Este documento describe las principales características del derecho de petición en el nuevo Código Contencioso Administrativo de Colombia. En particular, señala que el derecho de petición puede ejercerse de forma oral o escrita, individualmente o de forma conjunta por múltiples peticionarios, y ante autoridades públicas o privadas. Además, permite el ejercicio de este derecho a través de medios electrónicos como correo electrónico.
1. DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO El ejercicio del derecho de ARTÍCULO 23
petición es gratuito y puede CONSTITUCIÓN
RESPUESTA CONJUNTA
realizarse sin necesidad de POLÍTICA DE
A MÚLTIPLES
representación a través de COLOMBIA
abogado.
DERECHOS DE
PETICIÓN
ORALIDAD MEDIOS ELECTRÓNICOS
ANTE ENTIDADES PRIVADAS PRESUNCIÓN
2. ARTÍCULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
pronta resolución.
El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas
para garantizar los derechos fundamentales.
Sentencia T 508 de 2007
Finalidades del derecho de petición
Permite a los interesados elevar peticiones Asegura una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y
o solicitudes respetuosas a las autoridades congruente con lo solicitado, imponiendo de este
administrativas modo, una obligación a cargo de la administración”.
3. Características de la respuesta
• Oportunidad Si no se cumple con estos
requisitos se incurre en una
vulneración del derecho
• Debe resolverse de fondo, clara, precisa y constitucional fundamental
de petición
de manera congruente con lo solicitado.
• Ser puesta en conocimiento del
peticionario. No procede el silencio
Administrativo porque su
objeto es distinto. El silencio
administrativo es la prueba
incontrovertible de que se
ha violado el derecho de
petición
4. RESPUESTA CONJUNTA A
Desarrollo Jurisprudencial
MÚLTIPLES DERECHOS DE PETICIÓN Sentencia T‐1006 de 2001
REQUISITOS:
• Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas
acerca del mismo punto
• Que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos
argumentos para presumir que hay una organización
formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes
• Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta para garantizar
que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la
contestación brindada.
5. Directivas de las organizaciones que hayan
impulsado la presentación de peticiones del
mismo corte
Se debe notificar
Si fue presentado por organizaciones
informales, la notificación será a los lideres
que se puedan identificar.
mencionar los nombres de cada uno de los
A pesar de que la solicitantes
petición sea conjunta la
decisión debe dar
respuesta a la solicitud
personal de cada
peticionario La respuesta se dirija hacia grupos u organizaciones que
permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.
6. ORALIDAD EN LOS DERECHOS DE PETICIÓN
(Art. 5, 15, 21, 35 del nuevo Código)
Derecho de presentar a la
Artículo 5 administración cualquier
modalidad de petición
verbalmente o por escrito.
Si quien presenta una petición
verbal pide constancia de haberla
Artículo 15 presentado, el funcionario la
expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir que
ciertas peticiones se presenten por
escrito
7. Si la autoridad a quien se dirige la
Artículo 21 petición no es la competente,
informará de inmediato al interesado
si éste actúa verbalmente
Los procedimientos administrativos
Artículo 35 también podrán adelantarse por
escrito
8. DERECHO DE PETICIÓN ANTE INSTITUCIONES Y
ORGANIZACIONES PRIVADAS
(Art. 32 Y 33 del nuevo Código)
Consagra únicamente la presentación
Antiguo Código de peticiones ante las autoridades
Consagra la posibilidad de presentar
Nuevo Código peticiones ante organizaciones,
instituciones privadas y personas
naturales para proteger los derechos
fundamentales.
9. Posibilidad de presentar una petición a
las organizaciones e instituciones
privadas y a las personas naturales
siguiendo el procedimiento normal del
derecho de petición (Art. 32 Y 33)
Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del
Pueblo deben garantizar el derecho de petición ante
organizaciones o instituciones privadas y ante las autoridades.
Únicamente con el fin de garantizar Sólo se podrá invocar la reserva Se encargarán de
derechos fundamentales de la información solicitada en recibir las peticiones
los casos expresamente cuando quien debía
establecidos en la Constitución hacerlo se niegue a
y la ley (Art. 24) ello.
