión
 65         38,5 años
años        cotizados         100% B.R. pensión




Tema de la fitxa (mes 2011)                                                               -2-
JUBILACIÓN PARCIAL

                 JUBILACIÓN PARCIAL SIN NECESIDAD DE CONTRATO DE
                 RELEVO: Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere
                 el art. 161.1.a) (haber cumplido 67 años de edad o 65 cuando
                 acrediten 38,5 años de cotización) y reúnan los requisitos para causar
                 derecho a la pensión de jubilación, siempre que se reduzca su jornada de
                 trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%, podrán
                 acceder a la jubilación parcial SIN NECESIDAD de la celebración
                 simultánea de UN CONTRATO DE RELEVO.

                 REQUISITOS PARA LA JUBILACION PARCIAL: Que el trabajador
                 tenga 61 años cumplidos (o 60 si fue mutualista antes de 1/1/1967)

                 Que con carácter simultáneo se celebre UN CONTRATO DE RELEVO
                 en los términos previstos en el artículo 12.7 del ET
                          a) Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al
                             menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de al
                             jubilación parcial.
                         b) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle entre un
                            mínimo del 25% y un máximo del 75% (o del 85% si el
                            trabajador relevista es contratado a tiempo completo y con
                            carácter indefinido y el jubilado parcial acredita 6 años de        Art. 166
                            antigüedad en la empresa y 30 años de cotización).                aptdo. 1 y 2,
                                                                                               RDL 1/94,
                         c) Acreditar un período previo de cotización de 30 años (salvo          LGSS
                            en supuestos de personas con discapacidad o trastorno
                            mental, el período de cotización exigido será de 25 años).
                         d) d) El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del
 JUBILACIÓN                 trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el
  PARCIAL                   desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo
                            profesional o categoría equivalente.
                         e) e) Que exista una correspondencia entre las bases de
                            cotización del relevista y del jubilado parcial, de modo que la
                            del relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las
                            bases de cotización de los últimos 6 meses de la base
                            reguladora de la pensión de la jubilación parcial.
                         f) f) Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una
                            duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido
                            para alcanzar la edad a que se refiere el art. 161.1.a) RDL
                            1/94.
                         g) g) Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el
                            período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y
                            trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su
                            caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a
                            jornada completa.
                 Que con carácter simultáneo se celebre UN CONTRATO DE RELEVO
                 en los términos previstos en el artículo 12.7 del ET (trabajador
                 desempleado o que tuviese con la empresa un contrato de duración
                 determinada; La contratación será indefinida o, como mínimo igual al
                 tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65
                 años; el contrato se extinguirá al finalizar el período correspondiente al Art. 12.7 ET
                 año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado; el
                 contrato de relevo se podrá efectuar a jornada completa o a tiempo
                 parcial pero en este caso la duración de la jornada deberá ser, como
                 mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador
                 sustituido.)




Tema de la fitxa (mes 2011)                                                                   -3-
JUBILACIÓN ANTICIPADA



                       Tener la condición de mutualista laboral a 1/1/1967.                          Dispos.
  JUBILACION A                                                                                      Transit. 3ª
 PARTIR 60 AÑOS        Reducción de la pensión en un 8% por cada año o fracción de año que le       RDL 1/94,
                       falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.                           LGSS




                       Tener cumplidos los 61 años de edad
                       Estar inscritos en el INEM como minimo 6 meses inmediatamente
                       anteriores a la solicitud de jubilacion
                       Acreditar una cotización mínima de 33 años (se computa el Servicio Militar
                       como máximo un año)

                       Que el cese en el trabajo se haya producido por Despido colectivo por
                       causas económicas autorizado por la Autoridad Laboral -ERE-.

                       Despido objetivo por causas económicas, conforme al art. 52.c) ET.

                       Extinción del contrato por resolución judicial s/ art. 64 Ley Concursal.

