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ACTIVIDAD SEMANA 4

1. Elabore un cuadro comparativo en el que identifique las similitudes y las
diferencias entre Régimen Solidario de Prima Media con Prestación
Definida y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Régimen Solidario de Prima Media
con Prestación Definida
Se caracteriza por que todos los
aportes van a un fondo común
administrado por el Instituto de
Seguro Social (ISS), de donde salen
los dineros para pagar las pensiones
a los afiliados o beneficiarios a
medida que cumplan con los
requisitos establecidos para acceder
a la misma,
En este régimen la persona se afilia
al ISS o a cajas y fondos del sector
público, como por ejemplo Cajanal,
Cajasab, la Universidad Nacional de
Colombia y el Fondo de Prestaciones
del Congreso. Este modelo se
diferencia del privado en que el ISS
no recibe aportes voluntarios, sino
que se concentra en recaudar los
aportes mensuales establecidos en
la ley
El ISS no recibe aportes voluntarios,
sino que se concentra en recaudar
los aportes mensuales establecidos
en la ley
Los aportes de los afiliados y sus
rendimientos constituyen un fondo
de naturaleza pública, que garantiza
el pago de las prestaciones, los
gastos de administración y la
constitución de reservas. El Estado
asegura el pago de los beneficios a
favor de los afiliados. El régimen se
financia con los aportes de los

Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad
Los afiliados tienen una cuenta
individual de ahorro, por lo cual cada
trabajador es propietario de su cuenta
de ahorro con sus rendimientos
respectivos, así el conjunto de cuentas
individuales de ahorro, constituyen un
patrimonio autónomo de propiedad de
los afiliados, administrado por las
entidades que se autoricen para tal
efecto.

Este modelo se diferencia del privado
en que el ISS no recibe aportes
voluntarios, sino que se concentra en
recaudar los aportes mensuales
establecidos en la le
Además, las personas pueden hacer
aportes adicionales que se catalogan
como ahorros voluntarios, con el fin de
incrementar el dinero que determinará
el monto de la pensión. Lo anterior
significa que entre más dinero ahorre,
más alta será la mesada.
afiliados y empleadores y con sus
rendimientos, cotizaciones que son
obligatorias.
Los aportes de los afiliados y sus
rendimientos constituyen un fondo
de naturaleza pública,
quedan excluidos :
a. Los trabajadores dependientes
que al inscribirse por primera vez en
el Régimen de los
Seguros Sociales, tengan 60 o más
años de edad.
b. Los trabajadores independientes
que se afilien por primera vez con 50
años de edad o más si se es mujer, o
55 años de edad o más si se es
varón.

Este régimen es administrado por los
fondos privados de pensiones
Quedan excluidos:
a. Los pensionados por invalidez por el
Instituto de Seguros Sociales o por
cualquier fondo, caja o entidad del
sector público.
b. Las personas que al entrar en
vigencia el sistema tuvieren cincuenta y
cinco (55) años o más de edad si son
hombres, o cincuenta (50) años o más
de edad si son mujeres, salvo que
decidan cotizar por lo menos quinientas
(500) semanas en el nuevo régimen.
2. Elabore un organigrama en donde se presenten las características de la
pensión por vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes.
El sistema general de pensiones reconoce tres tipos diferentes de pensiones que son
El sistema general de pensiones reconoce tres tipos diferentes de pensiones que son
excluyentes entre sísí y dependen del riesgo presentado.
excluyentes entre y dependen del riesgo presentado.

Pensión de vejez

Para obtener la pension de vejes deben
tener 55 años de edad en las mujeres y 60
años para los hombres. Después del año
2014: Mujeres 57 años y Hombres 62 años
y que haya cotizado el minimo de
semanas exigidas

Indemnización sustitutiva de la pensión
de vejez: Las personas que habiendo
cumplido la edad para obtener la pensión
de vejez y no hayan cotizado el mínimo de
semanas exigidas, y declaren su
imposibilidad de continuar cotizando,
tendrán derecho a recibir a cambio, una
indemnización equivalente a un salario
base de liquidación promedio semanal
multiplicado por el número de semanas
cotizadas; al resultado así obtenido se le
aplica el promedio ponderado de los
porcentajes sobre los cuales haya cotizado
el afiliado.

