1. Trama es una compañía brasileña que ha desplazado a Sony como la principal discográfica en Brasil gracias a un modelo basado en descargas gratuitas en internet, distribución de CDs con licencias Creative Commons y otros desafíos a las grandes discográficas.
2. Creative Commons ofrece licencias flexibles que permiten a los creadores gestionar inteligentemente sus derechos de autor al conservar algunos derechos y conceder otros.
3. A pesar de los cambios tecnológicos que facilitan la copia
CAMBIO DE USO DE SUELO LO BARNECHEA - VITACURA - HUECHURABA
Cc españa junio 2010
1. Los derechos de autor y el
acceso a la cultura
Pedro Mendizábal Simonetti
Líder del proyecto Creative Commons Perú
www.creativecommons.org.pe
pmendizabals@creativecommons.org.pe
Centro Cultural de España
Lima, 23 de junio de 2010.
2. Propiedad intelectual
Derecho de autor.
Propiedad industrial.
(Biodiversidad)
(Conocimientos tradicionales)
(Folklore)
Derecho de autor en el entorno digital.
Mundo físico – átomos.
Mundo virtual – bits.
3. Derecho de autor
Derechos concedidos a los creadores
respecto de sus obras literarias,
artísticas, científicas.
Autor: sólo persona natural.
Obra: creación intelectual personal y
original.
Enumeración enunciativa de los tipos
de obra.
4. Derecho de autor (1)
Conceptos fundamentales:
Autor: persona natural que realiza la creación
intelectual.
Obra: creación personal y original, literaria,
artística, científica.
Editor: publica y difunde la obra por su propia
cuenta.
Productor: tiene la iniciativa, coordinación y
responsabilidad en la producción de la obra.
Copia o ejemplar: soporte material que contiene
la obra, como resultado de una reproducción.
5. Derecho de autor (2)
Derechos morales:
Derecho de divulgación.
Derecho de paternidad.
Derecho de integridad.
Derecho de modificación o variación.
Derecho de retiro de la obra del
comercio.
Derecho de acceso.
6. Derecho de autor (3)
Derechos patrimoniales:
Derecho de reproducción o copia.
Derecho de comunicación pública.
Derecho de distribución.
Derecho de transformación.
Facultad de incorporar sistemas de
autotutela. Technological Protection
Measures – TPMs.
7. Derecho de autor (4)
Derechos morales: indisponibles,
perpetuos, inalienables,
inembargables, irrenunciables,
imprescriptibles.
Derechos patrimoniales: disponibles,
de duración determinada.
Dominio público.
Protección automática de las obras
creativas. Registro Oficina de Derecho
de Autor INDECOPI: optativo.
8. Derecho de autor (5)
Autorización previa y escrita del titular:
Salvo que la ley diga lo contrario, se
requiere del consentimiento previo y
escrito del titular del derecho de autor
para explotar la obra.
Barreras legales y tecnológicas de
acceso o de uso de la obra.
9. Normatividad derecho autor (1)
Instrumentos jurídicos internacionales:
Convenio de Berna para la protección de las
obras literarias y artísticas (1886). Ultima
enmienda: 1979.
Convención Universal sobre Derecho de
Autor (1952), texto revisado París (1971).
Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual
(ADPIC/TRIPS) de la Organización Mundial
del Comercio (1994).
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
(TODA/WTC) (1996).
10. Normatividad derecho autor (2)
Legislación nacional:
Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto
Legislativo 822), del 23 de abril de 1996.
Legislación subregional:
Régimen Común sobre Derecho de Autor y
Derechos Conexos (Decisión 351 de la
Comunidad Andina).
11. Objetivo del sistema
Fomentar la innovación, la creatividad.
Incrementar el acervo cultural .
Potenciar el desarrollo económico y
cultural (industrias relacionadas al
derecho de autor).
Concepto fundamental: equilibro entre
los derechos individuales, subjetivos,
exclusivos, de los autores y el interés
público.
Remuneración a los autores.
12. Límites derecho de autor
Régimen de excepciones al derecho
de autor y de límites al derecho de
explotación.
Establecimiento de plazos máximos de
duración de los derechos de
explotación.
El dominio público: patrimonio cultural
común.
13. Límites al derecho de autor (1)
Contrapeso a los derechos de los autores:
régimen de excepciones y límites que
garantice el acceso a la cultura, al
conocimiento, a la información esencial.
Ambito del derecho de autor: qué no es
protegible:
- Ideas, conceptos matemáticos.