                       La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción
                       de la personalidad jurídica del contratante

    JUBILACION         la extinción del contrato por fuerza mayor.
  ANTICIPADA A                                                                                       Art. 161
 PARTIR 61 AÑOS        La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como             bis, aptdo
 (Cese en el trabajo   consecuencia de la violencia de género                                       2.A) RDL
   por CAUSA NO                                                                                      1/1994,
   IMPUTABLE al        La edad legal de jubilación será la que resulte de la aplicación de lo         LGSS
     trabajador)       establecido en la letra a) del aptdo.1 del art. 161 (ver).

                       REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MENOS DE 38,5 AÑOS
                       COTIZADOS: Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de
                       jubilación un coef. De 1,875% por trimestre (7,5% por año)

                       REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MAS DE 38,5 AÑOS COTIZADOS:
                       Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de jubilación un
                       coef. De 1,625% por trimestre (6,5% por año)

                       A los efectos de determinar dicha edad legal de cotización se
                       considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha
                       del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.

                       Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán períodos
                       completos, no fracciones.




Tema de la fitxa (mes 2011)                                                                       -4-
Tener cumplidos los 63 años de edad

                         Acreditar una cotización mínima de 33 años (se computa el Servicio Militar
                         como máximo un año)

                         El importe de la pensión resultante deberá ser superior a la pensión
                         mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al
                         cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario no se podrá
                         jubilarse anticipadamente.

                         La edad legal de jubilación será la que resulte de la aplicación de lo
    JUBILACION           establecido en la letra a) del aptdo.1 del art. 161 (ver).                    Art. 161
   ANTICIPADA A
                                                                                                      bis, aptdo
  PARTIR 63 AÑOS         REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MENOS DE 38,5 AÑOS                               2. B) RDL
(jubilación anticipada   COTIZADOS: Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de        1/1994,
 por VOLUNTAD del        jubilación un coef. De 1,875% por trimestre (7,5% por año)                     LGSS
      trabajador)
                         REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MAS DE 38,5 AÑOS COTIZADOS:
                         Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de jubilación un
                         coef. De 1,625% por trimestre (6,5% por año)

                         A los efectos de determinar dicha edad legal de cotización se
                         considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha
                         del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.

                         Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán períodos
                         completos, no fracciones.




                         La edad mínima de jubilación de las personas afectadas será la de 56
                         años.
   JUBILACION
 ANTICIPADA DE                                                                                          R.D.
                         Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de
 TRABAJADORES                                                                                       1851/2009,
                         jubilación son las que establece el Real Decreto (y que se consideran una
      CON                                                                                            de 4 dic.
                         apreciable reducción de la esperanza de vida).
DISCAPACIDAD EN                                                                                        (boe
 GRADO IGUAL O                                                                                      22/12/2009)
SUPERIOR AL 45%          La existencia de la discapacidad y su grado se acreditará mediante
                         certificación del Instituto de Servicios Sociales u organo correspondiente
                         de la Comunidad Autónoma.




Tema de la fitxa (mes 2011)                                                                      -5-

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Regulación jubilación ley 27 11