Pensión de
sobrevivientes
Tendrán derecho a la pensión de
sobrevivientes:
a. Los miembros del grupo familiar
del pensionado por vejez o
invalidez por riesgo común que
fallezca.
b. Los miembros del grupo familiar
del afiliado que fallezca, siempre y
cuando éste hubiere cotizado
cincuenta semanas dentro de los
tres últimos años inmediatamente
anteriores al fallecimiento y el
monto de la pensión para aquellos
beneficiarios que a partir de la
vigencia de la Ley, cumplan con los
requisitos establecidos será del 80%
del monto que le hubiera
correspondido en una pensión de
vejez
Serán beneficiarios de la Pensión de
Sobrevivientes:
El cónyuge o compañero(a) permanente con
cinco años de convivencia.
Los hijos menores de 18 años, lo hijos mayores
de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para
trabajar por razón de sus estudios y que, en el
momento de la muerte del afiliado o
pensionado dependan económicamente de
éste.
Los hijos inválidos con dependencia económica
del fallecido.

Pensión de invalidez por
riesgo común
Es persona inválida aquella,
que por cualquier causa de
origen no profesional, no
provocada intencionalmente,
hubiere perdido el 50% o
más de su capacidad laboral.

Invalidez
causada
por
enfermedad:
Haber cotizado cincuenta
(50) semanas dentro de los
últimos tres (3) años
inmediatamente anteriores
al hecho causante de la
misma y su cotización con el
sistema sea al menos del
veinte por ciento (20%) del
tiempo transcurrido entre el
momento en que cumplió
veinte (20) años de edad y la
fecha de la primera
calificación del estado de
invalidez.
Los padres, si dependían económicamente del
causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.
Los hermanos inválidos que dependían
económicamente del pensionado o afiliado (sólo
en el régimen de prima media).
Monto de la pensión:
• Por muerte del afiliado el 75% del salario base
de liquidación
• Por muerte del pensionado por invalidez el
100% de lo que aquél estaba recibiendo como
pensión.

Documentos Requeridos para Solicitar Pensión de Sobrevivencia:
Diligenciar completamente la solicitud de pensión de sobreviviente y anexar los siguientes
documentos:
a. Documentos del afiliado fallecido
• Fotocopia autenticada de la cédula ciudadanía
• Registro civil de defunción en donde conste la causa de la muerte
• Registro civil de nacimiento del afiliado fallecido, donde conste el nombre de los padres
b. Documentos de los beneficiarios: Dependiendo de los beneficiarios solicitantes se
anexarán los siguientes documentos:
Cónyuge
• Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.
• Registro civil de nacimiento.
Registro civil de matrimonio. A falta de éste, partida de bautismo con nota marginal de
matrimonio.
•Declaración juramentada donde conste que el vínculo matrimonial se encontraba vigente y
que no ha existido separación.
•Certificado de supervivencia
Compañero permanente afiliado
Registro civil de nacimiento.
•Partida de bautismo del afiliado fallecido y de la compañera solicitante, con fecha de
expedición reciente.
• Dos declaraciones extra juicio donde acredite que estuvo haciendo vida marital con el
fallecido y tiempo de la misma.
• Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.
•Certificado de supervivencia.
• Hijos menores de 18 años
• Registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos menores de 18 años en el cual conste
el nombre de los padres. En caso de afiliación natural, hijo natural o extramatrimonial, el
certificado de registro debe tener nota de reconocimiento.
• Fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad si es mayor de 7 años.
• Si el representante legal de menor no es uno de los padres adjuntar copia del acta de
posesión del cargo y fotocopia de la cédula de ciudadanía del tutor asignado.
Certificado de supervivencia.

