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REFERENDO O PLEBISCITO

No es lo mismo un referendo que un plebiscito, aun cuando ambos se inspiran en el principio de la consulta a nivel
popular. El referendo versa sobre la reforma de las instituciones por una vía distinta a la del Organo Legislativo,
cuando actúa como poder constituyente. El plebiscito, en cambio, es un pronunciamiento sobre la política oficial.
Una evaluación de los hechos ya cumplidos y de las propuestas futuras. En Colombia ha sido poca la experiencia
sobre estos temas, que solamente vinieron a incorporarse en las instituciones merced a la Constitución de 1991,
que contrariaba la disposición de 1959, que expresamente prohibía, con el nombre de plebiscito, este recurso de la
democracia participativa.

No es lo mismo un referendo que un plebiscito, aun cuando ambos se inspiran en el principio de la consulta a nivel
popular. El referendo versa sobre la reforma de las instituciones por una vía distinta a la del Organo Legislativo,
cuando actúa como poder constituyente. El plebiscito, en cambio, es un pronunciamiento sobre la política oficial.
Una evaluación de los hechos ya cumplidos y de las propuestas futuras. En Colombia ha sido poca la experiencia
sobre estos temas, que solamente vinieron a incorporarse en las instituciones merced a la Constitución de 1991,
que contrariaba la disposición de 1959, que expresamente prohibía, con el nombre de plebiscito, este recurso de la
democracia participativa.
En verdad, nos iniciamos mal conceptualmente con el llamado plebiscito de 1959. A raíz de la caída de la Dictadura,
cuando se discutía acerca de cómo restaurar la Constitución de 1886, el doctor Alberto Hernández Mora, por
intermedio del doctor Miguel Lleras Pizarro, le sugirió al ex presidente Lleras Camargo que, en vista de que no había
ni Presidente, ni Corte Suprema, ni Congreso, se acudiera a una consulta popular, con el nombre de plebiscito,
como entonces se practicaba en Francia por De Gaulle.
Era la única manera de regresar a las instituciones y establecer, con carácter transitorio, el régimen de la paridad
entre los partidos históricos, el voto calificado en las corporaciones públicas y, posteriormente, por vía legislativa, se
introdujo la alternación en la Presidencia de la República por un período de 12 años. No era plebiscito sino el clásico
referendo, cuyo objeto es reformar las instituciones políticas por medio de la consulta.
Desde entonces se han hecho intentos de poner en práctica las consultas populares de la Constitución del 91, pero
todos ellos han quedado a mitad de camino, como fue el caso de la revocatoria del Congreso bajo la administración
Pastrana, de la cual se desistió al filo de la medianoche del día en que firmamos la paz con el Ministro del Interior
De la Calle y el Canciller Fernández de Soto, dándola a conocer al país conjuntamente con el ex presidente Gaviria.
De ahí que podamos afirmar que el referendo actual será la primera aplicación de la democracia directa, una vez
cumplidos los trámites legislativos y jurisdiccionales contemplados en la propia Constitución.
Sería necio de mi parte, en mi condición de político llamado a calificar servicios, intervenir en la controversia acerca
del contenido del llamado referendo, o de la legalidad procedimental, que es materia de estudio por parte de la Corte
Constitucional. Tímidamente me reafirmo en mi opinión de hace cinco meses, según la cual el referendo iba
derivando hacia un plebiscito.
Voces más autorizadas que la mía, han calificado de reformita el contenido del referendo, otros lo descalifican por
ajeno a las propuestas originalmente radicales del candidato, y la propia actitud del presidente Uribe, asumiendo la
campaña del sí en la polémica del referendo, van inclinando su alcance hacia un voto de confianza en la gestión del
actual Presidente, o sea, un plebiscito, con una votación que versa, principalmente, sobre temas fiscales y, de
manera marginal, sobre reformas constitucionales de fondo, ya que, como lo han comentado varios politólogos, la
mayor parte del articulado en nada toca la Constitución Política, si no es en lo que concierne al Congreso.
Inclusive, hay un injerto que va a convertirse en una piedra en el zapato, como es la prórroga del período de
gobernadores y alcaldes, algunos de los cuales el electorado aspiraba a verlos relevados como parte de la cruzada
contra la politiquería.