- Textos legislativos, administrativos,
judiciales.
- Noticias del día.
- Simples hechos o datos.
15. Límites al derecho de autor (2)
Límites al derecho de explotación:
Derecho de cita
Copia privada
Préstamo público
Límites a la comunicación pública
Lecciones impartidas
Límites al derecho de reproducción,
divulgación, difusión y emisión
Obras para invidentes
Parodia, etc.
16. Límites al derecho de autor (3)
Duración de los derechos patrimoniales:
Vida del autor + 70 años.
Obras anónimas y pseudónimas: 70 años a
partir de su divulgación.
Audiovisuales, software: 70 años.
Obra publicada en volúmenes sucesivos: a
partir de la publicación del último volumen.
Incremento de los plazos de protección de
las obras.
17. Der. autor en el entorno digital (1)
Digitalización: bits, no átomos.
El original es la copia.
Costos de la copia o reproducción: tienden a cero.
A mayor disponibilidad o facilidades de distribución,
mayores posibilidades de vulneración.
Actos de comunicación pública ilimitados.
Herramientas físicas y digitales, presenciales y
virtuales.
Portabilidad de formatos.
Reproducciones temporales.
18. Der. autor en el entorno digital (2)
Medidas de protección tecnológicas (TPMs).
Prohibición de la elusión de las TPMs.
Prohibición de dispositivos y software que eluda las
TPMs.
Información sobre gestión de derechos: Digital
Rights Management (DRM).
Lo que impide el derecho v. Lo que permite la
tecnología: copiar, distribuir, modificar, adaptar,
personalizar...
> Nuevos modelos de negocio.
> Nuevas cadenas de valor.
19. Una de las consecuencias
Incremento incesante de las
vulneraciones a los derechos de autor:
Voluntarias e involuntarias.
A pequeña y gran escala.
Con y sin fines de lucro.
La denominada piratería.
20.
21. Caso: protección legal software
El software se protege:
Por medio del derecho de autor - copyright.
Por medio de patentes.
Protección legal del software en el Perú.
Por qué es negativa la protección jurídica
del software mediante patentes.
Cómo afectan las patentes de software al
software libre en particular.
El TLC entre Perú y Estados Unidos.
22.
23.
24. Hacia un nuevo equilibrio
Lo tecnológico, jurídico y económico.
Una nueva fuente: autonomía privada.
Contratos sobre derechos de autor:
Cesiones de derechos
Licencias de uso
Licencias que van más allá del uso: licencias
permisivas o concesivas de derechos para los
usuarios o consumidores (GPL, GPL-FDL, CC),
en audio, vídeo, textos en soporte físico o virtual,
software, etc.
25. Derecho de autor
Equilibrio:
Derechos individuales, subjetivos,
exclusivos y excluyentes.
Interés público: acceso a la cultura,
conocimiento, información esencial.
Objetivo del sistema: fomentar la
innovación, promover la creatividad en
beneficio de la humanidad.
26. España: digitalización de
obras en el dominio público.
Imagen de un libro de
Bocaccio, del siglo XIV,
disponible en la Biblioteca
Virtual del Patrimonio
Bibliográfico
http://bvpb.mcu.es
27.
28. Equilibrio o equilibrios
En el derecho de autor analógico
Offline
En el mundo físico, de los átomos.
En el derecho de autor digital
Online
En el mundo virtual, de los bits y bytes.
29. Efectos de las TIC en el DA (1)
Digitalización, conectividad, redes, enlace
de redes.
Ubicuidad de los contenidos.
El costo de la copia tiende a cero.
La copia es el original y el original es la
copia.
Facilidades para la creación de obras.
Nuevas herramientas para procesos
creativos: cine digital, foto digital,
grabaciones de audio digitales.
Autoproducción.
30. Efectos de las TIC en el DA (2)
Herramientas físicas y digitales (mediante
hardware y software).
Herramientas presenciales y virtuales
(edición/trabajo a distancia).
Facilidades de aprendizaje: tecnologías
altamente disponibles, libres y gratuitas.
Facilidades de distribución: la copia es la
distribución.
Facilidades de comercialización.
Posibilidad de autogestionar las obras.
31. Efectos de las TIC en el DA (3)
Se disuelven las diferencias entre
formatos.
Antes: fotografía positivada, film en
celuloide, libro impreso, long play.
Ahora: bits, ceros y unos.