Invalidez causada por
accidente:
Haber cotizado cincuenta
(50) semanas dentro de
los últimos tres (3) años
inmediatamente
anteriores
al
hecho
causante de la misma, y
su cotización al sistema
sea al menos del veinte
por ciento (20%) del
tiempo
transcurrido
entre el momento en que
cumplió veinte (20) años
de edad y la fecha de la
primera calificación del
estado de invalidez.
Requisitos
1.Que el afiliado se
encuentre cotizando al
régimen y haya cotizado
por lo menos veintiséis
(26)
semanas,
al
momento de producirse
la invalidez.
2. Que habiendo dejado
de cotizar al sistema,
haya efectuado aportes
durante
por
menos
veintiséis (26) semanas
del año inmediatamente
anterior al momento en
que se produzca la
invalidez
Hijos mayores de 18 años y menores de 25 años
•Registro civil de nacimiento, destinado a acreditar parentesco. En caso de filiación natural, hijo natural o
extramatrimonial, el certificado de registro debe contener nota de reconocimiento.
•Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.
•Certificado de estudio expedido por el establecimiento de educación formal básica media o superior, aprobado
por el Ministerio de Educación en el cual conste estudios, horarios e intensidad.
• Declaración juramentada donde conste que dependía económicamente del afiliado fallecido y que sus
ingresos son menores a medio salario mínimo legal mensual vigente o que no tienen ingresos.
•Certificado de supervivencia.
Hijos mayores de 18 años inválidos
• Registro civil de nacimiento, destinado a acreditar parentesco. En caso de filiación natural, hijo natural o
extramatrimonial, el certificado de registro debe tener nota de reconocimiento.
• Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía
•Estado de Invalidez acreditado con la calificación expedida por la Junta Regional de Calificación de invalidez. Si
la invalidez es mental o limita su capacidad para actuar, será necesario la sentencia de declaración de demencia
y la designación de un representante o curador para representarlo legalmente y acta de posesión. Esta
calificación deberá ser presentada cada tres años o cuando la administradora así lo exija.
•Declaración juramentada donde conste que dependía económicamente del afiliado fallecido y que sus ingresos
son menores a medio salario mínimo legal mensual vigente o que no tiene ingresos.
•Para los hijos nacidos en el extranjero, el certificado de nacimiento debe estar expedido por la autoridad
competente del país de origen, autenticado por el cónsul de Colombia debidamente traducido.
Padres
• Registro civil de matrimonio.
• Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de los progenitores solicitantes.
•Declaración juramentada de la dependencia económica. Son dependientes cuando no tienen ingresos o éstos
son inferiores a la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente.
Se tramita en Notaría con dos personas diferentes que certifiquen la dependencia económica.
• Si alguno de los progenitores es fallecido, adjuntar partida de defunción.
• Certificado de Supervivencia de los progenitores solicitantes.
Hermanos inválidos
• Registro civil de nacimiento, destinado a acreditar parentesco.
• Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.
• Estado de invalidez acreditado con la calificación expedida por la Junta Regional de invalidez. Si la invalidez es
mental o limita su capacidad para actuar, será necesaria la sentencia de declaración de demencia y la
designación de un representante legal y acta de posesión. Esta calificación deberá ser presentada cada tres (3)
años o cuando la administradora lo exija.
Declaración juramentada donde conste que dependía económicamente del afiliado fallecido y que sus ingresos
son menores a medio salario mínimo legal mensual vigente o que no tiene ingresos.
Certificado de Supervivencia.
Una vez la administradora recibe toda la documentación debe publicar dos avisos en prensa con el objeto de
que las personas que se crean con derecho de reclamar la pensión lo manifiesten y además se realiza visita
domiciliaria a los beneficiarios solicitantes.En el término de un mes, contados a partir del último aviso en prensa,
la administradora establece el derecho a la pensión definiendo el mejor sistema de pago de acuerdo con la
conveniencia de los beneficiarios, posteriormente se hace entrega a los beneficiarios de la carta donde la
administradora se compromete en el pago de la pensión vitalicia y se envía copia de ésta a la empresa a la cual
estaba vinculado al trabajador. Además se entrega la documentación necesaria para que los beneficiarios inicien
los trámites con la AFP.
3. Responda los siguientes interrogantes a partir de lo desarrollado en el material
del curso:
Andrés tiene 1400 semanas cotizadas:
a. ¿Cuál es el monto en porcentaje de pensión por vejez que le corresponde?
El monto de porcentaje que le corresponde es del 80% del IBL y no lo
podrá exceder
b. ¿Cuál es la edad requisito en hombres para la pensión por vejez?
La edade de requisito para la pension de vejez es de 62 años
Pedro es pensionado por vejez y tiene un hijo de 15 años, al cabo del tiempo
Pedro muere a causa de un infarto Cardiaco:
c. ¿Su hijo puede ser beneficiario de la Pensión de sobrevivientes?
Si porque es hijo menor de 18 años
d. ¿Cuáles son los documentos requeridos por su hijo para solicitar la
Pensión de Sobrevivencia?
Diligenciar completamente la solicitud de pensión de sobreviviente y anexar
los siguientes documentos:
a. Documentos del afiliado fallecido
•Fotocopia autenticada de la cédula ciudadanía
•Registro civil de defunción en donde conste la causa de la muerte
•Registro civil de nacimiento del afiliado fallecido, donde conste el nombre
de los padres
b. Documentos de los beneficiarios: Dependiendo de los beneficiarios
solicitantes se anexarán los siguientes documentos:
•Registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos menores de 18 años
en el cual conste el nombre de los padres. En caso de afiliación natural, hijo
natural o extramatrimonial, el certificado de registro debe tener nota de
reconocimiento.
•Fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad si es mayor de 7 años.
•Si el representante legal de menor no es uno de los padres adjuntar copia
del acta de posesión del cargo y fotocopia de la cédula de ciudadanía del
tutor asignado.
• Certificado de supervivencia.