La Corte decidirá sobre los vicios de forma en el procedimiento con que se aprobó este artículo, pero, de antemano,
es claro que la participación de los beneficiarios con la prórroga de su período, en el caso de que se apruebe el sí ,
incurrirían en participación en política electoral, que es lo que la Constitución prohíbe. El Presidente tiene pleno
derecho constitucional de ser beligerante en defensa de sus ideas. No así estos funcionarios que no están
defendiendo únicamente una tesis sino un puesto.
En este contexto hay que tener en vista la unión liberal, exigiéndole a los partidarios de las distintas respuestas, una
gran moderación en el uso del lenguaje para no causar heridas irreparables, porque habrá vencedores y vencidos,
según el resultado de la votación, pero no arrogancia y humillación, como parecería desprenderse de ciertas
actitudes. El Presidente de la República es el Jefe de su Partido y si bien se puede discrepar en ciertos aspectos de
su política en el debate público, lo esencial es rodearlo en todas las crisis a que inevitablemente se ven abocados
los gobiernos. Sería fatal identificar como un voto de confianza en el Jefe del Estado la votación del referendo , que
puede aparejar consecuencias imprevisibles en la medida en que el Partido asimile el referendo con un sondeo de
opinión.
Ya muchas plumas han destacado que, en momentos en que las encuestas de las más diversas procedencias
coinciden en atribuirle al presidente Uribe una popularidad de la cual no ha disfrutado Presidente alguno en los
últimos cincuenta años, sería superfluo limitar el carácter de la votación a un sondeo de opinión.
Vale citar nuevamente el eslogan de Mendes France, cabeza de la oposición, a De Gaulle, diciendo: Un plebiscito
no se debate. Se combate , con miras a desalojar del solio presidencial al Jefe del Estado. Es el riesgo de la
asimilación entre plebiscito y sondeo de opinión, inoficioso en el caso colombiano, en el que solo se presentan
minucias controvertibles, cargadas de consecuencias electorales. Fue así como el referendo del Presidente francés
acabó siendo derrotado en condiciones tan paradójicas, que hoy en día se ha puesto en práctica la regionalización
que él proponía, con lo cual se hace patente que perdió el combate, pero, posteriormente, ganó el debate.

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Diferencias entre referendo y plebiscito

  • 1. REFERENDO O PLEBISCITO No es lo mismo un referendo que un plebiscito, aun cuando ambos se inspiran en el principio de la consulta a nivel popular. El referendo versa sobre la reforma de las instituciones por una vía distinta a la del Organo Legislativo, cuando actúa como poder constituyente. El plebiscito, en cambio, es un pronunciamiento sobre la política oficial. Una evaluación de los hechos ya cumplidos y de las propuestas futuras. En Colombia ha sido poca la experiencia sobre estos temas, que solamente vinieron a incorporarse en las instituciones merced a la Constitución de 1991, que contrariaba la disposición de 1959, que expresamente prohibía, con el nombre de plebiscito, este recurso de la democracia participativa. No es lo mismo un referendo que un plebiscito, aun cuando ambos se inspiran en el principio de la consulta a nivel popular. El referendo versa sobre la reforma de las instituciones por una vía distinta a la del Organo Legislativo, cuando actúa como poder constituyente. El plebiscito, en cambio, es un pronunciamiento sobre la política oficial. Una evaluación de los hechos ya cumplidos y de las propuestas futuras. En Colombia ha sido poca la experiencia sobre estos temas, que solamente vinieron a incorporarse en las instituciones merced a la Constitución de 1991, que contrariaba la disposición de 1959, que expresamente prohibía, con el nombre de plebiscito, este recurso de la democracia participativa. En verdad, nos iniciamos mal conceptualmente con el llamado plebiscito de 1959. A raíz de la caída de la Dictadura, cuando se discutía acerca de cómo restaurar la Constitución de 1886, el doctor Alberto Hernández Mora, por intermedio del doctor Miguel Lleras Pizarro, le sugirió al ex presidente Lleras Camargo que, en vista de que no había ni Presidente, ni Corte Suprema, ni Congreso, se acudiera a una consulta popular, con el nombre de plebiscito, como entonces se practicaba en Francia por De Gaulle. Era la única manera de regresar a las instituciones y establecer, con carácter transitorio, el régimen de la paridad entre los partidos históricos, el voto calificado en las corporaciones