Organizaciones privadas Ej.: Sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones,
con o sin personería organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones
jurídica financieras o clubes
Cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en
situaciones de indefensión, subordinación o este sometido a
Personas naturales una posición dominante de la persona natural
Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones del
Instituciones privadas (sin Sistema de Seguridad Social Integral
perjuicio en lo dispuesto por
normas especiales) (Art. 33)
10. DERECHO DE PETICIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
(Art. 53‐ 63 del nuevo Código)
Toda persona tiene el derecho de En lo compatible con la naturaleza de los
actuar ante las autoridades utilizando procedimientos administrativos, se aplicarán las
medios electrónicos (Art. 54) disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas
que la sustituyan, adicionen o modifiquen. (Art. 53)
Para ello el peticionario Realizadas por correo
debe registrar su dirección El registro no es •Petición de información electrónico, ya que se
de correo electrónico en la necesario si se
responderán por la
base de datos dispuesta trata de •Petición de consulta
misma vía (Art. 54)
para tal fin (Art. 54)
Estarán en término siempre
Los documentos suscritos por Las reproducciones que hubiesen sido registradas
medios electrónicos tienen la efectuadas a partir de hasta antes de las doce de la
validez y fuerza probatoria que le los respectivos archivos noche y se radicarán el
confiere a los mismos el Código de electrónicos se siguiente día hábil. (Art. 54)
Procedimiento Civil. (Art. 55) reputaran autenticas
para todos los efectos
legales (Art. 55)
11. Las autoridades podrán emitir válidamente actos
administrativos por medios electrónicos siempre Posibilidad de realizar una Notificación Electrónica
y cuando se asegure su autenticidad, integridad y de los actos y actuaciones de la administración,
disponibilidad de acuerdo con la ley. (Art. 57) siempre que el administrado lo acepte. (Art. 56)
Cuando el procedimiento administrativo se Se entenderá notificado a partir de la fecha y hora en que
adelante utilizando medios electrónicos, los acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá
documentos deberán ser archivados en este certificar la administración (Art. 56)
mismo medio.(Art. 58)
Durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá
Se forma un expediente electrónico solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se
realicen por medios electrónicos. (Art. 56)
El expediente electrónico es el conjunto de
documentos electrónicos correspondientes Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la
a un procedimiento administrativo, autoridad. (Art. 62)
cualquiera que sea el tipo de información
que contengan (Art. 59)
•El mensaje de datos emitido por la autoridad para acusar recibo de una comunicación, será prueba tanto del
envío hecho por el interesado como de su recepción por la autoridad.
•Cuando fallen los medios electrónicos de la autoridad, que impidan a las personas enviar sus escritos,
peticiones o documentos, el remitente podrá insistir en su envío dentro de los tres (3) días siguientes, o remitir
el documento por otro medio dentro del mismo término, siempre y cuando exista constancia de los hechos
constitutivos de la falla en el servicio
12. PRESUNCIÓN DERECHO DE PETICIÓN
(Art. 13 del nuevo Código)
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las
autoridades implica el ejercicio del derecho de petición
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
No es necesario invocarlo, pues se
encuentra implícito en actuaciones
como
La solicitud para
La solicitud para resolver una Solicitud de un
La solicitud para el resolver una situación jurídica.
reconocimiento de servicio
situación jurídica.
un derecho
formular consultas, interponer
Solicitud para quejas, U denuncias recursos.
Petición de examinar y requerir y reclamos
información copias de
documentos.
13. PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE PETICIÓN
(Art. 14 ‐ 22 del nuevo Código)
Las peticiones podrán
presentarse verbalmente o por Por regla general toda petición deberá resolverse
escrito, y a través de cualquier dentro de los quince (15) días siguientes a su
medio idóneo para la recepción. (Art. 14)
comunicación o transferencia de
datos. (Art. 15)
Excepciones
El plazo podrá prorrogarse si se avisa con
a la regla
antes del vencimiento del término la razón
general
de la demora y se indica el plazo en el que
(Art. 14 )
resolverá, el cual será máximo el doble del
inicialmente previsto (Art. 14 parágrafo)
14. Las peticiones podrán presentarse Si la autoridad advierte que hacen falta
verbalmente o por escrito, y a través de documentos o requisitos exigidos por la ley
cualquier medio idóneo para la para la radicación pero el peticionario insiste
comunicación o transferencia de datos. (Art. en que se radique, así se hará pero dejando
15) constancia escrita del aviso. (Art. 15)
La autoridad requerirá al
peticionario dentro de los diez Petición incompleta y radicada pero cuya
actuación puede continuar sin oponerse a la
(10) días siguientes a la fecha
ley.