  • 1. JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011 CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en su Régimen General, que reunan los siguientes REQUISITOS: a) Tener 67 años de edad o 65 cuando acrediten 38,5 años de cotización. Para el cómputo de los años y meses de cotización, se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las Art. 161.1 fracciones de los mismos. RDL b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los 1/1994, cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 LGSS inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (situaciones asimiladas al alta). A efectos del cómputo no se tendrán en cuenta la parte proporcional de las pagas extras. CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA de la pensión de jubilación será el coeficiente que resulte de dividir entre 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al hecho causante (últimos 25 años) Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante se computaran en su valor nominal. Las restantes Bases de cotización se actualizarán según el IPC desde el mes en que correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie JUBILACIÓN el período de los 24 meses anteriores. Art. 162.1 RDL LAGUNAS DE COTIZACION: Si en el período que haya de tomarse para el 1/1994, cálculo no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se LGSS integrarán de la siguiente forma: Si durante los últimos 36 meses, cada una de de las bases de cotización actualizada darán lugar a la integración de una mensualidad con laguna de cotización, y hasta un máximo de 24 mensualidades, a partir de la mensualidad cotizada más cercana. Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere el punto anterior, se integrarán con el 100% de la Base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. CUANTÍA DE LA PENSIÓN: Por los primeros 15 años cotizados: el 50%. A partir del año 16, por cada mes adicional comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable rebase el 100% de la Base Reguladora. Art. 163 Cuando se acceda a la jubilación a una edad superior a la que resulte de RDL aplicación el artículo 161.1.a), se reconocerá al interesado un porcentaje 1/1994 adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha LGSS edad y la del hecho causante de la pensión y será: Si ha cotizado hasta 25 años: el 2%; entre 25 y 37 años cotizados: el 2,75% y a partir de 37 años cotizados el 4%. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de Compatible trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en ingresos con cómputo anual. Art. 165.4 la pensión de Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar LGSS jubilación por las prestaciones de la Seguridad Social, pero tampoco generarán nuevos derechos sobre las prestaciones. Tema de la fitxa (mes 2011) -1-
  • 2. PERIODO TRANSITORIO Ampliación edad jubilación a los 65 Período BASE REGULADORA Base año jubilación hasta 67 años más este cotizado a Por los primeros 15 años: Regulad. años período cotización computar 50% 2013 65 años y 1 mes 35 años y 3 meses 16 años 192/224 2014 65 años y 2 mes 35 años y 6 meses 17 años 204/238 A partir del año 16, cada 2015 65 años y 3 mes 35 años y 9 meses 18 años 216/252 mes: 2016 65 años y 4 mes 36 años 19 años 228/266 Del 1 al 163 = +0,21% 2017 65 años y 5 mes 36 años y 3 meses 20 años 240/280 Del 164 al 246 = +0,19% 2018 65 años y 6 mes 36 años y 6 meses 21 años 252/294 2019 65 años y 8 mes 36 años y 9 meses 22 años 264/308 2020 65 años y 10 mes 37 años 23 años 276/322 Del 1 al 106 = +0,21% 2021 66 años 37 años y 3 meses 24 años 288/336 Del 107 al 252 = +0,19% 2022 66 años y 2 meses 37 años y 6 meses 25 años 300/350 2023 66 años y 4 meses 37 años y 9 meses 25 años 300/350 2024 66 años y 6 meses 38 años 25 años 300/350 Del 1 al 49 = +0,21% Del 50 al 258 = +0,19% 2025 66 años y 8 meses 38 años y 3 meses 25 años 300/350 2026 66 años y 10 meses 38 años y 6 meses 25 años 300/350 Del 1 al 248 =+ 0,19% 2027 67 años 39 años y 6 meses 25 años 300/350 Del 249 al 264 = +0,18% 67 años 37 años cotizados 100% B.R. pensión 65 38,5 años años cotizados 100% B.R. pensión Tema de la fitxa (mes 2011) -2-
  • 3. JUBILACIÓN PARCIAL JUBILACIÓN PARCIAL SIN NECESIDAD DE CONTRATO DE RELEVO: Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el art. 161.1.a) (haber cumplido 67 años de edad o 65 cuando acrediten 38,5 años de cotización) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se reduzca su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%, podrán acceder a la jubilación parcial SIN NECESIDAD de la celebración simultánea de UN CONTRATO DE RELEVO. REQUISITOS PARA LA JUBILACION PARCIAL: Que el trabajador tenga 61 años cumplidos (o 60 si fue mutualista antes de 1/1/1967) Que con carácter simultáneo se celebre UN CONTRATO DE RELEVO en los términos previstos en el artículo 12.7 del ET a) Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de al jubilación parcial. b) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (o del 85% si el trabajador relevista es contratado a tiempo completo y con carácter indefinido y el jubilado parcial acredita 6 años de Art. 166 antigüedad en la empresa y 30 años de cotización). aptdo. 