Portabilidad de un formato a otro y de
un dispositivo de reproducción a otro
diferente.
32. Efectos de las TIC en el DA (4)
¿El final del derecho de autor?
¿Es mejor suprimirlo que conservarlo?
O… ¿es posible conservarlo?
¿A qué costo?
Antes: barreras (i) tecnológicas, (ii)
económicas y (iii) legales.
Ahora: sólo quedan las barreras
legales – “Todos los derechos
reservados”.
33. Efectos de las TIC en el DA (5)
¿Debe el Derecho asumir ese rol en
solitario?
Creación de barreras tecnológicas
(artificiales):
Medidas de protección tecnológicas (TPMs).
Prohibición de la elusión de las TPMs.
Prohibición de dispositivos y software que
eludan las TPMs.
Constantemente vulneradas.
Ampliación de las figuras delicitivas.
Incremento de las penas.
Normas sin sanción moral.
34. La respuesta del Derecho
Acuerdo ADPIC (TRIPS), OMC
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
(TODA / WCT).
Digital Rights Management – DRM,
Technological Measures.
Perú: Decreto Leg. 822 (1996).
Digital Millenium Copyright Act – DMCA
(Estados Unidos, 1998). ADPIC+ OMPI+
TLC ó Acuerdo de Promoción Comercial
Perú-Estados Unidos.
35. TLC Perú–Estados Unidos
Incorpora disposiciones de la Digital Millenium
Copyright Act - DMCA.
ADPIC+, OMPI+ en materia de medidas de
protección tecnológicas (se extiende al acceso y no
sólo a la protección de derechos de autor y
conexos).
Digital Rights Management - DRM.
Responsabilidad secundaria de los proveedores de
servicios de Internet, en el caso de infracciones a
las normas de derecho de autor por parte de
usuarios de sus servicios. Procedimiento de
notificación y retirada (notice and take down).
36.
37. La autonomía privada
Una nueva fuente del derecho de autor.
Contractualización del derecho de autor.
Consecuencias negativas:
Licencias restrictivas.
No negociables.
Consecuencias positivas: licencias flexibles
de derecho de autor.
Software libre.
Creative Commons.
41. 1. Joao Marcelo Boscoli y André Szajman: “No vendemos plástico,
trabajamos con música”.
2. Concepto: Trama no es "una discográfica sino un movimiento
musical".
3. Trama es una compañía brasileña que ha desplazado a Sony en
Brasil como la discográfica con mayor volumen de negocio. Su
modelo se basa en las descargas gratuitas en Internet, la
distribución de CDs con licencias CC y otros desafíos a las
"grandes del plástico".
4. Hay catalogados unos 13,000 artistas y 34,000 canciones
inéditas. Más de 300,000 usuarios registrados.
5. The New York Times la incluyó entre las diez webs más
influyentes del mundo.
6. Trama Virtual TV.
52. Creative Commons (1)
Las licencias CC desarrollan el derecho de
autor.
Son licencias pre-redactadas y flexibles.
Permiten una gestión inteligente de los
derechos de autor.
Son contratos atípicos y nominados.
Permiten el multilicenciamiento.
Respetan toda la normativa de derechos de
autor.
53.
54. Creative Commons (2)
Del total de derechos que las leyes le
reconocen u otorgan, las licencias CC
permiten a los autores/productores
hacer un manejo inteligente de los
mismos, conservando algunos de
derechos y concediendo otros.
Share what you want, keep what
you want.
55. Creative Commons (3)
Seis licencias:
Reconocimiento 2.5
Reconocimiento-Uso no comercial 2.5
Reconocimiento-Compartir por igual 2.5
Reconocimiento-Sin obras derivadas 2.5
Reconocimiento-Uso no comercial-
Compartir por igual 2.5
Reconocimiento-Uso no comercial-Sin
obras derivadas 2.5
75. Para ver esta película, debe
disponer de QuickTime™ y de
un descompresor TIFF (sin comprimir).
76. Para ver esta película, debe
disponer de QuickTime™ y de
un descompresor TIFF (sin comprimir).
77.
78.
79.
80.
81.
82.
83.
84.
85.
86.
87. El futuro del derecho de autor
Hacia la búsqueda de un nuevo
equilibrio en el entorno digital:
remuneración para los creadores,
acceso para los usuarios.
Nuevos modelos de negocio que
armonicen la nueva realidad
tecnológica con lo jurídico y económico.
Mayor flexibilidad normativa.