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Taller 4 semana 4

  • 1. ACTIVIDAD SEMANA 4 1. Elabore un cuadro comparativo en el que identifique las similitudes y las diferencias entre Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida Se caracteriza por que todos los aportes van a un fondo común administrado por el Instituto de Seguro Social (ISS), de donde salen los dineros para pagar las pensiones a los afiliados o beneficiarios a medida que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a la misma, En este régimen la persona se afilia al ISS o a cajas y fondos del sector público, como por ejemplo Cajanal, Cajasab, la Universidad Nacional de Colombia y el Fondo de Prestaciones del Congreso. Este modelo se diferencia del privado en que el ISS no recibe aportes voluntarios, sino que se concentra en recaudar los aportes mensuales establecidos en la ley El ISS no recibe aportes voluntarios, sino que se concentra en recaudar los aportes mensuales establecidos en la ley Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones, los gastos de administración y la constitución de reservas. El Estado asegura el pago de los beneficios a favor de los afiliados. El régimen se financia con los aportes de los Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Los afiliados tienen una cuenta individual de ahorro, por lo cual cada trabajador es propietario de su cuenta de ahorro con sus rendimientos respectivos, así el conjunto de cuentas individuales de ahorro, constituyen un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, administrado por las entidades que se autoricen para tal efecto. Este modelo se diferencia del privado en que el ISS no recibe aportes voluntarios, sino que se concentra en recaudar los aportes mensuales establecidos en la le Además, las personas pueden hacer aportes adicionales que se catalogan como ahorros voluntarios, con el fin de incrementar el dinero que determinará el monto de la pensión. Lo anterior significa que entre más dinero ahorre, más alta será la mesada.
  • 2. afiliados y empleadores y con sus rendimientos, cotizaciones que son obligatorias. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo de naturaleza pública, quedan excluidos : a. Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad. b. Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más si se es mujer, o 55 años de edad o más si se es varón. Este régimen es administrado por los fondos privados de pensiones Quedan excluidos: a. Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público. b. Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen.
  • 3. 2. Elabore un organigrama en donde se presenten las características de la pensión por vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes. El sistema general de pensiones reconoce tres tipos diferentes de pensiones que son El sistema general de pensiones reconoce tres tipos diferentes de pensiones que son excluyentes entre sísí y dependen del riesgo presentado. excluyentes entre y dependen del riesgo presentado. Pensión de vejez Para obtener la pension de vejes deben tener 55 años de edad en las mujeres y 60 años para los hombres. Después del año 2014: Mujeres 57 años y Hombres 62 años y que haya cotizado el minimo de semanas exigidas Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez: Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez y no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir a cambio, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. Pensión de sobrevivientes Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: a. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca. b. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y el monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez Serán beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes: El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco años de convivencia. Los hijos menores de 18 años, lo hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido. Pensión de invalidez por riesgo común Es persona inválida aquella, que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Invalidez causada por enfermedad: Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma y su cotización con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
  • 4. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado (sólo en el régimen de prima media). Monto de la pensión: • Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación • Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquél estaba recibiendo como pensión. Documentos Requeridos para Solicitar Pensión de Sobrevivencia: Diligenciar completamente la solicitud de pensión de sobreviviente y anexar los siguientes documentos: a. Documentos del afiliado fallecido • Fotocopia autenticada de la cédula ciudadanía • Registro civil de defunción en donde conste la causa de la muerte • Registro civil de nacimiento del afiliado fallecido, donde conste el nombre de los padres b. Documentos de los beneficiarios: Dependiendo de los beneficiarios solicitantes se anexarán los siguientes documentos: Cónyuge • Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía. • Registro civil de nacimiento. Registro civil de matrimonio. A falta de éste, partida de bautismo con nota marginal de matrimonio. •Declaración juramentada donde conste que el vínculo matrimonial se encontraba vigente y que no ha existido separación. •Certificado de supervivencia Compañero permanente afiliado Registro civil de nacimiento. •Partida de bautismo del afiliado fallecido y de la compañera solicitante, con fecha de expedición reciente. • Dos declaraciones extra juicio donde acredite que estuvo haciendo vida marital con el fallecido y tiempo de la misma. • Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía. •Certificado de supervivencia. • Hijos menores de 18 años • Registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos menores de 18 años en el cual conste el nombre de los padres. En caso de afiliación natural, hijo natural o extramatrimonial, el certificado de registro debe tener nota de reconocimiento. • Fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad si es mayor de 7 años. • Si el representante legal de menor no es uno de los padres adjuntar copia del acta de posesión del cargo y fotocopia de la cédula de ciudadanía del tutor asignado. Certificado de supervivencia. Invalidez causada por accidente: Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su cotización al sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. Requisitos 1.Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y haya cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse la invalidez. 2. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, haya efectuado aportes durante por menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la invalidez