públicas y, posteriormente, por vía legislativa, se introdujo la alternación en la Presidencia de la República por un período de 12 años. No era plebiscito sino el clásico referendo, cuyo objeto es reformar las instituciones políticas por medio de la consulta. Desde entonces se han hecho intentos de poner en práctica las consultas populares de la Constitución del 91, pero todos ellos han quedado a mitad de camino, como fue el caso de la revocatoria del Congreso bajo la administración Pastrana, de la cual se desistió al filo de la medianoche del día en que firmamos la paz con el Ministro del Interior De la Calle y el Canciller Fernández de Soto, dándola a conocer al país conjuntamente con el ex presidente Gaviria. De ahí que podamos afirmar que el referendo actual será la primera aplicación de la democracia directa, una vez cumplidos los trámites legislativos y jurisdiccionales contemplados en la propia Constitución. Sería necio de mi parte, en mi condición de político llamado a calificar servicios, intervenir en la controversia acerca del contenido del llamado referendo, o de la legalidad procedimental, que es materia de estudio por parte de la Corte Constitucional. Tímidamente me reafirmo en mi opinión de hace cinco meses, según la cual el referendo iba derivando hacia un plebiscito. Voces más autorizadas que la mía, han calificado de reformita el contenido del referendo, otros lo descalifican por ajeno a las propuestas originalmente radicales del candidato, y la propia actitud del presidente Uribe, asumiendo la campaña del sí en la polémica del referendo, van inclinando su alcance hacia un voto de confianza en la gestión del actual Presidente, o sea, un plebiscito, con una votación que versa, principalmente, sobre temas fiscales y, de manera marginal, sobre reformas constitucionales de fondo, ya que, como lo han comentado varios politólogos, la mayor parte del articulado en nada toca la Constitución Política, si no es en lo que concierne al Congreso.
  • 2. Inclusive, hay un injerto que va a convertirse en una piedra en el zapato, como es la prórroga del período de gobernadores y alcaldes, algunos de los cuales el electorado aspiraba a verlos relevados como parte de la cruzada contra la politiquería. La Corte decidirá sobre los vicios de forma en el procedimiento con que se aprobó este artículo, pero, de antemano, es claro que la participación de los beneficiarios con la prórroga de su período, en el caso de que se apruebe el sí , incurrirían en participación en política electoral, que es lo que la Constitución prohíbe. El Presidente tiene pleno derecho constitucional de ser beligerante en defensa de sus ideas. No así estos funcionarios que no están defendiendo únicamente una tesis sino un puesto. En este contexto hay que tener en vista la unión liberal, exigiéndole a los partidarios de las distintas respuestas, una gran moderación en el uso del lenguaje para no causar heridas irreparables, porque habrá vencedores y vencidos, según el resultado de la votación, pero no arrogancia y humillación, como parecería desprenderse de ciertas actitudes. El Presidente de la República es el Jefe de su Partido y si bien se puede discrepar en ciertos aspectos de su política en el debate público, lo esencial es rodearlo en todas las crisis a que inevitablemente se ven abocados los gobiernos. Sería fatal identificar como un voto de confianza en el Jefe del Estado la votación del referendo , que puede aparejar consecuencias imprevisibles en la medida en que el Partido asimile el referendo con un sondeo de opinión. Ya muchas plumas han destacado que, en momentos en que las encuestas de las más diversas procedencias coinciden en atribuirle al presidente Uribe una popularidad de la cual no ha disfrutado Presidente alguno en los últimos cincuenta años, sería superfluo limitar el carácter de la votación a un sondeo de opinión. Vale citar nuevamente el eslogan de Mendes France, cabeza de la oposición, a De Gaulle, diciendo: Un plebiscito no se debate. Se combate , con miras a desalojar del solio presidencial al Jefe del Estado. Es el riesgo de la asimilación entre plebiscito y sondeo de opinión, inoficioso en el caso colombiano, en el que solo se presentan minucias controvertibles, cargadas de consecuencias electorales. Fue así como el referendo del Presidente francés acabó siendo derrotado en condiciones tan paradójicas, que hoy en día se ha puesto en práctica la regionalización que él proponía, con lo cual se hace patente que perdió el combate, pero, posteriormente, ganó el debate.