1. San Cristóbal Agosto 2015
ACTA GENERAL
La presente, se da con el propósito definitivo de organizar y aclarar todos los
puntos referentes, a la constitución, de la junta o comisión, provisoria de condominio,
encargada de ejecutar funciones, administrativas, para el beneficio de todos y cada uno
de los propietarios, del proyecto de vivienda, URBANIZACION VILLA CASACADA. Que
nace de acuerdo a las necesidades, y objetivos planteados, para el desarrollo de todos
los detalles, actuales y a futuro, con respecto a dicho proyecto.
Dentro del marco legal, y ajustándose a las normas aquí, mas adelantes
planteadas. Por voluntad e iniciativa propia de los vecinos, se plantean ciertos puntos,
en primer lugar, la ejecución del urbanismo, que es lo que hoy en día nos concierne,
igualmente, el planteamiento de ciertas cláusulas, de convivencia, para el beneficio de
todos. Siendo esta la primera acta definitiva, que aclara la mayor cantidad de puntos,
para de esa manera definir el compromiso de cada uno de los propietarios.
Considerando
Muchos de los vecinos, mantienen la necesidad de su vivienda, y desean iniciar las
obras de trabajo del urbanismo, para luego dar inicio a la construcción de su vivienda.
Considerando
Que la inversión requerida, revalúa, el valor actual de la propiedad, así como el
mejoramiento de los suelos, para el desarrollo por completo del proyecto.
Considerando
La alta devaluación constante, en materiales y mano de obra. Crea la extrema urgencia
de activar, todos los mecanismos, para lograr la mayor cantidad de trabajo, cuanto
antes posible.
2. Considerando
Son los mismos vecinos, quienes desarrollaron la iniciativa y deciden, salir adelante con
el proyecto haciendo uso de recursos propios, sin la intervención de ningún agente
externo.
Tomando en cuenta los aspectos antes planteados, se procede a la ratificación de la
COMISION ENCARGADA DE CONDOMINIO, DEL PROYECTO VILLA CASACADA.
Presidente: Richard Martínez Ci 14.708.641 Propietario
Secretario: Oriana Bonilla Ci 19.975.889 Propietario
Tesorero: John Serna Ci. 94323209 Propietario
Miembros fiscales dentro de la comisión.
Leslye Angulo Ci. 19.133.532 (Propietaria), Beatriz Perez Ci. 9.231.641 (Propietaria),
Ernesto Casique Ci 16.960.642 (Propietario).
Firmantes de la cuenta mancomunada.
Titular 1. Leslye Angulo Ci. 19.133.532 Propietaria.
Titular 2. Oriana Bonilla Ci 19.975.889 Propietaria.
Titular 3. Richard Martínez Ci 14.708.641 Propietario.
Así mismo existe una junta de inspección conformada por ingenieros propietarios, entre
ellos, Keewen Chacon, William Mejia, Leslye Angulo y Nebraska Palencia.
3. Clausulas. Cuenta Mancomunada.
1. Es importante destacar, que quien lleva la tesorería, se desvincula de cualquier
manipulación de cuentas o dinero, este se limita a llevar el orden y administración, de
documentos de cobro y de pago, así como todo lo referente a la contabilidad del
proyecto.
2. Los pagos se van a realizar vía cheque conformable. La cuenta no posee tarjeta de
débito, y las transferencias son nulas para esta cuenta.
3. Debe estar a disposición de quien lo requiera, los estados de cuenta y movimientos
de la misma, para cuando los propietarios los soliciten.
Clausula. Comisión o Junta de Condominio.
1. Los abajo firmantes, otorgan la responsabilidad a la comisión nombrada, para la
representación y vocería, de cada uno de los propietarios, en cuanto al proyecto
concierne, siempre y cuando este abalado por mayoría simple.
2. Los abajo firmantes aceptan la obligación, para con la comisión, de cumplir, las
normas estipuladas, tanto las aquí planteadas, como las decididas por la mayoría.
3. La comisión, debe estar siempre a las órdenes del resto de propietarios.
4. La Comisión, canaliza, labora, organiza, todo lo referente a las necesidades
pautadas, con exigencias, conocimiento y aprobación de la mayoría simple.
Clausulas. Normas para la Convivencia.
1. Cada uno de los propietarios, debe respetar y acatar la decisión de la mayoría
simple.
2. Las demás Normas serán discutidas y aprobadas por la mayoría.
4. Clausula. Desarrollo del Urbanismo
1. El proyecto de modificación de la vía, abertura de calle, construcción de servicio de
aguas negras, blancas y pluviales, así como el Terraceo de cada uno de los lotes, es de
interés de todos los propietarios.
2. La responsabilidad recae en la comisión, estos son quienes firmarán el contrato.
3. Ningún, propietario, luego de aceptar las clausulas podrá retractarse. En caso de
retractarse algún propietario, el resto de propietarios asume la responsabilidad.
4. El propietario, de no asumir la responsabilidad, el lote acarreará, todas las deudas,
por consiguiente, quien asuma la propiedad, debe cumplir con los compromisos
pendientes.
5. El propietario que no quiera participar en el desarrollo del urbanismo, debe
manifestarlo desde un principio, por consiguiente no podrá hacer uso de los servicios
instalados es decir, no obtendrá, la conexión a los puntos de cada uno de los servicios.
6. De no participar en el proyecto, el lote asume la deuda de todos los gastos, que este
mismo ocasione, y será sancionado con una penalización monetaria aprobada por la
mayoría.
7. Todos los abajo firmantes, acuerdan otorgar los recursos, principalmente monetarios,
en los lapsos establecidos a la comisión, para que esta disponga, y de marcha al
desarrollo del proyecto.
8. Quien no pueda cumplir con los lapsos estipulados, debe manifestarlo, para ser
discutidos en consiguientes reuniones.
9. De no participar la totalidad de los lotes, el monto total de la obra, debe ser dividida
entre el resto de los propietarios firmantes.
5. Clausulas. De la Comisión con la Contratista.
1. La comisión firmará contrato, con la empresa Metales Paraíso, a cargo del ciudadano
Juan
2. El proyecto tendrá un lapso de trabajo, de cuarenta (40) días laborados.
3. El proyecto tendrá un costo total de 2.200.000 Bs. El cual es fraccionado de la
siguiente manera: cuatro (04) pagos de 25% cada uno, es decir, 550.000 Bs., lo que
corresponde a cada lote el monto de 12.500 Bs.
Primer Pago: Al momento de firmar el contrato,
Segundo Pago: A los diez (10) días laborados.
Tercer Pago: A los treinta (30) días laborados.
Cuarto Pago: A los cuarenta (40) días Laborados.
Clausula. Definitiva.
1. Son los mismos propietarios, en acuerdo y organizados, quienes disponen de todo lo
antes mencionado. Y es cada uno de los propietarios, quien asume la responsabilidad
de su propiedad.
2. La comisión asume la responsabilidad del proyecto, y son los propietarios quien
asume la responsabilidad con la comisión.
6. Hoy, ________________________, todos los abajo firmantes aceptan,
responsablemente y voluntariamente, las clausulas antes expuestas en esta acta.
No. LOTE NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA
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