  • 5. Hijos mayores de 18 años y menores de 25 años •Registro civil de nacimiento, destinado a acreditar parentesco. En caso de filiación natural, hijo natural o extramatrimonial, el certificado de registro debe contener nota de reconocimiento. •Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía. •Certificado de estudio expedido por el establecimiento de educación formal básica media o superior, aprobado por el Ministerio de Educación en el cual conste estudios, horarios e intensidad. • Declaración juramentada donde conste que dependía económicamente del afiliado fallecido y que sus ingresos son menores a medio salario mínimo legal mensual vigente o que no tienen ingresos. •Certificado de supervivencia. Hijos mayores de 18 años inválidos • Registro civil de nacimiento, destinado a acreditar parentesco. En caso de filiación natural, hijo natural o extramatrimonial, el certificado de registro debe tener nota de reconocimiento. • Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía •Estado de Invalidez acreditado con la calificación expedida por la Junta Regional de Calificación de invalidez. Si la invalidez es mental o limita su capacidad para actuar, será necesario la sentencia de declaración de demencia y la designación de un representante o curador para representarlo legalmente y acta de posesión. Esta calificación deberá ser presentada cada tres años o cuando la administradora así lo exija. •Declaración juramentada donde conste que dependía económicamente del afiliado fallecido y que sus ingresos son menores a medio salario mínimo legal mensual vigente o que no tiene ingresos. •Para los hijos nacidos en el extranjero, el certificado de nacimiento debe estar expedido por la autoridad competente del país de origen, autenticado por el cónsul de Colombia debidamente traducido. Padres • Registro civil de matrimonio. • Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de los progenitores solicitantes. •Declaración juramentada de la dependencia económica. Son dependientes cuando no tienen ingresos o éstos son inferiores a la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente. Se tramita en Notaría con dos personas diferentes que certifiquen la dependencia económica. • Si alguno de los progenitores es fallecido, adjuntar partida de defunción. • Certificado de Supervivencia de los progenitores solicitantes. Hermanos inválidos • Registro civil de nacimiento, destinado a acreditar parentesco. • Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía. • Estado de invalidez acreditado con la calificación expedida por la Junta Regional de invalidez. Si la invalidez es mental o limita su capacidad para actuar, será necesaria la sentencia de declaración de demencia y la designación de un representante legal y acta de posesión. Esta calificación deberá ser presentada cada tres (3) años o cuando la administradora lo exija. Declaración juramentada donde conste que dependía económicamente del afiliado fallecido y que sus ingresos son menores a medio salario mínimo legal mensual vigente o que no tiene ingresos. Certificado de Supervivencia. Una vez la administradora recibe toda la documentación debe publicar dos avisos en prensa con el objeto de que las personas que se crean con derecho de reclamar la pensión lo manifiesten y además se realiza visita domiciliaria a los beneficiarios solicitantes.En el término de un mes, contados a partir del último aviso en prensa, la administradora establece el derecho a la pensión definiendo el mejor sistema de pago de acuerdo con la conveniencia de los beneficiarios, posteriormente se hace entrega a los beneficiarios de la carta donde la administradora se compromete en el pago de la pensión vitalicia y se envía copia de ésta a la empresa a la cual estaba vinculado al trabajador. Además se entrega la documentación necesaria para que los beneficiarios inicien los trámites con la AFP.
  • 6. 3. Responda los siguientes interrogantes a partir de lo desarrollado en el material del curso: Andrés tiene 1400 semanas cotizadas: a. ¿Cuál es el monto en porcentaje de pensión por vejez que le corresponde? El monto de porcentaje que le corresponde es del 80% del IBL y no lo podrá exceder b. ¿Cuál es la edad requisito en hombres para la pensión por vejez? La edade de requisito para la pension de vejez es de 62 años Pedro es pensionado por vejez y tiene un hijo de 15 años, al cabo del tiempo Pedro muere a causa de un infarto Cardiaco: c. ¿Su hijo puede ser beneficiario de la Pensión de sobrevivientes? Si porque es hijo menor de 18 años d. ¿Cuáles son los documentos requeridos por su hijo para solicitar la Pensión de Sobrevivencia? Diligenciar completamente la solicitud de pensión de sobreviviente y anexar los siguientes documentos: a. Documentos del afiliado fallecido •Fotocopia autenticada de la cédula ciudadanía •Registro civil de defunción en donde conste la causa de la muerte •Registro civil de nacimiento del afiliado fallecido, donde conste el nombre de los padres b. Documentos de los beneficiarios: Dependiendo de los beneficiarios solicitantes se anexarán los siguientes documentos: •Registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos menores de 18 años en el cual conste el nombre de los padres. En caso de afiliación natural, hijo natural o extramatrimonial, el certificado de registro debe tener nota de reconocimiento. •Fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad si es mayor de 7 años. •Si el representante legal de menor no es uno de los padres adjuntar copia del acta de posesión del cargo y fotocopia de la cédula de ciudadanía del tutor asignado. • Certificado de supervivencia.