1 y 2, RDL 1/94, c) Acreditar un período previo de cotización de 30 años (salvo LGSS en supuestos de personas con discapacidad o trastorno mental, el período de cotización exigido será de 25 años). d) d) El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del JUBILACIÓN trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el PARCIAL desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. e) e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial, de modo que la del relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses de la base reguladora de la pensión de la jubilación parcial. f) f) Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad a que se refiere el art. 161.1.a) RDL 1/94. g) g) Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Que con carácter simultáneo se celebre UN CONTRATO DE RELEVO en los términos previstos en el artículo 12.7 del ET (trabajador desempleado o que tuviese con la empresa un contrato de duración determinada; La contratación será indefinida o, como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años; el contrato se extinguirá al finalizar el período correspondiente al Art. 12.7 ET año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado; el contrato de relevo se podrá efectuar a jornada completa o a tiempo parcial pero en este caso la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador sustituido.) Tema de la fitxa (mes 2011) -3-
  • 4. JUBILACIÓN ANTICIPADA Tener la condición de mutualista laboral a 1/1/1967. Dispos. JUBILACION A Transit. 3ª PARTIR 60 AÑOS Reducción de la pensión en un 8% por cada año o fracción de año que le RDL 1/94, falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. LGSS Tener cumplidos los 61 años de edad Estar inscritos en el INEM como minimo 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilacion Acreditar una cotización mínima de 33 años (se computa el Servicio Militar como máximo un año) Que el cese en el trabajo se haya producido por Despido colectivo por causas económicas autorizado por la Autoridad Laboral -ERE-. Despido objetivo por causas económicas, conforme al art. 52.c) ET. Extinción del contrato por resolución judicial s/ art. 64 Ley Concursal. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante JUBILACION la extinción del contrato por fuerza mayor. ANTICIPADA A Art. 161 PARTIR 61 AÑOS La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como bis, aptdo (Cese en el trabajo consecuencia de la violencia de género 2.A) RDL por CAUSA NO 1/1994, IMPUTABLE al La edad legal de jubilación será la que resulte de la aplicación de lo LGSS trabajador) establecido en la letra a) del aptdo.1 del art. 161 (ver). REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MENOS DE 38,5 AÑOS COTIZADOS: Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de jubilación un coef. De 1,875% por trimestre (7,5% por año) REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MAS DE 38,5 AÑOS COTIZADOS: Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de jubilación un coef. De 1,625% por trimestre (6,5% por año) A los efectos de determinar dicha edad legal de cotización se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda. Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán períodos completos, no fracciones. Tema de la fitxa (mes 2011) -4-
  • 5. Tener cumplidos los 63 años de edad Acreditar una cotización mínima de 33 años (se computa el Servicio Militar como máximo un año) El importe de la pensión resultante deberá ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario no se podrá jubilarse anticipadamente. La edad legal de jubilación será la que resulte de la aplicación de lo JUBILACION establecido en la letra a) del aptdo.1 del art. 161 (ver). Art. 161 ANTICIPADA A bis, aptdo PARTIR 63 AÑOS REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MENOS DE 38,5 AÑOS 2. B) RDL (jubilación anticipada COTIZADOS: Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de 1/1994, por VOLUNTAD del jubilación un coef. De 1,875% por trimestre (7,5% por año) LGSS trabajador) REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MAS DE 38,5 AÑOS COTIZADOS: Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de jubilación un coef. De 1,625% por trimestre (6,5% por año) A los efectos de determinar dicha edad legal de cotización se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda. Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán períodos completos, no fracciones. La edad mínima de jubilación de las personas afectadas será la de 56 años. JUBILACION ANTICIPADA DE R.D. Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de TRABAJADORES 1851/2009, jubilación son las que establece el Real Decreto (y que se consideran una CON de 4 dic. apreciable reducción de la esperanza de vida). DISCAPACIDAD EN (boe GRADO IGUAL O 22/12/2009) SUPERIOR AL 45% La existencia de la discapacidad y su grado se acreditará mediante certificación del Instituto de Servicios Sociales u organo correspondiente de la Comunidad Autónoma. Tema de la fitxa (mes 2011) -5-