de radicación para que la
complete
Término
máximo de
un (1) mes
La autoridad requerirá al
peticionario por una sola vez Si el peticionario debe realizar una
para que la efectúe, entre gestión de trámite a su cargo, necesaria
tanto se suspenderá el término para adoptar una decisión de fondo.
para decidir.
15. Cuando no satisfaga el La autoridad decretará el
Desistimiento Tácito de la requerimiento, salvo que antes de desistimiento y el archivo del
Petición vencer el plazo concedido solicite expediente, mediante acto
(Art. 17 inc. 3 y 4) prórroga hasta por un término igual. administrativo motivado
Únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva
solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos Se notifica personalmente
legales.
Los interesados podrán desistir en
Desistimiento Expreso de la Las autoridades podrán
cualquier tiempo de sus peticiones, sin
Petición continuar de oficio la
perjuicio de que la respectiva solicitud
(Art. 18) actuación si la consideran
pueda ser nuevamente presentada con
necesaria por razones de
el lleno de los requisitos legales.
interés público
16. Atención Para ello el peticionario
Peticiones de reconocimiento de deberá probar
Prioritaria de un derecho fundamental cuando sumariamente la
Peticiones deban ser resueltas para evitar titularidad del derecho y
un perjuicio irremediable el riesgo de perjuicio
(Art. 20)
invocados.
Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en
peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la
medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las
medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin
perjuicio del trámite que deba darse a la petición.
17. CARÁCTER DE RESERVADO
Informaciones y documentos
expresamente sometidos a reserva por
la Constitución o la ley
•Los protegidos por el secreto comercial o industrial.
•Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
•Los amparados por el secreto profesional.
•Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas
•Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y
tesorería que realice la Nación.
Estos documentos e informaciones estarán
sometidos a reserva por un término de seis (6)
meses contados a partir de la realización de la
respectiva operación.
18. Toda decisión que rechace la petición de
informaciones o documentos será motivada e Contra el rechazo de la petición por motivo de
indicará en forma precisa las disposiciones reserva no procede ningún recurso. (Art. 25)
legales pertinentes y deberá notificarse al
peticionario. (Art. 25)
Pero puede insistir en la petición ante la misma
La restricción por reserva legal autoridad, caso en el cual corresponderá al Tribunal
no se extenderá a otras partes Administrativo decidir en única instancia si se niega
del respectivo expediente o o acepta. (Art. 26)
actuación que no estén cubiertas
por ella
El Tribunal tendrá 10 días para decidir, término que
podrá suspenderse por (Art. 27)
Si al cabo) de cinco (5) días • Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los
la sección guarda silencio, o documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra
decide no avocar información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba
conocimiento, la actuación oficialmente.
continuará ante el
respectivo tribunal o • Cuando la autoridad solicite al Consejo de Estado asumir conocimiento del
juzgado administrativo. asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar
criterios sobre el tema.
19. ESTARÁ SOMETIDA A TÉRMINO ESPECIAL LA RESOLUCIÓN DE LAS
SIGUIENTES PETICIONES
ARTÍCULO 14
•Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días
siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al
peticionario opera silencio administrativo positivo. Por consiguiente, la
administración ya no podrá, negar la entrega de dichos documentos al
peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres
(3) días siguientes.
•Las peticiones de consulta a las autoridades en relación con las materias a su
cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su
recepción.
•Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, ésta deberá
resolverla en un término no mayor de diez (10) días. (Art. 30)
20. CONTENIDO DE LAS PETICIONES
ARTÍCULO 16
• La designación de la autoridad a la que se dirige.
• Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su
representante y /o apoderado, si es el caso, con indicación de su
documento de identidad y de la dirección donde recibirá
correspondencia.
• El objeto de la petición.
• Las razones en las que fundamenta su petición.
• La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos
que· desee presentar para iniciar el trámite.
• La firma del peticionario cuando fuere el caso.